Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: Decio en 01 de Junio de 2009, 09:20:53 am

Título: Practicum Civil II. Caso nº. 15
Publicado por: Decio en 01 de Junio de 2009, 09:20:53 am
Tengo algunas dudas sobre la resolución de ese caso, en primer lugar, el arrendatario de este contrato de temporada, no comunica con antelación su intención de continuar con el arrendamiento, esto es, la comunicación la
hace en agosto cuando el alquiler lo era para la segunda quincena de julio.
Nada dice la LAU (que yo haya visto) que la renta tenga que ser distinta e incluso
modificarse en el caso de que el arrendamiento temporal devenga en normal.
¿Es también potestativo para el arrendatario continuar con el arrendamiento a su libre
albedrío hasta el quinquenio que dice esta misma ley? ¿podría incluso renovar este
arrendamiento temporal sin haber comunicado en plazo su intención al arrendador? ¿qué
pasa con la claúsula penal estipulada? ¿ha de pagarla, no la tiene que pagar? En fin,
como véis tengo varias dudas sobre el caso que nos ocupa. A ver, quien lo tiene resuelto??
Saludos.-
Título: Re: Practicum Civil II. Caso nº. 15
Publicado por: jolsanch en 01 de Junio de 2009, 11:17:00 am
El arrendatario no puede seguir viviendo en el apartamento ya que el contrato de arrendamiento que ha suscrito es un contrato de temporada según lo establecido en la cláusula 1º del contrato de arrendamiento. El arrendamiento se circunscribe a la segunda quincena del mes de Julio, no siendo posible que el arrendatario permanezca en la vivienda llegado el mes de Agosto.
Dado que dicho contrato de arrendamiento es por temporada, no es posible convertirlo en un arrendamiento urbano, salvo suscribiendo un nuevo contrato, por lo cual no procede ninguna de las peticiones del arrendatario.
Título: Re:Practicum Civil II. Caso nº. 15
Publicado por: cjabr en 23 de Octubre de 2011, 17:19:33 pm
Alguien tiene los casos números 12 16 17 27. Muchas gracias