Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: Robinson en 02 de Junio de 2009, 21:07:50 pm

Título: Principio de especialidad art. 8,1 C.P.
Publicado por: Robinson en 02 de Junio de 2009, 21:07:50 pm

El artículo 8,1 del Código Penal dice textualmente: "el precepto especial se aplicará con preferencia al general".

¿Alguien puede explicarme que se entiende por precepto especial y por precepto general?
Título: Re: Principio de especialidad art. 8,1 C.P.
Publicado por: anlase en 02 de Junio de 2009, 23:03:13 pm
Yo también estoy dandole vueltas a Penal. Entiendo que se refiere a cuando un delito es una forma especial de otro. Por ejemplo precepto general sería la agresión sexual o el homicidio, y precepto especial la violación o el asesinato. Los especiales podrían encuadrarse en los generales, pero al tener un precepto propio por cumplir determinadas características, se les aplica el suyo. Espero que te sirva. Suerte!
Título: Re: Principio de especialidad art. 8,1 C.P.
Publicado por: RaulRH en 03 de Junio de 2009, 09:39:06 am
el ejemplo del libro de Ripollés es claro, el articulo que regula el asesinato es el especial con respecto al que regula el homicidio