Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: jlla en 03 de Junio de 2009, 15:24:20 pm

Título: Financiero y Tributario I. Recargo ejecutivo
Publicado por: jlla en 03 de Junio de 2009, 15:24:20 pm
A ver si alguien me apuede ayudar con la siguiente duda , pues no se cual de las soluciones es correcta, pues son incompatibles.Por un lado he leído que el recargo ejecutivo es del 5% y por otro lado que depende los meses en el retraso del pago( 5, 10, 15%).Cual es la correcta? Gracias y saludos.
Título: Re: Financiero y Tributario I. Recargo ejecutivo
Publicado por: anahid en 03 de Junio de 2009, 15:46:51 pm
Si recuerdo bien depende de los meses de retraso, empezando por 5% en cuanto te retrases un día, hasta el 20% cuando pasas del año.

anahid
Título: Re: Financiero y Tributario I. Recargo ejecutivo
Publicado por: larranz13 en 03 de Junio de 2009, 15:51:06 pm
es aquel que se aplica cuando el obligado al pago, realizo el pago en el periodo que media, desde el dia siguiente al termino del periodo voluntario al dia en que se le comunicó la apartura del procedimiento de apremio.


cuando reciba dicha comunicación recibirá junto con ella una "carta de pago" en el que se incorporan el importe de la deuda, el de los interes de demora y el del recargo de apremio (20%). En la misma se le notifiacará que si procede a liquidar la deuda en el periodo correspondiente (si se recibió antes del dia 5 del mes, hasta el 20 del mismo, si con posterioridad al 15 antes del 5 del mes siguiente) el recargo sera del 10% (recargo de apremio reducido). Si no pagase en dicho periodo, se le aplicara el recargo de apremio ordinario, esto es el 20%

creo que al que a los que te refieres con 5,10,15% son los recargos por presentación extemporanea de declaraciones sin requermiento previo (cuando la declaraciones tienen un resultado a ingresar, y no se presentan en el periodo voluntario, y el contribuyente antes de recibir requerimiento de la administración -es decir de forma expontanea- presenta la autoliquidación) en este caso dependiendo de si el periodo transcurrido es hasta tres, hasta seis o hasta doce meses los recargos serán los que mencionas (sin interes de demora), apartir de ahi, sera del 20% y los intereses de demora.

si no lo dije bien, que alguien me corrija :)

Título: Re: Financiero y Tributario I. Recargo ejecutivo
Publicado por: jlla en 03 de Junio de 2009, 16:39:57 pm
Sigo sin entender muy bien el tema.Os facilitaré las páginas del libro por si lo tenéis.Lo del 5,10 0 15 % viene ciertamente en el apartado de extemporáneas, pag. 498 letra a).Pero después tanto en la página 495 letra b)como en la  518  expresa únicamente un recargo del 5 % y ese no se en que supuestos se aplica, pues parece que son en los mismos que anteriormente mencioné como 5,10 ó 15%.Además me ha aparecido otra duda.¿Que se entiende por requerimiento de la Administración? La vía de apremio ? otros ? cuales?
Título: Re: Financiero y Tributario I. Recargo ejecutivo
Publicado por: jbr en 03 de Junio de 2009, 19:31:17 pm
Estimado jlla:

  Te paso mis conclusiones, por si te sirve para tenerlo más claro, no obstante he hecho una consulta en el curso virtual, a ver si me contesta el profesor.

PERÍODO VOLUNTARIO:
                           
     El concedido según la norma para que se realice el pago de la deuda tributaria.
                            NO recargo. NO intereses.  NO sanción.


PERÍODO EXTEMPORÁNEO:

      Desde el día siguiente del período voluntario hasta que exista notificación de la
administración sobre la deuda tributaria.
                       
 Recargo:
                   
         5% desde el primer día hasta los 3 meses. NO sanción. NO Intereses de demora.
        10% Hasta los 6 meses. NO sanción. NO Intereses de demora.
        15% Hasta los 12 meses. NO sanción. NO Intereses de demora.
        20% Más de 12 meses. NO Sanción.  Intereses de demora desde el día siguiente a
los 12 meses hasta que se pague el tributo debido.
                 
                     REDUCCIÓN RECAGO EXTEMPORÁNEO: 25% de deducción del recargo si
se ingresa el importe total de la deuda y del recargo.


PERÍODO EJECUTIVO:
     
       Desde que existe la notificación de la administración, esto es cuando se acaba el
período extemporáneo, hasta que se abre la vía de apremio.

Recargo:
            Recargo ejecutivo: 5%. Si Sanción. No intereses de demora
               
       
PERÍODO DE APREMIO:

      Dentro del período ejecutivo, desde que se puede trabar los bienes y derechos del
obligado tributario.

Recargo:
              Apremio reducido: 10% si se paga la deuda tributaria y el recargo en el
período establecido en la notificación. Sí Sanción. NO intereses de demora.

             Ordinario de Apremio: 20% si no se paga en el período de la notificación de la
providencia de apremio. Sí Sanción. Sí intereses de demora.


  Aunque haya que matizar un poco, a esta conclusión he llegado, espero no estar equivocado.
 
saludos cordiales,

jbr

Título: Re: Financiero y Tributario I. Recargo ejecutivo
Publicado por: Lisi en 03 de Junio de 2009, 19:40:39 pm
jbr: excelente tu esquema.
Solo queria prguntarte algo. Cuando dices:
"PERÍODO EJECUTIVO:
     
       Desde que existe la notificación de la administración, esto es cuando se acaba el
período extemporáneo
, hasta que se abre la vía de apremio"

¿La notificación de la administración también puede tener lugar antes de acabarse el período extemporáneo?
Es decir, no son períodos que necesariaente se suceden, sino que pueden superponerse,no?

Me imprimo tu esquemita que me parece genial...y lo compruebo con el libro  ;)
Título: Re: Financiero y Tributario I. Recargo ejecutivo
Publicado por: jlla en 03 de Junio de 2009, 20:15:24 pm
Muchas gracias jbr , parece que ya voy aclarando las ideas.Por otra parte, magnifico esquema, ayuda mucho.Veré por el foro a ver si contesta el profesor.
Título: Re: Financiero y Tributario I. Recargo ejecutivo
Publicado por: jbr en 03 de Junio de 2009, 20:16:11 pm
Estimada Lisi:

  Hay un período que comienza desde que termina el voluntario, ese período ya es ejecutivo, por el motivo que la administración te puede notificar que tienes la deuda pendiente, pero en la LGT lo llama período extemporáneo, creo que antes se llamaba período de prórroga, hasta que te notifica que tienes una deuda pendiente, en el momento que te notificas estás en período ejecutivo y te puede notificar la providencia de apremio y desde ese mismo momento te puede trabar tus bienes.

   Termina el período voluntario y si no hay ninguna notificación de la administración y haces el ingreso de la deuda, es un ingreso espontáneo pero extemporáneo y por eso tiene un recargo, pero no sanción.

   Es como yo lo veo, no quiere decir que esté correcto, saludos cordiales,

  jbr
Título: Re: Financiero y Tributario I. Recargo ejecutivo
Publicado por: Lisi en 03 de Junio de 2009, 20:30:50 pm
pues lo explicas tan bien que creo que me quedo con tu versión  ;)

Yo estoy empezando hoy con Financiero, asi que mañana lo trendré mas claro y si veo algo que no me cuadre lo comentamos aqui o en el virtual. Hoy me he caído del guindo y he visto quien eres ( por las iniciales)
 :)

saludos
Título: Re: Financiero y Tributario I. Recargo ejecutivo
Publicado por: jbr en 03 de Junio de 2009, 20:40:25 pm
Amiga lisi:

   Ya he dicho en varias ocasiones que no me escondo detrás de un nick ;).

   Mucha suerte, yo estaré con tributario hasta el día del examen y después con SS el resto de la semana, si necesitas algo, ya sabes.

  Un abrazo,

   jbr.
Título: Re: Financiero y Tributario I. Recargo ejecutivo
Publicado por: ctorre9 en 03 de Junio de 2009, 21:02:51 pm
Son diferentes los recargos en periodo ejecutivo (recargo ejecutivo, apremio reducido y apremio ordinario), de los recargos (no tienen nada que ver con pagar o no pagar la autoliquidación) de la presentación extemporánea de declaraciones y autoliquidaciones sin requerimiento previo de la Administración tributaria (5%, 10%, 15% y 20%).

Los extemporáneos como bien sabes van en función del tiempo en que tardes en presentar dichas declaraciones y autoliquidaciones (siempre sin requerimiento previo), no se exigen intereses de demora y además si cuando te notifiquen con posterioridad el importe del recargo a pagar, si lo pagas en el plazo que determina el art. 62, te hacen un descuento del 25% del recargo.

Los del periodo ejecutivo se imponen, si te requiere la Administración o bien al presentar las declaraciones y autoliquidaciones extemporaneas y no has ingresado o no has solicitado aplazamiento. Estos recargos ejecutivos, según el que proceda, se acumulan a los extemporáneos añadiéndose los intereses de demora. Y procederá imponer el recargo según:
- no te han notificado el procedimiento de apremio (recargo ejecutivo del 5%),
- te ha notificado dicho procedimiento de apremio y pagas en el periodo voluntario establecido en dicho procedimiento (recargo apremio reducido 10%)
- y si pasas un kilo y no pagas (recargo apremio ordinario 20%),
Además en los recargos ejecutivos se añade los intereses de demora y si procede los recargos por presentación extemporánea de declaraciones y liquidaciones los cuales ya forma parte de la deuda principal del periodo ejecutivo.

Un saludo y mucha suerte.



Título: Re: Financiero y Tributario I. Recargo ejecutivo
Publicado por: jlla en 03 de Junio de 2009, 21:58:51 pm
ctorre9 este último párrafo no lo entiendo muy bien "Además en los recargos ejecutivos se añade los intereses de demora y si procede los recargos por presentación extemporánea de declaraciones y liquidaciones los cuales ya forma parte de la deuda principal del periodo ejecutivo." Podrías poner un ejemplo. El resto más o menos es entendible.
Título: Re: Financiero y Tributario I. Recargo ejecutivo
Publicado por: ctorre9 en 03 de Junio de 2009, 23:08:34 pm
Imagínate que presentas la autoliquidación del trimestre último de IVA, hoy día 03/06/09, cuando su periodo voluntario de presentación ha sido hasta el 20/04/09 y cuyo importe a ingresar es de 10.000 €.

a) Junto a la autoliquidación ingresas los 10.000€, pues bien dentro de unos días recibirás un cartita de la AEAT, por ejemplo el 4/07/09, diciéndote que por presentación extemporánea y de acuerdo al art. 27 de la LGT (sin requerimiento previo), patatín patatán, te liquidan un recargo de 500 leuros (5% por entrar dentro de los tres meses), si ingresas el recargo dentro del periodo voluntario del art. 62.2 LGT, es decir, hasta el 20/08/09 te hacen un descuento del 25%, es decir pagas 400€.

b) Con la autoliquidación no ingresas nada por imposibilidad de pago y no solicitas aplazamiento o fraccionamiento del mismo, pues bien, primero procede los recargos indicados en el punto a) anterior y segundo acabas de abrir el periodo ejecutivo por lo que la AEAT iniciará el procedimiento de apremio para el cobro de tu deuda principal que ahora es de 10.500€ más los intereses de demora, tras lo cual puedes hacer tres cosas:
1.- Pagar antes que te notifiquen el titulo ejecutivo que genera el procedimiento de apremio, es decir, la providencia de apremio, con lo que adiccionalmente te cascarán un 5% mas sobre los 10.500€ (recargo ejecutivo), más el intereses de demora; pero
2.- Sigues sin pagar,por lo que te notifican el apremio y en el te establece un periodo voluntario para el pago de 10.500€+10% (recargo de apremio reducido), más intereses; esto si pagas, pero como la crisis nos tiene jo.... no pagamos,
3.- El órgano de recaudación de la AEAT investigará si tienes bienes, aunque lo primero que hace es localizar tus cuentas bancarias en tu localidad y tratará de embargarte, salvo que durante este proceso y antes que te embarguen definitivamente recibas pasta y voluntariamente pagues, pues bien si pagas a los 10.500 debes añadir el recargo del 20% (recargo de apremio ordinario) más intereses de demora y si no pagas te embargan por la cantidad resultante principal+recargo+intereses más los costes del procedimiento de embargo.

Espero no haberme equivocado, desde luego cualquier corrección a lo expuesto es bienvenida.

Un saludo y suerte.




Título: Re: Financiero y Tributario I. Recargo ejecutivo
Publicado por: jlla en 04 de Junio de 2009, 00:10:28 am
ctorre9 muchas gracias por el tiempo dedicado a la explicación, la cual ha sido espléndida.Ahora me ha quedado muy claro el tema.Un saludo.
Título: Re: Financiero y Tributario I. Recargo ejecutivo
Publicado por: jlla en 04 de Junio de 2009, 00:11:35 am
e igualmente mucha suerte para ti y para todos
Título: Re: Financiero y Tributario I. Recargo ejecutivo
Publicado por: jbr en 04 de Junio de 2009, 00:37:34 am
Estimado compañeros:

  Sigo dando mi opinión sobre el asunto que se ha planteado:

    RECAUDACIÓN TRIBUTARIA:
 
    Consiste en el ejercicio de las funciones administrativas conducentes al cobro de las deudas tributarias.

   1. En periodo voluntario: según los establecidos por la norma para el pago. Art. 62 LGT.
   2. En período ejecutivo: Pago de la deuda en período extemporáneo.

         a)  ESPONTÁNEO: Sin requerimiento por parte de la administración, esto es sin notificación previa.
 
         b) NO ESPONTÁNEO: Por requerimiento de la administración tributaria, a través del procedimiento de apremio.


    RECAUDACIÓN EN PERÍODO EJECUTIVO:

     1. Si se solicita el fraccionamiento o aplazamiento del tributo, si se hace en período voluntario no se inicia el período ejecutivo hasta el fin de los plazos o hasta que se finalice el expediente denegándolo.

     2. La interposición de un recurso contra una sanción, no se inicia el período ejecutivo.
 
     3. En caso de impuestos liquidados por la Admón. comienza al día siguiente de la finalización del plazo indicado en la liquidación.

     4. En Autoliquidación, sin ingreso, comienza el día siguiente del período voluntario. Si se realizada la autoliquidación sin ingreso después del plazo voluntario, comienza el día siguiente de la presentación.

     5. Iniciado el período ejecutivo, la admón. tributaria exigirá el tributo por medio del procedimiento de apremio.


   INTERESES DE DEMORA:

    Se le exigirá a los obligados tributarios por el pago de extemporáneo de los tributos o por el cobro de devoluciones improcedentes o en los casos previstos por la ley.

   Casos específicos para la aplicación de los intereses de demora:

   1. No ingresar el importe debido de un tributo liquidado por la administración o sanción establecido para el período voluntario para ello. ( aquí ya hay una notificación de la administración y por tanto no se aplica el art. de presentación espontánea sin requerimiento de la admón.. que veremos con los recargos de apremio)
   
    2.  No ingresar el importe debido por la presentación de una autoliquidación o una declaración que no hubiese sido presentada o presentada incorrectamente. ( aquí se aplica el art. 27 para pagos extemporáneos y espontáneos que luego veremos, en los recargos extemporáneos sin requerimiento previo).

    3. Cuando se inicie el período ejecutivo, salvo en los períodos ejecutivo y apremio reducido que luego veremos)

    4. Cuando el obligado tributario haya recibido una devolución improcedente.

    No se exigirán intereses de demora:

   Cuando la Administración incumpla los plazos de resolver y los previstos en la LGT. (como los casos de Recargo extemporáneos y espontáneos y en los de apremio: ejecutivo y apremio reducido)


RECARGOS POR DECLARACIÓN EXTEMPORÁNEA  SIN REQUERIMIENTO PREVIO (esto es espontáneo).

   Los recargos son prestaciones accesorias a la prestación principal, esto es la cuota líquida del tributo. DEUDA TRIBUTARIA = principal + accesoria.

   Estos recargos se aplicaran a las autoliquidaciones y declaraciones fuera de plazo.

   El requerimiento previo es cualquier actuación que haga la administración para con conocimiento formal del obligado tributario.

  Tipos de recargos dependiendo si la autoliquidación o la declaración se ha efectuado:

   - Dentro de los 3 meses: 5% sobre la cantidad autoliquidada o declarada. Excluirá las sanciones y los intereses de demora.

   - Dentro de los 6 meses: 10% sobre la cantidad autoliquidada o declarada. Excluirá las sanciones y los intereses de demora.

   - Dentro de los 12 meses: 15% sobre la cantidad autoliquidada o declarada. Excluirá las sanciones y los intereses de demora.

   - Se obtendrá una deducción de un 25% de estos recargos, si se realiza el ingreso total de la deuda tributaria.

   - Después de los 12 meses: 20% se excluirán las sanciones. En este caso se exigirá los intereses de demora desde que se presentó la liquidación o la declaración hasta el día del pago.


RECARGOS EN PERÍODO EJECUTIVO:

   Por el ingreso extemporáneo y no espontáneo de la obligación tributaria. Dichos recargos son incompatibles entre sí y se calculará sobre el importe total de la deuda tributaria.

   Existen tres tipos de recargo en período ejecutivo:


   - Recargo ejecutivo: 5% . Si se paga la totalidad de la deuda antes de la providencia de apremio.

   - Recargo de apremio reducido: 10%. Si se paga la totalidad de la deuda en el período voluntario de la providencia de apremio. Notificaciones del 1 al 15 del mes, antes del día 20.  del 16 al 31, antes del día 5 del mes siguiente.

    - Recargo de apremio ordinario: 20%. Si no se paga la deuda tributaria dentro del plazo del recargo ejecutivo o del apremio reducido.

    - El recargo de apremio ordinario es compatible con los intereses de demora. En el recargo ejecutivo y de apremio reducido no es exigible los intereses de demora desde el inicio del periodo ejecutivo. Entiendo que tampoco será exigible los intereses de demora en los casos de recargo por pago extemporáneos sin requerimiento previo.


  Este es el resumen tal como veo los pagos extemporáneos, espero que si hay algún error me rectifiquéis.

   Saludos cordiales,
 
     jbr
Título: Re: Financiero y Tributario I. Recargo ejecutivo
Publicado por: jbr en 04 de Junio de 2009, 10:18:51 am
Estimados compañeros:

   He de decir que mi primer esquema sobre el asunto está correcto en términos generales, según don Isidoro, profesor del departamento tributario, (otro de los profesores que siempre contestan a todas las dudas). Por lo que podemos darlo por bueno para centrar el asunto, aunque claro es, hay que matizar las expresiones y ponerlo un poco más "jurídico".

  Suerte, saludos cordiales,
    jbr.

Título: Re: Financiero y Tributario I. Recargo ejecutivo
Publicado por: Lisi en 04 de Junio de 2009, 12:15:49 pm
asi es jbr, acabo de leerlo e iba  aponer la confirmacion de tu esquema, al que el profesor te responde:
Estimado D. Jaime
En términos generales es correcta su interpretación del asunto que plantea.
Un cordial saludo
Isidoro Martín Dégano


le ponemos el cuño ...y seguimos  ;)
Título: Re: Financiero y Tributario I. Recargo ejecutivo
Publicado por: Lisi en 04 de Junio de 2009, 18:26:08 pm
 ;D ;D  Dicen que las erratas mejoran los textos...y tu primer resumen dice:
REDUCCIÓN RECAGO EXTEMPORÁNEO  ;)


Y a propósito ahora recuerdo que mi esposo me comentó que en una publicación en el BOE sobre reforma de la LOPJ( o algo así), pusieron: Ley Orgánica del Joder Judicial.

Esa errata da en el clavo  ;)
Título: Re: Financiero y Tributario I. Recargo ejecutivo
Publicado por: jbr en 04 de Junio de 2009, 20:18:45 pm
Estimada lisi:

   Pues sí, lamento el error, aunque tiene algunos más, pero creo que se entiende.

  Saludos cordiales,

   jbr
Título: Re: Financiero y Tributario I. Recargo ejecutivo
Publicado por: HOUSTON en 04 de Junio de 2009, 22:01:07 pm
Hola chic@s:

  Viendo el desarrollo a lo largo de todo este foro, me siento una inútil con un encefalograma plano y al borde del ataque   :'(   tengo una serie de dudas.  Por favor, considerad este mensaje como un sos en FyT I.

  Si alguien me puede echar una mano (o las dos) le estaré eternamente agradecida.  Me ha entrado el bajón de pleno   :-[

1º.- ¿Pueden ser las denuncias anónimas o tienes que ser identificable el demandante?

2º.- En relación al secreto profesional como límite al deber de información ¿se refieren al art. 93, apartados 3, 4 y 5 LGT?

3º.-¿Puede ser definitiva la liquidación que ponga fin al procedimientyo de gestión iniciado mediante declaración? Justificar la respuesta

4º.- ¿Puede ser definitiva la liquidación que ponga fin a un procedimiento de comprobación limitada?  Justificar a respuesta

5º.- En qué casos procede calificar las actuaciones del procedimeinto de inspección como actuaciones de carácter parcial?

6º.-¿Qué órganos resuelven los recursos de alzada (ordinarios y extraordinarios) en la vía económico-administrativa?

7º.- ¿ué recursos o recmaciones se pueden interponer en vía administrativa conta los actos tributarios de los grandes municipios?

8º.- Un sujeto decide interponer una reclamación económico administrativa contra una liquidación administrativa que le ha sido notificada ¿ué plazo tiene para interponerla? ¿Debe acompañar las alegaciones al escrito de interposición? ¿A qué órgano administrativo debe dirigir el escrito de interposición?

9º.- ¿En qué casos se devenga el recargo de apremio reducido? ¿Cuál es su cuantía?

   Bueno, por hoy lo vou¡y a dejar ya, que la depre me ataca.  De nuevo gracias, al menos por escuchar mis lamentos  Esta tarde puse un mensaje y no sé ni para dónde lo mandé, porque ni yo lo encuentro.

  En fin, espero vuestros sabios argumentos.

             Mucha suerte a todos!!!
Título: Re: Financiero y Tributario I. Recargo ejecutivo
Publicado por: Lisi en 04 de Junio de 2009, 23:24:52 pm
Houston, tú no tienes un problema, tu tienes un poquito de morro  ;)
Quieres que te respondamos las preguntas de año anteriores, que son fácilmente localizables en el libro.
anda, no seas vaguete, que buscarlas es un buen entrenamiento.  :)
Título: Re: Financiero y Tributario I. Recargo ejecutivo
Publicado por: HOUSTON en 05 de Junio de 2009, 01:49:56 am
Hombre, si no los necesitara y no estuviera con el agu al cuello (como todos) no o hubiera pedido.  Pero igualmente te doy las gracias por contestar. Y suerte!!
Título: Re: Financiero y Tributario I. Recargo ejecutivo
Publicado por: jbr en 05 de Junio de 2009, 12:38:22 pm
Hola:

   Te doy mi opinión sobre las preguntas que propones, aunque creo que son preguntas de exámenes anteriores.


1º.- ¿Pueden ser las denuncias anónimas o tienes que ser identificable el demandante?

   La denuncia pública no inicia por sí misma ningún  procedimiento tributario. Si de ella se deducen indicios suficientes de veracidad en los hechos imputados y éstos son desconocidos para la Admón tributaria, el procedimiento se iniciará de oficio y al denunciante no se le considerará interesado.

  Se trata de un acto único unilateral, de carácter voluntario, cuyo objeto es una manifestación de conocimiento, aunque puede incorporar una manifestación de voluntad (solicitud o petición). 

   En el ámbito tributario la denuncia se configura como facultad  y no como deber, al establecerse expresamente que “la denuncia pública es independiente del deber de colaboración con la Administración”, siendo el objeto de aquella “poner en conocimiento de la Administración tributaria hechos o situaciones que puedan ser constitutivos de infracciones tributarias o tener trascendencia para la aplicación de los tributos. 

   La denuncia no formará parte del expediente administrativo, ni se considerará al denunciante interesado en las actuaciones administrativas que se inicien, ni se le informará, en fin, del resultado de las  mismas, para cuya impugnación tampoco está legitimado.

   En lel art. 114 de la LGT no dice nada sobre si puede ser anónima o no, pero entiendo que no, al no ser considerado interesado el denunciante.

2º.- En relación al secreto profesional como límite al deber de información ¿se refieren al art. 93, apartados 3, 4 y 5 LGT?

   El deber de información tiene unos límites, todo el ordenamiento hay que verlo dentro de un sistema y en su conjunto y por tanto tenemos que tener en cuenta que la obligación de colaboración con la administración en materia tributaria tiene unos límites constitucionales y otros regulados en el ordenamiento jurídico que regulan otros derechos y obligaciones.

   Así está limitado la información de las entidades financieras, aunque no existe el derecho a ampararse en el secreto bancario, sí únicamente está obligada a dar cierta información, como es la identificación de las personas y las cuentas que tengan origen y final de una cantidad investigada por la inspección tributaria.

  También hay que tener en cuenta el secreto estadístico, el secreto de correspondencia y el deber de información de los funcionarios públicos.  También los notarios Registradores, etc.

  El secreto profesional está recogido en la CE y es un derecho fundamental,  por tanto bajo la garantía del recurso de amparo, con más motivo será un límite en el ordenamiento tributario. No se podrá revelar información de carácter personal, que vaya en contra del honor y la intimidad de las personas, en ningua actuación de la Administración tributaria.
La jurisprudencia defiende que el secreto profesional no puede amparar la relación entre el profesional y su cliente sobre asuntos tributarios, esto es que no se puede amparar en este derecho para no colaborar con la Admón Tributaria en asuntos tributarios que tengan que ver con sus clientes.

  Tampoco se podrán revelar datos confidenciales que sepa el profesional por su labor de asesoramiento y defensa, aunque tengan que ver con materia tributaria de su cliente.

  Los notarios, únicamente están obligados a colaborar con la Admón tributaria con información muy precisa, sobre testamento y capitulaciones matrimoniales.


3º.-¿Puede ser definitiva la liquidación que ponga fin al procedimientyo de gestión iniciado mediante declaración? Justificar la respuesta

Las liquidaciones definitivas únicamente pueden ser consecuencias de un procedimiento inspector. En un procedimiento de gestión únicamente puede dar una liquidación provisional.

Para que se produzca una liquidación definitiva tiene que haber una previa comprobación e investigación de la totalidad de los elementos de la obligación tributaria y durante el procedimiento de gestión no se da.


4º.- ¿Puede ser definitiva la liquidación que ponga fin a un procedimiento de comprobación limitada?  Justificar a respuesta

  Con la respuesta anterior está contestada esta.


5º.- En qué casos procede calificar las actuaciones del procedimeinto de inspección como actuaciones de carácter parcial?

Cuando no se produzca una liquidación definitiva. En un procedimiento de inspección puede terminar con una propuesta de liquidación provisional cuando no se realice la comprobación e investigación de todos los elementos de la obligación tributaria, con algunas excepciones estipulada en la LGT y el los reglamentos que la desarrollan y en los casos que disponga la normativa.

  Cuando existan elementos de la obligación tributaria cuya comprobación no hubiere sido posible por:



  No tengo más tiempo de momento para seguir contestándote, si puedo que no lo sé, pues voy muy mal te seguiré contestando. Por la cuestión 6º.

  Saludos cordiales, si comprobáis que he puesto algo incorrecto decídmelo por favor para corregirlo.

   Jbr.
Título: Re: Financiero y Tributario I. Recargo ejecutivo
Publicado por: HOUSTON en 05 de Junio de 2009, 14:22:21 pm
Muchísimas gracias compañero.  Sólo una cosa, y es que en el tema de la denuncia lo que quiero saber es si cualquier persona de forma anónima se pone en contacto con la Adm. y pone a ésta sobre la pista del patrimonio de alguien, o si por el contrario tiene que decir Yo, fulanito de tal y con DNI sospecho y quiero denunciar a ...  No me refería yo a lo que es la denuncia y lo que ella implica en sí.  Pero gracias, gracias y mucha suerte
Título: Re: Financiero y Tributario I. Recargo ejecutivo
Publicado por: ctorre9 en 05 de Junio de 2009, 15:05:40 pm
Houston, como bien te ha comentado el máquina de jbr, la LGT no dice nada al respecto ni si quiera el nuevo reglamento gestión e inspección, pero si lo comentaba el antiguo reglamento de la inspección, que determinaba tener capacidad civil, si no recuerdomal.

Te diré que en la práctica para presentar una denuncia debes rellenar un impreso normalizado que obliga a identificar al denunciante.

Abre esta dirección:  www.aeat.es/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Denuncia_Tributaria/denuncia.pdf

Eso no quita que la inspección este al loro "le llaman investigación" y tome nota del asunto, pero habría que estar al supuesto que se plantee, ya que un órgano de inspección también está sometido a una reglamentación que no puede obviar, sobre todo si se atenta contra derechos fundamentales de amparo constitucional y puede acabar con una demanda contra ella, por parte del sujeto pasivo.

Pero en puridad sólo cabe la denuncia en el escrito que te he comentado antes.

Un saludo y suerte.


Título: Re: Financiero y Tributario I. Recargo ejecutivo
Publicado por: jbr en 05 de Junio de 2009, 17:14:24 pm
Estimada Houston:

  No he visto nada donde diga que la denuncia pública sobre materia tributaria tenga que ser nominativa o por el contrario puede ser anónima, como bien aporta el prestigioso ctorre9, se supone que tendrá que ser mediante identificación, ya que el formato que pone a nuestra disposición así lo indica.

  Tenemos que tener en cuenta que el procedimiento de inspección no se inicia por iniciativa particular y la denuncia pública lo único que hace es que la Administración tributaria valore si hay indicio o no para realizar  una comprobación e investigación, esto es la función de control.  Si en la denuncia consta los supuestos de hechos bien identificados y las personas responsables de la aplicación de los tributos bien identificadas para que la Administración tributaria realice los actos de comprobación e investigación de los hechos que conozca por la denuncia y que antes no conocía, en mi opinión nada impide que se inicie el procedimiento inspector.

   Por otra parte,  el procedimiento inspector se tiene que realizar siguiendo un plan preestablecido anualmente. No se realizan inspecciones porque el inspector jefe diga "esta empresa me suena que no está realizando bien su gestión tributaria", sino que tiene que seguir el plan anual de inspecciones que además creo que es público (esto tendría que comprobarlo), o bien mediante una denuncia pública o mediante cruces de datos de terceros que en principio lo que se hace es pedir que se aclare la discrepancia de datos.

   Suerte, que nos va quedando menos, saludos cordiales,

   jbr.
Título: Re: Financiero y Tributario I. Recargo ejecutivo
Publicado por: Lisi en 05 de Junio de 2009, 20:25:41 pm
Duda en una pregunta de años ateriores: Medios de verificación que pueden utilizarse en los procedimientos de verificación de datos.

Entiendo que se refiere al procedimiento de verificación de datos declarados (tema 22.10)
Yo no veo ningún medio específico de verificación a no ser la referencia hecha a cuándo procede ( solo en virtud de autoliq o declaración) y que se comprobaran los datos, documentos, facturas ,etc, presentados.
Creen que por ahi va la respuesta?
Título: Re: Financiero y Tributario I. Recargo ejecutivo
Publicado por: ctorre9 en 05 de Junio de 2009, 23:06:44 pm
Lisi yo la veo como una pregunta trampa, ya que en vez de preguntarte por el inicio, tramitación o terminación del procedimiento de verificación de datos, te pregunta por los medios.

Cuando en la LGT, se habla de verificación de datos (arts. 131 a 133), no especifica que medios emplearía el órgano de Gestión tributaria, pero ya que la verificación como tu bien dices es consecuencia de  los datos declarados, de la lectura de los indicados artículos entiendo, por medios:
- Los datos que ya posee la Administración tributaria,
- Comprobación del cumplimiento de los requisitos formales, en la declaración o autoliquidación, o comprobación de que no exista errores aritméticos.
- Comprobación de la aplicación correcta de la norma.
- Escrito requiriendo al obligado tributario para que aclare o justifique algún dato, ojo siempre que no se refiera al desarrollo de actividades económicas.

Si te pidieran documento, facturas, etc, tendría que terminar el procedimiento de verificación y iniciar un procedimiento de comprobación limitada.

Suerte el lunes.


Entiendo que los medios han de ser todos aquellos
Título: Re: Financiero y Tributario I. Recargo ejecutivo
Publicado por: jbr en 05 de Junio de 2009, 23:12:15 pm
Estimada lisi:

   En mi opinión, efectivamente por ahí van los “tiros”. El procedimiento de verificación de datos, (para recordarlo, me lo imagino el hermano menor de los procedimientos de control, el de comprobación limitada y el de inspección), los realiza los órganos de gestión tributaria para verificar la exactitud formal de lo declarado y corregir los posibles error que detecte en dicha verificación, tanto materiales, de cálculos como de aplicación de la normativa.

  Sólo se verifican los datos y justificantes aportados por los obligados tributarios y si están correcto se termina el procedimiento y si no lo está podrá solicitar aclaración o directamente notificación de liquidación provisional. Por lo cual sólo se utilizaran los datos aportados y los datos existentes en la administración tributaria en relación con las declaraciones o autoliquidaciones presentadas incluidas en el procedimiento de verificación.

  Saludos cordiales,

   jbr
Título: Re: Financiero y Tributario I. Recargo ejecutivo
Publicado por: ctorre9 en 05 de Junio de 2009, 23:14:21 pm
Hola jbr, no estas por ahí tomándote unas cervezas y disfrutando de la noche.

Porca miseria de vida.

Un abrazo.

Título: Re: Financiero y Tributario I. Recargo ejecutivo
Publicado por: jbr en 05 de Junio de 2009, 23:16:36 pm
Amigo ctorre9:

   Me quedo mejor con tu respuesta, está mejor planteada. Seguimos.

  Saludos,

   jbr
Título: Re: Financiero y Tributario I. Recargo ejecutivo
Publicado por: Lisi en 06 de Junio de 2009, 00:48:53 am
graias, chicos, por las explicaciones.
hay algunas preguntas que me cuestan relacionarlas.

No se pierdan de vista este finde, porfipliiiis.  ::)
Título: Re: Financiero y Tributario I. Recargo ejecutivo
Publicado por: jbr en 06 de Junio de 2009, 08:24:18 am
Estimada lisi:

   Por aquí estaremos hasta el domingo por la tarde, que tengo que madrugar mucho para ir al examen el lunes a las 9. Los que somos de pueblo nos pasa eso.

  Saludos cordiales,

  jbr
Título: Re: Financiero y Tributario I. Pagos indebidos
Publicado por: jbr en 06 de Junio de 2009, 20:18:41 pm
Hola compañeros:

   ¿Hay alguien que me ayude a entender el procedimiento especial de revisión: La devolución de ingresos indebidos.?

  Se puede instar contra:

  - Duplicidad en el pago de deudas tributarias o sanciones
  - Pago excesivo sobre cantidad liquidada o autoliquidación
  - Ingreso de deudas o sanciones prescritas
   Cuando así lo establezca la normativa tributaria.

  Pero dice que cuando la devolución se pretende se hubiera efectuado en virtud de un acto administrativo, sólo podrá solicitarse instando la revisión del acto por los procedimientos adecuados, distintos a ese precepto. Esto es la solicitud de rectificación de importe, solicitando su anulación si no es firme y si lo es instando la revisión de nulidad, de revocación o corrección de errores. Si es mediante autoliquidación, mediante la rectificación de importe.

  No comprendo entonces, cuando se puede recurrir a esta revisión. Un ejemplo por favor.

  Saludos cordiales,

  jbr


 
Título: Re: Financiero y Tributario I. Recargo ejecutivo
Publicado por: ctorre9 en 06 de Junio de 2009, 21:38:50 pm
jbr, tengo que salir mañana comentamos la previa impugnación de un acto administrativo, para la posterior iniciación de un procedimiento de devolución por ingresos indebidos consecuencia de dicho acto.

Un abrazo.
Título: Re: Financiero y Tributario I. Recargo ejecutivo
Publicado por: Lisi en 07 de Junio de 2009, 08:19:04 am
jbr: yo entiendo que el procedimiento de devolución se puede instar en esos casos( de pago indebido, excesivo o duplicado ..o cuando lo establezca una normativa) solo que, dependiendo del origen de ese pago, primero hay que acudir a otro procedimiento que "erradique" la causa que lo provocó.

Fíjate en el primer párrafo de la explicación: no es un procedimiento revisor, sino declarativo de derecho.
Por tanto, solo a través de otro procedimiento que sí revise o anule el acto que lo provocó se hará posible ejercer ese derecho.
Esperemos a ctorre9 a ver qué nos dice

y voy a por el primer café...  ;)
Título: Re: Financiero y Tributario I. Recargo ejecutivo
Publicado por: ctorre9 en 07 de Junio de 2009, 12:10:09 pm
Hola amigos.

Estoy totalmente de acuerdo con dicho por Lisi.

El procedimiento de devolución de ingresos indebido, aunque en la LGT 58/2003 se cataloge dentro de los procedimientos de revisión, no debería ser así ya que es un procedimiento de reconocimiento de crédito por parte de la Administración Tributaria a favor del sujeto pasivo que duplico el ingreso.

Pero para delimitar y reconocer el ingreso indebidamente realizado, se hace necesario muchas veces tener que recurrir previamente a los procedimientos de revisión, algunos ejemplos:

1º. Sólo necesitas el procedimiento de devolución de ingresos indebidos cuando pagas dos veces el recibo del IBI, como consecuencia que además de domiciliarlo, por lo que sea te presentas en las oficinas de recaudación pides un recibo/carta de pago y lo vuelves a pagar.

2º. Te compras un bien inmueble que estas sujeto a IVA
Título: Re: Financiero y Tributario I. Recargo ejecutivo
Publicado por: ctorre9 en 07 de Junio de 2009, 12:45:49 pm
perdonar no había acabado y se me fue el dedo a la puñetera tecla.....

2. Volviendo al bien inmueble sujeto a IVA y a Impuesto de Transmisiones, pero ambos se excluyen uno a otro en función de las características de supuesto de hecho. Pues bien resulta que si por error en su aplicación lo sujetas a IVA y pagas a nuestra querida AEAT seguramente, como es en nuestro caso,el órgano de Hacienda de la Junta de Andalucía te mandara un bonito requerimiento de pago de dichas transmisiones que tendrás que realizar, por lo que te encuentras que has realizado un ingreso indebido de IVA. Para que te reconozca la AEAT tu derecho, previamente tendrás que presentar el correspondiente procedimiento de revisión de tu declaración de IVA, solicitando su anulación por improcedente y una vez estimada, a posteriori, solicitar en base a esa resolución el reconocimiento del ingreso indebido a través de l procedimiento especial.

3. Más ejemplos de revisiones previas del acto, cuando en una factura de un proveedor te aplica un IVA a un tipo superior al establecido, ocurre en el ramo de la construcción cuando en determinadas circunstancias y clases de bienes (vivienda, local, trastero, plaza de garaje, etc), al recibir tu la factura pagas a dicho proveedor el IVA a un tipo 16% y es ingresado en la AEAT por dicho proveedor, con posterioridad te das cuenta que el tipo es incorrecto porque procede un 7%. Aquí no sólo se ingresa un exceso de IVA, si no que además lo ingresa un sujeto pasivo diferente del que realmente a soportado el impuesto. Antes tenía que ser el proveedor quien solicitar el ingreso indebido, ahora puedes hacerlo tu pero mediante procedimiento especial de revisión previo al de devolución por ingresos indebidos.

4. El último y más acorde con el tema que se suscita, además un caso real, presentas un modelo trimestral de autoliquidación que por error le has pegado las etiquetas de otro sujeto pasivo, aunque has pagado la autoliquidación a través de tu cuenta bancaria el sujeto que consta en los registros de Hacienda no eres tu, consecuencia, reclamación por parte de Gestión tributaria mediante la presentación de la autoliquidación trimestral y el importe de la obligación no cumplida, por la que tendrás que volver a ingresar el mismo dinero. Tendrás que recurrir previamente el acto de gestión tributaria y después realizar la solicitud de devolución.

Bueno menudo rollo que os he largado, suerte.


Suerte.
Título: Re: Financiero y Tributario I. Recargo ejecutivo
Publicado por: Lisi en 07 de Junio de 2009, 18:26:27 pm
espero que aún estén por ahí.
Ha salido varias veces la pregunta que voy a poner, y salió las emana pasada pero aun asi mr gustaria saber responderla proque la pueden preguntar de otra forma.
Se puede iniciar el período ejecutivo cuado la deuda tributaria todavía no se ha liquidado o autoliquidado? Justifique y en que casos es posible en casod e respuesta afirmativa.

Lo que tengo claro es que el período ejc comienza una vez pasado el período volunario sin haber satisfecho la deuda y sin necesidad de notificación.
tengo claro que no se puede comenzar el apremio sin que se sepa la deuda, por tanto si no se ha liquidado ni autoliquidado no se sabe la deuda.

En Los tributos de notificación colectiva y periódica sí que es conocida la deuda, asi que ese sería un caso de comienzo.

Otros casos podrían ser la deduda que provine de una regularización definitiva después de un procedimiento inspector?

y no encuentroen ningún lugar donde especifique estos supuestos de forma ordenada.

alguno de ustedes lo tiene claro o sabe donde encontralo en el manual?
gracias!
Título: Re: Financiero y Tributario I. Recargo ejecutivo
Publicado por: Natividad en 07 de Junio de 2009, 19:35:31 pm
En que casos es posible iniciar el periodo ejecutivo cuando todavía no se ha liquidado o autoliquidado la deuda tributaria?

Para que se inicie el periodo ejecutivo es necesario que haya finalizado el periodo voluntario sin haber satisfecho la deuda y el conocimiento de la existencia y cuantía de ésta, por ello, NO se inicia el periodo ejecutivo si la deuda no está liquidada o autoliquidada.

El periodo ejecutivo se inicia de forma automatica el día siguiente de la finalización del periodo voluntario de pago sin necesidad de notificación.

Art.161 LGT concreta el momento en que se inicia el periodo ejecutivo.-

en el caso de deudas liquidadas por la Admon tributaria: el dia siguiente del vto del plazo establecido para su ingreso.Art.62

en el caso de deudas a ingresar mediante autoliquidación presentada sin realizar el ingreso, al día siguiente de la finalización del plazo que establezca la normativa de cada tributo para dicho ingreso o, si éste ya hubiera concluido, el día siguiente a la presentación de la autoliquidación.

Tener en cuenta que NO se inicia el periodo ejecutivo si se presenta una solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en período voluntario o se interpone un recurso contra una sanción (art.161.2 LGT).
Título: Re: Financiero y Tributario I. Recargo ejecutivo
Publicado por: Natividad en 07 de Junio de 2009, 19:40:31 pm
Mi pregunta y que no me consigo aclarar:

¿En qué plazo puede promoverse la tasación pericial contradictoria? TEMA 22.

Gracias,
Título: Re: Financiero y Tributario I. Recargo ejecutivo
Publicado por: Lisi en 07 de Junio de 2009, 19:42:16 pm
Hola Natividad: yo tengo claro cuando comienza una vez que la deuda se liquida o se autoliquida, pero el casod el examen dice que en que casos es posible iniciarlo cuando no se ha liquidado ni autoliquidado.

Solo se me han currido los impuestos periódicos de notificacion colectiva ..o sea, los locales.
Título: Re: Financiero y Tributario I. Recargo ejecutivo
Publicado por: Lisi en 07 de Junio de 2009, 19:57:11 pm
epende si la comprobación de valores es un procedimiento autónomo, o está dentro de otro procedimiento por ejemplo de inspección ( digamos "principal".
Si está dentro de otro procedimiento y quieres interponerla, deberá hacerse dentro del primer mes para interponer el recurso contra el acto administrativo que resuelva ese procedimiento principal.
Si la comprovación de valores es el único objeto del proceso, lo interpondrás en el plazo para impugnar el acto que resulte de ese proceso de valoración.

Pero si se decide interponer un recurso de reposición o reclamacion econ-admt contra cualquiera de los dos actos( el que resolvío el recurso principal o el acto que resolvía el de comprobacion de valores solamente como procedimiento autónomo) entonces se interpone reposicion o econ-admt pero se dice que  "no nos hemos enterado bien de los parámetros que siguieron para elevar tanto la valoracion de los bienes".
Y una vez que se resuelven cualquiera de los dos recursos que hayas interpuestos, tienes un mes para proponerla


Título: Re: Financiero y Tributario I. Recargo ejecutivo
Publicado por: Natividad en 07 de Junio de 2009, 20:43:32 pm
Gracias Lisi!!

Si lo que buscas es un ejemplo, entiendo que tu ejemplo es el que entra en el 62.3 deudas de notificación colectiva y periodica algo así como un supuesto residual del art.62 (recaudación de deudas por recibo, ej.padrón)... en esto podríamos redundar en decir que cuando no ha existido un incremento (excepto la subida anual), no te notifican, únicamento lo publican en el tablón del ayto. (por ejemplo).

El 62.2 de liquidaciones efectuadas por la Admón. yo no lo concibo en tu ejemplo, lo entiendo más sobre deudas tributarias.. ejemplo el IVA, y otros impuestos (que alguno tendrán a las entidades locales).. voy a intentar un ejemplo..

"Denegación de aplazamiento con ingreso en plazo"

Se solicita el aplazamiento del mod.300 de IVA, por importe de 10.000 euros el día 15 de enero (fecha límite en periodo voluntario el 20 de enero). La AEAT deniega el aplazamiento el 05 de febrero, y practica la notificación al interesado el 24 de febrero. Este realiza el pago el 05 marzo.

Como la solicitud fue presentada en periodo voluntario, con la notificación de la denegación del aplazamiento se inicia el plazo de ingreso regulado en el 62.2 (liquidación efectuada por la Admón.).. y volvemos al art.161.2: no se inicia el periodo ejecutivo si se presenta una solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en período voluntario o se interpone un recurso contra una sanción.

Pero Lisi, no me hagas mucho caso, que voy locati con el temita de Financiero y Tributario I: esto es sólo mi interpretación.

Título: Re: Financiero y Tributario I. Recargo ejecutivo
Publicado por: Natividad en 07 de Junio de 2009, 20:50:00 pm
respuesto a mi pregunta: en que plazo puede promoverse la TPC?

Los obligados tributarios podrán promover la tasación pericial contradictoria, dentro del plazo del primer recurso o reclamación que proceda (plazo de 1 mes):
-contra la liquidación efectuada de acuerdo con los valores comprobados administrativamente o,
-cuando la normativa tributaria así lo prevea, contra el acto de comprobación de valores debidamente notificado.

En los casos en que la normativa propia del tributo así lo prevea, el interesado podrá reservarse el derecho a promover la tasación pericial contradictoria cuando estime que la notificación no contiene expresión suficiente de los datos y motivos tenidos en cuenta para elevar los valores declarados y denuncie dicha omisión en un recurso de reposición o en una reclamación económico-administrativa. En este caso, el plazo en que puede promoverse la tasación pericial contradictoria se contará desde la fecha de firmeza en vía administrativa del acuerdo que resuelva el recurso o la reclamación interpuesta.

La presentación de la solicitud de tasación pericial contradictoria, o la reserva del derecho a promoverla, determinará la suspensión de la ejecución de la liquidación y del plazo para interponer recurso o reclamación contra la misma.

Pero me confunde un montón lo de "insertada en un procedimiento más amplio o constituya el único objeto de un proc.autónomo".

Please, agradecería confirmación de que mi respuesta así planteada es correcta. Gracías,
Título: Re: Financiero y Tributario I. Recargo ejecutivo
Publicado por: Natividad en 07 de Junio de 2009, 20:57:54 pm
Perdona Lisi... concretando el ejemplo en la pregunta:

En que casos es posible iniciar el periodo ejecutivo cuando todavía no se ha liquidado o autoliquidado la deuda tributaria?

Para que se inicie el periodo ejecutivo es necesario que haya finalizado el periodo voluntario sin haber satisfecho la deuda y el conocimiento de la existencia y cuantía de ésta, por ello, NO se inicia el periodo ejecutivo si la deuda no está liquidada o autoliquidada.

Yo entiendo que sólo entran los art. 62.1 y 62.2 (autoliquidada o liquidada ), no cita el 62.3, por lo que no hay ejemplo. Cómo mucho habrá caducidad por el transcurso del tiempo.

Pero no me hagas mucho caso, que estos son planteamientos míos sin contrastar.-
Título: Re: Financiero y Tributario I. Recargo ejecutivo
Publicado por: Lisi en 07 de Junio de 2009, 21:09:22 pm
Todos vamos iguales.
Estoy mirando rpeguntas de años anteriores y me parece qe no me sé ninguna.
espero que mañana tengamos la tranuilidad suficiente para elaborar unas respuestas dignas de las horas que le hemos dedicado.
Suerte y a escansar. Yo cerraré el chiringuito a las 11
Título: Re: Financiero y Tributario I. Recargo ejecutivo
Publicado por: Lisi en 07 de Junio de 2009, 21:25:58 pm
"Pero me confunde un montón lo de "insertada en un procedimiento más amplio o constituya el único objeto de un proc.autónomo"

Yo te había puesto el ejemplo en mi respuesta.
Insertada dentro de un procedimiento más amplio es , por ejemplo, si hay un procedimiento inspector y dentro de ese procedimiento se determina el valor d e las rentas, bienes, etc que tiene el obligado.
Pues contra esa valoración de bienes dentro de la inspeccion es posible proponer valoracion pericial contradictoria. Indpendientemente del derecho que se tenga a recurrir la resolución final del procedimiento inspector.

Tambien la puedes proponer si el unico objetivo del procedimiento es valorar los bienes, como por ejemplo en una comprobvacion de valores (art 57 LGT). A eso se refieren con procedimiento autónomo.

Título: Re: Financiero y Tributario I. Recargo ejecutivo
Publicado por: ctorre9 en 07 de Junio de 2009, 21:52:21 pm
Hola lisi y Natividad, bueno y a todos los demás, joe que nervios.

Entiendo que el periodo ejecutivo nunca puede iniciarse si no ha habido liquidación o autoliquidacion de la deuda y esta no se ha satisfecho en el periodo voluntario.

En cuanto a la Tasación pericial contradictaria, tenéis que distinguir entre el recurso al acto de comprobación de valores que hace la Administración (sea como acto único o inmerso en otro procedimiento) y la propia tasación pericial que vosotros debéis solicitar a un perito.
Cuando recurráis al acto administrativo, podéis hacer dos cosas:
1. Presentar con el mismo recurso del acto, la tasación pericial dictaminada por un perito.
2. O reservarte el dercho a plantear la tasación precicial contradictoria.
En este último caso, tendrás, mediante escrito, que presentar la tasación pericial contradictoria como máximo en el plazo de un mes desde que quede firme el acto en vía administrativa.

Suerte.