Debates. => Debates jurídicos. => Mensaje iniciado por: zambri en 09 de Junio de 2009, 00:19:19 am

Título: consulta derecho administrativo
Publicado por: zambri en 09 de Junio de 2009, 00:19:19 am
Presentado en Ayuntamiento recurso extraordinario de revisión, por error de hecho, que resulta de los propios documentos incorporados al expediente, es inadmitido al considerar que no existe tal error de hecho.

Mi pregunta es:¿ En la inadmisión del recurso tal como se establece en el articulo 119 de la ley 30/92 ,es preceptivo el dictamen del Consejo de Estado u Órgano Consultivo de la CC.AA o bastaría con un Decreto del órgano que dictó la resolución en el ámbito local ?
Título: Re: consulta derecho administrativo
Publicado por: ecaqui en 12 de Junio de 2009, 11:25:24 am
Si el Ayto. estima que tras la revisión del expediente no ha existido el error de hecho alegado ( LRJ PAC 119.1.1ª) tras la comprobación de los propios documentos del expediente, que no se dan las circunstancias alegadas se resuelve sin necesidad de más trámite. Los informes a que te refieres se darán en las administraciones estatal y autonómicas; en las locales, serán sus propios servicios jurídicos los que emitan el informe, en base al cual el órgano competente resolverá. En el caso planteado quedará expedita la vía jurisdiccional contenciosa-administrativa. saludos.