Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: jbr en 10 de Junio de 2009, 19:53:51 pm
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Hola:
Abro este hilo para los que nos presentamos el viernes, creo que nos vino bien a los que seguimos el hilo de financiero, pues si seguimos el hilo de las dudas y contestaciones que hagamos podemos dar un pequeño repaso antes del examen y lo tenemos todo de una vez.
Ya sé que vamos todos muy mal de tiempo, pero si alguien tiene una duda sobre seguridad social la puede exponer y si algún compañero sabe explicarlo aprendemos todos, que cada uno intervenga según sus posibilidades.
No sé si está bien abierto este hilo o no, si no lo está, pido disculpa y que lo borren.
Saludos cordiales,
jbr.
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Hola compi todavía tengo la resaca del Administrativo IV y me presento el viernes a las S.S., pero las dudas que tengo no son un hilo son un cabo de buque trasatlantico, eso sí será por fin la última de este cuatrimestre.
Vamos a amenizar este post, adelante.
Un saludo.
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buenas¡¡
que temas considerais mas importantes para el ultimo repaso??? No veas que follon parece facil ..luego pasa a enrevesado y luego parace q no sabes nada...Bueno a ver como lo llevais ustedes ..eso si animos a todos¡¡
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Hola.
Pues si os vale de algo:
En el tema de accidentes de trabajo, en concreto cuando se rompe la presunción iuris tantum en casos de fuerza mayor extraña, ( pág. 140 cuarto párrafo ) nos dicen en todo caso cuando la ley dice:
4. No obstante lo establecido en los apartados anteriores, no tendrán la consideración de accidente de trabajo:
Los que sean debidos a fuerza mayor extraña al trabajo, entendiéndose por ésta la que sea de tal naturaleza que ninguna relación guarde con el trabajo que se ejecutaba al ocurrir el accidente.
En ningún caso se considerará fuerza mayor extraña al trabajo la insolación, el rayo y otros fenómenos análogos de la naturaleza
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Yo ya estoy en la fase "No se nada" y ya siento el cabo del buque transatlantico como espada de Damocles por mi cuello....pero bueno siempre "Nos quedara Paris..o Septiembre" ::)
ANIMO A TODOS!! QUE YA ES EL ULTIMO!!
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oliver yo lo entendi al contrario.
La insolación , etc... son fuerza extraña y no se considera accidente de trabajo.Aunque la verdad no tiene lógica, que la insolación no se incluya como accidente de trabajo.
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Hola.
Leyendo la Ley no hay dudas.
Siempre son causantes de accidentes de trabajo.
El libro está confusamente redactado.
Un saludo.
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EL libro es una patata, un tebeo venenoso...
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Hola:
La presunción, iuris tantum, a favor de la clasificación como de accidente de trabajo, es que se presume accidente de trabajo todos los ocurridos durante la jornada laboral y en el lugar de trabajo (teniendo en cuenta el in intineri).
No se presume, esto es, que no se presume que sea accidente de trabajo, y si lo es habría que demostrarlo, cuando se dé:
- Por causas de fuerza mayor extraña al trabajo, sin relación con el trabajo. ( si tuviese relación sí se consideraría accidente de trabajo), pone ejemplos: Insolación, el rayo y otros fenómenos análogos. Cuando a un trabajador le dé una insolación, para que sea considerado accidente de trabajo habrá que demostrarlo, no se presume, si se demuestra que es por causas relacionadas con su trabajo lo será, teniendo en cuenta la imprudencia temeraria, que lo excluiría.
- Los que son debido a dolo e imprudencia temeraria del trabajador accidentado.
Saludos cordiales,
jbr
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Hola:
Rectifico una vez que he leído la ley. El libro está equivocado.
La presunción, iuris tantum, a favor de la clasificación como de accidente de trabajo, es que se presume accidente de trabajo todos los ocurridos durante la jornada laboral y en el lugar de trabajo (teniendo en cuenta el in intineri).
No se presume, esto es, que no se presume que sea accidente de trabajo, y si lo es habría que demostrarlo, cuando se dé:
- Por causas de fuerza mayor extraña al trabajo, sin relación con el trabajo. ( si tuviese relación sí se consideraría accidente de trabajo),
- Insolación, el rayo y otros fenómenos análogos. Sí es accidente de trabajo.
- Los que son debido a dolo e imprudencia temeraria del trabajador accidentado.
Saludos cordiales,
jbr
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Teneis toda la razón, el libro está terriblemente mal redactado. Yo he tenido que estar comparando continuamente el texto del libro con la LGSS porque, cada dos por tres, no era capaz de entender lo que quería decir y lo entendía mejor en la Ley; así descubrí que el manual no está actualizado conforme a la Ley 40/2007, así que menudo panorama....
Esto que comentais de la presunción iuris tantum, el rayo y todo eso, creo que es lo único que no había comparado con la ley, y también está equivocado, así pues, creo que voy a ir al baño a cortarme las venas y a ya volveré dentro de un ratito....
Por cierto, revisando exámenes de años anteriores he visto que nunca ha habido ninguna pregunta del Tema 50. Considerais muy arriesgado dejar ese tema de lado? Creo que en mi cabeza ya no caben más beneficiarios, incapacidades temporales y permanentes, bases de cotización, requisitos y bla, bla, bla...
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Una alegría, yo no uso ni tengo el libro.
Antropis que casualidad, además del cabo del transatlantico el lunes que viene estoy en París (por si acaso si Dios quiere) y desde luego creo que también me queda septiembre.
Suerte.
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Me parece que me voy a apuntar a lo del tema 50. La verdad es que no vi que cayese en ninguno de los modelos de exámenes que estuve consultando.
A alguien le suena que se haya comentado, algo sobre esta cuestión en comunicaciones del departamento o similares?
Gracias y suerte.
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Hola:
Cada cual que haga que lo que quiera, tampoco había caído ninguna pregunta del tema primero y en la primera semana ha caído una. Después nos podemos quejar por no ser un examen esperado, pero... En mi tierra se dice: " quien no se ahoga con el burro no se ahoga con el rabo".
Saludos cordiales,
jbr.
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Me parece que me voy a apuntar a lo del tema 50. La verdad es que no vi que cayese en ninguno de los modelos de exámenes que estuve consultando.
A alguien le suena que se haya comentado, algo sobre esta cuestión en comunicaciones del departamento o similares?
Gracias y suerte.
¿De qué va el tema 50 ?
gracias
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Teniendo en cuenta lo que hicieron en la primera semana...Yo no me dejaría nada, aunque sea una lectura rápida con tres ideas principales, para al menos poder responder algo..a ver si después de tanto esfuerzo la vamos a fastidiar con el último tema.
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Pues supongo que teneis razón, a ver si al final la liamos por la tontería de dejarse un tema porque como les de por innovar y hacer una preguntita del tema 50... Qué depresión! :'(
Hala, pues nada, me voy a estudiar, que falta me hace.
(como podeis comprobar, anoche no me corté las venas, es que se pone todo perdido de sangre y luego no hay quien lo limpie)
Suerte a todos
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Yo creo que hay un error o por lo menos un planteamiento mal hecho en el tema de Contingencias profesionales.
en la pag 137, cuando da el concepto de "contingencia" dice que: se entien por contingencia la proteccion otorgada...
La contingencia no es la protección sino justamente lo que provoca la protección. La contengencia es el evento objeto de cobertura, que se ha actualizado, o sea, que ha acontecido.
;)
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Creo que tienes razón, Lisi. El art. 2 LGSS dice: " el Estado, por medio de la Seguridad Social, garantiza (...)la protección adecuada frente a las contingencias y en las situaciones que se contemplan e esta Ley." Efectivamente, la protección se otorga cuando la contingencia se produce.
Yo tengo otras dudas, las expongo a ver qué me podeis decir:
Pag. 148 (tema 47, Contingencias profesionales). Si a la fecha en que acontezca el accidente de trabajo, el trabajador tiene 65 años y reune todos los requisitos para acceder a la pensión de jubilación, se le reconocerá esta pensión. Art. 138 LGSS: "no se reconocerá el derecho a las prestaciones de incapacidad permanente, derivada de contingencias COMUNES, cuando el beneficiario tenga ...(65 años y demás requisitos para pensión de jubilción)..
Entiendo que no es de aplicación a las contingencias profesionales, diga lo que diga el libro, sin perjuicio de que, cuando el beneficiario de la pensión de incapacidad permanente cumpla la eda de 65 años, la pensión pase a denominarse de jubilación.
Otra: pág. 15 (mismo tema) Las prestaciones por incapacidad permanente nacen en el momento en que se produzca el hecho causante (...) 3) Si el accidentado se encuentra en situación de no alta, el hecho causante es la fecha de la presentación de la solicitud.
Si en las contigencias profesionales rige el princio de alta de pleno derecho, este apartado no sería de aplicación. ¿Qué opinais?
Como sigamos encontrando errores, me va a dar algo...
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Perdón, donde dice pág. 15 debe decir página 150
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Trata de los regímenes especiales, y sus innumerables casuísticas.
Me parece que me voy a apuntar a lo del tema 50. La verdad es que no vi que cayese en ninguno de los modelos de exámenes que estuve consultando.
A alguien le suena que se haya comentado, algo sobre esta cuestión en comunicaciones del departamento o similares?
Gracias y suerte.
¿De qué va el tema 50 ?
gracias
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Hola:
El último tema son los regímenes especiales. servicios sociales y asistencia social. La seguridad social complementaria.
En él están los autónomos, los del mar, toreros, del hogar, etc.
Saludos
jbr
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Hola cgarcia:
Pues si lees el art de la ley que dice el libro parece que es tal como tú dices.
No tenemos tiempo para ponernos a averiguar cómo es, así que ante la duda yo pondré lo que diga el libro, (pa eso lo he comprao), otra cosa será lo que tenga que ser. De todas formas ante la duda, pues no se pone y ya está.
Cuando terminemos de estudiar aprenderemos lo que es realmente.
Saludos,
Jbr.
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Pag. 148 (tema 47, Contingencias profesionales). Si a la fecha en que acontezca el accidente de trabajo, el trabajador tiene 65 años y reune todos los requisitos para acceder a la pensión de jubilación, se le reconocerá esta pensión. Art. 138 LGSS: "no se reconocerá el derecho a las prestaciones de incapacidad permanente, derivada de contingencias COMUNES, cuando el beneficiario tenga ...(65 años y demás requisitos para pensión de jubilción)..
Entiendo que no es de aplicación a las contingencias profesionales, diga lo que diga el libro, sin perjuicio de que, cuando el beneficiario de la pensión de incapacidad permanente cumpla la eda de 65 años, la pensión pase a denominarse de jubilación.
Yo entiendo que está bien lo que dice.
Si tiene 65, está trabajando y tiene el accidente y de ahi se deriva una incapacidad , se pasa a la situacion de jubilacion en cuanto al nombre pero no a la cuantía, que le corresponde la que sea por la contingencia profesional.
Otra: pág. 15 (mismo tema) Las prestaciones por incapacidad permanente nacen en el momento en que se produzca el hecho causante (...) 3) Si el accidentado se encuentra en situación de no alta, el hecho causante es la fecha de la presentación de la solicitud.
Si en las contigencias profesionales rige el princio de alta de pleno derecho, este apartado no sería de aplicación. ¿Qué opinais?
en cuanto esta también considero que está bien lo que dice, aunque lioso.
Estamos en el terreno de las contingencias profesionales y de las incapacidades permanente, por eso depende de la causa de la incapacidad y de la relacion que se tenga con la seguridad social.
Si está en alta, se entiende que hay una relacion entre trabajo- accidene o enfermedad- incapacidad
Pero si no está en alta, ¿cómo se va a entender que la incapacidad permanente proviene de un trabajo que no realiza? Entonce lo más seguro es entender que el hecho causante acontece en la fecha de la presentación de la solicitud.
Eso es cuando la permanente se presenta solita, sin que haya habido una temporal anterior, porque si ha habido una temporal anterior producida por un accidente o enfermedad profesional, a todas las une una misma secuencia...y se estaría en el inciso de ese párrafo.
se aceptan mejores explicaciones :)
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Lisi, entiendo tus explicaciones, pero en ambos casos parece entonces que se está refiriendo a incapacidad permanente por contingencias comunes y no por contingencias profesionales ¿no?
En cualquier caso, llegados a este punto, creo que me da igual; no creo que consiga acordarme de nada de esto en momento del examen... creo que se me van a fundir los plomos...
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La verdad es que no sé como explicártelo pero yo en mis adentros lo entiendo ;D
espero saber cómo explicarlo en el examen.
Lo que tengo claro es que antes de escribir hay que acordarse de los principios que rigen con carácter general como son, por ejemplo:
- el no requerimiento de período previo de cotizacion para accidentes (laboral o no), y enfermedad profesional
- alta de pleno derecho para accidentes (laboral o no) y enf. profesional
etc...
Hay que intentar no meter la pata hasta muy adentro.
El libro a toda hora va de una situacion a otra. Si explica las contingencias profesionales, acto seguido hace la salvedad que en las comunes patatín patatán...y nos cuesta concentrarnos en un tema.
pero despacio y con buena letra lo sacaremos.
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Amiga lisi:
Eso es lo que creo que tenemos que hacer en este examen, tener los puntos generales muy claros y el resto rellenar como podamos, pues es casi imposible saber todos los casos. Lo digo por mi experiencia profesional, cuando ocurre algo, siempre tenemos que acudir al convenio, a las leyes etc, claro es, salvo las cosas comunes y generales.
Lástima que no me he acordado preparar la asignatura por la página de la seg. social, ahí lo tienes todo perfectamente, pero ya es tarde.
saludos,
jbr.
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Hola
Una pregunta tonta de última hora que no tiene nada que ver....
El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales ahora se llama Ministerio de Trabajo e Inmigración ¿No? El INSS, el ISM y el IMSERSO ¿Siguen dependiendo de él?
Es que tengo un lío ya que no sé cómo llamar a cada uno..
Gracias
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Hola a todos.
Lo que pasa es que el libro esta mal, desfasado, como en otros tantos temas.
La L. 24/1997 introdujo este segundo apartado en el punto 1 del art. 138 de la LGSS:
«No se reconocerá el derecho a las prestaciones de incapacidad permanente, cualquiera que sea la contingencia que las origine, cuando el beneficiario, en la fecha del hecho causante, tenga la edad prevista en el apartado 1.a) del artículo 161 de esta Ley y reúna todos los requisitos para acceder a la pensión de jubilación en el sistema de la Seguridad Social.»
No se podían reconocer pensiones de IP por ninguna contingencia a trabajadores en activo mayores de 65 que cumpliesen los requisitos para jubilación.
Este párrafo fue modificado por el RD-L 16/2001, que le dio la redacción actual (y que la posterior L. 35/2002 dejó inalterado):
"No se reconocerá el derecho a las prestaciones de incapacidad permanente, derivada de contingencias comunes, cuando el beneficiario, en la echa del hecho causante, tenga la edad prevista en el apartado 1.a) del artículo 161 de esta Ley y reúna los requisitos para acceder ala pensión de jubilación en el sistema de la Seguridad Social"
Por tanto, desde 2001 "sí" que se pueden reconocer pensiones de IP por contingencias profesionales a trabajadores en activo > de 65 años con derecho a jubilación
Espero haberos ayudado con la aclaración. Saludos. Vicen.
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Sí, se llama Ministerio de Trabajo e Inmigración.
De él dependen INSS, TGSS, ISM y SPEE
El IMSERSO ha pasado a depender del Ministerio de Sanidad y Políticas Sociales
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hola:
Lo siento pero no puedo seguir el hilo, no me llegan las notificaciones.
En mi opinión hay que poner lo que pone en el libro, si pones lo que dice la ley tampoco puede pasar nada, así que yo he estudiado por el libro y pondré lo que me acuerde de é.
Saludos,
jbr.
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lo mejor es llevarte el libro y copiarlo.
que hartito qstoy
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lo mejor es llevarte el libro y copiarlo.
que hartito qstoy
jajajajajaja no se me había ocurrido
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lo mejor es llevarte el libro y copiarlo.
que hartito qstoy
Ummm, no des ideas!! jajaja
Aunque suene tentador no sé yo... cómo están los tribunales en el resto de centros?? Lo que es en el mio yo los veo esta convocatoria exaltados, a la defensiva. La primera semana trajeron a dos profesoras muy parecidas que parecían sabuesos... no dejaban ni un solo rincón sin mirar. Y esta semana hay otra chica que lo registra todo. Hoy en Procesal le ha faltado sentarse a leer el Código conmigo, lo ha mirado página por página, no sé qué se pensaría que podía llevar en el código... ???
Así que está la cosa como para colar el libro de Seguridad Social... si les falta sacar los infrarrojos para escanear el contenido de las mochilas!! jajaj.
Suerte!! yo la necesito... ;)
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se han dado cuenta que el régimen de los estudiantes está incluído- según el manual- entre los espaciales? :-\
(pag 275)
por algo estamos en el aire con esta asignatura ::)
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A estas alturas ya he descubierto que, siguiendo textualmente el libro, todo es posible, lo de los regímenes "espaciales" es sólo un ejemplo entre tantos. Madre mía, qué pena de libro ... :D
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Hola.
3 HURRAS por Lisi, ya que ha detectado el origen del mal. El libro está redactado por un extraterrestre. ;D
Por eso nos parece extraña la configuración del manual a los mortales de esta galaxia.
Ya les vale.
Un saludo y que pregunten lo que sabemos.
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Bueno chicos, ahora sí que está todo el pescado vendido...
Sólo quería desearos mucha suerte a todos y agradeceros los comentarios de este hilo, porque ayer por lo menos me reí un rato, entre tanto ataque de nervios.
Esta tarde, cuando salga del examen me tomaré una cervecita, a la salud de todos vosotros, con mi hija (buen, ella se tomará una Fanta), porque mi chico, haciendo gala de una solidaridad sin precedentes se largó de viaje la semana pasada con unos colegas y no regresa hasta el lunes (toma ya >:().
Pues eso, que suerte y, como dice Oliver, que pregunten lo que sabemos ;).
Saludos