Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: camay en 17 de Junio de 2009, 14:38:13 pm
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Pues eso, ya estan las plantillas de mertantil II en la pagina del departamento.
Suerte
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No las encuentro, sólo veo las de los exámenes de febrero. Me puedes decir dónde buscarlas.
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Te adjunto el enlace de la plantilla
Suerte!
MDolors
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Te adjunto el enlace de la plantilla (ahora si)
http://www.uned.es/dpto_mer/dpto-mercantil2/info/plantillas/junio09_nuevo.pdf
Suerte!
MDolors
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Hola, ¿cuál es el número mínimo de respuestas acertadas con el que se aprueba este segundo parcial?
Muchas gracias.
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Creo que necesitas 24 aciertos para aprobar
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Muchas gracias, ffb. Es que no estaba seguro.
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Por favor alguien podría poner la tabla de calificaciones, me es imposible dar con ella, gracias
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En ste enlace puedes ver los criterios de evaluacón
http://www.uned.es/dpto_mer/dpto-mercantil2/info/criterios_generales.htm
de tods formas este es el baremo:
Número de respuestas correctas Calificación
-10 0
10 a 14 1
15 a 19 2
20 a 22 3
23 4
24 / 25 5
26 5,5
27 6
28 6,5
29 7
30 7,5
31 8
32 8,5
33 9
34 9,5
35 10
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Gracias, yo 28 que es un 6.5 Suerte a los demás
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Hola :
No quiero ser pretencioso, sino compatir mi alegria con todos los amigo/as del foro.
De acuerdo con la plantilla que habeis colgado, paso la primera asignatura.
De las demás no estoy tan seguro de sacar algo de positivo, pero esperaré haber que dice la Sra. fortuna.
Un saludo.
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Hola :
Me han comentado que donde pone " haber " tiene que decir " a ver ".
Tiene razón la persona que me ha rectificado y le doy las gracias.
Un saludo.
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Yo también un 6.5, suerte a todos/as!!
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Hola :
Tengo 29 respuestas correctas que según el baremo es un 7. Estoy muy contento.
Saludos
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Pues sin ánimo de ser pretencioso tampoco (porque después muchos se molestan), tengo 32 aciertos, que equivalen a 8,5 puntos. Lástima que en el primer parcial me confié y me quedó para septiembre. En fin, enhorabuena a los aprobados, y a los que no, pues nada, siempre nos quedará septiembre.
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27 aciertos. Una menos. Y ahora a rezar con Int. Privado y con Filosofía (porque Financiero II me salió tan horrible que ya estoy estudiando para septiembre.)
Un saludo y suerte a todos.
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29 acertadas
ya puedo hacer otra muesca en la pared
suerte para las demás
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Un 5,5 que me sabe a gloria bendita. Da gusto saber la nota con antelación para poderse planificar el estudio veraniego cara a septiembre.
Saludos
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no se si se ha dado parte al departamento de aquellas preguntas que debían ser anuladas en el examen modelo D de la segunda semana...
Saludos.
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En mi caso un 7.5... aunque la media será un poco más baja... pero de todas formas.... es un respiro para mí con lo poco que me gustan este tipo de exámenes!!!!
Saludos y buen verano para todos!!!! 8) ;)
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Felicitaciones para todos. yo tengo 33 buenas, creo que no me puedo quejar.
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Alguien podría decir si cree que alguna de las preguntas del modelo c de la segunda semana habría alguna pregunta que deba ser anulada?Yo concretamente en una que preguntaba sobre si el concursado tenia obligación de solicitar su propio concurso no estoy muy convencida de que la respuesta dada en las plantillas sea la correcta, ¿qué pensais vosotros?
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analamegaprofe,
¿has visto como estaba claro que aprobábamos seguro? Tú un 28 y yo un 29, estaba claro que íbamos "a la par"!!! Bueno, una más al zurrón, enhorabuena a todos los demás que os la habéis sacado!!!
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Tengo 30 acertadas,
Suerte a todos
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¿Alguien se ha dado cuenta que la pregunta número 5 ,del examen tipo B, de la primera semana debe ser anulada?.
Son incorrectas las tres respuestas.
saludos.
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pibollin,
esa pregunta ya se ha debatido en este foro varias veces, pero ya comenté en su día (yo no me atrevo a meterme en ese fregao porque tampoco me lo he mirado a fondo) que eso, en todo caso, habría que haberlo discutido (como ya pasó en febrero) en el foro de la asignatura. Tres semanas después de haber hecho el examen, por mucha razón que tengáis (y que seguro que tenéis, por eso la contesté mal... :) ), no creo que os hagan ni caso (máxime cuando ni siquiera han contestado los mensajes reclamando las plantillas de los exámenes para saber por dónde van los tiros).
Pero si creéis que vale la pena insistid.
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Llevo un mes diciendo lo mismo.
Esa pregunta es incorrecta en todas sus contestaciones
He mandado varios e-mail al departamento.
Al final me han contestado echando balones fuera, diciendo que la más adecuada era la A.
Pero creo que me habéis dejado sólo: SI TODOS enviáseis e-mails al departamento en el mismo sentido, la pregunta sería anulada.
Yo pienso seguir hasta el final.
Las preguntas de los examenes tipo test ya son bastante inconcretas cómo para que haya aceptar como válida una pregunta que no es correcta.
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Attila, estoy contigo, podrías indicar los pasos a seguir y poner la dirección del Departamento, para que así pudiéramos adherirnos algunos más a las reivindicaciones.
Gracias.
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Esta es la página del departamento:
mercantil@adm.uned.es
A ver si se dan cuenta del fallo, y lo reconocen.
Gracias.
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La respuesta de la plantilla a la pregunta 35 de los exámenes tipo C y D de la segunda semana creo que es errónea. El Departamento dice que es la A y a mí me parece que es la C. He enviado la siguiente reclamación por correo electrónico, y creo que deberíais mirarlo y actuar en consecuencia. En mi caso, supone pasar de 32 aciertos a 33, pero puede haber quien apruebe.
"La aceptación de una letra de cambio es la declaración del librado (deudor, aunque en este caso en realidad no lo sea) que se contiene en la letra de cambio y por la que asume la obligación de pagar al que la tenga en su poder (el librador o un tercero llamado tomador, portador, tenedor o beneficiario, si el librador transmitió o endosó la letra) cuando llegue su vencimiento.
Con esta declaración el librado se convierte en aceptante, esto es, en el obligado principal y directo.
Sin la aceptación, el librado no estará obligado al pago de la letra de cambio, independientemente de las acciones que quepan ejercitar contra él por la negativa a firmar la letra.
Así, la aceptación debe realizarse por el librado mediante la firma de la letra de cambio.
Puede ser total o parcial respecto a la cantidad consignada en la letra de cambio (Art. 30 Ley Cambiaria y del cheque)
La aceptación no puede estar sujeta a ninguna condición, según expresa el segundo párrafo del mismo artículo: “…el aceptante quedará obligado con arreglo a los términos de su aceptación” entendiéndose esta como la que se recoge en la propia letra: cantidad, fecha de vencimiento, domicilio de pago, etcétera, pero NO con respecto a otra condición. En este caso esta condición sería la promesa verbal del librador de poner a su disposición el dinero para que pueda afrontar el pago de la letra a su vencimiento.
El Art. 33 de la L.C. dice que: “Por la aceptación, el librado se obliga a pagar la letra de cambio a su vencimiento.”
Está claro que el librador podrá dirigir su acción directa contra el librado aceptante regulada en el Art. 49 de la precitada Ley, y este no podrá alegar el incumplimiento de la promesa del librador de poner a su disposición el dinero para pagar la letra, porque su aceptación LE OBLIGA al pago. Todo ello sin menoscabo de las posibles acciones civiles o penales que pudieran corresponderle si puede demostrar que el librador ha abusado de su buena fe para causarle un notable perjuicio económico.
De todo ello se deduce que la respuesta correcta es la C, ya que la B se descarta por sí sola. El Banco de León, último tomador, no está obligado a pagar, al ostentar esta condición. No siendo correctas, finalmente, ni las respuestas A y B, solo puede serlo la C."
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Y o tambien he mandado el correo basandome en lo mismo que ha argmentado el compañero,yo tengo 30 respuestas bien pero pienso que puede ayudar a alguien y si no lo hacemos entre todoss....
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La respuesta correcta a la pregunta 35 es la A. La relación es entre librador y librado. No podéis impugnar esa pregunta. Mirad en las excepciones y lo comprobareis. Sin lugar a dudas la pregunta correcta es la A.
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No hay provisión de fondos. Si efectivamente no se le dio el dinero, puede negarse a pagar.
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No hay provisión de fondos. Si efectivamente no se le dio el dinero, puede negarse a pagar.
Cuando una persona acepta algo es que ha firmado algo en el lugar correspondiente al formato timbrado de la letra de cambio y luego no puede venir con monsergas...
¿dónde se dice que el que acepta se puede refugiar en una promesa que hizo si lo que vale es lo que firmó?
Saludos.
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¿que excepciones? Por favor, explícalo. En el examen tipo D de la segunda semana del año pasado pusieron un supuesto muy parecido, y la respuesta asimismo :o era "las dos respuestas anteriores son erróneas". Comprobadlo vosotros mismos.
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¿hay alguna pregunta más que impugnar en este examen de la segunda semana? creo que si, pero vamos a estudiarlo bien...
saludos.
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En exámenes anteriores, la relación era entre librador y endosantes, endosatarios o avalistas. Si te fijas bien, nunca entre librador y librado.. Mañana busco la página del libro donde está. Estoy segura que es la A. No es por desanimaros, de hecho yo tengo 33 aciertos y poco pierdo, pero no creo que prospere esa petición
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Hola :
En esta respuesta he puesto la C y del caso es la única que tengo mal si la respuesta es la A. He contestado 29 bien, excepto ésta claro, por lo que también me interesaría que fuese la C la correcta, pero creo que si el librado a aceptado la letra está obligado a pagarla, independientemente del pacto que hubieran estipulado el librador y el librado.
Saludos.
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No, eso no es así.
Si quieres mira en el libro.
Es una excepción derivada del vínculo jurídico, distinto a los puramente cambiarios:relaciones causales que dieron lugar a la creación o circulación de la letra o relaciones de otro tipo que permitan al demandado alegar frente al reclamante su exoneración, sea total o parcial del pago que se le reclama.La Ley permite esta defensa extracambiaria al deudor cambiario siempre que la excepción personal que esgrima dimane de una relación directa con el reclamante y no de vinculos con otros tenedores de la letra.
Sigo creyendo que la respuesta correcta es la A. Y si esto que les escribo no les aclara las cosas, pues no puedo hacer más. Sólo desearles suerte en la reclamación.
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Como ya comenté en este foro, la forma más correcta de reclamar es por fax o correo electrónico, yo lo hice en el primer parcial y si que anularon las preguntas, en este caso estoy con ginebra en la respuesta correcta.
Por cierto, 31 bien, no esta mal para el miedo que teníamos a este examen.
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Hola :
No se si Ginebra interpretó mal mi explicación. Estoy de acuerdo en que la solución correcta es la A, pero lo que quise decir es que mi respuesta fue la C y que se hubiese sido esa hubiese acertado todas las preguntas del caso.
Un saludo.
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Vale, espero que también le haya quedado claro a pibollin.
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Vale, espero que también le haya quedado claro a pibollin.
...si entiendo tu postura, pero mantengo la mia...porque cuando hablas de esa excepción me parece que es muy general y quizás si ese ha sido en lo que se ha basado el profesor que ha puesto esa pregunta, pues me parece un poco buscarse problemas, en el sentido que es una norma muy general y que no concreta, llamando a la subjetividad y por tanto, ya sabemos lo que en derecho esto supone, que según quién lo lea e interprete pues así irán las cosas...
...yo mantengo en mente el formato timbrado de la letra de cambio, pensad en el espacio donde el librado acepta y como consecuencia firma...¿tu crees que si un señor tiene en su poder esa letra luego puede creerse lo que dijo otro y que no queda reflejado en ese documento?
...en fín...veo que eso es lo que pasa cuando se intenta buscar las cosquillas en vez de aplicar la teoría no para confundir y polemizar, sino para comprobar que nos sabemos la materia...
Saludos.
¿en cualquier caso, le han respondido a alguien ya en su reclamación?