Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: tunolta en 18 de Junio de 2009, 23:40:13 pm
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Hola a todos/as
Se que es un tema ya hablado, pero pasa el tiempo y no percibo que haya ninguna reacción ante la inmensa injusticia que constituye esta Ley. Seguramente haya gente que se esté moviendo, y de eso se ha hablado en este foro, pero la falta de noticias al respecto es desesperante.
Aquellos que estamos en la mitad final de la carrera, tras no pocos años de lucha, vemos como se nos va cerrando la puerta a la profesión de abogado, y cuanto más lo pienso, más me hierve la sangre. Entendería que el nuevo acceso a la profesión se hiciese coincidir con las primeras promociones que obtuviesen el título por el nuevo plan "Bolonia", al fin y al cabo este nuevo plan de estudios tiene una menor carga lectiva que el plan 2000. Entendería que a partír de noviembre de 2011 se obligase a superar las prácticas y pruebas habilitantes a todo aquel licenciado que no esté ejerciendo en ese momento pero ¿porque no se va a obliga, entonces, a superar los nuevos cursos y prácticas además del correspondiente examen a todos aquellos licenciados que estén colegiados como "no ejercientes" ¿como han demostrado estos profesionales su capacitación?
¿porque una titulación que es válida para ejercer la profesión de Abogado en octubre, dejará de serlo en noviembre, si es la misma titulación? ¿porque no requiere de una simple adaptación y no de alargar la carrera, de facto, dos años mas (como mínimo).
¿porque los abogados actualmente en ejercicio quieren un filtro para garantizar la calidad en la formación de los que accedan a la profesión (supuestamente el motivo inspirador de esta Ley) pero en cambio no piden unos reciclajes periódicos que garanticen que los actualmente ejercientes respondan a esos criterios de calidad, mediante la superación (o no) de unas pruebas cada cierto tiempo que garanticen la contínua puesta al día de sus conocimientos ¿o es que de lo que se trata realmente es de eliminar posibles competidores?
preguntas sin respuesta, supongo....
saludos
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Totalmente de acuerdo contigo.
Es injusta, y parece haber intereses espúreos por medio.
Tendríamos que movilizarnos, porque el gobierno sólo da marcha atrás en algo, cuando ve problemas.
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Tienes mucha razón.
Seria más coherente como dices hacer coincidir la entrada en vigor con la salida de la 1ª promoción boloñesa.
Creo que ya ha salido un manifiesto en contra de profes de la Universidad de Valencia, pero aún no lo he leído.
La movilización es buena idea pero sin demora. El 2011 está muy cerca para estos procesos.
Saludos
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Hola compañeros:
Lo que sé del tema lo estoy colgando en mi blog http://cid-595702e6340cd86d.spaces.live.com/
Esperemos que el recurso de inconstitucionalidad presentado ante TC la declare inconstitucional, esperemos...
Mi caso será sencillo, cuando termine si la Ley 34/2006 sigue su curso, ire a colegiarme sin hacer el examen de Estado, si me dicen que no es posible, pues, entoces contencioso-administrativo y terminaré en el TC.
En fin, esto está a la vuesta de la esquina.
Saludos,
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Vamos a ver yo propongo algo, pues la verdad también me preocupa mucho esta ley. Lo que debemos hacer es pasar a la acción, empezar a organizar manifestaciones que como dicen es lo que asusta al Gobierno, pues es un "nicho" de votantes descontentos y además creo que el foro es un magnífico punto para poder empezar a coordinarnos. Por cierto nuestros representantes después de los exámenes dijeron que nos informarían pero no hemos tenido noticias de ellos, pues lo ideal sería que todos los estudiantes de Derecho de ESPAÑA nos unieramos contra la decimonónica ley que llevan intentanto colar desde principios del siglo pasado. En un entorno económico y político como el que vivimos (Unión Europea) donde se tiende a la liberalización, es inconcebible, que se pongan barreras para el ejercicio. Si los "viejos" abogados tienen miedo, que estudien. El que es bueno en su profesión jamás será expulsado del mercado, pero el que es malo, pues tiene miedo de que cada tenga más competencia y de ser expulsado del mercado. Y como otros compañeros de la manera que se plantea la ley, no hay ninguna garantía que salgas más preparado.
Lo siento por lo largo del mensaje. Un saludo y espero que pronto hagamos algo contra esta ley.
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Efectivamente, JoseMarbella27, los Delegados después de exámenes nos dirán algo. Pero esto tiene que ser a nivel nacional, una coordinación de los Delegados de todas o cuasi todas la universidades de España... y salir a la calle, pues NO HAY OTRA SOLUCIÓN.
La propuesta ideal sería su anulación, pero también creo admisible que comience a partir de los matriculados desde, por ejemplo, que se publico la dichosa Ley 34/2006... Cualquier opción es buena menos la que ahora nos toca.
Lo digo en serio, si antes de matricularme para empezar derecho hubiere salido la Ley, no comienzo la carrera, porque no es justa.
Imaginaros la situación siguiente: un graduado social puede actuar ante un Tribunal de lo Social y un licenciado en Derecho no puede si no hace el examen de Estado ¿alguien me lo puede explicar?.
Saludos,
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Imaginaros la situación siguiente: un graduado social puede actuar ante un Tribunal de lo Social y un licenciado en Derecho no puede si no hace el examen de Estado ¿alguien me lo puede explicar?.
Es que no es así. Tú si quieres, como persona física, puedes actuar ante otra en la primera instancia de lo Social. Pero tú y una persona de 18 años sin estudios...
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Imaginaros la situación siguiente: un graduado social puede actuar ante un Tribunal de lo Social y un licenciado en Derecho no puede si no hace el examen de Estado ¿alguien me lo puede explicar?.
Es que no es así. Tú si quieres, como persona física, puedes actuar ante otra en la primera instancia de lo Social. Pero tú y una persona de 18 años sin estudios...
Mile lo decía como ejemplo de cara a la Ley 34/2006 y eso de la garantía procesal para el cliente o patrocinado, pero aun así no podría actuar como abogado sino como un simple representante, porque para ello tienes que estar colegiado y ante de ello tienes que hacer el examen de Estado ¿Entiendes ahora por donde iba?.
Saluditos,
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Imaginaros la situación siguiente: un graduado social puede actuar ante un Tribunal de lo Social y un licenciado en Derecho no puede si no hace el examen de Estado ¿alguien me lo puede explicar?.
Es que no es así. Tú si quieres, como persona física, puedes actuar ante otra en la primera instancia de lo Social. Pero tú y una persona de 18 años sin estudios...
Mile lo decía como ejemplo de cara a la Ley 34/2006 y eso de la garantía procesal para el cliente o patrocinado, pero aun así no podría actuar como abogado sino como un simple representante, porque para ello tienes que estar colegiado y ante de ello tienes que hacer el examen de Estado ¿Entiendes ahora por donde iba?.
Saluditos,
Ius-Uned, los graduados sociales son graduados sociales, no abogados. Y para el procedimiento social sólo pueden acudir como representantes, no como abogados, ahora o cuando entre en vigor la 34/2006. Abogados sólo pueden serlo los licenciados en Derecho, nadie más.
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Mile, hoy te veo muy inspirada ;D
Saludos,
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Esta ley no me la conozco yo. Pero si es la de el ejercicio de la abogacía, que lo suspongo, pues me parece una auténtica chapuza cacequil de los magnates del negocio de toga !!
La abogacía sólo para los ricos y niños de papis, EN FORMATO MONOPOLIO .....y los pobres a fastidiarse !!
Y mientras tanto, cualquiera puede ser Presidente , Alacalde o Ministros !! , y por qué no se les pide al menos Sociología, Ciencias Políticas o Derecho, que menos ....pues nada , cualquiera puede ser cualquier cosa .
CE 78 : "MÉRITO Y CAPACIDAD", MENTIRA COCHINA !!
Hoy es que estoy de los nervios y alguién tenía que pagarlo, jajajaja , y la ha pagado la CE JAJAAJAJ , otro día tocará otra cosa !!
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¡Eso!..."reciclajes periódicos que garanticen que los actualmente ejercientes respondan a esos criterios....."
Hay que cononcer la ley, son sólo tres capítulos con 7 artículos:
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Vacatio/l34-2006.html
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¡Eso!..."reciclajes periódicos que garanticen que los actualmente ejercientes respondan a esos criterios....."
Hay que cononcer la ley, son sólo tres capítulos con 7 artículos:
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Vacatio/l34-2006.html
Y lo mejor es que no se dan puesto de acuerdo para el desarrollo... ::)
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La citada ley posee una doble función: 1º) Garantizar que los derecho de los afectado se vean bien defendido en los litigios y conflictos (dentro del proceso) 2º) Ciertamente es necesario crear un filtro en el acceso al ejercicio de esta digna profesion, pues yo me he encontrado con cada uno en el cual no se si la portera era la abogada o el tío con el que hablaba. Tengamos en cuenta que tanto el derecho, como la medicina así como otras carreras que en un futuro también se va a modificar su acceso profesional no tiene relación con cosas inanimada o que puedan ser recuperada despues de producido el error. Me explico: cuando un medio amputa una pata a un sujeto pensado que era tejido muerto y solo era una acumulación de liquido, es evidente que se hace un daño irreparable y solo minimizarle con el referente económico de daños y perjuicios. Esto también ocurre en nuestra carrera y para algunos futura profesion: Hay asuntos en todos los ámbitos jurisdiccionales que han producido tanto daño sobre el sujeto que no es posible reparar si no con lo dicho anteriormente. Tengamos en cuenta que una decisión o una aportación fuera de lugar puede llevar a un juez a condenar a un inocente y pegarse un tiempo largo en prisión o en materia civil quedarse sin los bienes que al final eran del el y no del otro que los pretendía. Seamos sincero la mayoría de los abogados bien se dice en un post (gente guapa, ricachones etc), cuando ven un cliente solo están viendo la posibilidad de ganar y sacar la tajada que le corresponde como fruto de esa victoria, pero cuando pierden solo le dicen al cliente (LO SIENTO PENSE QUE GANABAMOS). pero ese -Lo siento- puede haber llevado a un sujeto a prisión o quedarse sin los bienes objetos de litiga. Estas profesiones tratan sobre personas y derechos subjetivos no sobre papas y cebolla que si un año se dio mal la cohecha lo único que puede ocurrir que tales producto suban de precio. En la vida de las personas hay decisiones que pueden marcar toda su historia y si no pingase como prueba el caso de esta mujer que se le acusaba de matar a la hija de su mejor amiga y el calvario que paso que incluso no solo por los medio judiciales si no también se apuntaron a la matanza la prensa rosa y amarilla podría que llegaron a llamarla de todo menos bonita. Los médicos pasan un MIR nosotros también podemos pasar una prueba en la cual nos indiquen si estamos o no preparado para defender y no jugar con los derechos de los demás, y no por el echo de que sean unos derecho mas o menos vulnerado si no por las irreparables consecuencia que se produce por una mala defensa o una defensa distorsionada o interesada.-
HE DICTADO :-X
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Manuel, no estoy de acuerdo contigo. Van a seguir accediendo a la profesión las mismas personas que no tienen ni idea. Si han sacado la carrera, no tendrán mayores dificultades en pasar esas prácticas y ese examen. Los abogados "malos" van a seguir existiendo por muchas trabas que se pongan para acceder al ejercicio.
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Imaginaros la situación siguiente: un graduado social puede actuar ante un Tribunal de lo Social y un licenciado en Derecho no puede si no hace el examen de Estado ¿alguien me lo puede explicar?.
Es que no es así. Tú si quieres, como persona física, puedes actuar ante otra en la primera instancia de lo Social. Pero tú y una persona de 18 años sin estudios...
Hay más Mile, en la transposición que se está llevando a cabo de la Directiva de Servicios, en el Proyecto de la ley ómnibus (causi cuando sea Ley seguro que llega al TC), pues bien, fíjate lo que puede hacer un Graduado Social, y no un Licenciado sin el examen de Estado, "graduados sociales puedan firmar y presentar recursos de súplica ante el Tribunal Supremo". Esto está ya aprobado por el Congreso, queda el Senado. ¿Cómo quedará los licenciados con la Ley 34/2006?.
Con respecto a la obligación de la colegiación que está prevista también, el Gobierno a pospuesto a posterior RD los que serán obligatorio y cuales no, parece que le da pánico incluirlos ahora.
En fin, como quedará toda esta historia como telón de fondo Bolonia, Ley 34/2006 y ahora con la Directiva de Servicios.
Saludos,
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Imaginaros la situación siguiente: un graduado social puede actuar ante un Tribunal de lo Social y un licenciado en Derecho no puede si no hace el examen de Estado ¿alguien me lo puede explicar?.
Es que no es así. Tú si quieres, como persona física, puedes actuar ante otra en la primera instancia de lo Social. Pero tú y una persona de 18 años sin estudios...
Hay más Mile, en la transposición que se está llevando a cabo de la Directiva de Servicios, en el Proyecto de la ley ómnibus (causi cuando sea Ley seguro que llega al TC), pues bien, fíjate lo que puede hacer un Graduado Social, y no un Licenciado sin el examen de Estado, "graduados sociales puedan firmar y presentar recursos de súplica ante el Tribunal Supremo". Esto está ya aprobado por el Congreso, queda el Senado. ¿Cómo quedará los licenciados con la Ley 34/2006?.
Con respecto a la obligación de la colegiación que está prevista también, el Gobierno a pospuesto a posterior RD los que serán obligatorio y cuales no, parece que le da pánico incluirlos ahora.
En fin, como quedará toda esta historia como telón de fondo Bolonia, Ley 34/2006 y ahora con la Directiva de Servicios.
Saludos,
He leído lo de la ley ómnibus, pero como estábamos en exámenes lo leí muy por encima. Pero vi que tampoco había mucha gente de acuerdo. Al menos eso decía en Noticias Jurídicas. Así que hoy lo leeré con calma.
Pero lo que comentas, no lo entiendo, la verdad. ¿Cómo presentan recursos ante el TS si ante instancias inferiores no pueden?
Si la ley le atribuye esas competencias... Ya sabes que esto es así.
De todas maneras, yo sigo esperando al desarrollo de la 34/2006, ya que no consiguen ponerse de acuerdo. Quizás ahí se recojan novedades :)
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Imaginaros la situación siguiente: un graduado social puede actuar ante un Tribunal de lo Social y un licenciado en Derecho no puede si no hace el examen de Estado ¿alguien me lo puede explicar?.
Es que no es así. Tú si quieres, como persona física, puedes actuar ante otra en la primera instancia de lo Social. Pero tú y una persona de 18 años sin estudios...
Hay más Mile, en la transposición que se está llevando a cabo de la Directiva de Servicios, en el Proyecto de la ley ómnibus (causi cuando sea Ley seguro que llega al TC), pues bien, fíjate lo que puede hacer un Graduado Social, y no un Licenciado sin el examen de Estado, "graduados sociales puedan firmar y presentar recursos de súplica ante el Tribunal Supremo". Esto está ya aprobado por el Congreso, queda el Senado. ¿Cómo quedará los licenciados con la Ley 34/2006?.
Con respecto a la obligación de la colegiación que está prevista también, el Gobierno a pospuesto a posterior RD los que serán obligatorio y cuales no, parece que le da pánico incluirlos ahora.
En fin, como quedará toda esta historia como telón de fondo Bolonia, Ley 34/2006 y ahora con la Directiva de Servicios.
Saludos,
He leído lo de la ley ómnibus, pero como estábamos en exámenes lo leí muy por encima. Pero vi que tampoco había mucha gente de acuerdo. Al menos eso decía en Noticias Jurídicas. Así que hoy lo leeré con calma.
Pero lo que comentas, no lo entiendo, la verdad. ¿Cómo presentan recursos ante el TS si ante instancias inferiores no pueden?
Si la ley le atribuye esas competencias... Ya sabes que esto es así.
De todas maneras, yo sigo esperando al desarrollo de la 34/2006, ya que no consiguen ponerse de acuerdo. Quizás ahí se recojan novedades :)
Así es, mi estimada Mile, esto va mal para nosotros y muy bien para los que están ahora ejerciendo, sean buenos o malos.
Te comento que ya existe un primer borrador del Reglamento de 34/2006 que lo puedes ver http://cid-595702e6340cd86d.spaces.live.com/
Saludos,
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:o :o :o
Espero que los 120 créditos sea por las prácticas... 120 créditos son 2 cursos académicos en el Máster...
Veo que si has hecho prácticas para acceder a la Función Pública, te pueden reconocer hasta 50 créditos.
Parece que al menos va a haber unidad en cuanto a la evaluación. Eso está bien.
Test de 100 preguntas y caso práctico.
Y el examen sirve tanto para abogado como para procurador (me pregunto si esto tendrá conexión con la ley ómnibus que decíamos antes).
Pero más adelante pone que para Procurador el Máster son 60 créditos... ¿No se dice un poco más arriba que con el de abogado te vale para los dos? ::)
PD: ¿el blog ese es tuyo?
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PD: ¿el blog ese es tuyo?
Sí 8)
Saludos,
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Manuel, no estoy de acuerdo contigo. Van a seguir accediendo a la profesión las mismas personas que no tienen ni idea. Si han sacado la carrera, no tendrán mayores dificultades en pasar esas prácticas y ese examen. Los abogados "malos" van a seguir existiendo por muchas trabas que se pongan para acceder al ejercicio.
Estoy de acuerdo con Mile, ni estos sesenta créditos de la formación interna que sea, ni los 30 créditos de la formación externa donde sea, ni el test van a convertir a los titulados recién salidos en abogados preparados para ganar cualquier juicio.
Cito de la propuesta del reglamento ( y venga con el Master):
"La duración del Máster oficial universitario ha de situarse en 90 créditos: 30 créditos obligatorios, cuyo contenido estaría configurado por los Ministerios competentes, oída la Conferencia de Decanos; 30 créditos de prácticas externas; y el resto de créditos sería establecido libremente por cada Universidad. Al menos, un tercio de los 60 créditos formativos del Máster será de carácter presencial (art. 4.1).
Artículo 14. Designación de los tutores
1. La designación de los tutores de las prácticas del master universitario, corresponde a la universidad organizadora del curso de formación. La elección se realizará sobre el listado de abogados proporcionado por el colegio de abogados con el que tenga suscrito el convenio.
2. La designación de los tutores de las prácticas de los cursos de formación organizados por las escuelas de práctica jurídica se realizará por el propio colegio de abogados entre los abogados adscritos al mismo.
¿Me pregunto con qué Colegio firmará nuestra Universidad, con todos?
En fin, me parece todo muy interesante para el nuevo título de grado pero no, como he dicho siempre, no estoy de acuerdo que los licenciados del plan 2000 de cinco cursos de duración tengan que añadir 90 créditos ( un año y medio) a su formación.
¡Qué nos hagan el test! Faltaría más que nos importe después de examinarnos mil veces.
¡Qué nos pidan certificados de haber presenciado unos cuantos juicios!, pero que nos dejen
disponer de nuestro tiempo como estamos acostumbrados en nuestra Universidad.
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Muy bueno tu apunte, Lili. La verdad es que no había caído en ello... Supongo que la UNED hará convenio con todos los Colegios... Como los acuerdos que tiene para el Prácticum de 5º.
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Estimada Milez:
Estoy de acuerdo contigo en que la ley no va a evitar que leguleyos y trotamundo sigan invadiendo esta digna profesion solo por el hecho de tener dinero y un padre con un bufete venido a menos. Pero si lees el espiritu de mi texto anterior , no discuto la ley si no analizo el sustracto que en ella descansa. dicho de otra forma una cosa es la ley en su aplicacion y otra es en su redaccion. A diario vemos como desde todos los frente se vulnera el Estado de derecho, pero eso no es culpa del legislador que haciendo uso de su conocimiento regula una conducta. Es porlo tanto culpa de aquello que la vulnera y de los otros que estan obligado a hacer cumplir tal ley. Desgraciadamente y bajola influencia de un gran pensador (indpendiente a su creencia) como S. Agustin, ya plasmaba en su epoca que cuando la ley lo que hace es distoricionar aun mas la realidad "es todo menos ley". Pero no olvido que estoy en España donde todo es posible menos el cumplimiento de nuestro ordenamiento juridico.
Asi pues queda a bien un saludo y un feliz mes de calor y playa y a estudiar entre espacio y espacio y como no elsociego para el alma escuchando alguna que otra opera.- :)
HE DICTAMINUN
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Perdonad pero estoy un poco liada y perdida en este tema.Yo acabo este año,quiere decir todo esto que no me podré colegiar sin haber hecho el examen del que hablais?
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Perdonad pero estoy un poco liada y perdida en este tema.Yo acabo este año,quiere decir todo esto que no me podré colegiar sin haber hecho el examen del que hablais?
No tienes que hacer nada, sólo colegiarte y punto.
El problema viene para los que no tengamos la licenciatura antes de septiembre del 2011, que cuando termina la vocatio legis de la Ley 34/2006.
Saludos,
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Y si termino la carrera y no me colegio antes de esa fecha?
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Susana según la disposición transitoria única de la Ley 34/2006, quienes se encontraran en posesión del título universitario de licenciado o de grado en Derecho, y no estuvieran colegiados, dispondrán de un plazo máximo de dos años, a contar desde su entrada en vigor (septiembre de 2011), para proceder a colegiarse, como ejercientes o no ejercientes, sin que les sea exigible la obtención de los títulos profesionales que en ella se regulan.
Saludos
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Muchas gracias por vuestra ayuda, yo creia que no me afectaba pero no estaba segura.
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Qué sucedería en el supesto aso que hagamos el último exámen de la carrera en setiembre del 2011? (como sabemos las notas tardan aprox 1 mes). Tendremos que hacer el dichoso examen para poder ejercer??
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Qué sucedería en el supesto aso que hagamos el último exámen de la carrera en setiembre del 2011? (como sabemos las notas tardan aprox 1 mes). Tendremos que hacer el dichoso examen para poder ejercer??
No. Tú la carrera la terminarías en septiembre.
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Qué sucedería en el supesto aso que hagamos el último exámen de la carrera en setiembre del 2011? (como sabemos las notas tardan aprox 1 mes). Tendremos que hacer el dichoso examen para poder ejercer??
te puedes colegiar después de esa fecha (hasta un año) si tienes una o dos asignaturas pendientes (no recuerdo exactamente)
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Qué sucedería en el supesto aso que hagamos el último exámen de la carrera en setiembre del 2011? (como sabemos las notas tardan aprox 1 mes). Tendremos que hacer el dichoso examen para poder ejercer??
te puedes colegiar después de esa fecha (hasta un año) si tienes una o dos asignaturas pendientes (no recuerdo exactamente)
¿Sí? ¿Dónde lo pone?
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Qué sucedería en el supesto aso que hagamos el último exámen de la carrera en setiembre del 2011? (como sabemos las notas tardan aprox 1 mes). Tendremos que hacer el dichoso examen para poder ejercer??
te puedes colegiar después de esa fecha (hasta un año) si tienes una o dos asignaturas pendientes (no recuerdo exactamente)
Recuerdo habe leído que antes de pasar al plan nuevo puedes seguir en el plan 2000 auque se haya extinguido este curso si te queda sólo una o dos asignaturas pendientes.
Por cierto, a partir de 2011, no se trata de hacer un simple examen sino toda una formación de un año y medio entre escuela de prácticsa juródicas y prácticas externas.
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Qué sucedería en el supesto aso que hagamos el último exámen de la carrera en setiembre del 2011? (como sabemos las notas tardan aprox 1 mes). Tendremos que hacer el dichoso examen para poder ejercer??
te puedes colegiar después de esa fecha (hasta un año) si tienes una o dos asignaturas pendientes (no recuerdo exactamente)
Recuerdo habe leído que antes de pasar al plan nuevo puedes seguir en el plan 2000 auque se haya extinguido este curso si te queda sólo una o dos asignaturas pendientes.
Por cierto, a partir de 2011, no se trata de hacer un simple examen sino toda una formación de un año y medio entre escuela de prácticsa juródicas y prácticas externas.
En el Máster de práctica de abogacía (no sé el nombre concreto) que importante en la Universidad de Santiago pone que se admitirá "excepcionalmente" a alumnos con una pendiente de 5º... No sé si se referirá a eso.
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Qué sucedería en el supesto aso que hagamos el último exámen de la carrera en setiembre del 2011? (como sabemos las notas tardan aprox 1 mes). Tendremos que hacer el dichoso examen para poder ejercer??
te puedes colegiar después de esa fecha (hasta un año) si tienes una o dos asignaturas pendientes (no recuerdo exactamente)
¿Sí? ¿Dónde lo pone?
En la Ley.. me la tendría que leer enterita para decirte exactamente donde...
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Qué sucedería en el supesto aso que hagamos el último exámen de la carrera en setiembre del 2011? (como sabemos las notas tardan aprox 1 mes). Tendremos que hacer el dichoso examen para poder ejercer??
te puedes colegiar después de esa fecha (hasta un año) si tienes una o dos asignaturas pendientes (no recuerdo exactamente)
¿Sí? ¿Dónde lo pone?
En la Ley.. me la tendría que leer enterita para decirte exactamente donde...
A mí es que no me suena para nada. Si sé que si has terminado antes de esa fecha, tienes 2 años para colegiarte sin examen. Pero lo de una pendiente no recuerdo haberlo leído.
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Qué sucedería en el supesto aso que hagamos el último exámen de la carrera en setiembre del 2011? (como sabemos las notas tardan aprox 1 mes). Tendremos que hacer el dichoso examen para poder ejercer??
te puedes colegiar después de esa fecha (hasta un año) si tienes una o dos asignaturas pendientes (no recuerdo exactamente)
¿Sí? ¿Dónde lo pone?
En la Ley.. me la tendría que leer enterita para decirte exactamente donde...
A mí es que no me suena para nada. Si sé que si has terminado antes de esa fecha, tienes 2 años para colegiarte sin examen. Pero lo de una pendiente no recuerdo haberlo leído.
Perdón, lo leí en el reglamento que la desarrollaba... estoy buscándolo a ver...
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bueno y una pregunta banal...a la hora de opositar, si has terminado despues de septiembre 2011,¿hay tambien que hacer ese curso de formacion y el examen de estado? o solo es para colegiarse y ejercer? :(
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DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA. Profesionales colegiados a la entrada en vigor de la exigencia de título profesional.
1. Los títulos profesionales regulados en esta norma no serán exigibles a quienes ya estuvieran incorporados a un colegio de abogados o procuradores, como ejercientes o no ejercientes, en el momento de la entrada en vigor de la presente Ley.
2. Los títulos profesionales regulados en esta Ley tampoco serán exigibles a quienes, sin estar incorporados a un colegio de abogados o procuradores a su entrada en vigor, hubieran estado incorporados antes de su entrada en vigor, como ejercientes o no ejercientes, durante un plazo continuado o discontinuo no inferior en su cómputo total a un año, siempre que procedan a colegiarse antes de ejercer como tales y no hubieran causado baja por sanción disciplinaria.
3. Quienes en el momento de la entrada en vigor de la presente Ley se encontraran en posesión del título universitario de licenciado o de grado en Derecho, y no estuvieran comprendidos en el apartado anterior, dispondrán de un plazo máximo de dos años, a contar desde su entrada en vigor, para proceder a colegiarse, como ejercientes o no ejercientes, sin que les sea exigible la obtención de los títulos profesionales que en ella se regulan.
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bueno y una pregunta banal...a la hora de opositar, si has terminado despues de septiembre 2011,¿hay tambien que hacer ese curso de formacion y el examen de estado? o solo es para colegiarse y ejercer? :(
Vassily, el examen sólo es para colegiarse como abogado o procurador. Si quieres opositar, tendrás que ser Grado o Licenciado y nada más.
Gracias Mariabeca por copiar el artículo en cuestión :)
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Hola, habria que ir pensando en que pasara con el tribunal de compensacion en la convocatoria de septiembre del 2011, si por ejemplo te queda una asignatura en septiembre del 2011 y tienes los requisitos para compensar solo habra tiempo para que se reuna el tribunal y compensa hasta el 31 de octubre, otros años se ha reunido sobre el 12,13 de noviembre y esta fecha es la que marca los efectos academicos, por lo tanto y aunque queda mucho tiempo, los que estamos entre 4 y 5 curso deberiamos estar atentos para que en su caso este tribuanl compensara antes del 31 de octubre del 2011, ¿ que opinais?