Debates. => Debates jurídicos. => Mensaje iniciado por: clarins en 19 de Junio de 2009, 18:44:09 pm
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Expongo el siguiente caso. En una cuenta bancaria en la que hay dos titulares (un matrimonio) uno de ellos quiere cerrarla por cambio de banco y el otro cónyuge se encuentra en coma (y va para bastante tiempo, si sale de él), ¿existe algún problema a la hora de cerrarla? lo digo porque solo existiría una firma, la del marido ya que la mujer está insconsciente. ¿hace falta hacer algún procedimiento o el marido por orden puede firmar por ella? muchas gracias
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En primer lugar hay que diferenciar si la cuenta es conjunta o indistinta.
Si es conjunta: hay dos o más titulares, se exige que cualquier acto lo realicen conjuntamente todos los titulares (la entidad requiere la firma de todos ellos).
Si es indistinta: hay dos o más titulares, pero cualquiera de ellos puede disponer de los fondos utilizando únicamente su firma.
Si es conjunta y dado que el coma se considera una causa de incapacitación por deficiencia física grave que impide a la persona gobernarse por sí misma, para éste y otros asuntos pienso que debería solicitarse judicialmente la incapacitación de dicha persona.
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Da igual que sea conjunta o indistinta para cerrarla. Si hay 2 titulares son los 2 titulares quienes deben firmar para cerrarla, salvo que uno de ellos esté incapacitado (ante lo cual deberá firmar su representante).
Si esta persona está en coma, pero no incapacitada, se debe esperar a un cambio de situación. Esto es porque puede darse el caso de fraude entre los conyuges, para ocultar dinero a los hijos, etc.....
El concepto de mancomunada o indistinta es válido para la disposición de efectivo, y realización de operaciones.No para la apertura y cierre de la cuenta.
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En mi opinión, por medio de la jurisdicción voluntaria, se puede solicitar judicialmente la plena disposición para la realización de actos de uno de los cónyuges con respecto al otro. No sólo para cerrar o cancelar una cuenta bancaria sino para otros actos de disposición de mayor enjundia (enajenar o transmitir un bien inmueble, por ejemplo).