Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: rinconcito en 21 de Junio de 2009, 19:45:57 pm
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- En caso de partición realizada por el testador, no existe obligación de evicción y saneamiento entre los coherederos, salvo que conste o se presuma su voluntad en contra, y a salvo siempre la legítima (art.1070.1º en rel. art.1069)
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En la sucesion testada, el testador al hacer testamento, puede determinar el reparto de los bienes adjudicando a los herederos bienes concretos, o bien haciendo un reparto porcentual. Pero en el caso de que se adjudiquen bienes concreto como por ejemplo el coche ford del 1903 se lo adjudico a mi hijo. Antonio, y la casita de la playa a mi hija Luisa. en este caso se presume que es voluntad del testador hacer el reparto de esta manera. no existiendo agravios entre los herederos pues es voluntad del testador hacer el reparto de esta forma, y no procede el saneamiento por vicios ocultos. Sin embargo si procede el saneamiento por vicios ocultos, en el caso que se afecte a la legitima esta siempre tiene que respetarse , o bien pueda demostrarse que la voluntad del testador no corresponde con la realidad.ejemplo de que el testador regalo en vida el coche a su nieto Luis. entonces procede el saneamiento. ya que el bien no existe en el momento de la adjudicacion de los bienes. Bueno espero haberte ayudado.
Saludos
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Mil gracias por tu respuesta no sabes lo que lo necesitaba, gracias y espero que alguien le sea de provecho como a mi.