Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: irueda2 en 07 de Julio de 2009, 19:14:03 pm
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Alguien la ha pedido este año o alguna vez?
¿que tal resultó?
Creeis que tengo posibilidad con civil II? Hoy me ha llamado la profesora y no comparto su opinion, porque las dos preguntas que dice no estan totalmente equivocadas ni erroneas, si puede que esten mas flojitas, pero aun asi nada de cumplir los reqisitos del departamento para el suspenso.
¿que opinais?
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Nadie que la haya pedido? :( :(
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Si hay alguien que lo haya solicitado alguna vez que cuente como le fue por fiiiiii
Y en la revision normal , alguna ves os han subido la nota?
Gracias.
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Yo te puedo decir que he pedido revisión tres veces, al departamento de constitucional, al de civil y al de filosofia (una de LC).
De constitucional me quede como estaba 5,3
De filosofia un 3,5 y no me subia nada
De civil un 3 (optativa) y todavía no me han contestado.
Un saludo. ;)
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En las revisiones que he pedido nunca me han subido la nota y hubo una que estuve tentada de pedir comisión de revisión, pero al final pensé que no iba a servir de nada, así que me presente en septiembre y la aprobé sin problemas.
Suerte en lo que decidas
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Yo solicite una comision y me aprobaron pero para que el departamento se dignara a contestarme tuve que hablar con el decanato
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yo la he pedido un par de veces, siempre por correo, y no han cambiado nada, pero al menos me han contestado, la última en Administrativo II, por escrito y te detallan pregunta por pregunta en que has fallado, te dicen por ejemplo: que la 3ª pregunta está incompleta, que la 2ª es errónea, que la otra es confusa, etc.
la que está bien no ponen nada, creo que aunque no te suban la nota, la revisión es útil y más si guardas los borradores
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La mia tambien fue en administrativo pero el IV
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Y que tal Susana?
SIrvió de algo?
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Creo que lo que Irueda2 pregunta no es sobre la revisión normal, si no sobre la que se pide después de solicitar la primera y no obtener el resultado que esperaba.
Me parece que en la primera te revisa el examen el mismo profesor que lo corrigió y en la segunda lo hace otro diferente.
Si no es así corregidme.
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Yo el año pasado solicité la revisión,a un 3,5, pero como tenía la certeza de que estaba aprobado, solicité la revisión, y el mismo profesor que me corrigió confirmó la nota. Como tenía la convicción de estar aprobado solicité la comisión, en la que te revisan el examen un profesor del departamento y otros 2 de departamentos distintos al del examen, y me subieron la nota a un 5,5.
En el escrito solicitando la comisión fundamente bien el porque creia que estaba aprobado, comentando en cada una de las preguntas si estaba bien o mal, el porque, y la calificación que merecía cada una de ellas, como si yo mismo me corrigiera el exámen, asi mismo indiqué las páginas del libro donde estaban las respuestas, para facilitar la labor a los profesores ajenos al departamento. Pensé que cuanto mas les facilitara la tarea mejor, y dió resultado.
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yo voy a pedirla para Introduccion a Procesal.
- entiendo que no se justifica un 3,5, teniendo en cuenta que el resto de las preguntas estan bien contestadas segun la profesora que lo corrigió, (yo soy de letras, pero acertar 2 de 3 creo supone una equivalencia de calificación , que NO se corresponde con un 3,5)
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Los estudiantes que deseen la revisión de su examen dispondrán de diez
días naturales, a contar desde la fecha de publicación de las notas en los
correspondientes sistemas informáticos (SIRA), para reclamar ante el equipo
docente de que se trate.
— Una vez revisado el examen, de persistir las discrepancias sobre la calificación
otorgada, el alumno podrá solicitar, en el plazo de una semana, al direc-
90 Derecho 09/10
tor de departamento o al decano de la Facultad mediante escrito razonado,
la formación de una comisión de revisión de calificaciones.
Hasta alli está todo claro, pero que pasa en el caso de que pedida la revisión el profesor en cuestión ni te contesta?? Le pasó a un compañero mio, que estaba seguro haber aprobado, vi su borrador y en mi opinión no sólo estaba aprobado pero con una buena nota, pero le pusieron un 1,2, y jamas le contestaron su solicitud de revisión.
En ese caso en que momento se tiene que solicitar la comisión de revisión?
Y que pasa si no te has guardado el borrador? Yo solicité revisión de derecho procesal I, estoy segurisima haber hecho un examen de nota y me han puesto un dos. Envié la solicitud por fax y por carta hace 3 días, si no me contestan que hago?
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yo en procesal estoy segura que lo tenia para aprobar he sacado 3,50 he solicitado revisión y ni contestan. es desesperante.
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Yo creo que estan obligados a contestar, si no contestan lo mejor es insistir bien por teléfono, llamano todos los días si hace falta, o enviando correos electronicos a todos los profesores del departamento hasta que contesten. O poner una reclamacion al Director del Departamento o al Decano, seguro que así contestan.
Te aseguro que funciona, yo una vez que no me publicaron una nota al mismo tiempo que al resto de compañeros, todos los días mandaba un correo elecrónico a todos los profesores del departamento (estan en la pagina oficial de la uned y o en la del departamento) y me llamaron por telefono en dos ocasiones para pedirme por favor que no enviara mas correos, que había formado un revuelo en el Departamento injustificado, bla, bla, bla.
Si no te quedaste con borrador del examen, al solicitar la revisión debes pedir que te envien una copia del examen, y si no lo has solicitado y todavia no te han contestado, haz un nuevo escrito reiterando la solicitud de revisión y pidiendo copia del examen.
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Yo creo que estan obligados a contestar, si no contestan lo mejor es insistir bien por teléfono, llamano todos los días si hace falta, o enviando correos electronicos a todos los profesores del departamento hasta que contesten. O poner una reclamacion al Director del Departamento o al Decano, seguro que así contestan.
Te aseguro que funciona, yo una vez que no me publicaron una nota al mismo tiempo que al resto de compañeros, todos los días mandaba un correo elecrónico a todos los profesores del departamento (estan en la pagina oficial de la uned y o en la del departamento) y me llamaron por telefono en dos ocasiones para pedirme por favor que no enviara mas correos, que había formado un revuelo en el Departamento injustificado, bla, bla, bla.
Si no te quedaste con borrador del examen, al solicitar la revisión debes pedir que te envien una copia del examen, y si no lo has solicitado y todavia no te han contestado, haz un nuevo escrito reiterando la solicitud de revisión y pidiendo copia del examen.
Muchas gracias por aclararnos todo el proceso.
Me alegro de que se hiciera justicia y terminaras aprobando.
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La revision por comision la contestan por carta verdad?
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¿quien forma la comision de revision?
Un profesor del departamento en cuestion y dos mas de otros departamentos?
Gracias.
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Yo solicité una revisión de mi examen y el mismo profesor que me había corregido me llamo y me dio sus razones del suspenso,luego me mando una carta confirmandome el suspenso. Como estaba segura de que había aprobado solicite una comisión de revisión y en la secretaria del departamento me dijeron que los profesores ya se habían ido de vacaciones y me dieron a entender que no me iban a contestar asi que me puse en contacto con el decanato y rápidamente el departamento me dijo que se realizaría mi comisión y en una semana mas o menos me llamaron diciendo que estaba aprobada.Si que tienen obligación de contestar asi que si no os contestan u os hacen ver que no lo van a hacer llamar al decanato,a mi me atendieron muy bien y si no lo hubiera hecho me habría visto en septiembre haciendo un examen que ya tenia aprobado.
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De que asignatura fue Susana?
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Alguien la ha pedido este año o alguna vez?
¿que tal resultó?
Creeis que tengo posibilidad con civil II? Hoy me ha llamado la profesora y no comparto su opinion, porque las dos preguntas que dice no estan totalmente equivocadas ni erroneas, si puede que esten mas flojitas, pero aun asi nada de cumplir los reqisitos del departamento para el suspenso.
¿que opinais?
Vuelve a llamar, puede que te atienda otra persona. Y por tanto si demuestras seguridad te cambien la nota. Es mi experiencia.
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Creo que lo que Irueda2 pregunta no es sobre la revisión normal, si no sobre la que se pide después de solicitar la primera y no obtener el resultado que esperaba.
Me parece que en la primera te revisa el examen el mismo profesor que lo corrigió y en la segunda lo hace otro diferente.
Si no es así corregidme.
sí, es verdad, lo confundí con la revisión normal, no he pedido nunca comisión de revisión, aún, y creo que sólo lo utilizaría para casos en que estuviera muy seguro y en la convocatoria de septiembre pues es ya la última oportunidad que te dan
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Como se puede pedir revisión del examen? Yo lo haria para constitucional II con un 3,5,no estoy de acuerdo. Soy nueva en esto y estoy un poco (bastante) perdida. Gracias
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Mi comision fue en administrativo IV
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Ya me han comentado en otro blog que debo imprimir la solicitud de revision de examen, rellenarla y mandarla. Pero nose dnd mardarla. Alguien sabe el nº de fax? dnd lo puedo encontrar? muchas gracias
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Imagino que ese depende de la asignatura, mira en la web del departamento y sino llama a la secretaria,yo ya no lo recuerdo
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Ya me han comentado en otro blog que debo imprimir la solicitud de revision de examen, rellenarla y mandarla. Pero nose dnd mardarla. Alguien sabe el nº de fax? dnd lo puedo encontrar? muchas gracias
dentro de cada asignatura, (es decir cada departamento tiene un telefono )en la columna de la izquierda, donde te pone bibliografia y demas , sigue hasta donde está lo de evaluación, ahí te informan de datos de como será el examen, cuantas preguntas, COMO SOLICITAR (correo,fax etc. cada cual la quiere de una manera)la revisión del examen si no estas de acuerdo con la calificación (esta REVISION se hace en el propio departamento), tambien te informa de que si persiste tu discrepancia puedes solicitar (tambien te informa de como hacerlo) la creación de una comisión de revisión de calificaciones , integrada por profesorado de otros departamentos, asi como con asistencia de algún delegado de alumnos (corregidme si me equivoco).
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Muchas gracias por la información jb, ya la he pedido la revisión ahora esperar. Un saludo
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Proceso de revisión de exámenes
1. Los alumnos que deseen la revisión de su examen dispondrán de diez días
naturales, a contar desde la fecha de publicación de las notas en los
correspondientes sistemas informáticos (SIRA), para reclamar ante el equipo
docente de que se trate.
2. Una vez revisado el examen, de persistir las discrepancias sobre la calificación
otorgada el alumno podrá solicitar, en el plazo de una semana, al Director de
Departamento o al Decano de la Facultad en su caso, mediante escrito razonado, la
formación de una Comisión de Revisión de calificaciones.
3. La Comisión, nombrada por el Consejo de Departamento, estará formada al
menos por tres miembros del mismo, uno de ellos necesariamente del equipo
docente de la asignatura del examen revisado.
4. La Comisión de Revisión de calificaciones se reunirá con el fin de considerar las
posibles revisiones que se hayan solicitado en las convocatorias de febrero, junio y
septiembre respectivamente.
5. La resolución de la Comisión deberá ser comunicada al interesado antes del 30
de abril, 31 de julio y 31 de octubre respectivamente. Contra dicha resolución
podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Rector de la Universidad,
cuya decisión agotará la vía administrativa.
Saludos,
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Y existe algún plazo en que deben contestarte la revisión o los plazos sólo existen para los alumnos? Si no contestan la revisión primera en que momento se puede pedir la comisión de revisión?
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Y existe algún plazo en que deben contestarte la revisión o los plazos sólo existen para los alumnos? Si no contestan la revisión primera en que momento se puede pedir la comisión de revisión?
Anahid, los plazos para contestar la revisión son los mismos para publicar y cerrar las actas. No obstante, lo recomendado es por escrito (datos personales, expediente, centro, semana de examen, teléfonos, etc; EXPONE y SOLICITA); y así, sigue el procedimiento administrativo.
Otra forma, creo que es mejor, sería que el escrito revisión (Datos, Expone y Solicita) dirigido al Director del Departamento y no al que ha corregido el examen. Así pues:
1) Revisión de calificación al Director del Departamento.
2) De no prosperar la reclamación, es decir, que la nota se queda tal cual;
3) Que subsidiariamente solicita la formación de la Comisión de Revisión de Calificaciones según la normativa ad hoc de la Uned.
Y, contestar tienen que contestar, pues si no lo hacen podría entrar en silencio administrativo positivo a los pedimentos del solicitante.
Saludos,
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Contestar van a contestar, según el apartado 5º que dice "La resolución de la Comisión deberá ser comunicada al interesado antes del 30 de abril, 31 de julio y 31 de octubre respectivamente", es decir, "deberá" es ius cogens, y así queda expedita el recurso de alzada ante el Rector.
Saludos,
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Yo por ahora solo he pedido dos revisiones al departamento y todavia no a la comision de revision debido a la respuesta negativa o no respuesta del departamento.
1) Hace un an-o, creo que fue en D. Const. III porque me encontre un 3 en el SIRA y el examen me habia salido bien. Directamente llame al departamento para exponer que no estaba conforme, en la misma llamada me dijeron que habia habido un problema al insertar la nota en el sistema (alguien se habia equivocado) y mi nota era un 7. De verdad que fueron encantadadores y muy atentos conmigo, sin perder tiempo para mirar enseguida el examen.
2) Este an-o, he reclamado D. Contable que he tenido un 3,5 y segun mis "expectativas" me salio bien (un 7 o un 8). Ademas, es curioso porque soy auditor y en la carrera de ADE en la asignatura de auditoria me saque un 9. Siempre me ha gustado mucho la materia. Ahora a esperar la respuesta.
Mi consejo es solo reclamar cuando se sabe que el examen ha salido bien, y la nota no concuerda.
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Y existe algún plazo en que deben contestarte la revisión o los plazos sólo existen para los alumnos? Si no contestan la revisión primera en que momento se puede pedir la comisión de revisión?
Anahid, los plazos para contestar la revisión son los mismos para publicar y cerrar las actas. No obstante, lo recomendado es por escrito (datos personales, expediente, centro, semana de examen, teléfonos, etc; EXPONE y SOLICITA); y así, sigue el procedimiento administrativo.
Si eso lo entiendo, sin embargo el plazo para publicar y cerrar las actas termina el 31 de julio, y si en ese momento aun tienes que solicitar la comisión de revisión dudo mucho que haya algún profesor que esté allí el mes de agosto... y mi pregunta sigue siendo entonces, si el profesor no contesta (ya que aunque según los compañeros tienen la obligación de contestar, pero sabemos que muchas veces no contestan, en que momento se tiene que pedir la comisión de revisión? No quiero esperarme al ultimo momento con el riesgo de que no quede ningún profesor.
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Si eso lo entiendo, sin embargo el plazo para publicar y cerrar las actas termina el 31 de julio, y si en ese momento aun tienes que solicitar la comisión de revisión dudo mucho que haya algún profesor que esté allí el mes de agosto... y mi pregunta sigue siendo entonces, si el profesor no contesta (ya que aunque según los compañeros tienen la obligación de contestar, pero sabemos que muchas veces no contestan, en que momento se tiene que pedir la comisión de revisión? No quiero esperarme al ultimo momento con el riesgo de que no quede ningún profesor.
Anahid,
Así, escrito revisión (Datos, Expone y Solicita) dirigido al Director del Departamento (no al que ha corregido el examen):
TODO EN EL MISMO ESCRITO.
1) Revisión de calificación al Director del Departamento.
2) Justificar la revisión.
3) De no prosperar la reclamación (es decir, que la nota se queda tal cual);
4) Que subsidiariamente solicita la formación de la Comisión de Revisión de Calificaciones según la normativa ad hoc de la Uned.
Datos ....... xxxxx
Expone.... Justificar la revisión.
Solicita.... Que se de por aprobada la asignatura; y, en caso de no prosperar; subsidiariamente, requiero se constituya la Comisión de Revisión de Calificaciones...
¿Lo tienes más claro?
Saludos,
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Una duda sobre las solicitudes de revisión.
Siendo la Universidad una institución de Derecho Público, se sujeta a un procedimiento que está en sus Estatutos y en su Reglamento.
Desde este punto de vista, la solicitudes de revisión serían un procedimiento administrativo con los plazos que se establecen en la normativa de la Uned.
En el caso de que el alumno solicite la comunicación del acto administrativo de la corrección de un examen de nuevo, debe ser comunicada la decisión por un acto de comunicación (notificación) en el domicilio designado por el alumno en ese procedimiento, si a designado domicilio a estos efectos.
Si el profesor que corrigió el examen no es funcionario público, debe pasar directamente la petición de revisión del examen a la comisión de revisión. Y serte notificada la decisión sin haber tenido que pedirlo en el escrito de revisión subsidiariamente por la comisión de revisión, antes del 31 de julio.
¿Es correcto lo que expongo? ¿Podría alguien aclararme estos aspectos?
Gracias de antemano.
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Siendo la Universidad una institución de Derecho Público, se sujeta a un procedimiento que está en sus Estatutos y en su Reglamento.
Desde este punto de vista, la solicitudes de revisión serían un procedimiento administrativo con los plazos que se establecen en la normativa de la Uned.
En el caso de que el alumno solicite la comunicación del acto administrativo de la corrección de un examen de nuevo, debe ser comunicada la decisión por un acto de comunicación (notificación) en el domicilio designado por el alumno en ese procedimiento, si a designado domicilio a estos efectos.
Si el profesor que corrigió el examen no es funcionario público, debe pasar directamente la petición de revisión del examen a la comisión de revisión. Y serte notificada la decisión sin haber tenido que pedirlo en el escrito de revisión subsidiariamente por la comisión de revisión, antes del 31 de julio.
¿Es correcto lo que expongo? ¿Podría alguien aclararme estos aspectos?
Gracias de antemano.
Normas por la que la Uned ha de regirse:
-Constitución Española
-Texto refundido de la Ley Orgánica de Universidades (LO 4/2007).
-Departamentos universitarios (R.D. 2360/1984, de 12 de diciembre)
-LO 5/1985 del Consejo Social de Universidades
-Creación y reconocimiento de universidades (R.D. 557/2001, de 12 de abril)
-Estatutos de la UNED
-Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
Un acto administrativo como puede ser pedir "revisión de examen" siguiendo el procedimiento administrativo, conlleva que se ha de aplicar la Ley RJAP y PAC (Derecho público), independientemente que internamente tenga Reglamentos internos de como hacerlo, quienes son los componentes, cuándo de constituye, los plazos de resolución, etc., ésto tienen que estar cohonestado con la RJAP y PAC, CE, etc.
En cuanto a "si el profesor que corrigió el examen no es funcionario", no creo que tenga nada que ver; puede ser personal laboral y no por ello se deja de aplicar el Derecho público que es sobre la institución y no sobre la persona. Distinto sería que fuere sobre la persona, ahí sí cabría distinguir entre el Estatuto del empleado público y el Estatuto de los trabajadores, para unos u otros.
En fin, salvo mejor opinión.
Saludos,
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Gracias, Ius- Uned, por contestarme¡
Pero mi duda sigue ahí.
Intento aclararlo, para que entiendan hacía dónde quiero llegar.
Existe un procedimiento específico para solicitar las revisiones de los exámenes y de las solicitudes a la comisión de revisión. Pero esto crea una gran incertidumbre en tiempo, plazos, etc. que puede crear strees, quitar tiempo para preparar otros exámenes no solo en la Uned, sino en cualquier aspecto de la educación reglada.
Si la revisión de un examen se somete al derecho administrativo, deben comunicarte su decisión por un acto administrativo (la solicitud de revisión no es un acto administrativo), pero la contestación expresa y motivada del profesor sí lo es. Ahora... Los actos administrativos solo pueden ser dictados por la autoridad o funcionario público, nunca por personal laboral.
Esto es sumamente importante, dado que el sometimiento del derecho público, en este caso del administrativo, no permite a personal laboral emitir un acto administrativo sino a un funcionario público. Y, si el profesor que te revisa el examen es el mismo que te lo corrigió la primera vez resulta ser personal laboral no podrá emitir ese acto de notificación del resultado de la revisión. Deberá emitirlo la autoridad o funcionario público. Por lo cual siguiendo el procedimiento deberá pasar la decisión de revisión a la Comisión de revisión, sin perjuicio que para la primera revisión deba el órgano competente incoar el procedimiento de revisión.
En caso contrario, creo que nos situaríamos en un derecho de petición de revisión de los exámenes, en cual tendría que comunicarse a cada alumno el acuse de recibo de su petición. Estando obligada la universidad a contestar todas las peticiones de revisión del exámenes en el plazo máximo de 45 días, pero sería mucho antes para no causar un perjuicio al alumno.
En esto me basaba.
Alquien me lo puede aclarar. Gracias de antemano.
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Por otro lado, la discrecionalidad técnica en su capacidad de corregir un examen deja fuera la posibilidad por discrepancias del alumno a ejercer el artículo 24 de la Constitución, no siendo admitida a la vía judicial contenciosa-administrativa por los jueces.
Los únicos que podrían hacerlo serían licenciados en Derecho en otras Universidades, que iniciaran la carrera de nuevo para ver cómo funciona el sistema y estuvieran examinándose en primero o cualquier otro curso. Entonces sí, que la discrecionalidad técnica de la capacidad de corregir un examen podría llevarse en último extremo, agotando las vías, a la jurisdicción contenciosa administrativa y ser admitidal.
Es mi opinión, salvo que me aclaren esta duda también.
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Stong,
El acto de solicitar una revisión no es un acto administrativo, pero sí la contestación, siempre y cuando el solicitante utilice el procedimiento. Luego, para no tener que si ahora me contestan ahora no me contestan, lo mejor es lo que he dicho unos post más arriba "Que se dé por aprobada la asignatura; y, en caso de no prosperar; subsidiariamente, requiero se constituya la Comisión de Revisión de Calificaciones". Que es lo que sucede aquí con los plazos, otros post arriba "La resolución de la Comisión deberá ser comunicada al interesado antes del 30 de abril, 31 de julio y 31 de octubre respectivamente. Contra dicha resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Rector de la Universidad, cuya decisión agotará la vía administrativa". Es decir, que tanto la revisión como la resolución de la Comisión de Revisión deberá estar, en el caso de las pruebas de junio el 31 de julio, de no quedar conforme recurso de alzada de la revisión de la Comisión, y si aun no estamos conforme queda abierta la vía contensioso-administrativo.
Ya lo que ocurra entre bambalinas, personal laboral o funcionario, etc. es mucho suponer para un servidor; así que lo dejo correr y no le doy vueltas, a mi entender, a cosas que pueden ocurrir o no, es interesante, por supuesto.
Saludos,
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Donde dice... debe decir "contencioso-administrativo" :D
Saludos,
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Gracias, Ius-Uned,por contestarme y pedir indirectamente mi aprobado.
Yo solicité la revisión a través del procedimiento administrativo, por correo certificado, con sello en la hoja que se introduce en el sobre por el funcionario público de correos, de acuerdo a la reglamentación del Ministerio de Fomento en el desarrollo de la forma en que se debe aplicar la ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común y con un acuse de recibo.
En el mismo instante que hacia esto, envíaba un burofax por el servicio que realiza la Sociedad Estatal de correos que tiene el carácter de servicio urgente, deja constancia de la persona que lo recibe (Dpto. de Procesal), quedando el mismo en las oficinas postales de origen porque tiene caracter de prueba frente a terceros y debe ser entregado, no puede depósitarse en casillero postal, salvo que no se pueda hacer la entrega "in situ".
Esto ocurrío el día 6 de julio de 2009.
Ambas formas son válidas para iniciar el procedimiento administrativo, en ambos escritos que era copias uno del otro, pero firmadas ambas en original, se hacía mención del otro envío, por si uno de los dos fallaba.
El burofax no puedo ser entregado, pasando a lista de correos, hasta que se retire de las oficinas. Cómo no desconozco el plazo que estará en lista de la oficina de correos. Pongamos un mes. Si fuese retirado al mes menos un día por el Dpto. de Procesal... ¿Se iniciaría el procedimiento administrativo o sería caducado por los plazos? ¿Y si caducara después de mes, sin retirarse de la oficina de correos?
Como esto me lo imaginaba, la carta certificada fue enviada de acuerdo al la Ley citada, el mismo día y a la misma hora.
La única respuesta que "indirectamente" tengo ahora es que mi nota ha sido retirada del sistema informático y aparece como pendiente de calificar.
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ok¡ Comprendo la revisión sería una facultad de un laboral y el acto de notificación del secretario o profesor funcionario.
Los plazos es lo que me tienen "loco", entendiendo que deben ser lo antes posible, y que el día 16 entra el periódo no lectivo hasta el día 31 de julio, que no el periódo administrativo.
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Stong,
Por lo que cuentas, no se trata de un supuesto de hecho sino real.
En cuanto al envío de una carta certificada y burofax; que no hayan sido retiradas no ya por el profesor de turno, sino por la Secretaría del Departamento que siempre están (o deben estar) es cuanto menos una negligencia en cuanto al servicio que prestan ante el alumno (ciudadano), que posiblemente sea sancionable por dejadez y abandono del servicio (vid. LRJAP y PAC, LEC-2000).
Teniendo como tienes tus copias de los envíos, tampoco te "preocupes" mucho, pues espera a que pase el 31 de julio y ahí ya puedes hacer el recurso de alzada ante el Rector, no sólo porque no han contestado sino también por pedir una revisión que no ha tenido lugar y pedir explicaciones al respecto. Si correos te devuelve el escrito y burofax antes del 31 de julio los adjunta al recurso. El problema es del Departamento que tendrá que dar explicaciones al Rector.
No obstante, como comentas de que tu nota está "pendiente de calificar" es posible que hayan retirado o recogido el escrito o el burofax, pues otra explicación para la retirada de la misma no hay... al menos que desde un principio esa no era tu nota, por ejemplo, por pérdida de examen y la hayan retirado.
En fin, creo que ahora toca esperar, y que te pondrán la nota en unos días.
Saludos, y suerte.
PD. ¿Cuándo tengas el resultado o contestación nos lo podrías decir?
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Claro, que es un caso real. Yo no me escondo bajo un nick para intentar cambiar las cosas que no me gusten u opinar sobre cosas que considero absurdas. Mas que un nick de Stong, es un seudónimo.
¡¡Así me va…!!! ¡Qué nunca he logrado levantar cabeza!
Es que me preguntaba si un profesor en base a su capacidad técnica de competencia demostrada corrige un examen la primera vez y se solicita la revisión. ¿Debe abstenerse en contra de los que establece el reglamento universitario por estar implicado como técnico o perito en la primera corrección?
Entiendo que si el objeto de la pretensión (el examen) ha desaparecido en su totalidad no tiene porque abstenerse, en el caso de haber desaparecido parte del objeto de la pretensión del alumno podrá corregir de nuevo, pero en el supuesto de que exista la totalidad del examen no debería “abstenerse” sin ser necesaria su recusación y pasar el tanto o directamente a la Comisión de revisión… Esta es la pregunta en contra de lo que pone el reglamento universitario o qué la solicitud de revisión de un examen no sea un procedimiento administrativo.
El recurso de alzada contra la decisión de la Comisión de Revisión sería el 01/07/09 de julio por silencio administrativo y al día siguiente de la resolución expresa desestimatoria, para hacerlo lo más express posible. Y tienen tienen 3 mesillos para contestarte.
Ya sabemos que habrán pasado los exámenes de septiembre de 2009 por llevarse uno por el cumplimiento estricto de la Ley, sino te presentas, aunque se base en la buena fe, equidad y otras cosas que muchos de nosotros, por lo menos yo no sé bien su alcance conceptual en la jurisdicción ni en la vía administrativa.
En el supuesto caso del extravío o pérdida de exámenes la cosa es peor, porque no pueden perjudicarte académicamente, es decir, te tienen dar una resolución expresa siempre, con los hechos y las motivaciones sin perjudicarte académicamente en base a la normativa aplicable: Ejemplo: EXAMÍNESE EN SEPTIEMBRE, porque otra normativa no existe que no lo perjudique académicamente, excepto que usted este en ultima convocatoria que lo examinaremos de nuevo, creo yo.
Y por último, en la jurisidicción contenciosa administrativa, teniendo en cuenta que no va a ser admitida por el juez por no estar un alumno capacitado para discutir o dudar de la discrecionalidad técnica en la apreciación de un examen por un profesor universitario ni ningún tribunal constituido en base a su capacidad técnica, quedando fuera en el derecho de la tutela efectiva del artículo 24 C.E. en la pretensión de un alumno, no siendo considerada una “indefensión” al haberse agotado la vía subsidiaria de la jurisdicción, la vía administrativa no dando lugar a la pretensión del alumno.
Y, en el supuesto caso de ser admitida por la jurisdicción quién se pone a pagar abogado y procurador para algo que le sale más económico y más rápido resolverlo en Septiembre.
Bueno, en algunos casos podrá pedir al Colegio de Abogados la asistencia jurídica gratuita para postular en una pretensión, siendo el objeto del proceso, el examen contra el Departamento de Derecho Procesal de la Uned. El Colegio de Abogados se partirá de risa, pero tramitará la solicitud, para no crear indefensión en el alumno, si reúne los requisitos mínimos, hasta la decisión de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita determine si procede ese derecho o se anula, de oficio o porque el Departamento se oponga a que el alumno tenga asistencia jurídica gratuita y pueda demostrarlo.
Debiendo abonar los gastos de abogado y procurador designados en primera instancia o recurrir la decisión de la Comisión de Asistencia al Tribunal Superior de Justicia, que es el órgano jurisdiccional con una sentencia que será inapelable o con multa si se ha promovido la máquina judicial por error o a sabiendas de no tener ese derecho.
Esto sin entrar en la competencia territorial y material del órgano jurisdiccional, si se debe realizar el juicio en Madrid o en cualquiera de los territorios de la Comunidad Autónoma de la que sea el alumno, si nombra por acta notaria, etc. Representantes.
Total que mejor es examinarse en septiembre.
Esto es un pequeño resumen, pero pequeño comparado con las exposiciones que hice en el examen. PERO ES QUE ME DIERON UN 2,5 en la puntuación EN LA PRIMERA CORRECCIÓN. Esperaré con ansia, que me está produciendo estress la nota final. Y la diré, porque sino me veo en septiembre.
Salvo que el Departamento llegue a un pacto en la terminación del proceso, dándome un aprobado (un cinco), sin hacerme perder el tiempo, mi tiempo, en cosas que tenía planificada para otros estudios, leyendo todo lo que he escrito en los foros no oficiales de la Uned. En la mejor página para estudiantes www. uned-derecho.com.
Continuará el culebrón, solo con el resultado aprobado o para septiembre.
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Hoy he reenviado mi peticion de comision de revision al director del departamento de Penal II.
Se la mandé ppor primera vez el 10 de Julio y aun no me ha contestado.
Lo que me preocupa es que ya figura en el expediente como pendiente para septiembre.
A alguien le queda por que le contesten la comision?
Gracias.
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En teoría tienes que tener la confirmación de la ratificación del suspenso o de que no sube nota, si pretendías tener una calificación superior a la otorgada.
Si esta confirmación te ha venido por correo ordinario debes tener en cuenta, que los plazos comienzan a correr a partir del día siguiente que firma el profesor, la emisión de esa carta tiene que tener sello estampado de la Uned junto a la firma, pero solo es un defecto, sino es funcionario tampoco puede envíartela como notificación, pero desde que solicites la Comisión de Revisión, date por notificada. Y ahí las fechas de la firma te pueden dejar fuera de plazo. Jugada legal.
Si te la envían por correo certificado, aunque este no establece legalmente la acreditación suficiente, es decir, no permite dejar constancia de lo que va dentro del sobre, se aplica lo de que te das por notificado desde el día siguiente al que la recibas, para lo cual es mejor estar atentos y anotar el código de barras de la carta o del acuse de recibo si lo envían así, ya que solo acredita la obligación de notificar y esto es muy dudoso.
Si te lo envían como acto de notificación, está claro que firmas un acuse de recibo de notificación con nº de notificación y los plazos comienzan a correr al día siguiente. En todo caso, es una semana hábil.
Yo sigo esperando mi cartita con mi notificación y mi copia de examen corregido en caso de confirmarse el suspenso que pudo emitirse antes del día 16 de julio o en esa fecha, que termina el periódo lectivo o mi aprobado o más calificación, así que no sé.
Un consejo, aunque soy nuevo en esto, mándaselo por el registro general a la unidad que corresponda para la Comisión de Revisión, mírate el Estatuto, el reglamento y las normativas de la Comisión de Gobierno. Creo que piden que envíes fotocopia del D.N.I., de esto no estoy seguro, pero..., si son datos que además ya tienen para que los solicitan de nuevo.
Suerte, yo sigo esperando la contestación de la primera revisión.
Y ahora, me voy a mirar el correo oficial, por si acaso se les ocurrió.
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Y mira, si la unidad a la que tienes que envíarselo es al director o al decano.
de todas las maneras, tienen hasta el 31 de julio para notificarte la decisión. Si tienes la absoluta seguridad de que te han puesto la calificación en el acta, solicita que te expidan con fecha, esa calificación. Pero, eso te va a salir por lo menos 20 euros o más y los gastos de envió de la carta de solicitud aparte.
Tampoco tienes porque preocuparte, porque un acta mediante diligencia se puede modificar. En la presencial, ya me ocurrió, aunque reconozco que fue la mejor clase magistral que he recibido en mi vida, porque me llevarón al límite y después de dar todo por pérdido. Me llamarón por el pasillo y me dio la clase magistral. Al poder nunca te enfrentes sin pruebas. Un exámen oral.
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Yo pedí por email hace unos días revisión de "Aplicación de Dº. Comunitario en España". Ayer me llamó la profesora para confirmar mi número de teléfono, y aunque no me ha vuelto a llamar ha reconsiderado la nota y de un 3,5 me ha pasado a un 5.
Imagino que alguna cátedra andará a tope todavía, de ahí los retrasos, pero por mi experiencia se ponen en contacto siempre .
Feliz verano, que seguro lo tenemos merecido .
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Pues yo, como ampliación y en el plazo, por fax, rectifique un error de mi número de teléfono, estableciendo el horario en que se me podía llamar (las horas en que estaba en casa era de 15.00 horas a 17:00 horas). Eso sí, no establecí que era horario en Canarias, horario Western European Summer Time, del atlántico/canarias, UTC/GTM + 1.
Ayer me dí cuenta que tenía una llamada perdida en mi fijo, indicándome que se realizó desde el departamento a las 14:07 horas de canarias el día 14 de julio, día en que envié el fax, una hora más en Madrid (15:07 horas). Pero también entiendo que si un profesor/a termina su jornada laboral no tiene porque quedarse una hora esperando para atender la solicitud de un alumno.
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Recibida respuesta por correo ordinario que no deja constancia de nada, en papel no membrado de la Uned, sin sello en junto a la firma, sin registro de salida y fechada el 14 de julio de 2009.
Por esta forma de envió no se deja constancia de nada, correo ordinario, y los plazos comienzan a correr desde que se emite la carta, con idependencia del día que la reciba uno, pudiendo quedarse fuera de los plazos para solictar una Comisión de Revisión.
Y lo más importante, no se me remite la copia del examen corregido que solicité. Pero al ser ordinaria la carta, tampoco tengo prueba de ello.
Eso sí, me contesta por escrito a cada pregunta de la corrección de mi examen con lo que tenía que haber contestado.
Ahora, la duda es mayor, cuando lo leí, me pregunté: ¿Qué examen corrigió?
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en teoria del derecho de un 2 a un 5.
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Resolución de la Comisión de Revisión de mi examen de introducción al derecho procesal: Ratificación de No Apto.
Después de ver mi examen, que por fin me lo han remitido con la "lata" que he dado. Si llego a tenerlo en mi mano, antes de la primera revisión no la hubiese solicitado y, después de ésta menos. Pero, como la memoría me falló, pensando que había puesto más de lo que puse y mejor...
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Resolución de la Comisión de Revisión de mi examen de introducción al derecho procesal: Ratificación de No Apto.
Después de ver mi examen, que por fin me lo han remitido con la "lata" que he dado. Si llego a tenerlo en mi mano, antes de la primera revisión no la hubiese solicitado y, después de ésta menos. Pero, como la memoría me falló, pensando que había puesto más de lo que puse y mejor...
No te conozco pero para mi has ganado puntos reconociento que lo hiciste peor de lo que pensabas. (Yo sigo pendiente de recibir el examen y la resolución de la Comisión)
Saludos
ana