Debates. => Debates jurídicos. => Mensaje iniciado por: inveterat en 14 de Julio de 2009, 00:08:01 am
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El art. 490 Lecrim permite detener al "delincuente in fraganti" (por cualquier ciudadano). En cambio, la misma Ley de Enjuiciamiento Criminal establece, más adelante, que nadie podrá ser detenido por una FALTA. No obstante, yo me pregunto:
Qué pasaría si me estuviesen hurtando o robando algo por ejemplo cuando estoy en un estadio de futbol, ¿Podria yo detener a esa persona? Bien sabido es que la policia puede obligar a identificar a una persona y parar al que comete la falta... pero ¿qué pasaría si no hay ningún policia cerca y ya me ha "virlado" por ej. el teléfono móvil? ¿Puedo correr tras él [el "chorizillo"] y detenerlo?
A ver si encontrais algo, gracias.
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Si puedes hacerlo para identificarlo ya que no tiene domicilio conocido.
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Lee el Código Penal sobre los eximentes de la responsabilidad criminal sobre el "estado de necesidad" y de la "defensa legítima" y sus límites, el "estado sicologico que te produce el hecho que puede que sea obsecación en el primer momento que controlas rápidamente" y puede que te ayude algo. Después lee la ley de los juicios rápidos para que veas donde te pueden llevar las lesiones que crees ante un persona y sobre todo, algo por encima de al interpretación conceptual de cada tipo.
Seguro que sabrás si puedes hacerlo o no.
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y referente a si lo puedes detener, lee sobre los eximentes sobre el error de tipo y prohibición, si pueden ser vencibles o no. Como estudiante de derecho seguro que es vencible, pero... ¿Puedes hacerlo...?
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Por último lee los conceptos sobre falta de hurto y delito de hurto y de robo.
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Muchas gracias Stong, per "veamos".
Des de un punto de vista Penal efectivamente veo posible "ALEGAR LEGÍTIMA DEFENSA" (he llegado a esa conclusión tras leer un poco un manual de parte general) ya que en el Derecho y jurisprudencia español parece ser que se acepta el proteger un "bien propio" (como pudiera ser mi teléfono móvil).
No obstante, y más allá de que en el ámbito penal se pueda uno defender alegando "obcecación"... discutiendo si es vencible o no un posible error de tipo (que ya te digo que no tengo la menor duda de que, efectivamente tal y como dices, es vencible)... (nota: ¿estado de necesidad? un poco ¿ida de olla no?)... A MI LO QUE ME INTERESA ES:
PROCESALMENTE PUEDO "DETENER" (lata sensu) A ESA PERSONA... dicho de otro modo: ¿LO PUEDO AGARRAR E INMOVILIZAR PARA QUE NO SE ESCAPE hasta que llegue la policía para que lo identifiquen (atendiendo a que no ha cometido un delito sino una falta y por tanto no lo pueden detener) a efectos de que yo pueda tramitar una denuncia por hurto (por ej.) contra él?
Por cierto yo no sé si esto se considera RETENCIÓN, DETENCIÓN o EL QUÉ (ya que dicen que la "retención" es una figura inexistente).
Muchas gracias, espero se entienda mi duda.
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Mi movil vale 401 euros .¿Puedo detenerle?.
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Stong... ¿no te estás liando demasiado?
De todas maneras, creo que este tema se trató en el hilo aquel de los vigilantes de seguridad. Con lo que tendremos que acudir a la LeCrim, art. 490.
No se podría detener a ese particular. Excepto que el móvil valga más de 400€ siendo hurto, o que sea robo (con o sin fuerza).
Por lo tanto, si es falta, no podrías detenerlo, ya que tú estarías cometiendo un delito de detención ilegal. Y si es delito, sí podrías (siempre y cuando lo pusieras a disposición judicial enseguida, porque si no, cometerías el delito de detención ilegal).
Al menos así lo veo yo.
No entiendo lo que quieres decir, zambri.
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He estado en varias intervenciones como la que describes y lo puedes detener hasta la llegada de los agentes de la autoridad que no te pasara nada.
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Mi movil vale 401 euros .¿Puedo detenerle?.
En ese caso, sí podrías.
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No MiLe, no me estoy liando demasiado. Quién va a determinar sí es legar o ílegal supongo que será el juez.
Inverterat, como dice MiLe hay un hilo por ahí que contesta a tu pregunta. Lo del estado de necesidad no es una ida de olla, hay algún supuesto de hecho real por ahí, en la vida real, en que se tuvo en cuenta en la sala de juicio, de verdad. Pero aquí no lo expongo.
Por último, como tu nick indica inverterat la costumbre social en creencia de ser acción justa y legítima puede que lo sea. Yo no lo sé.
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Zambri... mi intuición me dice que tienes razón. Ahora bien "base" normativa o jurisprudencial que respalda esa postura no la encuentro.
¿Será que quizás deberíamos recurrir a una etapa intermedia entre la LIBERTAD y la DETENCIÓN que bien pudiera denominarse RETENCIÓN? Lo digo porque aquí todo el mundo se aventura a decir que la retención es una figura histórica que se eliminó de nuestro ordenamiento y regulación penal y tal y cual...
pero... si esto que yo planteo no es una detención (porque no puede serlo) entonces o bien NO TENGO DERECHO A "AGARRAR A ESA PERSONA" (y, a falta de un agente rondando cerca, tendría permitir que se vaya tan pancho con mi teléfono móvil) o bien sí puedo "pararle los pies" y "retenerlo hasta que venga la policía a identificarlo" NO DEBIÉNDONOS DARNOS MIEDO RECONOCER que esto no es ni una detención ni libertad...
y por tanto quizás no seria tan descabellado hablar en este caso de esta figura ya suprimida de la normativa denominada RETENCIÓN (o inventarnos una nueva)... porque lo que está claro es que el "espavilado que me quiere birlar el teléfono" y al que yo quiero "agarrarlo para que se espere a que venga la policía" (y que, insisto, por vuestras respuestas parece ser que tengo derecho a "retenerlo" [lata sensu]) se encuentra en una situación de manifiesta falta de "libertad de acción" y en cambio según el mismo 595 Lecrim nunca como "detenido".
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vAMOS A VER INVETERAT SI ME ACLARO UN POCO.
La ley de enjuiciamiento criminal establece que no se podrá detener por faltas salvo que no tenga domicilio conocido o no de fianza a juicio de los agentes.
En este caso esta persona se entiende que no lo conoces y te ves en la imperiosa necesidad de detenerlo para recuperar tu propiedad.
Diferente sería que supieras quien es y lo tuvieras identificado aunque podría estar amparado en la necesidad de recuperar tu propiedad.
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Stong, está claro que el que tiene la última palabra es el juez.
El estado de necesidad efectivamente cabría, pero para el delito de detención ilegal. De todas formas, en el caso del móvil, yo no lo veo...
Inveterat, no hay esa etapa intermedia. O es libertad o es detención. Lo hemos discutido en el otro hilo que yo cité anteriormente. Al agarrar a una persona y no dejarla que disfrute de su libertad, lo que haces es precisamente privarla de ella, o sea, que la detienes. Y, para nada, ni en lato sensu, ni en ningún otro sentido, al menos por mi parte, se ha dicho que haya ese derecho de retención, básicamente porque no existe.
Zambri, imagino que al art. al que te refieres es al 495 LeCrim (estaría bien que citaráis los arts. a los que os referís ;) ). Pero ahí dice claramente: "...a juicio de la Autoridad o agente que intente detenerle.". Por lo tanto, ya de entrada, tú no podrías, porque no eres ni autoridad ni agente.
Yo creo que en este caso, no puedes retenerlo.
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CITA DE ZAMBRI:
No MiLe, no me estoy liando demasiado. Quién va a determinar sí es legar o ílegal supongo que será el juez.
Inverterat, como dice MiLe hay un hilo por ahí que contesta a tu pregunta. Lo del estado de necesidad no es una ida de olla, hay algún supuesto de hecho real por ahí, en la vida real, en que se tuvo en cuenta en la sala de juicio, de verdad. Pero aquí no lo expongo.
Por último, como tu nick indica inverterat la costumbre social en creencia de ser acción justa y legítima puede que lo sea. Yo no lo sé.
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CONTESTACIÓN:
Disculpa pero mi nick no es "inverterat" sino "inveterat" (un sustantivo catalan), lee mejor por favor y espero que los "argumentos jurídicos" te los estés guardando para los tribunales... porque sino pobres de tus clientes.
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Perdón quería decir "CITA DE STONG". Y sí, absolutamente de acuerdo con Mile_TzN que se trata, a mi juicio también, de un artículo (el de la detención por falta de identificación ante una "falta" cometida) que sólo puede aplicar a los agentes de la autoridad.
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¡Perdón, inveterat! No soy de letras, leí rápido y confundo los "latinazgos" que no me gustan nada. Tampoco estoy a la altura de los foreros. Soy de primer curso, pero te contesto.
Sólo he pérdido un juicio en mi vida. Era el primer juicio de un abogado en la sala actúo contra mi forma de ver la situación, pero reconozco que lo intentó a su forma. Quiso recurir a último extremo por vulneración de derechos fundamentales. Pero..., yo no venía de "tocar" libros solamente. La chafó en la sala. Así que no merecía la pena y pagé la multa. Nunca a partir de ese momento la he dejado en manos de un abogado una defensa.
En los juicios de faltas que he tenido, solo dos en mi vida (perdón errata al teclear, donde dice dos debe decir dos docenas como mínimo en calidad de imputado), me he defendido yo, saliendo totalmente airoso de las situaciones que se han producido en los choques entré los derechos fundamentales de la libertad, la seguridad, incluida la integridad fisica y moral con las privaciones de libertad momentaneas.
Del único juicio imputado como reo de delito, según la agobada que me defendió, partida de risa fuera de la sala después, destrocé la defensa del otro imputado con mis respuesta, cambié la postura del fiscal y se lo puse en bandeja que ni ella misma se lo creía. Eso sí, la persona más humilde en esa sala, con un lenguaje popular-llano sin técnicismos (encubriendo éstos) en esas palabras y los más importante CONTANDO LA ÚNICA VERDAD DE LO QUE OCURRIÓ. Era yo.
No quiero ser abogado, no me gusta jugar con la libertad ni las situaciones económicas de nadie. Y como soy de primero, tengo que reconocer que no estoy a la altura de los foreros de este hilo. Así que solucionenlo que yo los leeré.
MiLe, una cosa es la doctrina sobre el estado de necesidad, pero si nos ponemos a buscar, yo para ese caso en concreto puede que la encuentre, pero puede que sea faltar a la verdad, por lo cual me la calló.
No obstante hay dos hilos que contestan a la pregunta. En uno sobre VV.SS. y otro sobre un particular puro y duro en una actuación de este tipo. Ambas situaciones son diferentes por el cargo y profesión.
Yo a partir de ahora, a leerlos, no voy a entrar más en polémicas en "directo", creo que pueden perjudicarme académicamente, cuando solo estaba intentando ayudar.
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CITA DE ZAMBRI:
No MiLe, no me estoy liando demasiado. Quién va a determinar sí es legar o ílegal supongo que será el juez.
ESA CITA ES DE MIA, no de Zambri.
No hace falta que te disculpes. Pero reconoce en tú interior que tu también lees a veces rápido. Salvo que lo hicieras con intención, pero como nadie sabe lo que ronda en la cabecita de otro...
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MiLe, una cosa es la doctrina sobre el estado de necesidad, pero si nos ponemos a buscar, yo para ese caso en concreto puede que la encuentre, pero puede que sea faltar a la verdad, por lo cual me la calló.
No obstante hay dos hilos que contestan a la pregunta. En uno sobre VV.SS. y otro sobre un particular puro y duro en una actuación de este tipo. Ambas situaciones son diferentes por el cargo y profesión.
Yo a partir de ahora, a leerlos, no voy a entrar más en polémicas en "directo", creo que pueden perjudicarme académicamente, cuando solo estaba intentando ayudar.
Yo creía que sí cabía el estado de necesidad en el delito de detención ilegal, y lo he comprobado. Así que encontrarás doctrina (donde yo he mirado) y jurisprudencia.
Al hilo de los vigilantes de seguridad es al que yo me refería.
¿Porqué te va a perjudicar académicamente? En este subforo se está para debatir jurídicamente. Así aprendemos todos. Y todos cometemos errores ;)
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Entonces no me he equivocado, MiLe.
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STONG,
al menos "participar" en el foro, sea con mayor o menor "atino" (y me incluyo) ya es un esfuerzo a valorar (que de seguro se tiene en cuenta positivamente y no negativamente). Así que, igual que Mile, ánimos y a seguir participando! Para "licenciados" ya existe un apartado del "foro" en concreto... por lo que "debate jurídico" es precisamente eso, para debatir... desde el de primero hasta el catedrático (al menos yo lo veo así...) y estoy convencido de que todo comentario será bienvenido.
Comentarte también que me ha impactado mucho tu "historia vital" con "los juzgados" y estoy seguro que al menos la parte positiva es que, en cierto sentido, la experiencia que ya tienes te hace estar en una "ventaja competitiva" (si se me permite la expresión) respecto al que no lo ha visto ni vivido nunca. Y, sin dudas, con tenacidad y ganas... de aquí nada en "segundo curso" . Y madre mía si en primero ya te metes en "meollos jurídicos" como los que en esta linia de discusión se han planteado... no quiero imaginarte en quinto!!
Felicidades ;)
Por cierto veo que lo del "estado de necesidad" parece ser argumentable y no una "ida de olla"! No lo sabía... mis disculpas. Investigaré.
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Las eximentes no son "idas de olla" ;)
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No, mas bien son una "ida de responsabilidad penal", yo creo. :)