Debates. => Debates jurídicos. => Mensaje iniciado por: reshu en 19 de Julio de 2009, 10:51:13 am
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Saludos, compañeros.
El caso que me ocupa se refiere a un familiar, quien se ha visto envuelto en una situación algo inverosímil. Dos agentes de la policía municipal se personan en su domicilio y le presentan una notificación sin ensobrar, con su nombre y apellidos, por cierto muy frecuentes (digamos "Garcías, Fernández, etc.). La dirección a notificar no coincide con la de mi familiar, pero en un papel aparte y con rayones a lapicero viene su dirección actual (?). La notificación es de la Delegación del Gobierno, quien le imputa una tenencia de arma blanca, incautada en un control previo (navaja tipo mariposa con 9 cm. de hoja) y le impone una sanción de 1500 euros. Este familiar de casi 60 años y una vida ejemplar constante les dice que él nunca ha sido detenido, ni sabe que es una navaja mariposa, ni ha tenido nunca domicilio en el citado en la notificación. Los agentes no quieren saber nada y le hacen firmar la notificación como recibida. Este familiar se persona en las dependencias de ambas policías (municipal y nacional) y tampoco le hacen el menor de los casos, remitiéndole a la Delegación del Gobierno y que presente el correspondiente escrito de alegaciones.
Ahora vienen las preguntas: ¿debe presentar dicho escrito, teniendo en cuenta que él no es el verdadero imputado? Si el arma se incautó previamente en algún control y está, como dice la carta, en un depósito (imagino que policial), ¿por qué no han hecho una identificación a través de huellas dactilares? En la notificación tampoco viene el DNI. del imputado, con lo que podría demostrar a los agentes en cuestión su equivocación. Y, como es lógico desde lo poco que se, en caso de que siguieran con la pretensión de que mi familiar abonase la sanción administrativa, ¿cabría un contencioso contra la Delegación? ¿Contra la policía nacional o municipal?
Gracias.
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Yo creo que no tendrá problema alguno en caso de que reciba una incoación de expediente administrativo por infracción muy grave a la LO 1/92 por parte de la Sugdelegación del Gobierno.
Si la identificación no es fehaciente, no podrían sancionarle. Ten encuenta que para iniciar el procedimiento la policía tiene la obligación de identificar plenamente al infractor. Si por error administrativo llegara a persona diferente, podría invocar su derecho constitucional de inocencia mientras no se demuestre (no lo demuestre la policía) lo contrario.
De todas formas, no debría haber permitido que esos agentes le "obligaran" a firmar nada. Este es un Estado democrático y de derecho, como todos sabemos. Si la policía hace bien su trabajo, se molesta sólo al infractor.
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efectivamente no debería pasar nada. En todo caso el hecho de que la haya firmado no significa más que ha quedado informado, si bien es cierto que ahora comienza un proceso administrativo hasta poder o no ser absuelto.
El asunto de que ven a lápiz la dirección nueva se hace mucho ya que en ocasiones los agentes anotan el domicilio del DNI, y una vez es notificada la sanción hay que buscar nuevas direcciones.
Si dices que no hay DNI en la notificación de la denuncia es que los agentes harían una identificación de "aquela manera", y es posible alegar que la denuncia no se ha hecho en la forma correcta.
También es posible que aunque tengáis razón tardéis una larga temporada en quitaros esto de enmedio, así que paciencia. En ocasiones ocurren errores administrativos y los paga quien menos tiene que hacerlo.
En cualquier caso los agentes no le pudieron obligar a firmar desde mi punto de vista ya que difícilmente coge uno un boli si no quiere, pero el hecho de que haya firmado es que ha quedado únicamente enterado. De haberlo filiado plenamente en su domicilio podría quedar notificada de todas formas y hacerlo constar los agentes como que reusaba su DERECHO firmar, que en ningún caso es una obligación.
Suerte y PACIENCIA.