Debates. => Debates jurídicos. => Mensaje iniciado por: z en 27 de Julio de 2009, 23:35:55 pm

Título: Registro Central de Madrid_Registro matrimonio celebrado en el extranjero
Publicado por: z en 27 de Julio de 2009, 23:35:55 pm
Hola- Buenas. Tengo una consulta a ver si alguien me puede ayudar, por favor?
Un amigo sud-americano se ha casado en 2002  con una ciudadana española. El matrimonio se celebró en Londres. En enero de 2008 han registrado su matrimonio en el Registro Central de Madrid. Aun no le han hecho ninguna notificación de cómo va la gestión. La pareja está ahora viviendo en un País sud-americano y desean saber si él puede optar por la nacionalidad española. En caso afirmativo, a quien me podría dirigir en el Registro Central de Madrid para ver cómo va el expediente de Registro de matrimonio y que me informen sobre la gestión.
Título: Re: Registro Central de Madrid_Registro matrimonio celebrado en el extranjero
Publicado por: nolo en 28 de Julio de 2009, 01:20:41 am
Si que puede optar, pero tiene que residir en España, al menos durante un año; si no me equivoco.
Título: Re: Registro Central de Madrid_Registro matrimonio celebrado en el extranjero
Publicado por: Galaad en 28 de Julio de 2009, 11:55:10 am
yo hace seis años que estoy casada con un español, nos casamos en mi pais, Guinea ecuatorial, por el juzgado de Guinea, después lo registramos en el consulado de España, nos dieron libro de familia, tenemos un nene de 4 que tiene la nacionalidad española, pero yo no la tengo al no residir en España, tengo que residir un año (la residencia la dan sin mayores dificultades) y despues la nacionalidad.
saludos,
Nanda
Título: Re: Registro Central de Madrid_Registro matrimonio celebrado en el extranjero
Publicado por: z en 28 de Julio de 2009, 13:10:53 pm
Gracias a todos por vuestra info.

 ;)
Título: Re: Registro Central de Madrid_Registro matrimonio celebrado en el extranjero
Publicado por: nolo en 29 de Julio de 2009, 00:44:34 am
No confundir la nacionalidad derivativa -en este caso por matrimonio-, con la de descendiente de ciudadano español que es directa. Lo mejor es optar directamente por la tarjeta de residencia, en este caso seria Comunitaria, y al año inicial la tramitación de la nacionalidad; ningún problema en el caso que expones para tenerla en el plazo de dos años y medio, desde este mismo momento. Por cierto el Registro Civil lentísimo para cualquier tramite de este estilo