Debates. => Debates jurídicos. => Mensaje iniciado por: chespirh en 28 de Julio de 2009, 09:10:58 am

Título: control de alcoholemia
Publicado por: chespirh en 28 de Julio de 2009, 09:10:58 am
Supongamos que somos "requeridos" por Agentes de la Cuardia Civil a realizar una prueba de alcoholemia

El caso es el siguiente: la pareja "cree" que el conductor tiene sintomas evidentes, pero para asegurarse, ya que no tienen alli el etilometro, requiere al conductor para que se realice la prueba, pero para ello se tiene que trasladar al "cuartelillo", si no accede conisderarian que es una "negativa". Ante esta situacion, el conductor accede voluntariamente a acompañar a los Agentes, en las dependencias da positivo y entonces le imputan un delito.

¿nos podrian trasladar "voluntariamente" a sus dependencias (no en el lugar de los hechos) para realizarnos alli la prueba? ¿Que cobertura legal tiene ese tiempo de traslado? ¿En calidad de que va el conductor, de "requerido"?

¿si nos ven "indicios" desde el principio, lo correcto no seria "detenernos", independientemente de la prueba?
Título: Re: control de alcoholemia
Publicado por: Murder en 29 de Julio de 2009, 02:43:18 am
Los supuestos de sometimiento a una prueba de alcoholemia están tasados: control preventivo, estar involucrado en un accidente, haber cometido una infracción o mostrar síntomas.
En el caso en concreto que cuentas, al ser una alcoholemía "penal" (síntomas o tasa superior a 0.60) el juez la puede tirar si los agentes no dejan bien atado lo de los síntomatología (de la que supongo se derivara la prueba). Si es por vía"administrativa", existe la posibilidad de presentar un pliego de descargos, pero es más complicado que se caiga.
Título: Re: control de alcoholemia
Publicado por: Filid en 29 de Julio de 2009, 08:12:51 am
Normalmente, si accedes a ir voluntariamente a las dependencias policiales para realizar la prueba, firmas una acta en la cual se recoge dicho hecho, de manera que aun no estás detenido ni nada; en definitiva: vas porque quieres.

Si no vas voluntariamente a realizar la prueba te pueden imputar una negativa: no te detienen (si es control preventivo), pero con una acta de sintomatología bien hecha te puede caer un "puro" bastante grande (retirada del carné, puntos fuera y multa importante)... es mejor ir a soplar, siempre te caerá menos o a lo sumo igual que negándote.
Título: Re: control de alcoholemia
Publicado por: golfo119 en 29 de Julio de 2009, 10:07:51 am
La negativa es un delito, y como tal habrá que proceder según lo dispuesto en la ley de enjuiciamiento criminal. En cuanto al lugar de la práctica de las pruebas, ni la ley ni el reglamento te dicen que haya que hacerlo en el mismo lugar donde se detiene el vehículo, por tanto se entiende que es correcto realizarlo en las dependencias policiales ante la falta de medios. En cuanto a la calidad de detenido, es obvio que el traslado en este caso se realiza de forma voluntaria y por tanto no en calidad de detenido. Si se hubiese negado a someterse a dichas pruebas podría responder por un presunto delito tipificado en el art.383 del Código Penal, y entendemos que se niega si no desea trasladarse a dependencias policiales para realizar dicha prueba, siempre y cuando no existan medios para realizarlo en el mismo lugar de los hechos y se demuestren síntomas evidentes de que conduce bajo los efectos de bebidas alcohólicas.

Saludos

Título: Re: control de alcoholemia
Publicado por: Stong en 26 de Agosto de 2009, 07:31:42 am
Yo no lo veo así.

Si un vehículo es detenido para un control de alcolemía y le conductor presenta síntomas evidentes de estar influenciadoy denota físicamente su menoscabo físico, procede detención. Aunque no sea realizada la prueba del etílimetro por no poseerlo la unidad de intervención o no poderse trasladar.

En el caso de que no se denote estos síntomas y no se tenga etílimetro, no se puede trasladar en vehículo policial porque sería una detención (lo de invitación queda muy bien, pero...) No existe desobediencia grave, por lo cual tampoco delito de desobediencia. De hecho, con alcohólimetro y tasas bajas, por una copa, tampoco habría detención si la conducción no fuera delictiva por los síntomas del individuo: una cosa es delito contra la conduccíón por influencia alcohólica y otra la infracción administrativa por tasas de alcohól en sangre, por estás últimas no se puede detener y una desobediencia en plan administrativo sería falta penal, no procedería detención sino por las causas de no poseer identificación y aplicación de la ley de seguridad ciudadana.

Por lo cual lo de la invitación a ir: en un vehículo policial es detención, en su vehículo propio es detención ilegal porque puede conduccir el vehículo (lo que ocurra después con las pruebas del etílimetro es otra cosa).

El equivocó racional por los síntomas apreciados por los actuantes puede salvar de todo esto, en el atestado y en el juzgado, que me imagino que es lo que se suele hacer.

Las denuncias por desobediencia, al no tener medios ni etílimetros, prosperaran administrativamente, porque todos sabemos lo que ocurre, pero el que tenga "dinero" para enfrentarse a ellas en los juzgads las gana de calle.

Yo lo veo así.

Título: Re: control de alcoholemia
Publicado por: Stong en 26 de Agosto de 2009, 07:35:42 am
El delito de desobediencia se refiere a negarse "in situ" a realizar las pruebas de alcoholemia y suelen prosperar como tales en el juzgado cuando hay evidencias documental de la embriaguez del indiviudo con un menoscabo de su capacidad síquica y´física, por la declaración de los agentes.

En caso contrario, por la negativa de desobediencia pasa a falta. Y, de hacerse por sanción administrativa suele prosperar por lo mismo, por no acudir a los tribunales en sus recursos.
Título: Re: control de alcoholemia
Publicado por: mesetario en 26 de Agosto de 2009, 15:38:26 pm
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La negativa es un delito, y como tal habrá que proceder según lo dispuesto en la ley de enjuiciamiento criminal.

Supongamos que el conductor sospechoso de ir pedo no se niega a hacer la prueba. Pero el problema es que los agentes no disponen AHI MISMO de los medios para hacerla. Al no haber negativa, no hay tal delito y mucho menos implicar la Ley de Enj. Crim.

Citar
En cuanto al lugar de la práctica de las pruebas, ni la ley ni el reglamento te dicen que haya que hacerlo en el mismo lugar donde se detiene el vehículo, por tanto se entiende que es correcto realizarlo en las dependencias policiales ante la falta de medios.

Pues no. Wai sw


 En cuanto a la calidad de detenido, es obvio que el traslado en este caso se realiza de forma voluntaria y por tanto no en calidad de detenido. Si se hubiese negado a someterse a dichas pruebas podría responder por un presunto delito tipificado en el art.383 del Código Penal, y entendemos que se niega si no desea trasladarse a dependencias policiales para realizar dicha prueba, siempre y cuando no existan medios para realizarlo en el mismo lugar de los hechos y se demuestren síntomas evidentes de que conduce bajo los efectos de bebidas alcohólicas.

Saludos


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Título: Re: control de alcoholemia
Publicado por: mesetario en 26 de Agosto de 2009, 16:06:37 pm
Perdón, que salió todo mal. Esta es la respuesta que creo procede:

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La negativa es un delito, y como tal habrá que proceder según lo dispuesto en la ley de enjuiciamiento criminal.

Supongamos que el conductor sospechoso de ir pedo no se niega a hacer la prueba. Pero el problema es que los agentes no disponen AHI MISMO de los medios para hacerla. El conductor no se niega a la prueba, pero sí a acompañar a los agentes, salvo que lo detengan. Al no haber negativa, no hay tal delito y mucho menos implicar la Ley de Enj. Crim.

Citar
En cuanto al lugar de la práctica de las pruebas, ni la ley ni el reglamento te dicen que haya que hacerlo en el mismo lugar donde se detiene el vehículo, por tanto se entiende que es correcto realizarlo en las dependencias policiales ante la falta de medios.

Pues no. Eso de que "se etiende" vamos a dejarlo. Un principio básico del Derecho (especialmente en el ámbito penal) es el de tipicidad. No se entiende nada. Si hubiera que "entender", no habría tipicidad. Si los guardias y/o agentes no disponen de los medios necesarios para realizar la prueba, peor para ellos. Deberían haber sido un poco más diligentes a la hora de salir de su base. Y ello es así porque la detención no es ni más ni menos que una privación temporal de la libertad (en sentido amplio) ordenada por una autoridad competente. Fíjate bien: ordenada. Aquí no valen ni invitaciones ni finuras semejantes. Una autoridad ordena, no invita. Si invita, cualquiera es libre de declinar la invitación (esto ya salió en otro hilo), como ocurre en cualquier bar si pretende invitarse cierta gente. Si ordena hay que obeceder. Pero en el caso que nos ocupa, si los agentes ordenan acompañarlos ya hay detención.

El problema es que aparentemente te basas únicamente en la Ley y el Reglamento de Seguridad Vial, cuando esto es mucho más complejo. El ordenamiento jurídico es un conjunto interrelacionado. No podemos tratar un tema en concreto ciñéndonos únicamente a una Ley.

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En cuanto a la calidad de detenido, es obvio que el traslado en este caso se realiza de forma voluntaria y por tanto no en calidad de detenido.

Todo lo contrario. Si ya en el primer párrafo equiparas su negativa a acompañar a los agentes -salvo detención- a una negativa a hacer la prueba de alcoholemia, estás tergiversando los hechos. Y (es un suponer) si yo fuera guardia civil me cuidaría mucho de hacer eso. Primero porque estaría mintiendo (y eso está muy feo en un agente de la autoridad); segundo porque estaría acusando a alguien de un delito que no ha cometido (y por lo tanto incurriendo en un delito si motivo, lo que está todavía más feo en un agente de la autoridad); y tercero porque no sabes con quien te vas a encontrar en la carretera (puede que las sonrisitas sobrebigotito se helaran a no mucho tardar).

Si el individuo manifiesta su voluntad de hacer las pruebas (suponemos), pero no de acompañar a los agentes (hacerlas in situ, por lo tanto), no hay traslado voluntario. En todo caso, si se le acojona con amenazas de hacerle partícipe de un delito (que no es tal), su consentimiento no vale nada. Si accede a acompañar a los agentes, es obligado por ellos y por sus amenazas. No va voluntariamente.

Lo que es obvio es que los agentes, unos inútiles que no son capaces de prever las necesidades ordinarias de su labor (llevar un etilómetro no es nada inusual), han acojonado mediante amenazas de aplicar el peso de una Ley que no corresponde a un tipo que, amedrentado, les acompaña coaccionado. De propia voluntad nada.

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Si se hubiese negado a someterse a dichas pruebas podría responder por un presunto delito tipificado en el art.383 del Código Penal, y entendemos que se niega si no desea trasladarse a dependencias policiales para realizar dicha prueba, siempre y cuando no existan medios para realizarlo en el mismo lugar de los hechos y se demuestren síntomas evidentes de que conduce bajo los efectos de bebidas alcohólicas.

"Síntomas evidentes".... ¿qué son síntomas evidentes?. "Entendemos"... Si es que no hay nada que entender. Si se dan unos supuestos de hecho, se actúa. Si no se dan, no se actúa. Es tan simple como eso. Si se sospecha que el tipo va curda y se le puede hacer la prueba allí mismo, se le hace. Y si da positivo se le sanciona y/o detiene, según proceda. Pero si no se le puede hacer allí mismo y se le quiere trasladar, salvo que voluntariamente acceda a ir (y nada de amenazar con que si se niega a ir se está negando a hacerse la prueba; eso es una sandez enorme), no hay truco alguno: te arriesgas a que luego de negativo y la cagues.

Ese "entendemos" es una "supongancia" muy arriesgada. Normalmente os saldrá bien porque tropezaréis con gente bien intencionada que no deseará problemas. Pero más de un agentillo que "entendiera" eso así se iba a jiñar en los pantalones como tropezase con algún cabroncete de esos que pululan por ahí. Ese "entendemos" es el motivo de que todos los agentes disfruten de tan amplias simpatías entre la población en general.
Título: Re: control de alcoholemia
Publicado por: mesetario en 26 de Agosto de 2009, 16:11:03 pm
El problema gordo es que los agentes se guían por las instrucciones de servicio que les dan sus mandos. Y esos mandos, que son muy machotes a la hora de redactar esas instrucciones, no lo son tanto a la hora de apoyar a sus subordinados cuando éstos han de responder por actos indebidos derivados del seguimiento de esas instrucciones. Así que mucho cuidado con eso de seguir ciertas órdenes al pie de la letra, que lo de la obediencia debida pasó a la historia cuando se conculca una ley.
Título: Re: control de alcoholemia
Publicado por: Murder en 26 de Agosto de 2009, 19:55:25 pm
En resumen, sin entrar a valorar las aportaciones de Mesetario

Si hay síntomas manifiestos (p. ej. que el tío no se tiene en pie) -> Posibilidad de detención directamente, no requiriendo etilometría. A veces se aporta como prueba la misma.
Si hay síntomas (ej. olor a alcohol), supuesto tipificado en el Reglamento de Circulación -> Test de alcoholemia.
Si al realizar la prueba supera los 0.60 mg/l en aire -> Detención
Si la tasa en menor a esa cantidad y superior a 0.25 (o 0.15 según casos)-> Infracción Administrativa

Con respecto a la negativa a realizar la alcoholimetría:

Se puede invitar a alguien a venir a la comisaría o cuartel, pero a parte de poder negarse la persona eso no da buena imagen. Lo más normal es que acuda una patrulla que cuente con etilómetro de precisión o Atestados y haga la prueba in situ.

Título: Re: control de alcoholemia
Publicado por: Stong en 27 de Agosto de 2009, 09:00:00 am
De acuerdo totalmente con lo expresado con Murder, pero lo de invitación a ir..., por poder se puede.

Ahora analicemos la situación que de facto se produce: ¿En qué situación de fácto se encuentra el supuesto invitado?

Es obvio que la situación se produce actuando todos de buena fe, pero en qué situación se encuentra el invitado.

El invitado accede a ir y lo hace en su coche, tanto en cuanto que de hacerlo en un vehículo patrulla está detendio, salvo que sea en aplicación de los supuesto de la ley de protección a la seguridad ciudadana, que no es el caso de un supuesto simple por no tener etílimetro.

El sujeto invitado, en el traslado en su vehículo a dependencias policiales hace una llamada por su movil a su bufet, en el cual trabaja, y se presenta mientras aún se está trasladando un habeas corpus en el juzgado. El invitado no está detenido ni inscrito como tal, tampoco consta en los libros de registro de identificación a efectos de protección a la ley de seguridad ciudadana, porque no puede estarlo.

¿En qué situación está de facto con la ley en la mano? ¿Qué situación simple, de hecho se ha producido? Sin entrar otros supuestos, sino analizando la situación de facto.

Título: Re: control de alcoholemia
Publicado por: mesetario en 27 de Agosto de 2009, 09:42:27 am
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¿En qué situación está de facto con la ley en la mano? ¿Qué situación simple, de hecho se ha producido? Sin entrar otros supuestos, sino analizando la situación de facto.


En una especie de Guantánamo. Ante la tesitura de haber metido la pata, los agentes sostendrán que el conductor no estaba detenido y que los acompañó voluntariamente (ya has visto lo que sostenía nuestro compañero) y él no podrá demostrar lo contrario.

En cambio, si declina esa amable invitación, los agentes dirán que se ha negado a obedecerles y a practicar la prueba, lo que él tampoco podrá rebatir en circunstancias normales.
Título: Re: control de alcoholemia
Publicado por: jantonio56 en 27 de Agosto de 2009, 17:12:43 pm
el hecho de que una persona suba voluntariamente en un vehículo policial para ir a unas dependencias policiales.NO ES DETENCION.
Un policía en la calle puede encontrarse con muchos casos que no se pueden prever. O es que si se encuentra con un incendio tiene que llevar una manguera o extintor para apagarlo. Se puede encontrar con un herido, también ha de llevar botiquín para curarlo. Vamos a ser coherentes y dejar ya de rizar el rizo muy común en este país cuando se trata de escurrir el bulto de nuestra responsabilidad por nuestros actos.
Si un conductor va bebido y presenta sintomas evidentes y es detectado por la policía hay que actuar conforme a derecho. Se solicita prueba de alcoholemia y ya esta. Si la patrulla actuante no es de las que realizan habitualmente dicho trabajo y no llevan alcoholímetro se solicita.
Que queremos que la administración se gaste millones de pesetas con dotar a todos los vehículos policiales de alcoholímetros?. Uno de estos aparatitos vale mas de dos millones de las antiguas pesetas. Ustedes mismos.
Título: Re: control de alcoholemia
Publicado por: mesetario en 27 de Agosto de 2009, 22:43:15 pm
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el hecho de que una persona suba voluntariamente en un vehículo policial para ir a unas dependencias policiales.NO ES DETENCION.

¿Y tu crees que esta hipotética frase del guardia: "te invito a venir; si no vienes voluntariamente entenderemos que te niegas a hacer la prueba" le deja muchas opciones? ¡Joder! Cualquier persona normal pensaría "estos tienen un morro que se lo pisan. No me quieren detener por si meten la pata, pero si no accedo a su invitación me empuran con una denuncia por negarme a algo que no me he negado". Eso no es subir voluntariamente. Lo que me resulta increíble es que no se vea la diferencia.

Citar
Un policía en la calle puede encontrarse con muchos casos que no se pueden prever.

Lógico. Entre otras cosas por eso hacen falta policías. Pero a que unos policías locales encargados del tránsito o la Guardia Civil de Tráfico (debería llamarse tránsito, ya que no se dedican al tráfico de ninguna sustancia) no harían nada raro llevándolo.

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O es que si se encuentra con un incendio tiene que llevar una manguera o extintor para apagarlo.

No. Para esos cometidos están los bomberos.

Citar
Se puede encontrar con un herido, también ha de llevar botiquín para curarlo.

No. Para esos cometidos están los servicios sanitarios.

Citar
Vamos a ser coherentes y dejar ya de rizar el rizo muy común en este país cuando se trata de escurrir el bulto de nuestra responsabilidad por nuestros actos.

Eso. Eso. Vamos a ser coherentes y a no escurrir el bultito. Si somos policías, por esa coherencia en la que estamos plenamente de acuerdo, detendremos a quien veamos que ha de ser detenido, y no nos escudaremos en fórmulas ambigüas para no arriesgarnos a ser responsables de nuestros actos, no sea que metamos la pata y luego nos caiga un pequeño expediente. Y claro, si nos tocan nuestro bolsillo y nuestro expediente... eso jode. Y si no estamos seguros, pues a lo mejor lo que debemos hacer es no actuar y no joder el mes al pobrecillo de turno, que seguro que hay otros actos más perjudiciales en los que podemos echar una mano.

Citar
Si un conductor va bebido y presenta sintomas evidentes y es detectado por la policía hay que actuar conforme a derecho. Se solicita prueba de alcoholemia y ya esta. Si la patrulla actuante no es de las que realizan habitualmente dicho trabajo y no llevan alcoholímetro se solicita.

Perfecto. Se solicita que la lleven ahí mismo. Y mientras se comprueba la documentación del individuo y se revisa el vehículo -tardando lo que haga falta- llega y se le hace la prueba in situ. Obligarle a subir al vehículo policial por medio de amenazas de un falso testimonio policial (porque eso es achacarle una negativa a hacer la prueba in situ) y trasladarle a las dependencias de éstos es una detención en toda regla. Y como toda detención, ha de estar justificada y ceñirse a unos parámetros.

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Que queremos que la administración se gaste millones de pesetas con dotar a todos los vehículos policiales de alcoholímetros?. Uno de estos aparatitos vale mas de dos millones de las antiguas pesetas. Ustedes mismos.

Con dotar a los que están encargados de esas cuestiones bastaría. ¿No resulta tan peligroso para la conducción el ir bebido? Pues ¡ale!, a gastar parte de lo que se saca con los radares en comprar alcoholímetros. Y de paso en manuales de derechos ciudadanos -uno en cada coche- para algunos agentes.
Título: Re: control de alcoholemia
Publicado por: mesetario en 27 de Agosto de 2009, 23:04:53 pm
Espera.... espera... me dice uno que tengo al lado que te pregunte cuántos alcoholímetros quieres, mejores que los que utiliza la Guardia Civil en los coches, de esos que cambias la boquilla y soplas, y mucho más exactos. Dice -y no es coña- que si pides 200 te los deja a 800 leandros. Y por cada 100 más te descuenta 10 euros por unidad, hasta llegar a los 700 euros por unidad.

¿Decías que valen dos milloncejos de pelas? Joder. Ahora me explico yo porqué están tan mal las arcas del Estado. Si compráis un alcoholímetros por 12.000 euros, cuando por 700 se encuentra... ¿cuánto costará un todoterreno para la GC? Mejor no me lo digas.

Por si te interesa la compra anota: Exclusivas Iglesias es la empresa que fabrica el producto. Y su director comercial se llama Eugenio Iglesias.
Título: Re: control de alcoholemia
Publicado por: stewe79 en 27 de Agosto de 2009, 23:18:39 pm

    Me parece que alguien esta un poco quemado con los agentes de la autoridad ( que no autoridad) . Porque llamarlos inutiles y dejar caer que no se respetan los derechos de la ciudadania , vamos mas claro el agua. y eso que no vamos a incendios y que no intervenimos  cuando hay heridos ,pues que sepa usted que muchas veces los primeros en llegar son FFCCSS y que somos los ultimos en irmos. Que hay inutiles, como en todos lados y si no mira a los politicos , pero generalizar pues me ofende porque me estas metiendo en el mismo saco a mi y a la mayoria de los compañeros. En fin.

    Y bueno referente a lo de que si entras en un coche policial estas detenido, vaya chorrada. Una persona puede ser trasladada a dependencias policiales en vehiculo oficial sin estar detenida ( a efectos de identificacion en los casos tipificados por ley) o a un centro medico por que se ha caido por las escaleras, para hacercar a alguien  en un dia de lluvia a la parada de autobus, para trasladar a dependencias a una persona que va a denunciar ... Y asi a la patada . lo que si es verdad es que son los casos menos frecuentes.  

   Y respecto al tema que nos ocupa, si hay un control de alcoholemia , hay etilometro . La cuestion es que si se procede a la parada de un vehiculo esta ha de estar motivada, y si se para un vehiculo y se le requiere hacer la prueba en dependencias policiales  es por que hay indicios mas que suficientes para sospechar de una supuesta infraccion del reglamento de seguridad vial
 o de un supuesto delito contra la seguridad del trafico. Y si se puede trasladar para realizar la prueba a dependencias policiales  ( que pueden ser de distinto cuerpo ) mas proximas que cuenten con etilometro. Eso si evidentemente hay que  justificar la medida tomada, acta de sintomatologia, motivo de parada del vehiculo etc...  
   
 
Título: Re: control de alcoholemia
Publicado por: mesetario en 27 de Agosto de 2009, 23:38:46 pm
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   Me parece que alguien esta un poco quemado con los agentes de la autoridad ( que no autoridad) .

Sólo con los malos agentes de la autoridad.

Citar
Porque llamarlos inutiles

Es que algunos lo son. Y mucho.

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y dejar caer que no se respetan los derechos de la ciudadania

Ey, ey... ¿quién ha dicho eso? Te "invito" a que lo demuestres. Yo lo que he dicho es que un manualillo de derechos ciudadanos en cada coche no os vendría mal. ¿Ves cómo tergiversáis casi siempre las cosas?

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, vamos mas claro el agua. y eso que no vamos a incendios y que no intervenimos  cuando hay heridos

¿De verdad has leído lo que he puesto? Espero que tu no seas agente de la autoridad y tengas que realizar atestados o toma de declaraciones a nadie, porque aviado va el pobre infeliz si quien toma declaración y luego la plasma por escrito lo hace de la misma forma que tu interpretas. Me parece que -perdona que te copie- algún agente de la autoridad se ha picado un poco.

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Que hay inutiles, como en todos lados y si no mira a los politicos , pero generalizar pues me ofende porque me estas metiendo en el mismo saco a mi y a la mayoria de los compañeros. En fin.

Pues si te ofende eso te aguantas, macho. Otra cosa: no es lógico que metas en la misma frase la palabra "generalizar" y luego uses la expresión "la mayoría de los compañeros". O una cosa u otra. Si generalizo es a todos (cosa que no he hecho; y mira que me jode dar explicaciones sin necesidad), y si es a la "mayoría" es que no he generalizado. Así que a ver si te aclaras.


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   Y bueno referente a lo de que si entras en un coche policial estas detenido, vaya chorrada.

Lo que es una chorrada es mantener que si subes a un coche policial sin querer hacerlo (y estando consciente y gozando de buena salud) no estás detenido. Vamos, no es que sea una chorrada. Me quedo corto con ese término. Ya me dirás qué es, si no. Ah, claro... es que te han invitado y de paso que vas en él te ponen un par de whiskys por el camino. No te jode. Coño con el agente. ¿Tu acostumbras a meter a la gente en el coche patrulla así, por las buenas?

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Una persona puede ser trasladada a dependencias policiales en vehiculo oficial sin estar detenida ( a efectos de identificacion en los casos tipificados por ley) o a un centro medico por que se ha caido por las escaleras, para hacercar a alguien  en un dia de lluvia a la parada de autobus, para trasladar a dependencias a una persona que va a denunciar ... Y asi a la patada . lo que si es verdad es que son los casos menos frecuentes.

El caso de la identificación está perfectamente tipificado. Y los demás que mencionas son todos por necesidad del mismo individuo o por su propia voluntad. Repito la anterior pregunta: si alguien no desea subir a un vehículo policial y se encuentra consciente y con buena salud... ¿tu lo subirías y no lo considerarías una detención?.
 
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  Y respecto al tema que nos ocupa, si hay un control de alcoholemia , hay etilometro . La cuestion es que si se procede a la parada de un vehiculo esta ha de estar motivada, y si se para un vehiculo y se le requiere hacer la prueba en dependencias policiales  es por que hay indicios mas que suficientes para sospechar de una supuesta infraccion del reglamento de seguridad vial

Esto es surrealista. Te vuelvo a preguntar ¿tu has leído el hilo? Desde el principio ha quedado bien claro que si se le requiere, ha de ir. Pero por favor, vuelve a leer el hilo y seguramente te darás cuenta de las diferencias de matiz que se presentan. Requerir, ordenar... en este tema -no linguísticamente- son sinónimos. Pero eso, aunque no te lo creas, y aunque en vuestras instrucciones de servicio lo llamen de otra forma... es una detención. Y llegado el caso de que se os pidieran responsabilidades, no te quepa ninguna duda que el que se iba a comer el marrón no iban a ser los que emiten esas instrucciones, sino los que las llevan a cabo.

PD: Sigo esperando a ver si se acepta la oferta de los alcoholímetros. Lo siento, stewe79, pero los etilómetros no existen, al menos en español.
Título: Re: control de alcoholemia
Publicado por: Stong en 27 de Agosto de 2009, 23:47:30 pm
Sr. intervinientes con un único mensaje: lo que ustedes crean o supongan, es sólo eso, una creencia, una idea hecha creencia en la sociedad, muy lejos de las leyes y de la aplicación de las leyes. Yo no comparto muchas opiniones de mesetarios referente a la forma de actuar de los miembros y fuerzas de seguridad, pero sus exposiciones ahora me parecen tonterías frente a lo que ustedes, dos, exponen.

Están a años luz, pero años luz, de la realidad. Mezclan todo.

Lo de no tener medios y traslados, es detención ilegal les guste o no. Lo podrán haber hecho mil veces, siendo policías (lo dudo) pero que es detención ilegal no hay duda. Lean sentencias al respecto. Eso sí, verán que quienes recurren tienen "pasta", la inmensa mayoría que hace el colectivo social acepta y no recurre.

Ustedes confunden muchos conceptos, como son el estado de necesidad, las intervenciones de sin medios dando por buenos vulnerar derecho.

Es detención la introducción en un vehículo policial para traslado a dependencias policiales (sin entrar en la aplicación de la ley de seguridad ciudadana) sentencias sobre ello cansan leerlas.
Título: Re: control de alcoholemia
Publicado por: mesetario en 28 de Agosto de 2009, 00:04:27 am
En este caso es mejor echar mano de sentencias ya bien establecidas. Hay muchas, pero aquí pongo un párrafo de una que lo aclara perfectamente (atención a la negrilla):

Id Cendoj: 28079120001992100848
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
Sede: Madrid
Sección: 0
Nº de Recurso: 4944/1990
Nº de Resolución:
Procedimiento: RECURSO DE CASACIÓN
Ponente: JOSE AUGUSTO DE VEGA RUIZ
Tipo de Resolución: Sentencia
Resumen:
DETENCION ILEGAL DEL ARTICULO 184 DEL CODIGO PENAL DETENCION Y RETENCION
INTERPRETACION DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Y DEL TRIBUNAL SUPREMO ESTUDIO
COMPLETO.

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a tres de Noviembre de mil novecientos noventa y dos.
En el recurso de casación por infracción de Ley, que ante Nos pende, interpuesto por el acusado Rodolfo y el responsable civil subsidiario EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LLORET DE MAR, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Gerona, que condenó a dicho acusado por el delito de detención ilegal, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la Vista y fallo, bajo la Presidencia y Ponencia del Excmo. Sr. D. José Augusto de Vega Ruiz, siendo parte como recurrido el Ministerio Fiscal, y estando dichos recurrentes representados por el Procurador Sr. Alonso Colino.

... "Si no hay razones jurídicas que amparen el derecho y la obligación del Policía para privar de libertad a una persona (artículos 490 y 492 de la Ley procesal penal, artículo 445.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial), la actuación realizada conforme a los postulados antes escritos suponen la conculcación del Código.

Incluso la simple retención obligada, si es perceptible, se ha de identificar con la detención....

De ahí que las sentencias del Tribunal Constitucional hayan marcado los límites de lo permisible.

La Sentencia de 10 de julio de 1986 subrayó que no es constitucionalmente tolerable que situaciones efectivas de libertad (cuando se obstaculiza la autodeterminación, por propia voluntad, de una conducta lícita) queden sustraidas a la protección que a la libertad dispensa la Constitución....

... Es, se insiste, un problema de límites, dado que en este país, a diferencia de lo que por ejemplo acontece en Francia, no está regulada la figura concreta de la retención".
Título: Re: control de alcoholemia
Publicado por: mesetario en 28 de Agosto de 2009, 00:10:52 am
Se me olvidaba. El acusado (jefe de la Policía Local) vio rechazado su recurso y, por tanto, resultó condenado en firme por sus actos.

Los interesados pueden leer la sentencia íntegra, ya que tienen datos para buscarla y encontrarla. Pero lo intesante es el argumentario final que se cita. Ahí queda bien claro que, al contrario que en otros países, en España no existe la figura de la retención, y que incluso la simple retención obligada, si es perceptible, se ha de identificar con la detención.

Como decía, no es la única sentencia en este sentido.
Título: Re: control de alcoholemia
Publicado por: jantonio56 en 28 de Agosto de 2009, 10:32:23 am
Aquí se habla mucho de la alcoholemia. Alguien me puede decir como se realiza todo el procedimiento correcto y como tienen que hacer la prueba los policías?
Ah. Por cierto el alcoholímetro de precisión que va en los coches de la Guardia civil y en los de otras policías son los mismos, se calibran en el mismo sitio el Inta y su precio ses cercano a los 12000 euros. Los de aproximación por si no lo saben ustedes son los pequeños a los que se cambia la boquilla en cada uso.
Título: Re: control de alcoholemia
Publicado por: PAJARO en 28 de Agosto de 2009, 10:53:44 am
La verdad que leyendo la cantidad de comentarios que se dicen aquí uno aprende poco. En primer lugar como dice el compañero en la pregunta es si puede ser trasladado a dependencias policiales para se sometido a las pruebas de determinación alcoholicas. Buenos pues es evidente que si presenta sintomatología se le imputa un delito contra la seguridad vial tipificada en el Codigo Penal y por consiguiente los agentes intervinientes deben instruir las pertinentes diligencias sea donde fuere. Tanto en el lugar de los hechos como en la dependencias policiales más próximas siempre y cuando se encuentren en el partido judicial. En citadas diligencias se debe hacer constar todas las circunstancias y actuaciones realizadas. Como por ejemplo el traslado a dependencias policiales, la identificación, los métodos utilizados para la determinación alcoholica, la sintomatología y su traslado en el caso de que desee la prueba de contraste al centro para realizarla. Se recuerda que la mera observancia de los Agentes de sintomatología en la conducción, es tipificado con un supuesto delito contra la seguridad vial y por consiguiente su conductor es imputado,cumpliendo con las directrices del Fiscal de Seguridad Vial, en base al Codigo Penal y la LeCrim.
Título: Re: control de alcoholemia
Publicado por: Stong en 28 de Agosto de 2009, 16:05:37 pm
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La verdad que leyendo la cantidad de comentarios que se dicen aquí uno aprende poco. En primer lugar como dice el compañero en la pregunta es si puede ser trasladado a dependencias policiales para se sometido a las pruebas de determinación alcoholicas. Buenos pues es evidente que si presenta sintomatología se le imputa un delito contra la seguridad vial tipificada en el Codigo Penal y por consiguiente los agentes intervinientes deben instruir las pertinentes diligencias sea donde fuere. Tanto en el lugar de los hechos como en la dependencias policiales más próximas siempre y cuando se encuentren en el partido judicial. En citadas diligencias se debe hacer constar todas las circunstancias y actuaciones realizadas. Como por ejemplo el traslado a dependencias policiales, la identificación, los métodos utilizados para la determinación alcoholica, la sintomatología y su traslado en el caso de que desee la prueba de contraste al centro para realizarla. Se recuerda que la mera observancia de los Agentes de sintomatología en la conducción, es tipificado con un supuesto delito contra la seguridad vial y por consiguiente su conductor es imputado,cumpliendo con las directrices del Fiscal de Seguridad Vial, en base al Codigo Penal y la LeCrim.


¿Estás seguro que has aportado algo nuevo a lo explicado en el hilo?

Leyéndote a ti, es donde no se aprende.

La cuestión es si unos agentes que creen que un sujeto está bajo el supuesto de hecho penal de conducción bajo influencia de alcohol en sangre, debe ser invitado al traslado a dependencias policiales para tener una prueba objetiva más.

La respuesta es que no. Debe ser detenido y trasladado en esa calidad, con independencia de la instrucción correspondiente del atestado para que pase a disposición judicial, junto con otras pruebas de practicarse. Más aún, de hacer el traslado a dependencias policiales en su vehículo y  sufrir un accidente puede tener un problemilla los actuantes.
Tampoco puede ser trasladado a dependencias policiales sino es en calidad de detenido en ese supuesto, en el vehículo policial.
Lo que se haga después, es otra historia.
Título: Re: control de alcoholemia
Publicado por: Stong en 28 de Agosto de 2009, 16:54:02 pm
La expresión creen debe ser coerente con la sitomatología síquica y física que presenta el sujeto, que es la equivalencia a indicios suficientes y racionales.
Título: Re: control de alcoholemia
Publicado por: palangana en 29 de Agosto de 2009, 10:11:18 am
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La expresión creen debe ser coerente con la sitomatología síquica y física que presenta el sujeto, que es la equivalencia a indicios suficientes y racionales.

No lo he entendido muy bien esto, compañero Stong. Un saludo.
Título: Re: control de alcoholemia
Publicado por: nebisidem en 29 de Agosto de 2009, 10:24:53 am
Yo solo apunto una sentencia del Tribunal Constitucional. Donde evidencia que el traslado a las dependencias policiales para realizar las comprobaciones preceptivas. No suponen un menoscabo de la libertad personal del individuo.
Esta sentencia viene al caso, por un señor que fue requerido por la policía nacional para identificarse a la salida de un campo de fútbol. Este que no llevaba el documento encima fue trasladado a la comisaría más próxima para realizar las dilegencias oportunas.

La STC 341/1993 del 18 de Noviembre postula que no se interdicen la libertad personal en el caso expuesto, aunque si matiza que al no existir comportamiento violento ni indicios delictivos las  diligencias se deberían de hacer in situ ( solo recomendado ).

En mi opinión, creo que la palabra ¨ indicios ¨ deja mucho a la imaginación.
Título: Re: control de alcoholemia
Publicado por: palangana en 29 de Agosto de 2009, 11:03:59 am
Por métodos alcoholimétricos cabe entender los actos de prueba preconstituida, de carácter pericial, que se adoptan en el curso de una detención o privación momentánea de la libertad ambulatoria y que, a través de una medición del aliento o mediante intervención corporal del imputado, permiten determinar el grado de alcohol ingerido.

No sé si tiene algo que ver con lo que aquí se habla, pero lo he visto en el Manual de Gimeno. Yo no opino nada, sólo pongo lo que pone el libro.Un saludo.
Título: Re: control de alcoholemia
Publicado por: Stong en 29 de Agosto de 2009, 12:13:47 pm
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La expresión creen debe ser coerente con la sitomatología síquica y física que presenta el sujeto, que es la equivalencia a indicios suficientes y racionales.

No lo he entendido muy bien esto, compañero Stong. Un saludo.

Me refiero a lo que establece la L.E.Crm en los cuales una agente tiene el OBLIGACIÓN de detener:
Que la Autoridad o agente tenga motivos racionalmente bastantes para creer en la existencia de un hecho que presente los caracteres de delito.

Artículo 492, punto 1º y 2º



Que la Autoridad o agente tenga motivos racionalmente bastantes para creer en la existencia de un hecho que presente los caracteres de delito.


Que los tenga también bastantes para creer que la persona a quien intente detener tuvo participación en él.


Eso está más que establecido en las normativas a seguir y queda constancia en el atestado por lo que aprecian los agentes, esó sí, debe estar bien realizado esas apreciaciones, proque sino se caen en el juicio, esto es suficiente sin prueba de etílimetro.

otra cosa, es la sentencia de los P.N. que se refiere a la aplicación de la ley de seguridad ciudadana, que no hay que mezclar las uvas con las manzanas.

Y los indicios sufientes y racionales, son los motivos racionales que estable la ley.
Título: Re: control de alcoholemia
Publicado por: palangana en 29 de Agosto de 2009, 12:54:44 pm
Ah, muy bien compañero Stong.......lo de la Lencriminal lo sé, pero la frase así como a "palo seco" y aislada pues no había caído. Muy bien explicado. Muchas gracias. :)
Título: Re: control de alcoholemia
Publicado por: nebisidem en 29 de Agosto de 2009, 14:59:56 pm
Al compañero Stong. Creo que la sentecia sobre seguridad ciudadana  no están tan alejada del tema principal...Puede ser que la forma varie pero el objeto es el mismo. No es otro que el traslado a una comisaria cercana para efectuar las dilegencias oportunas.


Título: Re: control de alcoholemia
Publicado por: Stong en 29 de Agosto de 2009, 16:06:21 pm
Leí una sentencia, no sé si es esta (cuando pueda leeré esta que mencionas). La invitación a ir no existe, debe ser requerido. El deber jurídico del actuación es ese. Por otro lado, si la intervención tiene la protección de un derecho de la sociedad y es por la falta de documentación (D.N.I o pasaporte) "in situ", se puede proceder al traslado a dependencias policiales a efecto de identificación:

1º el no tener documentación encima para identificarte, la documentación que otorga el Estado, la mencionada, es una infracción administrativa, creo haber leído eso en algún lado. Si existen otros medios racionales y con exactitud pueda identificarse al sujeto la identificación debe ser realizada en el lugar, no se recomienda el traslado. Pero, trasladarlo para hacer una identificación correcta se puede realizar.

En ningún lado se refiere a que se vulnere el derecho de una persona, siendo detenida bajo una apreciación incorrecta de lo que dice el Tribunal y las leyes, para realizar las apreciaciones objetivas después. Por lo cual, no digo que no este directamente relacionado con la detención, pero desde luego no con el supuesto de hecho que está al inicio del hilo. Ahora, sí es cierto que crea algo de confusión si la infracción es administrativa por tomar alcoholl sin llegar a pasar de las tasas de infracción administrativa ni presentar síntomas evidentes de conducción influenciada. Más aún si el sujeto manifiesta haber ingerido alcohol cinco minutos antes.


Pero ahí que expongan los que sepan porque yo no me meto es un mundo complicado.
Título: Re: control de alcoholemia
Publicado por: nebisidem en 29 de Agosto de 2009, 20:18:23 pm
Gracias compañero....Por tu aportación...Me gusta la gente que denotan aprender de los demás no creyendose el sumun del conocimiento.
Por cierto, tengo que reconocer que me has enseñado cietas cosas que desconocía ( también del resto de compañeros ). Gracias desde Sevilla.
Título: Re: control de alcoholemia
Publicado por: Murder en 30 de Agosto de 2009, 00:18:00 am
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1º el no tener documentación encima para identificarte, la documentación que otorga el Estado, la mencionada, es una infracción administrativa, creo haber leído eso en algún lado. Si existen otros medios racionales y con exactitud pueda identificarse al sujeto la identificación debe ser realizada en el lugar, no se recomienda el traslado. Pero, trasladarlo para hacer una identificación correcta se puede realizar.


De eso nada. No existe la obligación de portar la documentación encima (excepto para los extranjeros). La única obligación es de obtener el DNI una vez cumplidos los 14 años. Esto sí es infracción en el caso de no contar con ella. Pero no se puede denunciar a nadie por no llevar el DNI o documentación con la cual identificarse.

Título: Re: control de alcoholemia
Publicado por: Stong en 30 de Agosto de 2009, 11:15:33 am
De acuerdo, Murder, no existe la obligación de portarlo, pero sí de exhibirlo a requerimiento de la policía y de obtenerlo a una edad determinada como máximo. ¿En qué normativa está? Te lo digo sin otro ánimo de informarme yo.

Lo primero no está sancionado, no exhibirlo; lo segundo tampoco no pórtalo. Pero solo te pueden trasladar para una identificación con medios adecuados a dependencias para sancionar una infracción administrativa y está debe estar realizada, consumada. También cuando exista una fundamentación de resistencia infundada a identificarse. Pensé que esto último estaba sancionado, parece que no, salvo la desobediencia penal. Pues..., ahora sí que no he comprendido muchas cosas.

Escribí la expresión “creo haber leído alguna vez” porque existía en un R.D. que es preconstitucional, no sé si ha sido derogado, lo leí cuando no existía internet y la última normativa del D.N.I. no la conozco pero hasta los años noventa era así. El R.D. es 196/76, de 6 de febrero, que sí establece expresamente la obligación de llevarlo encima a los nacionales, y lo de las sanciones por no exhibirlo, deteriorarlo, etc. Pero de eso hace mucho y posiblemente ha variado. Sí estás seguro de ello, entonces lo doy por válido para mi conocimiento, que no tiene nada que ver con esa profesión sino con acumulación de cosas que he leído.

Con esto, con lo que comento entiendo perfectamente la sentencia sobre los P.N. como que no cometieron detención ilegal, al trasladar para identificar a individuo de la salida campo del fútbol, sin ello sinceramente no entiendo la sentencia, porque es la comisión de una infracción administrativa.
Título: Re: control de alcoholemia
Publicado por: Stong en 30 de Agosto de 2009, 11:18:57 am
Por favor, me puedes comentar dónde quedó derogado este R.D. en esos preceptos.
Título: Re: control de alcoholemia
Publicado por: Murder en 30 de Agosto de 2009, 11:48:46 am
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De acuerdo, Murder, no existe la obligación de portarlo, pero sí de exhibirlo a requerimiento de la policía y de obtenerlo a una edad determinada como máximo. ¿En qué normativa está? Te lo digo sin otro ánimo de informarme yo.

Ley Orgánica 1/92, de Protección de la Seguridad Ciudadana. Art. 9 a 11 sobre documentación e identificación personal. Art. 20 determina los supuestos de identificación.
Título: Re: control de alcoholemia
Publicado por: nebisidem en 30 de Agosto de 2009, 12:06:49 pm
Es curioso el hecho de que hablais, porque si recuerdo existe un decreto del 2006 donde se acotan las actuaciones ante la administración que necesitan D.N.I.
Título: Re: control de alcoholemia
Publicado por: Stong en 30 de Agosto de 2009, 13:00:10 pm
Estaba buscando en Internet y me dí cuenta que cuando se dicta la sentencia sobre los policías nacionales mencionada arriba, estaba en vigor la obligatoriedad de posesión y de exhibición, siendo sancionado administrativamente,  por lo cual estaba basado en que existía una infracción administrativa, pero que no dice la sentencia en que se basó la actuación, inicio de identificación porque no puede ser arbitraria.

La LOPSC, en ese momento estaba concordante con el R.D. 196/76, existía punibilidad administrativa sino se mostraba, sino se tenía encima, con idenpendencia de una desobediencia que es una falta y reiterada está, procede detención, no traslado a efecto de la ley de seguridad ciudadana. (salvo otra opinión).

Es el R.D. del 2005 sobre el D.N.I que deroga las normativas anteriores, todos los R.D. anteriores, dejando un vacío en ese hecho. Y ESTO NO LO SABÍA, no existe punibilidad administrativa.   

Me parece que ese R.D. de 2006 que nombras, nebisidem, es de procedimientos administrativos de oposiciones y documentación a presentar ante administraciones.

¿Entonces cómo debería actuar una agente que para un vehículo por una infracción de tráfico para denunciarle por esa misma, no teniendo medios para la realización de una prueba de alcoholemia y el conductor, sin presentar ninguna sintomatología de conducción ebria?

a.-) ¿Tiene el deber de practicar la prueba de detección de alcohol en sangre? ¿No es un deber, es algo facultativo?

b.-) ¿De comentar el individuo que tomó una copa (una sola) está obligado el agente a impedir y denunciar esa “supuesta” infracción administrativa, trasladándolo a la dependencia más cercana para realizar las pruebas de conducción con tasas de infracción administrativa para ver sí da el mínimo de la tabla?

C.-) ¿La expresión creencia en este aspecto esta en concordancia con la LOPSC?
Título: Re: control de alcoholemia
Publicado por: TOPI en 20 de Septiembre de 2009, 21:27:05 pm
El tema que se está tratando aquí no es nuevo, y es un tema muy discutido en diferentes foros de profesionales, bien letrados, miembros de las FCS, e incluso ciudadanos de a pie que desean enterarse bien.
Pues bien, este tema en unos cuantos foros que he entrado, al final no se ha llegado a una conclusión juridica que lo deje claro, así que yo también tengo mis dudas.
La pregunta, si no me equivoco yo, ( el que ha iniciael hilo sabe cual es su espiritu o fin) va enfocada y sobre todo es la duda que genera mucho es la siguiente que planteo yo a continuación.
" Conductor de vehículo a motor, que digamos en un control rutinario de documentación, o una infracción administrativa ( ir sin cinturón) y al requerirle la documentación el único síntoma que se le observa es el olor a bebida alcoholica y repito el único síntoma, por lo que los agentes ante la duda que pudiera haber tomado alcohol deciden que tienen que someter a la prueba de alcoholemia a ese conductor, pero como desde su Jefatura no les permiten sacar el etilometro de precisión DRager 7110 ( el homologado) le " invitan" a que les acompañe a Dependencias Policiales a realizar la prueba de alcoholemia, y a partir de aquí se suscita lo siguiente.

1.- El conductor accede a trasladarse "Voluntariamente" con los agentes a dependencias de policia a la práctica de la prueba de alcoholemia y aqui puede ocurrir, que de una tasa inferior a 0.25/ 0.15 Mg/l es decir negativo ( se va tan " contento"); da positivo pero sin llegar a 0.60 mg/l ( no se va tan contento, y pregunta por su desconocimiento si esta detenido, los agentes dicen que no, que ha ido voluntario bla bla, el conductor no quiere lios y lo deja en infraccion adva), o que en estos dos casos, el conductor es un letrado o familiar o amigo de letrados y procuradores y quiere liarse en pleitos por detención ilegal  etc... ( a ver que pasa...) o que considere que ese traslado no es ajustado a derecho.

2.- Este es el caso que más controversia trae. Insisto en los síntomas, solo olor a bebida alcoholica ( te acabas de tomar una cerveza te paran y te aseguro que desprendes olor a alcohol...), y te " invitan" a hacer la prueba en dependencias y  el conductor dice que " no se niega a hacer la prueba pero que la quiere hacer in situ, no en dependencias". Que hacen los policias, le trasladan a dependencias ¿en calidad de que?, recordemos que no tiene sintomas evidentes de encontrarse bajo la influencia de bebidas alcoholicas, ¿en calidad de invitado?, ¿ en calidad de detenido?, que me explique alguien ¿ en calidad de que?. EL conductor no quiere ir a dependencias y le llevas por la fuerza. Para mí este caso es una detención ilegal como un pino.
Detenerlo por el art. 383 CP de negativa a someterse a las pruebas, me parece una barbaridad, en tanto en cuanto el no se está negando a realizar la prueba, el se esta negando a ser trasladado a dependencias.
En este tema yo he comentado el caso algunos fiscales y algun que otro juez de mi partido Judicial y no ha habido unanimidad, pero una mayor parte de ellos se inclinaban hacia la detención ilegal, argumentando que la Policia no invita y que en casos de poder dañar algún derecho a algun ciudadano ( denuncia adva por alcoholemia) nadie va voluntario con la Policía a ningun sitio, si no que se va de forma coaccionada.
Hay una sentencia de la Audiencia Provincial de Almeria del año 2001 que absuelve a una conductora por desobediencia ( cuando era delito de desobediencia antes de la LO 15/2007) por negarse a ser tarsladada a dependencias de polciia local a efectuar la prueba de alcoholemia, aduciendo que ella no se negaba a hacer la prueba sino que se negaba a ser trasladada, y en esta sentencia se pone de manifiesto que es la Adm. la que tiene que poner los medios y no el administrado soportar las carencias de la Administración, es decir, que se tenía que haber llevado el etilometro al lugar de los hechos.
Añadir, que habeis indicado en algún post, que negarse a las pruebas de alcoholemia es un delito de desobediencia grave, en este sentido quiero matizar, que antes de la modificacion del CP por la LO 15/2007, la negativa a hacer la prueba de alcohoelmia venia tipificada en el art. 380 CP, y decia en ese mimso articulo que seria castigado como reo de un delito de desobediencia a agentes de la autoridad con la pena del art. 556 del mismo texto legal, así que a partir de esta modificacion en el año 2007, la negativa se encuadra en el art. 383 ( que ya se ha dicho en post anteriores), y ya no dice que es un delito de desobediencia sino que impone por el incumplimiento de lo descrito en ese articulo una pena propia que no se remite a ningun articulo del CP, por lo tanto el no someterse a la prueba de alcoholemia ya no es un delito de desobediencia grave.
Tambien, mencionar que como bien habeis dicho, el no portar el DNI no es sancionable, extremo que podeis encontrar en una Instrucción de la Secretaría General Tecnica del Ministerio del Interior del año 2003"
Un saludo y espero que el tema debatido en este hilo, se aclare de alguna vez.