Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: mjcg en 03 de Agosto de 2009, 09:59:55 am
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A ver si algún compañero/a puede ayudarme con esta duda:
el caso práctico nº 10: competencia funcional en el reparto de los asuntos
En este caso no procede la declinatoria, ya que está prohibido, entonces ¿qué forma tendría que adoptar el escrito por el que se impugnara la infracción de las normas de reparto? Gracias de antemano.
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yo tengo la misma duda y es que no viene ni en el cd de formularios.
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y yo tambien, creo que es un expediente gubernativo pero no encuentro el escrito
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Hola, cabe interponer recurso gubernativo ante el Juez Decano, que es quien los resuelve.
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Venus tendrías un modelo o podrías indicarnos como sería la estructura de ese recurso?
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Hola, no tengo ningún modelo, sólo sé que al ser normas de reparto son normas gubernativas y que cabe rec gubernativo a resolver por el Juez Decano.
Pego este enlace por si os sirve de algo o despeja dudas,
http://www.indret.com/pdf/533_es.pdf
Suerte ;)
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Gracias Venus, el enlace es muy interesante.
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Sí que es interesante, pero yo sigo sin entender el sistema por el que se puede impugnar, ya que si el juzgado ha admitido a trámite el asunto ya no procede el recurso administrativo (recurso de reposición según el texto que nos ha enviado Venus), sino que ya sería una impugnación procesal (pág. 17, 2º párrafo de los Comentarios prácticos a la LEC que nos ha aportado Venus). Seguramente esté claro y yo no lo vea, no sé...
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Efectivamente hay una impugnación judicial por una lado y un recurso gubernativo por otro, según haya admitido a trámite o no respectivamente.Pero lo que yo entendí y quizás esté equivocado, ya que tendría que leerlo de nuevo, es que el recurso de reposición era para la vía judicial no para la gubernativa.
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No tengo la lec delante pero en caso de infraccion en materia de reparto las parte puede presentar incluso independiente en la situaicon en la que se encuentre el proceso un recurso contra la misma que sera visto por el decano, en el cual determinara en un plazo de 3 dia la cuestion. Cotra la resolusion del decano cabe un recurso por infraccion procesal......
Un saludo