Debates. => Debates jurídicos. => Mensaje iniciado por: zambri en 10 de Agosto de 2009, 00:36:42 am
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Pongo un ejemplo a ver que opináis:" En una playa donde concurren habitualmente numerosas familias, una persona se desnuda , recriminandole la actitud las personas que se encuentran a su alrededor. Se persona los agentes de la autoridad e instan a esta persona a vestirse, negándose al respecto.
¿Vulneraria alguna normativa administrativa o penal la negativa a vestirse, teniendo en cuenta que la playa no cuenta con zona habilitada para la práctica del nudismo?.
En defecto de ley .¿Se aplicaría la costumbre( en este caso de acudir con bañador a la playa),amparando así la actuación de los agentes de la autoridad ?.
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Un nuevo ejemplo en relación con el anterior:estamos guardando cola para por ejemplo utilizar un urinario publico , cuando una persona se cuela y se coloca el primero de los diez que estábamos esperando.Se personan los agentes de la autoridad y le invita a que ocupe su lugar en la cola.
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Pongo un ejemplo a ver que opináis:" En una playa donde concurren habitualmente numerosas familias, una persona se desnuda , recriminandole la actitud las personas que se encuentran a su alrededor. Se persona los agentes de la autoridad e instan a esta persona a vestirse, negándose al respecto.
¿Vulneraria alguna normativa administrativa o penal la negativa a vestirse, teniendo en cuenta que la playa no cuenta con zona habilitada para la práctica del nudismo?.
En defecto de ley .¿Se aplicaría la costumbre( en este caso de acudir con bañador a la playa),amparando así la actuación de los agentes de la autoridad ?.
Pues parece ser que este tema está de actualidad respecto a ciertas personas que se pasean desnudas por la calle y que si no existe ánimo exhibicionista o de provocación no constituye infracció alguna a no ser que se disponga de forma precisa en una ordenanza municipal. Sin ir más lejos, en Alicante han redactado una ordenanza municipal en la que se puede dar la paradoja de circular desnudo por la calle pero ser sancionado en la playa si no te pones, al menos, un bañador. Obviamente, la ordenanza parece ser que ha sido dictada para "resolver" un problema puntual que se daba en la playa..., he ahí el peligro de legislar "ad hoc".
Concluyendo; en mi modesto parecer creo que no hace falta legislar en estos casos ya que la costumbre es fuente de nuestro ordenamiento jurídico y con solo apelar al sentido común y a las reglas más básicas de convivencia el problema quedaría resuelto.
saludos,
José Vte.
xxxxxxxxxxxx
inserto vínculo a la noticia que refiero de Alicante
http://www.20minutos.es/noticia/383280/nudismo/alicante/playa/
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Tengase en cuenta que la costumbre es tambien una fuente del derecho asi como los uso y la moral aunque no lo especifique con claridad el CC. Si un tio o tia se despelota en una playa donde el resto de los mortales estan en bañador o medio bañador es evidente que rompe el molde delas circustancias. Lo mas logico es que el sujeto o sujeta que quiera enseñar sus alegria se busque una playa adecuada o solitaria, pues desgraciadamente no entiendo el porque enseñar el cuerpo en una playa puede ser objeto de multa y en determinados casos de una falta contra la pudor. Mi opinion estaria que cada cual actue de acuerdo con sus principio pero que tales principios no vulneres los derechos de los demas. Pues hay nudista que no practica tal deporte por cuestion filosofica si no por otros vicios..... pero en fin para eso esta la ley y su interpretacion
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La costumbre sí es fuente del Derecho (art. 1.1 y 1.3 Ccivil) , siempre que no sea contraria a la moral y el orden público, y resulta probada......"contraria a la moral y al orden público", precisamente por eso, porque mi moral o grado de tolerancia no tiene que ser el mismo que el del vecino, y para los muy liberales pues será muy guay despelotarse delante de una niña o de una anciana en playa ordinaria, pero para terceros no tiene porqué ser así. Nudistas estupendo, y yo no lo juzgo, pero entiendo que hay que respetar a los demás y hay playas habilitadas para esta práctica.
Los usos no está claro, es cierto, pero en determinas materias sí que son invocables.....el Ccomercio habla de "usos meracntiles y de la plaza", o algo así, si no recuerdo mal.
UN SALUDO.
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Señor palangana: Estamos hablando del cuerpo que supuestamente cubre el alma o como dirian los griegos el Self. Estoy de acuerdo que muchos aprovechan esta actitud para exhibicionismo, pero no todos los que se pones en pelotas son asi. Aparte le dire que donde hay un buen bikini que cubra un hermoso cuerpo que se quite todo desnudismo.Ded paso tambien le dire que yo voy a la playa con bermudas. lo immoral no es el despeloteo si no el contexto que se encuentra en el. Mire usted en tpos less solo muestra una parte del cuerpo fenemino y mi cuestion es porque da tanto rollo esconder el cuerpo si ya casi hasta el los comic salen los muñecos en pelota..... en fin y con vista no crear polemica que cada cual haga o que le sale de las neuronas :)
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Pues para evitar polémicas lo mejor que puedes hacer es expresarte en otros términos, y no decir nada que yo no he dicho.
Dónde dije yo "que todos los que hacen nudismo sean unos exhibcionista o inmorales" .....dónde, en ningún sitio, ENTRE OTRAS COSAS porque yo lo he practicado en alguna que otra ocasión......pero entiendo que no todo el mundo tiene las mismas ideas, la misma visión de las cosas etc , y por eso me me fui a playas destinadas a tales fines.
Es una manifestación del talante y la educación ;)
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Los que se ponen en pelotas son unos imprudentes, porque están menos a salvo de cualquier golpe, especialmente en esas playas con rocas y caminos difíciles.
Y efectivamente, otra lección de sociología inquisitorial, ahora descendemos a preguntarnos si vulnera alguna normativa administrativa o alguna costumbre ancestral, cuando esas "fuentes" (y me da la risa) están para ser sistemáticamente incumplidas. Véase por ejemplo Alejandro Nieto, Derecho Administrativo Sancionador.
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Desde un punto de vista meramente jurídico, dependiendo de la actitud del desnudado, y si en el lugar hubiese menores, podríamos estar ante un delito de exhibicionismo y provocación sexual del 185 del código penal.
Todo depende de como interprete el juez las circunstancias.
De todas formas el tio denota un mal gusto y una falta de educación que roza en lo repugnante.
Vamos que , a mi juicio, el tio es un tonto del culo de muchos coj...!!!.
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Mi pregunta no es si se esta a favor o en contra del nudismo en un lugar público. La duda que se me plantea es que si la negativa a vestirse a la solicitud de los agentes de la autoridad puede ser motivo por ejemplo de una falta penal de desobediencia amparada dicha actuación en una costumbre al no existir ley al respecto.Por ejemplo estaría amparadas las coacciones de la policía (solicitándole vestirse) en el estado de necesidad de evitar un altercado de orden público y en consecuencia ante el incumplimiento denunciarle por falta de desobediencia. No se si me explico.
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Y dando lecciones de sociologia inquisitorial si descendemos a analizar la teoría romano-canónica sobre la costumbre esta consta de dos elementos.El primero es objetivo y consiste en la idea de que el uso en cuestión es jurídicamente obligatorio, y debe por tanto aplicarse; el segundo es subjetivo y consiste en la practica suficientemente prolongada, de un determinado proceder.La convicción de la obligatoriedad de la costumbre implica la de que el poder publico puede aplicarla,inclusive de manera coactiva, como ocurre con los preceptos formulados por el legislador.( Y esto si que da. risa)
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Mi pregunta no es si se esta a favor o en contra del nudismo en un lugar público. La duda que se me plantea es que si la negativa a vestirse a la solicitud de los agentes de la autoridad puede ser motivo por ejemplo de una falta penal de desobediencia amparada dicha actuación en una costumbre al no existir ley al respecto.Por ejemplo estaría amparadas las coacciones de la policía (solicitándole vestirse) en el estado de necesidad de evitar un altercado de orden público y en consecuencia ante el incumplimiento denunciarle por falta de desobediencia. No se si me explico.
Mi respuesta es que la Policía y los jueces tienen cosas más importantes qué hacer. No sé si me explico.
Y el elemento a mi juicio válido de la costumbre, es que la gente quiera que sea observada. Si ante esa acción, no hay 40 protestando, sino que cada uno va a su bola, está claro que ha perdido fuerza obligatoria.
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No creo que sea un problema de la policía ni de los jueces sino más bien de lagunas legislativas.
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Zambri:
Yo no creo que existan –en este tema- lagunas legislativas. Hay quienes alzan su voz alertando de la peligrosidad de que el Estado se meta a regular -hasta el punto del vestir- las libertades individuales de sus ciudadanos. De otro lado, se pronuncian con igual vehemencia quienes creen que es necesario mantener un cierto decoro en los espacios públicos y, por ejemplo, utilizar unos códigos de vestimenta diferentes en la calle de los que se usan en el ámbito de lo privado, en la playa o mientras se hace deporte. También hay quien, incluso, se aferra a una cuestión estética, ya que no todos los desnudos son igual de bellos. Lo que está sobre la mesa es nuestro comportamiento en unos espacios que son de todos, atendiendo a unos principios de civismo básico y sin que eso coarte la libertad de cada uno para vestirse (o no) como le venga en gana. O, lo que es lo mismo, se trata de decidir dónde está el límite de lo tolerable: ¿mujeres con la parte superior de biquini no, pero con un mini top sí?; ¿hombres sin camiseta no, pero con prendas que dejen la axila al aire sí?; ¿desnudos no, pero con burka tampoco?
Para conseguir despejar este problema los establecimientos privados, como hoteles, tiendas y restaurantes, guardan bajo la manga la opción de reservarse el derecho de admisión en sus locales. Y así, en la puerta de acceso de muchos de ellos existen carteles donde un aspa, generalmente roja, delimita con qué tipo de vestimenta no se permite la entrada. Desde que, en 1989, se suprimieron del Código Penal todas las consideraciones de índole moral, que eran inconstitucionales, el nudismo pasó a ser legal en cualquier espacio público. Algo que refrendó el nuevo Código Penal de 1995 al eliminar de su articulado el delito de escándalo público. Luego la mera exhibición de los genitales o del torso no está penalizada, aunque hay mucha gente, autoridades del orden público incluidas, que no lo tienen tan claro.
Hay personas que pretenden seguir discriminado el desnudo, se amparan en la vigencia del delito de exhibicionismo, pero la ley es muy clara al definir cuándo se incurre en él: hay que cometer “actos lúbricos o de exhibición obscena ante menores o deficientes mentales”, es decir, realizar actos sexuales ante determinadas personas (los cuales, por otro lado, se pueden realizar con o sin ropa).
Con esta realidad legal, por tanto, cualquiera puede dejarse toda la ropa en casa, o parte de ella, y pasear tranquilamente, al grito de "Voy desnudo, ¿y qué?", por las ciudades españolas, siempre que no haga una exhibición obscena de sus atributos. La cuestión es tan subjetiva que la mayoría de las sanciones no han prosperado porque el desnudo no es delito, y hay que demostrar el exhibicionismo. Vestir sin camiseta no acarrea sanción en ningún municipio español porque un ayuntamiento carece de potestad para regular la moral y la vestimenta de sus ciudadanos y, si lo pretende, se puede recurrir.
Dejando a un lado la dimensión puramente legal, lo cierto es que una parte de la sociedad es de la opinión de que no llevar camiseta es una actitud que cuadra mal con la ciudad y con lo que está socialmente aceptado. No digamos ya pasearse desnudo... Yo creo que, como en tantas otras cosas, hay que buscar un equilibrio. En verano estará bien que se “flexibilicen” las medidas, pero estableciendo límites también. Se trata de aplicar el sentido común para saber cómo debemos vestir en función de quiénes somos, dónde nos encontramos y con quién estamos. La calle no es un territorio sin ley. Las chanclas de piscina, son, como su nombre indica, para ir a la piscina, no para salir de paseo. Y llevar el torso descubierto como en la playa es irrespetuoso en un transporte público para quienes comparten ese espacio. Los desnudos afectan a la imagen de las ciudades. En la convivencia hay que saber distinguir lo tolerable de lo intolerable.
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Estoy totalmente de acuerdo con tu comentario salvo en el hecho de que pasear desnudo por las calles o en una playa pública no sea constitutivo de infracción( precisamente este año existe una sentencia de un Juzgado de Valencia que condena a una persona que paseaba desnuda a una falta de desobediencia al negarse a vestirse al requerimiento de los agentes de la autoridad, eso sí, existía una Ordenanza Municipal que lo prohibía. Pero la cuestión planteada es con referencia al vació legal es decir a que no este regulada la actitud por ninguna Ordenanza. Desde mi punto de vista una persona que se desnuda por ejemplo en una playa donde habitualmente acuden familias en ropa, estaría vulnerando una costumbre que es aceptada como obligatoria por la mayoría, que es probada y no contraría a la moral, en consecuencia al ser recriminado por la mayoría y personarse las fuerzas del Orden estaría obligado a vestirse para evitar un mal mayor( como por ejemplo un altercado de orden público) y en caso de negativa podría ser denunciado por una falta de desobediencia.
¿Se desnudaría alguien de este foro en una playa donde acudan habitualmente familias y no sea lo habitual o llevaríais desnudos a vuestros hijos a la playa o calle?.Tal vez soy el único que piense que determinados comportamientos habría que regularlos , no prohibirlos, para que no existan confusiones.
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Estoy totalmente de acuerdo con tu comentario salvo en el hecho de que pasear desnudo por las calles o en una playa pública no sea constitutivo de infracción( precisamente este año existe una sentencia de un Juzgado de Valencia que condena a una persona que paseaba desnuda a una falta de desobediencia al negarse a vestirse al requerimiento de los agentes de la autoridad, eso sí, existía una Ordenanza Municipal que lo prohibía.
Según tú mismo expones, era una falta de desobediencia y no se trataba de una infracción por ir desnudo.
Pero la cuestión planteada es con referencia al vació legal es decir a que no este regulada la actitud por ninguna Ordenanza.
Sobre esto ya hablé en la intervención anterior, de modo que no voy a repetirme. Pero mi opinión es que no existe ningún vacío legal.
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Hola:
Tenemos que tener en cuenta que nuestro Estado estás constituido por un sistema plurilegislativo, basado en las competencias, así el Estado tiene unas competencias legislativas, las CC.AA. otras y los municipios otras, (Art. 140 CE), no en orden jerárquico sino de competencias y ésta están reguladas en la Ley de bases de
Está claro que el municipio no puede legislar en el orden penal, entre otras cosas por el principio de legalidad, eso es competencia del Estado, pero sí puede crear unas ordenanzas municipales donde se regule entre otras cosas las que prescribe el art. 25 de la ley 7/1985.
Tendría que analizar mucho más a fondo la legislación, pero en principio parece que no tiene competencias el ayuntamiento para ordenar la vestimenta de los ciudadanos, si alguien opina lo contrario y me puede decir en qué se basa se lo agradecería, yo me baso en el art.. antes mencionado y por lo tanto no podría regular si se puede ir en bañador o no en la playa o en sus calles.
Si esto fuese así, la policía no se puede basar en desobediencia para detener a alguien que esté desnudo en la vía pública, puesto que como se ha dicho antes no es delito esta actitud y el ayuntamiento no tiene legitimidad para ordenar lo contrario.
Por ello me gustaría que alguien me contradiga para saber si un ayuntamiento tiene potestad para regular la vestimenta de los ciudadanos.
No entro a valorar si ética o moralmente ( estamos en un debate jurídico) está bien o mal dicho desnudo, eso es otra cuestión. Hay un refrán que dice: “donde fueres, haz lo que vieres”.
Saludos,
jbr
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Si esto fuese así, la policía no se puede basar en desobediencia para detener a alguien que esté desnudo en la vía pública, puesto que como se ha dicho antes no es delito esta actitud y el ayuntamiento no tiene legitimidad para ordenar lo contrario.
La cuestión es la siguiente (al menos yo lo veo así): agentes de policía -según las circunstancias concretas del caso- creen conveniente “invitar” a alguien a vestirse. Es obvio que en esa situación “no procedía” que tal persona estuviese desnudo (o indebidamente vestido), ya que así lo consideró la policía. De modo que, ante ese –digamos- requerimiento policial, si la persona no obedece, lo que entra en juego es desobediencia.
Es que esto no es el “lejano oeste”, es decir que si una autoridad, en uso de sus atribuciones, te indica que hagas algo, lo debes hacer. Independientemente que luego después tomes las medidas que consideres oportunas para protestar por aquella orden si crees que perjudicó tus intereses.
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No estoy totalmente de acuerdo contigo Marilyn, la policía no te puede invitar a algo que no sea legal, lo que sí te puede "invitar" es a acompañarle a la comisaría, quiero decir, si por ejemplo te un policía te dice que te vistas por estar desnudo en una playa, te puedes negar, diciendo que no hay ninguna ley que lo prohiba, ahora bien, si el policía entonces decide detenerte, no te puedes negar, tienes que acompañarle. Otra cosa es que después le pongas una denuncia por detención ilegal.
Saludos,
Jbr
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La cuestión es la siguiente (al menos yo lo veo así): agentes de policía -según las circunstancias concretas del caso- creen conveniente “invitar” a alguien a vestirse. Es obvio que en esa situación “no procedía” que tal persona estuviese desnudo (o indebidamente vestido), ya que así lo consideró la policía. De modo que, ante ese –digamos- requerimiento policial, si la persona no obedece, lo que entra en juego es desobediencia.
Es que esto no es el “lejano oeste”, es decir que si una autoridad, en uso de sus atribuciones, te indica que hagas algo, lo debes hacer. Independientemente que luego después tomes las medidas que consideres oportunas para protestar por aquella orden si crees que perjudicó tus intereses.
No existe desobediencia cuando no hay norma legal que ampare la orden o "invitación" del agente, puesto que por esa regla de tres perfectamente podría pedirle un agente a un ciudadano que hiciese el pino, que diese ocho vueltas a la plaza corriendo, que hiciera veinte flexiones o que fuese a comprarle el pan.
Consecuentemente, si no existe norma que obligue a permanecer vestido, se puede estar desnudo. El caso paradigmático lo tenemos en el nudista de las ramblas barcelonesas, lleva años paseándose completamente desnudo por las mismas atestadas de gente, verano o invierno.
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MORDEKAY, has dicho lo mismo que he querido decir yo. Aunque si la policía te detiene tienes que ir, no oponerte, ni insultarlo etc, etc,
Saludos,
jbr
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En ese caso la detención es inviable puesto que debería estar tipificado en el CP como delito y no lo está.
Tampoco lo está como falta y aún haciendo un ejercicio de imaginación y suponiendo que lo estuviere, la detención también sería inviable:
Artículo 495.
No se podrá detener por simples faltas, a no ser que el presunto reo no tuviese domicilio conocido ni diese fianza bastante, a juicio de la Autoridad o agente que intente detenerle.
La detención esta perfectamente regulada en el Título VI de la LECrim y es solo para delitos. En todo caso y suponiendo que hubiese norma que obligue a estar vestido esta sería de carácter administrativo y por tanto el agente, como mucho, podrá proponer sanción y nada más.
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Estoy totalmente de acuerdo contigo, pero en caso de que la autoridad se “ponga de aquella manera”, en mi opinión es mejor no oponerse y denunciar después por detención ilegal, daños morales, por daños y perjuicios, etc,, que no oponerte a la fuerza, no acompañarlo, que te den un “palo” y después tengas que demostrar, que te pongas nervioso y los insultes, etc. Aunque estoy contigo, que si no cometes un delito o presunto delito, no tienes porqué acompañar a la policía, pero es muy fácil justificar un presunto delito, etc,
Saludos,
jbr
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En numerosos municipios existen ordenanzas municipales que regulan el uso y disfrute de las playas donde se prohibe el nudismo, en este caso lo tengo claro que constituiría una falta de desobediencia la negativa a vestirse pues hay normativa que ampara la actuación policial-Mi duda se plantea en aquellos municipios donde no se regula y atentara en este caso contra la costumbre que como todo sabemos es aplicable en defecto de ley.
Por otra parte vamos al segundo ejemplo de una cola para entrar en un baño público y una persona se cuela siendo recriminada su actitud por las personas que esperaban, y a la llegada de los agentes se niega a guardar cola.( Ninguna Ley que yo conozca regula la obligación de guardar sitio en la cola).
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Estoy totalmente de acuerdo contigo, pero en caso de que la autoridad se “ponga de aquella manera”, en mi opinión es mejor no oponerse y denunciar después por detención ilegal, daños morales, por daños y perjuicios, etc,, que no oponerte a la fuerza, no acompañarlo, que te den un “palo” y después tengas que demostrar, que te pongas nervioso y los insultes, etc. Aunque estoy contigo, que si no cometes un delito o presunto delito, no tienes porqué acompañar a la policía, pero es muy fácil justificar un presunto delito, etc,
Saludos,
jbr
Eso es como cuando a un detenido le dan la del pulpo y resulta que "se ha caido", no es el objeto del debate. Las preguntas de zambri versaban sobre la vulneración de norma alguna penal o administrativa y si se aplicaría la costumbre.
Los agentes personados piden al individuo que se vista, si hay norma administrativa y se niega pues no les queda más que proponer sanción. Si no existe norma administrativa que regule el supuesto de hecho, pues nada, aquí paz y allá gloria.
La aplicación de la costumbre no es trasladable al ámbito sancionador.
Saludos.
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Desde un punto de vista meramente jurídico, dependiendo de la actitud del desnudado, y si en el lugar hubiese menores, podríamos estar ante un delito de exhibicionismo y provocación sexual del 185 del código penal.
Todo depende de como interprete el juez las circunstancias.
De todas formas el tio denota un mal gusto y una falta de educación que roza en lo repugnante.
Vamos que , a mi juicio, el tio es un tonto del culo de muchos coj...!!!.
la fijura de provocacion sexual requiere de mas tipo para considerar solo el objeto referente de nudismo como delito o falta. Ya que siendo asi hay incluso publicidad de venta de coches y demas complementos en lo que aparecen personas incitando a una conducta determinada. Es por lo tanto un tipo inacabado que requiere de mas sustanciabilidad para considerarla de acuerdo a lo dispuesto en el CP.... No recuero la ST del TS pero desde que la tengo la expongo
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asunto resuelto: Al estilo de tarzan un taparabo y no tenemos que acudir ni a fuentes ni a ordenamiento, anque yo he ido a la playa y he visto alguna mozalbeta que con lo que llevan puesto y un poco de imaginacion esta todo visto.. Esto de los llamados minitngas. Aqui la cuestion es si un tipo de conducta como poner en publico los genitatus es legal de acuerdo a nuestro ordenamiento. me temo que hay cuestiones aun mas serias que discutir como seria la educacion tanto a los niños-as de que eso es natural y que la contranatura es resultante de que el sexo y todo lo que implique placer humano siempre ha estado perseguido resultante de la fe catolica apostolica y romanona asi como otras religiones de igual colgadera como la musulmana y otros liquenes... yo como docto en materia determino: el que se quiera bañar en pelota que lo haga siempre que respete unos principio de estetica y contextualizacion y eso si lejos de mi, pues a ver si me confude con una mujer y empieza hacerme proposiciones :D
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La cuestión es la siguiente (al menos yo lo veo así): agentes de policía -según las circunstancias concretas del caso- creen conveniente “invitar” a alguien a vestirse. Es obvio que en esa situación “no procedía” que tal persona estuviese desnudo (o indebidamente vestido), ya que así lo consideró la policía. De modo que, ante ese –digamos- requerimiento policial, si la persona no obedece, lo que entra en juego es desobediencia.
Es que esto no es el “lejano oeste”, es decir que si una autoridad, en uso de sus atribuciones, te indica que hagas algo, lo debes hacer. Independientemente que luego después tomes las medidas que consideres oportunas para protestar por aquella orden si crees que perjudicó tus intereses.
No existe desobediencia cuando no hay norma legal que ampare la orden o "invitación" del agente, puesto que por esa regla de tres perfectamente podría pedirle un agente a un ciudadano que hiciese el pino, que diese ocho vueltas a la plaza corriendo, que hiciera veinte flexiones o que fuese a comprarle el pan.
Es que eso, lógicamente, no lo van a pedir. Por eso yo dije “según las circunstancias concretas del caso”. Si una persona va desnuda y nadie se molesta, pues no pasa nada. Tal vez si además tiene una actitud que ofenda a los viandantes, éstos se quejen y, de ahí, que intervenga la Policía.
El artículo 634 del Código Penal puede servir perfectamente como “cajón de sastre” para que un Juez o Magistrado contemple como una falta el comportamiento de una persona ante el requerimiento de un agente de policía. De modo que "cuidadín" cuando un agente nos pida que hagamos el pino ;)
Artículo 634. CP
Los que faltaren al respeto y consideración debida a la autoridad o sus agentes, o los desobedecieren levemente, cuando ejerzan sus funciones, serán castigados con la pena de multa de diez a sesenta días.
Y es que, lamentablemente, con la Policía pasa algo parecido a lo que sucede con Hacienda: “Primero paga, y luego protesta”, o sea: “Primero obedece y luego quéjate”.
El artículo 25.2.a) de la Ley Reguladora de Bases del Régimen Local establece lo siguiente:
“El Municipio ejercerá, en todo caso, competencias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias:
a) Seguridad en lugares públicos”
He estado buscando alguna Sentencia del caso de un ciclista que ha sido juzgado (creo que varias veces). por desobediencia y exhibicionismo por pasearse desnudo en calles de Guipúzcoa. Sería interesante dar con alguna de ellas.
http://www.abc.es/agencias/noticia.asp?noticia=64111
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Mordekay:
La aplicación de la costumbre no es trasladable al ámbito sancionador.
Es que no veo que pueda hablarse seriamente de costumbre como fuente del Ordenamiento, por más que diga el CC lo que diga. (Que dicho sea de paso, el CC es cada vez más residual, ante la pujanza de las leyes especiales y territoriales, e incluso usos comerciales que lo han desnaturalizado claramente).
¿Usos generados popularmente en un lugar de España con vocación de hacerlos normativos? A día de hoy, no lo veo. Todo es dirigido desde arriba, y quien dice arriba no dice sólo poder, dice también televisiones, medios gráficos, internet, manuales educativos, etc.
La masa pinta poco, es la verdad. Pintamos poco, mejor dicho. No se deja ya nada a la espontaneidad.
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No pongo en duda que el incumplimiento de la costumbre no es trasladable al derecho sancionador como señala mordekay pero esa no es la cuestión que planteo. La ley para la protección de la seguridad ciudadana( 1/1992) sanciona administrativamente la alteración del orden en lugares públicos( no especifica la conducta como por ejemplo lo hace el 557 del CP), a su vez sanciona el incumplimiento de los mandatos de los agentes de la autoridad en el incumplimiento de los preceptos de dicha ley. En consecuencia una persona que realizara el nudismo en una playa familiar como la del ejemplo estaría desde mi punto de vista incumpliendo una costumbre que como mencionábamos anteriormente sería aceptada por la mayoría y en consecuencia se podría exigir su cumplimiento al objeto como es el caso de evitar una alteración del orden público que en ese caso si sería denunciable y la negativa a vestirse constituiría una infracción de incumplimiento a los mandatos de los agentes de la autoridad también recogida en dicha normativa pudiendo desembocar en la falta penal de desobediencia( claro esta siempre y cuando exista ese riesgo de alteración del orden).
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Por cierto el nudista de Barcelona ha sido condenado a una falta de desobediencia al incumplir la Ordenanza Municipal de civismo y negarse a vestirse al solicitárselo los agentes de la autoridad.
Ojo en ningún momento se ha mencionado la detención.
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Sabemos que según el CC, las fuentes del derecho son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho y la jurisprudencia del TS complementará el ordenamiento jurídico.
También sabemos que el CC es una ley como otra cualquiera, quiere decir que no tiene un rango superior a ninguna otra ley, aunque es usado de forma subsidiaria en muchos casos.
También sabemos que las penas y las sanciones tienen que guardar el principio de legalidad y que lo que no esté prohibido expresamente está permitido.
También sabemos que el Estado tiene las competencias para legislar en el orden penal, no digamos ya cuando afecta a los derechos fundamentales, que tiene que ser por ley Orgánica.
Por lo que en mi opinión, no es ningún delito ni falta penal circular desnudo o bañarse desnudo en público, con la salvedad que todos sabemos de los menores etc, que se tienen que dar los dos requisitos, que prescribe el delito de exhibicionismo ( Art. 185 y 186 CP).
Dentro de las competencias de los ayuntamientos, no veo donde está que tengan competencias para ordenar las vestimentas de los ciudadanos, ya lo he dicho en otro mensaje anterior si hay alguien que me oriente se lo agradecería, por lo cual, si un ayuntamiento en unas ordenanzas regula la vestimenta de los ciudadanos, primero nunca podrá ser un delito ni una sanción, si no hay una ley que lo autorice.
Por el principio de legalidad, lo que no está prohibido está permitido, por lo cual la costumbre, ni los principios generales se pueden aplicar a este caso.
No veo la alteración del orden público en la ley, si pudieses especificar más te lo agradecería. A mi entender para que se produzca desorden público, se tiene que dar primero el requisito de actuar en grupo y segundo que se ponga en peligro la paz pública, no creo que ninguno de estos requisitos se dé cuando alguien está desnudo en la vía pública, siguiendo el Art. 557 CP y ss.
Aunque el Ayuntamiento en las ordenanzas regule la convivencia, por el incumplimiento de estas ordenanzas nunca puedes ser detenido.
Como conclusión a este ladrillazo de discurso, lo que no está prohibido está permitido y no es sancionable y nadie te puede obligar a realizar algo o no realizarlo.
Saludos
jbr
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Simple22: esto es un Debate Jurídico, que tú sales por peteneras cada vez que tienes ocasión...
También sabemos que las penas y las sanciones tienen que guardar el principio de legalidad y que lo que no esté prohibido expresamente está permitido.
Por el principio de legalidad, lo que no está prohibido está permitido, por lo cual la costumbre, ni los principios generales se pueden aplicar a este caso.
No estoy de acuerdo. Eso no es así.
Ningún artículo de ninguna ley ni reglamento prohíben que una pareja de jóvenes hagan el amor en la puerta de un Colegio de Educación Infantil a la hora de la salida de los alumnos, y es obvio que eso no puede hacerse.
Es más: ninguna Ley te dice que está prohibido matar. Pero obviamente el Código Penal regula qué sucederá si cometes un homicidio o un asesinato.
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Hola:
Has puesto dos ejemplos que claramente están regulado:
1.- Art. 138 CP: El que matare a otro será castigado, como reo de homicidio.
2.- Art. 185 CP: El que ejecutare o hiciere ejecutar a otra persona actos de exhibición obscena ante menores de edad o incapaces, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de 12 a 24 meses.
Y el principio de legalidad está en la Constitución. ¿has estudiado penal?.
Saludos,
jbr
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Muy penosamente para la alteración de la seguridad colectiva bastaría con ir desnudo a una playa familiar donde no exista costumbre y si alguien no se lo cree que haga la prueba( a ver si lo dejan vivo para contarlo).Esta alteración puede ser sancionada administrativamente en base a la ley 1/1992.Otro debate es determinar quien tiene la culpa de provocar la alteración pública( si el que se desnuda o los que no lo toleran) pero lo que esta claro que los agentes de la autoridad estarían obligados a actuar para evitar un muy posible linchamiento.
Pero para llegar a donde pretendo con la cuestión planteada os pido por favor que olvidemos por un momento el ejemplo del nudismo y nos centremos en el presunto sinvergüenza que se nos cuela en una cola en la que llevan las personas más de 2 días por ejemplo y se analice la normativa incumplida y si se altera el orden así como la actuación de los agentes de la autoridad.
Gracias.
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Efectivamente jbr. Y yo he dicho esto:
Es más: ninguna Ley te dice que está prohibido matar. Pero obviamente el Código Penal regula qué sucederá si cometes un homicidio o un asesinato.
Esos artículos no hablan de “prohibir”, pero su fórmula es establecer consecuencias ante la realización de determinados actos.
Pero hay que ceñirse al debate, y yo creo que aunque no haya conductas que la legislación no prohíbe expresamente, está claro que no se pueden realizar, ya que podrían producirse consecuencias en el terreno penal.
Un mismo comportamiento en distintos momentos y en diferentes situaciones, pueden dar lugar a consecuencias diversas. Por ello, Jueces y Magistrados podrán perfectamente considerar como conducta punible andar desnudo por la calle (hay que ponderar las circunstancias en las que se produjo), aplicando el artículo 185 del Código Penal. De hecho ya ha sucedido.
Saludos
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Entonces Marilyn, el incumplir una costumbre podría dar lugar a la aplicación de una disposición sancionadora. Ejemplo art.23 ley 1/1992 , simplemente con provocar reacciones que puedan alterar la seguridad ciudadana .
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Pero... ¡Qué costumbre! ¿La de la playa familiar?...
¡Vamos a ver! Si la playa es propiedad de una familia y un gilí hace el ídem con sus huevos, por supuesto que hay derecho a correrle a gorrazos por allanamiento de morada. Pero eso no tiene nada que ver con costumbre alguna.
En cuanto a lo de la pareja a la puerta del colegio, eso es una chorrada colosal, difícilmente explicable que se tipifique en el CP. En los bares también hay niños, en las casas con televisiones, también hay niños. De modo que éste sí es un buen ejemplo de cómo la costumbre puede desvirtuar la letra de la ley, pues tipificar esa conducta es poco menos que poner puertas al campo y meter en el ámbito penal a millones de ciudadanos.
Y eso, reconociendo que se tipifica y todo eso...
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo10-1995.l2t8.html#a185
Y que conste que estoy en contra tanto de la moral guarreras de los mentores de Zapatero, como de la moral talibana de la Iglesia Católica.
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Entonces Marilyn, el incumplir una costumbre podría dar lugar a la aplicación de una disposición sancionadora.
Imposible.
Ejemplo art.23 ley 1/1992 , simplemente con provocar reacciones que puedan alterar la seguridad ciudadana .
Eso se refiere (creo yo), a actos muy concretos. Ese artículo seguramente lo que está regulando es evitar algún tipo de provocación que pueda producirse durante el desarrollo de una manifestación.
En cuanto a lo de la pareja a la puerta del colegio, eso es una chorrada colosal, difícilmente explicable que se tipifique en el CP.
¿Estás seguro? Pues repasa el artículo 185 del Código Penal, simple22 :) Pero ¡OJO! que la pareja que yo expuse en mi ejemplo no tenían ningún ánimo provocador ni de "exhibirse obscenamente".
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He puesto el enlace del art. Es que una cosa es besarse en la puerta de un colegio y, otra muy distinta quitarse los pantalones delante de un niño. Yo soy partidario de interpretar restrictivamente este precepto, de modo que sólo cuando haya intención de "jugar con el menor y provocarlo", sea realmente delito.
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La policía no puede mandar a los ciudadanos ni hacer el pino ni el ir a comprar el pan porque "lo prohíbe" la CE 78 (prohibición de la arbitrariedad, principio de legalidad, de seguridad jurídica, decho fundamental de libertad, en sus arts 9, 25 y 18), que está por encima de lo que diga el CP, "por mucho cajón de sastre" que sea un deteminado art. del CP.
Pero sigo pensando que por muchas lagunas, por mucha falta de norma que haya, y por mucho que la costumbre no sea de aplicación en el ámbito sancionador, que debe imperar el sentido común, la educación y el respeto.....cuestiones elementales de civismo y convivencia. Digo yo que precisamente por eso dice el CC costumbre "siempre que no sea contraria a la moral ni orden público y resulte probada" (1.3)
Que tal si voy desnudo a la Tesorería de la Seguridad social a pedir una fe de vida laboral.....hay norma, de la naturaleza que sea, que lo impida ??
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No, cuando me refería a la libertad debí decir art. 17 CE , y no art. 18, que es intimidad e inviolabilidad del domicilio. Es que me acabo de levantar de dormir :P
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La policía no puede mandar a los ciudadanos ni hacer el pino ni el ir a comprar el pan porque "lo prohíbe" la CE 78 (prohibición de la arbitrariedad, principio de legalidad, de seguridad jurídica, decho fundamental de libertad, en sus arts 9, 25 y 18), que está por encima de lo que diga el CP, "por mucho cajón de sastre" que sea un deteminado art. del CP.
Pero sigo pensando que por muchas lagunas, por mucha falta de norma que haya, y por mucho que la costumbre no sea de aplicación en el ámbito sancionador, que debe imperar el sentido común, la educación y el respeto.....cuestiones elementales de civismo y convivencia. Digo yo que precisamente por eso dice el CC costumbre "siempre que no sea contraria a la moral ni orden público y resulte probada" (1.3)
Que tal si voy desnudo a la Tesorería de la Seguridad social a pedir una fe de vida laboral.....hay norma, de la naturaleza que sea, que lo impida ??
Palangana, debes darte cuenta de que el CP habla de actos obscenos, de que los mismos empleados de la Tesorería General no dudarían en denegar el derecho de admisión a quien va desnudo a por la vida laboral, como no irían a por quien va a eso con ropas digamos... ligeras.
Es contrario a la naturaleza de las cosas y a la costumbre, ir desnudo a la SS, pero no lo es tanto ir a la playa así, desnudo, ni tampoco lo es ponerse los calzones en una playa nudista, como yo siempre he hecho. Hay situaciones que se prestan más a una cosa y situaciones que se prestan más a otra: es lo que yo he intentado decir. Pero no sólo por el hecho de ir desnudo, piensa por ejemplo si vas encapuchado a uno de esos sitios oficiales, inmediatamente piensan que eres etarra.
Y esto contando con que ir desnudo, siempre me pareció una gilipollez, dado el peligro de ir así, corremos el riesgo de caernos y en esas condiciones, yo prefiero estar con una camiseta que me atenúe el golpe.
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Pues precisamente por eso lo digo......hay sitios que sí, y hay otros que no, con independencia de la existencia o inexistencia de normas (la pregunta era en broma irónica ;D), y por eso dije "el sentido común".
Hombre, en lo que hace a prevención física, que tan obsesionado estás......que tal ir por la calle con casco de albañil o de motero de alta velocidad ;D
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Claro, el problema es que la ley establece barreras rígidas, pero la costumbre no establece barreras tan rígidas.
Choca, ciertamente, ir al supermercado desnudo, sin embargo no choca tanto ir semidesnudo.
Y choca ciertamente menos, en un sitio para gente semidesnuda, ir completamente desnudo.
Y choca, ciertamente, en otro orden de cosas, ir a comer al Versalles en pijama.
Y choca igualmente, el que hagamos de Michael Jackson delante de un niño, estemos semidesnudos o desnudos, por muy playa nudista o seminudista, que esta sea.
¡Eso es lo que he intentado explicar! ¿Tan difícil es entenderlo? Soy yo el que no entiendo a mi país.
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Las rígidas barreras que indica la ley son toreadas por el ciudadano y por los mismísimos jueces en el día a día, yo creo. Pero por lo menos es reclamable y denuciable.
Yo, desde luego, no pienso ir desnudo a playas ordinarias y voy a respetar a los demás. Si me apetece un día hacer nudismo iré a playas destinadas para ello.
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Ahora bien, como no está tan mal visto el hacer top less y el "tanguear femenino" ......pues quien quiera enseñar las nalguitas con sus tanguitas y sus pechitos, pues bien venido sea, digo yo ;D
Entre otra vez estamos en el ámbito de los religioso "lo que se van a comer los gusanos, que los vean los cristianos"
La cuestión es porqué una mayor permisividad a los ojos de los demás respecto de la mujer que respecto del hombre ......está claro que la mujer es agradable de ver, y el hombre no, pero jurídicamente esa mayor permisividad supone discriminación, contraria al 1.1 y al 14.1 CE 78, yo creo.
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Las rígidas barreras que indica la ley son toreadas por el ciudadano y por los mismísimos jueces en el día a día, yo creo. Pero por lo menos es reclamable y denuciable.
Entonces cesa la vigencia real de una norma a mi juicio y, viene a regir una nueva norma no escrita: la costumbre contra legem.
De igual modo que el rey es Rey, porque los súbditos creen que es Rey, la ley es ley por lo mismo.
¡¡Es que ese es el punto, Palangana!! ¡Ese es el punto! Y ese es el laberinto que muchos juristas quieren eludir, pero el interrogante sigue ahí.
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No, esa viegencia real es totalmente real en la medida que siempre puedes reclamar y denunciar.....pero si cada ciudadano y cada juez tiene su idea de lo que dice la letra de la ley, y hace según su idea, de las obligaciones y derechos, pues entonces es como si estuviesemos en una anarquía encubierta, yo creo.
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Hola:
Has puesto dos ejemplos que claramente están regulado:
1.- Art. 138 CP: El que matare a otro será castigado, como reo de homicidio.
2.- Art. 185 CP: El que ejecutare o hiciere ejecutar a otra persona actos de exhibición obscena ante menores de edad o incapaces, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de 12 a 24 meses.
Y el principio de legalidad está en la Constitución. ¿has estudiado penal?.
Saludos,
jbr
Pero como biien dice "exhibicion obcena" es por lo tanto que quedara a jucio de tanto del juez como de las parte defender si tal despelote esconde una exhibicion obcena. La cuestion radica qeu se entendera por obcenidad, pues paso aun ejemplo en el aspecto contextual: El nudista lo unico que hace es quitarse la ropa y bañarse asi como tomar el sol como algo natural. el otro lo que hara es hace de los genitales un objeto de referencia con el fin de conseguir en la otra persona uan conducta determinada, Es por ello que el CC deja claro que sera a interpretacion del juez (intepretacon theologica) de lo que claramente dice la ley.....
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¿ Como interpretáis el art.23 de la ley 1/1992 de provocar reacciones en el público que pudieran ocasionar una alteración del orden, siempre ajustandolo a las cuestiones planteadas?
Entiendo que a diferencia del 557 del cp no hace referencia a la condición de actuar en grupo y podría aplicarse a cualquier situación en que pudiera verse afectada la seguridad colectiva como en los ejemplos comentados.
¿Se les podría aplicar el 559 del cp a las personas que en la playa del ejemplo perturbaran gravemente el orden público al objeto de impedir a esta persona el ejercicio de sus derechos cívicos?.
Las leyes me confunden.
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¿Que ocurriría si el nudista tiene una erección espontánea y hay menores en la playa, podría considerarse una exhibición obscena?
Es muy peligroso la cuestión del nudismo en playas donde concurren menores.¿ No creéis?.
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No, esa viegencia real es totalmente real en la medida que siempre puedes reclamar y denunciar.....pero si cada ciudadano y cada juez tiene su idea de lo que dice la letra de la ley, y hace según su idea, de las obligaciones y derechos, pues entonces es como si estuviesemos en una anarquía encubierta, yo creo.
Entonces, si la ley no es seguida, no pasa de ser un ruego, moral todo lo más, pero deja de ser ley en el momento en que su fuerza cede frente a una fuerza mayor. Y entonces es esta fuerza mayor la que se convierte en ley.
Yo creo que es así.
En fin, un bonito tema.
Y pasa igualmente con la costumbre, pero todo este problema no puede ser resuelto desde el derecho, sino desde la realidad.
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Sí, realmente los argumentos contra el nudismo se sugieren por sí solos. No hay más que reparar en razones de seguridad. Es francamente peligroso, nunca entendí semejante moda. Es obvio que deben evitarse actuaciones obscenas contra los menores, pero desgraciadamente las televisiones del régimen no paran de fomentar estas actitudes, porque sus argumentos son siempre de cintura para abajo. De cintura para arriba carecen totalmente de ellos.
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Pongo un ejemplo a ver que opináis:" En una playa donde concurren habitualmente numerosas familias, una persona se desnuda , recriminandole la actitud las personas que se encuentran a su alrededor. Se persona los agentes de la autoridad e instan a esta persona a vestirse, negándose al respecto.
¿Vulneraria alguna normativa administrativa o penal la negativa a vestirse, teniendo en cuenta que la playa no cuenta con zona habilitada para la práctica del nudismo?.
En defecto de ley .¿Se aplicaría la costumbre( en este caso de acudir con bañador a la playa),amparando así la actuación de los agentes de la autoridad ?.
Sin leer el resto de comentarios a este primer post, creo que merece la pena hacer las siguientes consideraciones:
1) Las personas que recriminan y los agentes de la autoridad que instan, se están sobrepasando. Las primeras porque no son nadie para recriminar. El nudismo no es ilegal en NINGUN ESPACIO PUBLICO, y menos basándonos en cuestiones de índole moral. Los segundos porque eso de instar es una mariconada, así como "invitar" o cuestiones semejantes. Los agentes de la autoridad, si consideran que se está conculcando una norma jurídica, lo que han de hacer es ORDENAR a quien proceda una actuación determinada o el cese de esa misma actuación. Nada de "invitar", "instar" o gilipolleces más propias de Pin y Pon. Si no valen para ser policías que se metan a panaderos o a vigilantes jurados.
2) La costumbre no ampara nada en este caso, y mucho menos puede derivarse de la misma un comportamiento digno de ser penalizado. De ser así entraríamos en una rueda infernal, ya que en cualquier poblacho de España podrían castigarse conductas perfectamente legítimas que, no obstante, podrían sentarles mal a las pedoras que suelen cobijarse a la sombra de la Iglesia para jugar su partidita de brisca. Hay que meterse esto en la perola de una vez por todas: lo que no está prohibido está permitido.
3) Si los agentes de la autoridad tuvieran un ramalazo de sentido común y de decencia y se decidieran a requerir y ordenar -nada de invitar ni gilipolleces semejantes, ya que declinar una invitación es perfectamente legal- a los individuos despelotados que se vistieran o pusieran bañador, éstos deberían hacerlo, so pena de incurrir en un delito de desobediencia a la autoridad. Luego ya llegaría el momento de meter en vereda a esos agentes tan atrevidos por la vía disciplinaria o incluso penal. Pero de momento deberían obedecer.
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¿Que ocurriría si el nudista tiene una erección espontánea y hay menores en la playa, podría considerarse una exhibición obscena?
¿Espontánea? jejejejeje
Vamos a ver... Si fuese espontánea, en el sentido segundo habitual, no merecería en ningún caso castigo por no ser deseada ni voluntaria, por lo tanto de exhibición obscena nada. Pero vamos a hablar clarito. Si a uno se le empina en la playa es porque ve cosas que le provocan tal sensación que se "suliveya" ¿mexplico? Y eso, lejos de ser una exhibición obscena (el empinamiento, claro está) es un síntoma inequívoco de salud. ¿Eso deber ser castigado? A mí me parece que no. Lo de los menores es un problema de los padres. Ya se sabe que los hijos ajenos son un coñazo, así que no deberíamos convertirlos en un coñazo mayor si cabe.
Es muy peligroso la cuestión del nudismo en playas donde concurren menores.¿ No creéis?.
En absoluto. Si a alguien le parece así lo mejor que puede hacer es no llevar a sus hijos a tales playas. El nudismo en una playa no es ni más ni menos peligroso que las portadas de las revistas que se ven tranquilamente en los expositores de los kiosquos o las imágenes que los menores pueden ver -también tranquilamente- en la tele mientras los papis se desentienden de ellos para tener un rato de tranquilidad por la tarde/noche.
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Al objeto de no duplicar hilos, y con el permiso de Zambri ;) , quiero mencionar aquí un “problema” que se está viviendo durante estos días en playas españolas. Algunas “chicas” ofrecen dar masajes, que incluyen también servicios sexuales. A esto último lo llaman “final feliz”, que no sé bien en qué consiste aunque puedo imaginarlo… Pues bien, ahora es cuando me pongo muy seria y pregunto:
¿Tienen autoridad los agentes de Policía –tal como están haciendo- para impedir estas prácticas?
Yo entiendo que no. Las ordenanzas municipales -la mayoría de esas actuaciones son llevadas a cabo por los "guindillas" apoyándose en aquéllas- no gozan de fuerza legal suficiente para prohibir u ordenar actos de ese tipo. En estos supuestos los Ayuntamientos y los agentes municipales se extralimitan gravemente, haciéndose merecedores de actuaciones penales y disciplinarias en contra de los mismos.
¿Qué artículos de leyes y/o reglamentos pueden mencionarse relacionados con dicha prohibición?
Ninguno con validez suficiente después de la promulgación de la Constución de 1978, ya que contravendrían gravemente la misma.
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Y de todas formas esto ya está resuelto. El otro día leí una información -no puedo aportar datos exactos porque no me acuerdo con tal nivel de detalle- acerca de un franchute que iba en pelotas por la calle en San Sebastián. Los municipales vascorros, que son más serios para eso que para perseguir tabernas de etarras, le "invitaron" a vestirse. El franchute se negó y lo denunciaron. El resultado: ni multa ni hostias. Y no les cayó un puro a los guindillas porque el franchute resultó ser un poco moña, que no se cagan.
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He cambiado mi avatar para adecuarlo al tema del hilo ::)
Al objeto de no duplicar hilos, y con el permiso de Zambri ;) , quiero mencionar aquí un “problema” que se está viviendo durante estos días en playas españolas. Algunas “chicas” ofrecen dar masajes, que incluyen también servicios sexuales. A esto último lo llaman “final feliz”, que no sé bien en qué consiste aunque puedo imaginarlo… Pues bien, ahora es cuando me pongo muy seria y pregunto:
¿Tienen autoridad los agentes de Policía –tal como están haciendo- para impedir estas prácticas?
Yo entiendo que no. Las ordenanzas municipales -la mayoría de esas actuaciones son llevadas a cabo por los "guindillas" apoyándose en aquéllas- no gozan de fuerza legal suficiente para prohibir u ordenar actos de ese tipo. En estos supuestos los Ayuntamientos y los agentes municipales se extralimitan gravemente, haciéndose merecedores de actuaciones penales y disciplinarias en contra de los mismos.
¿Qué artículos de leyes y/o reglamentos pueden mencionarse relacionados con dicha prohibición?
Ninguno con validez suficiente después de la promulgación de la Constución de 1978, ya que contravendrían gravemente la misma.
Como no podía ser de otra forma, no estoy de acuerdo contigo. Las calles, las plazas, las playas son de uso público, no son un territorio “sin ley”, ni estamos en el “lejano oeste”. Los agentes de policía que están interviniendo para impedir dichos “masajes”, dicen que no está permitido allí darlos. En realidad es la excusa más simple y tonta que se puede dar. Pero bueno… sí que es cierto que una actividad así está regulada y tiene que ser prestada con las debidas garantías sanitarias y por personal especializado. De modo que es una “vía” el hecho de alegar que no es lugar adecuado dar masajes en la playa.
Pero hay otro hecho muy importante (el fundamental) que está detrás de todo esto: del mismo modo que si yo me pongo a dar escándalo en la playa, a gritar como una loca y a poner la música a todo volumen, es claro que molesto así al resto de la gente, y lo que no se puede permitir tampoco es que dichas “masajistas” se pongan a hacerle pajitas a todo aquel que lo solicite y que se “pongan a ello” porque sí, porque “hoy es hoy”... Es un lugar público y nadie tiene por qué aguantar ni tolerar que cada uno haga lo que le salga de las pelotas (y nunca mejor dicho).
(Lamento mi vocabulario pero es que hace mucho calor y estoy de mal humor)
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[quote author=MarilynMonroe link=topic=31702.msg252527#msg252527
Como no podía ser de otra forma, no estoy de acuerdo contigo. Las calles, las plazas, las playas son de uso público, no son un territorio “sin ley”, ni estamos en el “lejano oeste”.
[/quote]
Bien. Pues si no es así -y estoy de acuerdo contigo- debería regularse lo que se puede hacer en ellas por la autoridad que tuviera competencias para ello. Y los Ayuntamientos, desde luego, no tienen competencia alguna para delimitar lo que son "buenas costumbres" ni nada por el estilo.
Los agentes de policía que están interviniendo para impedir dichos “masajes”, dicen que no está permitido allí darlos.
¿Y en qué se basan para decir tal cosa? Porque desconozco la existencia de una norma que prohíba que una chavala -o un chaval- le haga un trabajillo a su contrario/a así, a vuelapluma. No creo que un guindilla de esos que proliferan por los poblachos españoles sea quien para decir que tal cosa está prohibida.
En realidad es la excusa más simple y tonta que se puede dar. Pero bueno… sí que es cierto que una actividad así está regulada y tiene que ser prestada con las debidas garantías sanitarias y por personal especializado. De modo que es una “vía” el hecho de alegar que no es lugar adecuado dar masajes en la playa.
Pues creo que te equivocas. De hecho tal "actividad" no está regulada en la inmensa mayoría de los lugares. Y mucho me temo que la autoridad política que se ponga a regularla se mete en un berengenal de mucho cuidado. Sólo se reguló tal actividad en la época del hambre, entre los años 1942-53, con el Paquillo famoso. Y mira en qué terminó.
Pero hay otro hecho muy importante (el fundamental) que está detrás de todo esto: del mismo modo que si yo me pongo a dar escándalo en la playa, a gritar como una loca y a poner la música a todo volumen, es claro que molesto así al resto de la gente, y lo que no se puede permitir tampoco es que dichas “masajistas” se pongan a hacerle pajitas a todo aquel que lo solicite y que se “pongan a ello” porque sí, porque “hoy es hoy”... Es un lugar público y nadie tiene por qué aguantar ni tolerar que cada uno haga lo que le salga de las pelotas (y nunca mejor dicho).
Los motivos para evitar lo que aduces en primer lugar son objetivos: una cantidad tal de decibelios que perjudica al resto del personal. Pero cuando hablamos de buenas costumbres, la cosa ya cambia mucho. ¿Qué son buenas costumbres? ¿qué son malas costumbres? depende de cada uno la decisión. Y no veo yo que un Ayuntamiento tenga habilitación legal suficiente para decidir qué es admisible y qué no en público, ya que afecta a la esfera de las libertades individuales, y por tanto al Título I de la CE, tan famosa en ciertos ámbitos. Y si un Ayuntamiento no es quien para tocar eso.. fíjate lo que será el guindilla de turno.
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El peligro no radica en el nudismo sino el incumplimiento de unas normas de convivencia.Bien es cierto que ninguna Ley prohibe el nudismo en lugares públicos( a excepción de ordenanzas municipales que regulan la higiene y el civismo)pero también es cierto que no es costumbre de que las personas vayan desnudas por calles y playas y es un principio fundamental del derecho que donde no exista ley se aplique la costumbre.
No lo considero un acto incivico pero si antihigiénico y muchos años de evolución nos han llevado a la conclusión de que es mejor ir vestido.
La solución no esta en dejar los niños en tu casa ( cualquiera los aguanta) sino en que se nos vaya acostumbrando a los mas catetos a admitir esa filosofía de vida y te pongo varios ejemplos( que vayan a buscar trabajo o al trabajo desnudos,que se presenten en casa de su suegra desnudo,que lleven a sus hijos al colegio desnudos,al parque,a misa si son católicos y practicantes como Dios los trajo al mundo..................etc), y a lo mejor en verano cuando los veamos en la playas estamos acostumbrados al igual que despues de la aparición de la teta de Sabrina en televisión nos acostumbranos a ver tetas en las playas y no ha pasado nada.
TODO ES CUESTIÓN DE TIEMPO.
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Y con lo que respecta a la competencia de los municipios a regular todas las cuestiones planteadas( nudismo, masajes en la playa) te invito( y perdón por la expresión) a que le eches un vistazo a la ley de Bases de Régimen Local y veras que desde una perspectiva higiénica( nudismo) y del sometimiento de licencias de actividades profesionales ejercidas en las vías publicas ( masajes) puede un guindilla invitarte o rechazada esa invitación obligarte a deponer tu actitud.
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Y con lo que respecta a la competencia de los municipios a regular todas las cuestiones planteadas( nudismo, masajes en la playa) te invito( y perdón por la expresión) a que le eches un vistazo a la ley de Bases de Régimen Local y veras que desde una perspectiva higiénica( nudismo) y del sometimiento de licencias de actividades profesionales ejercidas en las vías publicas ( masajes) puede un guindilla invitarte o rechazada esa invitación obligarte a deponer tu actitud.
No, si el guardia podrá hacer lo que quiera, pero a mí si me invita a algo que no quiero le digo que nastis monastis. Eso sí, si me lo ordena, ya la cosa cambia. Pero es que ahora a todo dios le da por invitar a cosas que a nadie gustan. Y esas invitaciones pues como que no. Es lo que tiene querer ir de finos cuando no saben.
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Con el propósito de no duplicar hilos, haré aquí el siguiente comentario-pregunta:
¿Qué podría hacer el Ayuntamiento de Barcelona -jurídicamente- para impedir que se realicen los comportamientos que se mencionan en el siguiente artículo?
http://www.elpais.com/articulo/espana/CiU/sostiene/Barcelona/puede/ser/ciudad/sexo/elpepuesp/20090901elpepunac_8/Tes
"Esto es una catástrofe". La frase fue repetida milimétricamente por el líder municipal de CiU en Barcelona, Xavier Trias, y el del PP, Alberto Fernández, sobre los hechos que reflejan los fotografías publicadas hoy por El País.
Yo creo que el Ordenamiento Jurídico dispone de mecanismos suficientes para evitar estas "actividades". Pero... en fin, algunas personas dicen eso de "lo que no está prohibido, está permitido". Frase con la que no estoy de acuerdo ::)
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La vía pública no es el lugar idóneo para las prácticas pornográficas. El lugar idóneo es la casa de cada uno.
El lugar idóneo, por otro lado, para ejercer la prostitución quien quiera ejercerla es en locales. Cada uno o una que haga con su cuerpo y vida lo que le dé la gana.
Y ya, para finalizar el dictamen, el lugar idóneo para traficantes de personas, mafiosos y todos aquellos que obliguen de alguna forma a ejercer la prostitución a otra persona es el presidio por tiempo muy largo.
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La detención es totalmente viable. Lo 1º: Tal y como dice el 495 Lecrm: No se podrá detener por simples faltas, a no ser que el presunto reo no tuviese domicilio conocido ni diese fianza bastante, a juicio de la Autoridad o agente que intente detenerle.
Bueno, aquí nadie está hablando de faltas, pero si así lo fuera, si eres poli, te llevas al pavo, ya que si te lo encuentras
desnudo, no creo que lleve documentación encima.
Lo 2º: También te lo podrías llevar perfectamente, aunque pudiera documentarse, ya que en una playa, como haya menores delante (que es lo más probable), se le detiene por exhibiscionismo. Y punto (a no ser que sea una zona habilitada y señalada para la práctica del nudismo).
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Pongo un ejemplo a ver que opináis:" En una playa donde concurren habitualmente numerosas familias, una persona se desnuda , recriminandole la actitud las personas que se encuentran a su alrededor. Se persona los agentes de la autoridad e instan a esta persona a vestirse, negándose al respecto.
¿Vulneraria alguna normativa administrativa o penal la negativa a vestirse, teniendo en cuenta que la playa no cuenta con zona habilitada para la práctica del nudismo?.
En defecto de ley .¿Se aplicaría la costumbre( en este caso de acudir con bañador a la playa),amparando así la actuación de los agentes de la autoridad ?.
Estimado de entrada haces un planteamiento en contra del axioma natural:
Es evidente que hay que cuidar la salud mental de los niños-as pùes un trauma o cualquier otro factor de caracte psicosocial puede en determinado estadio de sus vida pasarle la factura (este hecho fue comprobado por el estimado Freud y aun no se ha rebatido tales tesis) Pero que se asusten por ver dos personas naturalmente desnuda no va mas alla de que si prefio ante tienen una educacion sexual adecuada en la cual se les dice que eso son los genitales que tienen una funcion de procreacion y demas por ellas-os no veran mas alla de ese planteamiento. Es evidente que si ese nudismo se practica con mala leche es decir que uno se desnuda en plan de exhibicionismo si puede acarrerar problemas en el resto de los visitante de la playa. Pues sinceramente si estoy en una playa nudista en la cual uno-a se la esta kaskando delante de mi , pues es evidente que mi intencion es darle un mamporro y se la va a kaska a casa de su madre o de quien coño sea. Por lo tanto hay que diferencia el nudismo como tendencia filosica natural y el exhibicionismo como conducta delitictiva en el codigo penal. Del primero se puede aceptar como parte mas de una forma variopinta de la vida, del segundo es un degenerado mental que se satisface poniendo sus miseria a la luz publica y haciendo alarde de las misma...
Es por ello que me gusta el CP español por la tipicidad de los delitos y su concugrencia en la formacion punible de los actos en si
he dictaminamo y me voy que tengo derecho laboral
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Pues a muchos miembros de la doctrina el CP95 no les gusta en la redacción de muchos de sus arts, y porque algunos tipos delictivos de los que existen no deberían existir, y otros que deberían existir resulta que no están. Incluso llegan a afirmar que muchos arts crean inseguridad jurídica. Lo he leído. Un saludo.
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Centrandome en lo que expone el autor del hilo original a la cuestión, no veo nada que pueda prohibir jurídicamente el desnudarse en una playa!
En primer lugar las playas en España son públicas y no privadas!
Tal vez atente contra la sensibilidad de la moral de muchos españolitos, pero no sería motivo para
que pudiera ser sancionado.
Otra cosa sería exhibirse y provocar sexualmente a menores de dieciocho años o incapaces ya sea en la playa o cualquier otro lugar público o hasta incluso privado. Entrando entonces en juego el art. 185 del C. Penal.
La acción tipificada es ejecutar o hacer ejecutar a otra persona actos de exhibición obscena ante menores de edad o incapaces. Los actos pueden integrarse con hechos de diversa índole, pero siempre mediante actos de exhibición obscena.
Y que entendemos como obsceno: es lo impúdico, torpe u ofensivo al pudor.
La ley es bastante clara, incluso admite error de tipo respecto a la edad o incapacidad del sujeto pasivo.
Estoy seguro que muchas ordenes municipales si fueran recurridas, ante el TC, otro gallo cantaría para nuestros ayuntamientos.
Un saludo a tod@s!
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El "orden público" es un criterio bastante reiterado en diversas normas de nuestro OJ, LUEGO SERÁ POR ALGO.
Personalmente pienso que el respeto a los demás y el sentido común no está nunca de más (por muy progresista que sea sea); mi moral no tiene que ser necesariamente la del vecino, ni la de otras personas. El que quiera estar desnudo en la playa que lo esté y me parece perfecto, yo lo he estado en alguna ocasión, pero en playas destinadas a la práctica del nudismo.
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En Canarias se está acostumbrado a ver a personas desnudas andando por las playas más aisladas desde la carretera, pero más desde lejos.
Pero, hace un par de semanas vi a un hombre mayor andando por la misma carretera en dirección al pueblo, con sólo una gorra, zapatos y una bolsa colgando y nada más, y eso sí me parecía algo raro. Obviamente venía de las Playas, pero estaba en el asfalto de la carretera nacional y me pregunté ¿qué pasaría si la Policía pasaba por allí y le veían? si era delito, o no?
Al parecer no sería prohibido en España... en otros países, no creo que llegaría muy lejos así!
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Como practicante habitual del nudismo siempre me fascina que esta discusión, que se mantuvo en los 80 y se terminó de zanjar con el CP/95, siga manteniéndose.
Para los que desconozcan del tema, hubo un movimiento muy importante en España: "Tetiñas Free", que como podeis imaginar por el nombre se inicio en Galicia, concretamente en las playas del Castro de Baroña (cerca de Porto do Son) y de A Barra (Cangas del Morrazo). Os dejo unos enlaces:
http://www.miguelcancio.com/tetinasfree.html
http://www.galiciadigital.com/opinion/opinion.2833.php
Ciñéndonos al Derecho, uno de los mayores logros que ha conseguido el Derecho sobre el Poder es el principio de legalidad sancionador, que emana del principio de legalidad, que como sabreis es el pilar básico del Estado de Derecho. Me parece estúpido citarlo aquí, en un foro de Derecho... Así que disculpad si lo soslayo. Por otra parte existe el principio de jerarquía normativa, de forma que una norma inferior no puede contravenir una norma jerárquicamente superior, en este caso el derecho a la propia imagen, establecido en el art. 18.1 de la CE. El cambio ocurrio a raíz del CP/95, no dándose ocasión al TS a pronunciarse de nuevo. La última vez que, creo recordar, yo era muy joven por aquella época, se pronunció en relación al nudismo, disculpadme si me equivoco, fue en el 84, a raíz de la detención de una mujer en la playa de a Barra, desestimando el recurso de la procesada por escándalo público(nº recurso: 822/1983, idcenjod:28079120011984100694, para los curiosos) . Durante esa década y principios de la siguiente hubo muchos sucesos que cambiaron la forma de pensar de la mayoría de la opinión pública, incluida, supongo, la de los magistrados del TS, entre ellos que el Rey (menos mal que es inviolable...) apareciera haciendo nudismo en varias revistas extranjeras (y menos mal que existe la libertad de prensa en España, porque aquí no se publicó...).
Con todo lo dicho, y salvo que exista alguna sentencia que desconozca, ni el TS ni el TC han tenido una nueva oportunidad de interpretar el derecho a la propia imagen en relación con el nudismo, así pues existe una despenalización evidente, pero no existe derecho sustantivo... Con lo cual hay un caldo de cultivo para dispares ordenanzas emitidas por ayuntamientos retrógrados, en mi opinión, que, curiosamente, suelen ser del PP, a fin de costreñir libertades sobre las que no tienen ningún tipo de potestad, pues están reservadas a un orden superior, el de la Ley Orgánica.
Sobre si existe posibilidad de detención o no, se podría dar un caso curioso y bastante gracioso... Por lo menos a mi me hace mucha gracia sobre el papel:
Imaginaros que Maria Rosario, de 25 años, sin antecentes penales, está haciendo nudismo en Cádiz. Se acerca un guardia civil, de unos 55 años, con tricornio, bigote y un semblante un tanto cetrino (pensad en verde). El guardia civil, como es su obligación, le informa de su deber de denunciar, por supuesto, sin levantar los ojos por encima del cuello... Para lo cual le solicita los documentos que demuestren su identidad, a los efectos de formular la denuncia. Ella, que estaba paseando tranquilamente por la playa, y tiene las cosas a unos cientos de metros, le dice que no lleva nada encima, más que su piel. El guardia civil, al estar indocumentada y no darle fianza bastante sobre su identidad procede de acuerdo al art. 19 de la L.O. de Seguridad Ciudadana, pidiéndole que le acompañe al cuartel, a los meros efectos de identificación. Ella, un poco asustada y no queriendo acompañarlo desnuda al cuartel se niega... Con lo cual el guardia civil se lo toma como una falta de desobediencia ante su solicitud de identificación, art. 634 CP y procede a su detención conforme al art. 495 de la LECr, pues aunque en principio no se puede detener por simples faltas, si no se puede identificar ni da fianza bastante A JUICIO DEL AGENTE DE LA AUTORIDAD, entonces procede la detención. Con lo cual María Rosario tendrá que verse en la situación de ser detenida y ser conducida a los calabozos en su estado de desnudez.
¿Todo conforme a Derecho, O NO?
Pues no, pues existe una nulidad de pleno derecho de origen, y todo lo que emane de un acto nulo de pleno derecho es nulo, por conexión de antijuricidad (tb llamada teoría de los frutos del arbol envenenado). Sobre los derechos fundamentales existe una reserva de Ley Orgánica absoluta (art. 81 CE), de forma que un reglamento (ordenanza municipal), no puede regular nunca un derecho de forma independiente, podría en caso de ser un reglamento ejecutivo, si hubiese una Ley Orgánica que diese unas directrices en tal sentido... Pero no la hay.
En cualquier caso confiemos en que la chica supiese lo suficiente de Derecho como para pedir un Habeas Corpus, y que le tocase una jueza. Por cierto, ¿creeis que le pasaría algo al guardia civil actuario?.
Un saludo.
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Muy progresista tu exposición. Y con cuestiones como la costumbre, moral, el sentido común, el orden público, el respeto a los demás y pautas mínimas de civismo qué hacemos. Me parece estúpido tener que citarlo en un foro de univeristarios, y de una Carrera de Humanidades como lo es Derecho, pero bueno, ahí queda.
Por qué no ir a la Tesoría de la General de la SS, al INEM, al Juzgado de Primera Instancia a interponer demanda de juicio cambiario o al cine en pelotas picá, puesto que en qué ley se prohibe de forma expresa ?
Votante de partidos de izquierdas, pero lo uno no quita lo otro.
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No seamos cerrado de mente!
El que quiera desnudarse en una playa o cualquier otro lugar que lo haga, con ello en absoluto estará cometiendo un delito por no estar tipificado.
Yo personalmente no lo haría porque claro está no me gusta que me miren, por eso si práctico el nudismo lo hago en una playa nudista
donde todos los presentes estamos en igual condición.
Pero lo dicho que cualquier persona tenga la libertad de ir, si quiere, desnudo por la calle o cualquier otro lugar.
No es delito!! El que diga que es delito que nos ponga aquí claramente en que se basa.
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Que no sea delito no quiere decir que no sea un ilícito de otra naturaleza (administrativo por vulnerar normas locales, por ejemplo).
Y bueno, que no sea delito (ilícito penal tipificado en el CP) está por determinar. Se te podría imputar quizás algún tipo de exhibicionismo. Habría que mirarlo detenidamente. Asiste desnudo a un parque infantil o a una guardería a recoger a un crio, verás lo que te pasa.
No es normal, te digo que no es normal.
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Hola palangana. Te lo repito, por si no prestabas atención en clase de derecho administrativo. Una ordenanza, es decir, norma con carácter de reglamento emanada de la potestad reglamentaria de las entidades locales, NO PUEDE regular de forma independiente un aspecto que afecta a un derecho fundamental como es el de la propia imagen, por tanto sujeto a reserva de ley orgánica (art. 81 CE), y muchísimo menos establecer normativa sancionadora. Es, en consecuencia, una norma nula de pleno derecho, por mucho que algunos se rasguen sus vestiduras al ver a gente en pelotas por "sus" populares playas y quieran imponer su voluntad a base de edicto.
Con la despenalización del tipo específico de los desordenes públicos que lo contemplaba no existe derecho sustantivo sobre la materia, más que una pequeña referencia en la LO 1/82, que establece que: "La Protección Civil del Honor, de la Intimidad y de la Propia Imagen quedará delimitada por las leyes y por los usos sociales atendiendo al ámbito que, por sus propios actos, mantenga cada persona reservado para sí misma o su familia." Es una referencia escueta y vacía de contenido, en lo relacionado con el nudismo y el derecho a la propia imagen. Leyes que vinculen en dicho ámbito no existen (evidentemente ley y reglamento son cosas distintas...) y la costumbre no es fuente de derecho en materia de medidas sancionadoras o limitadoras de derechos, por imperativo del principio de legalidad, y aunque lo fuera existe una práctica nudista habitual y socialmente aceptada en determinados lugares. Quedaría pendiente el tema del derecho sustantivo emanado del TS, en su labor interpretativa, que, en mi opinión, se quedó sin contenido al ir referenciado a un tipo penal que el legislador tuvo la bondad de despenalizar... Menos mal que somos un país turístico...
Por otra parte, dejando a un lado el derecho, sorprende siempre la cerrazón de algunos con la vestimenta, pretendiendo imponer lo que deben vestir los demás en cada momento, o lo que no deben de vestir (por ejemplo el burka), lo que viene a significar, en términos psicológicos, DOGMATISMO. No ignoro que la uniformidad en la vestimenta crea unidad y sentimiento de pertenencia al grupo, pero eso es más propio de los institutos jerarquizados y de las autocracias... Si se tiene a bien hacer un recorrido histórico por la evolución sobre la percepción del cuerpo humano y la ropa de baño en el último siglo y medio en occidente seguro que después se ven las cosas de otra manera. No hay como mirar hacia atrás y ver las limitaciones morales del pasado para confrontar las presentes y relativizar, o compararlas con las de otras culturas. Aunque siempre habrá quien piense que lo suyo es lo mejor. Supongo que tantos años de dictadura y censura, pese al posterior destape (interesantisimo el fenómeno del landismo, por cierto) que hizo que muchos se quedaran ciegos ante tanta sueca en cueros, no han ayudado al progreso en materia de aceptación del propio cuerpo y de la sexualidad.
En fin, yo seguiré defendiendo mi libre albedrio mientras que no haya ley que me lo prohiba. Y cuando la haya emigraré...
Un saludo.
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Ah... Me olvidaba de los niños. !Qué pensarán los niños¡ !Por favor, que alguien piense en los niños...¡
Como si no fuesen los primeros que disfrutan de jugar por la playa en pelotas en el verano en vez de sufrir el bañador...
Un saludo.
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Ah... Me olvidaba de los niños. !Qué pensarán los niños¡ !Por favor, que alguien piense en los niños...¡
Como si no fuesen los primeros que disfrutan de jugar por la playa en pelotas en el verano en vez de sufrir el bañador...
Un saludo.
Jajaja, si en nuestro país siempre se habla de los niños y de las mujeres!!
Siempre se quiere convertir en un delito más grave porque habían niños o mujeres involucradas como sujeto pasivos.
Sorprende que tanto niño y tanta mujer y finalmente no se proteja a ninguno de ellos de forma efectiva. Paradójico, no?
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Hola palangana. Te lo repito, por si no prestabas atención en clase de derecho administrativo. Una ordenanza, es decir, norma con carácter de reglamento emanada de la potestad reglamentaria de las entidades locales, NO PUEDE regular de forma independiente un aspecto que afecta a un derecho fundamental como es el de la propia imagen, por tanto sujeto a reserva de ley orgánica (art. 81 CE), y muchísimo menos establecer normativa sancionadora. Es, en consecuencia, una norma nula de pleno derecho, por mucho que algunos se rasguen sus vestiduras al ver a gente en pelotas por "sus" populares playas y quieran imponer su voluntad a base de edicto.
Con la despenalización del tipo específico de los desordenes públicos que lo contemplaba no existe derecho sustantivo sobre la materia, más que una pequeña referencia en la LO 1/82, que establece que: "La Protección Civil del Honor, de la Intimidad y de la Propia Imagen quedará delimitada por las leyes y por los usos sociales atendiendo al ámbito que, por sus propios actos, mantenga cada persona reservado para sí misma o su familia." Es una referencia escueta y vacía de contenido, en lo relacionado con el nudismo y el derecho a la propia imagen. Leyes que vinculen en dicho ámbito no existen (evidentemente ley y reglamento son cosas distintas...) y la costumbre no es fuente de derecho en materia de medidas sancionadoras o limitadoras de derechos, por imperativo del principio de legalidad, y aunque lo fuera existe una práctica nudista habitual y socialmente aceptada en determinados lugares. Quedaría pendiente el tema del derecho sustantivo emanado del TS, en su labor interpretativa, que, en mi opinión, se quedó sin contenido al ir referenciado a un tipo penal que el legislador tuvo la bondad de despenalizar... Menos mal que somos un país turístico...
Por otra parte, dejando a un lado el derecho, sorprende siempre la cerrazón de algunos con la vestimenta, pretendiendo imponer lo que deben vestir los demás en cada momento, o lo que no deben de vestir (por ejemplo el burka), lo que viene a significar, en términos psicológicos, DOGMATISMO. No ignoro que la uniformidad en la vestimenta crea unidad y sentimiento de pertenencia al grupo, pero eso es más propio de los institutos jerarquizados y de las autocracias... Si se tiene a bien hacer un recorrido histórico por la evolución sobre la percepción del cuerpo humano y la ropa de baño en el último siglo y medio en occidente seguro que después se ven las cosas de otra manera. No hay como mirar hacia atrás y ver las limitaciones morales del pasado para confrontar las presentes y relativizar, o compararlas con las de otras culturas. Aunque siempre habrá quien piense que lo suyo es lo mejor. Supongo que tantos años de dictadura y censura, pese al posterior destape (interesantisimo el fenómeno del landismo, por cierto) que hizo que muchos se quedaran ciegos ante tanta sueca en cueros, no han ayudado al progreso en materia de aceptación del propio cuerpo y de la sexualidad.
En fin, yo seguiré defendiendo mi libre albedrio mientras que no haya ley que me lo prohiba. Y cuando la haya emigraré...
Un saludo.
No prestaba atención entre cosas porque en la Uned no hay clases presenciales, y las tutorías me parecen una pérdida de tiempo. Pero vamos, para tu conocimiento, los Admnistrativos y Constitucionales los tengo con notable. Como has empezado de mala forma tu post, pues me ahorro contestar a todo lo demás. Gracias por la aportación y un saludo.
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En fin, yo seguiré defendiendo mi libre albedrio mientras que no haya ley que me lo prohiba. Y cuando la haya emigraré...
Vale. Venga. Y entonces… ¿por qué no te vas mañana a trabajar desnudo? ¿o a la consulta del médico? ¿o al supermercado? Te aseguro que ninguna norma jurídica te prohíbe hacerlo.
Es que te encuentro taaan seguro de ti mismo que me encanta :P
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En fin, yo seguiré defendiendo mi libre albedrio mientras que no haya ley que me lo prohiba. Y cuando la haya emigraré...
Vale. Venga. Y entonces… ¿por qué no te vas mañana a trabajar desnudo? ¿o a la consulta del médico? ¿o al supermercado? Te aseguro que ninguna norma jurídica te prohíbe hacerlo.
Es que te encuentro taaan seguro de ti mismo que me encanta :P
Coño! Pues porque hace frio y no quiero enfermar, que dicen que la gripe viene muy mala este año...
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Coño! Pues porque hace frio y no quiero enfermar, que dicen que la gripe viene muy mala este año...
¡Qué excusa tan barata! :D
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Yo no creo que existan –en este tema- lagunas legislativas. Hay quienes alzan su voz alertando de la peligrosidad de que el Estado se meta a regular -hasta el punto del vestir- las libertades individuales de sus ciudadanos. De otro lado, se pronuncian con igual vehemencia quienes creen que es necesario mantener un cierto decoro en los espacios públicos y, por ejemplo, utilizar unos códigos de vestimenta diferentes en la calle de los que se usan en el ámbito de lo privado, en la playa o mientras se hace deporte.
::)
Dejando a un lado la dimensión puramente legal, lo cierto es que una parte de la sociedad es de la opinión de que no llevar camiseta es una actitud que cuadra mal con la ciudad y con lo que está socialmente aceptado. No digamos ya pasearse desnudo... Yo creo que, como en tantas otras cosas, hay que buscar un equilibrio. En verano estará bien que se “flexibilicen” las medidas, pero estableciendo límites también. Se trata de aplicar el sentido común para saber cómo debemos vestir en función de quiénes somos, dónde nos encontramos y con quién estamos. La calle no es un territorio sin ley. Las chanclas de piscina, son, como su nombre indica, para ir a la piscina, no para salir de paseo. Y llevar el torso descubierto como en la playa es irrespetuoso en un transporte público para quienes comparten ese espacio. Los desnudos afectan a la imagen de las ciudades. En la convivencia hay que saber distinguir lo tolerable de lo intolerable.
::)
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Yo estoy con Palangana...creo que el tono no es el correcto, este foro debe ser intercambio de ideas y opiniones entre aquellos que nos consideramos juristas. En definitiva estudiosos del Derecho. Y no hay mejor estudio que una critica sana y contructiva.
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Muy progresista tu exposición. Y con cuestiones como la costumbre, moral, el sentido común, el orden público, el respeto a los demás y pautas mínimas de civismo qué hacemos. Me parece estúpido tener que citarlo en un foro de univeristarios, y de una Carrera de Humanidades como lo es Derecho, pero bueno, ahí queda.
¿Y te parece fuera de tono mi comentario sobre la falta de atención en derecho administrativo y no que tilde de progresista mi exposición? ¿por qué progesista? Es un calificativo que supongo que habeis asumido con respecto a la opinión demostrada por mis comentarios en este foro, pero que puede ofender, según a quien se lo llames o a lo que califiques. Por mi parte no me apetece que etiqueten de progresista, de hecho no me gusta que me etiqueten, ni siquiera a mis comentarios. Y por otra parte, qué susceptibilidad... Procuraré ser más suave.
Un saludo.
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Para nada CarlosVA, puesto que una exposición con un argumento progresista o bien con un argumento conservador no es ningún descrédito, ni malo ni bueno, sencillamente es una forma de ver las cosas tan digna como cualquiera otra. Lo que hice fue seguir tu tono. Eso de que se haya asumido ciertas cosas por otras intervenciones tuyas es una suposición tuya.
Pero tu comentario de la asignatura de Derecho administrativo si supone un descrédito, primero porque no conoces el nivel que tengo o que tuve en esas asignaturas, y segundo porque hablas a un Licenciado en Derecho por la Facultad de Derecho de la Uned. Personalmente respeto a todos y cada uno de los integrantes de este foro, sean juristas consolidados y profesionales, sean juristas en formación desde primero de Carrera hasta quinto, o como es mi caso recién acabado, que también me considero en formación.
Un saludo.
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Muy progresista tu exposición. Y con cuestiones como la costumbre, moral, el sentido común, el orden público, el respeto a los demás y pautas mínimas de civismo qué hacemos. Me parece estúpido tener que citarlo en un foro de univeristarios, y de una Carrera de Humanidades como lo es Derecho, pero bueno, ahí queda.
Eso será cuestión de opiniones. Vuelvo a citarte. Y vuelvo a repetir que ese calificativo no es de mi agrado, al igual que la insinuación de que por practicar el nudismo estoy falto de costumbre, moral, sentido común o que no respeto el orden público, a los demás ni a las pautas mínimas de civismo. ¿Quién está fuera de tono?
Según el DRAE, progresista:
1. adj. Aplícase a un partido liberal de España, que tenía por mira principal el más rápido desenvolvimiento de las libertades públicas.
2. Perteneciente o relativo a este partido. Senador, periódico PROGRESISTA. Apl. a pers., ú. t. c. s. Un PROGRESISTA; los PROGRESISTAS.
3. Dícese de la persona, colectividad, etc., con ideas avanzadas, y de la actitud que esto entraña. Apl. a pers., ú. t. c. s.
Supongo que te parecerá que tengo ideas avanzadas, y una actitud orientada hacia esas ideas, con lo cual sería lógica una apasionada defensa... Pues repito que de progresista nada, ni tampoco creo que sea ninguna idea avanzada, de hecho hasta la aparición de las religiones actuales, y toda su secular limitación de libertades, era una práctica muy común. Supongo que a nadie le gustaría que se le llamase retrógrado (según el DRAE: fig. despect. Partidario de instituciones políticas o sociales propias de tiempos pasados. Ú. t. c. s.), que es el antónimo... Y mucho menos la insinuación de que estoy falto de costumbre, moral, sentido común, y de respeto al orden público, a los demás y al civismo.
De hecho, es por respeto a los demás, a la costumbre, al sentido común, etc, que las prácticas nudistas se realizan en determinados lugares, como son las playas, donde todo el mundo viste poca ropa por motivos evidentes: el calor y el baño. Si a tí te parece impúdico o inmoral poder ver las tetiñas o las piruliñas de los demás es fácil, no mires, o no vayas a los lugares en los que se sabe que se practica... O mucho mejor, mira hasta que te acostumbres y te empiece a parecer NORMAL. Por cierto, que normal, según el DRAE: adj. Dícese de lo que se halla en su natural estado...
Un saludo.
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Chicos, Chiiicooosss, dejad de discutir.
Salid a la calle y daros mamporros.
Desnudos, naturalmente.
8)
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Muy progresista tu exposición. Y con cuestiones como la costumbre, moral, el sentido común, el orden público, el respeto a los demás y pautas mínimas de civismo qué hacemos. Me parece estúpido tener que citarlo en un foro de univeristarios, y de una Carrera de Humanidades como lo es Derecho, pero bueno, ahí queda.
Eso será cuestión de opiniones. Vuelvo a citarte. Y vuelvo a repetir que ese calificativo no es de mi agrado, al igual que la insinuación de que por practicar el nudismo estoy falto de costumbre, moral, sentido común o que no respeto el orden público, a los demás ni a las pautas mínimas de civismo. ¿Quién está fuera de tono?
Según el DRAE, progresista:
1. adj. Aplícase a un partido liberal de España, que tenía por mira principal el más rápido desenvolvimiento de las libertades públicas.
2. Perteneciente o relativo a este partido. Senador, periódico PROGRESISTA. Apl. a pers., ú. t. c. s. Un PROGRESISTA; los PROGRESISTAS.
3. Dícese de la persona, colectividad, etc., con ideas avanzadas, y de la actitud que esto entraña. Apl. a pers., ú. t. c. s.
Supongo que te parecerá que tengo ideas avanzadas, y una actitud orientada hacia esas ideas, con lo cual sería lógica una apasionada defensa... Pues repito que de progresista nada, ni tampoco creo que sea ninguna idea avanzada, de hecho hasta la aparición de las religiones actuales, y toda su secular limitación de libertades, era una práctica muy común. Supongo que a nadie le gustaría que se le llamase retrógrado (según el DRAE: fig. despect. Partidario de instituciones políticas o sociales propias de tiempos pasados. Ú. t. c. s.), que es el antónimo... Y mucho menos la insinuación de que estoy falto de costumbre, moral, sentido común, y de respeto al orden público, a los demás y al civismo.
De hecho, es por respeto a los demás, a la costumbre, al sentido común, etc, que las prácticas nudistas se realizan en determinados lugares, como son las playas, donde todo el mundo viste poca ropa por motivos evidentes: el calor y el baño. Si a tí te parece impúdico o inmoral poder ver las tetiñas o las piruliñas de los demás es fácil, no mires, o no vayas a los lugares en los que se sabe que se practica... O mucho mejor, mira hasta que te acostumbres y te empiece a parecer NORMAL. Por cierto, que normal, según el DRAE: adj. Dícese de lo que se halla en su natural estado...
Un saludo.
"Quién está fuera de tono" (cita de CarlosVa) : tú, puesto que me parece que tu post está arguentado y fundamentado, pero en el momento que pones la coletilla sobrante "me parece estúpido citarlo en un foro de Derecho" (cita de CarlosVA), supone primero un menosprecio al resto de "interlocutores" (a los que seguro que les suena los principios de los que hablas), y además un sin sentido, puesto que si no argumentas y fundamentas en un foro de Derecho, dónde lo vas a hacer........ te aseguro que es el lugar idóneo.
"Dícese de partido liberal, que tenía como miras el más rápido desenvolvimiento de las libertades públicas" (cita DRAE). Te parece un memosprecio luchar por tan nobles objetivos ??.......somos más libres y tenemos más derechos gracias a esa lucha.
"Progresista, persona con ideas avanazadas" (cita de DRAE): NO ES NINGÚN MENOSPRECIO NI SALIDA DE TONO, es una actitud en la vida y forma de ver las cosas tan digna como ser una persona conservadora (derechos fundamentales de la persona: libertad de opinión, expresión, desarrollo de la personalidad, ideológica etc etc).
Mención a la educación, moral, orden público, sentido común, la costumbre (citado por palangana): se trata de términos jurídicos y sociológicos, necesarios en la vida para la paz social y el buen desarrollo de la convivencia, pero no supone ni he dicho que tú carezcas o desconozcas nada. Lo único que supone es que en la ley escrita, en sentido estricto, no acaba la posición, para mí la idónea, de los seres humanos en la sociedad.
"Si te parece falto de moral e impúdico ver tetiñas en las playas" y " personas que practican el nudismo" (cita de CarlosVa): para nada, me encanta ver tetiñas en la playa y cada uno es muy libre de tener las ideas que le permitan el desarrollo de su personalidad (derechos fundamentales, libertad de expresión, ideológica, de opinión, el desarrollo de la personalidad etc etc ). Eso sí, con el debido respeto a los demás y en lugares adecuados y destinados para ello. En cuanto al segundo entrecomillado, yo también lo he practicado.....pero no por el paseo marítimo ni en playas comunes, sino en playas nudistas.
Un saludo.
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La prueba de cuanto digo me la acaba de proporcionar los medios de comunicación: "Show de estriper y sexo" en el que estaban menores delante (muy menores, niños). En telivisión lo han dicho, y se ve perfectamente. Ni que decir que yo a esos padres les retiraba la patria potestad para los restos.
Un auténtica cochinada como otra cualquiera, al margen no sólo del Derecho, sino de la costumbre, la moral y el orden público !!
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Que me contáis de las prostitutas multinacionales que ofrecen sus servicios, en muchas ciudades españolas, en la calles y practicamente desnudas! Sin olvidar que además de ofrecer sus servicios, como mencionado, lo ejercen en cualquier lugar público sin importarles lo más mínimo la sensibilidad de cualquier hijo de vecino contrario naturalmente a éste escandalo.
Alguna que otra ciudad, ya ha publicado una ordenanza para prohibirlo pero son tan benévolas que seguro que la prostitución continuará en nuestras calles.
Así que lo de practicar el nudismo en las playas, aunque estas no sean playas nudista, no podrá ser considerada nunca jamas un delito ni tampoco una falta.
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Que me contáis de las prostitutas multinacionales que ofrecen sus servicios, en muchas ciudades españolas, en la calles y practicamente desnudas! Sin olvidar que además de ofrecer sus servicios, como mencionado, lo ejercen en cualquier lugar público sin importarles lo más mínimo la sensibilidad de cualquier hijo de vecino contrario naturalmente a éste escandalo.
Alguna que otra ciudad, ya ha publicado una ordenanza para prohibirlo pero son tan benévolas que seguro que la prostitución continuará en nuestras calles.
Así que lo de practicar el nudismo en las playas, aunque estas no sean playas nudista, no podrá ser considerada nunca jamas un delito ni tampoco una falta.
Totalmente de acuerdo con lo del ejercicio de la prostitución. Sobre ese particular ya me pronunicé en su momento.
Lo otro es relativo. Existe el delito de exhibicionismo, y existe el orden público, la moral, el respeto a los demás etc. Un saludo.
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Peor me parecen los turistas borrachos copulando en la misma acera en sitios turísticos a las 9 de la noche...
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Peor me parecen los turistas borrachos copulando en la misma acera en sitios turísticos a las 9 de la noche...
Turistas, y nacionales muy patrios.....cualquier sitio es bueno para "aliviarse" . Unos gamberrillos. :)