Debates. => Debates jurídicos. => Mensaje iniciado por: Aisha en 14 de Agosto de 2009, 21:02:22 pm
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Buenas, me abrieron un quiste pilonidal y al ser una herida que dejan abierta, estoy de baja, esta semana hara 2 meses que la cogi, pero la herida sigue abierta y al ser verano cuesta mas de cerrar, sigo con curas diarias y todo eso, resulta que en mi trabajo estan metiendome presion para que vuelva porque mi compañera quiere coger las vacaciones y no se pueden quedar sin nadie, ¿pueden obligarme?, yo todas las semans voy al medico para que me den la baja, y cada dos o tres semenas mas o menos tambien voy a la mutua, hoy mismo he estado en la mutua y la chica me ha dicho que por lo menos espere dos semanas mas, pero parece ser que a mi jefa eso no le importa y quiere medio-obligarme a que me reincorpore.
Otro tema es el salario.... estando a dia 14 solo he cobrado la mitad de mi sueldo y porque insisti bastante en que necesitaba cubrir gastos, me ha parecido leer algo de que se puede pedir a la mutua directamente que hagan el ingreso de mi salario ellos, sin tener que mediar por las manos de mi jefa, ¿que tengo que hacer para pedir eso?
Por si sirve de algo soy administrativa en Valencia, por el tema de convenios y tal, que si alguien puede facilitarme donde puedo ver el convenio de auxiliares adminitrativos en valencia lo agradeceria.
GRACIAS
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Hola! Aquíte dejo un enlace donde puedes consultar los convenios laborales:
http://convenios.juridicas.com/convenios-sectores.php
Saludos!
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Consulta a la Mutua ya que el pago directo y el delegado de la IT lo puede realizar tanto la mutua (si tiene la empresa el convenio con la Mutua para el pago de la IT por contingencias comunes) como el empresario. Te indico que al ser baja por contingencias comunes no cobras los 3 primeros días y los siguientes tienen descuentos por eso cobras menos. Para más información www.seg-social.es un saludo y recuperate pronto.
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Uf. Yo he decido estudiar derecho siendo graduado social , a ver si te puedo ayudar con mis pocos conocimientos de diplomada en Relaciones
mi querida amiga, en primer lugar hay que consultar tu convenio colectivo y en el apartado en el que diga "complemento de IT o indemnizaioines" o algo similar podrás comprobar si es convencionalmente obligatorio que te complementen la base reguladora que por ley solo te abonarán así: En caso de enfermedad común y accidente no laboral: 60% desde el día 4 hasta el 20 inclusive. 75% desde el día 21 en adelante. - En caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional: 75% desde el día en que se produzca el nacimiento del derecho... hasta el 100%. Si es así, exigelo.
Despues eso de que la Mutua te paga directamente, no es cierto. El único supuesto en el que pasarías a pago directo por la Mutua o INSS sería que extinguieras tu relacion contractual con la empresa, algo que no ha ocurrido, por lo tanto la obligada al pago es la empresa, otra cosa es que esta deduzca o compense en los seguros sociales las cuotas correspondientes al periodo de baja, o sea que le sales mas barata estando de baja puesto que la entidad gestora se encarga de la obligación de cotizar en unos limites y tramos. Eso es otra historia.
Tu jefa no puede obligarte a trabajar, siempre y cuando un médico del servicio publico de salud te haya extendido un parte médico de baja, como es evidente y mientras tu médico no considere que tus lesiones no han sido curadas no tienes obligación de reincorporarte en ningun puesto.
Alguna duda ? si quieres dime tu base de cotización de la nómina del mes anterior a la baja y ya te calculo yo la prestación.
Un saludito