Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: sylvia en 17 de Agosto de 2009, 21:33:21 pm
-
Hola compañeros, como vais con esta materia, yo os digo como voy: estudiando lo siguiente:
Lasinstituciones todas
Los principios
Los recursos, incumplimiento, la cuestion prejudicial
Ciudadania
mas o menos eh, suerte se me acabo el verano, a 15 de agosto...? a estudiar... :-[
-
A mí los últimos temas me están costando mucho... Sólo llevo bien los primeros temas. Los tres últimos temas son súper importantes.
-
Gracias, Mile, es bueno saber donde apretar... suerte a todos con Instituciones (yo la dejé directamente para septiembre, no la llevo muy bien).
-
Hola, ¿cómo lo llevaís?
Todavía no me aclarado entre el tribunal de justicia europeo y el TJCE que es el Tribunal de Justicia las Comunidades Europeas. Sí la Unión europea tiene pesonalidad jurídica o no, y si no, ¿por qué no? Si el artículo 47 del tratado de Maastricht lo afirma.
Empleo más tiempo en desentrañar todo este lío de nombres y definiciones que avanzar estudiando.
Queda poco tiempo y la mitad del temario. :-\
-
Pues claro que tiene personalidad jurídica. El art. 17 de Tratado, en su apartado primero y segundo, dice " Será ciudadano de la Unión toda persona que tenga la nacionalidad de un Estado miembro. La ciudadanía de la Unión será complementaria y no sustitutiva de la nacionalidad, y hace a su titular de dererchos y obligaciones".
Y es titular de derechos en la medida que los Reglamentos comunitarios, incluso las Directivas que en principio sólo afectan a los Estados de forma directa y ciudadanos de forma indirecta (según se ha admitido por el TJCE en algún caso concreto de Directiva), SON INVOCABLES ante los Tribunales de los distintos Estados miembros. En caso de incumplimiento por un poder público o por un Tribunal, de la normativa comunitaria, sea originaria o sea derivativa, quedan abiertas las puertas del TS en casación por violación de la jerarquía normativa (art. 61 y 65 del Tratado), y de amparo (si afecta a derecho fundamental) ante el TC .......en última instancia, ante el TJCE Y TEDH.
Además la UE entiendo que es sujeto de Derecho internacional con respecto a otras organizaciones internacionales. Que esta gente no puede hacer lo que le dé la gana, digo yo.
-
Estimada Lili:
Te paso algunos conceptos que tienes que tener claro en Instituciones Comunitaria, a mi me vinieron muy bien en su día:
PARA RECORDAR:
1. Kant (1795)... primeros pensamientos federalista de Europa
2. Robert Shumann... 09 de mayo de 1950
3. Tratado de Versalles fin de la Gran Guerra (1ª guerra mundial) .... 1919
4. 2ª guerra mundial 1939-1945
5. Los padres Shumann y Monnet, crean 09 de mayo de 1950
6. Tratado de París (1951) se crea la CECA
7. Dos corrientes: FEDERALISTA: SPINELLI / FUNCIONALISTA: MONNET
8. EUROPA:
a. OCDE: Organización de Cooperación y Desarrollo
b. UEO: Unión Europea Occidental
c. OTAN: Organización del Tratado del Atlántico Norte (EE.UU. y Canadá)
d. Consejo de Europa: Derechos Humanos. Cultura: CEDH : Convenio Europeo de Derechos Humanos. TEDH: Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Estrasburgo.
9. Europa se puede agrupar en TRES GRUPOS:
A. LAS ORGANIZACIONES EUROATLANTICAS
B. CONSEJO DE EUROPA Y OSCE
C. UNIÓN EUROPEA
§ Primer pilar: corresponde a las tres comunidades: la Comunidad Europea (CE), la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) y la antigua Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA)
§ Segundo Pilar: correspondiente a la política exterior y de seguridad común, ( PESC) regulada en el título V del Tratado de la Unión Europea (segundo pilar);
§ Tercer Pilar: correspondiente a la cooperación policial y judicial en materia penal, cubierta por el título VI del Tratado de la Unión Europea (tercer pilar).
10. Primera Organización Europea: OECE 1948
11. Plan Marshall 1947: Reconstrucción europea tras la 2ª guerra mundial.
- Apoyo EE.UU para la rápida reconstrucción europea occidental.
- Libertad de comercio interestatal. En 1960 ingresa Canada y se llamó OCDE: Organización
12. Tratado de París 1951: CECA, 6 Estados
13. Libre circulación de: Mercancías, Trabajadores y Servicios
14. Eliminación de los derechos de aduana en 1968
15. Políticas comunes: Agrícola y Comercial
16. 1973. primera ampliación: Reina Unido, Dinamarca e Irlanda: Más política común: Agrícola, Comercial, Social, medio ambiente y Regional.
17. 1979: creación del Sistema Monetario Europeo.
18. 1985: Relanzamiento del pensamiento europeo. Libro Blanco: Completar un GRAN MERCADO COMÚN.
19. CAIDA DEL MURO DE BERLÍN: 3 DE OCTUBRE DE 1990
20. Para la integración de toda Europa. TRATADO DE MASTRIQUE 1991.
21. ORGANIZACIÓN DE CECA:
- ALTA AUTORIDAD: Monnet la 1ª
- ASAMBLEA
- CONSEJO DE MINIESTROS
- TRIBUNAL DE JUSTICIA.
22. 1965 SE UNIFICAN LA ORGANIZACIÓN DE LAS TRES COMUNIDADES:
- EL CONSEJO
- LA COMISIÓN
- LA ASAMBLEA (PARLAMENTO)
- EL TRIBUNAL DE JUSTICIA
23. SENTENCIAS GEND AND LOOS ( Derechos de aduana) y COSTAL/ENEL (ELECTRICIDAD ITALIA)
24. 1979 PARLAMENTO EUROPEO POR SUFRAGIO UNIVERSAL.
25. LIBERTADES COMUNITARIAS:
a. Circulación de bienes
b. Circulación de Capitales
c. Circulación de Personas
26. Métodos comunitario e intergubernamental
Se conoce por método comunitario al sistema de funcionamiento institucional correspondiente al primer pilar de la Unión Europea. Dentro del respeto del principio de subsidiariedad, se basa en una lógica de integración y se caracteriza fundamentalmente por los siguientes elementos principales:
§ el monopolio del derecho de iniciativa para la Comisión;
§ el recurso general al voto por mayoría cualificada en el Consejo;
§ el papel activo del Parlamento Europeo (dictámenes, propuestas de modificación, etc.);
§ la uniformidad de interpretación del derecho comunitario garantizada por el Tribunal de Justicia.
Se define por oposición al sistema de funcionamiento institucional de los pilares segundo y tercero, que se basa en una lógica de cooperación intergubernamental (método intergubernamental), la cual se caracteriza por los siguientes elementos principales:
§ derecho de iniciativa de la Comisión, compartido con los Estados miembros o limitado a sectores específicos;
§ recurso general a la unanimidad en el Consejo;
§ papel consultivo del Parlamento Europeo;
§ papel limitado del Tribunal de Justicia
27. Plan Delors: Unión Económica Monetaria: Tres fases: 1990-1994-1999
28. Primera fase 1990: Suprimir restricciones Circulación capital
- Estabilidad de precios: Inflación <1.5% media de tres más bajo
- Tipo de interés: <2% media de tres más bajo
- Déficit: <=3% PNB
- Deuda Pública: < 60% PNB
- Moneda: 2 años sin devaluación
29. Segunda fase 1994: Revisar el TCE. Se hace en Mastrique 1992
- Creación del IME Instituto Monetario Europeo
- 1997 El Consejo Europeo adopta el PACTO DE ESTABILIDAD Y CRECIMIENTO
- 1998 El Consejo decidió 11 países cumplían (los 12 menos R.Unino y Dinamarca, más Autria y Finlandia.
30. Tercera fase 1999:
- Fijación del cambio al Euro. España 166.386
- BCE dirige la política monetaria
- Incorporación de Grecia
- Euro: 1 de enero de 2002
-
Más cosas:
31. Políticas comunes: Agrícola, Comercial, Social, Cultural, Justicia, Regional, Pesca.
Se basan en 4 fondos:
- FEDER: Fondo Europeo de Desarrollo Económico Regional
- FSE: Fondo Social Europeo
- IFOP: Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca
- FEOGA: Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola
32. Las ayudas financieras no es el único instrumento de política social
33. Acuerdo SCHENGEN: Libre circulación de persona y mercancías: Alemania y Francia. Se incorporan: Luxemburgo, Bélgica y Holanda. Italia. España y Grecia. Austria, Finlandia y Suecia. Salvo R.U. Dinamarca e Irlanda (no Schengen). Islandia y Noruega no están en la UE pero sí en el espacio Schengen. 12 E.M + 2 no UE.
34. CONFERENCIAS INTERGUBERNAMENTALES. Secretas y negociaciones diplomáticas. Criterio de Unanimidad.
35. Conferencia Intergubernamental (CIG)
Con el término «Conferencia Intergubernamental» (CIG) se designa una negociación entre los Gobiernos de los Estados miembros, destinada a introducir modificaciones en los Tratados.
Todo cambio institucional debe ser el resultado de las negociaciones a las que dan lugar.
Dichas conferencias son convocadas, a petición de un Estado miembro o de la Comisión, por el Consejo de Ministros, por mayoría simple (previa consulta al Parlamento Europeo y, en su caso, a la Comisión).
Los trabajos preparatorios se encomiendan a un grupo compuesto por un representante de cada uno de los Gobiernos de los Estados miembros; tradicionalmente, también se ha unido al mismo un representante de la Comisión. El Parlamento Europeo tiene una importante participación en todos los trabajos, a través de la presencia de observadores
Las CIG más importantes de los últimos años han dado lugar a la celebración de los siguientes Tratados:
§ el Acta Única Europea (1986): introducción de los cambios necesarios con vistas a la realización del mercado interior para el 1 de enero de 1993;
§ el Tratado de Maastricht (1992): el Tratado de la Unión Europea se negoció en dos CIG diferentes, una sobre la Unión económica y monetaria (UEM) y la otra sobre la Unión política, en virtud de la cual se establecieron la política exterior y de seguridad común (PESC) y la cooperación en el ámbito de la justicia y de los asuntos de interior (JAI);
§ el Tratado de Amsterdam (1997): es el resultado de la CIG convocada en marzo de 1996 en el Consejo Europeo de Turín; dicha CIG tenía como tarea revisar las disposiciones del Tratado de Maastricht, cuya aplicación planteaba problemas, y preparar la futura ampliación.
§ el Tratado de Niza (2001): la CIG que le precedió se convocó en febrero de 2000 para tratar cuestiones conocidas como los «temas pendientes de Amsterdam», es decir: las dimensiones y la composición de la Comisión Europea, la ponderación de los votos en el Consejo de Ministros, la eventual extensión de la votación por mayoría cualificada en el Consejo y las cooperaciones reforzadas, incluidas en el Consejo de Santa Maria de Feira de junio de 2000;
§ el Tratado por el que se instituye una Constitución para Europa (2004).
-
Algunas cosas más:
36. LOS PRINCIPIOS DE LA UE
a. Libertad
b. Democracia
c. Respeto de los Derechos Humanos
d. Libertades Fundamentales
e. El Estado de Derecho
- Legalidad administrativa.
- Proporcionalidad
- Motivación de decisiones singulares
- Tutela judicial efectiva
- Garantía de un proceso judicial
- Non bis idem
f. TUE y TCE:
- Cooperación y desarrollo de la democracia
- Del Estado de Derecho
- Respeto de los Derechos Humanos y las Libertades fundamentales
37. LOS OBJETIVOS DE LA UE
a. Objetivo fundacional: LA PAZ EN EUROPA
b. EL TUE ART. 1: ORGANIZAR LAS RELACIONES ENTRE LOS E.M. Y SUS PUEBLOS, LAS DECISIONES QUE AFECTAN A LOS CIUDADANOS SEAN TOMADAS DE LA FORMA MÁS ABIERTA Y PRÓXIMA A ELLOS.
c. OBJETIVOS EN TUE Y TCE: EL PRIMER PILAR:
1. Creación De una ciudadanía de la Unión
2. Un alto nivel de empleo y protección social
3. Igualdad entre el hombre y la mujer
4. Protección del medio ambiente
5. Calidad de vida
6. Crecimiento económico equilibrado: Control de la inflación, tipo de ineteres..
7. Competitividad: mercado sin fronteras
8. El Tratado de Ámsterdam (1996) hace Comunitario los objetivos del tercer pilar al convertirlo en objetivo de la CE
9. La UE como espacio de: Libertad, seguridad y justicia, garantizar la libre circulación de las personas, control de las fronteras, inmigración, etc.
10. Aseguramiento de su propia eficacia en el tiempo: Mantener el acervo comunitario y desarrollarlo con el fin de examinar la medida en que las políticas y formas de cooperación establecidos deben ser revisados.
d. EN EL SEGUNDO PILAR: PESC
1. Defensa de los valores comunes de los intereses fundamentales de acuerdo con la CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS.
2. Fomento de la cooperación internacional
3. Desarrollo y consolidación de la democracia y el Estado de Derecho.
4. Respeto a los Derechos Humanos y libertades fundamentales
5. Fortalecimiento de la paz y seguridad internacional de acuerdo con:
- LA CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS
- ACTA DE HELSINKI
- CARTA DE PARÍS
e. EN EL TERCER PILAR: Cooperación judicial e interior
1. Integrado como objetivo común con el primer pilar
2. Ofrecer a los ciudadanos un alto grado de seguridad dentro del espacio de libertad, seguridad y justicia que forma la Unión.
3. El objetivo habrá de lograrse mediante la prevención y lucha contra la delincuencia: Terrorismo, Trata de seres humanos, delitos contra los niños, tráfico de droga, corrupción y fraude.
38. Cuando una acción de la CE resulte necesaria para alcanzar uno de los objetivos de la CE, sin que el Tratado haya previsto los poderes necesarios: El CONSEJO por UNANIMIDAD, a petición de la COMISIÓN y previa consulta del PARLAMENTO acordará las disposiciones necesarias.
- No confundir con la competencia de la competencia: Las Instituciones no ejercerán más que las competencias atribuidas por los E.M., pero las competencias de la CE están frecuentemente definidas en función de ciertos objetivos: no se atribuye el poder de disponer sobre una materia, sino el lpoder necesario para alcanzar los objetivos.
- La concreción y los medios necesarios es prioritariamente político y con ello se podrían extender indefinidamente las competencias atribuidas por el propio Tratado.
-
O , dicho en pocas palabras, un "espacio de seguridad, libertad y justicia" , principos rectores de la UE :o :o
-
Más cosas para recordar:
60. LA CIUDADANÍA DE LA UNIÓN
1. Sentido de la ciudadanía europea
- La ciudadanía corresponden tradicionalmente con quienes son titulares de los derechos políticos.
- La legitimación del poder político corresponde a los ciudadanos de esa comunidad política en un régimen de democrático.
- La referencia a la ciudadanía pretende vincular a la UE con los ideales del gobierno democrático y superar la perspectiva económica que ha dominado la integración.
- La cuestión está en saber hasta dónde el concepto de ciudadanía de la UE se corresponde con el tradicional pensamiento.
- Los derechos políticos no alcanzan en Europa lo que justificaría la invocación a ciudadanía, que queda para la plena incorporación de los ciudadanos en las instituciones, en la decisión sobre los aspecto de la Unión. Exigiendo un vínculo político entre la UE y los ciudadanos y entre ellos mismos.
- El ciudadano europeo es titular de derechos frente a los E.M y las Instituciones pero no portador de la potestad originaria y fuente de legitimación de sus decisiones. (visto desde el prisma clásico)
2. La ciudadanía en el tratado de la Unión
- La ciudadanía en el TUE se sitúan en dos ámbitos:
- Al numerar los objetivos de la Unión, que incluye reforzar la protección de los derechos e intereses de los nacionales de los E.M. mediante la creación de una ciudadanía de la UE, también en el preámbulo se habla de crear una ciudadanía.
- También entre los objetivos se establece ofrecer a los ciudadanos un alto grado de seguridad dentro del espacio de libertad, seguridad y justicia elaborando uuna acción común entre los E.M. en el ámbito de la Cooperación policial y judicial en materia penal (tercer pilar) y lucha contra el racismo y la xenofobia.
- La ciudadanía aparece en el preámbulo en relación con el principio de subsidiaridad, al mencionar que las decisiones comunes se tomen de forma más próxima a los ciudadanos.
- La ciudadanía vendría a operar como el freno a la comunitarización de competencias, siendo la proximidad al ciudadano el criterio legitimador fundamental.
3. La ciudadanía en el Tratado Europeo de la CE
- El TCE: Se crea una ciudadanía de la Unión. Será ciudadano de la unión toda persona que ostente la nacionalidad de un E.M., será complementaria y no sustitutiva de la nacional.
- Son los propios E.M. los que al decidir libremente sobre sus criterios los que atribuyen o quitan la nacionalidad, por lo que son ellos los que determinan la ciudadanía europea.
- Ciudadanía europea no es igual que nacionalidad europea, sería una interpretación política de ciudadanía.
- Los ciudadanos europeos serán titulares de los derechos y deberes previstos en el Tratado.
- La ciudadanía se configura como centro de imputación de derechos y obligaciones y en 2º término aparece como un estatuto particular asociado a un derecho fundamental, que lo será en el E.M.
- Como derecho específico de ciudadanía son: Libertad de circulación y residencia. Derecho a voto en el estado de residencia, sólo para las europeas y las locales. Derecho a recibir protección diplomática en un tercer páis ante cualquier autoridad diplomática de un E.M, Derecho de petición ante el Parlamento, el defensor del pueblo o por escrito a cualquier institución.
-
63. EL SISTEMA INSTITUCIONAL DE LA UE
a. Las instituciones
- De las Instituciones de la Unión: El Tribunal de Justicia y el Parlamento (Asamblea) fueron comunes a las tres comunidades desde 1967, las tres comunidades CECA, CEE y EURATOM cuentan con la misma estructura institucional.
b. El TCE
- Dispone que la relación de las funciones asignadas a la comunidad corresponden a:
- Un Consejo
- Una Comisión
- Un Tribunal de Justicia
- Un Tribunal de Cuentas
- Cada institución actuará dentro de sus competencias atribuidas por el TCE.
- El consejo: Asistido por un Comité económico y social. Comité de las Regiones con funciones CONSULTIVAS.
- La Comisión: Asistido por un Comité económico y social, Comité de las Regiones.
c. El TUE
- Tiene la misma estructura que la CE
- La UE tendrá un marco institucional único que garantizará la coherencia y la continuidad de las acciones para alcanzar sus objeticos
- El TUE añade el Consejo Europeo: Compuesto por los Jefes de Estado o de gobiernos de los E.M. y por el Presidente de la Comisión, que dará a la UE el impulso necesario para su desarrollo y definirá sus orientaciones de políticas generales.
- Además de las Instituciones existen otras estructuras orgánicas de la UE: ÖRGANOS CONSULTIVOS, AGENCIAS, ETC.
-
Qué bueno ese esquema, jbr. ¿No lo tendrás en word de casualidad? :P
Aunque hay algunas cosas que creo que en mi libro no vienen, así mirando por encima.
-
hola chicos, JBR muy bien, se agradece un monton. Miles de acuerdo los ultimos temas importantes. los primeros, no se, con poco tiempo yo me centraré en los últimos, en instituciones, y ahi ahi... A ver que tal nos va.
Lo dicho, JB, un abrazo, saludos y gracias por el esquema. tomo nota ya... he visto cosillas que tenia ahi a medias, esto me lo aclara. ;)
-
Hola:
Sí lo tengo en word, dime como te lo envío, es un resumen recordatorio de unas 60 páginas.
Saludos,
jbr
-
Hola:
Creo que he subido mi pequeño resumen en apuntes temporales, está en esta dirección
http://www.megaupload.com/?d=W5A8QPR0
A ver si es así, Saludos
jbr
-
Gracias compi. Abro un hilo en descargas temporales para ponerlo :)
-
jbr.
Me lo he descargado y creo que lo que has hecho es de mucha utilidad. Tiene un currazo. Gracias.
¿Podrias decirme si el resumen está sacado del libro de IDC de Pilar Mellado y Enrique Linde, Ed Colex 2009?
-
Gracias JBR, son listados muy útiles.
He llegado hasta allí pero las informaciones son confusas. Os pego una respuesta del equipo docente sobre las cuestiones de las tres comunidades y de la personalidad jurídica de la UE.
Las tres Comunidades Europeas y la UE
"Tras la segunda guerra mundial distintos líderes europeos consideraron necesario dar un impulso a los países europeos, y así en 1951 varios Estados firman el Tratado por el que se crea la CECA (Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y el Acero) con el que se trataba de poner fin a los problemas que venían enfrentando a Francia y a Alemania (la disputa por las regiones productoras de carbón limítrofes en ambos Estados).
Más tarde, en 1957 se firma el Tratado de Roma por el que se crea la CEE (Comunidad Económina Europea) y la ERATOM (Comunidad Europea de la Energía Atómica).
Estas tres organizaciones CEE, EURATOM y CECA (ésta última desaparecida en 2002, pues su tratado constitutivo preveía una vigencia de 50 años), configuran lo que se conoce como las Comunidades Europeas que tienen un marcado carácter económico y que se consideran organizaciones supranacionales, es decir, organizaciones que pueden tener relaciones jurídicas directas con personas físicas o jurídicas de los Estados pertenecientes a las Comunidades.
Mientras la Unión Europea (que aparece en el Tratado de Maastrich de 1992 con fines que van más allá de los estrictamente económico), no tiene personalidad jurídica propia (aunque el tratado de Lisboa sí la reconoce, pero todavía está pendiente su entrada en vigor), y por ello en sus relaciones con terceros la UE se sirve de la estructura de las CCEE. Además, basándose en los Tratados Constitutivos mencionados al principio, puede adoptar legislación que luego es aplicada por los Estados miembros."
-
¿Entonces qué son exactamente las Comunidades Europeas? Porque en el libro hablan de ellas, pero en ningún momento dice qué son exactamente. Según comentas, Lili, son esas tres organizaciones, ¿no? Pero entonces, ¿la Unión Europea no lo es?
-
Me pasó lo mismo al principio. Tras alguna indagación y gracias a la contestación de los profesores he podido sacar:
las tres comunidades o organizaciones internacionales son:
- CEE ( ahora CE), EURATOM ( o CEEA) y CECA ( desaparecida) que al mismo tiempo constituyen el primer pilar (ver esquema de JRB) - ya que fueron absorbidas por la UE - junto a los otros dos pilares:
- colaboración en la seguridad y defensa común, (la de la política exterior).
- y la cooperación cooperación policial y judicial entre sus Estados miembros.
-
..........y los tribunales son:
TRIBUNALES europeos comunitarios y no comunitarios
El tribunal principal de la Unión Europea (UE) es el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas. De él dependen otros dos tribunales: el Tribunal de Primera Instancia y el Tribunal de la Función Pública Europea. Además, existe un Tribunal de Cuentas Europeo que es el órgano de control de la correcta ejecución del presupuesto europeo. El Tribunal de Cuentas Europeo no dicta sentencias y no se pueden presentar demandas ante él.
• Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas La función del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE) es velar por la aplicación y la interpretación uniformes del derecho comunitario, es decir, del derecho inscrito en los Tratados europeos. Los jueces del TJCE examinan y resuelven las cuestiones relativas a la Unión Europea. El Tribunal resuelve los litigios entre Estados miembros y entre éstos y las instituciones europeas en el marco del derecho comunitario. A este respecto, existen varias posibilidades de recurso. La sede del TJCE está en Luxemburgo.
• Tribunal de Primera Instancia El Tribunal de Primera Instancia (TPI) tiene su origen en el Acta Única Europea (AUE) y se instauró en 1989. Está vinculado al TJCE y tiene por objeto aligerar la carga de trabajo de éste. El TPI es competente para juzgar en primera instancia todos los recursos directos como, por ejemplo, un recurso de anulación presentado por particulares de los Estados miembros, excepto los recursos asignados a una de las salas jurisdiccionales o los reservados al Tribunal. Las sentencias del TPI pueden ser objeto de recurso ante el TJCE que se limita a las cuestiones de derecho y no se ocupa de los hechos. La sede de este Tribunal está en Luxemburgo.
Tribunales europeos no comunitarios entre otros:
. El Tribunal Europeo de derechos humanos es una jurisdicción internacional creada bajo los auspicios del Consejo de Europa y que cuenta actualmente con 46 Estados miembros. Este Tribunal vela por la aplicación del Convenio europeo para la protección de los derechos humanos (FR), que se firmó el 4 de noviembre de 1950. Ni el Tribunal Europeo de derechos humanos ni el Tribunal AELC (Asociación Europea de Libre Comercio) son instituciones de la Unión Europea.
• Tribunales permanentes de las Naciones Unidas Los Estados reunidos en asamblea en las Naciones Unidas crearon tres Tribunales permanentes de justicia, es decir el Tribunal Internacional de Justicia, la Corte Penal Internacional y el Tribunal Internacional de Derecho del Mar.
• El Tribunal Internacional de Justicia (TIJ) .La Carta de las Naciones Unidas que se firmó el 26 de junio de 1945, es el acto fundacional del TIJ. El Tribunal es el principal órgano judicial de las Naciones Unidas y es competente, entre otras cosas, en cuestiones relativas a la Carta de las Naciones Unidas, interpretación de Tratados internacionales, cuestiones de Derecho internacional, comprobación de las vulneraciones del derecho internacional, o carácter o amplitud de la reparación a raíz de la vulneración de una obligación de derecho internacional. Sólo los Estados pueden ser partes en los casos demandados ante el Tribunal. El TIJ tiene su sede en La Haya, en los Países Bajos.
• La Corte Penal Internacional (CPI); La Corte Penal Internacional se regula por el Estatuto de Roma de 17 de julio de 1998 que entró en vigor el 1 de julio de 2002. Es una institución permanente y «estará facultada para ejercer su jurisdicción sobre personas respecto de los crímenes más graves de trascendencia internacional» (artículo 1 del Estatuto). Estos son: el crimen de genocidio, los crímenes de lesa humanidad, los crímenes de guerra y el crimen de agresión. La CPI sólo puede juzgar los crímenes que se hayan producido después de la entrada en vigor de su Estatuto. La Corte se pronuncia solamente sobre personas físicas mayores de 18 años en el momento del supuesto crimen. La CPI tiene su sede en La Haya, en los Países Bajos.
-
¡Ah! ¡Vale! Ahora me queda claro (lo he apuntado, por si acaso).
Pero en el libro sólo habla de del T de Justicia de las Comunidades Europeas y del Tribunal de Primera Instancia. Al menos en el mío sólo habla de esos dos.
-
Hola:
Esto es muy importante y a la vez muy simple, pero si no se tiene claro puede que no entiendas muchas cosas:
TCE= Tratados de Comunidad Europea.
TUE= Tratados de la Unión Europea
UNIÓN EUROPEA
Primer pilar: corresponde a las tres comunidades:
- la Comunidad Económica Europea (CEE),
- la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom)
- la antigua Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA)
Segundo Pilar: correspondiente a la política exterior y de seguridad común, ( PESC) regulada en el título V del Tratado de la Unión Europea (segundo pilar);
Saludos,
jbr
Tercer Pilar: correspondiente a la cooperación policial y judicial en materia penal, cubierta por el título VI del Tratado de la Unión Europea (tercer pilar).
-
¿Los TUE qué son a partir del año 92?
Lo de los tres pilares ya lo tengo claro.
Me acabo de imprimir el esquema que subiste, jbr :)
-
También es muy importante tener claro cuales son los tratados, de todas formas tened en cuenta que mis apuntes no son de este curso y puede haber ampliaciones y alguna modificación.
TRATADOS
1. VERSALLES 1919: FIN DE LA 1ª GUERRA MUNDIAL
2. TRATADO DE PARIS 1951:
- CECA: Alemania, Italia, Francia, Bélgica, Luxemburgo, Holanda (1952-2002)
3. TRATADO DE BRUSELA 1948: UEO
4. TRATADO DE ROMA 1957:
a. EURATOM- CEEA: Comunidad Europea de la Energía Atómica
b. CEE: Comunidad Económica Europea = CE ahora
c. Países: Igual que París. 6
5. TRATADO DE LUXEMBURGO 1970
6. TRATADO DE ADHESIÓN 1973: Reino Unido, Dinamarca e Irlanda. (9)
7. ACTA ÚNICA EUROPEA 1986
8. TRATADO DE ADHESIÓN 1986: España, Grecia y Portugal (12)
9. TRATADO DE MASTRIQUE 1992 (Tratado de la Unión Europea entra en vigor 1993).
10. ADHESIÓN 1995: AUSTERIA, FINLANDIA Y SUECIA (15)
11. TRATADO DE AMSTERDAN 1997
12. TRATADO DE NISA 2001
13. CONVENCIÓN SOBRE EL FUTURO DE EUROPA 2002
14. TRATADO POR EL QUE SE ESTABLECE UNA CONSTITUCIÓN PARA EUROPA. 2004.
sALUDOS,
jbr
-
Mi libro es de 2006, así que... Está desactualizado. Empecé el curso mirando el libro y el código de la UE que compré, pero está tan desfasado que tuve que prescindir del código para no liarme...
-
ORGANIZACIONES
1. OECE 1948: Organización Europea de Cooperación Económica.
2. OTAN 1949: Organización del Tratado del Atlántico Norte
3. El Consejo de Europa 1949: cooperación interestatal. UNANIMIDAD- VETO (NO INSTITUCIÓN EUROPEA)
4. UEO 1954: Unión Europea Occidental: Política de seguridad y defensa: Reino Unido, Francia, R.F. Alemania, Italia, Bélgica, Luxemburgo y Holanda (6)
5. OSCE 1994: Organización de Seguridad y Cooperación en Europa
6. PARLAMENTO EUROPEO: CODECISIÓN
7. EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA: CODECISIÓN. UNANIMIDAD. ALGUNOS ASUNTOS POR MAYORÍA CUALIFICADA
-
Estimada Mile_TzN:
Tendrás esta dirección, ¿No?:
http://europa.eu/index_es.htm
en instituciones puedes tener un esquema general de todas las instituciones, tribunales, etc.
Saludos,
jbr
-
Sí, gracias. La había mirado, pero al final me lío más, jajaja.
-
¡Ah! ¡Vale! Ahora me queda claro (lo he apuntado, por si acaso).
Pero en el libro sólo habla de del T de Justicia de las Comunidades Europeas y del Tribunal de Primera Instancia. Al menos en el mío sólo habla de esos dos.
Claro, perdona, no había resaltado que los restantes son los tribunales europeos no comunitarios. Nuestra asignatura se dedica al Derecho comunitario. ¿Te acuerdas que estudiamos los demás tribunales en Derecho Internacional Püblico?
Yo estoy a punto de dejarlo para el curso que viene. He llegado hasta la mitad y me parece una pena estudiar el resto por encima. Tengo otra asignatura.
No sé, luego no hay tiempo para volver a estos temas y me gustaría enterarme bien de las instituciones comunitarias. :-\
-
Sí, claro de Internacional los conozco, pero me refería a eso, que no entran para Comunitario.
Siempres puedes volver a leer el libro más adelante. Aunque si tienes el de la cuota de Internacional, yo pasaría, porque menudo rollo. En el libro de Organizaciones Internacionales venía bastante mejor explicado todo.
-
Hola:
Sí lo tengo en word, dime como te lo envío, es un resumen recordatorio de unas 60 páginas.
Saludos,
jbr
Yo tengo internaconal Publico e Instituciones del derecho comunitario, asi tambien tengo procesal I y mercantil I pero las que mas problema me estan dado es mercantil y DIP, IDC.
Me uno a la peticion de la compañera si me pudieras enviar esos apuntes te lo agradeceria ya que estamos a pocos dias de los examenes y tengo que salvar las que pueda para poder acceder a una beca para el proximo...
mi email:
manuelacosta15@hotmail.com
-
Sí, gracias. La había mirado, pero al final me lío más, jajaja.
Exacto, para desenredar el lío me fui la páginam del sitio Europa:(http://europa.eu/abc/treaties/index_es.htm) me he copiado la infomración sobre los tratados.
Comienza con
- el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero de 1952
- el Tratado de Roma, constitutivo de la Comunidad Económica Europea (CEE), de 1958
- el Tratado de fusión de 1967 que absorbe los anteriores
- el Acta Única Europea, de 1987
- por fin , el Tratado de la Unión Europea, de Maastricht, de 1993
- el Tratado de Ámsterdam, de 1999 que consolida el TUE y el TCE
- el Tratado de Niza,de 2003
- el Tratado de Lisboa, firmado en 2007
Como sabemos todavía falta la ratificación de Irlanda y no ha entrado en vigor como se esperaba en junio.
-
Hola:
Sí lo tengo en word, dime como te lo envío, es un resumen recordatorio de unas 60 páginas.
Saludos,
jbr
Yo tengo internaconal Publico e Instituciones del derecho comunitario, asi tambien tengo procesal I y mercantil I pero las que mas problema me estan dado es mercantil y DIP, IDC.
Me uno a la peticion de la compañera si me pudieras enviar esos apuntes te lo agradeceria ya que estamos a pocos dias de los examenes y tengo que salvar las que pueda para poder acceder a una beca para el proximo...
mi email:
manuelacosta15@hotmail.com
Por favor, lee todo el hilo... Ha dejado el enlace para que te lo bajes...
Según parece, el Tratado de Lisboa es muy similar a lo que iba a ser la Constitución Europea...
-
Pregunta de examen: "Los actos en el Tratado de la Unión Europea" ::)
Saludos,
-
Sí, gracias. La había mirado, pero al final me lío más, jajaja.
Exacto, para desenredar el lío me fui la páginam del sitio Europa:(http://europa.eu/abc/treaties/index_es.htm) me he copiado la infomración sobre los tratados.
Comienza con
- el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero de 1952
- el Tratado de Roma, constitutivo de la Comunidad Económica Europea (CEE), de 1958
- el Tratado de fusión de 1967 que absorbe los anteriores
- el Acta Única Europea, de 1987
- por fin , el Tratado de la Unión Europea, de Maastricht, de 1993
- el Tratado de Ámsterdam, de 1999 que consolida el TUE y el TCE
- el Tratado de Niza,de 2003
- el Tratado de Lisboa, firmado en 2007
Como sabemos todavía falta la ratificación de Irlanda y no ha entrado en vigor como se esperaba en junio.
Das como fecha la de entrada en vigor, y yo lo estudio al revés (cuando se suscribe)... esperemos que los profes nos den las dos por buenas, porque si no estamos listos. :D
Saludos,
PD. El Tratado del Lisboa, no está firmado aun por todos los Estados miembros; por lo tanto, no está aun en vigor. Y el Tratado de Fusión del se refiere a un solo Consejo, Comisión y Parlamento para la CEEA y CEE
-
Pregunta de examen: "Los actos en el Tratado de la Unión Europea" ::)
Saludos,
¿Eso dónde viene?
-
Pregunta de examen: "Los actos en el Tratado de la Unión Europea" ::)
Saludos,
¿Eso dónde viene?
Tema 12. LAS FUENTES DEL DERECHO COMUNITARIO, epígrafe 2.7
Saludos,
-
Pregunta de examen: "Los actos en el Tratado de la Unión Europea" ::)
Saludos,
¿Eso dónde viene?
Tema 12. LAS FUENTES DEL DERECHO COMUNITARIO, epígrafe 2.7
Saludos,
¿Epígrafe 2.7? Yo no tengo ese epígrafe en mi libro...
Lo más parecido es el 3.5 de ese mismo tema que son los actos atípicos...
-
Pregunta de examen: "Los actos en el Tratado de la Unión Europea" ::)
Saludos,
¿Eso dónde viene?
Tema 12. LAS FUENTES DEL DERECHO COMUNITARIO, epígrafe 2.7
Saludos,
¿Epígrafe 2.7? Yo no tengo ese epígrafe en mi libro...
Lo más parecido es el 3.5 de ese mismo tema que son los actos atípicos...
Pues el mío viene! Lo que sería interesante es comparar los índices de los los libros, sabiendo que Administrativo y Político son iguales, e Internacional es distinto; pues, como el examen es el mismo tienen que preguntar algo común en todos, me sigues?
Saludos,
-
Mile, a todos,suerte.... aquí lo dejo y la retomo el año que viene. No tengo tiempo ese sabado y llevo sólo la mitad del temario. Me concentraré en Economía.
No me vale la pena ir tantos kilometros para examinarse, perder tiempo y saber sólo la mitad de la asignatura.
El tema me parece importante, ánimo.
-
Pregunta de examen: "Los actos en el Tratado de la Unión Europea" ::)
Saludos,
¿Eso dónde viene?
Tema 12. LAS FUENTES DEL DERECHO COMUNITARIO, epígrafe 2.7
Saludos,
¿Epígrafe 2.7? Yo no tengo ese epígrafe en mi libro...
Lo más parecido es el 3.5 de ese mismo tema que son los actos atípicos...
Pues el mío viene! Lo que sería interesante es comparar los índices de los los libros, sabiendo que Administrativo y Político son iguales, e Internacional es distinto; pues, como el examen es el mismo tienen que preguntar algo común en todos, me sigues?
Saludos,
Más claro el agua ::)
-
Es complicado comparar los índices... Es que no se parecen los títulos. Lo estuvimos intentando pero es difícil.
Una pena Lilli, espero que Economía te salga muy bien ;)
-
Tengo una duda con respecto al éxamen, hay preguntas que son interminables, como es el caso del Parlamento Europeo.
Sabéis si siguen dejando un folio entero para la pregunta larga y medio folio para cada pregunta corta, ya que me parece inmposible que ciertas preguntas quepan en ese espacio.
En tal caso, como es el caso del Parlamento, como tenéis pensado redactarlo en el exámen: tipo esquema, .....
-
Tengo otra duda, no encuentro la pregunta de los tres pilares, tengo el libro de Pilar Mellado.
Me podréis decir en qué epigrafe está?
Gracias y suerte a todos!!!!!!!!
-
Tampoco encuentro la pregunta:
- antecedentes del proceso de integración europea,
- la autonomía del derecho comunitario
- las ampliaciones de las Comunidades y de la Unión Europea
- la creación de las Comunidades Europeas
- y tode lo referente a los tres pilares.
Muchisimas gracias por la ayuda, creo que son cuestiones que están metidas dentro de otras preguntas y NO las encuentro y ,la verdad, me estoy volviendo loca.
Suerte a todos y ánimo en la última semana!!!!!!!!!!!
-
Para la pregunta larga son dos carillas, y para una de las cortas una carilla. Si ves que no te cabe, tendrás que poner lo más importante.
En mi libro la pregunta de los pilares viene en el tema 2. No tiene ese título, pero habla de los tres pilares (bueno, de las Comunidades no dice casi nada y luego habla de la cooperación reforzada.
Antecedentes del proceso de integración europea está en el tema 1.
La autonomía del derecho comunitario está en el tema 13.
Las ampliaciones de las Comunidades y de la UE en el tema 1.
La creación de las Comunidades Europeas en el tema 1.
Y lo de los tres pilares ya lo dije arriba.
Los epígrafes no se llaman tal cual, además en cada libro tienen un título, pero los temas son los mismos.
-
Muchisimas gracias por responderme tán rápido.
Te deseo muchísima suerte !!!!!!!!!
-
Tengo otra duda, no encuentro la pregunta de los tres pilares, tengo el libro de Pilar Mellado.
Me podréis decir en qué epigrafe está?
Gracias y suerte a todos!!!!!!!!
Lo tienes en el Capitulo 4, pagina 67. Es que es un lio tres Departamentos con sus libros y examen único.
-
Tampoco encuentro la pregunta:
- antecedentes del proceso de integración europea,
- la autonomía del derecho comunitario
- las ampliaciones de las Comunidades y de la Unión Europea
- la creación de las Comunidades Europeas
- y tode lo referente a los tres pilares.
Muchisimas gracias por la ayuda, creo que son cuestiones que están metidas dentro de otras preguntas y NO las encuentro y ,la verdad, me estoy volviendo loca.
Suerte a todos y ánimo en la última semana!!!!!!!!!!!
Antecedentes. Tema 1. Pag 19
Autonomia Dcho comunitario. Tema 11Pag 237
Ampliaciones UE.Tema 1. Pag 19
-
Gracias , ya tengo claro los antecedentes y ampliaciones de la UE, están el primer epígrafe del tema 1 del libro de Pilar Mellado, pero la pregunta " Creación de las Comunidades Europeas " NO hay manera de encontrarla, no se supone que seía lo mismo que los antecedentes.
Y en el epígrafe 2, creo que tampoco está , ya que de lo que habla son de los tratados en los inicios de la UE.
De todas formas, pienso que al leer tanto, a veces no se lo que estoy leyendo, o sea, si alguien lo sabe, decidme pág Y EPÍGRAFE de Pilar Mellado.
Muchisimas gracias y perdonen por ser tán pesada!!!!!!
-
Yo la duda que tengo es el último epígrafe del último tema del programa: La competencia consultiva. En mi libro en el tema 14 no habla de esa competencia... Es más, a mí eso me suena de Internacional Público, pero no de leerlo en el libro de Instituciones. ¿Alguna sugerencia?
-
Hola:
La Competencia consultiva equivale a la establecida en el art. 95.2 CE para el control preventivo de constitucionalidad d elos Tratados Internacionales. Aunque el Tribunal emita un dictamen, no una sentencia, sus efectos tienen la naturaleza obligatoria que corresponde a los pronunciamientos jurisdiccionales.
El supuesto está regulado por el art. 300.6 TCE que establece:
a) la legitimación para plantear la consulta: el Parlamento Europeo, el Consejo, la Comisión o un Estado miembro.
b) Su objeto: La compatibilidad de cualquier acuerdo previsto con las disposiciones del presente tratado.
c) Sus efectos: Cuando el dictamen del Tribunal de Justicia sea negativo, el acuerdo sólo podrá entrar en vigor en las condiciones establecidas en el art. 48 del TUE.
Esto implica que, si el TJE entiende que el acuerdo de Derecho internacional que se pretende suscribir con la Comunidad Europea es contrario a los Tratados, sólo podrá ser adoptado mediente el procedimiento de Revisión de los Tratados.
Si no lo entiendes podemos verlo más, suerte,
jbr
-
Gracias , ya tengo claro los antecedentes y ampliaciones de la UE, están el primer epígrafe del tema 1 del libro de Pilar Mellado, pero la pregunta " Creación de las Comunidades Europeas " NO hay manera de encontrarla, no se supone que seía lo mismo que los antecedentes.
Y en el epígrafe 2, creo que tampoco está , ya que de lo que habla son de los tratados en los inicios de la UE.
De todas formas, pienso que al leer tanto, a veces no se lo que estoy leyendo, o sea, si alguien lo sabe, decidme pág Y EPÍGRAFE de Pilar Mellado.
Muchisimas gracias y perdonen por ser tán pesada!!!!!!
Ten claro que la Union Europea nace en 1992 con el Tratado de Maastrich. Los antecedentes de la UE son precisamente las Comunidades Europes, CECA, CEE Y EURATOM.
Malena, lo tienes al final de la pagina 21, 22,23 y 24. , discurso de Churchill de 1946, Declaracion Schumann........ en el epigrafe que mencionas.
-
AH!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!, Gracias, es verdad, en la declaración de Churchill, habla de la creación de las cominidades, tienes razón.
Muchísimas gracias!!
-
Dios mío, tengo otra duda, me estoy mirando la pregunta de los tres pilares y ahi NO dice nada de: " la cuestión prejudicial en el ámbito del tercer pilar", donde encuentro eso (libro de pilar mellado )
Espero NO tener más dudas, es que No tengo mucho tiempo pa estudiar y la verdad es que me estoy mirando lo que creo que es más importante, y hay cosas que NO encuentro.
Gracias y ánimo!!!
-
MiLe_TzN, la competencia consultiva, si no voy equivocado me suena que es el penúltimo epígrafe del tema 14. Ahora no te puedo concretar porque estoy en el curro y claro, no llevo el libro encima....(todavía).
Saludos,
-
Pues también ya les vale... Ahora veo que pone al inicio del epígrafe 6 (titulado "el control preventivo de los tratados CE con terceros Estados"), empieza diciendo: "La competencia consultiva...".
Gracias por vuestra ayuda :)
-
Dios mío, tengo otra duda, me estoy mirando la pregunta de los tres pilares y ahi NO dice nada de: " la cuestión prejudicial en el ámbito del tercer pilar", donde encuentro eso (libro de pilar mellado )
Espero NO tener más dudas, es que No tengo mucho tiempo pa estudiar y la verdad es que me estoy mirando lo que creo que es más importante, y hay cosas que NO encuentro.
Gracias y ánimo!!!
Pag 421. Esta vez si que hay un epigrafe dedicado a ello. A ver si tenemos suerte. ;)
-
Es complicado comparar los índices... Es que no se parecen los títulos. Lo estuvimos intentando pero es difícil.
Una pena Lilli, espero que Economía te salga muy bien ;)
Gracia, Mile, y suerte a todos. Una pena para mi, sería haber estudiado sólo la mitad de la asignatura. Me interesa el Derecho comunitario. Ya había llegado hasta el Parlamento Europeo y la Comisión, ahora quiero saber el resto ;)
-
Yo ya hasta le voy cogiendo el gustillo y todo... Yo hoy estuve con los tres últimos temas. Y ya soy capaz de diferencia el Consejo de la Unión del Consejo Europeo ;D Creo que tantas horas de estudio van dando sus frutos (menos mal xD).