Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: Stong en 24 de Agosto de 2009, 19:42:50 pm
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A veces pienso que si algunos autores no les sería más fácil hacer libros con explicación de los conceptos, y después libros-novelas que puedes leer teniendo estos conceptos básicos. Esto va por los autores de introducción al derecho procesal, que se lee facilmente, amenamente, pero que tiene un conjunto de conceptos que ni Dios, si fuese creyente.
¿Alguien sabe lo que son los "juicios inquisitorios"?
Licenciados de la presencial, este concepto no les suena de nada, algunos de cursos avanzados de la uned ponen cara de extraños/as.
Me han llevado a una conclusión: son los procedimientos en los cuales el que ejerce el derecho de acción, que no siempre lo ejerce, no tiene disponibilidad sobre la pretensión y menos aún sobre el objeto del proceso en referencia a la decisión judicial
En otras palabras no se puede allanar ni terminar el proceso por cualquier causa anormal ni normal en otro proceso, quedando fuera de su alcance.
Hasta aquí todo claro, con los menores lo entiendo, pero en los demaás órdenes que no sean civil no comprendo lo qué significa.
Alguien sabría explicar el concepto básico y en cada orden del Derecho.
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¿No hay nadie qué sepa el concepto?
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Échale un vistazo a la wiki
http://es.wikipedia.org/wiki/Proceso_inquisitorial
En procesal II sale en contradicción con el sistema acusatorio, yo no he hecho Introducción en la uned y no se exactamente lo que necesitas
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¿No hay nadie qué sepa el concepto?
A mí eso de juicios inquisitorios me suena a lo del Antiguo Régimen y a los Estados absolutos, en los que los procesos sancionadores, como el penal, carecían de las más elementales garantías de defensa y seguridad jurídica. Se caracterizaban por la práctica ausencia del acusatorio y el contradictorio, un proceso en el que se "intentaba arrancar la verdad al imputado a toda costa" (regina probatorum, o prueba reina), siendo considerado el imputado algo así como un objeto, pero no persona, ni parte del proceso. Tras la Revolución francesa y advenimiento del Estado liberal se empiezan a positivar en las distintas Constituciones decimonónicas europeas garantías procesales (CE de Cádiz de 1812, el principo de publicidad del proceso, por ejemplo), así como en los distintos cuerpos legales ordinarios, como es el caso de nuestra Ley de Enjuiciamiento criminal (de lo más modernito de la época). Se refuerza con el tiempo el acusatorio, la distinción clara de la fase instructora (preparación del juicio oral y la investigación de los hechos) de la fase de jucio oral (determinación de la culpablidad y la pena), el tema de los recursos y el no agravar más a un apelante en sucesivas instancias, clara distinción entre el juez instructor y el juez sentenciador, el derecho a contestar la prueba, etc. No obstante, existió un retroceso en la época de los regímenes totalitarios anteriores y durante la Segunda Guerra Mundial. Con la finalización de la Guerra y las sucesivas proclamaciones de Derechos Humanos (Declar.Universal de 1948, PIDCP NUEVA YORK 1966 en su art 14, Convención Europera Derechos Humanos de Roma 1950, CEDH en su art. 6, TEDH) se produce un nuevo auge de las garantías procesales.
A ESO ES LO QUE ME SUENA A MÍ. .....Un saludo.
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juicios inquisitorios son aquellos en que el investigador/instructor y el juzgador son el mismo organo.....eso creo recordar
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Me confundí al escribirlo, era procedimientos inquisitorios no juicios inquisitorios
Lo entiendo cuando la parte que ejercita la acción no puede disponer del objeto del proceso (por la pretensión), porque ésta está tasada: filiación, paternidad sobre datos de libros de incripción, validez de un testamento manuscrito y con testigos, etc. (defensa de intereses de menores sí actúa la Fiscalía en la acción), pero después no sé si existen más.