Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: pibollin en 25 de Agosto de 2009, 11:57:34 am
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Hola:
¿Puede ejercitar acción cambiaria un endosatario contra un endosante en una acción directa?
Yo creo que no...según veo en los exámenes/teoría. Sin embargo, en este examen, Pinturas Murales tendría acción cambiaria contra Reformas Interiores (Tomador/Endosante). Da por buena la a) y yo pondría la c)
Alguien me puede sacar de dudas explicándome el caso...
Creo que es una acción directa, porque no hay protesto y no hay declaración, aunque....si hay un cláusula que dice sin protesto, por lo que entiendo que quizás también podría ejercitarse una acción de regreso y por eso ir contra librador/endosantes/avalistas...en este último caso si que se podría dar como buena la a)...
¡¡¡ pero entonces !!! ¿que hay que tener en cuenta el enunciado general del caso o el apartado concreto? porque normalmente se parte del enunciado para ver los sujetos, pero después cada pregunta es sobre una acción directa o de regreso... de manera que aquí estaríamos haciendo caso de las dos afirmaciones o informaciones...
ayudaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaa....
:)
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Si tienes el supuesto es mejor que lo pongas, será mas fácil ver que es lo que preguntas.
No quiero presumir, pero me saqué un nueve y seguramente "podré echarte una mano".
En esto de la letra de cambio, los matices son muy importantes, y entre estar protestada la letra y no la diferencia es total.
Mi correo es noelra_29@hotmail.com
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te he contestado a tu correo privado...
Gracias. :) :)
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Teneis algun esquema que aclare esto de la letra de cambio, os lo agradeceria muchas gracias¡¡¡
Enviad:
roras27@hotmail.com
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Teneis algun esquema que aclare esto de la letra de cambio, os lo agradeceria muchas gracias¡¡¡
Enviad:
roras27@hotmail.com
El esquema que yo utilizo,se basa en diferenciar tres supuestos, en relación a si hay protesto o declaración equivalente:
1º.- No protesto y no declaración equivalente: Es una acción directa, para exigir al aceptante y/o avalista
2º.- Hay protesto o declaración equivalente: Acción directa y/o de regreso (la de regreso contra librador, endosantes y avalistas de uno y otro)
3º.- No protesto y no declaración, pero aparece una cláusula de sin gastos, sin protesto, etc....sería igual que en 2º.
Con eso y saber bien los sujetos que se mencionan se contesta...aunque te puede hacer caer alguna palabra o acción.
Saludos.
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Muchas gracias Pibollin¡¡¡¡
Me será de mucha utilidad