Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: Stong en 25 de Agosto de 2009, 17:21:47 pm
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En referencia a las funciones que tiene el Tribunal Constitucional, en el artículo 16.1., de la impugnación que debe resolver el constitucional, debiendo ratificarlas o levantarlas en el plazo no superior a 5 meses, ante la impugnación que el Gobierno realice sobre las disposiciones (esto está claro que es el legislativo autonómico) y resoluciones adoptadas por los órganos de la CC.AA, quedando suspendidas éstas.
¿A qué se refiere con los órganos? ¿Puede ser los actos administrativos que dicte un Departamento de una Comunidad Autónoma o actos dictados por sus organismos autónomos?
Por favor, si alguien lo sabe que eche una ayudita.
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Con disposiciones y resoluciones se refiere a reglamentos y actos administrativos dictados por los órganos de la CCAA (el Gobierno de la CCAA y resto de órganos administrativos). Las leyes autonómicas se incluyen cuando habla del recurso de inconstitucionalidad contra leyes y normas con rango de ley, pues tienen el mismo rango que las estatales. Un saludo.
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Es decir que se refiere a cualquier ente público dependiente de la Comunidad Autónoma, aunque sea organismo autónomo, entidad empresarial en sus relaciones administrativas, en resumen cualquier órgano creado por la CC.AA. con dinero público sin tener porque ser un órgano del Gobierno de la Comunidad. ¿Es eso?
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Stong:
yo entiendo que se refiere a todos los órganos de una comunidad autónoma, es decir, a los básicos y comunes (Asamblea legislativa, Consejo de Gobierno y Presidente) y, todos los demás órganos creados por la comunidad en sí para su correcto funcionamiento (delegaciones provinciales, delegaciones territoriales, secretarías generales, entidades públicas empresariales, etc. etc.). Fíjate que no habla de órganos oncretos de la comunidad autónoma por lo que al no especificarlos son todos los órganos en general.
Un saludo :)
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!Gracias, rutger¡
Comprendo ahora lo que pregunté.