Debates. => Debates jurídicos. => Mensaje iniciado por: procup en 26 de Agosto de 2009, 10:31:01 am

Título: derechos inquilino renta antigua
Publicado por: procup en 26 de Agosto de 2009, 10:31:01 am
Hola, mi madre tiene 77 años y cobra la mínima pensión de viudedad. Es inquilina de renta antigua de un piso sin contrato pero tiene todos los recibos desde el año 1950+-. la propietaria murió y el pìso es de una sobrina que no necesita ese piso y tiene además otros. Mi madre sin que nadie se lo dijese se sube ella el alquiler anualmente desde hace unos años, según el IPC. Todas las obras, ventanas, gas y calefacción, instalación eléctrica nueva, fontanería... las ha pagado mi madre íntegramente porque la propietaria le dijo que ella no las pagaba. Ahora van a hacer la fachada de la casa y la propietaria le dice a mi madre que le pague parte de dicha obra o que le sube el alquiler. ¿puede hacerlo? ¿qué tiene que hacer mi madre? ¿qué derechos tiene?
Título: Re: derechos inquilino renta antigua
Publicado por: nebisidem en 26 de Agosto de 2009, 10:56:08 am
 A ver estos temas son bastante dificil de delucidar. A priori por la casuistica engorrosa que conlleva la aplicación de la normativa que proviene al caso.
Lo de la subida del IPC es normal, si no me equivoco fue con el ministro Boyer en 1985 cuando se aprobó el decreto por el cual se tenía que revalorizar las rentas antiguas. Además esta subida no fue inmediata sino que la ley fue temporal y dejó el margen de 8 años para poder llevarla a cabo.

Luego en el tema de las reparaciones...ufff. La verdad que es un tema bastante complicado entre otras cosas porque suele ser más rentable vender el terreno ( para hacer obras nuevas ) que arreglar lo ya construído.
Además aquí entraría en juego si las construcciones tienen carácter necesario o son por el contrario aplicaciones suntuorias.
En el caso que sean de carácter necesario la subida puede ir hasta el 12% en la renta del aquiler  nunca superando el 50 % de la renta anual.

Qué ocurre en caso de que tu madre no este de acuerdo??
existe el derecho de repercusión entre arrendador y arrendatario en el caso de disconformidad con el incremento acusado en la renta. En caso de no existir conciliación entre las partes el arrendador puede acudir a la vía judicial para reclamar. Teniendo para ello un plazo de tres meses. En el caso de no llevarlo a cabo el proceso caduca a los tres meses.

Espero haberte ayudado...que con 21 añitos ya cuesta soltar este rollo.......y mucha suerte......
Título: Re: derechos inquilino renta antigua
Publicado por: Drop en 26 de Agosto de 2009, 11:27:26 am
La propietaria no puede subirle el alquiler libremente.

En cuanto a la reparación del tejado:

Primero hay que ver el coste de la reparación, descontarle cualquier tipo de ayudas públicas a la reparación, y luego dividir este coste entre todos los pisos de la finca según el coeficiente de cada uno.

Pues bien, puede pedir que efectivamente el arrendatario sufrague parte de esas reparaciones, pero hay condiciones, que  están reguladas en la Disposición Transitoria 2ª, puntos 10.3 y 10.4, de la Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos.  El arrendador puede elegir entre ambos puntos.

a) Condición general: la reparación debe haber sido solicitada por el arrendatario afectado, o por resolución administrativa o judicial.  Si no es este el caso, pero es muy necesaria, sería difícil oponerse.

b) El punto 10.4 remite a la anterior Ley de 1964 (artº 108): el 8% del capital invertido, pero con el límite del 25% de la renta anual, y pagadero por meses en recibos complementarios, en calidad no de renta sino de asimilado a la renta.

c) El punto 10.3 plantea que:

1. Al capital invertido (correspondiente al piso) se le sumará el interés legal del dinero correspondiente a dicho capital calculado para un periodo de cinco años.

2. El arrendatario abonará anualmente un importe equivalente al 10% de la cantidad anterior, hasta su completo pago.

3. La cantidad anual pagada no podrá superar la menor de las dos cantidades siguientes: cinco veces la renta vigente más las cantidad asimiladas a la misma, o bien el importe del salario mínimo interprofesional, ambas consideradas en su cómputo anual.

El interés legal del dinero.  Lo fija cada año la Ley de Presupuesto del Estado, pero dada la situación económica, rebaja del euribor incluida, se hizo necesaria una revisión: el Real Decreto-Ley 3/2009, de 27 de marzo (BOE 31 de marzo)  ha modificado el tipo de interés legal del dinero establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para este año y que ascendía al 5,5%. El 1 de abril entró en vigor un nuevo tipo de interés legal del dinero, que queda fijado en el 4%.
Título: Re: derechos inquilino renta antigua
Publicado por: nebisidem en 26 de Agosto de 2009, 18:20:42 pm
hay algo en lo que discrepo.......el arrendor si puedo subir la renta libremente en tanto se la requiera fehacientemente al arrendatario.
Quizas esa ¨no ¨ libertad se refiera a que tiene que hacer dicho requerimiento...entoces si es por eso me callo.
Título: Re: derechos inquilino renta antigua
Publicado por: jbr en 26 de Agosto de 2009, 19:12:17 pm
Hola:

  Los arrendamientos urbanos hay que tener en cuenta que pueden estar regulados por varias leyes, dependiendo de la fecha del contrato.

   Los contratos de arrendamiento de viviendas realizados antes del 9 de mayo de 1985, se rigen por el TR- LAU de 1964, salvo lo dispuesto en la disposición transitoria segunda de la ley 29/1994, de 24 de noviembre.

    Es larga esta disposición pero dispones, entre otras, que:

   1. Podrá repercutir en el arrendatario el importe de las obras de reparación necesarias para mantener la vivienda en estado de servir para el uso convenido, en los términos resultantes del artículo 108 del Texto Refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 o de acuerdo con las reglas siguientes:

    1. Que la reparación haya sido solicitada por el arrendatario o acordada por resolución judicial o administrativa firme.

    En caso de ser varios los arrendatarios afectados la solicitud deberá haberse efectuado por la mayoría de los arrendatarios afectados o, en su caso, por arrendatarios que representen la mayoría de las cuotas de participación correspondientes a los pisos afectados.

     2. Del capital invertido en los gastos realizados, se deducirán los auxilios o ayudas públicas percibidos por el propietario.

     3. Al capital invertido se le sumará el importe del interés legal del dinero correspondiente a dicho capital calculado para un período de cinco años.

     4. El arrendatario abonará anualmente un importe equivalente al 10 % de la cantidad referida en la regla anterior, hasta su completo pago.
En el caso de ser varios los arrendatarios afectados, la cantidad referida en la regla anterior se repartirá entre éstos de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado 2 del artículo 19 de la presente Ley.

     5. La cantidad anual pagada por el arrendatario no podrá superar la menor de las dos cantidades siguientes: cinco veces su renta vigente más las cantidades asimiladas a la misma o el importe del salario mínimo interprofesional, ambas consideradas en su cómputo anual.

     2. Si el arrendador hubiera optado por realizar la repercusión con arreglo a lo dispuesto en el artículo 108 antes citado, la repercusión se hará de forma proporcional a la superficie de la finca afectada.

     3. Podrá repercutir en el arrendatario el importe del coste de los servicios y suministros que se produzcan a partir de la entrada en vigor de la ley.
Se exceptúa el supuesto de que por pacto expreso entre las partes todos estos gastos sean por cuenta del arrendador.

   Con respecto a la actualización de la renta:

 Es también muy largo lo que dispone par ano aburrir lo podéis ver en la ley.

  Saludos cordiales,

   Jbr.