Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: analamegaprofe en 26 de Agosto de 2009, 20:21:21 pm
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Alguien que pueda explicarme el principio no confiscatorio que no entiendo la definición que me aparece en mi material, gracias
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Hola:
Te doy mi opinión sobre el asunto que planteas: El art. 31 de la CE-78, nos dice: “ Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad QUE, EN NINGÚN CASO, TENDRÁ ALCANCE CONFISCATORIO.
2. El gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos y su programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía.
3. Sólo podrán establecerse prestaciones personales o patrimoniales de carácter público con arreglo a la Ley. “
De lo que he puesto en mayúsculas es de donde surge el principio de no confiscatoriedad. Pero ¿qué significa?, según SSTC 150/1990, de 4 de octubre, este principio a lo que obliga es a no agotar la riqueza imponible so pretexto del deber de contribuir, o sea, que mediante la aplicación del sistema tributario en su conjunto se llegara a privar al sujeto pasivo de sus rentas y propiedades.
No sé si te he aclarado algo, si no fuese así lo podemos ver otra vez,
Saludos,
jbr
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eso es seria algo asi como
por tener algo te lo quitan, con la finalidad de contribuir
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gracias, mejor, mucho mejor , gracias