Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: analamegaprofe en 26 de Agosto de 2009, 20:23:09 pm
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No entiendo la diferencia entre los responsables tributarios subsidiarios y los solidarios älguien me lo explica+ gracias
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subsidiario es cuando en caso de no pagar el principal obligado tributario paga el siguiente
solidarios: es cuando la obligacion de pago tributario puede ser pagada por cualquiera
Esta asigjnatura la aprobe hace tiempo..creo que es esa la diferencia en subsidiario y solidario
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la ley general tributaria define cuales son cada uno de ellos sin delimitar las diferencias , por eso lo pregunto, es que no estoy segura de si esa cuestiçon aparece en algçun texto o tengo que definir cada uno de los obligados y punto, gracias igualmente
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Ana a ver si con esto te ayuda a tenerlo claro, es lo que se me ocurre a mí:
En el caso de responsabilidad subsidiaria, dicho acto sólo podrá dictarse tras la declaración de fallido del obligado principal, y en su caso, de los responsables solidarios, notificandose entonces al responsable subsidiario el acto declarativo de la responsabilidad, con el correspondiente período voluntario para su ingreso.
En el caso de la responsabilidad solidaria, el acto declarativo podrá dictarse y notificarse antes o después de vencer el período voluntario de ingreso del deudor principal.
Saludos
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Mucho mejor esa diferencia, no sçe si irçan por ahçi los tiros......
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Hola:
Te doy mi opinión sobre el asunto que planteas: El art. 41 de la ley 58/2003, de 17 de diciembre, (LGT) nos dice que la Ley podrá configurar como responsables de la deuda tributaria, junto con los deudores principales a otras personas o entidades, los obligados principales son los definidos en el art. 35 de la misma ley. La ley definirá si estos responsables lo serán solidarios o subsidiarios.
Tenemos por tanto que para que existe responsables solidarios o subsidiarios tiene que estar definido por Ley, sino lo está, será el responsable principal únicamente el que tendrá que hacer frente al tributo.
La diferencia entre un tipo de responsabilidad y otra es que el solidario responde al mismo tiempo e indistintamente con el obligado principal y el subsidiario lo hará después que el principal no cumpla con la obligación tributaria.
Para no extenderme más los ejemplos los puedes obtener de los ar. 42 y ss.
Saludos,
jbr
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gracias, mucho mejor ahora con estas explicaciones