Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: VICKY79 en 31 de Agosto de 2009, 10:32:39 am
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Buenas a todos,
alguien tiene las respuestas a estas preguntas de los exámenes anteriores?
1 - Considera Vd que cuando la Adm. actúa en el tráfico jurídico se rige por el mismo régimen jurídico que los particulares, es decir por el C.C.? justifique su respuesta.
2- Puede la Adm. en su actuación separarse del criterio seguido en actuaciones precedentes? Con qué requisitos?
3- Considera Vd. que la Adm. se sigue siempre por el Derecho Administrativo? justifique su respuesta.
4- Puede delegarse la potestad de dictar disposiciones de carácter general? justifique su respuesta.
Por ahora estas :-) luego voy añadiendo.
Gracias Vittoria
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Buenas a todos,
alguien tiene las respuestas a estas preguntas de los exámenes anteriores?
1 - Considera Vd que cuando la Adm. actúa en el tráfico jurídico se rige por el mismo régimen jurídico que los particulares, es decir por el C.C.? justifique su respuesta.
te las contesto así a pelo, a capela, sin mirar libro
1.- Puede utilizar la Administración el mismo régimen jurídico que los particulares en algunos casos, pero el suyo propio es el Derecho Administrativo, que es el que tiene como destinataria a la Administración
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2- Puede la Adm. en su actuación separarse del criterio seguido en actuaciones precedentes? Con qué requisitos?
esta me voy a arriesgar:
Siguiendo el principio general de buena fe y confianza legítima, no puede separarse del criterio de actuaciones precedentes y en todo caso creo que si lo hace, la decisión deberá estar suficientemente motivada
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3- Considera Vd. que la Adm. se sigue siempre por el Derecho Administrativo? justifique su respuesta.
Esta es como la primera:
No siempre. Aunque es su derecho estatutario, el propio de la Administración, puede actuar en algunos casos, bajo la legislación civil, laboral, mercantil, etc...
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4- Puede delegarse la potestad de dictar disposiciones de carácter general? justifique su respuesta.
En ningún caso, es una de las materias tasadas expresamente como indelegables en la LRJAPyAP
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De acuerdo con Torrombo menos en la segunda: no es que sea una excepción, sino que sí puede separarse de los precedentes administrativos con el único requisito de motivar su decisión.
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muchas gracias,
ciaito suerte.... yo la necesito :-) y muchaaaaaa ;)
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De acuerdo con Torrombo menos en la segunda: no es que sea una excepción, sino que sí puede separarse de los precedentes administrativos con el único requisito de motivar su decisión.
tienes razón, puede desvincularse de su práctica anterior con sólo cubrir la carga de la motivación que implica razones objetivas que expliquen el cambio de conducta so pena de incurrir en discriminación atentatoria de la igualdad y la seguridad jurídica
muchas gracias por la corrección