Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: VICKY79 en 01 de Septiembre de 2009, 10:33:23 am

Título: PREG.DUDAS D.ADMIN.I
Publicado por: VICKY79 en 01 de Septiembre de 2009, 10:33:23 am
Buenasss, preguntas dudosas a ver si alguien me la puede contestar así k me aclaro, gracias

1- Que es una Conferencia Sectorial?

2- Puede un reglamento de Derecho comunitario europeo dar lugar a la inaplicación de una ley española por ser contraria al mismo? O por el contrario debe aplicarse la ley española preferentemente ...? Justifique su respuesta

3 -Mediante que procedimiento se puede alterar el termino municipal?

4 -Es compatible con el principio de autonomía municipal la existencia de un control de oportunidad de carácter general por parte de la Administración del Estado sobre los Entes Locales?

5 - Considera Vd que las sociedades mercantiles estatales pueden realizar funciones que impliquen, el ejercicio de autoridad como imponer una sanción? Justifique su respuesta

6- Considera Vd que con carácter general, la Ad. Estado está obligada a actuar de acuerdo con lo que haya señalado el Consejo de Estado en un determinado dictamen?

7- Existen entidades de Derecho Público vinculadas o dependetes de la Ad.General del Estado que se rigen por una legislación específica?

8 - A quien corresponde con carácter general el asesoramiento jurídico y la representación y defensa en juicio de la Ad. Estado?


Ciaito, Vittoria

Título: Re: PREG.DUDAS D.ADMIN.I
Publicado por: alqui en 01 de Septiembre de 2009, 10:45:54 am
Ojalá el examen fuese así de clarito  ;)

Todas esas preguntas están contestadas muy claramente en el libro, en los apuntes, en las preguntas de exámenes que hay por ahí contestadas, en las videoclases, etc.,

El problema es que a la cátedra le gusta complicarlas.

Buena suerte !!!!
Título: Re: PREG.DUDAS D.ADMIN.I
Publicado por: VICKY79 en 01 de Septiembre de 2009, 11:03:14 am
jejeje pues si ya las tienes contestadas puedes enviarmelas a mi e.mail: anvicky7@hotmail.com  ;)

gracias  ;D
Título: Re: PREG.DUDAS D.ADMIN.I
Publicado por: alqui en 01 de Septiembre de 2009, 11:35:28 am
Hola Vicky, te he mandado las preguntas a las que me refería, también el enlace del post en donde planteamos muchas dudas, en él encontrarás lo de las conferencias sectoriales que nos lo comentó un compañero, al menos a mí me sirvió de mucho.

Si tienes tiempo, léelo porque se plantearon muchas cosas, lo de los recursos también me pareció interesante.

Te deseo mucha LUCIDEZ en el examen  ;)
Título: Re: PREG.DUDAS D.ADMIN.I
Publicado por: Li en 01 de Septiembre de 2009, 17:39:15 pm
Hola Alqui, ya he ido contestando a lo largo del verano las preguntas cortas de los examenes anteriores, pero podrias xfavor pasarme las tuyas? mi correo es lidipily_coca@hotmail.com
muchisimas gracias este examen de administrativo I me está consumiendo.

Un saludo
Título: Re: PREG.DUDAS D.ADMIN.I
Publicado por: alqui en 01 de Septiembre de 2009, 18:46:58 pm
Hola Li, ya te las he mandado.

Estos apuntes contienen preguntas y respuestas de exámenes anteriores, también el temario resumido en forma de preguntas, así como  información de las videoclases igualmente en forma de preguntas (es que me han preguntado sobre cosas que venían en estos apuntes y que no encontraban en el libro).

Que tengas mucha LUCIDEZ   ;)
Título: Re: PREG.DUDAS D.ADMIN.I
Publicado por: togolo123 en 01 de Septiembre de 2009, 19:01:51 pm
Hola Alqui.

Ante todo agradecerte que te hayas currado los apuntes de Dº Admtvo I, porque son muy buenos.

Te agradecería que también a mi me hagas llegas los exámenes, soluciones.....que te pedían los compañeros.   Un saludo        togolandia@hotmail.com
Título: Re: PREG.DUDAS D.ADMIN.I
Publicado por: Torrombo en 01 de Septiembre de 2009, 19:35:20 pm
yo te las contesto, son respuestas elaboradas por mí, sin mirar en respuestas ya publicadas:

1- Que es una Conferencia Sectorial?
Una forma de cooperación entre entes públicos territoriales, son órganos colegiados que reunen a representantes del Estado y las CCAA

2- Puede un reglamento de Derecho comunitario europeo dar lugar a la inaplicación de una ley española por ser contraria al mismo? O por el contrario debe aplicarse la ley española preferentemente ...? Justifique su respuesta

El REglamento "tiene alcance general y obligatorio y es directamente aplicable en todos sus elementos y por tanto comporta el desplazamiento del Dcho. interno, por tanto sí inaplica la ley española y se aplica el reglamento
Título: Re: PREG.DUDAS D.ADMIN.I
Publicado por: Torrombo en 01 de Septiembre de 2009, 19:45:46 pm
3 -Mediante que procedimiento se puede alterar el termino municipal?
La CE (Art.148) remite al establecido en leyes autonómicas, se exige la audiencia de los municipios interesados (no vinculante), el dictamen del Consejo de Estado y dar conocimiento a la Admin. del Estado.
4 -Es compatible con el principio de autonomía municipal la existencia de un control de oportunidad de carácter general por parte de la Administración del Estado sobre los Entes Locales?
Es incompatible la fórmula de un control general. Sólo se prevé para casos particulares de competencias atribuidas por delegación, pero respetando su potestad de autoorganización.
5 - Considera Vd que las sociedades mercantiles estatales pueden realizar funciones que impliquen, el ejercicio de autoridad como imponer una sanción? Justifique su respuesta
En ningún caso, el Dcho. Administrativo sólo se les aplica en la normativa presupuestaria, contable, de control, financiera y de contratación. En lo demás el Dcho. privado.
Título: Re: PREG.DUDAS D.ADMIN.I
Publicado por: Torrombo en 01 de Septiembre de 2009, 19:58:00 pm
y estas tres son fáciles, así salgan las tres, toco madera

6- Considera Vd que con carácter general, la Ad. Estado está obligada a actuar de acuerdo con lo que haya señalado el Consejo de Estado en un determinado dictamen?
depende de si la ley señala el dictamen como vinculante o no, pero en el caso de que no lo sea, si no lo sigue, la Admin. Estatal sufre (según Paradita) una cierta desacreditación material

7- Existen entidades de Derecho Público vinculadas o dependetes de la Ad.General del Estado que se rigen por una legislación específica?
Sí, los entes públicos atípicos o apátridas, algunos están vinculadas a la ADmin. Gral. del Estado pero una ley les confiere cierta independencia orgánica (ha quedado bien lo de orgánica, jejeje, creo que también funcional, no?)
8 - A quien corresponde con carácter general el asesoramiento jurídico y la representación y defensa en juicio de la Ad. Estado?
Al cuerpo de Abogados del Estado

si alguien ve algo mal que me lo diga porfavor que ya queda poco
Título: Re: PREG.DUDAS D.ADMIN.I
Publicado por: crisaya en 01 de Septiembre de 2009, 20:52:35 pm
Sin querer hacer quinielas (!no por favor!) ¿por donde creeís que van a ir las preguntas largas de notable y sobresaliente?

* como veís doy por seguro que vamos a sacar el mínimo de doce preguntas cortas
suerte a todos
Título: Re: PREG.DUDAS D.ADMIN.I
Publicado por: Benceno en 01 de Septiembre de 2009, 21:18:41 pm
creo que las preguntas largan van a tirar por las entidades locales y reglamentos,a ver que tal se portan...porque me presente hace dos cursos u me mataron con el examen ;D
Título: Re: PREG.DUDAS D.ADMIN.I
Publicado por: msegala1 en 01 de Septiembre de 2009, 21:32:16 pm
Me he pasado el verano estudiando pero no me presentare porque no consigo entenderla y cuando repaso todo me suena a chino, si el año que viene sigo tan negada tendre que pasarme al grado aunque no quiera.  Mucha suerte para todos.
Título: Re: PREG.DUDAS D.ADMIN.I
Publicado por: togolo123 en 01 de Septiembre de 2009, 21:35:33 pm
Gracias por las respuestas Torrombo.

Sabes si en este foro (o en otro) existen más preguntas y sus respuestas.

Un saludo.  :D
Título: Re: PREG.DUDAS D.ADMIN.I
Publicado por: jmonur en 01 de Septiembre de 2009, 22:25:00 pm
Hola Alqui,

¿me podrías mandar la documentación que le han enviado a Li? Ya no sé si me va a servir de algo porque estoy un poco desquiciado pero bueno... la esperanza es lo último que se pierde.

Upps, mi dirección es jmonur@yahoo.es

Muchas gracias.
Título: Re: PREG.DUDAS D.ADMIN.I
Publicado por: RobertMAD en 01 de Septiembre de 2009, 23:23:50 pm
A ver si alguien me aclara una cosa. Estoy repasando (aunque cualquiera lo diría porque releo los temas y me entero de cosas nuevas) y estoy con el control sobre las CCAA, pág 128 del manual.

Bien, dice que se llevara el control "por el Gobierno, previo dictamen del C. de Estado, el del ejercicio de funciones delegadas" (a las que se refiere el art 150.2 CE).

No sé si son las horas que llevo estudiando pero estoy dudando. Si una CCAA incumple ese ejercicio de funciones delegadas, ¿qué podría hacer el gobierno? ¿Es lo que dice la pág.132 al decir que "si una CCAA no cumpliere las obligaciones que le impusiere la Constitución u otras leyes..."?

O si no es esa la respuesta, y no las cumpliere... ¿qué es lo que podría hacerse para que las cumpliera?

El art.150.2 CE: 2. El Estado podrá transferir o delegar en las Comunidades Autónomas, mediante Ley Orgánica, facultades correspondientes a materia de titularidad estatal que por su propia naturaleza sean susceptibles de transferencia o delegación. La Ley preverá en cada caso la correspondiente transferencia de medios financieros, así como las formas de control que se reserve el Estado.

Saludos y ánimo!

Título: Re: PREG.DUDAS D.ADMIN.I
Publicado por: RobertMAD en 02 de Septiembre de 2009, 00:07:10 am
Le sigo dando vueltas... Creo que el ejercicio de las funciones delegadas es un caso de gestión forzosa, y que poco puede hacer el Gobierno más que derogar la delegación y realizar esas funciones que delegó a través de la AD. General del Estado.

No sé...
Título: Re: PREG.DUDAS D.ADMIN.I
Publicado por: Drop en 02 de Septiembre de 2009, 01:03:36 am
En el caso de las funciones delagadas, habrá que seguir el procedimiento de control previsto en la correspondiente Ley Orgánica de delegación (CE 150.2). El Gobierno no puede aprobar un Decreto-Ley que afecte a aspectos regidos por Ley Orgánica. Puede proponer un nuevo Proyecto de Ley Orgánica, referido al tema, y avocar para sí, si se aprueba dicha L.O., las competencias antes delegadas.

Si una CCAA no cumpliere las obligaciones que le impusiere la Constitución u otras leyes...
.  Este caso es más general, y se refiere al incumplimiento de la propia Constitución, o cualquier ley o leyes a las cuales estuviere sujeta esa Comunidad. Se incluye en el artº 155.1 CE.

Y tal como dice: en tal caso, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la C.A., y de no ser éste atendido, con la aprobación de la mayoría absoluta del Senado, pues "podrá adoptar las medidas necesarias para obligar..."

Es decir, puede suspender directamente cualquier punto de la normativa legal o reglamentaria de esa Comunidad.
Título: Re: PREG.DUDAS D.ADMIN.I
Publicado por: PATRICIACASADO en 02 de Septiembre de 2009, 11:20:34 am
Hola compañeros!!!

Me gustaria saber si alguien tiene las preguntas de Alqui solucionadas para que me las remitira por mail: p.casado85@hotmail.com.

Muchisimas gracias!!!
Título: Re: PREG.DUDAS D.ADMIN.I
Publicado por: alqui en 02 de Septiembre de 2009, 12:06:44 pm
Ya las tienes en tu correo, no tengo ningún examen para septiembre así que tengo tiempo para estos menesteres.

Intenta ir tranquila al examen (aunque sé que eso es más complicado que el examen en sí).

Que tengas buen examen  ;)
Título: Re: PREG.DUDAS D.ADMIN.I
Publicado por: PATRICIACASADO en 02 de Septiembre de 2009, 12:08:38 pm
Muchas gracias por todo Alqui, gracias a gente como tu, gente como yo se va sacando poco a poco la carrera. Este verano no he estudiado administrativo, suspendi en junio y solo voy a estudiar las preguntas durante el dia de hoy...ya veremos que pasa. Lo cierto es que le he cogido cierto asco a la asignatura y no llevo esperanzas...ya veremos.

Gracias!!!
Título: Re: PREG.DUDAS D.ADMIN.I
Publicado por: togolo123 en 02 de Septiembre de 2009, 12:42:08 pm
Gracias Alqui por tu amabilidad y tu compañerismo.

Un saludo desde Barna. :P :P :P
Título: Re: PREG.DUDAS D.ADMIN.I
Publicado por: Li en 02 de Septiembre de 2009, 14:19:18 pm
Muchisimas gracias alqui siento contestarte tan tarde pero no tengo tiempo ni para respirar.....

Después de todo el verano estudiando tengo la sensación de haber perdido el tiempo no se porque tengo tan malas vibraciones con esta asignatura bufff

Un saludo
Título: Re: PREG.DUDAS D.ADMIN.I
Publicado por: jg299 en 02 de Septiembre de 2009, 18:14:30 pm
hola alqui

Para mañana no llevo muchas esperanzas pero el prox año voy a muerte porque creo que la tengo casi casi, ¿podrías mandarme las preguntas esas?

si alguien mas las tiene por favor mandarlas a

jg299@hotmail.com

por si Alqui no lee esto hoy


Proxima cita mañana a las cuatro

un saludo y gracias
Título: Re: PREG.DUDAS D.ADMIN.I
Publicado por: alqui en 02 de Septiembre de 2009, 18:57:32 pm
¿Qué es eso de que no llevas muchas esperanzas??????

Anda, cambia el chip y......A POR ELLAAAAAAAAAAA !!!!!!

Ánimo  ;)
Título: Re: PREG.DUDAS D.ADMIN.I
Publicado por: Torrombo en 02 de Septiembre de 2009, 20:06:47 pm
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En el caso de las funciones delagadas, habrá que seguir el procedimiento de control previsto en la correspondiente Ley Orgánica de delegación (CE 150.2). El Gobierno no puede aprobar un Decreto-Ley que afecte a aspectos regidos por Ley Orgánica. Puede proponer un nuevo Proyecto de Ley Orgánica, referido al tema, y avocar para sí, si se aprueba dicha L.O., las competencias antes delegadas.

lo que pasa es que la mayoría de competencias se tranfieren, no se delegan

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Si una CCAA no cumpliere las obligaciones que le impusiere la Constitución u otras leyes...[/i].  Este caso es más general, y se refiere al incumplimiento de la propia Constitución, o cualquier ley o leyes a las cuales estuviere sujeta esa Comunidad. Se incluye en el artº 155.1 CE.

Y tal como dice: en tal caso, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la C.A., y de no ser éste atendido, con la aprobación de la mayoría absoluta del Senado, pues "podrá adoptar las medidas necesarias para obligar..."

Hasta aquí todo correcto

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Es decir, puede suspender directamente cualquier punto de la normativa legal o reglamentaria de esa Comunidad.

pero esto es de cosecha propia, o sea que te lo has inventado, pero bueno si tu eres feliz así yo no voy a romperte ese bonito jarrón
Título: Re: PREG.DUDAS D.ADMIN.I
Publicado por: RobertMAD en 02 de Septiembre de 2009, 20:33:35 pm
art. 162.2 CE: "El Gobierno podrá impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas. La impugnación producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida, pero el Tribunal, en su caso, deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses."
Título: Re: PREG.DUDAS D.ADMIN.I
Publicado por: anahid en 02 de Septiembre de 2009, 20:46:38 pm
Ufffff, cuando veo estas preguntas... Yo hice administrativo 1 hace tres años, cuando aun eran 5 preguntas, y creo que era mucho mas facil.

ana
Título: Re: PREG.DUDAS D.ADMIN.I
Publicado por: Torrombo en 02 de Septiembre de 2009, 21:38:42 pm
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art. 162.2 CE: "El Gobierno podrá impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas. La impugnación producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida, pero el Tribunal, en su caso, deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses."

ahí está, puede suspenderlas mientras dure la impugnación, pero el TC deberá ratificarla o levantarla en cinco meses como máximo, eso para mí no es una suspensión directa es indirecta, impugnándolas al TC,
Título: Re: PREG.DUDAS D.ADMIN.I
Publicado por: VICKY79 en 02 de Septiembre de 2009, 22:43:09 pm
Hola,

muchas muchas muchas suerte para mañana a todos :-) porque sin esta voy a suspender  ;D

Gracias Alqui

Vicky
Título: Re: PREG.DUDAS D.ADMIN.I
Publicado por: alqui en 02 de Septiembre de 2009, 22:47:48 pm
Un besazo enorme a tod@s y mucho ánimo para mañana  ;)