Debates. => Debates jurídicos. => Mensaje iniciado por: jmgarcia en 02 de Septiembre de 2009, 09:08:09 am
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Hola a todos.
Tengo una duda y quiero saber a que atenerme, es la siguiente: quiero impugnar una junta de propietarios por defecto de convocatoria, ya que no existió, solo se puso en el tablón de anuncios una nota que decía solo el día y la hora de la junta. Mi pregunta es: ¿es necesario abogado y procurador?, o como es un proceso de equidad no se necesitan.
Gracias
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El juez resolverá en equidad para el caso de que no se pueda alcanzar la mayoría en un acuerdo conforme a las reglas previstas en el art. 17 de la Ley de Propiedad Horizontal (Art. 17.3-III). Pero esto es muy distinto a que se pretenda una impugnación de un acuerdo adoptado, lo cual se regula en el artículo siguiente, estando legitimados para la impgunación los ausentes por cualquier causa, por lo que será aplicable la regla general del art. 3.2 del Código Civil 2. "La equidad habrá de ponderarse en la aplicación de las normas, si bien las resoluciones de los Tribunales sólo podrán descansar de manera exclusiva en ella cuando la Ley expresamente lo permita". Por ello habrá que estar igualmente a las normas generales previstas para la postulación en la Ley de Enjuiciamiento Civil, y dado que el procedimiento previsto es el Juicio Ordinario conforme al art. 249.8 "Cuando se ejerciten las acciones que otorga a las Juntas de Propietarios y a éstos la Ley de Propiedad Horizontal, siempre que no versen exclusivamente sobre reclamaciones de cantidad, en cuyo caso se tramitarán por el procedimiento que corresponda", resulta obligada la asistencia de Letrado y representación por Procurador. Recuerda que dispones de un plazo de tres meses desde la adopción del acuerdo salvo los casos para los que se tiene un año previstos en el art. 18 de la L.P.H. Un saludo y suerte.
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Gracias Patalpac.
Lo que quiero es impugnar la validez de la Junta, por no ajustarse la convocatoria en nada a lo establecido en el art. 16,2, ó acaso tengo que impugnar todos y cada uno los acuerdos tomados en la misma. Otra cosa, supongo que el plazo para la impugnación será de un año, ya que se trata de un incumplimiento de Ley.
Gracias.
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¿Que sentido tiene impugnar una junta, si no lo es por no estar conforme con alguno de sus acuerdos?. No tienen por qué ser todos sus acuerdos, sino sencillamente uno de los acuerdos adoptados.
En principio la Ley de propiedad horizontal no parece contemplar dicho supuesto. Si que es cierto que el art. 16.3 establece un plazo de antelación de 6 días para la citación, pero entiendo en todo caso que debe existir una disconformidad con la adopción de algún acuerdo, más aún si la junta se constituyó con el quorum correspondiente.
En todo caso lo que si considero incontrovertible es que lo que planteas, en ningún caso se podrá dilucidar por medio de un juicio en equidad, lo cual solo está previsto, para ante las dificultades de adoptar un acuerdo por mayoría, acudir al juez para conseguir dicho acuerdo.
En cuanto a la caducidad de la acción igualmente entiendo que lo que debe haber infringido la ley o los estatutos, para que ésta sea de un año es la adopción de algún acuerdo. Un saludo y suerte.
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Muchas gracias, ahora ya lo tengo claro.
Saludos