Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: santoss en 04 de Septiembre de 2009, 12:18:42 pm
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Preguntas Adm II.
Los supuestos en los que el silencio administrativo no es positivo.
El recurso de alzada.
Las clases de servicios publicos
el primer caso era de un tio que le daban una subvencion y no la justificaba
el segundo caso de otro tio al que le ponian una multa y se negaba a recibir la notificacion
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Joer!!!, repasando veo que en las clases de servicios públicos he hecho referencia a cómo se prestan esos servicios públicos, ya sabéis, de forma directa, indirecta, etc. No he hecho referencia a los utili univeri y uti singuli. Una mal..., veremos a ver el resto cómo lo corrigen.
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Tened cuidado que la pregunta de las excepciones del siliencio positivo son sobre la ley de 1992, no sobre la de 1998, por lo menos yo he metido el gazapo.
El examen no me ha parecido muy dificil con respecto a otros, incluso las preguntas de casos prácticos no eran demasiado complicadas.
Un saludo, espero que os haya salido bien a todos, ahora a disfrutar unos días antes de empezar el curso.
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Hola, alguien que se acuerde del enunciado de la primera pregunta le agradecería que la colgara. Un saludo
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Hola, alguien que se acuerde del enunciado de la primera pregunta le agradecería que la colgara. Un saludo
1.- Excepciones a la regla general de silencio administrativo positivo que establece la LRJAPyAP de 1992
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Preguntas Adm II.
el primer caso era de un tio que le daban una subvencion y no la justificaba
he buscado en el libro la respuesta:
El reintegro por incumplimiento de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención tiene lugar en los siguientes supuestos (art. 81.9 de la Ley General Presupuestaria):
a) Incumplimiento por el beneficiario del deber de justificación.
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Joer!!!, repasando veo que en las clases de servicios públicos he hecho referencia a cómo se prestan esos servicios públicos, ya sabéis, de forma directa, indirecta, etc. No he hecho referencia a los utili univeri y uti singuli. Una mal..., veremos a ver el resto cómo lo corrigen.
pues han salido lo de las excepciones al silencio positivo que comentamos en otro post, creo que fue contigo, te acuerdas?, lo del cheringuito JAJAJAJA, no se si era contigo
EL CHERINGUITO HEI! EL CHERINGUITO HEI!, (música de Geogie Dan)
sí, lo he buscado
Cita de: Decio en 01 de Septiembre de 2009, 20:21:56
Quisiera plantear otra cuestión sobre los actos presuntos (silencio administrativo) del estudio pormenorizado de cada uno de los recursos en vía administrativa se habla de que el silencio administrativo suele ser desestimatorio de su pretensión. Por otro lado, y de la lectura de las novedades de la Ley 4/1999 respecto a este particular se dice que: la regla general en los procedimientos iniciados a instancia del interesado es el silencio positivo (estimatorio).
Sigo sin ver clara esta contradicción.
Sí pero hay excepciones de mucho calado al silencio positivo, la más importante creo yo es la que dice "cuya estimación tuviera como consecuencia que se transfieran al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público, o al servicio público"
o sea pides la instalación de un chiringuito en la playa y el silencio es desestimatorio o negativo (ya sería la monda que fuera positivo) y ello te abre la puerta al recurso administrativo, cuyo silencio ya es positivo como dijo el compañero,
dos silencios y el cheringuito montado, lo que pasa que ya habrá pasado el verano
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Hola, entonces en la primera pregunta lo que pregunta es nada mas de la ley del 30/92 y lo de la reforma de la ley del 99 sobre que el silencio en los procedimienots iniciados de oficio es positivo salvo etc.................... no tiene nada que ver?
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Hola, entonces en la primera pregunta lo que pregunta es nada mas de la ley del 30/92 y lo de la reforma de la ley del 99 sobre que el silencio en los procedimienots iniciados de oficio es positivo salvo etc.................... no tiene nada que ver?
Si, si que tiene que ver. Ten en cuenta que la ley 4/99 reforma la 30/1992, pero sigue siendo la 39/1992 la que está en vigor y es por tanto de la que hay que hablar, lógicamente con las reformas que haya habido. Tienes razón por tanto que en los procedimientos iniciados de oficio son positivos salvo.....
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Ufff, necesito luz:
¿Entonces, en concreto, pensáis que había que hacer referencia a la regulación del silencio administrativo de la 4/99? A mi casi, después de mirar el llibro me parece la opción más razonable, en el libro no pone nada de que la regla sea el silencio positivo en la 30/92. Dice que unas veces el silencio tendrá carácter estimatorio y otras no.
Y otra cosa más. A ver si me ayudáis. Me he preparado la asignatura por apuntes (mal hecho, me temo) y a la hora de hablar de la notificación no he sabido por donde salir cuando preguntaban que si tenían que volver a intentar entregar la notificación. Lo he mirado en el libro, buscándolo en el apartado del procedimiento sancionador, y cuando habla de la notificación, pero ni por esas.
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estais seguros que lo de las excepciones se refería a las de 1999, yo miré también en el libro y sólo pone las excepciones son las que establece la ley, pero sigo algo confusa porque la ley de 1999 es silencio sólo es positivo si el procediemiento no es iniciado de oficio.
Esto es un lío......A ver si alguien nos saca de dudas.
Yo también he estudido por apuntes y la verdad es que yo creo que si lo preparas bien es suficiente.
Un saludo
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A ver, no hay que irse a un momento anterior, que no haya líos. Tan sólo hay que regirse por lo que dice la ley "hoy" y lo que dice la ley hoy es con la reforma que en su día hizo la 4/99, lógicamente.
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Ufff, necesito luz:
¿Entonces, en concreto, pensáis que había que hacer referencia a la regulación del silencio administrativo de la 4/99? A mi casi, después de mirar el llibro me parece la opción más razonable, en el libro no pone nada de que la regla sea el silencio positivo en la 30/92. Dice que unas veces el silencio tendrá carácter estimatorio y otras no.
Y otra cosa más. A ver si me ayudáis. Me he preparado la asignatura por apuntes (mal hecho, me temo) y a la hora de hablar de la notificación no he sabido por donde salir cuando preguntaban que si tenían que volver a intentar entregar la notificación. Lo he mirado en el libro, buscándolo en el apartado del procedimiento sancionador, y cuando habla de la notificación, pero ni por esas.
Respecto a lo de la notificación, a mi modo de ver, eso de intentar no recibirla para eludir posibles sanciones es un truco muy viejo que ya no sirve para nada. Recordemos lo que dice la ley respecto a que la notificación se podrá realizar personalmente, pero también utilizando correo certificado, como es el caso. Si la notificación se ha intentado y ha sido rechazada, se hace constar ese dato por el funcionario de correos y el procedimiento sancionador sigue exactamente igual que si hubiese sido recibida por el supuesto infractor, el trámite se da por hecho.-