Debates. => Debates jurídicos. => Mensaje iniciado por: patri7094 en 15 de Septiembre de 2009, 11:10:31 am
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En mi empresa un compañero acaba de pedir una excedencia de 4 años, y me gustaría saber si esa plaza tiene que salir por promoción interna o si la empresa puede contratar a otro trabajador.
un saludo
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Hola:
Faltan muchos datos para dar un opinión sobre lo que preguntas, por ejemplo es una empresa privada o pública, tiene convenio que regule las excedencias, la excedencia del solicitada del compañero es voluntaria.
Si es una empresa privada y no tiene convenio que regule la excedencias, el empresario hará lo que crea conveniente con ese puesto, lo podrá suplir, lo podrá eliminar, etc.
Saludos,
jbr
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En mi empresa un compañero acaba de pedir una excedencia de 4 años, y me gustaría saber si esa plaza tiene que salir por promoción interna o si la empresa puede contratar a otro trabajador.
un saludo
La empresa es privada y tiene un concierto de cuatro años con la junta de galicia y se dedica al transporte urgente de pacientes.
En el convenio no especifica ese punto y la excedencia fue pedida voluntariamente por el propio trabajador
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En mi empresa un compañero acaba de pedir una excedencia de 4 años, y me gustaría saber si esa plaza tiene que salir por promoción interna o si la empresa puede contratar a otro trabajador.
un saludo
La empresa es privada y tiene un concierto de cuatro años con la junta de galicia y se dedica al transporte urgente de pacientes.
La excedencia fue pedida voluntariamente por el trabajador y lo único que específica el convenio es que cuando se produzca una vacante DEFINITIVA que vaya a ser cubierta, corresponderá a las empresas decidir sobre la solicitud de ocuparla, teniendo preferencia, en igualdad de condiciones, el trabajador con más antigüedad en la empresa. En ningún caso se producirá discriminación alguna.
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Hola:
En mi modesta opinión, el empresario hará lo que crea conveniente con el puesto, puede mantenerlo o puede suprimirlo, puede cubrirlo con un contrato etc.
Saludos,
jbr
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Comparto lo que dice el compañero jbr. La empresa privada puede hacer lo que quiera. El E.T. regula los ascensos de categoría y la promoción en los artículos 23 y 24, dirigiéndolos al convenio de empresa o acuerdo empresa/representantes trabajadores.
Si tienes oportunidad, habla con el responsable del departamento de personal y/o recursos humanos de tu empresa y dile que estás interesada en ese puesto.