Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: alanis en 18 de Septiembre de 2009, 08:15:15 am
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En el curso virtual la profesora Corazón Mira dice que para el examen de la primera parte que pusieron la lec 1881 para resolver el caso, no se tendrá en cuenta el caso puesto que la lec 1881 solo está en en en el cd, se corregirá sólo la teoría.
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Y eso no lo sabían cuando pusieron el examen??
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Pues esto es lo que dijo en los cursos virtuales:
Autor: MARIA CORAZON MIRA ROS
Fecha: Jueves, Septiembre 17, 2009 10:17pm
Queridos alumnos:
El equipo docente ya está al tanto de lo sucedido. La Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881
sólo se encuentra disponible en CDRom en el Código de Leyes que les recomienda la
cátedra. Por esta razón, en la corrección de exámenes se tendrá en cuenta esta
lamentable circunstancia para que nadie pueda suspender por el resultado del caso
práctico.
Muchas gracias y disculpen las molestias.
Corazón MIra
Yo entiendo que no es que no se valore, si no que si está bien se valorará, así como para subir nota o algo similar, y si está mal no lo tendrán en cuenta si te rebaja la nota al suspenso. ¿no?
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Autor: MARIA CORAZON MIRA ROS
Fecha: Jueves, Septiembre 17, 2009 10:06pm
Queridos alumnos: el equipo docente ya está al tanto de lo ocurrido, la Ley de 1881 se
encuentra en CD rom y no pudo consultarse el día del examen, aunque el tema de la
conciliación procesal está en el programa y había que haberlo estudiado, siendo
suficiente para resolver el caso con un mínimo de información que es la que proporciona
el manual. De todas formas, voy a proponer que en la corrección del examen nadie
suspenda por el caso práctico.Si la teoría está bien el resultado será un aprobado o nota
en función del resultado
Muchas gracias y perdonen las molestias.
Corazón MIra
Aqui te dice que si la teoría está bien el resultado será un aprobado o nota.
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como siempre este departamento en su onda, son vagos por naturaleza, no entran al curso virtual ni que los maten y luego se permiten poner un examen práctico donde la solución está en un código de leyes procesales y resulta que esa ley con la que resuelves el examen no está :-[ , bueno en la línea del departamento, es fque no trabajan nada, hacen todo sin rigor, hasta poner un examen les cuesta , que no es nada y lo hacen mal ¿a dónde vamos a ir a parar? es increíble, yo daba aprobado general pq la tensión que te provoca en el examen no saber si es un error del supuesto o es que no te lo sabes , esa tensijón luego se ve a la hora del desarrollo.....y yo la tengo aprobada esta materia, por lo que tienen mi apoyo los que están en estas circunstancias.
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a mi me descolocó totalmente para hacer el segundo parcial, porque pensaba que si ya la tenia suspendida en el primer parcial de que me servia el segundo, asi que el primero me estaba saliendo muy bien hasta el caso y el segundo no sabia por donde empezar, estuve nerviosa y sin saber tirar del hilo , al final lo fui haciendo pero no se que tal.
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En el curso virtual la profesora Corazón Mira dice que para el examen de la primera parte que pusieron la lec 1881 para resolver el caso, no se tendrá en cuenta el caso puesto que la lec 1881 solo está en en en el cd, se corregirá sólo la teoría.
Me parece lamentable que todo un equipo docente no se dé cuenta de esta circunstancia........qué pasa, que cogen de un cajón el primer examen que tienen de Dios sabe cuando y ni miran si hay normas derogadas, o si hay en ese examen materia (pregunta) que esté excluida del programa, o cualquier cosa, ponemos de examen cualquier cosa. Pues ahora debería tenerse en cuenta para quienes lo han hecho bien y no para quienes lo han hecho mal. Pero el descontrol y el desequilibrio emocional que esto crea para el resto del examen es irremediable, además del agravio que se crea con respecto a quines se examinaron otros años.
Todo lo bueno de esta Universidad es digno de elogiar, pero cosas como esta, o los exámenes de Mercantil cuando los ponen mal son un retroceso, está claro. Un saludo.