Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: Lisi en 18 de Septiembre de 2009, 19:15:02 pm
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O debía decir auxilio, socorro? :-\
Por favor, alguien que me ayude a digerir Internacional Privado.
¿Como debe enfrentarse la asignatura? ¿Leyendo y leyendo hasta que un día entre y se instale en La Neurona?
No he pasado del 2º tema pero me parece que en el terreno del derecho internacional ( tanto público como privado) no hay respuestas contundentes. Todo es un sí pero no... indudablemente pero con excepciones... rotundamente pero con discrepancias...
Sé que en el foro del Plan Antiguo fue muy debatida la asignatura y seguramente muchos aprendieron por ósmosis.
una ayudita :D
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O debía decir auxilio, socorro? :-\
Por favor, alguien que me ayude a digerir Internacional Privado.
¿Como debe enfrentarse la asignatura? ¿Leyendo y leyendo hasta que un día entre y se instale en La Neurona?
No he pasado del 2º tema pero me parece que en el terreno del derecho internacional ( tanto público como privado) no hay respuestas contundentes. Todo es un sí pero no... indudablemente pero con excepciones... rotundamente pero con discrepancias...
Sé que en el foro del Plan Antiguo fue muy debatida la asignatura y seguramente muchos aprendieron por ósmosis.
una ayudita :D
Yo puedo ayudarte.....pero muy importante preguntar constantemente, escuchar programas de radio, debatir y, sobre todo, mucha LEY, el CC, LOPJ, LEC 1881, CONVENIOS INTERNACIONALES Y REGLAMENTOS EN EL ÁMBITO COMUNITARIO (libros o apuntes lecturas, machacar la ley). Tengo unos parámetros que te enviaré en breve. Las lecturas de algunos hilo en foro plan viejo son interesantes para el entendimiento.
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Sé que eres hacha y machete en esto.
Te agradezco cualquier ayuda.
Supongo que pirmero haré una lectura supersónica y en la segunda vuelta iré a la ley. ¿está bien así?
gracias miles :)
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De forma combinada, pero con la Ley por delante.MUCHO MEJOR ASÍ DE ENTRADA:
1.Distinción entre norma de conflicto y derecho material aplicable.
2. Distinción de las cuatro grandes problemáticas a) ámbito norma de conflicto/derecho aplicable; b) Competencia jurídica internacional; c) Reconocimiento y ejecución en España de resoluciones extranjeras (intracomunitarias y extracomunitarias, y materia comprendida y materia excluida del ámbito de aplicación material), d) Asitencia y cooperación interrnadcional en la realización de la justicia y cooperación entre autoridades.
3.Cada un de estas problemáticas tiene sus cuerpos legislativos de aplicación, y la mezcla supone suspenso.
4.Principio jerarquía normativa, principo de especialidad, principo de subsidiaridad.
Eso de entrada, mañana sigo que tengo que marchar al trabajo....
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He encontrado un hilo que parece interesante porque condensa información de DIPR. El compañero simple22 parece que hizo una especie de guía sobre lo tratado en diferentes hilos:
http://foro.uned-derecho.com/index.php?topic=31850.msg251739#msg251739
Lo guardaré para cuando entienda algo de lo que hablan. ;)
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gracias chicos. me he guardado el enlace de simple22 y el que puso palangana en su día.
Normalmente en noticias jurídicas. com está el enlace a todo tipo de legislacion, pero no encuentro el R 2201/2003, ni el R 44/2001 .
alguien ha guardado enlace directo ? Me los encuentro en pdf pero me gusta más en formato HTML.
Gracias
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Lisi, yo sí te aconsejo una primera lectura rápida, para ir situándote y una primera toma de contacto, los apuntes del grupo de trabajo que se elaboraron el curso pasado como los revisados este curso son muy validos.
Una vez que ya empieces a familiarizarte con la materia y terminología ya empezaras a profundizar.
Aunque agradezco los consejos y aportaciones que los compañeros pudiesen realizar, yo no seguí los consejos de simple22, mire la ley lo justo y con los apuntes que te comento superé tanto la parte teórica como la practica con un 8 en la primera convocatoria que me presenté.
Creo que no es necesario complicarse tanto y hay centrarse en lo que el departamento exige, por tanto es básico estar muy pendiente de la pagina del departamento, de sus comentarios a exámenes y resoluciones de casos prácticos que tienen colgados en la pagina, de sus emisiones radiofónicas (yo las transcribía y me las aprendía casi de memoria) etc.
Mucha suerte, porque lo cierto es que la asignatura de entrada puede agobiar bastante, pero estudiándola con tiempo se supera :)
PD: Yo tengo los reglamentos en word si lo prefieres.
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Creo que no es necesario complicarse tanto y hay centrarse en lo que el departamento exige, por tanto es básico estar muy pendiente de la pagina del departamento, de sus comentarios a exámenes y resoluciones de casos prácticos que tienen colgados en la pagina, de sus emisiones radiofónicas (yo las transcribía y me las aprendía casi de memoria) etc.
Mucha suerte, porque lo cierto es que la asignatura de entrada puede agobiar bastante, pero estudiándola con tiempo se supera :)
PD: Yo tengo los reglamentos en word si lo prefieres.
Hola Aleluia,
Acabo de buscar la web del Departamento por mirar un poco la información que tiene colgada, pero no veo ningún caso práctico resuelto.
Creo que la página del departamento es esta: http://www.uned.es/015275/InternPriv/PlanNuevo/Internacional%20Privado_PN.htm
¿O a lo mejor los colgarán en los Cursos Virtuales?
Gracias por la información Aleluia.
Un saludo.
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gracia Aleluia, todos los consejos son bienvenidos.
Hanneke, creo que si, que los casos los cuelgan en el virtual.
:)
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Os recuerdo que soy del Plan Antiguo, pero efectivamente Hanneke ahora tampoco lo veo yo en la pagina del enlace que dejaste... Era un archivo en .pdf que tenía por nombre "Problemas más frecuentes de los casos prácticos y orientaciones para su resolución", me lo mando una compañera del año pasado pero yo también lo vi en la pagina en su día.
Si me dejas tu correo te lo mando Hanneke.
Lisi ahora te lo envio.
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No te preocupes por ser del Plan Antiguo Aleluia, nosotras no tenemos prejuicios. :P
Pues creo que sí vi el archivo que me dices, me parece que es este:
http://www.uned.es/015275/InternPriv/PlanNuevo/Internacional%20Privado_PN.htm#ORIENTACIONES%20PARA%20RESOLUCI%C3%93N%20DE%20LOS%20CASOS%20PR%C3%81CTICOS
Lo descargué pero ni lo miré. Ahora he visto que al final vienen resueltos algunos casos de exámenes anteriores. Debe ser el mismo si no me equivoco.
Tienes mi correo de todas formas bajo mi nick (creo que está visible), para mandarme lo que te apetezca: casos prácticos, reglamentos, un chiste desternillante... :)
Y muchas gracias otra vez por tu ayuda, todos los consejos serán bien recibidos.
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Perfecto, ese archivo es ;)
PD: tu correo será todo lo visible que tu quieras pero al enviarte el pdf he recibido un deliverystatusnotifiqueision de esos que no sé muy bien que dice, pero suena a un "noteajunto"
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Esta tarde he encargado por internet los libros de esta asignatura y, entre tanto, he estado mirando examenes anteriores, la guía de la asignatura y tal... y entre eso y lo que estoy leyendo aquí ¡ya me estoy mareando! Y eso que todavía no he mirado los libros, pero cuando me lleguen y los abra, creo que entonces sí que me va a dar algo... :D :D
Creo que, al menos a cuenta de esta asignatura, nos vamos a ver a menudo por este foro.... ¡ya tengo dudas y todavía no he empezado a mirar nada! :D
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Normalmente en noticias jurídicas. com está el enlace a todo tipo de legislacion, pero no encuentro el R 2201/2003, ni el R 44/2001 .
alguien ha guardado enlace directo ? Me los encuentro en pdf pero me gusta más en formato HTML.
Gracias
Mira aquí que te interesará:
Reglamento (CE) n° 44/2001 del Consejo, 22 de diciembre del 2000 (http://europa.eu/legislation_summaries/justice_freedom_security/judicial_cooperation_in_civil_matters/l33054_es.htm)
Reglamento (CE) nº 2201/2003 del Consejo relativo a la competencia (http://europa.eu/legislation_summaries/justice_freedom_security/judicial_cooperation_in_civil_matters/l33194_es.htm)
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gracias Mordekay
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Hola a todos:
Yo me añado al ¡Socorro y auxilio¡ de Lisi.
He dejado aparcada la carrera unos años y aunque intenté acabarla el año pasado en el plan de 1953 me fue imposible. Este año tengo que hacer Derecho Internacional Privado (y un practicum, que no sé lo que es ni como va ni cuál elegir....horror¡¡) y no me veo capaz.
No me preocupa tanto la teoría porque me preparé los apuntes el año pasado, pero es que no entiendo nada (no sé si es que me hago mayor o estoy oxidada...jeje) y es peor aún cuando me pongo con los casos prácticos.
Así que os piedo ayuda para como puedo abordar la parte práctica.
Yo estoy matriculada en Barcelona. No sé si alguno de vosotros también porque además del foro podríamos ponernos en contacto en persona para ayudarnos.
Gracias de antemano por vuestra colaboración. Mi correo es evdipe@yahoo.com.
Eva
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Pues si te preparaste la teoría el año pasado y no entiendes nada es imposible que abordes los casos prácticos. Primero entender, después memorizar....apruebas siempre; memorizar, y no entender.......suspendes siempre. Esto en muchas asiganturas, pero en Privado especialmente.
Solución: volver a estudiar la teoría, pero especialmente mirando la Ley, y preguntar en foro y debatir. Programas de radio útiles.
En plan viejo hay unos hilos útiles para entender mejor y se debate sobre casos también. Un saludo y suerte. Por aquí estaremos, si deseas plantear casos. ÁNIMO.
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Hola a todos:
Yo me añado al ¡Socorro y auxilio¡ de Lisi.
Yo estoy matriculada en Barcelona. No sé si alguno de vosotros también porque además del foro podríamos ponernos en contacto en persona para ayudarnos.
Gracias de antemano por vuestra colaboración. Mi correo es evdipe@yahoo.com.
Eva
Hola Eva,
Yo también soy del Centro de Barcelona, y tengo intención de matricularme de DIPr este año, aunque todavía no me he puesto con ella.
Cualquier cosita, tienes mi correo bajo mi nick.
Mucho ánimo que con dos asignaturas lo tienes a un pasito.
Un saludo.
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Hola evadipe!
Yo también me matriculo de Inter. Priv. por primera vez este año y aunque estoy en Madrid, intentaremos entre todos ayudarnos con esta asignatura, seguro. No te desanimes, hay asignaturas que se te atragantan, pero eso no significa que no puedas con ellas, sólo que tendrás que dedicarle un poco más de tiempo y darle más vueltas (al menos eso me pasa a mí). Para lo que necesites, por aquí estoy (mi correo, bajo mi nick).
Por cierto, tengo una pregunta para palangana:
Creo haber leído en un post tuyo que era buena idea matricularse del Prácticum de esta asignatura para así abordarlas al mismos tiempo (troncal y practicum). Siendo una asignatura tan difícil y ardua, por lo que se está comentando, ¿no es un poco arriesgado? A mí me pareció buena idea,y casi lo tenía claro, pero como este curso es la primera vez que la abordo, no se si embarcarme también en el prácticum sin estar segura de si es una asignatura que me gusta (aunque en principio, por lo que he visto me parece "atractiva") y, sobre todo, si me resulta amena y no exesivamente complicada de entender. Como aún no he hecho la matrícula (estoy esperando la nota de FyT I), sigo dándole vueltas al prácticum (me tiene loca) y no tengo claro por cuál decidirme. ¿Me iluminas, por favor?
Saludos para todos y a seguir esperando las notas de septiembre con paciencia...
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Hola. Personalmente sí que haría el PRACTICUM en Internacional privado, puesto que los casos que tendrás que superar en esta asignatura son los mismos que en la asignatura Internacional privado (la materia es prácticamente igual, pero en PRACTICUM parece que se aborda algo más de jurisprudencia). Todo lo estás dando durante el mismo curso, y en otros PRACTICUM tienes que mirar igual cosas de otros cursos. De esta forma todo lo de Internacional privado te vale para el PRACTICUM y viceversa (matas dos pájaros de un tiro).
La asigantura Internacional privado es muy bonita, PERO EXIGE MUCHA COMPRENSIÓN y no memorización, si no se comprende es prácticamente imposible superarla aunque se supiese de memoria el temario entero. Los principios como especialidad, jerarquía normativa, subsidiaridad, distinción de las cuatro grandes problemáticas o sectores, identificar la materia y los distintos cuerpos legales o instrumentos de cada problemática/sector y cada materia, ámbito material, espacial y temporal es absolutamente inexcusable e imprescindible para el entendimiento.
Si te cargas esos principos no se puede aprobar aunque el resto de examen esté correcto. Es como si Kaspararov intentase mover el caballo como el alfil, por muy brillante jugador de ajedrez que sea ......el otro rival y el árbitro le dice, no, no, por ahí no pasamos.
En su momento haré unos esquemas de como resolver los casos de internacional privado ....se verá que distinguiendo los principos que he comentado es todo muy bonito y llevadero. Pero claro, antes hay que tener un vocabulario y entender. El orden es muy importante. Se resuelve de una determinada manera y no de otra.
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PRIMER PASO. Se debe indentificar la problemática o sector en el que nos encontramos. Puede ser 1. Competencia jurídica internaconal de Jueces y Tribunales españoles (preguntas típicas: son JyT españoles competentes para conocer y resolver ?, en dónde se ha de interponer la demanda?, qué cuerpo legal resulta aplicable para otorgar la competencia? argumentación jurídica); 2. Puede ser una cuestión del sector norma de conflicto/derecho material aplicable (preguntas típicas: qué derecho se ha de aplicar para satisfascer la pretensión?, se aplica el derecho material español o el extranjero?, qué solución existe si el derecho extranjero es contrario a valores y/o derechos fundamentales de nuestro ordenamiento jurídico?); 3.Puede ser una cuestión de reconocimiento y ejecución de resoluciones extranjeras en España (preguntas típicas: qué condiciones y presupuestos debe reunir la resolución extrnajera en España para ser reconocida y ejecutada ?, cabe recurso contra la resolución que resuelve acerca del reconocimiento y ejecución ?, quién debe reconocerla y hacerla ejecutar?, conforme a qué cuerpo legal ?); 4.Puede ser una cuestión de Asistencia jurídica internacional entre autoridades (preguntas típicas; qué instrumento y procedimiento se ha de seguir para la cooperación ?).
SEGUNDO PASO.Se debe identificar LA MATERIA, es decir, estamos en filiación, alimentos, patria potestad, divorcio, tutela, adpción internacional, secuestro de menores, materia contractual, materia extracontractual etc.
TERCER PASO. Se ha de observar si en la problemática y en la materia sobre la que se pregunta existe 1.Reglamento comunitario aplicable al caso (régimen comunitario), 2.si existe Convenio o Tratado internacional (régimen convencional), y se debe mirar si es posible, siempre lo último (jerarquía normativa y subsidiaridad) si resulta aplicable el Derecho propio autónomo (emana de nuestro legislador patrio). El order jeraráquico es el siguiente: 1. Reglamentos comunitarios y directivas, que no es aplicable, pues 2. Convenio internacional multilateral, bilateral o por ser efcicacia erga omnes aún no siendo parte, que tampoco existe o no resulta aplicable, pues 3. Derecho propio autónomo (CC para norma de conflicto/derecho material aplicable, LOPJ para la competencia, LEC DE 1881 vigente en materia de reconocimiento y ejecución)
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De forma sencillita y básica un ejemplo típico:
1. Identificamos que nos están preguntando una cuestión propia del sector COMPETENCIA JURÍDICA INTERNACIONAL, pues dice el enunciado ¿son JyT españoles competentes para conocer y resolver?.
2.Identificamos LA MATERIA, pues ya tenemos claro que se trata de un supuesto de tráfico jurídico externo (supuesto de hecho con elemento de extranjería, como puede ser distinta nacionalidad, por ejemplo) de FILIACIÓN.
3. Sabemos que no es materia compendida en el ámbito de aplicación material de Reglamento comunitario (ni 2201/2003 ni R44/2001), no nos consta tampoco la existencia de Tratado internacional..........luego Jueces y Tribunales españoles sólo serán competentes si nuestro Derecho propio autónomo (emana de nuestro legislador patrio) atribuye la competencia en el instrumento o cuerpo legal LOPJ 6/1985 de 1 de julio, bien mediante foro especial por razón de la materia (art. 22.3 , cuando el hijo sea español o resida en España) o bien mediante el foro general (demandado domiciliado en España). Si no se cumplen estas condiciones (foros de competencia) JyT ESPAÑOLES NO SON COMPETENTES, no pueden satisfascer la pretensión y se deben abstener de conocer y resolver. No podemos (error típico) decir que es competente el Juez francés o el Juez EEUU......no lo podemos saber al no ser materia de Reglamento ni Tratado alguno, puesto que las normas de atribución de la competencia son UNILATERALES y cada legislador de cada Estado sigue unos criterios y se atribuye unos supuestos.
4. Nos preguntan acerca del derecho material aplicable. Bien, tampoco en esta materia existe ni Rglamento ni Tratado, luego el Juez español de ser competente se va directo a la norma de conflicto de nuestro Derecho propio autónomo, el art. 9.4 CC " la ley aplicable a la filiación matrimonial y extramatrimonial será la ley personal del hijo". El hijo tiene nacionalidad alemana (aunque viviese en España), pues se resolverá conforme al derecho material del ordenamiento alemán (Derecho alemán) porque el 9.1 CC dice que "la ley personal se determina por la nacionalidad"
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Palangana, eres la caña....
Bien, creo que me has convencido y me matricularé del Practicum de DIPr. Estoy convencida que con tus explicaciones (éstas y otras más que seguro que te requeriremos y amablemente nos ofrecerás, como siempre) todo será más fácil.
Gracias, de verdad.
Saludos
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Hola eva: yo también estoy en elc entor de barcelona, y quiero ver si este año voy a algúna tutotría principalmetne al principio para saber cómo enfrentar las asignaturas.
nos vemos por allí si coincidimos. :)
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Hola Lisi,
Yo voy esta tarde a la de practicum a las 16h (pone que es obligatoria) y a la clase de internacional a las 20h para ver si me entero. Si vas allí nos vemos.
Saludos,
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No me interesa que se vaya este hilo a la quinta puñeta porque todavía no domino la técnica del buscador, pero todo se andará :)
Pongo un ejemplo ahora en la problemática reconocimento y ejecución de resluciones extrnajeras en España, anticipando que existen dos procedimientos diferenciados, dependiendo que sea una resolución de materia comprendida en Reglamento comunitario y provenga de Estado miembro, o bien que no sea materia comprendida o provenga de Estado no miembro de la UE.
1.Identificar la problemática. Se trata claramente de reconocer y ejecutar una resolución extrnajera en España. La resolución viene de Francia (Estado de la UE).
2.Identificar la materia. Se trata claramente de sucesiones.
3. No puede aplicarse el régimen comunitario automático de reconocimiento y ejecución al ser materia excluida del ámbito de aplicación material del Reglamento 44/2001 (art.1). Para aplicar dicho régimen se debían cumplir los dos requisitos, es decir, que la resolución provenga de Estado miembro (se cumple) y que fuese materia comprendida en Reglamento (no se cumple); tampoco me consta existencia de Tratado internacional en esta problemática y materia del que España sea parte.
4. Pues sólo puede reconocerse y ejecutarse conforme a Derecho propio autónomo, es decir, el que emana de nuestro legislador estatal/patrio. Resulta de aplicación LEC 1881 ARTS 951 AL 956, EXEQUÁTUR. El contenido y desarrollo de este procedimiento en el hilo de compañero VIP Jbr "PREGUNTA INTERNACIONAL PRIVADO"
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Voy a poner un ejemplo típico de régimen comunitario y régimen convencional en las problemáticas/sectores de competencia y ley aplicable en materia de alimentos.
1.Se identifica la problemática. Se trata de competencia. El deudor de alimentos se encuentra en Alemania (Estado de la UE). Se pregunta si JyT españoles son competentes y argumentación jurídica. 2. Estamos es materia de alimentos. 3.También se pregunta sobre el derecho aplicable.
A) Respuesta: sí, son competentes (régimen comunitario). Resulta de aplicación el Reglamento 44/2001, puesto que el demandado (deudor de alimentos) se encuentra domiciliado en Estado de la UE (Alemania) según los arts 2 (foro general domicilio del demandado en la UE) y art. 5.2 del R44 (foro especial de competencia por razón de la materia), y alimentos es materia comprendida en el ámbito de aplicación material del R44/2001 (EXCLUSIONES ART.1). Como se cumple el presupuesto personal (domicilio del demandado en la UE) y el requisito material (materia comprendida en su ámbito) es de aplicación el Reglamento y no nuestro Derecho propio autónomo que sería la LOPJ (principio de jerarquía normativa). Para aplicar la LOPJ (ART.22.3) el demandado tenía que haber estado fuera de la UE (en china, por ejemplo). Al ser competente el Juez español, se encuentra obligado a conocer y resolver (art. 24.1 CE 78, tutela judicial efectiva).
B) Con respecto a la ley aplicable se trata de régimen convencional. Existe un Tratado internacional universal (eficacia erga omnes), que debe aplicar de oficio el Juez (art.12 CC "Jueces y Autoridades aplicarán de ofico las normas de conflicto del derecho español", y un Tratado forma parte de nuestro Derecho, además del principo iura novit curia). Se trata del Convenio de la Haya de 1973 sobre ley aplicable en materia de alimentos. Es en el Tratado donde se disponen los puntos de conexión que indicarán al Juez si resuelve conforme a Derecho material español, o conforme a Derecho material del Estado extranjero.
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palangana, si quieres seguimos comentando en el hilo abierto por el compañero y que tiene más aportaciones.
yo todavía no me he metido en amteria como para tener dudas, pero leo las aportaciones :)
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Ah, como veáis....he comentado por este porque eran ejemplos de casos prácticos, y lo otro era más de comprensión teórica.
De todas formas, en cuanto algún compañero se sienta incómodo que lo comente y paro sin problema. Es normal que igual alguien no le parezca bien, y en estas cuestiones tiene que haber unanimidad, yo creo.
Un saludo. :)
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Pues planteado de esa manera, aquí más casos prácticos y en el otros más teoría, podemos (mejor, puedes) seguir con los dos hilos, si os parece. A mí no me importa, yo tengo los dos localizados y voy copiando los post aun documento de word y me esoy haciendo unos "apuntes iniciales" para ir entendiendo de qué va esto.
Gracias miles :)
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Esto va de manejar un vocabulario, dominar unos principios, identificar la problemática/sector, la materia, y aplicar el correspondiente cuerpo legal o instrumento que resuelve la problemática y la pretensión en cada materia. Un ejemplo:
Te preguntan por competencia......si nombras, siendo aplicable nuestro derecho propio autónomo en vez de la LOPJ o la LEY 54/2007 (para adopción internacional), el CC o la LEC DE 1881 , "has perdido".
Te preguntan por el Derecho aplicable.......nombras LOPJ (esto es competencia), o la LECivil 1881 (esto es reconocimiento y ejecución de resoluciones extranjeras), pues "has vuelto a perder".
Te preguntan por competencia, y es aplicable el régimen comunitario (REGLAMENTOS) , y nombras nuestro Derecho estatal propio autónomo (LOPJ), otra vez has perdido por quiebra de la jerarquía normativa.
De nada, un placer, que se me ha pasado. Un saludo y ánimo.
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Compañeros de plan antiguo que váis a extraordinaria de gracia de diciembre con Internacional privado......este es el hilo del que hablo. Un saludo.
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que bueno , estoy imprimindo este y el de jrl está estupendo . gracia como siempre compañero