Debates. => Debates jurídicos. => Mensaje iniciado por: angie67 en 18 de Septiembre de 2009, 19:52:08 pm
-
Hola a todos! Ahí va un caso real.
Un matrimonio se separó legalmente hace 15 años y por distintos motivos no liquidaron la sociedad (bienes gananciales). Ahora pretenden hacerlo, pero el marido a los 2 años de la separación dejó de pagar la pensión alimenticia de los hijos (la mujer nunca la reclamó judicial ni extrajudicialmente), y hace 5 años, comenzó a pagarla de nuevo. Es decir, durante 8 años no pagó pensión alimenticia a los hijos. Teniendo en cuenta que el CC dispone que las deudas por pension alimenticias prescriben a los 5 años. La pregunta: ¿puede la mujer hacer mencion de esos 8 años de pensión impagados a la hora de la liquidación de la sociedad de gananciales? ¿podemos considar que estos pagos han prescrito?
Un saludo
-
Hola:
Según el art. 1392.3 del CC, la SG concluirá de pleno derecho cuando judicialmente se decrete la separación de los cónyuges. Por lo tanto habrá que liquidar la SG con el patrimonio de la SG tenía en el momento de la separación judicial, tanto bienes, derechos como obligaciones de la SG, para ello habrá que tener en cuenta el art. 1396 y ss.
También habría que tener en cuenta el art. 1408 del CC, al no haberse liquidado la SG.
El art. 1966.1 del CC es claro, las acciones sobre las pagas de alimentos prescriben a los 5 años, por lo cual entiendo que los 8 años en los que no ha pagado la pensión no se pueden reclamar, por lo que entiendo que no se puede hacer nada con esa obligación
Creo que no se puede reclamar el importe de la pensión alimenticia pues ha transcurrido más de cinco años y creo que no se puede incluir en la liquidación de la SG.
En espera de una respuesta más docta, saludos cordiales,
jbr
-
Gracias jbr.
Justo lo que suponía. Tenía duda de si existe alguna ley que regule expresamente el tema de pensión de alimentos a menores, y que hiciera alguna excepción a la prescripción del CC.
Gracias de nuevo.
-
Otra duda: podrían los hijos (si uno de ellos ya hubiera cumplido la mayoría de edad) solicitar el pago de estos 8 años alegando negligencia de su tutora (su madre)??
Saludos de nuevo.
-
Entiendo que los hijos pueden reclamar dichas cantidades con sus intereses correspondientes a la madre como responsabilidad extracontractual, pero no al padre ni tampoco reclamar en concepto de pensiones alimenticias.
Como dice jbr, esta es mi opinión.
Saludos.
-
Hola a todos! Ahí va un caso real.
Un matrimonio se separó legalmente hace 15 años y por distintos motivos no liquidaron la sociedad (bienes gananciales). Ahora pretenden hacerlo, pero el marido a los 2 años de la separación dejó de pagar la pensión alimenticia de los hijos (la mujer nunca la reclamó judicial ni extrajudicialmente), y hace 5 años, comenzó a pagarla de nuevo. Es decir, durante 8 años no pagó pensión alimenticia a los hijos. Teniendo en cuenta que el CC dispone que las deudas por pension alimenticias prescriben a los 5 años. La pregunta: ¿puede la mujer hacer mencion de esos 8 años de pensión impagados a la hora de la liquidación de la sociedad de gananciales? ¿podemos considar que estos pagos han prescrito?
Un saludo
puedo quedarme mis hijos yo con la casa que mi ex está pagando con dividendos