Debates. => Debates jurídicos. => Mensaje iniciado por: Alex__ en 24 de Septiembre de 2009, 14:09:52 pm

Título: Pension de alimentos
Publicado por: Alex__ en 24 de Septiembre de 2009, 14:09:52 pm
Buenos Días:

   En breve mi hija cumple 18 años y su madre es titular de una pensión de alimentos por nuestra hija de 416 €, yo estoy desempleado desde Mayo del 2008, cobro 1090 € y no he pedido una modificación de medidas del divorcio para reducir la pensión de alimentos
No quiero desentenderme de los alimentos de mi hija, ni que le falte de nada, ni que sufra por ningún motivo. Me gustaría saber vuestra opinión en los siguientes aspectos:

- Quiero comunicar fehacientemente a madre (y a hija ya puestos) que cuando cumpla los 18 la pensión de alimentos y lo necesario para sus alimentos se lo ingresare a mi hija y si no pudiera hacerlo le daré en mi vivienda si todo lo necesario para su manutención.

¿Es cierto que a partir de la mayoría de edad de mi hija su madre ya no puede demandarme (o es una demanda que seguramente perdería) a raíz de los alimentos de mi hija?

como suele actuar la justicia ante situaciones así si se me demandara?

Ya que la relaciones entre mi exmujer y yo son malas y su deseo es que le siga pagando a ella. ¿Hay alguna otra posibilidad de que los alimentos no vayan a la madre y si a la hija?

Gracias de antemano

Un saludo
Título: Re: Pension de alimentos
Publicado por: Alex__ en 24 de Septiembre de 2009, 23:41:35 pm
No me contesta nadie.

jeje jeee
Título: Re: Pension de alimentos
Publicado por: ictiocentauro en 25 de Septiembre de 2009, 11:39:41 am
Hola Alex. Sobre el asunto que planteas decirte que con la reforma del Código Civil llevada a cabo por ley de 11/1990 de 15 de octubre, se introdujo el párrafo segundo del art. 93 del Código Civil: "Si convivieran en el domicilio familiar hijos mayores de edad o emancipados que carecieran de ingresos propios, el Juez, en la misma resolución, fijará los alimentos que sean debidos conforme a los artículos 142 y siguientes de este Código". Se establece así, el derecho que puede tener uno de los progenitores a ser perceptor de la pensión que determina el art. 142 del Código Civil, aunque los hijos fueran mayores de edad o emancipados, siempre que convivan en el domicilio conyugal y carezcan de ingresos propios.
Por tanto se otorga al padre o a la madre una legitimación sustantiva para reclamar en nombre propio un derecho alimenticio del que sería beneficiario el hijo.

Por tanto, no estaría tan seguro de que sea una "demanda que seguramente perdería" como dices,  al menos en el supuesto que te indico.

Un saludo.
Título: Re: Pension de alimentos
Publicado por: manuelk0 en 25 de Septiembre de 2009, 13:37:21 pm
Estimado
         En cuestion de familia generalmente es el juez que haciendo uso de sus facultades intenta confijurar las relaciones juridica de acuerdo a las circustancias.
Me gustaria aclarar unas cuestiones:
La manutencion en conepto de alimentos es para la-os hijo-as. No para la esposa o ex. Ya que si fuera para ella se determinaria otro tipo de resolucion como una pension mas o menos vitalicia atendiendo a las cirustancias de la ex
La otra cuestion y de acuerdo con el ÇC y suficiente sentencia del TS la pension en concepto de alimento puede superar la mayoria de edad marcada por la CE, siempre que se den unos requisitos como: Estar estudiando por ej una carrera  y que manifiesta la mayor de edad que no tiene otros ingresos superiores al SMI. E incluso cuando termina la carrera si no me equivoco ( en tal caso que me corrigan ) sera hasta que encuentre trabajo. Claro todas estas cuestiones depende del contexto real de la situacion que se vive.
Del resto se aplica lo del tomo en materia de familia indicado en el CC.......
Título: Re: Pension de alimentos
Publicado por: MORDEKAY en 25 de Septiembre de 2009, 14:08:14 pm
Plantea una demanda de modificación de medidas ante el mismo juzgado que emitió la Sentencia de divorcio o separación, en la misma especifica cuales son los aspectos de la Sentencia que deseas modificar (cambio de persona a la que entregarás la pensión, variación de la cuantía de la misma...etc) si solamente es ingresarle la pensión a tu hija directamente en su cuenta no deberías tener ningún problema.
Título: Re: Pension de alimentos
Publicado por: ictiocentauro en 25 de Septiembre de 2009, 14:25:56 pm
Todo de acuerdo, pero si bien entiendo que la finalidad, destino y fundamento de la pensión es el derecho de alimentos del hijo, ello no impide que el progenitor demandante de la pensión lo haga “iure proprio”, si bien en interés del hijo, y en esa calidad o condición recibirá dicho progenitor, y no el hijo directamente, la pensión alimenticia que administrará como mantenedora del hogar familiar en el que permanece el hijo mayor. Y en este sentido se ha pronunciado la jurisprudencia del TS. Y esto es precisamente el meollo de la cuestión que plantea Alex, que no se negaría a contribuir dándoselo a la hija y no a la madre.

Un saludo.



Título: Re: Pension de alimentos
Publicado por: Alex__ en 25 de Septiembre de 2009, 19:05:26 pm
Gracias a todos por vuestra colaboración.

Indicarme por favor la jurisprudencia del TS por la que, aun siendo mayor de edad el hijo/a,  el progenitor con quien convive reciba la pensión.

Saludos
Título: Re: Pension de alimentos
Publicado por: gateway en 25 de Septiembre de 2009, 19:31:16 pm
http://civil.udg.edu/normacivil/estatal/CC/1T6.htm

Aunque sea mayor de 18, si no tiene ingresos, debes seguir pagando.

No obstante, en base al artº 147 de Código Civil, "Los alimentos, en los casos a que se refiere el artículo anterior, se reducirán o aumentarán proporcionalmente según el aumento o disminución que sufran las necesidades del alimentista y la fortuna del que hubiere de satisfacerlos. "

Puedes plantearte una revisión de convenio. También puedes plantearte que viva contigo.

En mi casa pasa esto: mi compañero es padre de dos niñas a las que pasa una pensión por alimentos más la mitad de la hipoteca.

La pregunta que os hago yo ahora es esta:

1º ¿Qué pasaría si nos compramos una casa? las cargas áctuales aumentarían. Pero para el Juez qué iría primero, las niñas o el banco? Imagino que las niñas.
2º ¿Qué pasaría si tuviérmos un hijo? Las cargas actuales cambiarían y ya no sería un banco sino otro descendiente al que habría que dar alimentos.
3º ¿Al tener 2 niñas, si con su siguiente esposa tuviera un tercer hijo, se le reconocería a categoría de familia numerosa que actualmente se reconoce a partir de 3 hijos? ¿Cómo aparecería en el libro de familia?

Agradecería que alguien me sacara de la duda.

Y ánimo Alex, de todo se sale.
Título: Re: Pension de alimentos
Publicado por: palangana en 25 de Septiembre de 2009, 19:43:11 pm
Y qué pasaría si cumplida la mayoría de edad de los hijos es el padre el que está en grave necesidad.......a qué el JUEZ no resolverá pensión alimenticia en favor del padre y perjuicio de la madre e hijas ??  :)

Así son las cosas, no importa lo que diga la LEY, la casa para la madre, la patria potestad para la madre, y el padre al dormir en el coche en la playa o el monte, así es la realidad.

Como realidad es que el 75 % de los padres (papá) no ejerce como tal, y le deja toda la carga a la madre sin hacer efectivos lo pagos que por ley y sentencia judical debe realizar......a vivir la vida.


1.Lo que dice la ley, 2. Lo que dice el Juez que no suele ser lo que dice la ley, 3. Lo que es justo, que no suele aplicarse, 4. Lo que en la realidad pasa.......que cada uno hace lo que le viene en gana, cosas de la anarquía imperante en esta España nuestra !!
Título: Re: Pension de alimentos
Publicado por: gateway en 25 de Septiembre de 2009, 20:13:58 pm
No termino de entender bien que alguien con capacidad plena para enajenar bienes, salir del país o votar, tenga que percibir forzosamente una pensión. Puede que la mamá, siga queriéndose beneficiar de la pensión de la hija, y le isnte a no trabajar.... Acaso no importa la vida del padre? Acaso no vemos cada día cómo aumenta la violencia entre ex-parejas y nos echamos las manos a la cabeza? Pero creo que todo tiene una explicación, y deberíamos dejar un poco de lado el tópico de papá que no sabe cambiar pañales, porque eso ya cambió de época. Hay muchñisimos padres más capaces, predispuestos y con vocación, que antaño, y creo que deberíamos apuntar hacia las custodias compartidas, así como han hecho en Cataluña desde julio de este año que la tendencia es esa, a menos que haya malos tratos o abusos de por medio.
Es absolutamente injusto, irracinal y anticonstitucional.
Título: Re: Pension de alimentos
Publicado por: madobel en 25 de Septiembre de 2009, 20:29:08 pm
El CC contempla claramente la posibilidad de solicitar una modificación del convenio regulador " si se alteraran sustancialmente las circunstancias que sirvieron de base para el establecimiento o fijación de sus estipulaciones", el estar tu en paro o desempleado, es una modificación sustancial que has sufrido en tu patrimonio, luego considero que estas en tu derecho a hacerlo. Además creo que la proporción de lo que cobras y lo que pasas de pensión es "desproporcionado" ( 1090 € a 416 €) y esto también es objeto de modificación.
Un saludo.
Título: Re: Pension de alimentos
Publicado por: ictiocentauro en 25 de Septiembre de 2009, 20:45:56 pm
Alex, con relación a la jurisprudencia es muy clara la STS 3422/2000 de 24 de abril de 2000 y la STS 9772/2000 de 30 de diciembre de 2000, estableciéndolo esta última para pareja de hecho.

Un saludo.
Título: Re: Pension de alimentos
Publicado por: garciagaz en 25 de Septiembre de 2009, 21:29:48 pm
Gateway, no seria posible incluir al 3º hijo habido de la segunda union en la unidad familiar primera : son dos familias distintas: Para solicitar la tarjeta de f.numerosa te piden certificado de convivencia del padrón municipal, y el libro de familia donde aparecen los hijos(que conviven en ese domicilio, sea con ambos o con uno solo de los progenitores)
Título: Re: Pension de alimentos
Publicado por: Alex__ en 25 de Septiembre de 2009, 21:38:38 pm
Ahí va también mi apoyo para que siempre haya un buen padre y una buena madre la custodia de los hijos, con todos lo que de ello se deriva,  sea compartida. Sólo demostrando claramente que un progenitor no es adecuado para cuidar de su hijos sea cuando la custodia no deba ser compartida.
En mi opinión habrían mas niños felices y menos progenitores perdedores.

¿Conoceis alguna vía legal para, sin querer desentenderse de los hijos, puedan acabarse con unas pensiones pro alimentos excesivas para quien tiene la guardia y custodia?

Gracias
Título: Re: Pension de alimentos
Publicado por: MORDEKAY en 25 de Septiembre de 2009, 21:40:28 pm
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¿Conoceis alguna vía legal para, sin querer desentenderse de los hijos, puedan acabarse con unas pensiones pro alimentos excesivas para quien tiene la guardia y custodia?

Gracias


Sí, mira aquí: http://foro.uned-derecho.com/index.php?topic=33840.msg265680#msg265680

De nada.
Título: Re: Pension de alimentos
Publicado por: gateway en 26 de Septiembre de 2009, 13:37:38 pm
x x x x x Gracias Garcíagaz! :)
Título: Re: Pension de alimentos
Publicado por: Drop en 26 de Septiembre de 2009, 13:54:39 pm
Alex, aparte de que, si tu situación económica ha cambiado, puedes pedir al juez una modificación, es obvio que si tu hija tiene más de 18 años, en tal caso la pensión de alimentos a ella debida debe ir directamente a ella. Entonces, puedes pedirle a ella que te indique la cuenta a la que deberías enviar el dinero.

Título: Re: Pension de alimentos
Publicado por: MarilynMonroe en 26 de Septiembre de 2009, 14:15:15 pm

   Los alimentos a los hijos deben satisfacerse hasta que los menores alcanzan la mayoría de edad. Si después de cumplir esta edad continúan estudiando o carecen de medios de subsistencia propios, los hijos podrán exigir alimentos hasta que sean capaces de valerse por sí mismos. En estos casos, la reclamación de alimentos deberá realizarla directamente el hijo sin que pueda hacerlo en su nombre el progenitor con el que conviva.

   Por alimentos entendemos todo lo que es indispensable para el sustento propiamente dicho: comida, alojamiento, vestido y asistencia médica. También la educación de menores, y mayores de edad que no hayan terminado su formación.

   La cuantía de la pensión de alimentos depende de dos circunstancias: Ingresos de la persona que está obligada a abonarlos, y necesidades del beneficiario. Al contrario que en otros países europeos, no existe en la legislación española ningún baremo obligatorio al que deba ajustarse el juez a la hora de fijar la pensión de alimentos. Puede, por tanto, fijar su cuantía concreta conforme a su criterio, dentro de los márgenes de la ley. Posteriormente, esta cantidad también podrá incrementarse o disminuirse judicialmente en función de las necesidades del beneficiario y del incremento o disminución de los recursos económicos del obligado al pago.

   La modificación de la cuantía de la pensión debe hacerse mediante el correspondiente procedimiento judicial de modificación de medidas y no será efectiva hasta que recaiga sentencia. Ello supone, por ejemplo, que el cónyuge que debe satisfacer alimentos a los hijos, no puede modificar por sí mismo la cuantía porque sus ingresos hayan experimentado una reducción: ha de solicitarlo judicialmente. La obligación de prestar alimentos cesa cuando: el obligado fallece, o bien sus recursos se reducen hasta el punto que si los satisface pone en peligro su propia subsistencia, o bien la persona que recibe los alimentos puede ejercer profesión y oficio o su situación económica ha mejorado. También si el alimentista comete alguna de las faltas que dan lugar a desheredación. El incumplimiento de la obligación de prestar alimentos conlleva el inicio del procedimiento de ejecución sobre los bienes del obligado a prestarlos e igualmente generará responsabilidades penales.


Título: Re: Pension de alimentos
Publicado por: decarmen en 26 de Septiembre de 2009, 17:19:27 pm
Alex_, además de la ayuda que te dan los compañeros del foro yo te aconsejo que busques alguna asociación de padres divorciados(creo que hay una con el nombre de padres separados, a veces la "discriminación positiva" da a lugar a injusticias). Suerte.
Título: Re: Pension de alimentos
Publicado por: gateway en 26 de Septiembre de 2009, 19:51:21 pm
Absolutamente de acuerdo contigo. No sé cuándo, pero llegará un momento en que las cosas deben cambiar. Es como si estuvieran castigando a los hombres por tdos los años previos en los que la mujer quedaba desamparada o algo así.

Te cuento: tengo un cliente que está refinanciando su hipoteca (trabajo en un banco). Este Sr. es bombero y cobra unos 3700e/mes, motivo por el cual la ex mujer le pidió y sacó la friolera de una pensión compensatoria VITALICIA de 1200 euros al mes. Es del Jdo. de Málaga para más señas. Ella se quedó con el hijo, con las 2 viviendas y como nunca antes había trabajado, pues alegó estas absolutamente incapacitada para hacer nada. Bueno, ganó. Ella se quedó con las casas, la pasta y él debe pagar además de la copensatoria, la hpoteca que grava las 2 viviendas que ascuende a otros 1100 e más o menos.

Bueno, la mujer se ha inflado a ponerle denuncias ante el jdo de la mujer de Málaga obteniendo incluso una orden de alejamiento que ella aprovechó para usar un día de lluvia que a él le dio por acercar a casa a su hijo. Me cuenta que como no tene ni para comer, porque tiene que pagar su alquiler, que toma café con el hijo en el comedor de los bomberos porque no puede hacer nada más.
El hijo, no aguantó esta situación, y actualmente vive de alquiler con el padre. Él sigue pagando todo eso y ha conseguido alegar un título de estética que tiene ella para justificar que podría trabajar.
Mi pregunta es: ¿Crees que si lo consigue ella tendrá que compensarle por los daños ocasionados?
Todo ello nos lleva a ver que es absolutamente injusto, y hasta diría inconstitucional, por aquello del Art. 14
Título: Re: Pension de alimentos
Publicado por: Alex__ en 26 de Septiembre de 2009, 23:28:06 pm
No se cuantos casos de injusticias serán necesarios para que la ley pueda cambiar e ir hacia un marco legal en el que no puedan darse abusos como esos. Sin desentenderse de los hijos y sus gastos pero, compensando si es necesarios a las madres que abandonaron sus trabajos para trabajar en casa y cuidar mejor a los hijos pero si ir a mantener a quien ha encontrado en esa ley un jugoso dinero que, en algunos casos, no se emplea en los hijos sino en caprichos propios.
En fin, hay que seguir reclamando que todos podamos ser iguales ante la ley.
Título: Re: Pension de alimentos
Publicado por: angie67 en 27 de Septiembre de 2009, 10:05:24 am
Todos conocemos casos injustos, tanto por parte del padre como de la madre. Creo que hasta hace muy poco eran más comunes los casos en los que el padre se desentendía de los hijos y no la madre, por eso la ley tiende a favorecer a esta.
Casos excepcionales aparte, no es lo mismo pagar una pensión y punto, que estar día y noche con tus hijos, llevarlos al cole y recogerlos, médicos, las noches cuando se ponen malitos, los desvelos cuando salen y se pasan de la hora, les habrá pasado algo, las broncas porque no cumplen con el horario, deberes, las notas, y un largo etc. Los que teneis a vuestros hijos con vosotros me entendereis. Eso no tiene precio....
Por otro lado si pensaís que es díficil que un hombre con esos gastos pueda rehacer la vida, imaginaros para la mujer (además de los gastos), siempre piensas que quien va a querer compartir tu vida, si aportas hijos.
Por otro lado, en cuanto al tema de Alex, si mi ex marido ingresara la pensión en una cuenta de mi hija, con 18 años, como lo haría yo?: hago un cálculo de cuanto le corresponde de luz, agua, parte correspondiente del alquiler o hipoteca, productos de aseo, limpieza, cuánto vale el plato de comida, y la cena.
Al final, mi hija, una niña de 18 años, gastaría en dinero en caprichos, porque supuestamente yo no le podría controlar ese dinero, y la que "cargaría" con su alimentación (comida, alojamiento, vestido, ....) sería yo. Otra cosa distinta es que mi hija no viviera conmigo, entonces si vería lógico que el dinero se le ingresara directamente a ella.
Sinceramente, no lo veo muy claro, cada caso es un mundo y habría que estudiarlo muy bien para no cometer ninguna injusticia.
Saludos.
Título: Re: Pension de alimentos
Publicado por: Drop en 27 de Septiembre de 2009, 13:20:38 pm
 
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Por otro lado, en cuanto al tema de Alex, si mi ex marido ingresara la pensión en una cuenta de mi hija, con 18 años, como lo haría yo?: hago un cálculo de cuanto le corresponde de luz, agua, parte correspondiente del alquiler o hipoteca, productos de aseo, limpieza, cuánto vale el plato de comida, y la cena.
Al final, mi hija, una niña de 18 años, gastaría en dinero en caprichos, porque supuestamente yo no le podría controlar ese dinero, y la que "cargaría" con su alimentación (comida, alojamiento, vestido, ....) sería yo. Otra cosa distinta es que mi hija no viviera conmigo, entonces si vería lógico que el dinero se le ingresara directamente a ella.
Sinceramente, no lo veo muy claro, cada caso es un mundo y habría que estudiarlo muy bien para no cometer ninguna injusticia.

Si el derecho de alimentos corresponde a la hija, y es mayor de edad, entonces es ella quien debe recibirlos. Si ha sido bien educada será responsable, y debería entender que ese dinero es para sus gastos, incluida casa, alimentación y estudios. Gastos a los que también debe contribuir la madres.

Efectivamente, la madre no podría controlar ese dinero: pero la hija es mayor de edad.  Si no puede controlar ese dinero, y quiere hacerlo, sólo hay una solución: solicitar al juez que retire ese pensión.

Alex no señalaba si el Juez había puesto atambién una pensión compensatoria en favor de la madre. 

Os pongo dos enlaces sobre tablas orientativas de pensiones de alimentos en Madrid:

http://www.rupturas.es/dudas/tablas.htm

Título: Re: Pension de alimentos
Publicado por: gateway en 05 de Octubre de 2009, 20:25:02 pm
muy buen ala tabla Drop.

Gracias
Título: Re: Pension de alimentos
Publicado por: gateway en 15 de Octubre de 2009, 20:30:40 pm
Perdón,creo que he contestado aqui a otra persona que no estaba en este post!
Título: Re: Pension de alimentos
Publicado por: Juli74 en 16 de Octubre de 2009, 12:42:20 pm
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Gateway, no seria posible incluir al 3º hijo habido de la segunda union en la unidad familiar primera : son dos familias distintas: Para solicitar la tarjeta de f.numerosa te piden certificado de convivencia del padrón municipal, y el libro de familia donde aparecen los hijos(que conviven en ese domicilio, sea con ambos o con uno solo de los progenitores)

En este asunto discrepo contigo compañero/a.

Hace 2 semanas que tengo el libro de f. por nacimiento del tercer hijo. Yo sólo soy el padre de 2 y mi mujer aporta uno de una relación anterior.
Para solicitarlo, se presenta ambos libros de familia, el del hijo no común y el de los 2 comunes, más foto, etc..

En la matrícula de este año ya me he beneficiado del 50% de descuento.
Título: Re: Pension de alimentos
Publicado por: Drop en 16 de Octubre de 2009, 13:01:05 pm
Pero me figuro que vivís los cinco juntos...
Título: Re: Pension de alimentos
Publicado por: Juli74 en 16 de Octubre de 2009, 13:17:54 pm
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Pero me figuro que vivís los cinco juntos...

Sí, así es.

Toda la materia relativa a familias numerosas viene regulada en la Ley 40/2003, de 18 de diciembre de 2003, de Protección a las Familias Numerosas y en el Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003 de 18 de noviembre de Protección a las Familias Numerosas.

Aunque se trata de una normativa estatal, corresponde a cada Comunidad Autónoma el reconocimiento de la condición de Familia Numerosa, la expedición de los títulos, así como la renovación de los mismos.
Las solicitudes se tramitan en las Delegaciones Provinciales de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social o en servicios sociales de tu Ayuntamiento.

Hay mucha gente que desconoce que puede ser titular del libro de F. numerosa aunque alguno de los hijos no sean comunes; como es mi caso, en el que uno de los 3 no es mio.

No sé si el moderador verá interesante dejar este tema de la F. numerosa, ya que ha surgido, en un hilo aparte.

Saludos.
Título: Re: Pension de alimentos
Publicado por: Juli74 en 16 de Octubre de 2009, 13:22:36 pm
Pego este enlace que supongo no variará mucho en otras CCAA, o eso espero...

http://www.juntadeandalucia.es/igualdadybienestarsocial/export/Infancia_Familia/HTML/archivos/Guia_FN.pdf
Título: Re: Pension de alimentos
Publicado por: gga en 16 de Octubre de 2009, 13:50:54 pm
Hola , yo no entiendo el enfoque , que le estáis dando a la pensión de alimentos, cuando se solicita o cuando se constituye se hace en base a las necesidades que tienen los hijos incluidos todo tipo de gastos, se miran por supuestos los ingresos de los dos progenitores y se divide proporcionalmente, eso es lo normal y lo que suele ocurrir , también es cierto que esta demostrado que al final en el  día a día , duele ser el progenitor con el que vive el que llega a aportar mas dinero al final, darle el dinero a la hija ? Es totalmente una tontería e injusto . los gastos los comparten los padres, que tiene que hacer el otro progenitor darle la misma cantidad  a su hijo y que se busque la vida , ?. SON GASTOS COMPARTIDOS. PARA MANUTENCION. NO ES DINERO PARA QUE EL HIJO HAGA LO QUE QUIERA.
Título: Re: Pension de alimentos
Publicado por: gateway en 16 de Octubre de 2009, 17:58:08 pm
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SON GASTOS COMPARTIDOS. PARA MANUTENCION. NO ES DINERO PARA QUE EL HIJO HAGA LO QUE QUIERA.

Y sobre eso, cierto es, cuando la criatura tiene 12 añitos.... pero cuando tiene 30 y el progenitor con el que se queda puede estar beneficiándose de ello, es bueno que por lo menos, al progenitor con el que no conviva, tenga la satisfacción de no tenérselo que ingresar en cc a su ex, sino poder hacerlo directamente a nombre del hijo, que ya es mayrcito para aportar lo que tenga que aportar a la economía familiar. ¿Acaso tiene los mismos gastos un niño de 12 que uno de 23 o 30? Porque hay papás que siguen pagando pensión hasta los treinta y tantos... ¿Acaso los hijos de padres NO separados aportan dinero a casa con más de 18? Sin embargo los padres siguen pagando libros, noches de botellón y zapatillas. Todo forma parte.

No olvidemos que el Derecho en ocasiones no tiene resultados prácticos racionales.

Y sobre todo, no olvidemos, que cada cual tiene su opinión.
Título: Re: Pension de alimentos
Publicado por: Anahí en 22 de Octubre de 2009, 01:35:17 am
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Todos conocemos casos injustos, tanto por parte del padre como de la madre. Creo que hasta hace muy poco eran más comunes los casos en los que el padre se desentendía de los hijos y no la madre, por eso la ley tiende a favorecer a esta.
Casos excepcionales aparte, no es lo mismo pagar una pensión y punto, que estar día y noche con tus hijos, llevarlos al cole y recogerlos, médicos, las noches cuando se ponen malitos, los desvelos cuando salen y se pasan de la hora, les habrá pasado algo, las broncas porque no cumplen con el horario, deberes, las notas, y un largo etc. Los que teneis a vuestros hijos con vosotros me entendereis. Eso no tiene precio....
Por otro lado si pensaís que es díficil que un hombre con esos gastos pueda rehacer la vida, imaginaros para la mujer (además de los gastos), siempre piensas que quien va a querer compartir tu vida, si aportas hijos.
Por otro lado, en cuanto al tema de Alex, si mi ex marido ingresara la pensión en una cuenta de mi hija, con 18 años, como lo haría yo?: hago un cálculo de cuanto le corresponde de luz, agua, parte correspondiente del alquiler o hipoteca, productos de aseo, limpieza, cuánto vale el plato de comida, y la cena.
Al final, mi hija, una niña de 18 años, gastaría en dinero en caprichos, porque supuestamente yo no le podría controlar ese dinero, y la que "cargaría" con su alimentación (comida, alojamiento, vestido, ....) sería yo. Otra cosa distinta es que mi hija no viviera conmigo, entonces si vería lógico que el dinero se le ingresara directamente a ella.
Sinceramente, no lo veo muy claro, cada caso es un mundo y habría que estudiarlo muy bien para no cometer ninguna injusticia.
Saludos.

Yo pienso como Angie, al final el que más invierte en los hijos es el progenitor que los tiene con él conviviendo, que normalmente es la madre. El estar día a día con los hijos, estar pendiente de sus horarios, de llevarles y recogerles, de las visitas médicas, de si hacen o no hacen los deberes, etc. etc. , todo éso supone un esfuerzo extra que ha de valorarse también económicamente... no es lo mismo que ir de visita los fines de semana que toca y punto, así es muy bonito ser padre o madre... y bueno, el pasar los gastos directamente al hijo, no le encuentro el sentido, entonces el otro progenitor que hace, le pasa otro tanto igual y que el niño/a se apañe, tenga 18 o tenga 30, pues la verdad es que no es lógico...