Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: jbr en 24 de Septiembre de 2009, 23:03:27 pm

Título: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: jbr en 24 de Septiembre de 2009, 23:03:27 pm
Hola:

  Estoy leyendo algo sobre la asignatura de DIPriv. de la cual me matricularé para el curso próximo y hay algo que no entiendo:

- Derecho Interno: El del Estado donde surge el conflicto
- Derecho Extranjero: El interno de otro Estado
- Derecho del Foro: esto no lo entiendo.

  Sería alguien tan amable de darme una pequeña explicación, sé que hay expertos en DIP, así que no reírse mucho de mi pregunta, J), gracias,

  jbr
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: Alcántara en 25 de Septiembre de 2009, 08:47:19 am
El derecho del foro es el derecho interno propio del Estado en el que se plantea la cuestión jurídica. El derecho del foro puede establecer, para un determinado caso que sea aplicable el derecho extranjero, es lo que se denomina remisión al derecho extranjero, o puede establecer que el derecho aplicable sea el derecho interno.

Es breve, pero espero haberte aclarado el asunto. Saludos.
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: palangana en 25 de Septiembre de 2009, 08:56:46 am
1.Derecho interno:con esta expresión hay que tener cuídado porque da lugar a equívocos !!. Se puede hablar de DERECHO INTERNO para hacer referencia al Derecho que emana del legislador patrio, pero siendo rigurosos, Derecho interno también son los Reglamentos Comunitarios, ASÍ COMO los Tratados Internacionales de los que España sea parte una vez suscritos y ratificados, puesto que Jueces y Autoridades están obligados a aplicarlos de oficio, además con prefrencia jerárquica (ARTS 61 Y 65 Tratado Constitutivo de la la UE y arts 95 y 96 CE78).

2.Derecho propio autónomo: consecuencia de lo anterior se utiliza esta expresión para hacer referencia al Derecho que emana del legislador patrio (LOPJ, LEC, CC, etc).

3.Derecho extranjero: es la lex causae (ley extranjera), la ley que emana de legisladores de Estados extranjeros.

4.Derecho del foro: o lex fori es la ley del lugar donde se plantea el problema.

EJEMPLO: si un JUEZ no puede aplicar el derecho extranjero por ser contrario a valores y principios fundamentales de nuestro Derecho o Constitución española activará de oficio la cláusula del orden público (art.12 CC), sustituyendo el Derecho extranjero (lex causae) por la lex fori (la ley española).
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: tomk en 25 de Septiembre de 2009, 09:25:14 am
ups!!!
ahora me surge a mi una duda
entiendo perfectamente la matizacion del derecho interno de Palangana,
pero que diferencia hay entonces con el derecho del foro si esta = la ley del lugar.... no es tambien el derecho interno???
Espero que no sea estupida la pregunta, pero de momento no lo veo  ???

Gracias por vuestras aclaraciones de antemano  :)
saludos
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: palangana en 25 de Septiembre de 2009, 09:42:05 am
Otros términos que producen cierta confusión:

5.Cuando te refieras a Convenios Internacionales multilaterales, bilaterales, o eficacia erga omnes (sin régimen de reciprocidad, qes decir, que resulta aplicable con independencia de que se sea parte o no del Tradado) lo mejor es hacer referencia al RÉGIMEN CONVENCIONAL ( y no da lugar a confusión alguna)

6.Sin embargo, cuando se haga referencia a Directivas comunitarias y Reglamentos comunitarios lo mejor es hacer referencia a RÉGIMEN COMUNITARIO (y no da lugar a confusión alguna)

7.Norma de conflicto/derecho aplicable: la norma de conflicto exclusivamente obliga al Juez, a través de los puntos de conexión, a aplicar u determinado ordenamiento o sistema jurídico, el propio o el extranjero. Una vez sabe el Juez que es competente se va directo a la norma de conflicto que le indicará el ordenamiento que debe aplicar (dice el 12.1 CC " Jueces y Autoridades aplicarán de oficio las normas de conflicto del Derecho español"). Ahora bien, al norma de conflicto puede ser de Derecho propio autónomo (CC, arts 9,10,11,49,50, y 107, por ejemplo), o bien puede ser de RÉGIMEN CONVENCIONAL, es decir, un Tratado internacional (bien por ser España parte, bien por ser un Tratado Internacional eficacia erga omnes, tal es el caso del Convenio de la HAYA DE 1973 EN MATERIA DE ALIMENTOS). El error sería decir que la norma de conflicto está en el CC (NO ES POSIBLE en este caso, puesto que por jerarquía normativa prevalece el Convenio) y otro error sería decir que la LEY APLICABLE ES EL CONVENIO DE LA HAYA DE 1973 EN MATERIA DE ALIMENTOS (NO, DICHO CONVENIO HARÁ LAS VECES DE NORMA DE CONFLICTO, y son sus puntos de conexión previstos en él los que determinarán si se aplicará el derecho martrial español o el extranjero)

8.El derecho material es el derecho que sí resuelve la pretensión, que soluciona la materia (puede estar en el CC, en el CÓDIGO DE COMERCIO, en el Estatuto del Trabajador etc, en caso de que fuese aplicable el derech español)  
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: palangana en 25 de Septiembre de 2009, 09:44:22 am
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ups!!!
ahora me surge a mi una duda
entiendo perfectamente la matizacion del derecho interno de Palangana,
pero que diferencia hay entonces con el derecho del foro si esta = la ley del lugar.... no es tambien el derecho interno???
Espero que no sea estupida la pregunta, pero de momento no lo veo  ???

Gracias por vuestras aclaraciones de antemano  :)
saludos

Claro, la lex fori es la ley del lugar, es decir, en nuestro caso la ley española.......pero teniendo en cuenta lo que comenté, que la ley interna está formada también por Reglamentos y Tratados, que si resultan aplicables, obligan al Juez por el principio de jerarquía normativa. Es más, es que si el Juez no aplica Reglamento o Tratado internacional resultando aplicable al supuesto de hecho, quedan abiertas las puertas de los recursos (desde la Audiencia Provincial en recurso ordinario de apelación, hasta la Sala 1 de lo Civil del TS en recurso extraordinario de casación)
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: palangana en 25 de Septiembre de 2009, 17:37:02 pm
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Creo que ya lo he pillado,
Gracias  Palangana  por tu esfuerzo y tiempo :D


De nada Tomk. Yo superé esta asignatura a la segunda. Sólo cuando asimilé, gracias a simple22, la distinción entre norma de conflicto y derecho material aplicable, fue todo rodado, ya iba como una moto. Pero eso de que el Juez español estaba obligado a aplicar el derecho material extranjero (el francés, el derecho alemán etc) lo tenía como que sí pero no...... y es que sí porque lo dice la norma de conflicto. Luego también tenía metido en la cabeza, cuando preguntaban ¿cuál es la ley aplicable? y contestaba yo siempre la norma de conflicto, y no, lo correcto era memorizar y entender los puntos de conexión contenidos en la norma de conflicto porque son los que me iban a decir que ley o derecho material era el aplicable para resolver la pretensión.

Fue con la norma de conflicto del divorcio (107 CC) cuando lo vi más claro. Dice el primer punto de conexión ......"por la ley común de ambos cónyuges al tiempo de la demanda", luego si ambos cónyuges eran franceses, el divorcio se resolverá conforme al derecho material francés !!, y dice el segundo punto de conexión "y subsidiariamente la residencia habitual", luego si cada cónyuge tenía nacionalidad distinta (o la misma nacionalidad pero no podía aplicarse su derecho por ser discriminatorio, por ejemplo), pues se resolvería el divorcio conforme al derecho material español, puesto que residían ambos en España al tiempo de la demanda.

Luego lo de la jerarquía normativa también es imprescindible salvarlo.


Un saludo. Hablando se entiende mucho de esta asigantura.
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: jbr en 25 de Septiembre de 2009, 18:01:00 pm
Gracias Palangana, no te preocupes que seguramente aprenderás mucho este año, porque estaremos todo el curso preguntandote, tanto a tí como a Simple22, que me he tragado todos los hilos sobre esta asignatura vuestro, pero en principio aún tengo un poco de lío.

 Por lo que veo lo primero que hay que averiguar es el punto de conexión, una vez averiguado, ver la norma de conflicto y después el derecho material aplicable.  

  También tener claro el derecho interno, el derecho extranjero y el derecho del foro.

  También tener claro los Convenios que intervien, los Tratados, el Derecho comunitario, La CE, las Leyes, (LOPJ, CC, CP).

  A ver si le vamos dando planta al muñeco, saludos cordiales y muchas gracias,

  jbr
 
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: palangana en 25 de Septiembre de 2009, 18:11:11 pm
Al revés....1..primero hay que averiguar la norma de conflicto, puesto que ahí 2.están los puntos de conexión, y 3. son estos puntos de conexión los que determinan y obligan al Juez a aplicar un determinado ordenamiento o sistema jurídico.

Ahora bien, una vez sabe el Juez a través de las distintas normas que atribuyen la competencia que es competente, se va directo a la norma de conflicto......pero esta norma puede ser de Derecho propio autónomo (emana del legislador patrio, CC) o puede ser de Régimen Convencional (un Tratado, que debe aplicar de oficio y con preferencia por el principio de jerarquía normativa, art 96 CE 78, y porque lo dice el 12 CC " Jueces y Autoridades aplicarán de oficio las normas de conflicto del derecho español", y un Tratado suscrito y ratificado por España o bien por ser eficacia erga omnes es una norma de conflicto que forma parte de nuestro Derecho).

1.Norma de conflicto....que puede ser de Derecho autónomo propio (EMANA DEL LEGISLADOR PATRO), o bien de Regimen Convencional (UN TRATADO INTERNACIONAL)
2.Se analizan los puntos de conexión contenidos en la norma de conflicto......indicarán si se aplica el derecho material propio o el extranjero.
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: palangana en 25 de Septiembre de 2009, 18:18:31 pm
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Gracias Palangana por la corrección, ya te digo que aún no me he hecho con la asignatura y la veo muy confusa, espero que me llegue la luz conforme la estudio.

  Saludos,

    jbr

Al principo nos pasa a todos con esta asignatura, hasta convertirse en un droga. Una vez te haces con un vocabulario, dominas unos principios y distingues los cuerpos legales para cada problemática o sector (1.Competencia, 2.norma de conflicto/derecho aplicable, 3.reconocimeinto y ejecución de resoluciones extrnajeras en España, 4.asistencia y cooperación jurídica internacional) va todo rodado y es de las más bonita de la Carrera, sin duda. Muy importante consultar y estudiar directamente lo que dice la LEY.
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: palangana en 30 de Septiembre de 2009, 08:38:13 am
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Palangana, ¿qué código de leyes de inter privado recomiendas?, porque supongo que al examen habrá que llevar no?, y mejor estudiar por libro, no?

Hola Winnie, en plan viejo no se permitía otro material en la prueba presencial que no fuese el programa de la asignatura. NO ME CONSTA QUE SEA DISTINTO para plan nuevo de 2000. EL código lo tienes que llevar en tu cabeza, y aplicarlo siempre en este orden, y no otro, puesto que te cargas la jerarquía normativa (arts 61 y 65 Tratado Constitutivo de la UE y art 96 CE 78) :

1.Primero ver si resulta aplicable las normas y cuerpos legales del régimen comunitario (Reglamentos y Directivas). Si no resulta aplicable, ver si resulta aplicable 2. las normas de régimen convencional (Tratados internacionales multilaterales y bilaterales suscritos y ratificados por España= España es parte y es necesario que el otro Estado implicado también lo sea, o los eficacia universal=eficacia erga omnes), y si tampoco resulta aplicable 3. Las normas de Derecho propio autónomo (normas que emanan de nuestro legislador estatal o patrio, LOPJ, CC, LEC 1881).

ver próximos post

Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: palangana en 30 de Septiembre de 2009, 08:41:01 am
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si si...hay que debatir he ido a la bilbio y he visto los dos manuales cada uno de unas quinientas paginas...ozuuuuu que largo...a ver ...como lo veis...

El atajo de la ley (como el padre nuestro). Leer Manuales y apuntes (sólo leer). Escuchar mucho la radio.
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: palangana en 30 de Septiembre de 2009, 09:13:42 am
Estas son las principales normas y cuerpos legales de nuestro Derecho propio autónomo en las distintas problemáticas o sectores. Recordar sólo lo comentado anteriormente en relación con la jerarquía normativa. Empiezo por ellas por resultar más familiares (pero se aplican en caso de que Raglamento o Tratado internacional no disponga otra cosa o no resulte aplicable, con la excepción de la norma suprema de nuestro Derecho, LA CE 78).

1.Normas constitucionales: arts 1.1; 9.3 ; 10.2; 11 ; 13; 24.1 ; 24.2 ; 95 y 96 ; 117.1 ; 149.1.8.

2.Nomas Codigo Civil: arts 9; 10; 11; 49 y 50; 107 (son normas de conflicto que contienen los puntos de conexión que indican al Juez el derecho material que ha de aplicar, el propio o el extranjero); art. 12.1 (conflicto de calificaciones); 12.2 (remisión/reenvío); 12.3 (orden público); 12.4 (fraude de ley internacional); 12.5 (remisión a Estados plurilegislativos); 12.6 (obligatoriedad de oficio de aplicar las normas de conflicto del derecho español); art 14 (cuando se sustituye el criterio de la ley personal por el de la vecindad civil); art.16 (la vecindad civil); art. 17 (adquisición de la nacionalidad); art.18 ( adquisición de la nacionalidad por posisión de estado); art.19 (adquisición nacionalidad por adopción);art. 21 (adquisición derivativa por carta de naturaleza y por residencia en España); art. 23 (requisitos para adquirir por opción, por carta de naturaleza y por residencia), art.24 y 25 (pérdida de la nacionalidad española, reservada a los españoles que no lo sean de origen); art. 26 (recuperación de la nacionalidad española); art. 27 (los extrnajeros gozan de los mismos derechos civiles que los españoles, con la excepción de lo dispuesto en las leyes especiales y Tratados internacionales).


Ahora sigo con otros sectores/problemáticas, pero normas todas de nuestro derecho propio autónomo.
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: palangana en 30 de Septiembre de 2009, 09:31:12 am
Sector competencia jurídica internacional JyT españoles (derecho propio autónomo, emana del legislador estatal/patrio.Reitero que se aplica en caso de no ser posible ni Reglamento ni Tratado internacional).

LOPJ 6/1985 DE 1 DE JULIO: ART. 22.1 (foros exclusivos); art. 22.2 (sumisión expresa y tácita); arts 22.3 y 22.4 (foros de competencia especiales por razón de la materia); art. 22.5 (medidas provisionales/cautelares); art. 25 (contrato de trabajo).

LEY 54/2007 EN MATERIA DE ADPCIÓN INTERNACIONAL. Instrumento triple de competencia, ley aplicable y reconocimiento y ejecución. En lo que hace a competencia lo que antes estaba en el CC en materia de adopción consular y en la LOPJ como foro especial por razón de la materia ahora está en la LEY 54/2007, que se aplicará en defecto de Tratado internacional en la materia de adopción internacional.
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: palangana en 30 de Septiembre de 2009, 09:59:04 am
Sector ahora de reconocimiento y ejecución de resoluciones extranjeras en España (reitero Derecho propio autónomo, que se aplicará en último lugar, cuando no resulte apicable ni Reglamento comunitario ni Tratado internacional).

LEY ENJUICIAMIENTO CIVIL DE 1881 vigente en materia de reconocimiento y ejecución de resoluciones extranjeras en España (arts del 951 al 956). Art. 951 (referencia a la jerarquía normativa en materia de reconocimiento y ejecución); arts 952 y 953 (régimen de reciprocidad, "en los Estados en los que por jurisprudencia no se hayan reconocido resoluciones españolas, nosotros no reconoceremos sus resoluciones", en síntesis viene a decir eso, es decir, "que si me das te doy, y si no me das, pues no te doy"); art. 954 (son las condiciones que ha de cumplir la resolución extranjera para ser reconocida y ejecutable en España); art.955 (la competencia para reconocer y ejecutar la resolución extrnajera de cumplirse las condiciones corresponde a los Juzgados de Primera Instancia); art. 956 (contra el auto que resuelve la pretensión de reconocimiento y ejecución no cabe recurso).

LEY DE ARBITRAJE DE 1988. Para laudos arbitrales extranjeros. De muy difícil aplicación al existir un Convenio internacional universal o eficacia erga omnes (Convenio de Nueva York de 10 de junio de 1958). No obstante, el propio convenio universal contempla en un determinado supuesto la posiblidad de aplicar otro Derecho, Y POR ESO el legislador español tiene su propia norma (la Ley de arbitraje de 1988).

DECISIONES DE NULIDAD DE TRIBUNALES ECLESIÁSTICOS. Art. 80 CC en realación con el art. VI.2 del Acuerdo de la Santa Sede con el Estado espñaol de 1979.
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: palangana en 30 de Septiembre de 2009, 10:07:12 am
Sector o problemática ahora de asistencia jurídica internacional y cooperación entre Autoridades (reitero, Derecho propio autónomo que amana de nuestro legislador estatal, y que se aplica en defecto de Reglamento o Tratado internacional por el principo de jerarquía normativa).

LOPJ: arts 276, 277 y 278; y art. 177 LECivil. Son las normas que describen dicho régimen de cooperación y asistencia jurídica entre Autoridades.

Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: palangana en 30 de Septiembre de 2009, 10:09:45 am
Otro día pongo los cuerpos legales del régimen comunitario (reglamentos y directivas), y del régimen convencional (tratados internacionales) en las distintas problemáticas o sectores.

SI NO ENTENDÉIS ALGO DE LO QUE DIGO .......hablen o callen para siempre  ;D
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: larranz13 en 30 de Septiembre de 2009, 10:41:11 am
gracias palangana... me abono a este hilo
un saludo
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: palangana en 30 de Septiembre de 2009, 18:20:49 pm
De nada  :). Mañana indicaré los cuerpos legales y normas del régimen comunitario (Reglamentos y directivas), y pasado las normas y cuerpos legales del régimen convencional (Tratados). Un saludo.
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: Akela en 30 de Septiembre de 2009, 19:20:37 pm
... voy a tener que tomar apuntes cuando lea el foro.... :o ¡qué bombardeo de datos, y yo sin enterarme de nada! que de momento me he puesto con el mercantil II... Creo que me estoy agobiando... pero gracias, guardaré estos hilos para releerlos más adelante.
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: palangana en 01 de Octubre de 2009, 09:26:58 am
Estos son los principales cuerpos legales o instrumentos en régimen comunitario, es decir, normativa aplicable en toda la Unión Europea (Reglementos y Directivas). En lo que hace a la jerarquía prevalece sobre Tratados internacionales y sobre el derecho propio autónomo de los distintos Estados parte. Los Reglamentos, a diferencia de los Tratados internacionales, entran en vigor el mismo día de su publicación para todos los Estados parte de la UE, garantizando este dato la seguridad jurídica y la homogeneidad en todo el territorio de la Unión. Sólo Gran Bretaña, Irlanda y Dinamarca realizaron reserva.

1.Reglamento 2201/2003. Su ámbito de aplicación material es separación, divorcio, nulidad matrimonial, responsabilidad parental, y custodia, traslado, visita y retención de menores (arts 1 y 2, indica ámbito de aplicación material y exclusiones). Se trata de un instrumento o cuerpo legal comunitario doble, puesto que otorga la competencia a JyT de los distintos Estados miembros de la UE (foros de competencia art.3 A/B) Y, POR OTRO LADO, para el reconocimiento y ejecución de resoluciones comunitarias en la materia (reconocimiento automático, y sólo en segunda instancia se analizan las condiciones).

2. Reglamento R44/2001. Su ámbito de aplicación material es civil y mercantil, pero no toda materia civil y mercantil (las exclusiones art.1). También se trata de un instrumento o cuerpo legal comunitario doble, es decir, otorga la competencia a JyT de los distintos Estados de la UE para conocer y resolver sobre la materia comprendida en su ámbito y, POR OTRO LADO, como instrumento de reconocimiento y ejecución (reconocimiento automático). En lo que hace a competencia los princpales arts son los art.2 (foro general, domicilio del demandado), arts 5 secciones 1 a 7 (foros especiales por razón de la materia), arts 18 y 19 (contrato de trabajo), 14 a 17 (contrato consumidores), art. 8 a 12 (contrato de seguros), art. 22 (foros exclusivos), arts 23 y 24 (sumisión expresa y tácita), art 25 (finalidad de protección de foros exclusivos), art. 26 (defender la posición del demandado), art. 27 (litispendencia), art. 31 (medidas cautelares).

En breve sigo con otros cuerpos legales comunitarios en otras problemáticas/sectores.
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: Lisi en 01 de Octubre de 2009, 09:35:22 am
pongo el texto de un privado que me mandó palangana, y así se queda en este hilo para aprovecharlo todos.

1. El primer elemento que justifica la existencia del DIprivado es la diversidad de O.J al existir unos 270 Estados soberanos. A su vez, en muchos de estos Estados se producen conflictos internos, que pueden ser interpersonales (étnias o confesión con capacidad normativa) o interterritoriales (división territorial del Estado, teniendo cada uno de estos territorios capacidad normativa). En nuestro país los conflictos internos son siempre de naturaleza interterritorial (norma básica art.149.1.8 CE 78 y, en relación, los arts 14 y 16 CC) La consecuencia de la diversidad de ordenamientos jurídicos existentes es la diversidad de soluciones jurídicas.
2.Pero este primer elemento resulta insuficiente para justificar la existencia del DIprivado. Es la actividad jurídica de los particulares, más allá de sus propios ordenamientos jurídicos y fronteras lo justifica plenamente este sector del O.J. En nuestros días ha aumentado considerablemente la actividad internacional por fenómenos como la globalización, movimientos migratorios, relativización de las fronteras, grandes operaciones mercantiles etc.
3. Se producen toda una serie de actividades (supuestos de tráfico jurídico externo) que exigen solución jurídica. El objeto del DIprivado son estos supuestos de tráfico jurídico externo,es decir, supuestos que cuentan, al menos, con un elemento de extranjería (personas de distinta nacionalidad, inmueble situado en otro Estado, lugar donde se produce el hecho, negocio realizado en otro Estado etc). Dependiendo del número de elementos de entranjería que contenga el supuesto se habla del grado de la internacionalidad (mayor o menor), y dependiendo de la intensidad se habla de relaciones jurídicas ocasionales o duraderas.
4.Ya estamos en condiciones de definir el DIprivado. Se trata del sector del ordenamiento jurídico (en nuestro caso, sector del ordenamiento jurídico español) que da respuesta jurídica a los supuestos de tráfico jurídico externo (relaciones con elemento de extranjería).
5.La denominación DIprivado se debe al gran jurista norteamericano Joseph Story (1834). En nuestros días entiende la doctrina que dicha denominación resulta engañosa, puesto que pertenece a los ordenamiento internos de los Estados (término internacional equívoco), y en las relaciones no sólo intevienen particulares (término privado igualmente equívoco), sino también en mumerosas ocasiones entes públicos y Estados siempre que actúen despojados de imperium,es decir, en calidad de particulares.
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: palangana en 01 de Octubre de 2009, 09:38:32 am
3.Reglamento Roma 1. Para el SECTOR/PROBLEMÁTICA norma de conflicto/derecho aplicable en materia contractual. Entrará en vigor en diciembre de este año y equivale al Convenio de Roma de 1980 en materia contractual. Presumiblemente, en los primeros arts (1,2,3,4) indicará su ámbito de aplicación material, exclusiones y los puntos de conexión (indicarán al Juez el derecho material aplicable, el del Estado que resuleve, o el derecho material extranjero).

4. Reglamento Roma 2. Para el SECTOR/PROBLEMÁTICA norma de conflicto/derecho aplicable en materia extracontractual, es decir, resposabilidades que no deriven de relación jurídica y ni contrato alguno (un accidente por ejemplo). En los primeros arts (1,2,3,4) indica ámbito de aplicación material, exclusiones y puntos de conexión (que indicarán al Juez el derecho material que ha de aplicar)
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: palangana en 01 de Octubre de 2009, 09:46:15 am
Ya sólo me quedan por indicar los cuerpos legales o instrumentos comunitarios (régimen comunitario) en el sector/problemática de  "Asistencia y cooperación internacional jurídica y entre autoridades". Esta tarde sigo.

En los próximos días indicaré los cuerpos legales e instrumentos más importante del régimen convencional, es decir, los Tratados Internacionales (son los Convenios de la Haya en cada materia, y los Convenios de Nueva York).

Gracis Lisi  :). Un saludo  :)

Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: palangana en 01 de Octubre de 2009, 21:27:34 pm
Estos son los instrumentos o cuerpos legales en régimen comunitario (Reglamentos y Directivas) para el sector/problemática de "asistencia jurídica internacional y cooperación":

1.DIRECTIVA 2003/8 del Consejo de 27 de enero. Su ámbito es la ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA. Se establece una serie de reglas míminas, que los Estados de la Unión no puedan vulnerar. No obstante, se trata de un minimun, y nada impide que los distintos Estados de la Unión Europea puedan disponer de forma más favorable. Prevalece sobre Convenios internacionales de los distintos Estados parte.

2.Reglamento 1397/2007 de NOTIFICACIÓN DE ACTOS EN EL EXTRANJERO (actos y documentos judiciales y extrajudiciales, como puede ser interposición de demanda o traslado de documento en materia civil y mercantil). No obstante, determinadas materias están excluidas de su ámbito de aplicación material (asuntos fiscales, administrativos, aduaneros, responsabilidad de los Estados en el ejercicio de su autoridad o acta iure imperium, etc). ARTS MUY IMPORTANTES 12, 13 Y 15 (medios para llevar a cabo el traslado o notificación), ART.19 Y 22 (ACERCA DEL DERECHO DE DEFENSA Y PROTECCIÓN DE DATOS E INFORMACIÓN). Prevalece sobre Convenios internacionales entre los Estados parte.

Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: palangana en 01 de Octubre de 2009, 21:43:37 pm
Bueno, he indicado las principales normas del régimen de Derecho propio autónomo (CC, LOPJ, LEC de 1881 etc, que se aplica subsidiariamente y en último lugar en caso de no existir o no ser aplicable Reglamento/Directiva, y en caso de no existir Tratado internacional por el principo de jerarquía normativa, art 96 CE78 y arts 61 y 65 Tratado constitutivo de la UE). También he indicado las normas y cuerpos legales principales del régimen comunitario (Reglamentos y directivas, que se aplican con preferencia jerárquica sobre el Derecho propio autónomo y sobre Tratados internacionales). Estos dos regímenes no son tan complejos como el régimen convencional (Tratados internacionales multilaterales, bilaterales, o eficacia erga omnes), por eso lo he dejado éste para el último lugar. Los Tratados internacionales presentan toda una serie de difilcutades adicionales, que es preferible tenerlas en cuenta antes de pasar a indicar cuales son dichos Tratados internacionales.

AHORA HAGO UN POST con estas características de los Tratados internacionales.
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: palangana en 01 de Octubre de 2009, 22:16:50 pm
1.Problema en relación con su ámbito de aplicación temporal, puesto que exigen ser suscritos y ratificados por los distintos Estados parte, además de posibles adhesiones posteriores de terceros Estados. No resulta aplicable lo dispuesto en los OJ propios de los Estados (en España, no resulta aplicable lo dispuesto en el CC ART.2.1). La fecha de entrada en vigor de los Tratados viene determinada en el propio Tratado.

2.Con respecto a la cuestión de su interpretación, igualmente no resulta aplicable lo dispuesto en los distintos Derechos de los Estado parte (en España, no resultaría aplicable lo dispuesto en el art. 3.1 CC). Las reglas de interpretación de los Tratados se determinan en el propio Tratado. En caso de ser necesario, se acude a normas de Derecho Internacional Público (Convenio de Viena de 1969) con el objetivo de lograr la interpretación uniforme.

3.La cuesrtión de las "reservas" , es decir, CLÁUSULAS por las que determinados Estados "SE SALEN" del ámbito material del Tratado en determinados puntos del mismo, por lo que no les será aplicable ciertas disposiciones.

4.El problema de existencia de Tratados sucesivos relativos a la misma materia. La solución la establece el propio Tratado y, en caso de no ser así, se acude a reglas de Internacional Público (Convenio de Viena de 1969).

5. Determinar cómo afecta a la normativa propia de los Estados parte. La entrada en un ordenamiento jurídico de un Tratado de Derecho inrternacional privado exige examinar y determinar sus relaciones con la fuente estatal que regula la misma materia. En principo, la norma interna opera como iuis generalis, y el Tratado como ius especialis (se aplicará en caso de ser un supuesto de tráfico jurídico externo, pero no puede aplicarse en caso de que el otro Estado no sea parte).

6. La existencia de Tratados multilaterales (se aplican a todos los Estados parte); existencia de Tratados bilaterales (sólo se aplica a los dos Estados parte), y la existencia de Tratados universales o eficacia erga omnes, es decir, son aplicables con independencia de ser o no ser parte sin régimen de recipropicidad.
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: palangana en 02 de Octubre de 2009, 09:26:08 am
7. En caso de existencia de Tratado internacional (régimen convencional) entre Estados de la UE, y que un Reglamento o Directiva comunitaria regule la misma materia que el Tratado, prevalecerá el Reglamento o Directiva sobre el Tratado. Ahora bien, en todo aquello que no regule el Reglamento/Directiva o cuando se permita en el Reglamento, seguirá vigente el Tratado internacional entre los Estados que son parte del mismo.

8.Tambien es una dificultad adicional el hecho que la gran mayoría de los Tratados internacionales operan como instrumentos o cuerpos legales dobles o triples para distintas problemáticas o sectores (para competencia, para reconocimiento y ejecución, incluso para ley aplicable).

9.Otra peculiaridad de los Tratados internacionales (Derecho privado) es que con excepción de los universales (eficacia erga omnes sin régimen de reciprocidad), los demás tienen carácter multilateral o bilateral (sólo son aplicables a Estados parte) y por ello subsiste y sigue vigente el derecho propio estatal para con respecto a todos aquellos Estados que no sean parte.
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: palangana en 02 de Octubre de 2009, 09:53:05 am
Estos son los instrumentos o cuerpos legales más importantes en régimen convencional (Tratados internacionales) en las distintas problemáticas/sectores:

1.Convenio de la Haya de 1961 acerca de LA FORMA de las disposiciones testamentarias (sector norma de conflicto/derecho aplicable).
2.Convenio de la Haya de la Haya de 1961 sobre tutela y medidas de protección de menores (sector competencia jurídica internacional).
3.Convenio de la Haya de 1991 sobre adopción internacional (sector competencia, para condiciones de la adopción, y derecho aplicable).
4.Convenio de la Haya de 1973 sobre ley aplicable en materia de alimentos (sector norma de conflicto/derecho material aplicable). Se trata de un Convenio universal (atención porque es posible que en breve salga uno posterior).
5.Convenio de la Haya de 1980 sobre secuestro de menores (sector competencia y reconocimiento y ejecución de la restitución del menor). Es necesario ser parte del Tratado y que el menor esté fuera de la UE (si el menor está en Estado UE, resultará aplicable el Reglamento 2201/2003 al estar en su ámbito de aplicación espacial y material).

AHORA SIGO.
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: palangana en 02 de Octubre de 2009, 10:04:34 am
6.Convenio de la Haya de 1961 sobre la supresión de la legalización de los documentos públicos extranjeros, también llamado Convenio "apostilla" (sector reconocimiento). Los Estados que lo hayan firmado se sustituye la legalización por una apostilla.
7.Convenio universal de Roma en materia contractual de 1980 (sector norma de conflicto/derecho material aplicable). En diciembre de este año adoptará el formato de Reglamento comuntario (Roma 1).

8.Convenio universal de Nueva York de 1956 para la obtención de alimentos (instrumento de cooperación entre autoridades que facilitará el cobro de la deuda alimenticia).
9.Convenio de Nueva York universal de 10 de junio de 1958 para el reconocimiento y ejecución de laudos arbitrales extrnajeros (sector reconocimiento y ejecución).
10. Convenio de la Haya de 1973 para el reconocimiento y ejecución en materia de alimentos. No es universal, se puede o no ser parte del mismo.

AHORA SIGO.
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: palangana en 02 de Octubre de 2009, 10:21:24 am
11. Convenio relativo al procedimiento civil de 1 de marzo de 1954 (sector asistencia/cooperación jurídica internacional). Se trata de un instrumento para realizar notificaciones. Se puede ser o no ser parte (no es universal).

12.Convenio de la Haya de sobre notificación y traslado en el extranjero en materia civil y comercial de 15 de noviembre (sector asistencia/cooperación internacional). Notificaciones y traslado de documentos e interposición de demandas. No es universal.

13.Convenio sobre notificación del Derecho extranjero de Londres de 1968. España es parte (y cuándo no es parte, si está en todos los fregados  ;D). Sector asistencia/cooperación entre autoridades.

14.Convenio sobre prueba e información del Derecho extranjero de Montevideo 8 de mayo de 1979 (sector asistencia/cooperación).

AHORA SIGO.
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: palangana en 02 de Octubre de 2009, 12:04:16 pm
15. Convención Interamericana sobre exhortos y cartas rogatorias hecho en Panamá el 30 de enero de 1975 (sector asistencia/cooperación,para solicitud de prueba). Se puede ser o no ser parte (no universal).

16.Convenio de la Haya sobre procedimiento civil de 1 de marzo de 1954 y Convenio de la Haya sobre obtención de pruebas en el extranjero en materia civil y mercantil de 18 de marzo de 1970- No son universales (sector asistencia/cooperación para solicitar pruebas).

Un detalle, en el seno de la UE PREVALECE en esta materia el Reglamento 1206/2001 para la obtención de prueba.

17.Convenio de la Haya universal en materia de ley aplicable sobre Accidentes de Circulación en Carretera de 1971 (sector norma de conflicto/derecho aplicable). Es eficacia erga omnes, se aplica aunque el otro Estado no sea parte. OBSERVACIÓN: si bien es cierto que esta materia está comprendida en el ámbito de aplicación material del Reglamento comunitario ROMA 2 en materia extracontractual (supuestos que no derivan de relación jurídica ni contrato alguno), resulta que es el propio REGLAMENTO ROMA 2 el que dispone que dicho Convenio Universal de la Haya sigue en vigor, y por tanto plenamente aplicable, en tanto el sea el propio REGLAMENTO ROMA 2 el que confirme que queda derogado en el seno de la Unión Europea.

18. Convenio de la Haya universal de 1973 en materia de Responsabilidad de Fabricantes de Productos (sector norma de conflicto/derecho aplicable). Ocurre excactamente lo mismo que lo indicado en el punto 17.
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: palangana en 02 de Octubre de 2009, 12:30:08 pm
Y estos eran los instrumentos o cuerpos legales (así como características más relevantes) del régimen convencional (Tratados internacionales) en las distintas problemáticas/sectores. Prevalecen sobre el Derecho propio autónomo de los Estados, pero no prevalenen sobre el régimen comunitario (Reglamentos y Directivas), como norma general.

En breve realizaré un post acerca del comportamiento procidimental de Jueces y Tribunales (aplicación judicial del Derecho Internacional privado) y de Autoridades (aplicación no judicial del Derecho internacional privado).

Recordar, una vez más, la jerarquía normativa 1. CE 78; 2. Reglamentos y Directivas (régimen comunitario); 3. Tratados internacionales (régimen convencional); 4. Derecho propio estatal autónomo (LOPJ para la competencia, LEcivil de 1881 para reconocimiento y ejecución de resoluciones extrnajeras en España, CC para normas de conflicto/derecho material aplicable, LEY 54/2007 en materia de adopción internacional para competencia, reconocimiento, y ley aplicable). Todas estas normas se aplicarán en defecto de régimen comunitario y en defecto de régimen convencional.

Recordar las cuatro grandes problemáticas/sectores (contenido del Derecho Internacional privado): 1. Competencia jurídica internacional (son o no son competentes JyT ?); 2. Sector norma de conflicto/derecho material aplicable (el Juez se va a la norma de conflicto, y los puntos de conexión le indicarán si ha de aplicar el derecho marterial propio, o el extranjero). La norma de conflicto puede ser de Derecho propio estatal autónomo (emana del legislador patrio, CC), o bien puede ser de régimen convencional (un Tratado); 3. Sector reconocimiento y ejecución en España de resoluciones extranjeras (qué presupuestos y condiciones se han de cumplir para  llegar a tener eficacia y ejecutoriedad en nuestro territorio ?), 4.Sector asistencia jurídica internacional y cooperación entre Autoridades.

Existe una problemática o sector más, que está constituido por la nacionalidad y la extranjería, con fuerte polémica doctrinal acerca si es materia propia del Derecho internacional privado. Muy importante en este sector la actividad de Autoridades administrativas.


De nada TOMK Y RESTO DE COMPAÑEROS, un placer.
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: palangana en 08 de Octubre de 2009, 18:43:32 pm
Lee apuntes y lee Manuales del curso pasado. Estudia como el padre nuestro todas las normas que he indicado en post anteriores. Escucha al Departemento en la radio, que seguramente emitirá, si no ha emitido ya, un programa con las modificaciones normativas más importantes.

Bien, con respecto a Manuales y apuntes del año pasado la gran novedad es que en este diciembre entra en vigor el Convenio Roma 1 en el sector/problemática de norma de conflicto/derecho aplicable en materia contractual (tema 26 o 27, no recuerdo), luego de momento no te efecta (te quedan por entender antes muchas cosas y temas). Presta atención a una Directiva Europea sobre circulación de personas y trabajadores (comunitarios y extranjeros) en la Unión Europea (hay un programa del curso pasado que lo explica), a la Ley 52/2007 (conocida por "memoria histórica" y que amplia las posibilidades de adquirir la nacionalidad española) y la Ley 54/2007 en materia de adpción internacional. Todas estas leyes, al entrar en vigor el curso pasado, o bien estarán en vigor en breve (Roma 1) pueden ser prioridad.


Pero principios, conceptos y distintas problemáticas se pueden estudiar perfectamente por el material del curso pasado, eso sí, estando pendiente de las dos o tres modificaciones normativas. En el google sale el cuerpo legislativo que tú quieras (lo lees). Un saludo.
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: Hanneke en 10 de Octubre de 2009, 11:04:10 am
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Muchas gracias palangana por tu gran aportación, para los que tenemos que roer este hueso, empieza a ser una guía muy importante y para que no nos "perdamos", se debería poner el título del asunto en mayúscula.

Si queréis pongo el título en mayúscula, pero creo que lo mejor es agregar el enlace del hilo a favoritos. También puedo cambiar el título a "INFORMACIÓN ÚTIL SOBRE DIPr" por ejemplo, pero igual algunos usuarios se pierden...
Lo mejor es abrirse una carpetita en favoritos con el nombre de la asignatura e ir agregando en él todos los hilos que nos resulten interesantes.  ;)
Yo he guardado, además de este hilo, estos dos:
http://foro.uned-derecho.com/index.php?topic=33474.msg262343#msg262343
http://foro.uned-derecho.com/index.php?topic=31850.msg251739#msg251739

No puedes ver los enlaces. Register or Login
Nota; Me matricule en procesal II, no encuentro en hilo del pasado curso plan antiguo. Donde explicabas algunas consideraciones importantes.

Creo que te refieres a este hilo:
http://foro.uned-derecho.com/index.php?topic=24714.msg199258#msg199258
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: Hanneke en 10 de Octubre de 2009, 11:31:06 am
No puedes ver los enlaces. Register or Login
También muy interesante el de " Dintprivado síntesis guía competencia" , pero creo que en uno que pones de simple 22 ya éstá ahí puesto. 

Sí, en el primer mensaje del hilo que abrió simple22 ("Guía síntesis...") están el resto de los enlaces.

Nos estás ayudando mucho palangana, tienes vocación de maestro, y eso se nota. Muchas gracias por tu tiempo y dedicación.  ;)

No puedes ver los enlaces. Register or Login
No estoy pues puesto en informatica, pero seria posible unificar todos estos hilos tan importantes de privado en uno.

Sí se pueden unificar, pero creo que entorpecería más que ayudar porque los mensajes se ordenan por fecha de publicación, y se mezclarían respuestas. El compañero palangana ha expuesto distintos puntos de la asignatura en los diferentes hilos, y se mezclarían, con lo que creo que lo mejor es guardarlos tal como están, y seguirlos de forma separada.

Un saludo.  :)
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: palangana en 16 de Octubre de 2009, 16:20:23 pm
Unas cuestiones sobre la aplicación del Derecho Internacional Privado:
1. La aplicación del Derecho Internacional Privado no es exclusiva de Jueces y Tribunales (aplicación judicial de Derecho Internacional privado);
2.EN LA APLICACIÓN JUDICIAL, son los Jueces y Tribunales de lo Civil y Laboral los órganos con más protagonismo al suscitarse ante ellos la mayoría de los litigios (supuestos de tráfico jurídico externo);
3. No obstante, debe tenerse en cuenta que la aplicación de los órganos judiciales también puede darse al margen del proceso (jurisdicción voluntaria, como ocurre por ejemplo con la declaración de fallecimiento).
4. Cabe también dentro de la aplicación judicial, además el orden Civil y Laboral, el orden Contencioso-Administrativo (impugnar una resolución de expulsión en el ámbito de la extranjería, por ejemplo), y en algún caso puede incluso tener cabida el orden penal.

5.Pero es muy habitual igualmente LA APLICACIÓN EXTRAJUDICIAL, es decir, aquella que es llevada a cabo por funcionarios y Autoridades administrativas (y no por jueces y tribunales);
6.La aplicación extrajudicial puede ser llevada a cabo, con gran relevancia en la práctica diaria, tanto por ciertos funcionarios (Encargado del Registro Civil, Encargado Registro Mercantil y Registrador de la Propiedad, por ejemplo), como incluso por intervención del Ministro de Justicia (nacionalidad, pérdida y recuperación de la nacionalidad). En el ámbito de la nacionalidad y la extranjería es donde la aplicación extrajudicial del Derecho Internacional privado cobra mayor protagonismo.

7.Y cabe, finalmente, la aplicación SIN INTERVENCIÓN DE AUTORIDAD ESTATAL, es decir, aquella que es llevada a cabo por los propios particulares con finalidad prospectiva (un determinado sistema u ordenamiento judídico ofrece unas alternativas de someter el litigio a dos distintos Tribunales, y los particulares pueden elegir conforme a la autonomía de la voluntad, o incluso establecer las cláusulas para aplicar un determinado derecho material, por ejemplo).
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: palangana en 16 de Octubre de 2009, 16:50:35 pm
En sucesivos post indicaré las normas de conflicto más relevantes (cuestión indicada también en el primer post del hilo "cada oveja con su pareja"), pero ahora indicaré los puntos de conexión y unos ejemplos (disposiciones que contiene la norma de conflicto y que indican al Juez si ha de aplicar el derecho material español, o el derecho material extranjero). Recordar que en muchos casos la norma de conflicto será de Derecho propio autónomo (emana de legislador estatal patrio, Código Civil), pero también la norma de conflicto puede ser de régimen convencional (un Tratado internacional) o bien de régimen comunitario (un Reglamento). En caso de existencia de Reglamento comunitario o de Tratado internacional, no resultará de aplicación el CC. En este sentido, dispone el art. 12.6 CC que " JyA aplicarán de oficio las normas de conflicto del derecho español" y cabe recordar el principo iura novit curia, por lo que en caso de existir Reglamento o Tratado Internacional (normativa que forma parte de nuestro Derecho) no es necesario la invocación a instancia de parte. De no cumplirse la jerarquía normativa quedan abiertas las puertas de los recursos.
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: palangana en 16 de Octubre de 2009, 17:29:24 pm
1.EL FONDO DEL MATRIMONIO (capacidad y consentimiento), norma de conflicto art. 9.1 CC (norma de conflicto de derecho propio autónomo); puntos de conexión: "la ley personal de cada contrayente al tiempo de contraerlo y subsidiariamente por la residencia habitual". La ley personal se determina por la nacionalidad.

2.LA FORMA DEL MATRIMONIO (para la forma de celebración-civil o religiosa- e indicación de la Autoridad competente para celebrarlo), las normas de conflicto arts 49 y 50 CC (normas de conflicto de derecho propio autónomo); a) Entre español y extranjero en España; únicamente será válido el celebrado conforme al ordenamiento jurídico español, es decir, ante Juez, Alcalde o funcionario señalado por el CC y en la forma religiosa legalmente prevista (católica, evangelista e islamita); b) Entre español y extranjero en el extranjero "la ley del lugar de celebración como lex loci y por la ley personal (la española); c) Entre dos extranjeros en España "por la ley del lugar de celebración como lex loci (la ley española) y conforme a la ley personal de los cónyuges"
NOTA: los españoles no pueden contraer válidamente matrimonio con extranjero en España ante autoridad consular, pero sí en el extranjero si la ley del lugar de celebración autoriza a que un nacional suyo lo contraiga de esa forma (un español contrae matrimonio con nacional Argentina en Argentina ante Autoridad consular, pues será válido si la ley Argentina autoriza que un nacional suyo contraiga matrimonio en su propio País de esa forma, POR EJEMPLO).
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: palangana en 16 de Octubre de 2009, 17:46:05 pm
3. LOS EFECTOS DEL MATRIMONIO. Norma de conflicto art. 9.2 CC (norma de conflicto de derecho propio autónomo); puntos de conexión: 1. La ley personal común al tiempo de contraerlo; 2. La ley personal o residencia habitual de cualquiera de ellos, alegado por ambos en documento auténtico otorgado antes de la celebración; 3. Residencia habitual común inmediatamente posterior a la celebración; 4. Ley del lugar de celebración.

4. CAPITULACIONES Y RÉGIMEN ECONÓMICO DEL MATRIMONIO. Norma de conflicto art. 9.3 CC (norma de conflicto de derecho propio autónomo). Puntos de conexión: " La ley que fija los efectos del matrimonio o la ley nacional o residencia habitual de cualquiera de las partes al tiempo de contraerlo".

5.SEPARACIÓN Y DIVORCIO. Norma de conflicto art. 107 CC (norma de conflicto de derecho propio autónomo). Puntos de conexión: "1.La ley nacional común al tiempo de la demanda; 2. Residencia habitual común al tiempo de la demanda;3. La ley de la última residencia habitual si uno de ellos reside habitualmente en dicho Estado".
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: palangana en 16 de Octubre de 2009, 18:09:39 pm
6. NULIDAD MATRIMONIAL (la nulidad y sus efectos). Norma de conflcto art. 107 CC (norma de conflicto de derecho propio autónomo) " La ley aplicable a su celebración".

7.MEDIDAS PROVISIONALES DE SEPARACIÓN Y DIVORCIO. Normas de conflicto arts 102-104 CC (normas de conflicto de derecho propio autónomo). Puntos de conexión: 1.La ley española como lex loci; 2.Cabe la posibilidad de acuerdo de los cónyuges.
NOTA: EL juez ha de tener en cuenta determinadas cuestiones, como puede ser el interés de menores (hijos), la atribución de la vivienda, de las cargas familiares etc.

8. LAS PERSONAS JURÍDICAS. Norma de conflicto art. 9.11 CC (derecho propio autónomo); " Se aplicará la ley aplicable a su nacionalidad".

9.LA FOMA DE LOS ACTOS JURÍDICOS (forma y solemnidades de los contratos, testamentos y demás actos jurídicos). Norma de conflicto art. 11 CC (derecho propio autónomo). Puntos de conexión: "La ley del lugar de celebración; la ley aplicable a su contenido; la personal del disponente o común de los otorgantes; la ley española en nuestro caso (o ley del lugar donde se otorguen)" . NOTA: EXISTE UNA EXCEPCIÓN, se trata de la FORMA de las disposiciones testamentarias, que resulta de aplicación el Convenio de la Haya de 1961 acerca de la FORMA de las disposiciones testamentarias (y que a su vez tiene otra excepción, la validez de la forma diplomática o consular) .....que locura !!  ;D ;D
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: palangana en 16 de Octubre de 2009, 18:40:52 pm
He tenido que parar a tomar un poco de queso manchego bien curado y unos piquitos porque estaba algo fatigado, así como un café sólo con hielo. Sí, mucho no pega, la verdad, pero era lo que me apetecía  8).

10. LA PATRIA POTESTAD. Norma de conflicto art. 9.4 CC (derecho propio autónomo). Puntos de conexión: "1. La ley personal del hijo; 2. Subsidiariamente la residencia habitual del hijo " .

11. LA FILIACIÓN. Norma de conflicto de derecho propio autónomo, art. 9.4 CC (igual que la patria potestad art 9.4 CC, pero se trata de instituciones civiles distintas). Puntos de conexión: "1. La ley personal de hijo; 2.La residencia habitual del hijo". Literalidad del precepto " La ley aplicable a la filiación matrimonial y extramatrimonial será la ley personal del hijo, y subsidiariamente la residecia habitual del hijo". NOTA (1) " la ley personal es la ley nacional" (de conformidad con el art.9.1 CC). NOTA (2): así como en las normas del conflicto y puntos de conexión relacionados con la institución matrimonial el fundamento es garantizar el principio de igualdad conyugal, pues en todo lo que tenga que ver con los hijos el fundamento de las disposicones es garantizar el principio de igualdad de todas las filiaciones (arts 1.1, 14, 32 y 39.2 CE 78).
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: palangana en 16 de Octubre de 2009, 18:58:25 pm
12. LA REPRESENTACIÓN DEL HIJO. Norma de conflicto art.10.11 CC (derecho propio autónomo). "Se aplicará la ley personal del hijo". La ley personal se determina por la nacionalidad (art. 9.1 CC)

13. LA TUTELA. Norma de conflicto art. 9.6 CC (derecho propio autónomo). " Se aplicará la ley personal del incapaz". NOTA: "La ley personal se determina por la nacionalidad" (en este caso, la ley nacional del incapaz, de conformidad con el art. 9.1 CC).

14. MEDIDAS PROVISIONALES DEL INCAPAZ. Norma de conflicto art. 9.6 CC (como para la tutela). " Se aplicará en este caso la ley de la residencia habitual del incapaz".

15. FORMALIZACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN DE LA TUTELA. Norma de conflicto art. 9.6 CC (como para la tutela y medidas provisionales). Pero " Se aplicará la ley española cuando intervengan Autoridades judiciales o administrativas españolas".
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: palangana en 16 de Octubre de 2009, 19:19:37 pm
16. INCAPACES Y MENORES ABANDONADOS. Norma de conflicto de derecho propio autónomo el art. 9.6 CC (como la tutela). Pero "Se aplicará la ley española cuando se hallen en territorio español".

17. ALIMENTOS. Norma de conflicto de RÉGIMEN UNIVERSAL (eficacia erga omnes, es decir, sin régimen de reciprocidad al aplicarse con independencia de que se sea o no se sea parte del Convenio). Se trata del Convenio de la Haya de 1973 sobre ley aplicable en materia de alimentos. El Convenio dispone los siguientes puntos de conexión (en síntesis): "1. La ley del lugar de la residencia habitual del acreedor de alimentos; 2.Subsidiariamente, la ley nacional común del acreedor y el deudor de alimentos; 3. De no poder aplicarse ninguna, la ley de la autoridad competente que conozca de la reclamación". NOTA (1): EXISTE UNA EXCEPCIÓN, cuando la obligación alimenticia se derive de una resolución de divorcio/separación, el propio Convenio establece que se resolverá conforme a la ley que se resolvió el divorcio/separación (en caso de que el proceso de divorcio/separación se hubiese llevado a cabo en España, pues conforme al 107.1 CC, que es la norma de conflicto para el divorcio/separación); NOTA (2): estas disposiciones del Convenio pretenden la satisfacción de la deuda alimenticia en favor del acreedor de alimentos; NOTA (3): está pendiente la aprobación y entrada en vigor de un Convenio posterior, pero de momento no me consta si ha entrado ya en vigor. NOTA (4): al formar parte de nuestro Derecho, no necesita invocación a instancia de parte, el Juez aplicará de oficio (art. 12.6 CC, principo iura novit curia, art. 96 CE 78, principio jerarquía normativa art.9.3 CE 78)
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: palangana en 17 de Octubre de 2009, 11:24:23 am
18. SUCESIÓN TESTAMENTARIA. Norma de conflicto de derecho propio autónomo, art. art.9.8 CC. Ley aplicbale "la ley nacional del testador o disponente en el momento de su otorgamiento o de su fallecimiento" (en síntesis). NOTA: la excepción es LA FORMA de las disposiciones testamentarias, que se rige por el Convenio de la Haya de 1961 acerca de la forma de las disposiciones testamentarias.

19.LA CAPACIDAD PARA TESTAR (para hacer testamento). Normas de conflicto de derecho propio autónomo, arts 9.1 ("la ley nacional del testador en el momento de otorgar el testamento") y 9.10 (" la ley de la residencia habitual en casos de apatridia o nacionalidad indeterminada").

20.CAPACIDAD DE SUCEDER DE LAS PERSONAS JURÍDICAS . Norma de conflicto de derecho propio autónomo, art. 9.11 CC (" por la ley de su nacionalidad").

21. LA FORMA DE LAS DISPOSICIONES TESTAMENTARIAS. Noma de conflicto de régimen convencional (un Tratado), Convenio de la Haya de 1961 acerca de las forma de las dispociones testamentarias. Puntos de conexión: "Ley del lugar en que se hizo la disposición; Ley de la nacionalidad; Ley domicilio o residencia habitual del testador en el momento en que se dispuso o de su fallecimiento".

Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: palangana en 17 de Octubre de 2009, 12:28:24 pm
REGLAMENTO ROMA 2 (LEY APLICABLE EN MATERIA EXTRACONTRACTUAL). En los arts del 1 al 4 están positivadas cuestiones como el ámbito de aplicación material, exclusiones y puntos de conexión que indicarán el Juez el derecho material aplicable. Se llama relación y responsabilidad extracontractual a aquella que no deriva de contrato ni relación jurídica ninguna clase (un accidente, por ejemplo). NOTA (1):el Reglamento Roma 2 contempla en su ámbito de aplicación material los supuestos de accidentes de circulación en carretera y los supuestos de responsabilidad de fabricantes por productos defectuosos. No obstante, el propio Regalemento Roma 2 indica que siguen vigente los Convenios de la Haya en estas materias en tanto no se disponga otra cosa al respecto (es decir, que aunque se trate de un accidente de circulación producido en la UE, todavía se aplica el Conv. Haya de 1971 sobre accidentes circulación en carretera). NOTA (2): consecuencia del punto anterior hay que estar pendiente de la evolución de las disposiciones del Reglamento.
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: sonsoles75 en 15 de Noviembre de 2009, 08:12:27 am
Duda tema 16
En materia de validez, nulidad o disolución de sociedades...
- Empresa domiciliada en España: serán competentes los tribunales españoles según R 44/2001
- Empresa domiciliada en Francia: serán competentes los tribunales franceses según R 44/2001
- Empresa domiciliada en EEUU: ?????  No se puede aplicar R 44/2001, qué se aplica?
¿Cuándo se aplica el art. 22 LOPJ?
Un saludo
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: palangana en 26 de Noviembre de 2009, 13:35:51 pm
Voy a indicar unas líneas generales para el reconocimiento y ejecución de resoluciones extranjeras en España.

1. Ningún Estado está obligado a reconocer ni ejecutar resoluciones judiciales ni de Autoridades extranjeras de otro Estado. Se trata del principio de exclusividad territorial. Una resolución extranjera carece por sí misma de fuerza de cosa juzgada formal y material en territorio de otro Estado. Sólo si la resolución extranjera cumple los requisitos del ordenamiento del Estado reclamado (donde se pretende el reconocimiento) será reconocida y, en su caso, ejecutada. Se permite el reconocimiento de resoluciones de un Estado en otro Estado porque el Dcho Internacional privado es cauce y expresión de la cooperación internacional, y ello hace posible el cumplimiento real y efectivo de una serie de derechos e intereses, tales como la seguridad jurídica, la tutela judicial efectiva, la realización de la justicia, o el comercio internacional, favoriciéndose así la paz jurídica. Cuando se solicita reconocimiento de una resolución de otro Estado en nuestro país se abre un procedimiento denominado EXECUATUR (ejecútese, en latín).

2.Aunque se suele hacer referencia a la expresión "reconocimiento y ejecución", puede existir una mera pretensión de reconocimiento (reconocer un documento, validez y autenticidad del mismo, por ejemplo) o bien una inscripción registral, que en principio no requiere ejecutar nada. La ejecución supone un paso más, se trata de materializar lo dispuesto en la resolución judicial, es decir, la "fuerza bruta" (simple 22).

3.Ahora bien, para el "reconocimiento y ejecución" se ha de atender, como en toda problemática, al principio de jerarquía normativa (ver CE 78, arts 61 y 65 Tratado constitutivo de la UE, y art. 951 LEC 1881, por ejemplo). Hay que distinguir entre procedimientos de reconocimiento y ejecución en régimen comunitario (resolución que proviene de Estado miembro de la UE y es materia comprendida en el ámbito de aplicación material de Reglamento comunitario, tal es el caso de R 4/2001 y 2201/2003, por ejemplo), procedimiento de reconocimiento según régimen convencional (España ha firmado y ratificado un Tratado con otro u otros Estados), y sólo cuando no sea posible reconocer ni conforme a Reglamento ni conforme a Tratado internacional, se reconocerá y ejecutará conforme al Derecho propio autónomo (LEC de 1881, arts 951 al 958).

4. El procedimiento de reconocimiento conforme a Reglamento comunitario resulta mucho menos exigente que conforme a nuestro Derecho propio autónomo que emana del legislador patrio (que sería la LEC 1881). Si es una resolución que proviene de Estado de la UE y es materia comprendida en el ámbito de aplicación material de Reglamento comunitario, la norma general es que no se controla la competencia de la autoridad del Estado de origen (principio de máxima confianza) y se reconoce automáticamente en Juzgados de Primera Instancia civil. No obstante, la contraparte (el perjudicado por la resolución de reconocimiento y ejecución) puede interponer recurso, y es en la Segunda instancia donde se analizan las posibles causas de denegación (litispendencia, en rebeldía del demandado por causa no a él imputable sin tiempo y forma para organizar la defensa, o vulneración del orden público del Estado reclamado, por ejemplo). Para reconocer conforme a Reglamento es necesario presentar copia auténtica de la resolución (certificado de la UE). Tienen que cumplire los dos presupuestos, la resolución viene de Estado UE y es materia comprendida, puesto que en cuanto no se cumpla alguno de los dos, ya no será posible reconocer en régimen comunitario.

5. Para reconocer conforme a Tratado internacional se atenderá a lo dispuesto en cada Tratado. El presupuesto es que España y el otro Estado hayan firmado el Tratado internacional, obviamente, puesto que de no ser así no sería esa norma internacional nuestro ordenamiento jurídico, es decir, sería un Derecho extranjero.

6. Cuando no sea posible reconocer conforme a Reglamento comunitario ni conforme a Tratado internacional, se reconocerá conforme a Derecho propio autónomo que emana del legislador patrio (LEC de 1881, arts 951 al 958, a los cuales ya hice referencia en este mismo hilo art. por art.). Como presupuestos indicar que la resolución ha de ser firme en el Estado de origen y que ha de ser una resolución estatal (ni arbitral, ni eclesiática, ni de organización internacional), siempre se controla la competencia de la autoridad del Estado de origen, y como requisitos según dispone el art. 954 LEC 1881.

Un saludo.
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: palangana en 30 de Noviembre de 2009, 16:24:58 pm
Otras cuestiones a tener en cuenta en la problemática de reconocimiento y ejecución son la siguientes :

1.Nuestro Derecho no tiene previsto un procedimiento para la pretensión de "no reconocimiento", es decir, para la solicitud de que no se reconozca una determinada resolución extranjera en España. La única posibilidad para la parte perjudicada por una resolución extranjera y que no está interesada en que se reconozca en España una determinada resolución será esperar a que la otra parte interesada interponga pretensión de reconocimiento y ejecución, y entonces la parte no interesada se oponga a dicha pretensión.

2. Una vez que no es aplicable Reglamento comuntario (bien por no ser materia comprendida, bien por ser una resolución que proviene de Estado no miembro de la UE), y tampoco es aplicable Tratado internacional ni bilateral ni multilateral (por no haber España firmado ni ratificado Tratado alguno), se acude a la LEC de 1881 (arts 951 al 952). Ahora bien, para acudir a nuestro Derecho propio autónomo previsto en la LEC 1881 tienen que darse unos presupuestos (no confundir con requisitos, que es lo previsto en el art. 954 LEC 1881). La resolución ha de ser firme en el Estado de origen (el fundamento es repetar el derecho de defensa de la parte perjudicada por la resolución en el Estado de origen y respetar el principo de exclusividad del Estado de origen) y ha de ser resolución estatal (no arbitral, ni de organización internacional, ni eclesiástica). Las resoluciones arbitrales, y las resoluciones eclesiásticas (en este caso en materia de nulidad matrimonial, por ejemplo) tienen un procedimiento de reconocimiento y ejecución específicos, es decir, no se aplica la LEC 1881.

3. Para el reconocimiento y ejecución de resoluciones arbitrales extrnajeras existe un instrumento universal eficacia erga omnes (se aplica con independencia de que sea o no sea parte, es decir, sin régimen de reciprocidad) que es el Convenio de Nueva York de 10 de junio de 1958. La competencia corresponde para conocer a los Juzgados de primera Instancia (remisión del apartado III del Tratado a las normas de procedimiento en el territorio donde el laudo sea invocado). El carácter universal hace muy complicado la aplicación del Derecho propio autónomo en la materia (en el caso de España, la Ley de Arbitraje de 1988 en su Título IX). No obstante, existe una posiblidad de aplicar el Derecho propio autónomo, puesto que es el propio Convenio universal de Nueva York el que tiene previsto "el principio de la norma más favorable", es decir, quien invoca el reconocimiento (demandante) puede solicitar la aplicación de la norma que entienda más favorable a su pretensión, siempre que lo haga invocando el Derecho en su conjunto (remisión en bloque a un determinado ordenamiento, y no normas y preceptos legales aislados). Los documentos que ha de presentar el demandante son: 1. original debidamente autenticado del laudo o copia que reúna los requisitos de autenticidad; 2. original del convenio arbitral o copia auténtica: 3. Los documentos se presentarán traducidos y la traducción certificada por un traductor jurado o agente diplomático o consular.
Los motivos de denegación son tasados: invalidez del convenio,vulneración del derecho de defensa, incongruencia con el contenido del laudo, irregularidades de procedimiento (por el demandado), y los aplicables de oficio por el Tribunal (la no arbitraridad de la controversia y la controriedad con el orden público del Estado requerido, es decir, del Estado donde se pretende el reconocimiento).

4. Para el reconocimiento en materia de nulidad matrimonial eclesiástica el procedimiento es el art. 80 CC en relación con el VI.2 del Acuerdo del Estado español con la Santa Sede de 3 de enero de 1979 " el Juez civil sólo se limita a comprobar que la resolución se ajusta al derecho español".

Un saludo. 
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: palangana en 30 de Noviembre de 2009, 16:40:52 pm
Quise decir del 951 al 958 LEC 1881, no del 951 al 952 (errata, disculpas).
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: anahid en 08 de Diciembre de 2009, 19:19:54 pm
Pues tambien tengo una duda: en uno de los examenes sale la siguiente pregunta: En el Reglamento 44/2001, la relación entre los distintos foros de competencia ¿Es de jerarquía o de alternatividad?

Lo estuve mirando con Tomk, en el programa, en los apuntes y hasta en internet, y no encuentro nada, de hecho no entiendo del todo bien la pregunta.
 Alguien me lo puede aclarar?

Ana
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: palangana en 08 de Diciembre de 2009, 21:40:31 pm
Según interpreto yo, depende. La pregunta no la entiendo, no por tu parte, sino de donde la hayáis sacado !!

Art.2 R 44/2001: se trata del foro general, domicilio del demandado en Estado de la UE. A un domiciliado en Estado miembro de la UE no le resulta aplicable el régimen interno del Estado donde se encuentre. Eso es jerarquía con respecto al Derecho autonómo propio de cada uno de los Estados de la Unión Europea.


Arts 5.2 AL 5.7 : se tratan de foros especiales por razón de la materia. No entiendo que haya alternatividad ni jerarquía entre ellos, puesto que no tiene nada que ver materia de alimentos (5.2 R44) con materia mercantiL (5.5 R44), por ejemplo.

Arts 9 a 12, 14,15 18 y 19 : se tratan de foros de protección de la parte débil de la relación (seguros, consumidor y contrato de trabajo). Son foros alternativos exclusivamente para la parte débil de la relación (facilita la interposición de demanda al trabajador, que puede demandar donde esté domiciliado él, o donde esté domiciliado el empresario, por ejemplo), mientras que el empresario sólo puede demandar donde esté domiciliado el trabajador, el consumidor o el asegurado.

Art. 22: se trata de foros exclusivos, luego no hay alternatividad que valga. La competencia la tendrá exclusivamente los Tribunales del Estado que indique la norma. 

Según interpreto dependerá de a qué foros se refieran. No es como el art. 3 del R 2201/ 2003 que sí es un ejemplo muy claro de foros alternativos.


Esa es mi idea. Un saludo.
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: palangana en 08 de Diciembre de 2009, 21:47:25 pm
Ah, si la pregunta está referida exclusivamente entre el art 2 y el art. 5 , pues entiendo que alternativos ........puesto que un programa de radio Gómez Gene dice " puede demandar en España O puede demandar en Inglaterra" (art 2 Y art 5). Si dice "o"  es que son alternativos, yo creo.
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: anahid en 08 de Diciembre de 2009, 22:34:56 pm
Sigo sin entenderlo, dentro del reglamento 44/2001 no creo que haya nada a que se puede referir, en todo caso, si hubiera que contestar, me inclinaría por la alternatividad, ya que lo que es jerarquía, es decir "un foro superior a otro", no creo que existe, mas bien se podría decir que hay foros alternativos en ciertos casos.

Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: Hidalgo en 08 de Diciembre de 2009, 22:53:54 pm
Vengo con unas cuantas preguntas, por fin empiezan a surgirme dudas de todo tipo, lo malo es que de momento no puedo ayudaros gran cosa con lo que sé  :-[ Algunas preguntas de lo casos me parecen un poco "difusas" como la que estáis comentando y la verdad es que con esas me pierdo bastante...

La primera es: ¿sabéis dónde puedo sacar más casos bien resueltos para practicar? He hecho gran parte de los que vienen en el libro y no sé por dónde seguir porque me harían falta con las respuestas para poder aprender (no llego a tener la certeza de que lo hago bien o mal).

Por otro lado, me he hecho una especie de tabla para usar a la hora de enfrentarse a un caso pero aún está sin terminar y de momento no tengo escáner para cuando la termine pero os cuento por si os puede servir, es fácil en su planteamiento:
- siguiendo el estupendo resumen de palangana en el hilo ¡¡Aucorro, Soxilio!! (http://foro.uned-derecho.com/index.php?topic=33474.0), hago cuatro columnas verticales, una por cada problemática que nos podemos encontrar: 1. Competencia jurídica internaconal de Jueces y Tribunales españoles; 2. norma de conflicto/derecho material aplicable; 3. reconocimiento y ejecución de resoluciones extranjeras en España; 4.Asistencia jurídica internacional entre autoridades
- A su vez, se cruzan con tres filas en horizontal que se cruzan y responden por orden jerárquico a los regímenes comunitario, convencional y derecho propio autónomo.
- En cada "celda" resultante voy poniendo las normas, Ej.- la primera celda (arriba a la izquierda) sería la correspondiente a la primera columna, esto es, competencia jurídica y la primera fila, esto es, régimen comunitario, así que ahí tenemos los Reglamentos 2201/2003 y 44/2001.

Edito para decir que luego he atribuido a cada columna vertical un color (en mi caso amarillo, naranja, azul y rosa) y luego son esos los que uso en las banderitas con que señalo el código, así con un golpe de vista ya sé si estoy abriendo un texto que trate de un tema u otro (y en algún caso que trata de dos problemáticas como los Reglamentos 44/2001 y 2201/2003, pongo las dos banderitas de los dos colores una al lado de otra y así no me olvido de que sirven para las dos cosas  ;))

Espero haberme explicado, es relativamente sencillo y luego cuando empecé a resolver casos identificaba la materia, etc y simplemente acudía a la tabla y encontraba a qué texto debía ir en cada momento.  :) Eso sí, como he dicho antes no está terminada del todo y hay veces que todavía no afino del todo pero no exagero si os digo que con ella he podido resolver correctamente el 65%-70% aprox. de lo que he hecho hasta ahora (porcentaje puesto un poco a boleo pero reconozco que me sorprendió que fuera bien y también he de decir que no he hecho de todo todavía, ahora os preguntaré al respecto).

Si os puede intersar o venir bien, intentaré describiros la tabla pero en cualquier caso y mientras, os quería hacer algunas preguntas porque no he sabido rellenar la tabla, que viene a ser lo mismo que no he entendido todavía del todo la materia, aquíu van:

- En materia contractual y extracontractual de sector de norma de conflicto/derecho aplicable, en el régimen comunitario ¿qué texto se aplica? De acuerdo a las indicaciones de palangana en el hilo que decía antes y también según mis apuntes, tenía puesto Roma 1 y Roma 2 pero creo que todavía no se aplican.... ¿es así? Y si no se aplican... ¿hay algún otro texto comunitario o vamos directamente al régimen convencional? En ese caso ¿sería el de Roma de 1980 en materia contractual? Para materia extracontractual siguen siendo los Convenios de La Haya de '71 y '73 para accidentes de circulación y fabricantes por sus productos (Roma 2 seguía indicando que se aplicaban estos dos).

- Sobre adopción:¿se aplica la Ley 54/2007? Palangana la nombraba y la incluí pero el libro de casos debe ser un poco "antiguo" y no hace referencia a ella aunque el 9.5. del CC que sí cita remite a ella. La cosa es que mirando los apuntes tampoco la nombraban, entonces....¿se usa o no?

- La LEC 2000 ¿en qué categorías la pondríais? No estaba mencionada como tal por palangana por ejemplo, pero en algunos casos del libro sale algún artículo como el 323 sobre los requisitos que tiene que tener el documento público extranjero o el 177 sobre cooperación internacional. Parecen complementarios de otros textos pero no sé cómo encajarlos exactamente.

Tengo alguna más algo más genérica pero de momento es suficiente  ;)
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: palangana en 08 de Diciembre de 2009, 23:24:35 pm
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Sigo sin entenderlo, dentro del reglamento 44/2001 no creo que haya nada a que se puede referir, en todo caso, si hubiera que contestar, me inclinaría por la alternatividad, ya que lo que es jerarquía, es decir "un foro superior a otro", no creo que existe, mas bien se podría decir que hay foros alternativos en ciertos casos.



A eso me refería, Anahid......que cada foro tiene su materia. Por eso te he dicho que alternativos siempre que se refieran entre el art. 2 y el art.5, según Gómez Gene en radio. Yo tampoco la entiendo muy bien. Pero sólo serían alternativos en ese caso, como ya he dicho.

Ahora te digo Hidalgo.

Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: palangana en 08 de Diciembre de 2009, 23:36:44 pm
En materia contractual (sector o problemática norma de conflicto/derecho material aplicable) debes aplicar si te presentas ahora El CONVENIO DE LA HAYA DE 1980 SOBRE LEY APLICABLE EN MATERIA CONTRACTUAL. Se trata de un Convenio Universal eficacia erga omnes, es decir, se aplica tanto si se es parte como si no se es parte (sin régimen de reciprocidad).

Roma 1 entra en vigor ahora en diciembre. Cuando entre en vigor se aplicará en el seno de la Unión Europea.

En materia contractual sí está en vigor Roma 2, que también contempla "responsabilidad por accidentes circulación en carretera" y "responsabilidad por fabricación de productos". Pero el propio Reglamento Roma 2 dispone que hasta que no lo indique de forma expresa el Reglamento, sigue también aplicable en el territorio de la UE los Convenios Universales "Convenio de la Haya de 1971 en materia de accidentes circulación en carretera" y "Convenio de la Haya de 1973 en materia responsabilidad fabricantes de productos". Luego estos Convenios Universales se aplican hoy en día en todo caso, dentro y fuera de la Unión Europea.

Ahora sigo.
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: palangana en 08 de Diciembre de 2009, 23:48:07 pm
A ver, la ley 54/2007 es Derecho propio autónomo, es decir, que por jerarquía normativa no lo puedes aplicar en detrimento del CONVENIO DE LA HAYA 1993 EN MATERIA DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL. Primero tienes que mirar si resulta aplicable el Convenio internacional, y si no resulta aplicable estonces aplicas el derecho propio autónomo, que en materia de adopción internacional es la ley 54/2007. Ahora bien, el Convenio de adopción internacional (HAYA 1993) no es universsal, se puede ser o no ser parte, luego sólo lo puedes aplicar si el otro Estado es parte, como lo es España. Un ejemplo: China y Marruecos son parte del Convenio HAYA de 1993, PUES CON ESTOS PAÍSES NO PUEDES APLICAR LA LEY 54/2007.

Esta ley 54/2007 de adopción internacional es un instrumento triple.....de competencia, de ley aplicable, y de condiciones para reconocer la adopción (pero no exequatur, pues estamos en la jurisdicción voluntaria, al margen del proceso). La supuesta ventaja de esta ley es que reúne en un sólo cuerpo legislativo toda la dispersión normativa en la materia. El 9.5 CC era competencia consular, y el art. 22 LOPJ que hacía referencia a la competencia judicial están ahora en la LEY 54/2007.
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: palangana en 09 de Diciembre de 2009, 00:00:54 am
A ver, la LOPJ y la LEC 1/2000 EN LA PROBLEMÁTICA DE ASISTENCIA Y COOPERACIÓN JURÍDICA INTERNACIONAL entre Autoridades, así como en materia de reconocimiento o validez de documentos públicos extranjeros es Derecho propio autónomo que emana del legislador patrio.

Sólo se aplica en defecto de Reglamento (régimen comunitario) y en defecto de Tratado o Convenio internacional (régimen convencional).

En este mismo hilo tienes los instrumentos comunitarios e internacionales en materia de COOPERACIÓN, sólo cuando no sea aplicable se acude a la LEC y la LOPJ.

En la materia de validez de documentos, por ejemplo, existe el CONVENIO DE LA HAYA DE 1961 SOBRE SUPRESIÓN LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTOS PÚBLICOS EXTRANJEROS (convenio apostilla), luego si el otro Estado de donde viene el documento ha firmado y ratificado el Convenio, las condicIones serán las que diga Convenio, es decir, se sustituye la legalización por una apostilla (se ha flexibilizado lo que dispone el 323 LEC porque el otro Estado es parte del Convenio de la Haya de 1961......JERARQUÍA NORMATIVA)
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: Hidalgo en 09 de Diciembre de 2009, 00:19:58 am
Sí, me expliqué mal en lo que se refería a la ley 54/2007, quería referirme a si se aplicaba como derecho autónomo propio que es en su debido momento (es decir, cuando no hubiera régimen convencional, etc como bien explicas). Es que me estaba mosqueando que a todas luces tenía que ser que sí pero como el libro debe de ser de antes de que entrara en vigor no aparece en la respuesta y para terminar de matarme no venía en los apuntes... Pero todo aclarado al respecto, gracias  :)

Sobre la materia contractual y extracontractual, una cosa: el Convenio de 1980 en materia contractual ¿no es el de Roma de 1980 sobre ley aplicable a las obligaciones contractuales? Es que no sé si es el mismo que dices tu porque por "La Haya" no encuentro nada al respecto y no sé si ha sido un baile de nombre nada más o es que no lo encuentro en el código.
Por lo demás, me queda claro que en materia contractual se va en primer lugar a ese Convenio, una vez concrete el nombre definitivamente y en extracontractual sí que se va a Roma 2 en régimen comunitario con las peculiariades que has nombrado. De acuerdo.  :)

Y sobre la LOPJ y LEC 1/2000, también creo que me ha quedado más claro ahora: en la problemática de asistencia y cooperación jurídica las tenía con interrogantes aunque creía que debían aplicarse en defecto de régimen comunitario y convencional, me confirmas entonces que así es.
En cuanto a su aplicación en la problemática de reconocimiento y ejecución, también tenía con interrogante la LEC 1/2000 en defecto de régimen comunitario y convencional, ahora confirmo que entonces sí. Mañana lo miraré bien para que me quede más claro.

Lo de dónde puede haber más casos resueltos para practicar ¿os suena? estoy mirando en biblioteca y los que tienen son demasiado antiguos...

Muchas gracias, palangana, siento abusar pero tu ayuda (vuestra ayuda) es increíble.

Tengo dos preguntas de novato total que se responden con un par de palabras nada más: una, por mucho que un convenio tenga eficacia erga omnes, si existe régimen comunitario aplicable se aplicará siempre el reglamento o directiva comunitaria entre estados partes ¿verdad? (es de esas cosas que parecen tan obvias que terminas dudando... al menos me ha pasado esta tarde y no viene mal desterrar fantasmas)
Y la otra es, en caso de que existan dos convenios internacionales aplicables en la misma materia ¿lo correcto sería exponerlos como alternativos sin más (es decir: se puede aplicar este y este) o habría que elegir de alguna manera? Lo digo porque en un caso del libro sobre asistencia jurídica en que estaba implicado Estados Unidos eran aplicables dos convenios, La Haya '70 sobre obtención de pruebas y la Convención Interamericana de Panamá '75 sobre exhortos y cartas rogatorias. En la solución decía que ambos lo eran y nombraba uno y luego el otro, me sonó algo raro, cuando los busqué no supe decidir entre los dos porque venían a decir algo similar y la solución no me despejó la duda salvo que la respuesta sea esa precisamente: que a veces se pueden poner como alternativos sin más.
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: Hidalgo en 09 de Diciembre de 2009, 00:27:48 am
He intentado editar pero no encuentro el botón  :-[

Perdón, es la última pregunta del día, de verdad  :D
El convenio de La Haya de 1980 sobre secuestro de menores, es aplicable en la problemática de competencia jurídica y en la de reconocimiento y ejecución pero ¿lo es también en la de norma de conflicto/derecho aplicable? Esto me ha salido a última hora de la tarde y me ha quedado la duda.
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: palangana en 09 de Diciembre de 2009, 00:29:53 am
Correcto, fe de erratas: es Conveno de Roma de 1980 en materia contractual........NO LA HAYA (se me fue la mano). Disculpas.

LEC 1/2000 es derecho propio autónomo en la problemática de asitencia jurídica internacional, y también en la problemática de validez o requisitos de documentos publicos extranjeros.

Pero LEC 1881 derecho propio autónomo en la problemática de reconocimiento y ejecución de resoluciones extrnajeras en España (arts 951 al 958). En esta problemática sigue en vigor.

Voy a mirar si se me ha escapado algo. De nada, para eso estamos. Ayudaremos en todo lo posible.  ;)
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: palangana en 09 de Diciembre de 2009, 00:35:03 am
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He intentado editar pero no encuentro el botón  :-[

Perdón, es la última pregunta del día, de verdad  :D
El convenio de La Haya de 1980 sobre secuestro de menores, es aplicable en la problemática de competencia jurídica y en la de reconocimiento y ejecución pero ¿lo es también en la de norma de conflicto/derecho aplicable? Esto me ha salido a última hora de la tarde y me ha quedado la duda.

Esto nos lo hemos preguntampos todos. Competencia, SÍ.....reconocimiento, SÍ. Entiendo que norma de conflicto y derecho aplicable, NO. Pero Simple 22 desmostró que había supuestos en que sí se resolvía materialmente lo de la ley, eso me pareció entender. En este aspecto es un especialista, mejor que se pronuncie él.
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: palangana en 09 de Diciembre de 2009, 00:42:13 am
El orden jerárquico entre Reglamento y Convenio universal en la misma materia es que en el seno de la UE prevalece el Reglamento sobre el Convenio Universal (norma general). Pero si el otro Estado implicado no es parte de la UE, pues debes acudir al Convenio Universal.

Pero existe excepción, como te he indicado.........Roma 2 en materia  extracontractual regula lo de "accidentes circulación en Carretera" y lo de "responsbilidad fabricantes de productos", y sin embargo dispone el propio Reglamento que hasta que no se diga en el Reglamento Roma 2 de forma expresa, siguen en el seno de la UE en vigor los dos Convenios Universales antes mencionados (el Convenio universal accidente, y el Convenio universal de responsabilidad fabricantes).
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: Hidalgo en 09 de Diciembre de 2009, 00:48:33 am
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Correcto, fe de erratas: es Conveno de Roma de 1980 en materia contractual........NO LA HAYA (se me fue la mano). Disculpas

Nada, sólo era por estar seguros 100%. Perfecto entonces  :)

Pues a falta del tema ese del secuestro de menores que ya veo ha sido discutido, me has aclarado las dudas que tenía de momento, ya vendrán más pero por lo pronto ya puedo hacer mañana los casos del libro que me quedan que son de obligaciones.

Muchas gracias
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: palangana en 09 de Diciembre de 2009, 00:49:05 am
Ah, cuídado con el libro de casos prácticos.......te lo digo porque suele hacer referencia al régimen comunitario, o al régimen propio, y a la vez a convenios internacionales existentes. Pero lo hace a modo de indicación de lo que podría ser aplicable, pero que finalmente se debe aplicar en función de la jerarquía. Es decir, que no todo lo que te nombra es aplicable.....debes elegir, y elegir bien, claro está.

De nada, suerte y ánimo. Por aquí estamos.  ;)
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: Hidalgo en 09 de Diciembre de 2009, 00:56:55 am
Si, ahora que lo dices es verdad que en sus soluciones a veces es un poco "difuso" por decirlo de alguna manera  ::)

Ale, me voy a dormir que mañana hay que estudiar  :)
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: palangana en 09 de Diciembre de 2009, 13:39:50 pm
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En materia contractual (sector o problemática norma de conflicto/derecho material aplicable) debes aplicar si te presentas ahora El CONVENIO DE LA HAYA DE 1980 SOBRE LEY APLICABLE EN MATERIA CONTRACTUAL. Se trata de un Convenio Universal eficacia erga omnes, es decir, se aplica tanto si se es parte como si no se es parte (sin régimen de reciprocidad).

Roma 1 entra en vigor ahora en diciembre. Cuando entre en vigor se aplicará en el seno de la Unión Europea.

En materia contractual sí está en vigor Roma 2, que también contempla "responsabilidad por accidentes circulación en carretera" y "responsabilidad por fabricación de productos". Pero el propio Reglamento Roma 2 dispone que hasta que no lo indique de forma expresa el Reglamento, sigue también aplicable en el territorio de la UE los Convenios Universales "Convenio de la Haya de 1971 en materia de accidentes circulación en carretera" y "Convenio de la Haya de 1973 en materia responsabilidad fabricantes de productos". Luego estos Convenios Universales se aplican hoy en día en todo caso, dentro y fuera de la Unión Europea.

Ahora sigo.

He realizado dos erratas graves en este post, ruego me disculpéis compañeros. Procedo a rectificar :

1. En materia contractual en la problemática norma de conflicto/derecho aplicable el instrumento es CONVENIO DE ROMA DE 1980 UNIVERSAL SOBRE LEY APLICABLE EN MATERIA CONTRACTUAL......NO HAYA, como rectifiqué más arriba a instancia del compañero Hidalgo. EL REGLAMENTO ROMA 1 sustituirá en el seno de la UE al Convenio Universal.

2. En materia EXTRACONTRACTUAL (no contractual) en la problemática norma de conflicto/derecho material aplicable el instrumento es Reglamento ROMA 2. Este Reglamento Roma 2, aunque contempla los supuestos de accidentes de circulaciónen carretera y los de responsablidad fabricantes de productos, disponen que siguen plenamente aplicables en la UE los Convenios Universales de la HAYA 1971 (ACCIDENTES DE CIRCULACIÓN EN CARRETERA) y HAYA 1973 (RESPONSABILIDAD FABRICANTES PRODUCTOS), en tanto que el propio Reglamento no disponga expresamente lo contrario. En la UE, por lo tanto, se sigue aplicando en esas dos materias los Convenios de la Haya de 1971 y 1973.

Un saludo.
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: sebastian en 11 de Enero de 2010, 13:39:17 pm


Hola a todos¡¡ 

Como vais con el parcial de Ipriv????? 
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: sebastian en 11 de Enero de 2010, 20:47:22 pm
A ver quien me aclara esto:

Viendo el art 24 del R44/2001, respecto a la sumisión tácita no especifica si es necesario que unas de las partes tenga domicilio en algun estado miembro de la CE (que si se exige para la sumisión expresa) , ahí esta mi duda

Un saludo¡¡¡
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: palangana en 11 de Enero de 2010, 20:56:50 pm
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A ver quien me aclara esto:

Viendo el art 24 del R44/2001, respecto a la sumisión tácita no especifica si es necesario que unas de las partes tenga domicilio en algun estado miembro de la CE (que si se exige para la sumisión expresa) , ahí esta mi duda

Un saludo¡¡¡

Sí, puesto que en caso contrario ninguna de las dos partes tendría vinculación alguna con el foro europeo. Eso intepreto.

Un chino que vive en Japón, y un angoleño que vive en Camerún, se presentan aquí (UE) así como el que no quiere la cosa y dicen vamos a demandar por estos lares....a ver qué pasa. No, tiene que haber una vinculación con Europa (UE), si no en qué cabeza cabe que se presenten aquí ciudadanos extranjeros extracominitarios que ni siquiera residen aquí a demandar.

Eso interpreto, además es una cuestión de gastar pelas, para qué se iban a venir de tan lejos a demandar.
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: sebastian en 12 de Enero de 2010, 02:37:06 am

Muchas Gracias¡¡¡ Ahora si lo veo claro, ya te preguntaré mas dudas...

Un abrazo¡¡¡¡¡¡
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: palangana en 12 de Enero de 2010, 12:36:35 pm
Se acabaron la vacaciones, toca repasar paras exámenes  :). Voy a realizar una serie de post de repaso y comentar conceptos que suponen errores típicios:

1. El reenvío/remisión: se encuentra previsto en el art. 12.2 CC y se trata de una solución del derecho español exclusivamente referida al ámbito del derecho material aplicable, por lo que no hay que nombrar la competencia para nada ni decir nada como "el tribunal EEUU remite la tribunal español" (por ejemplo). Sólo acontece, repito, en el ámbito del derecho material aplicable.

2. El orden público: se trata de una obligación/facultad de nuestros JyT. Se encuentra previsto en nuestro OJ en el art. 12.3 CC en relación con la problemática del derecho material aplicable "En ningún caso será de aplicación la ley extranjera cuando sea contraria al orden público español" (lógico: puesto que la norma de conflicto y sus puntos de conexión son o pueden ser en ocasiones excesivamente rígidas, lo que supone que igual te remite a un ordenamiento jurídico material digamos coherente con nuestro sistema jurídico y cultura, que igual remite a un ordenamiento material de un Derecho extanjero salvaje y discriminatorio, contrario a nuestra CE 78 y contrario a nuestros valores). La consecuencia de aplicar el orden público en el ámbito del derecho material aplicable es la sustitución de la ley extranjera (lex causae) por la ley española (lex fori). El orden público no es exclusivo en el ámbito de la problemática del derecho material apicable, sino que es también una causa de denegación de resoluciones extranjeras en España, y tanto resoluciones extranjeras comunitarias como extracomunitarias pueden llegar a ser denegadas por la cláusula del orden público (en su instancia respectiva, según sea comunitaria o extracomunitaria). Los Reglementos comunitarios 2201/2003 Y 44/2001 contemplan el orden público como causa de denegación. No obstante, destaca de esta cláusula de orden público su carácter excepcional, relativo, y cambiante, consecuencia de que la sociedad igualmente es cambiante a lo largo de los tiempos  y que debe respetarse los sistemas jurídicos y culturas extrajeras. Se aplica cuando sea algo muy evidente (un Derecho material que no reconozca a la mujer como heredera lógicamente no puede aplicarse en España, por ejemplo).

Seguiremos en sucesivos post
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: palangana en 12 de Enero de 2010, 13:02:42 pm
3. La norma de conflicto: la norma de conflicto eclusivamente obliga a JyT a aplicar un determinado OJ, o nuestro Derecho material, o el Derecho material extranjero; pero no resuelve materialmente la materia (DIVORCIO, SUCESIONES, ALIMENTOS, CONTRATOS ETC), es decir, no podemos decir a secas que el Derecho aplicable es el art. 107 del CC (norma de conflicto del divorcio) es la ley aplicable. El derecho material aplicable se determina mediante el análisis e interpretación de los puntos de conexión positivados en la norma de conflicto. Se establece en nuestro art.12.6 que "Nuestros tribunales y autoridades aplicarán de oficio las normas de conflicto del derecho español". Consecuencia de esta disposición es que no es necesario la invocación a instancia de parte (principio iura novit curia). La normas de conflicto son unilaterales, es decir, que cada legislador estatal dispone sus normas de conflicto y harán uso nuestros Tribunales y Autoridades de dichas normas cuando sean competentes para conocer y resolver (tutela judicial, art.24.1 CE78 Y art.117 CE 78). Ahora bien, la norma de conflicto puede ser derecho propio autónomo que emana de nuestro legislador estatal patrio (arts 9,10,11,49,50,107 CC, por ejemplo), puede ser también un Reglamento comunitario (Roma 2 en materia extracontractual, por ejemplo), o puede ser un Tratado internacional suscrito y ratificado por España o de naturaleza universal/eficacia erga omnes (Convenio de la Haya de 1973 en materia de alimentos, o Convenio de la Haya accidentes circulación en carretera de 1971, Convenio de la Haya por responsabilidad fabricantes de productos defectuosos etc, por ejemplo). Esos Reglamentos y esos Tratados de los que España forma parte es igualmente nuestro ordenamiento jurídico, por lo que Jueces y Autoridades españolas están obligadas de ofcio a su apicación, y sus disposiciones serán las indiquen que derecho material se aplica, el nuestro, o el extranjero. Por lo tanto, normas autónomas, regalementos, y tratados internacionales suscritos y ratificados conforman la lex fori, la ley española en nuestro caso.
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: palangana en 12 de Enero de 2010, 13:24:43 pm
4.La llamada "cláusula de escape": no es más que un "punto de conexión", facultad exclusiva de Juez, de aplicar un determinado ordenamiento jurídico material prescindiendo de lo dispuesto en los anteriores puntos de conexión previstos en la norma de conflicto, por entender que existe una vinculación más estrecha de un determinado ordenamiento material con el supuesto de hecho. Es decir, el Juez entiende que es más justo y resuelve mejor la materia aplicando un ordenamiento jurídico material distinto al que establecen los anteriores puntos de conexión de la norma de conflicto (en el ámbito contractual y extracontractual esta solución suele estar prevista). Evidentemente hay algo discrecionalidad, pero no absoluta porque esto sólo puede llevarlo a cabo el Juez cuando así esté previsto en la norma de conflicto como punto de conexión. Los particulares aquí no pintan nada, se trata de facultad del Juez, reitero.
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: palangana en 12 de Enero de 2010, 13:51:25 pm
5. Un error típico referido a la competencia: la competencia está referida exclusivamente a la facultad de Jueces y Tribunales (aplicación judicial del derecho internacional privado) y de Autoridades (aplicación extrajudicial del derecho internacional privado) para conocer y resolver un determinado supuesto de tráfico jurídico externo, es decir, un supuesto con elemento de extranjería. La preguntas típicas son del tipo "¿son o no son JyT o Autoridades españolas competentes para conocer?" o "¿Ante qué Tribunal o Instancia se ha de interponer la demanda o solicitar la tutela judicial?". Pues bien, en la medida que las normas de atribución de la competencia son unilaterales, es decir, cada legislador otorga a sus Jueces, Tribunales, o Autoridades su propia competencia según los criterios que entiende oportunos en su territorio (principio de soberanía y exclusividad territorial íntimamente relacionado con esta cuestión), no podemos decir que son competentes los Jueces de China, de Camerún, de Alemania o de EEUU (ellos tienen su propio foro de normas referidas a su competencia, y nosotros no las podemos conocer). La única excepción sería que esos países extranjeros sean parte de un Tratado Internacional del que España sea parte, o les sea de aplicación un Reglamento comunitario, y entonces sí podríamos pronunciarnos en determinadas ocasiones acerca de qué Estado tiene la competencia. Un ejemplo: el Convenio de la Haya de 1980 en materia de secuestro de menores dice "se interpondrá la demanda de restitución en cualquiera de los Estados parte", y entonces si el Departamento pregunta "¿ante qué tribunal se ha de interponer la demanda, ante el tribunal español o ante el tribunal de Bunos Aires?......la respuesta sería ante Juzgados de Primera Instancia civil en España, y ante Juzgados de primera Instancia civil en Buenos Aires (porque así lo establece dicho Convenio, que es parte de nuestro ordenamiento jurídico, y es lo que pemrite que podamos pronunciarnos al respecto). Otra cosa es que pregunte el departamento "¿quién tiene la competencia para finalmente resolver acerca de la restitución de menor?".....y la respuesta sería "el Estado donde esté el menor trasladado o ilícitamente retenido contra el derecho de guardia y custodia, luego si está el menor en Buenos aires, la competencia sobre ese extremo la tienen los triubunales y autoridades argentinas" (y hemos podido pronunciarnos sobre esta cuestión porque dicho Convenio forma parte de nuestro ordenamiento jurídico, tenemos obligación de conocerlo, lo que no ocurre con una norma extranjera y ajena a nuestro OJ, que no tenemos obligación de conocerlas, ni por supuesto aplicarlas, ni pronunciarnos sobre ellas).
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: sebastian en 12 de Enero de 2010, 14:47:25 pm
Tened en cuenta esto:


Autor: EQUIPO DOCENTE
Fecha: Lunes, Noviembre 2, 2009 11:42am

Estimado alumno:

En efecto en la reimpresión que se está preparando del libro ya desaparece la mención
en torno a la aplicación a Dinamarca del Convenio de Bruselas (y a la par del requisito
para el reconocimiento que usted menciona en su mensaje). Ya saben que el
Reglamento 44 es aplicable ya a todos los EM incluido ya Dinamarca.

En efecto el Regalmento 805 no resulta aplicable a Dinamarca.

Un cordial saludo.
El equipo docente
Mónica Herranz (TAR)

 
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: jaruski en 12 de Enero de 2010, 15:35:11 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Se acabaron la vacaciones, toca repasar paras exámenes  :). Voy a realizar una serie de post de repaso y comentar conceptos que suponen errores típicios:

Palangana, desde luego eres digno de admiración. Entiendo que en tí se unen dos circunstancias: el altruismo y la sabiduría o sapiencia.

Modestamente, no soy capaz de llegar a tu altura en ninguna de esas dos cualidades, pero voy a intentar poner mi granito de arena con lo poco que he aprendido - en gran medida, gracias a tus aportaciones- y, así, empezar a devolver algo de lo muchísimo recibido en este foro.

Recuerdo una emisión de radio en la que el profesor se quejaba, entre otras cuestiones, de que en general los alumnos no eran capaces de mostrar las diferencias entre los diferentes sistemas de reconocimiento / ejecución de resoluciones extranjeras. Ya que es un tema importante para este parcial, intentaré volcar aquí las conclusiones a las que he llegado:

Respecto a cuándo se aplica uno u otro sistema:
Regla general, si la resolución proviene de un estado comunitario, el reconocimiento se hará conforme al R44/2001 (excepto si se trata de materia excluida) ó el R2201/2003 (idem respecto a materia excluida).
Se aplicará el sistema de la LEC 1881 (arts. 951-958) cuando la resolución provenga de un tercer estado o, viniendo de estado comunitario verse sobre materia excluida de los reglamentos.

Supuestos especiales (recogidos en convenios internacionales): en materia de alimentos, Convenio Haya 1973, sobre reconocimiento y ejecución de resoluciones relativas a obligaciones alimentarias. En materia de adopción internacional, Convenio de la Haya de 1993, sobre protección del niño y cooperación en materia de adopciones internacionales.

Centrándonos en la comparación de los principales sistemas (puede ser objeto de exámen en este primer parcial):
Presupuestos para aplicar la LEC:
- No sean aplicables los otros procedimientos de reconocimiento (carácter subsidiario)
- Ha de tratarse de sentencia firme (en cambio, en R44/2001 cabe también resoluciones provisionales / cautelares y jurisdicción voluntaria)
- Debe ser sentencia de tribunal estatal (no arbitral, ni internacional, ni religioso)
- Ha de versar sobre materia de derecho privado.
- En el sistema de la LEC los requisitos (art 954) se examinan en 1ª instancia. En cambio, en los sistemas de los reglamentos, el reconocimiento es automático y sólo se examinarán los requisitos en 2ª instancia, es decir, si la otra parte se opone al reconocimento.

Requisitos comunes a los tres sistemas (LEC, R44/2001 y R2201/2003):
- que la sentencia no sea contraria al orden público del estado requerido
- que no haya sido dictada en rebeldía ni vulnerando derechos de defensa
- que no sea inconciliable con otra sentencia (ojo!, según LEC que sea contraria a sentencia española definitiva o en trámite, según reglamentos, inconciliable con resolución de estado requerido, otro estado miembro o un tercer estado)

Estos son los únicos requisitos a examinar en el R44/2001 y R2201/2003 (en lo referente a sentencias matrimoniales)

Sin embargo, hay requisitos adicionales, tanto en el reconocimiento según la LEC, como en el R2201/2003 (para resoluciones de rsponsabilidad parental):

Requisitos adicionales LEC (serían los tres comunes + los siguientes):
- Que se trate de una ejecutoria dictada a consecuencia del ejercicio de una acción personal (ya que las acciones reales sobre bienes inmuebles son competencia exclusiva de J y T españoloes)
- Que la sentencia cumpla las garantías formales del art. 323 LEC (legalización / apostilla) y del art. 144 LEC (traducción)
- que la competencia del tribunal de origen no esté basada en competencias exclusivas de J y T españoles y que exista una vinculación con el conflicto.


Para terminar, el R2201/2003 establece dos requisitos adicionales para las resoluciones sobre responsabilidad parental:
- que no hayan sido dictadas sin audiencia al menor (salvo urgencia)
- que no hayan sido dictadas sin dar audiencia a la parte que alega que dicha resolución menoscaba el ejercicio de su responsabilidad parental.

Espero que este ladrillo sirva para aclarar y no para enredar.

Saludos  :)
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: palangana en 12 de Enero de 2010, 22:20:11 pm
Voy a dedicar un post a esquematizar cómo se ha de plantear y resolver un caso práctico de Internacional Privado a petición de un compañero. Después seguiré con el plan que tenía en mi mente acerca de repasar conceptos y errores típicos.

Lo primero es sabler qué me están preguntando y dónde estoy (1.identificar la problemática). Nos pueden preguntar por una de las cuatro grandes problemáticas: 1.Competencia, 2.Derecho material aplicable, 3.Reconocimiento y ejecución de resoluciones extranjeras en España , 4. Asistencia y cooperación jurídica internacional.

Bien, ya he identificado que me están preguntando por la problemática COMPETENCIA (puesto que me preguntan ¿son Jueces y Tribunales españoles competentes para conocer y resolver, dónde de ha de interponer la demanda?) y me están preguntando también por la problemática del DERECHO MATERIAL APLICABLE (puesto que me preguntan ¿qué ley es la aplicable, qué derecho ha de aplicar el Juez español en caso de ser competente?.

Lo segundo es identificar la materia (¿estamos en un caso de sucesiones, de filiación, divorcio, alimentos, contratos etc). Bien, ya hemos identificado que estamos en LA MATERIA DE ALIMENTOS.

Lo tercero es identificar los cuerpos legales que me sirven, teniendo en cuenta siempre el principio de jerarquía normativa. En esta fase es cuando hay que tener en cuenta si la materia está comprendida dentro del ámbito de aplicación material de Reglamento comunitario o Tratado internacional. A modo de ejemplo:

1.Competencia: sólo me vale como instrumentos el R44/2001 si el demandado deudor está domiciliado en Estado de la UE (bien art. 2 R44 foro general domicilio del demandado, bien art.5.2 R44 foro especial por razón de materia). Como el deudor al que se pretende demandar está domiciliado en Estado de la UE (Alemania, por ejemplo) nuestros JyT Tribunales SÍ son competentes en función del R44 (Alimentos es materia comprendida en el R44 y el demandado está domiciliado en la UE, es decir, se cumple el presupuesto material y el presupuesto personal). NO puden atribuirse la competencia JyT españoles por la LOPJ 6/1985 DE 1 DE JULIO por el principio de jerarquía normativa (prevalece el Reglamento). Cuándo sería aplicable nuestra LOPJ, pues cuando el deudor de alimentos al que se pretende demandar esté domiciliado fuera de la UE (art. 22.3 LOPJ fuero especial por razón de la materia).

2. La ley aplicable: se determina en esta ocasión por un instrumeno universal eficacia erga omnes, "Convenio de la Haya de 1973 sobre ley aplicable en materia de alimentos" (se trata de la norma de conflicto, en este caso de régimen convencional universal). En este Convenio es donde están positivados los puntos de conexión que indicarán al Juez español qué derecho material ha de aplicar para resolver el supuesto. Los puntos de conexión previstos en el Convenio son (en síntesis): 1.por la ley de la residencia habitual del acreedor de alimentos, 2. subsidiariamente por la ley común del acreedor y el deudor,3. de no poder aplicarse ninguna, por la ley del Estado que resuelve.

Eso quiere decir que si el acreedor de alimentos tiene su residencia habitual en España, se resolverá por el derecho material español (resulta aplicable el primer punto de conexión que nos remite al ordenamiento español). Pero si el acreedor de alimentos tiene su residencia habitual en Alemania, pues se hubiese resuelto por el derecho material alemán.


Competencia: Sí JyT españoles son competentes, por R44. Se interpone demanda en primera Instancia Civil.
Derecho o ley aplicable: el ordenamiento jurídico español, al que hemos llegado siguiendo las indicaciones de la norma de conflicto y sus puntos de conexión, que este caso era el Cov.Haya 1973 en materia de alimentos.

Esa es la solución.

 
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: jbr en 12 de Enero de 2010, 23:02:55 pm
Estimado Palangana:

   Muchas gracias por el esquema, para mí es muy valioso, me ha aclarado bastante las ideas.

  Saludos cordiales,

   jbr
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: jaruski en 12 de Enero de 2010, 23:30:56 pm
Hola, tengo un esquema en excel sobre competencia/ ley aplicable que creo puede ser de ayuda para el estudio, aunque soy incapaz de adjuntarlo aquí (mis conocimientos de informática son limitados). Si alguien me explica cómo hacerlo, si no, está a disposición de quien le pueda interesar.
Saludos,
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: palangana en 12 de Enero de 2010, 23:40:34 pm
De nada compañero Jbr. Gracias por tus palabras, Jaruski. Sí que me gusta esta asignatura (pero no es la que más me gusta, penales y procesal 2 me gusta más). Altruismo sí, me gusta ayudar, pero también saco partido yo, puesto que así mantengo la mente fresca y me obliga a esforzarme. Sapiencia, pues muy limitada a ciertos aspectos y materias del Derecho.....en otros no sé ni donde estoy.

Seguiremos con los post. Gracias Jaruski también por tu exposición síntesis que está muy bien. El único pero, conforme yo me estudié esta asiganatura y suelo realizar los comentarios es que eso de "condiciones de reconocimiento y denegación comunes", no lo llevo muy bien, me gusta lo comunitario por un lado, lo extracomunitario por otro, los requistos del R 44 por otro, y los del 2201 por otro, y los de LEC 1881 por otro.......mi experiencia es este aspecto es que al final se mezclan cuestiones. Salvedad hecha, lo demás lo veo bastante bien.  

Un saludo.
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: palangana en 13 de Enero de 2010, 00:25:30 am
6.Lugano y Bruselas: no es más que el punto de partida del R 44. Hay que olvidarse de Lugano y de Bruselas (R44 sustituye a Lugano y Bruselas).

7. Para criterios de aplicación del R44 en la problemática competencia : 1.) Que sea materia compredida en su ámbito de aplicación material, que es materia civil y mercantil, pero no toda materia civil y mercantil (material excuidas de su ámbito de aplicación material positivadas en su art.1, NO se aplica en el ámbito de la persona física como puede ser declaración de fallecimiento, ni al divorcio, separación, matrimonio, ni filiación, ni patria potestad, ni adopción, ni tutela.......y SÍ se aplicaría para otorgar la competencia en relación con personas jurídicas, alimentos, materia contractual y materia extracontractual) 2). Que el demandado esté domicliado en la UE, que sería el presupuesto personal. Los fueros de competencia art. 2 (fuero general domicilio del demandado en la UE) y arts 5.1 al 5.7 (fueros especiales por razón de la materia). LA EXCEPCIÓN a la cuestión del presupuesto personal (demandado domiciliado en la UE) se produce en el ámbito de los foros de protección de la parte débil (contratos de seguros, contrato de trabajo y contrato consumo). Si el demandado (a quien se pretende demandar) tiene una sucursal o establecimiento en Estado de la UE se aplica el R 44 aunque esté domiciliado el empresario o asegurador en China, Camerún o cualquier otro Estado no comunitario (ver arts 9 a 12, 15 a 17, y 18 y 19 R44). Estos foros de protección para la parte débil de la relación son facultativos/alternativos exclusivamente para la parte débil de la relación, que puede demandar donde se encuentren domiciliadas o donde esté domiciliada la parte fuerte, pero la parte fuerte de la relación sólo puede demandar donde esté el trabajador o asegurado domiciliado (por lo tanto, es la parte débil la que tiene facilitada las cosas, se le facilita la interposición de demanda). Para los foros exclusivos (art. 22 R44), para sumisión expresa y tácita (art. 23 y 24 R44), para litispendencia (art.27 R44), la defensa del demandado (art.26 R44), y protección de los foros exclusivos del art 22 R44 (art.25 R44).


8. Para aplicación del R 44 en la problemática de reconocimiento y ejecución: 1.) que sea materia comprendida (materias excluidas art.1 R44); Y 2.) que la resolución provenga de Estado miembro de la UE. Si NO se cumplen los dos presupuestos, no se puede aplicar el Reglamento R44. 3) si se cumplen los dos requisitos el reconocimineto es automático en Primera Instancia civil, y sólo en Segunda Instancia se analizan las posibles causas de denegación, 4) posibles causas de denegación el orden público del Estado requerido, litispendencia, y resolución dictada en rebeldía sin tiempo y forma para organizar la defensa.
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: sebastian en 13 de Enero de 2010, 03:03:42 am
Jaruski, caso de que no puedas colgar el esquema a ver si me lo puedes enviar a:

roras27@hotmail.com

Muchas Gracias¡¡¡
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: palangana en 13 de Enero de 2010, 12:10:12 pm
9. El " esquema/esqueleto materia por materia" (esto no viene en el programa, deseable hubiese sido) y es cosecha de simple 22, y algunas cosillas que he osado añadir.

SEPARACIÓN/DIVORCIO.  COMPETENCIA: R 2201/2003 (fueros de atribución de la competencia, arts 3a/b, 4 y 5, recordar que el Estado que conoció de la separación es competente para conocer del divorcio y la demanda reconvencional); cuando no resulte apliclable el R 2201/2003 se aplica la LOPJ 6/1985 (ART.22.3 fuero especial por razón de la materia) o 22.2 (sumisión expresa/tácita).------SECTOR NORMA DE CONFLICTO/DERECHO APLICABLE: la norma de conflicto es de derecho propio autónomo (art.107 CC). Los puntos de conexión son 1. por la ley personal (la ley de su nacionalidad) común de ambos cónyuges al tiempo de la demanda y 2. subsidiariamente por la residencia habitual.-----SECTOR RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN: R 2201/2003 (reconocimiento en régimen comunitario). Se reconoce de forma automática en Primera Instancia Civil. Tiene que provenir la resolución de Estado miembro de la UE. Posibles causas de denegación EN SEGUNDA INSTANCIA son el orden público del Estado reclamado y litispendencia (por ejemplo); LEC 1881 (arts 951 al 956) se aplica para el reconocimiento y ejecución cuando la resolución provenga de Estado NO miembro de la UE.

Voy a seguir poco a poco indicando el "esqueleto" de las materias más importantes.
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: palangana en 13 de Enero de 2010, 12:21:25 pm
FILIACIÓN (materia excluida de todo ámbito material reglamentario). COMPETENCIA: exclusivamente por nuestra LOPJ 6/1985 de 1 de julio (art. 22.3 fuero especial por razón de la materia, o bien por el fuero general LOPJ domicilio del demandado en España, o sumisión expresa/tácita 22.2 LOPJ)------SECTOR NORMA DE CONFLICTO/LEY APLICABLE: art.9.4 CC "la ley aplicable a la filiación y realaciones paterno-filiales matrimonial y extramatrimonial, inclusive la adoptiva, será la ley personal del hijo (la ley de su nacionalidad) y subsidiariamente la ley de su residencia habitual"-----SECTOR RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN : LEC 1881 (ARTS 951 al 956).
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: jaruski en 13 de Enero de 2010, 12:34:22 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Jaruski, caso de que no puedas colgar el esquema a ver si me lo puedes enviar a:

roras27@hotmail.com

Muchas Gracias¡¡¡
Ya lo tienes,
Saludos
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: palangana en 13 de Enero de 2010, 12:46:13 pm
ALIMENTOS. COMPETENCIA: cuando el demandado deudor esté domiciliado en Estado de la UE se atribuyen la competencia JyT españoles por el R 44/2001 (alimentos es materia comprendida en su ámbito de aplicación material, la exclusiones están previstas en el art. 1; fueros de atribución de la competencia art. 2 como fuero general domicilio del demandado en la UE, o bien 5.2 como fuero especial por razón de la materia). Se aplicaría la LOPJ 6/1985 de 1 de julio cuando el demandado esté domicliado fuera de la UE, es decir, en Estado no miembro (fuero especial por razón de la materia art. 22.3 LOPJ)-----SECTOR NORMA DE CONFLICTO/DERECHO APLICABLE: cuerpo legal de régimen convencional eficacia erga omnes (se aplica aunque no se sea parte) "Convenio de la Haya de 1973 sobre ley aplicable en materia de alimentos". Puntos de conexión: 1. Por la ley de la residencia habitual del acreedor de alimentos; 2. Subsidiariamente por la ley común del acreedor y el deudor; 3. De no se posible por niinguna, por laley del Estado que resuelve. EXCEPCIÓN: en caso que la obligación alimenticia se derive de una resolución de separación/divorcio se resolverá por la misma ley que se resolvió el divorcio------RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN: R44/2001 reconocimiento automático al ser materia comprendida en su ámbito de aplicación material (las exclusiones ver art.1 R44), siempre que la resolución provenga de Estado miembro de la UE (posibles causas de denegación en segunda instancia el orden público, litispendencia, y en rebeldía del demandado sin tiempo y forma para organizar la defensa) ; Otro instrumento posible sería "El Convenio de la Haya de 1973 sobre reconocimiento y ejecución en materia de obligaciones alimenticias" (este instrumento no es universal, y por ello el otro Estado ha de ser parte, como parte del mismo es España. Se reconoce según indique el Convenio. Régimen, por tanto, convencional); Cuando no sea posible ni R44 ni el Convenio, pues se aplica LEC 1881 (ARTS 951 al 956, que es derecho propio autónomo en materia de reconocimiento para el caso de que la resolución provenga de Estado no miembro y no resulte aplicable tampoco Convenio Internaional)--------SECTOR ASITENCIA JURÍDICA INTERNACIOAL/COOPERACIÓN: Convenio de Nueva York de 1956 universal eficacia erga omnes en materia de alimentos, instrumento de cooperación entre autoridades que facilitará el cobro de la deuda alimenticia (siendo necesario para hacer uso de este instrumento una resolución previa a favor del acreedor de alimentos)
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: palangana en 13 de Enero de 2010, 13:11:00 pm
ADOPCIÓN INTERNACIONAL : Existe un instrumento de régimen convencional (Tratado internacional) de funcionalidad triple, es decir, de competencia, ley aplicable y condiciones de reconocimiento. Se trata del Convenio de la Haya de 1993 en materia de adopción internacional (no es universal, es decir, el otro Estado ha de ser parte, como parte es España). Son dos ejemplos de Estado partes China y Marruecos, que lo han suscrito y ratificado recientemente. -------En caso de que no resulte aplicable dicho Convenio por no ser el otro Estado parte se acude a nuestro derecho propio autónomo, que es la Ley 54/2007 en materia de adopción internacional (instrumento triple de competencia judicial y consular, de ley aplicable, y de reconociemnto------no hay exéquatur propiamente dicho al estar en el ámbito de la jurisdicción voluntaria, al margen del proceso). Lo que estaba en otro tiempo positivado en la LOPJ y CC no se aplica al entrar en vigor la ley 54/2007 (el legislador español ha reunido en un sólo cuerpo legislativo la dispersión normativa existente en la materia). Siempre se atenderá al interés del menor "buscar una familia para el menor, y no un menor para una familia".

Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: palangana en 13 de Enero de 2010, 13:47:43 pm
SECUESTRO DE MENORES. COMPETENCIA Y CONDICIONES DE DENEGACIÓN : Convenio de la Haya de 1980 sobre secuestro de menores (se puede interponer demanda de restitución en cualquiera de los Estados parte el Convenio; pero la competencia para decidir si finalmente el menor -de 16 años- es restituido al Estado de origen es del Estado donde se encuentre el menor trasladado o ilícitamente retenido contra el derecho de guardia y custodia). Posibles causas de denegación son tasadas en el propio Convenio (por ejemplo, la salud del menor, peligros del viaje, o contra el orden público del Estado reclamado). Las condiciones para poder aplicar este instrumento de régimen convencional (Tratado Internacional) son que el otro Estado sea parte del Convenio y que el menor esté trasladado o retenido FUERA de la UE (por ejemplo en Buenos Aires).

CUSTODIA, VISITA, TRASLADO Y RETENCIÓN. Al legislador europeo le pareció excesivante duro y penalista el término "secuestro", que usa el Convenio de la Haya antes mencionado, y por eso seguramente decidió incluir en el ámbito de aplicación material del R 2201/2003 esta materia. En muchos aspectos el R 2201/2003 remite al propio Convenio, pero el R 2201/2002 tiene sus peculiaridades. En el seno de la UE prevalece sobre el Convenio de la Haya por el principio de jerarquía normativa y especialidad. Es necesario para su aplicación que los dos Estados implicados sean parte de la UE y que el menor esté trasladado contra el derecho de guardia y custodia en Estado miembro de la UE. La competencia la tiene el Estado de origen (el Estado donde residía el menor antes de ser trasladado contra el derecho o en violación del derecho de guardia y visita). Las condiciones de denegación son tasadas, y si bien en ciertos extremos coinciden con el Convenio de la Haya de 1980, resulta que están más "flexibilizadas" con el fin de facilitar la restitución al Estado de origen (al Estado que reclama).
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: palangana en 14 de Enero de 2010, 13:53:11 pm
DECLARACIÓN DE FALLECIMIENTO (materia excluida de todo ámbito reglamentario). COMPETENCIA: el único instrumento que puede otorgar la competencia a JyT españoles es la LOPJ 6/1985 de 1 de julio (art.22.3, fuero especial por razón de la materia: "cuando el desaparecido hubiese tenido su último domicilio o residencia en territorio Español")----SECTOR NORMA DE CONFLICTO/DERECHO APLICABLE: norma de conflicto de derecho propio autónomo (art.9.1 CC la ley persona/nacional del desaperecido, al estar en el ámbito de la persona física). Sólo puede producirse tras una previa declaración judicial y en el ámbito de la jurisdicción voluntaria.-------SECTOR RECONOCIMIENTO: al estar en el ámbito de la jurisdicción voluntaria no precisa exequátur. Ha de establecerse que concurren las cincunstancias de los arts 193 y 194 CC Y 23.2 LRCivil.
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: palangana en 14 de Enero de 2010, 14:14:14 pm
PERSONAS JURÍDICAS (materia incluida en el ámbito de aplicación material del R44/2001). COMPETENCIA: R44/2001 (art.22 fueros exclusivos). Sólo cuando no estén implicados Estados miembros UE será aplicable la LOPJ 6/1985 de 1 de julio (art. 22.1 LOPJ como foro exclusivo, y 22.4 LOPJ como foro especial por razón de la materia. Así, por ejemplo, persona jurídica domiciliada en Nueva York)-----SECTOR NORMA DE CONFLICTO/DERECHO APLICABLE: norma de conflicto de derecho propio autónomo (art. 9.11 CC "la ley de su nacionalidad")------RECONOCIMIENTO: al estar en el ámbito material del R44 si la resolución viene de la UE se produce un reconocimiento automático. Pero es necesario requisitos de inscripción y naturaleza registral si la resolución no viene de la UE.
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: jbr en 14 de Enero de 2010, 20:33:10 pm
Estimado palangana:

   En la competencia me he vuelto a liar de nuevo, no sé por qué el texto recomendado liga LOPJ con el R-44/2001, cuando se utiliza la LOPJ, cuando el R-44/2001, cuando el R2201/2003, cuando el Convenio de Lugano, cuando la Convención de la Haya 1973. Parecía que lo tenía claro, pero me he vuelto a liar de nuevo.

 Estoy a punto de tirar la toalla, no me entero.
 
  Saludos,
  jbr
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: jaruski en 14 de Enero de 2010, 23:15:14 pm
No desesperes, el texto es un poco farragoso pero, si miras el cuadro que te envié, yo creo que está bastante claro:

Para este 1º parcial céntrate sólo en competencia y reconocimiento.

COMPETENCIA:

Olvídate del Convenio de Lugano (es prácticamente imposible que pregunten sobre él dada su escasa aplicabilidad) y también de la Convenio Haya 1973, pues se refiere a ley aplicable (estamos  en competencia).

Tal y como indica Palangana (que es quien más abe de esto), lo primero céntrate en la materia de que trata el caso en cuestión:

Si es alimentos; obligaciones contractuales; obligaciones extracontractuales: se aplica el R44/2001 cuando el demandado tiene domicilio en CE (es presupuesto de aplicabilidad de este reglamento); en caso contrario, se aplicará la LOPJ (art. 22)

Si es filiación, matrimonio, sucesiones: la competencia se determina conforme art. 22 LOPJ (es materia excluida de R44/2001)

Desplazamiento ilícito, crisis matrimoniales: R2201/2003 (salvo que no sea aplicable conforme a ninguno de sus fueros, básicamente que alguna de las partes tenga residencia habitual en CE)- a diferencia del R44/2001, el domicilio del demandado no es presupuesto de aplicabilidad.

Para la adopción internacional: la competencia se determinará conforme a L54/2007

El otro tema fuerte de este parcial es el RECONOCIMIENTO y en unos post más arriba hablo sobre eso. Te lo copio: 

Respecto a cuándo se aplica uno u otro sistema:

Regla general, si la resolución proviene de un estado comunitario, el reconocimiento se hará conforme al R44/2001 (excepto si se trata de materia excluida) ó el R2201/2003 (idem respecto a materia excluida).
Se aplicará el sistema de la LEC 1881 (arts. 951-958) cuando la resolución provenga de un tercer estado o, viniendo de estado comunitario verse sobre materia excluida de los reglamentos.

Supuestos especiales (recogidos en convenios internacionales): en materia de alimentos, Convenio Haya 1973, sobre reconocimiento y ejecución de resoluciones relativas a obligaciones alimentarias. En materia de adopción internacional, Convenio de la Haya de 1993, sobre protección del niño y cooperación en materia de adopciones internacionales.


Con lo cual, para reconocimiento no pinta nada la LOPJ (sólo para competencia), sino la LEC 1881.


Sobre la ley aplicable ya te ocuparás en el segundo parcial. Teniendo el primero claro, el segundo será coser y cantar.

No te dejes llevar por el pánico, simplifica tu mente y cuando entiendas el esqueleto ya puedes ir poco a poco añadiendo datos. No tires la toalla.
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: jaruski en 14 de Enero de 2010, 23:24:08 pm
Olvídate también de la competencia para adopción internacional, eso no te lo van a preguntar el 1º parcial, si acaso en el 2º. Céntrate sólo en 1º parcial para no entrar en pánico.  ;)
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: jbr en 14 de Enero de 2010, 23:48:39 pm
Estimada jaruski:


  Mil gracias mil, de nuevo vuelvo a coger el hilo, gracias a tus explicaciones. Sé que soy un poco torpe porque esto lo habéis explicado tanto tú como el amigo palangana, pero parece que lo tengo claro y cuando vuelvo al libro... ¡zas! Otra vez a oscuras.

   Ahora estaba con el reglamento y la LOPJ, lo veo mucho más claro que con el libro y con lo que has enviado mucho mejor ahora.

  Muchas gracias y perdonad que insista, pero o lo tengo claro o no soy capaz de memorizar la materia.

  Un fuerte abrazo,

jbr
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: palangana en 15 de Enero de 2010, 01:00:43 am
Estimando compañero Jbr y resto de compañeros:

El problema no es ninguna novedad, de hecho por tu problema (y de otros compañeros que se están atascanco) ha pasado un servidor y más de medio foro, no siendo ello ningún demérito. Hazme un favor y háztelo a ti mismo dejando apacardo los Manuales recomendados e incluso los apuntes duranten tres días seguidos, no pido más, sólo tres días, y después si lo deseáis y os ofrece  confianza volver a ellos. Dedica esos tres días exclusivamente a memorizar y entender lo que está en este HILO (Pregunta de Internacional privado de Jbr) y en el HILO " Síntesis Guía Competencia Diprivado" (de palangana, subforo plan antiguo, pero que está en este mismo hilo mediante LINK). Los Manuales a mí no me valieron, como tampoco les valieron a simple 22 y a otros muchos compañeros .....nunca discutimos que sean técnicamente buenos libros o no lo sean, seguro que son muy buenos, pero a nosotros no nos valieron, sencillamente porque no los entendíamos, y hubo que buscar otras formas, otros caminos.

1. Leer y estudiar las normas (esto principal); 2. Leer los hilos de este foro; 3. Escuchar los programas de radio del departamento (esto principal); 4.Preguntar y debatir en el foro.5. Utilizar del Manuales sólo lo que entendíamos. 6.Utilizar los apuntes sólo lo que entendíamos.

Pero todo esto no es posible si no se domina un vocabulario, unos principios y, sobre todo, y por encima de todo, conocer las normas. Es entonces cuando cobran sentido los Manuales. Utiliza breves esquemas de situación y vocabulario sencillo que sea dominable. Debes saber dónde estás en todo momento, en qué problemática estás, y en qué materia estás, así como tener asimilado (no de oidas) cuestiones como la especialidad, jerarquía normativa, lo que supone el ámbito de aplicación material, lo que supone el ámbito de aplicación espacial, el ámbito personal, jurisdicción voluntaria, lo que supone el régimen comunitario, el régimen convencional, el régimen universal, la exclusividad territorial, las normas unilaterales, el principio de soberanía, la norma de conflicto, sus puntos de conexión, la diversidad cultural y jurídica, la pluralidad de soluciones ante esa diversidad cultural y jurídica, la aplicación judicial del Dinternacional privado, la aplicación extrajudicial del Dinternacional privado etc

El dominio de todo eso llevará al exito, pero lagunas en esas cuestiones llevarán al fracaso, COMO FRACASÉ YO EN MI PRIMER INTENTO de superar la asignatura, y me sabía de memoria el 75% por ciento del Manual, PERO SIN SABER NI DÓNDE ESTABA !!

Disculpas por la extensión. Pero podéis hacerme caso compañeros cuando os digo que primero las normas, los principios y el vocabulario.......después los Manuales. Para eso está este hilo (es para mí el más completo). Haré un esquema de aplicación del R44, LOPJ y R2201 , QUE SON OCHO LÍNEAS, NO ES MÁS.
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: jbr en 15 de Enero de 2010, 01:28:53 am
Estimado Palangana:

   Gracias por tus consejos, me han animado mucho, junto con la compañera jaruski me habéis solucionado bastante mis problemas (por lo menos por esta noche, ya veremos mañana, jajaja).

  Yo es que soy un poco torpe y tengo que hacer mis propios esquemas, con mis palabras y mis trucos para recordar, llevo hecho unos cuantos pero me atranco y vuelvo a empezar, ahora lo tengo mucho más claro, voy a comenzar uno nuevo, muy básico e iré añadiendo cosas, espero terminarlo pronto, en un par de días, tengo que dedicarme a otras asignaturas, pero de esta me presento el 27 de enero, así cuando lo tenga lo intentaré pasar al foro. Gracias a que me están ayudando muchos compañeros, tengo esquemas, apuntes, recordatorios de muchos compañeros, parece que voy retomando otra vez,  desde aquí gracias a todos.

  Muchas gracias, saludos cordiales,

  jbr
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: palangana en 15 de Enero de 2010, 01:45:36 am
REGLAMENTO R44: se trata de instrumento o cuerpo legal comunitario doble, por un lado de atribución de la competencia para JyT de los distintos Estados miembros de la UE en materia civil y mercantil (fundamento homlogación de la competencia en el territorio de la UE), y por otro lado (digamos que tiene una segunda parte) como instrumento de reconocimiento y ejecución de resoluciones extranjeras comunitarias en materia civil y mercantil a través de un procedimiento de reconocimiento automático (basado en el principio de máxima confianza).

COMPETENCIA: para que JyT de los distintos Estado miembros de la UE puedan atribuirse la competencia por medio de este cuerpo legal comunitario tienen que darse dos presupuestos. 1) que se cumpla el presupuesto material (material civil y mercantil con EXCEPCIÓN de las exclusiones previstas en su art.1) ; 2) que se cumpla el presuepuesto personal (que el demandado tenga su domicilio en Estado de la UE art 2 "domicilio del demandado en la UE", o bien como excepción en el ámbito de protección de la parte débil de la relación referida a contrato de trabajo, seguros y contrato de consumo que la parte fuerte de la relación tenga una sucursal o establecimiento en la UE, aunque tengan su domicilio o residencia fuera de la UE).

Si estos presupuestos no se cumplen (tienen que cumplirse necesariamente los dos, el material y el personal), NO PUEDEN atribuirse la competencia JyT de la UE (no pueden los JyT ESPAÑOLES, en nuestro caso) por el R44. Puede ocurrir que coincida la materia compredida en R44 y en nuestra LOPJ, PERO SE APLICARÁ R44 POR EL PRINCIPIO DE JERARQUÍA NORMATIVA. Se aplica la LOPJ cuando el demandado esté domiciliado fuera de la UE, o bien cuando no sea materia comprendida del R 44 (u otro Reglamento)


RECONOCIMIENTO: es automático siempre que se cumplan otra vez dos presupuestos (si no se cumplen los dos, ya no sería aplicable este cuerpo legal en su faceta de reconocimiento). 1.) la resolución proviene de Estado miembro de la UE; 2) que sea materia comprendida en su ámbito de aplicación material (civil o mercantil) con excepción de las exclusiones previstas en el art. 1 R44. Si no se cumplen los dos, pues se reconoce mediante nuestro derecho propio autónomo en la problemática de reconocimiento y ejecución (salvo que existiese algún tratado internacional en la materia), que es la LEC 1881 (ARTS 951 AL 958).
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: palangana en 15 de Enero de 2010, 02:18:50 am
REGLAMENTO 2201/2003: se trata, como igual ocurría con el R44, de un intrumento comunitario doble (COMPETENCIA, y una segunda parte, para RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN).

COMPETENCIA: los JyT de los distintos Estados miembros de la UE (en nuestro caso JyT españoles) se pueden atribuir la competencia mediante este cuerpo legal cuando se cumplan dos requistos. 1) que se cumplan los fueros de atribución de la competencia de los arts 3, 4, o 5 del R 2201/2003; 2) que sea materia comprendida (divorcio, separación, nulidad matrimonial, patria potestad, y custodia, traslado, visita y retención de menores). SI NO SE CUMPLEN LOS DOS, es decir, tanto algunos de los foros de competencia (arts 3,4,5) como el presupuesto material (art.1), NO SERÍA APLICABLE EL R2201/2003, y entonces habría que acudir a otro cuerpo legar para que JyT españoles puedan atribuirse la competencia (nuestros JyT mirarían primero si hay Tratado Internacional, y si tampoco, pues acudirían a la LOPJ para atribuirse la competencia, por el PRINCIPIO DE JERARQUÍA NORMATIVA).

RECONOCIMIENTO: se trata de la segunda parte del R 2201/2003. Tiene diseñado un procedimiento automático de reconocimiento, si bien tiene que cumplirse dos presupuestos. 1) la resolución proviene de tribunal estatal de la UE competente en la materia; 2) debe tratarse de materia comprendida (divorcio, separación, nulidad matrimonial, patria potestad, custodia, traslado, visita y retención de menores). Si no se cumplen los dos no puede reconocerse automáticamente. Tanto en el R44 (EN SUS MATERIAS) como el R 2201 (EN SUS MATERIAS) sirven para reconocer automáticamente en Primera Instancia civil siempre que se cumpla los presupuestos, y sólo en Segunda Instancia ante un eventual recurso de la contraparte (quien se opone a la resolución) se analizarían las posibles causas tasadas de denegación (ltispendencia, orden público, sin audiencia del demandado o rebeldía sin tiempo y forma de organizar la defensa, por ejemplo).

Bien, eso quiere decir que R 2201/2003  no puede aplicarse, por ejemplo, en la constitución del matrimonio, ni tampoco en la filiación, puesto que NO ES SU ÁMBITO DE APLICACIÓN MATERIAL.

Patria potestad SÍ......pero filiación NO (se parece, pero no es lo mismo);

Divorcio, separación, nulidad matrimonial SÍ........constitución del matrimonio NO (se parece, pero no es lo mismo)

Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: palangana en 15 de Enero de 2010, 02:42:17 am
Disculpas, que hay algo que no comenté con precisión: los arts 3,4,5 R 2201 son fueros de competencia para divorcio, separación y demanda reconvencional en estas materias.

Un saludo.
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: pedrajas en 15 de Enero de 2010, 10:46:18 am
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Olvídate también de la competencia para adopción internacional, eso no te lo van a preguntar el 1º parcial, si acaso en el 2º. Céntrate sólo en 1º parcial para no entrar en pánico.  ;)

Te has hecho todo una experta, vaya tela con la niña.
Un saludo y gracias por todo. Para el que no lo sepa, siguiendo las indicaciones de Jaruski pedí revisión de Derecho Internacional, y para mi sorpresa, me han subido la nota a 5.

Falta Procesal y estoy de los nervios
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: libro en 15 de Enero de 2010, 11:00:24 am
pedrajas cuanto me alegro un 5, animo que el procesal ya está superado ya lo veras . paciencia que previsiblemente el aprobado sale hoy. que pesados!
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: pedrajas en 15 de Enero de 2010, 11:20:34 am
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pedrajas cuanto me alegro un 5, animo que el procesal ya está superado ya lo veras . paciencia que previsiblemente el aprobado sale hoy. que pesados!

En ello estoy, esto parece un parto, por diossssssssss
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: palangana en 15 de Enero de 2010, 12:53:39 pm
Felicidades Predajas por el aprobado en Internacional Privado. Sigamos con el tema del hilo (estabámos con es esquema esqueleto materia por materia).

VECINDAD CIVIL. Se establece en el art. 14.1 CC " Que la sujeción al derecho al derecho civil común o especial/foral se determina por la vecindad civil". El criterio preferente para la adquisición de la vecindad civil es el ius sanguinis, estableciéndose en el art. 14.2 que "tienen vecindad civil en territorio de derecho común, o en uno de derecho especial o foral, los nacidos de padres que tengan tal vecindad". El ius soli complementa este criterio (art.14.3 y 14.6 CC). El legislador permite fácilmente el cambio de vecindad civil.

LA CIUDADANÍA EUROPEA. Se establece en el primer apartado del art.17 de Tratado que " Será ciudadano de la Unión toda persona que tenga nacionalidad de uno de sus Estados miembros. La ciudadanía de la Unión será complementaria y no sustitutiva de la nacionalidad". En el segundo apartado del art.17 se establece que " Los ciudadanos de la Unión serán titulares de derechos y sujetos de deberes previstos en el presente Tratado". La ciudadanía europena no es propiamente una nacionalidad, sino un vínculo jurídico/político que determina y liga a los ciudadanos de la Unión con la Comunidad Europea, así como un estado civil que hace a su titular sujeto de derechos y deberes. La nacionalidad de uno de los Estados miembros es presupuesto para la adquisición de la ciudadanía europea, es decir, el ser o dejar de se comunitario está total ligado a la adquisición o pérdida de la nacionalidad de uno de los Estados miembros.


LA NACIONALIDA ESPAÑOLA. La CE 78 (art.11.1) remite a la ley (al legislador ordinario) para las condiciones de adquisición, recuperación y pérdida de la nacionalidad.

A) Automática de origen (no derivativa): ius sanguinis/nacer de pades españoles (art.17.1 CC); ius soli con el fin de evitar situaciones de apatridia (art.17.1c y art.17.1d); y por adopción del menor de 18 años (19.1 CC).

B) No automática (derivativa): por opción (art.23 CC); y por naturalización: por carta de naturaleza (21.1 CC) Y por residencia en España (21.2 CC).

id a las normas, recorta el camino
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: palangana en 15 de Enero de 2010, 13:24:38 pm
PÉRDIDA DE LA NACIONALIDAD. El legislador constituyente remite al legislador oridnario para las condiciones de adquisición, conservación y pérdida de la nacionalidad (art.11.1 CE78), pero anticipa el art.11.2 CE78 que "ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad". Nuestra legislación en esta materia queda, tras las Reformas de 1982 y 1990 del CC, de la sigiente forma:

A) Pérdida voluntaria. Se regula en el art.24 CC. La DUDH establece como derecho el cambio de nacionalidad. Nuestra legislación civil establece la excepción de que España se halle en Guerra (art.24.4 CC).

B) Pérdida como sanción. Se reserva a los españoles que no lo sean de origen y se regula en el art.25 CC. Se establece lo siguiente como sanción: Cuando por sentencia firme fueran condenados a su pérdida conforme a las leyes españolas; cuando voluntariamente entren al servicio de las armas o cargo público en Estado extranjero contra la prohibición expresa del Gobierno; por sentencia firme que declare falsedad, fraude u ocultación en todo lo referido a extranjería.

La ley 36/2002 considera positiva y deseable la conservación de la nacionalidad.
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: palangana en 15 de Enero de 2010, 13:37:23 pm
RECUPERACIÓN DE LA NACIONALIDAD. Supone la adquisición de una nacionalidad de la que se gozó con anterioridad y que se perdió por una de las causas previstas en la ley. Se regula en el art.26 del CC. Los requisitos son los siguientes: 1) residencia legal en España; 2) declaración ante el Encargado del Registro Civil de intención de recuperarla; 3) inscripción de la recuperación en el Registro.

Ell art. 26.1 CC establece que " la concesión de dispensas corresponde al Ministerio de Justicia" y el art. 26.2 CC establece " en caso del supuesto de pérdida del art. 25 CC, será necesaria habilitación discrecional del Gobierno".

la ley, esa es la clave, y no me cansaré de decirlo, como no se cansó simple 22 de decirmelo a mí

Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: Flen en 15 de Enero de 2010, 15:20:16 pm
Ya perdonareis que vuelva otra vez al R.2201/2003 pero es que estoy bloqueada con un tema y no consigo verlo. Entiendo perfectamente que para  R. 44/2001 es condición de aplicabilidad " el demandado domiciliado en Estado parte", pero no acabo de entender ni de ver, las condiciones de aplicabilidad del R 2001/2003.
Ejemplo: Española residente en Argentina,  casada con Argentino. Solicita divorcio a Tribunal Español ??????

Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: palangana en 15 de Enero de 2010, 15:33:17 pm
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Ya perdonareis que vuelva otra vez al R.2201/2003 pero es que estoy bloqueada con un tema y no consigo verlo. Entiendo perfectamente que para  R. 44/2001 es condición de aplicabilidad " el demandado domiciliado en Estado parte", pero no acabo de entender ni de ver, las condiciones de aplicabilidad del R 2001/2003.
Ejemplo: Española residente en Argentina,  casada con Argentino. Solicita divorcio a Tribunal Español ??????




Eso tiene fácil solución: Si se cumple alguno de los fueros previstos en arts 3,4,5 del R 2201/2003 Sí SE APLICA EL REGLAMENTO para otorgar la competencia por el principio jerarquía normtiva; Y si no se cumple, es decir, no encaja el supuesto de hecho con nada con lo que indican los ARTS 3,3,5 R 2201/2003, se aplicaría la LOPJ de 6/1985 1 de julio (22.2 sumisión expresa o tácita, o bien 22.3 fuero especial por razón de la materia).

Es decir, que para aplicar un cuerpo legal u otro lo único que hay que hacer es memorizar los que dice el  R 22O1/2003, y lo que dice la LOPJ, Y DESPUÉS APLICAR CONFORME A LA JERARQUÍA NORMATIVA.

No se resuelve en plan "copio y pego", sino que hay que mirar si el supuesto de hecho encaja en una norma u otra.

Un saludo, suerte y ánimo.
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: Flen en 15 de Enero de 2010, 16:50:28 pm
Bueno,pues muchas muchisimas gracias, pero debo estar muy mal pues no consigo entenderlo bien. En fin, la cuestión sería que: el R. 2001/2003 no es aplicable pues no se complen los supuestos de competencia de los art. 3.4.5 Vamos a la LOPJ y dice que tienen que tener nacionalidad española los dos.
Solución: No es posible ante Tribunal español. No tiene competencia.
.... Mira que me guata la asignatura, lo digo de verdad, pero no acabo de verla, en fin el maldito tiempo siempre en los talones..
Gracias a todos.
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: jbr en 15 de Enero de 2010, 19:13:32 pm
Hola flen:

  Hay que ir poniendo todas las dudas que tengamos, verás como el amigo palangana, así como la amiga jaruski nos sacan de dudas.

  Me atrevo a dar una explicación a lo que planteas, a ver si estoy en lo cierto, Palangana estará al quite.

  Cuando nos planteen el caso:  “ Española residente en Argentina,  casada con Argentino. Solicita divorcio a Tribunal Español “

   Primero: Ver qué tenemos que resolver: Es la COMPETENCIA, si nuestros tribunales son competentes para conocer el caso. (Puede haber más de uno y será el demandante el que elija.)

   Segundo: quién intervienen: una Española y un Argentino.

   Tercero: Qué materia principal trata el caso: En éste de Divorcio.

   Cuarto: Lo que tenemos que ver es si los Tribunales españoles son competentes para conocer el caso, vemos todo el Ordenamiento interno de España,  que son la CE, el Derecho comunitario, los Tratados y L.O.P.J. (para la competencia, si fuese para el Reconosimiento de resolución LECC 1881 952 y ss)

  Materia divorcio está regulada en el R-2201/2003, ya no seguimos viendo más por el principio de jerarquía de las normas,  es competente los Tribunales Españoles por ser materia de conflicto regulada en el ordenamiento comunitario, que es derecho interno español, además que se aplica antes que la norma interna.

  Si no fuese un divorcio, ni de responsabilidad paternal, como custodia, visita, tutela, cuaratela, protección del menor,  (materias que regula el R-2201/2003)  o fuese materia que excluye el 2201/2003: Filiación, adopción, nombre y apellido, emancipación, obligaciones de alimentos, sucesiones ya no se puede aplicar este reglamento.

  Tendríamos que ver si se puede aplicar el R-44/2001, que únicamente se aplica si se cumplen los dos requisitos:

          Presupuesto material: si la materia es civil o mercantil y no es de las materias excluidas en el R-44/2001 (Estado y capacidad, Regímenes matrimoniales, Testamentos sucesiones, quiebras, Seg. Social o arbitraje)
          Presupuesto personal: Que el demandado tenga domicilio en la UE.

  Si no se encuadra en ninguno de los dos, nos iríamos a ver la L.O.P.J.  para ver si es es competente los Tribunales españoles, Art. 22.

  Si tampoco fuese competente buscaríamos un foro de necesidad.

  Ya no me extiendo más, vamos palangana corrígeme y así me ayudas a enter todo este cacao.

  No tenemos que olvidar que los reglamentos forman parte del ordenamiento interno español, además por el principio de jerarquía se aplican antes que el interno propiamente dicho.

  Saludos,

   jbr
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: jaruski en 15 de Enero de 2010, 21:29:44 pm
vale, dices que se aplica el R2201/2003 por el ámbito material, pero ¿en qué foro lo incluirías? (recuerda que si no cuadra en ningún foro, no puedes aplicar el reglamento)
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: jbr en 15 de Enero de 2010, 21:41:16 pm
Halaaa, ¿y ahora?, ahí me has dao. Ni idea.

  Dame luz, estimada jaruski
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: jaruski en 15 de Enero de 2010, 22:27:55 pm
Si miras el art. 2 de ese reglamento, ahí están los foros en lo referente a las resoluciones de divorcio, separación y nulidad. Según este art., los tribunales españoles serían competentes si:
- fuera el lugar de residencia habitual de ambos cónyuges (no se cumple, porque es Argentina)
- la última residencia habitual de ambos (si aún reside uno de ellos en ese lugar) (idem, Argentina)
- Residencia habitual de demandado (Argentina)
- hay otro foro en caso de demanda conjunta, que sería la residencia habitual de cualquiera de los cónyuges (no aplicable porque la española solicita el divorcio, no se dice nada de que lo hagan ambos de mutuo acuerdo)
- residencia habitual del demandante si ha residido allí al menos 6 meses previo a la demanda (ello implicaría que la española debería haber vivido en España un año antes de presentar su demanda ante los tribunales españoles). El supuesto no dice nada sobre este punto, pero este sería el único supuesto en el que podría aplicarse el reglamento y, conforme a este foro sí serían competentes los tribunales españoles.
- porque queda un último foro, que sería la nacionalidad de ambos cónyuges, y tampoco se cumple porque son de nacionalidades distintas.

El art. 22,3 LOPJ dice que los J Y T españoles serán competentes en materia de nulidad matrimonial, separación y divorcio:
- cuando ambos cónyuges posean residencia habitual en España al tiempo de la demanda (ya sabemos que no)
- o el demandante sea español y tenga su residencia habitual en España (la demandante es española pero no se especifica su residencia habitual)
- o, en caso de mutuo acuerdo, cuando ambos cónyuges tengan la nacionalidad española, cualquiera que sea su lugar de residencia (no se cumple).

Recapitulando, en caso de que la demandante tuviera su residencia habitual en España y otro pais de la CE durante al menos 6 meses, sería de aplicación  el reglamento R2201/2003, sobre competencia, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental. En ese caso, los J Y T españoles serían competentes si la demandante tuviera fijada su residencia habitual en España.
En caso contrario, según el art 22, 3 LOPJ, los J y T serían competentes si la demandante- de nacionalidad española- tuviera su residencia habitual en España al tiempo de presentación de la demanda.
En otro caso (la residencia habitual de la demandante estuviera en Argentina o cualquier otro estado, los J y T españoles NO serían competentes.
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: jbr en 15 de Enero de 2010, 22:42:15 pm
Estimada jaruski:


 ¡Qué iba a hacer yo sin vosotros!, muchas gracias, ahora va mucho más claro. Esta asignatura me ha retraso todo, pero voy a seguir con ella, a ver si puedo y consigo comprenderla.

  Un abrazo,

    jbr

Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: jaruski en 15 de Enero de 2010, 22:56:17 pm
Jbr, yo creo que ya vas entrando en la materia. En tu respuesta demuestras que ya sabes muchas cosas, es sólo cuestión de ir perfeccionando. Ya sabes el ámbito material del R2201/2003, ahora has aprendido que eso no basta para aplicarlo, hace falta ver si se cumple alguno de sus foros.

En el exámen no tienes porqué escribir todos los foros, sólo el que pueda ser aplicable. Y si no es ninguno, pues decir que no se cumplen, por lo que el reglamento no es aplicable. Entonces pasas a LOPJ (tú demuestras saber que por la jerarquía normativa, LOPJ irá después que el R2201/2003) y lo mismo. Intenta no poner todo lo que sabes, sino centrarte en lo que preguntan.

Yo creo que vas por buen camino.  :)

Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: jaruski en 15 de Enero de 2010, 23:08:23 pm
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Bueno,pues muchas muchisimas gracias, pero debo estar muy mal pues no consigo entenderlo bien. En fin, la cuestión sería que: el R. 2001/2003 no es aplicable pues no se complen los supuestos de competencia de los art. 3.4.5
Podría ser aplicable sólo si la demandante residiera en CE 6 meses antes de presentar la demanda. En caso contrario,
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Vamos a la LOPJ y dice que tienen que tener nacionalidad española los dos.
No dice eso exactamente, si la demandante es española y tiene residencia habitual en España al tiempo de presentar la demanda, los J y T sí serían competentes.
En caso contrario,
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Solución: No es posible ante Tribunal español. No tiene competencia.
.... Mira que me guata la asignatura, lo digo de verdad, pero no acabo de verla, en fin el maldito tiempo siempre en los talones..
Gracias a todos.
Ya ves, que lo J Y T españoles sí podrían ser competentes en det. supuestos, pero como el caso no dice nada al respecto, dirás que si se da esa circunstancia... sí serían competentes, y si no, no serían competentes.
A mí me ha resultado la asignatura más interesante de la carrera y también la más complicada. Si te gusta, acabarás dominando a la bestia  :). Siguiendo las explicaciones de Palangana y exponiendo todas tus dudas, seguro que lo consigues. Ánimo.
Saludos
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: palangana en 16 de Enero de 2010, 01:50:05 am
No vas mal Jbr, y bien indicado Jaruski. Lo único que no olvidemos nunca que si no se cumple ningún fuero de atribución de la competencia del R2201, se ha de acudir a la LOPJ, pero no necesariamente tiene que ser el 22.3 LOPJ fuero especial por razón de la materia, sino que también existe un art. 22.2 sumisión expresa/tácita aunque no exista una vinculación especial con las circunstancias del litigio.

Otro consejillo, ya indicado muy bien por Jaruski, es que te centres en la cuestión (exclusivamente en lo que se te pregunta y has de resolver).......si te están preguntando por competencia y lo que hay que resolver es la competencia (¿son JyT españoles competentes?, ¿ante qué tribunal se ha de interponer la demanda?, ¿qué cuerpo legal atribuye a JyT ESPAÑOLES LA COMPETENCIA?), pues te centras en la competencia, y no andes diciendo nada de norma de conflicto (eso es el sector o problemática del derecho material aplicable) y no andes diciendo nada de LEC 1881 (eso es reconocimiento y ejecución).

Mezclar problemáticas y utilizar términos propios de una problemática en otra problemática distinta suele llevar a la confusión, y la confusión al batacazo !!
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: jbr en 16 de Enero de 2010, 17:20:34 pm
Hola:

  He vuelto atrás otra vez.  Si un problema de tráfico exterior trata de materia calificada de exclusiva en la L.O.P.J. ¿es competente el tribunal español para conocer de la controversia?

  Quiero decir si es sobre:

  Derechos reales y arrendamientos de inmuebles en España
  Constitución de sociedades
Inscripciones practicadas en el Registro español
Patentes registradas en España
Reconocimientos y ejecución de resoluciones y laudos cuando el demandado tenga domicilio en España.

Saludos,

  jbr
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: jaruski en 16 de Enero de 2010, 18:24:20 pm
Siempre sería competente el juez español pero, OJO, si te fijas las materias exclusivas de la LOPJ coinciden con las del R44/2001, con lo que tienes que tener cuidado y saber qué cuerpo legal se aplica (si el demandado tiene domicilio en CE, se aplicará el reglamento).
Saludos
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: jbr en 16 de Enero de 2010, 18:55:15 pm
Gracias jaruski, he comenzado de nuevo el temario, es la tercera ronda, a ver si ahora me quedo con algo, lo tengo todo con alfileres y con nada se me va.

  Gracias por estar por aquí
   jbr
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: palangana en 16 de Enero de 2010, 21:31:43 pm
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Siempre sería competente el juez español pero, OJO, si te fijas las materias exclusivas de la LOPJ coinciden con las del R44/2001, con lo que tienes que tener cuidado y saber qué cuerpo legal se aplica (si el demandado tiene domicilio en CE, se aplicará el reglamento).
Saludos

Yes.
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: jlla en 17 de Enero de 2010, 15:09:53 pm
Buenas tardes.Tengo varias dudas en relación a los casos prácticos a ver si me lo aclaráis. Del libro de caso prácticos, hasta que caso entran en el primer parcial, del 1 al 23?
En la pagina del departamento he visto la siguiente nota: "En relación con la parte práctica, un caso práctico se referirá al derecho procesal civil internacional (temas 11, 12 y 14). Y el otro al derecho civil internacional de la familia (temas 18, 20, 21, 22 y 23) o al derecho de obligaciones (temas 26 y 27)."
Yo entiendo que los dos casos practicos que hay en el examen seran de los temas 11, 12, y 14, ya que los otros temas son del segundo parcial.
Y por último ,los casos son unicamente de los temas 11 12 y 14? Supongo que no habra que estudiar todos los caso del libro sino solo los referentes a esos tres temas, a no ser que todos los casos esten conectados con dichos temas.
Gracias y un saludo
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: palangana en 17 de Enero de 2010, 19:23:49 pm
Los exámenes de diciembre extraordinarios eran para toda la materia, tanto para alumnos del plan nuevo (2000) como para alumnos plan antiguo (53, ya extinguido). Pero ahora se tratan sólo de parciales, eso quiere decir que casos prácticos hasta el tema 14 (11,12,13,14, básicamente).

Los casos serán de determinación de la competencia (¿son JyT españoles competentes?, ¿ante qué tribunal se ha de interponer la demanda?, ¿qué cuerpo legal atribuye la competencia?, solución de la litispendencia como situación procesal etc):

O de Asitencia/Cooperación jurídica internacional entre Autoridades judiciales o bien extrajuduciales (¿qué cuerpo legal resulta aplicable para llevar a cabo la cooperación?, ¿qué tipo de procedimiento de cooperación o asistencia indica el cuerpo legal aplicable?)

O reconocimiento y ejecución de resoluciones extrnajeras en España (¿qué cuerpo legal resulta aplicable para proceder al reconocimiento?, ¿qué condiciones ha de cumplir la resolución extranjera para ser reconocida?, ¿qué tribunal tiene la competencia para proceder al reconocimiento?, ¿qué causas pueden justificar la denegación del reconocimiento?, ¿cabe recurso contra la resolución que otorga o deniega el reconocimiento? etc)

Esas cuestiones, o quizás algo sencillito de nacionalidad y extrnajería. Un saludo.
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: jlla en 17 de Enero de 2010, 19:36:45 pm
Muchas gracias por todo palangana.
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: panchita_zehn en 19 de Enero de 2010, 09:48:07 am
hola compañeros, vaya expertos que estáis hechos,
por cierto, de extranjería no entran los puntos 2 y3 del II epígrafe, verdad??
lo dice el departamento, pero no sé si hay que actualizarlo o simplemente esa materia no entra,
un saludo
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: sebastian en 20 de Enero de 2010, 09:34:10 am
Bueno días¡¡

Del Tema 10 "extranjeria", se sabe si entran las modificaciones del 2009, o se estudia la ley 2000, a ver quien me aclara esto..Saludos y muchas gracias¡¡¡
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: Akela en 20 de Enero de 2010, 11:12:18 am
7) Dadas las modificaciones que se están produciendo en la materia objeto del Tema X les comunicamos que: 

    Se excluye Inciso II apartados 2 y 3 de este tema.

     El sábado 12 de diciembre se emitirá un programa de radio sobre el alcance de la LOEX realizado por la Profesora Marina Vargas.

     Se está elaborando y estará disponible en breve en esta página Web y en la plataforma WebCT, una nota informativa sobre este tema.
     Esta información no se aplica a los alumnos que se examinan en el examen extraordinario de Diciembre de 2009, ya que la bibliografía
     de preparación de éste examen es la correspondiente al curso anterior (2008-2009).

Esto es el comunicado del Departamento. Yo entiendo que simplemente se han eliminado esos apartados del tema X porque son a los afecta en concreto la reforma, pero no hay que estudiar, para este curso, la nueva ley en sí.

No sé qué pensais los demás, yo lo veo de esta manera. Alguien piensa estudiar la reforma para estos próximos exámenes?

Por cierto, que la "nota informativa" al que hace referencia el Departamento sigue sin aparecer ni en la web ni en los cursos virtuales...
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: jbr en 20 de Enero de 2010, 11:23:33 am
Estoy un poco liado con los reconocimientos del R-44/2001, hay alguien que me aclare un poco.

  Gracias anticipadas.
   jbr
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: Akela en 20 de Enero de 2010, 12:15:32 pm
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Estoy un poco liado con los reconocimientos del R-44/2001, hay alguien que me aclare un poco.

  Gracias anticipadas.
   jbr


Has escuchado un programa de radio (lo tienes aquí, en esta web) del curso 2006/2007 titulado "Competencia judicial y reconocimiento de sentencias extranjeras en espacio judicial europeo"?
Hace un esquema muy claro del tema de reconocimiento y ejecución de sentencias.

Espero que te ayude. Si no es así, si concretas un poco más lo que no tienes claro, veremos qué podemos hacer...
A mí esta asignatura me parece interminable, me está consumiendo... :- ???

Saludos
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: jbr en 20 de Enero de 2010, 13:23:28 pm
Gracias akela, que me vas a contar....

saludos y suerte,
  jbr
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: jaruski en 20 de Enero de 2010, 15:08:06 pm
Escuchad los programas de radio de, al menos, los dos años anteriores. En diciembre preguntaron algunas cuestiones recogidas en los programas.

Jbr, en este hilo hago una intervención sobre reconocimiento (pag. 2 hacia el final). ¿Qué es lo que no entiendes exactamente?
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: jbr en 20 de Enero de 2010, 16:42:34 pm
Estimada jarusky:

  He vuelto a revisar los mensajes y está casi todo aclarado, no tenía claro lo del exaquátur en el reglamento.

  Gracias por toda la ayuda prestada, y a palangana, a ver qué ocurre, ya no estudio más esta asignatura, ya sólo me queda que presentarme la semana que viene.

  Saludos cordiales,

  jbr.
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: palangana en 20 de Enero de 2010, 17:29:21 pm
No es que esté mal eso de EXEQUATUR haciendo referencia a REGLAMENTO, pero personalmente una de las primeras cosas que hice cuando preparé la asignatura fue reservar CIERTOS TÉRMINOS para CIERTAS CUESTIONES y no meterme en jaleos de cuestiones controvertidas ni terminológicas que el Manual dejase difuso:

1. EXEQUATUR: lo reservé excluisvamente para el sistema derecho propio autónomo de reconocimiento y ejecución de resoluciones extranjeras (LEC 1881 arts 951 al 958, requisitos art.954). Sistema diseñado por nuestro legislador estatal patrio muy estricto al que se acude cuando la resolución proviene de Estado no perteneciente a la UE, o bien cuando proviene de Estado de la UE pero no es materia comprendida en el ámbito material reglamentario (ni R2201/2003 ni R44/2001, ámbitos material de estos Reglamentos en sus respectivos arts 1). Además de lo dispuesto en la LEC como requisitos (art.954) la resolución extranjera no comunitaria, o comunitaria de materia no comprendida, habrá de cumplir unos presupuestos previos como los son que la resolución sea firme en el Estado de origen y que sea resolución de tribunal estatal (ni resolución eclesiástica, ni arbitral, ni de organización supranacional o internacional). Se revisa en primera instancia civil.

2. Procedimiento de reconocimiento y ejecución automático (régimen comunitario): procedimiento automático mucho más flexible o suavizado que el anterior descrito. Se aplica cuando se cumplan dos condiciones: que la resolución provenga de Estado EU y que se trate de materia comprendida en Reglamento comunitario (en R 2201 o en R 44). Automático en primera instancia civil y sólo en segunda instancia se analizan las posibles causas de denegación (litispendecnia, en contrariedad con el orden público del Estado requerido, o en rebeldía del demandado sin tiempo y forma de organizar la defensa, por ejemplo). En primera instancia no se revisa por el principio de máxima confianza en la UE.

Un saludo.
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: jbr en 20 de Enero de 2010, 17:50:13 pm
Estimado palangana:

   Muchas gracias por tu excelente explicación, creo que ya no me queda más que memorizar ciertas cosas, el art. 22 LOPJ, materia exclusivas, materias excluidas, 954 LEC 1881.

  A ver si puedes y me pones lo que creas más importante para memorizar, o sea completa la lista anterior.

  De todas formas si no apruebo ahora, para septiembre lo tendré muy claro, porque no es tanto lío como parece al principio, pero ya no tengo tiempo de reestructurar la asignatura, la comencé mal ha sido el problema, por hacerle caso al texto recomendado.

  No sé que haría sin vosotros con esta asignatura, muchas gracias,

   Jbr


Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: palangana en 20 de Enero de 2010, 18:11:58 pm
Eso está en este hilo. Materias exclusivas LOPJ art 22.1 íntegro tal cual está en la LOPJ. Pero cuando sea aplicable el R 44 se aplica por el principio de jerarquía normativa (fueros exclusivos art.22 R44 y norma de protección de foros exclusivos art.25 R44).

Son prácticamente coincidentes (por la influencia de Bruselas): constitución y disolución de personas jurídicas (tendrá la competencia el Estado donde están domiciliadas), y bienes inmuebles (tendrá la competencia el Estado donde se halle el inmueble situado, con la excepción existente en el arredamiento de menos de seis meses o arrendamiento de temporada, que no es exclusivo). Hay alguno más, pero no me acuerdo, pero los más importantes son los que he comentado.

LEC: tal cual viene en la LEC 1881, del art. 951 al 958. Requitos 954. Los demás arts LEC para reconocimiento y ejecución repasa el hilo que los indico art. por art. lo que indican. Estos arts son muy importantes.

Dale una serie de repasos a este hilo y al de Síntesis guía competencia (estos dos hilos bien leidos te permitirán despejar los pocos flecos que te quedan, y tener la cabeza ordenada). De nada, un placer. Suerte  ;)
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: jbr en 20 de Enero de 2010, 18:49:21 pm
Gracias palangana, no era eso exactamente lo que te pedía, pero es igual, ya lo tengo, he apuntado a mano los art. y el día antes del examen memorizaré lo que pueda.

  Lo dicho, eternamente agradecido.

  Jbr

  y me pongo con procesal como un loco, que tampoco está mal......
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: pelillos en 20 de Enero de 2010, 21:04:58 pm
Madre mía Palangana y compañía que pasada de hilo!!!! Sois unos superdotados!!!! jajajajjaja. Me dijo un compañero de la Uned que había un hilo que me aclararía mucho las dudas y aquí está. Quiero presentarme al exámen la semana que viene y me he leido y releido los apuntes y la verdad es que ando muy liado. Muchas gracias por realizar esta sintesis tan completa. Por cierto, ¿Alguien tiene casos prácticos resueltos, para ir practicando del 1er parcial? Yo tengo el libro nuevo pero me parecen escasos.

Muchas gracias nuevamente y espero incorporarme al hilo, aunque tarde, pero "nunca es tarde si la dicha es buena" Con la empapada de apuntes que llevo no sé si estaré a tiempo por eso de desencallar.
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: palangana en 20 de Enero de 2010, 21:10:01 pm
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Madre mía Palangana y compañía que pasada de hilo!!!! Sois unos superdotados!!!! jajajajjaja. Me dijo un compañero de la Uned que había un hilo que me aclararía mucho las dudas y aquí está. Quiero presentarme al exámen la semana que viene y me he leido y releido los apuntes y la verdad es que ando muy liado. Muchas gracias por realizar esta sintesis tan completa. Por cierto, ¿Alguien tiene casos prácticos resueltos, para ir practicando del 1er parcial? Yo tengo el libro nuevo pero me parecen escasos.

Muchas gracias nuevamente y espero incorporarme al hilo, aunque tarde, pero "nunca es tarde si la dicha es buena" Con la empapada de apuntes que llevo no sé si estaré a tiempo por eso de desencallar.


No es tarde, queda el segundo parcial. Aquí hay materia tanto del primer parcial como del segundo parcial.  Un saludo y suerte.
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: pelillos en 20 de Enero de 2010, 21:15:22 pm
Gracias Palangana´, ¿Casos practicos tú no tendras para mirarme no? Un saludo, mmaringa9@hotmail.com
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: sebastian en 20 de Enero de 2010, 21:24:06 pm
hola¡¡

mira esta pagina:

www.accursio.com

si falla pon:

www.accurssio.com
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: palangana en 20 de Enero de 2010, 21:25:49 pm
No tengo, porque un suceso en mi ordenador me los borró. Pero hay un hilo que se llama "Últimas oportunidades de Internacional privado y procesal 2" del plan antiguo que está en la papelera de reciclaje al ser un hilo del plan antiguo extinguido (ABIERTO POR EN COMPAÑERO PLAN ANTIGUO) y ahí se resulven muchos casos prácticos.....simple 22, libro, jaruski, palangana, Drop, ETC
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: jaruski en 20 de Enero de 2010, 21:43:37 pm
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No tengo, porque un suceso en mi ordenador me los borró. Pero hay un hilo que se llama "Últimas oportunidades de Internacional privado y procesal 2" del plan antiguo que está en la papelera de reciclaje al ser un hilo del plan antiguo extinguido (ABIERTO POR EN COMPAÑERO PLAN ANTIGUO) y ahí se resulven muchos casos prácticos.....simple 22, libro, jaruski, palangana, Drop, ETC
"Último cartucho ..."   :)
Saludos maestro

Suerte a todos los compañeros la próxima semana. Seguro que los casos son más sencillos que los expuestos.
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: palangana en 20 de Enero de 2010, 21:50:52 pm
Es verdad, gracias por indicarlo, siempre me lio con la denominación de ese hilo. Un saludo  ;)

Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: libro en 21 de Enero de 2010, 09:08:32 am


aqui estan los hilos que nos vinieron tan bien . saludos jaruski , palangana. suerte
 
http://foro.uned-derecho.com/index.php?topic=33474.0

http://foro.uned-derecho.com/index.php?topic=33886.0
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: palangana en 21 de Enero de 2010, 09:45:57 am
Pero compi Libro si lo que has colgado mediante link es precisamente este mismo hilo. El que hay que colgar mediante link es el de "último cartucho" que está en la papelera de reciclaje. Pero el de "Pregunta internacional privado" es este mismo hilo abierto.

Un saludo.
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: pelillos en 21 de Enero de 2010, 13:16:54 pm
Muchas gracias a tod@s: Esta tarde me voy a leer a fondo estos hilos, ahora he entrado en un descuido porque estoy trabajando.

A ver como me lo saco, porque el Viernes tambien Financiero y Tributario II.

Estamos en contacto.
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: pelillos en 21 de Enero de 2010, 18:30:34 pm
Hola Palanga como ya te dije me leí dos veces los apuntes. Y ahora quiero empezar a realizar casos prácticos que me ayudarán a memorizar y aprender normas aplicables y demás.

Tengo una duda que a lo mejor es muy tonta pero se que me resolverás. Si he entendido bien, y si no me corriges. Básicamente para resolver un caso práctico es necesario primero determinar la competencia, segundo norma de conflicto que nos indicara el ordenamiento aplicable y por último el derecho material aplicable. Pues bien mi duda es por ejemplo: El Reglamento 2201/2003 es relativo a la competencia (dejando al margen el reconocimiento y ejecución) ¿verdad? Entonces el lio que tengo yo, es que el Reglamento me va a decir en caso de separación que J Y T son competentes. Pero no es norma de conflicto ¿verdad? A ver si pongo un ejemplo para que me entiendas: A ver Dos personas que residen habitualmente en España y se divorcian en Alemania (no tengo ni idea de lo que dice el Reglamento). Ponte que dijera que son competentes los tribunales Alemanes. ¿Que norma de conflicto cogería? No tiene nada que ver la competencia con el ordenamiento jurídico aplicable. ¿Verdad? Si no me equivoco, para eso tendría que ir al ordenamiento Aleman buscar allí la norma de conflicto que me dijera que derecho material es aplicable si el de Alemania o el de España.
No se si me habrás entendido pero llevo un lio de tres pares.
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: anahid en 21 de Enero de 2010, 20:55:55 pm
Creo que lo tengo todo bastante claro, únicamente me quedan dudas sobre el tema 7 - el reenvio, y el artículo 12.2 CC, por favor si me echais una mano...


Ana
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: palangana en 21 de Enero de 2010, 21:11:25 pm
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Hola Palanga como ya te dije me leí dos veces los apuntes. Y ahora quiero empezar a realizar casos prácticos que me ayudarán a memorizar y aprender normas aplicables y demás.

Tengo una duda que a lo mejor es muy tonta pero se que me resolverás. Si he entendido bien, y si no me corriges. Básicamente para resolver un caso práctico es necesario primero determinar la competencia, segundo norma de conflicto que nos indicara el ordenamiento aplicable y por último el derecho material aplicable. Pues bien mi duda es por ejemplo: El Reglamento 2201/2003 es relativo a la competencia (dejando al margen el reconocimiento y ejecución) ¿verdad? Entonces el lio que tengo yo, es que el Reglamento me va a decir en caso de separación que J Y T son competentes. Pero no es norma de conflicto ¿verdad? A ver si pongo un ejemplo para que me entiendas: A ver Dos personas que residen habitualmente en España y se divorcian en Alemania (no tengo ni idea de lo que dice el Reglamento). Ponte que dijera que son competentes los tribunales Alemanes. ¿Que norma de conflicto cogería? No tiene nada que ver la competencia con el ordenamiento jurídico aplicable. ¿Verdad? Si no me equivoco, para eso tendría que ir al ordenamiento Aleman buscar allí la norma de conflicto que me dijera que derecho material es aplicable si el de Alemania o el de España.
No se si me habrás entendido pero llevo un lio de tres pares.


Claro, sólo puedes hacer uso de las normas de conflicto españolas cuando son competentes JyT españoles. Cuando resuelve un Estado extranjero, sea comunitario o sea extracomunitario, ese Estado extranjero que se atribuye la competencia conforme a sus normas de competencia hace uso igualmente de sus propias normas de conflicto. TANTO COMPETENCIA, COMO NORMA DE CONFLICTO (que es la norma que a través de los puntos de conexión indica el derecho material aplicable) SON UNILATERALES.

1. R2201/2003: si JyT españoles son competentes según el R 2201/2002 en materia de separación o divorvio para determinar el derecho material aplicable (el propio o el derecho material extrnajero) hacen uso de su propia norma de conflicto que en esta materia DE SEPARACIÓN Y DIVORCIO es el art. 107 CC (norma de conflcito de nuestro derecho propio autónomo que emana del legislador estatal patrio).

2. R2201/2003: si JyT alemanes son competentes en materia de divorcio o separación según el R 2201 para determinar el derecho material aplicable harán uso DE SU NORMA DE CONFLICTO, que obviamente NO ES el art. 107 CC.
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: jaruski en 21 de Enero de 2010, 21:33:10 pm
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Pero compi Libro si lo que has colgado mediante link es precisamente este mismo hilo. El que hay que colgar mediante link es el de "último cartucho" que está en la papelera de reciclaje. Pero el de "Pregunta internacional privado" es este mismo hilo abierto.

Un saludo.

El último cartucho:

http://foro.uned-derecho.com/index.php?topic=35285.0 (http://foro.uned-derecho.com/index.php?topic=35285.0)

Saludos Libro
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: palangana en 21 de Enero de 2010, 21:50:40 pm
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Creo que lo tengo todo bastante claro, únicamente me quedan dudas sobre el tema 7 - el reenvio, y el artículo 12.2 CC, por favor si me echais una mano...


Ana

Constituye una de los problemas clásicos del Derecho internacional privado.
La solución del derecho español (de marcado carácter nacionalista según la doctrina española) se regula en el art 12.2 cc y se trata de un problema exclusivamente en el sector del derecho aplicable. Se establece en el art. 12.2 CC " La remisión al derecho extranjero se entenderá hecha a su ley material, sin tener en cuenta el reenvío que sus normas de conflicto puedan hacer a una ley que no sea la española".

Clases: a) de primer grado o retorno (cuando la norma extranjera remite la cuestión al derecho material del foro); b) de segundo grado (si remite al ordenamiento de un tercer Estado).


Funciones: flexibilización de la norma de conflicto y puede ayudar en determinados supuestos a lograr la realización de la justicia.

Ventajas: este planteamiento del art. 12.2 CC genera certeza al evitar al Juez entrar en el conocimiento de las leyes extranjeras, así como evitar infinitas remisiones.

Delimitación del ámbito de aplicación: 1) ámbitos donde opera como conexión principal la autonomía de la voluntad (contratos); 2) normas de conflicto que utlicen como conexión "los vínculos más estrechos" (contratual, Convenio de Roma de 1980); 3) normas con varias conexiones subsidiarias en función de un resultado material (alimentos); 4) se debe rechazar el reenvío en el caso de normas de conflicto con conexiones alternativas; 5) queda limitado o se excluye en un buen número de convenios internacionales (adopción, por ejemplo).


Resumiendo, que si la norma de conflicto española remite a un derecho material extrnajero que no tiene regulada materialmente la cuestión o su regulación es insatisfactoria, sólo se admite que la norma de conflicto extranjera nos remita a nuestro derecho material para que resolvamos nosotros, y no al derecho de un tercer Estado. Y que en caso de que el problema esté contemplado en convenio internacional no se aplica lo dispuesto en el art. 12.2 CC por jerarquía normativa.

Esa era mi idea (no sé si totalmente correcta) y el esquema que yo tenía de esta cuestión.
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: anahid en 22 de Enero de 2010, 18:45:06 pm
Pues otra duda: Que es el foro de necesidad? Creo entender que es cuando no puede conocer de un litigio (siguiendo LOPJ art. 22) los tribunales Españoles ni los tribunales extranjeros, a pesar de tratarse de un asunto que debería estar mas protegido? (Por estado civil o relaciones personales)? en este caso que solución se le da? Y alguien puede dar un ejemplo?

Y el foro "non conveniens", creo entender el concepto, pero no se si se trata de un supuesto hipotetico o si está previsto en el DIPR.


Muchas gracias por aguantarme el rollo  ;)

ana
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: palangana en 22 de Enero de 2010, 19:06:41 pm
He buscado, y ya lo he intepretado eso del foro de necesidad :

Se trata de dejar un puerta abierta para que JyT españoles puedan conocer del asunto para aquellos casos en que no sea posible interponer demanda en el país extranjero, con el fin de no denegar la realización de justicia o tutela judicial en casos muy relevantes, aunque la LOPJ no atribuya la competencia de forma expresa. Serían condiciones el permitir la realización de la justicia y permitir el derecho de defensa de la otra parte.

Muy interesante la siguiente fuente de información: te metes en el google y pones "Internacional privado, foro de necesidad", pues bien, cuando te has metido pinchas donde pone "Proyecto de Código Internacional privado Argentino", y sale un glosario de conceptos en las distintas problemáticas.

Resulta sorprendente la similitud de muchas cuestiones y lo sencillo que lo explica todo. Un saludo.
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: panchita_zehn en 22 de Enero de 2010, 19:15:04 pm
efectivamente palangana, pero nuestro ordenamiento no contempla el foro de necesidad porque sería una extralimitación de las competencias y no obedece al principio de legalidad establecido en la constitución( derecho al juez predeterminado por la ley)
si no se atribuye la competencia mediante el derecho internacional(convencional o comunitario) ni en base a art. 21 a 25 LOPJ, nuestros tribunales no podrán conocer el asunto.
El caso contrario sería el foro no convenido, que a pesar de que se tenga competencia, ha de ser rechazada porque el bien jurídico se encuentra mas estrechamente protegido en otro ordenamiento.
tampoco está contemplado en nuestro sistema
por ello se critica la rigidez normativa del sistema español y se pretende su reforma pera estos casos,
esto es lo que yo interpreto  :)
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: palangana en 22 de Enero de 2010, 19:21:39 pm
Ah, comprendo, tiene sentido y su lógica. Entonces no está contemplado la posibilidad del foro de necesidad en nuestra LOPJ , gracias !!

Me parece mal, no obstante, QUE NO ESTÉ CONTEMPLADO puesto que por encima del Juez legal predeterminado por la ley (art.24 CE) ha de estar siempre la realización de la justicia, como valor superior del ordenamiento jurídico 1.1 CE......pero eso es una percepción personal.

Si no está contemplada esa posibidad, pues nada, no está contemplada, y de hecho el Manual y el Programa ni debería referirse a ella.

Si se pone el Manual a hablar de posbilidades que no contempla nuestro ordemiento jurídico el desconcierto puede ser mayúsculo, yo creo.

Un saludo y muchas gracias por tu acertada intervención.  ;)
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: anahid en 22 de Enero de 2010, 19:24:24 pm
Seguro que el foro de necesidad no está contemplado??

El de non conveniens si pone claramente que no se admite, pero no veo por ningún sitio que el foro de necesidad no se contempla.
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: palangana en 22 de Enero de 2010, 19:27:03 pm
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Seguro que el foro de necesidad no está contemplado??

El de non conveniens si pone claramente que no se admite, pero no veo por ningún sitio que el foro de necesidad no se contempla.

Bien, lo mejor (como diría simple 22), vayamos a la ley......en breve vuelvo  :)

Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: palangana en 22 de Enero de 2010, 19:34:08 pm
Nada, me he estado leyendo LOPJ del 21 al 25 y no dice nada del foro de necesidad, ni nada que se pueda intepretar como tal. La única posbilidad sería que el foro de necesidad estuviese acordado en algún pacto internacional (art.21 LOPJ). Otra cosa no veo, todo hace indicar que la compañera Panchita-zehn tiene razón.

De momento tenemos claro lo que es el foro de necesidad, pero no parece que esté contemplado en nuestro sistema jurídico autónomo de atribución de la competencia.

Seguiremos investigando.
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: anahid en 22 de Enero de 2010, 19:40:59 pm
En el proyecto argentino sí está previsto y admitido :)

Supongo si sale esta pregunta (ojala salga), siempre se puede, ademas de dar una explicación de los dos conceptos, decir que se trata de supuestos no previstos en nuestro ordenamiento.
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: anahid en 22 de Enero de 2010, 19:43:08 pm
Por cierto, creo haber leido algo de que Dinamarca ya está incluido en los reglamentos 44/2001 y 2201/2003...
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: panchita_zehn en 22 de Enero de 2010, 19:58:24 pm
no, no está contemplado,la deducción es sencilla y lo explico, es un derecho fundamental el acceso al juez predeterminado por la ley, nuestros tribunales no se hacen cargo de mas pleitos de los que les corresponden por ley, que bastante tienen ya con los que tienen!
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: palangana en 22 de Enero de 2010, 20:03:55 pm
De todas formas, la positivación del "foro de necesidad" no lo necesitamos para nada porque ya tenemos a Garzón para emergencias, por lo tanto, somos competentes, arriba España !!  ;D
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: palangana en 22 de Enero de 2010, 20:11:25 pm
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En el proyecto argentino sí está previsto y admitido :)

Supongo si sale esta pregunta (ojala salga), siempre se puede, ademas de dar una explicación de los dos conceptos, decir que se trata de supuestos no previstos en nuestro ordenamiento.

No, mucho mejor que salgan cosas que existan en nuestro ordenamento jurídico, lo de los demás ordenamientos jurídicos de otros Estados que se las averiguen ellos, que luego acabamos confundiendo churras con merinas. El Departamento cuando hizo el Manual debería dejar estas cuestiones mucho más nítidas, por la misma regla de tres que me cuente el ordenamiento jurídico de Mozambique, o de las Tribus de Oceanía, o el rito del vudú.......será posible !!
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: panchita_zehn en 22 de Enero de 2010, 20:12:30 pm
ja ja, por cierto, Garzón viene mucho por mi pueblo, he coincidido con él varias veces, se le ve majo.

yo voy a la primera semana con DIPr, que os estáis machacando??, la teoría me aburre tantísssimo!
hoy estoy de flojera, se nota, no?
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: palangana en 22 de Enero de 2010, 20:18:19 pm
Bueno, yo no estoy machacando nada, ya pasé por el suplicio ese......ahora debato y comento cuestiones de Iprivado por ayudar un poco igual que me ayudaron a mí, para mantenerme en forma, y porque la asignatura es interesante y me gusta, pero yo ya he explicado que me la estudié con otro sistema, y los manuales para cuestiones muy determinadas.

Un saludo y suerte para Iprivado !!
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: anahid en 22 de Enero de 2010, 20:27:19 pm
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ja ja, por cierto, Garzón viene mucho por mi pueblo, he coincidido con él varias veces, se le ve majo.

yo voy a la primera semana con DIPr, que os estáis machacando??, la teoría me aburre tantísssimo!
hoy estoy de flojera, se nota, no?

Yo tambien voy el miercoles, voy por la cuarta vuelta al libro. Creo que no lo llevo mal, pero como siempre depende de las preguntas, si siguen un poco las pautas que han seguido estos años creo que tengo bastantes posibilidades :)

Hoy tampoco tengo mi día, y eso que me he tomado el día libre para estudiar, pero mi hijo está en el suelo detras de mi jugando con sus gormitis y me interrumpe cada dos por tres para enseñarme algo.


Suerte :)
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: panchita_zehn en 22 de Enero de 2010, 20:49:41 pm
bueno anahid, pues suerte, yo no tengo hijos pero mi perro me mira fijamente con su pelotita en la boca, pobre
palangana, te quedan ganas de seguir hablando de esto??? :o
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: palangana en 22 de Enero de 2010, 20:51:19 pm
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bueno anahid, pues suerte, yo no tengo hijos pero mi perro me mira fijamente con su pelotita en la boca, pobre
palangana, te quedan ganas de seguir hablando de esto??? :o

Cada vez menos  :)

De hecho, queda muy poco para mi retirada, paso a profesionales  ::)
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: anahid en 22 de Enero de 2010, 20:55:05 pm
Y yo que ya te veía dando clases aqui en el foro a generaciones de estudiantes de grado...

Panchita, si juntasemos a mi hijo y tu perro igual nos dejarían estudiar tranquilas  ;)
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: pelillos en 23 de Enero de 2010, 13:05:03 pm
Hola Palangana y demás:

Tras leer el Foro y escuchar sesiones de radio creo que he comprendido los problemas básicos para resolver casos prácticos pero ahora me queda memorizar.
A ver si no voy mal encaminado: Lo primero es la competencia de Tribunales Españoles (Reglamento 44 o 2201, y en su defecto art. 22 LOPJ, esto se determinará en base las normas de aplicación de dichas fuentes, básicamente por criterio de residencia). Ley aplicable (arts c.c 9 y ss, y otros cuantos). Si es competente el tribunal español, éste juez debe aplicar derecho "extranjero" si así se lo indica la norma de conflicto.
Más o menos en sintesis es así ¿verdad? Entonces lo que me queda es memorizar Reglametos y Código Civil, a parte de cuestiones básicas como Reenvio, Orden Público, Nacionalidad, y a parte todo el tema de Reconocimiento de Laudos. (habiendo memorizado también en cuanto a reconocimiento los art. 952 y ss de la Lec 1881, y de los respectivos Reglamentos). ¿Como lo ves si hago esto de hoy al Miercoles para poder aprobar?. Ya te digo he perdido el tiempo leyendo sin entender los apuntes y tengo muy poco tiempo. Este foro y las emisiones de radio me han abierto los ojos, que en cuatro días tengo que aprobar.
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: panchita-zehn en 23 de Enero de 2010, 15:26:39 pm
hola compañeros
 leyendo y releyendo me surgen una duda con respecto al reglamento 44/2001:
el foro de domicilio del demandado opera como domicilio general, esto quiere decir que por el solo hecho de que el demandado resida en un país miembro, éste será el competente para resolver.
el foro del domicilio del demandado no opera en atención a los foros exclusivos o excluyentes, porque será el lugar que estos designen el que conozca del asunto,no?
pero,¿ qué pasa con los foros facultativos? si un país fuera competente para conocer si el demandado estuviera domiciliado en su territorio y un foro facultativo le asignara la competencia a otro, ¿qué pasaría?
¿por el sólo hecho de presentarse en el tribunal de un foro facultativo se consideraría sumisión tácita??
¿el demandado puede alegar que el otro país no tiene competencia porque no es el lugar en dónde el está domiciliado??
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: anahid en 23 de Enero de 2010, 16:07:19 pm
Intentaré contestarte, aunque por supuesto si alguien tiene otra interpretación...

Creo que en este caso, por ejemplo en el caso de una demanda por un asegurado a una compañia aseguradora, es facultativa hasta cierto punto, la demanda tendrá que hacerse en el estado donde esta domiciliado la Cia de seguros, o en el estado del domicilio del asegurado, o en el país donde la cia de seguros, dentro de la UE, tiene una sucursal. Si la demanda se hace en alguno de estos tres estados, la Cia de seguros no podrá alegar que el tribunal donde se ha presentado no tiene competencia. Es un derecho del demandante por tratarse de un supuesto especial de protección.

No creo que aqui se trata de sumisión tácita, siempre que se trata de un estado que SI tiene competencia, la sumisión táctia sería si se presenta en otro tercer estado, no por domicilio ni del demandado ni del demandante.
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: palangana en 23 de Enero de 2010, 17:48:31 pm
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hola compañeros
 leyendo y releyendo me surgen una duda con respecto al reglamento 44/2001:
el foro de domicilio del demandado opera como domicilio general, esto quiere decir que por el solo hecho de que el demandado resida en un país miembro, éste será el competente para resolver.
el foro del domicilio del demandado no opera en atención a los foros exclusivos o excluyentes, porque será el lugar que estos designen el que conozca del asunto,no?
pero,¿ qué pasa con los foros facultativos? si un país fuera competente para conocer si el demandado estuviera domiciliado en su territorio y un foro facultativo le asignara la competencia a otro, ¿qué pasaría?
¿por el sólo hecho de presentarse en el tribunal de un foro facultativo se consideraría sumisión tácita??
¿el demandado puede alegar que el otro país no tiene competencia porque no es el lugar en dónde el está domiciliado??



1. No, el hecho de que el demandado tenga su domicilio en Estado miembro significa que se aplica para otorgar la competencia el Reglamento 44 siempre que sea materia comprendida, y que ese Estado donde está domiciliado el demamdado es competente (con la salvedad de lo dispuesto para foros en atención de la parte débil de los arts 9 a 12, 15 a 17 y 18 y 19), pero puede serlo también otro Estado miembro mediante los foros especiales por razón de la materia que están previstos en el art. 5.2 al 5.7 (con la salvedad de lo dispuesto en los foros exclusivos del art.22 R44). Por otro lado, significa que a un ciudadano domiciliado en Estado miembro siendo aplicable el RR 44 al ser materia comprendida no se le aplicará a ese ciudadano el Derecho de competencia previsto por el Derecho interno del Estado donde se halle.

2. No, puesto que el "domicilio del demandado tiene una doble función" en el R44, en el caso de foros exclusivos se tiene en cuenta esta función para otorgar la competencia (puesto que si no fuese así sería aplicable lo dispuesto para foros exclusivos en la LOPJ art.22.2, o la ley de competencia prevista en el derecho interno de otro Estado miembro); eso sí, se otorga la competencia al Estado según indique el art 22 RR 44 (POR EJEMPLO DONDE SE HALLE EL INMUEBLE SITUADO, O DONDE LAS PERSONAS JURÍDICAS TENGAN SU DOMICILIO) y se excluye a otros Estados miembros la posibilidad de conocer (art.25 R 44 así lo indica).

3. No, puesto que están previstos también una serie de foros especiales por razón de la materia arts 5.2 al 5.7. Los foros facultativos operan más bien con respecto al demandante, que tiene la posbilidad de demandar en el Estado del domicilio del demnadado o bien donde el propio demandante esté domiciliado ( y esto es lo que no ocurre ni en foros de protección de la parte débil, ni en el foros exclusivos)

4. Si contesta a la demanda o se presneta ante el Tribunal con el fin de realizar actos de defensa sí se considera sumisión tácita ( en derecho interno español existe la excepción de la declinatoria para manifestarse en contra de que el tribunal sea competente y entonces esa acción no se considera sumisión tácita, pero desconozco si esta posibilidad opera igual en el R 44).

5. No, por la cuestión de los foros en atención a la parte débil de la relación y por la cuestión de los foros especiales por razón de la materia.
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: palangana en 23 de Enero de 2010, 20:25:08 pm
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Hola Palangana y demás:

Tras leer el Foro y escuchar sesiones de radio creo que he comprendido los problemas básicos para resolver casos prácticos pero ahora me queda memorizar.
A ver si no voy mal encaminado: Lo primero es la competencia de Tribunales Españoles (Reglamento 44 o 2201, y en su defecto art. 22 LOPJ, esto se determinará en base las normas de aplicación de dichas fuentes, básicamente por criterio de residencia). Ley aplicable (arts c.c 9 y ss, y otros cuantos). Si es competente el tribunal español, éste juez debe aplicar derecho "extranjero" si así se lo indica la norma de conflicto.
Más o menos en sintesis es así ¿verdad? Entonces lo que me queda es memorizar Reglametos y Código Civil, a parte de cuestiones básicas como Reenvio, Orden Público, Nacionalidad, y a parte todo el tema de Reconocimiento de Laudos. (habiendo memorizado también en cuanto a reconocimiento los art. 952 y ss de la Lec 1881, y de los respectivos Reglamentos). ¿Como lo ves si hago esto de hoy al Miercoles para poder aprobar?. Ya te digo he perdido el tiempo leyendo sin entender los apuntes y tengo muy poco tiempo. Este foro y las emisiones de radio me han abierto los ojos, que en cuatro días tengo que aprobar.


Sí, más o menos. Pero hay que matizar unas cuestiones:

1.No es que se atribuya la competencia por la cuestión de la residencia "básicamente" (como has indicado), sino porque se cumplen todos y cada uno de los presupuestos o requisitos de atribución de la competencia, y en la medida que no se cumpla un sólo requisito ya hay que buscar otro cuerpo legislativo: 1. Respeto al principio de jerarquía normativa (si resulta aplicable Reglamento comunitario, o bien tratado internacional ya no es aplicable la LOPJ); 2. Que sea materia comprendida en ámbito de aplicación material y que esté previsto el fuero de competencia en el cuerpo legislativo; 3. Se atiende al criterio del domicilio del demandado en el R44 (PARA APLICAR LA LOPJ el demandado tiene que estar domiciliado fuera de la UE o bien que no sea materia comprendida en cuerpo legislativo de jerarquía superior, con la excpción de foros de protección de la parte débil de la relación, que si la parte fuerte de la relación a la que se pretende demandar tiene establecimiento o sucursal en Estado de la UE se aplica el R 44 aunque esté domiciliado fuera de la UE).

2. Una vez sabe el Juez español que es competente se va directo a las normas de conflicto del derecho español (por imperativo del art.12 CC), pero la norma de conflicto del Derecho español no necesariamente tiene que ser de Derecho propio autónomo que emana del legisladorestal patrio (arts 9,10,11,49,50,107 CC), SINO QUE TAMBIÉN PUEDE SER UNA NORMA DE CONFLICTO de régimen comunitario (Roma1 y Roma 2, materia contractual y extracontractual respectivamente, por ejemplo) o bien puede ser una norma de conflicto de régimen convencional (Convenio de la Haya 1973 en materia de alimentos, por ejmplo). Son los puntos de conexión de las distintas normas de conflicto en cada materia y cada régimen las indican al Juez español tras su intepretación si ha de aplicar el derecho material español, o el derecho material extranjero.
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: panchita_zehn en 24 de Enero de 2010, 19:36:35 pm
perdonad, he estado sin internet todo el día de ayer,
hoy estudiando lo he visto todo mas claro
el foro del domicilio del demandado es el foro general, esto implica que el demandante tiene que presentar la demanda en ese estado miembro,pero hay excepciones:
si se trata de un foro exclusivo, será el lugar que estos designen, sin tener en cuenta el domicilio del demandado, no se admite sumisión
si se trata de un foro de protección, se le otorgan al demandante foros alternativos de los que puede hacer uso si desea(bien demandar en el domicilio del demandado o en el lugar donde el demandante resida, etc.)ejemplo:contratos con consumidores, sólo se admite sumisión tácita a posteriori pero con requisitos
si se trata de un foro facultativo o concurrente, a elegir entre el domicilio del demandado o el que designen los foros facultativos. es una potestad del demandante, se admite sumisión expresa o tácita.
no hay que confundir el foro del domicilio del demandado con el presupuesto de que el demandado esté domiciliado en una país miembro para que sea de aplicación el reglamento 44/2001
espero que esta parrafada le sea de ayuda a alguien ???
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: palangana en 24 de Enero de 2010, 19:44:05 pm
Si lees el post que realicé al respecto verás que no hay diferencia de lo que dices.
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: panchita_zehn en 24 de Enero de 2010, 19:51:07 pm
pues no sabes como me alegro de que no haya diferencias :D, espero ir bien encaminada en esta asignatura :-\
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: palangana en 24 de Enero de 2010, 20:03:01 pm
Foros de protección = foros en atención a la parte débil (el trabajador, el asegurado, por ejemplo y son los arts 9 a 12, 15, 17 y 18 Y 19 R44); Los foros de protección son facultativos exclusivamente para la parte débil de la relación (trabajador, asegurado) que pueden interponer demanda donde ellas mismas estén domiciliadas o donde esté domiciliada la parte fuerte de la relación (donde esté domicliado el empresario, el asegurador). La parte fuerte de la relación sólo puede demandar donde esté domiciliada la parte débil.

Foros excluyentes = foros exclusivos (art 22 R44 y art. 25 R44, "donde las personas jurídicas se hallen domiciladas" y "donde se halle el inmueble situado" , por ejemplo).

Foros facultativos = foros especiales por razón de la materia (posibilitan al demandante interponer demanda en Estado UE distinto del domicilio del demandado, arts 5.1 al 5.7 R44).

Quizás así está mejor. Un saludo y suerte !!
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: jaruski en 24 de Enero de 2010, 21:12:32 pm
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pues no sabes como me alegro de que no haya diferencias :D, espero ir bien encaminada en esta asignatura :-\
Es como bien dices.

Sólo llamar la atención en una cosa que probablemente ya sabeis, pero es importante:

El domicilio del demandado juega un doble papel en R44/2001:
Por un lado, es presupuesto de aplicabilidad, es decir, sólo si el demandado tiene su domicilio en un estado de la CE será aplicable el reglamento. En caso contrario, habrá que aplicar LOPJ.
Por otro lado, una vez es aplicable el reglamento, opera como foro general, en el sentido que has explicado.
Lo llevas bien, sólo lo vuelvo a escribir por si alguien aún no lo tenía claro.
Suerte
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: palangana en 24 de Enero de 2010, 21:20:01 pm
He explicado eso que dices más arriba e incluso he indicado la excepción a la función del presupuesto de aplicabilidad "DOMICILIO DEL DEMANDADO EN LA UE", a saber:

En los foros de protección de la parte débil de la relación no es necesario que la parte fuerte (el empresario y el asegurador, por ejemplo) esté domiciliada en Estado de la UE, siendo suficiente que tenga sucursal o establecimiento en territorio de la UE, Y SE APLICA R44 aunque la parte fuerte de la relación tenga su domicilio fuera de la UE.

Estaré perdiendo facultades, ya no me entienden  :'(

Un saludo.
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: jaruski en 25 de Enero de 2010, 14:22:48 pm
Te explicas de maravilla, o sea, que se te entiende perfectamente. Es sólo que yo no me leo todo antes de escribir.
Sorry.
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: pemajo en 26 de Enero de 2010, 06:53:27 am
Buenos días:

Vistos algunos de los exámenes que han salido en años anteriores en el plan nuevo, me ha entrado el yuyu, y siento que no voy a poder con ellos, pero de todas formas, es tal el empacho que tengo de esta asignatura que voy mañana a examen y salga el sol por donde salga.

No es mi intención sembrar el pánico pero a mi me ha entrado y todo depende de lo que esta tarde de de sí en cuanto a algunos hilos que tengo sueltos por ahí.

Ahora toca irse a currar, hasta las 15.30 no vuelvo a casa, espero volver con otro ánimo porque ahora anda por los suelos, pero en fin, todo se andará dicen por mi tierra.

Espero no molestaros con este mensaje, solo es que necesitaba expresar como me siento.

Suerte compañeros y que el señor nos pille confesaos.

Un abrazo.
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: Rutct en 26 de Enero de 2010, 11:05:08 am
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Buenos días:

Vistos algunos de los exámenes que han salido en años anteriores en el plan nuevo, me ha entrado el yuyu, y siento que no voy a poder con ellos, pero de todas formas, es tal el empacho que tengo de esta asignatura que voy mañana a examen y salga el sol por donde salga.

No es mi intención sembrar el pánico pero a mi me ha entrado y todo depende de lo que esta tarde de de sí en cuanto a algunos hilos que tengo sueltos por ahí.

Ahora toca irse a currar, hasta las 15.30 no vuelvo a casa, espero volver con otro ánimo porque ahora anda por los suelos, pero en fin, todo se andará dicen por mi tierra.

Espero no molestaros con este mensaje, solo es que necesitaba expresar como me siento.

Suerte compañeros y que el señor nos pille confesaos.

Un abrazo.

No molestas pemajo, es normal que de el pánico los días de antes, a mi también me pasaba, y más con esta asignatura que es complicada para una gran mayoría de gente (eso y lo de que se te quede la mente en blanco y no te acuerdes absolutamente de nada  >:()
Piensa que, ya solo queda hacerlo lo mejor posible y que sea lo que Dios quiera.
Mucha suerte a tod@s, de verdad, y ánimo que se puede con esto.
Besos.
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: pelillos en 26 de Enero de 2010, 11:10:40 am
A mi me pasa lo mismo, creo que he subestimado esta asignatura. Palangana necesito tu ayuda. A ver me he memorizado las normas de conflicto del codigo civil. 9,10,11,12,49 y 50, 107. Ahora voy a por los art. 22 y 25 de la LOPJ. Pregunta: ¿Estos son similares a los del Reglamento 44/2001 y 2201/2003?. Luego, a parte de estos, tengo pensado de leerme los Convenios de Roma (materia contractual y extracontractual) y me quedan dudas con las Conferencias de la Haya. ¿Puede ser que la más importante sea la de alimentos de 1973?. Madre mía me faltaría lo relativo al Arbitraje que si no me equivoco es aplicable el Convenio de Nueva York de 1958. ¿Este remite a los art. 952 a 958 de la LEC 1881 con las especialidades de necesaria presentación de Demanda y Convenio, y además enuncia las causas de nulidad a pedir por demandante y demandado ¿verdad?. A parte de esto sería importante saber en tema de notificación y tralsado de docuementos judiciales (aquí me falta concretar) más o menos lo que sería cooperación judicial, Sería el Reglamento 1393/2007, El Convenio de Panama 1975, el Convenio de la Haya del 1954 (ALEC) y 1965.
Tengo una duda importante en tema de Competencia, a parte de lo expuesto: En tema de Alimentos (es aplicable el Convenio de la Haya) que es "erga omnes", respecto a esto ¿dice algo de alimentos el Reg. 2201/2003?. Me lo puedes aclarar.

¿Algo más que veas importante para el examen? Un saludo.
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: pelillos en 26 de Enero de 2010, 13:16:37 pm
Ya he visto que en Relación con los alimentos habla e3l Reglamento 44/2001 para determinar competencia, el domicilio del acreedor o residencia habitual. Por tanto, entiendo competencia a través de Reg. o LOPJ y ley material aplicable del Convenio de la Haya 1973 que coincide con el art. 9.7 del C.Civil.

De todos modos vaya lio, entre competencias y leyes materiales aplicables. Personalmente creo que deberían dejar llevar los Textos Legales al exámen ya que es casi imposible dominarlos y a parte memorizar miles de conceptos. No sé, suerte que es un parcial porque si fueran los dos juntos creo que te vuelves loco. Me está pasando lo mismo que mi anterior compañero y no me quiero desanimar.
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: palangana en 26 de Enero de 2010, 14:31:20 pm
Vamos por parte porque has preguntado toda una serie de cuestiones:

ALIMENTOS: para la competencia sólo puede ser o bien Reglamento R44 (puesto que es materia comprendida en su ámbito de aplicación material) o bien LOPJ. Si el demandado (a quien se pretende demandar) está en la UE sólo puedes aplicar para la competencia el R44, bien art. 2 R44 (fuero general domicilio del demandado) bien art.5.2 R44 (fuero especial por razón de la materia). Si el demandado está en España (art. 2 R44) y si el demandado está en otro Estado de la UE que no es España (art.5.2 R44). Sólo podrás aplicar la LOPJ cuando el demandado esté domiciliado en Estado no miembro de la UE.

El convenio de la Haya de 1973 es una norma de conflicto de régimen universal eficacia erga omnes, pero esto es un instrumento propio de la problemática derecho aplicable y, por lo tanto, entiendo que es materia propia del segundo parcial. Este Convenio universal indica al Juez a través de los puntos de conexión qué Derecho material ha de aplicar, el derecho material español, o el derecho material extranjero.

En cuanto al reconocimiento y ejecución: si la resolución viene de Estado de la UE se reconoce mediante R 44 de forma automática; si viene de Estado no miembro de la UE pero ese Estado es parte como España del Convenio de la Haya de 1973 sobre reconocimiento y ejecución en materia de alimentos se reconoce conforme a lo que indique el Convenio (este Convenio no es universal y es distinto aunque se llame igual al de la problemática del derecho aplicable, que éste último si que era universal). Y cuando la resolución provenga de Estado no miembro de la UE, y tampoco sea aplicable mencionado Convenio de reconocimiento por no ser el otro Estado parte, pues entonces se aplica la LEC 1881 arts 951 al 956 (la jerarquía normativa es lo que hace que se aplique en último lugar nuestro derecho propio autónomo que emana del legislador estatal patrio)
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: palangana en 26 de Enero de 2010, 14:45:08 pm
RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN DE LAUDOS ARBITRALES EXTRNAJEROS: se aplica el Convenio Universal eficacia erga omnes de Nueva YorK de 1958 (aunque no se sea parte del Convenio o sin régimen de reciprocidad), pero esto no supone que se aplique en todo caso, puesto que el propio Convenio contempla la posiblidad de aplicar otra norma, para el caso de que el demandante (quien pretende el reconocimiento y ejecución) invoque otro Derecho, siempre que lo haga invocando el ordenamiento en su conjunto (no normas aisladas, estas sí me convienen y estas no me convienen, no, eso no se puede, se debe invocar en su totalidad). Por eso nuestro legislador tiene en esta materia sus propias normas de reconocimiento de laudos arbitrles extranjeros (la Ley de Arbitraje) que tiene su apartado para esta cuestión (pero sólo se aplicará en caso de que el demandante lo invoque). Sí, el Convenio de Nueva York 1958 contempla tanto los documentos que ha de presentar el demandante como las posibles causas de denegación del reconocimiento que son tasadas (las invocables por el demandado, y las que determina el Tribunal de oficio). El todo caso, el Juez competente para conocer del reconcimiento es el de Promera Instancia Civil.

En este mismo hilo cuando comenté la problemática de reconocimiento y ejecución haga extendida mención al funcionamiento del Convenio de 1958 y a la Ley de Arbitraje. Repasa el hilo y lo ves. Es sencillo esta cuestión.
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: palangana en 26 de Enero de 2010, 15:04:45 pm
EL REGLAMENTO 44 Y LA LOPJ: no, no se trata de que la LOPJ y el R44 contemplen similar regulación para los fueros de competencia (a veces sí, y a veces no) se trata de respetar los principios de jerarquía normativa y el requisito de la materia comprendida.

1) Es materia CIVIL O MERCANTIL comprendida en el R44 (salvo las exclusiones del art.1 R44) y el demandado (a quien se pretende demandar) está domicliado en Estado miembro de la UE, pues se aplica el R 44 por jerarquía nomrativa y porque se cumplen tanto su presupuesto material (es materia comprendida en su ámbirto de aplicación material) y el presupuesto personal (el demandado está domiciliado en Estado de la Unión Europea).

2) Sólo podrás aplicar la LOPJ (nuestro derecho propio autónomo que emana del legislador estatal patrio en materia de competencia) cuando el demandado esté domiciliado FUERA de la UE, o bien cuando no sea materia comprendida en el ámbito de aplicación material de Reglamento ni de ninguna otra norma de jerarquía superior como podría ser un Tratado Internacional. La LOPJ se aplica en último lugar por el principio de jeraruqía normativa.
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: palangana en 26 de Enero de 2010, 15:15:28 pm
El REGLAMENTO 2201/2003 Y EL RGLAMENTO R44: no, su funcionamiento en lo que hace a atribución de la competencia es totalmente distinto en uno y otro Reglamento, y sólo opera igual en la cuestión de la jerarquía normativa.

Fueros de competencia del R 22O1/2003: previstos en sus arts 3 (a y b), 4 y 5.

Fueros de competencia del R 44: los dos presupuestos han de cumplirse (material y el personal) y los fueros de competencia son los arts 2 (fuero general domicilio del demandado en la UE); arts 5.1 al 5.7 (fueros especiales por razón de la materia); arts 9 a 12, 15, 17, 18 y 19 fueros de protección de la parte débil de la relación arts; art. 22 (fueros exclusivos); arts 23 y 24 (sumisión expresa/tácita); art 25 (fuero de proteción de los fueros exclusivos del art. 22 R44); art.26  (fuero de protección para la defensa del demandado); y el art. 27 (litispendencia). Había creo además un fuero para otorgar la competencia en la cuestión de las medidas cautelares, pero no recuerdo el art. que lo contempla.
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: palangana en 26 de Enero de 2010, 15:29:17 pm
LA CUESTIÓN DE LA COOPERACIÓ INTERNACIONAL: más de lo mismo, 1) que se materia comprendida en el Tratado Internacional (y/o que sea de la misma materia); 2) que el otro Estado sea parte como parte es España o bien que sea un Tratado de régimen universal; 3) será una cooperación judicial (entre Tribunales y Jueces) o bien no judicial (autoridades administrativas) según lo indique el Convenio y el procedimiento según indique el Convenio.

Los Convenios de Panamá y los de Londres no son universales. En la UE prevalecen los Reglamentos sobre lo dispuesto en los Convenios de la Haya.
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: pelillos en 26 de Enero de 2010, 16:30:25 pm
muchas gracias palangana sin querer mezcle Competencia con derecho material aplicable. Madre mía es que tanta información de golpe me ha colapsado, mira que me leí los apuntes dos veces. Voy a repasar de nuevo este hilo entero. Gracias de nuevo, me queda claro el tema de competencia, y el orden jerarquico. Luego la norma de conflicto, y lo mismo en reconocimiento y ejecucion de sentencias. 1º Comunitario, Convencional y por Ultimo Interno.
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: panchita_zehn en 26 de Enero de 2010, 17:14:02 pm
es necesario memorizar los art. de 8 a 11 del CC??
no he visto ningún caso práctico donde tengas que decir el derecho que se aplica
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: Akela en 26 de Enero de 2010, 23:56:10 pm
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es necesario memorizar los art. de 8 a 11 del CC??
no he visto ningún caso práctico donde tengas que decir el derecho que se aplica

... puf!!... yo creo que no. Con tener claro que la ley personal de las personas físicas es la que corresponde a su nacionalidad y para los que carecieren de nacionalidad o fuera indeterminada la de su esidencia habitual, es suficiente (art.9). :o  Digo yo.
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: palangana en 27 de Enero de 2010, 00:28:17 am
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es necesario memorizar los art. de 8 a 11 del CC??
no he visto ningún caso práctico donde tengas que decir el derecho que se aplica

En este parcial NO es necesario memorizar las normas de conflicto.......... EN EL SEGUNDO PARCIAL es necesario y de forma inexcusable. En el segundo parcial preguntarán por la problemática del derecho aplicable, y para pronunciarse sobre ese extremo inexcusablemente hay que saber los distintos puntos de conexión de cada norma de conflicto en cada materia y de cada régimen.

En este parcial (PRIMER PARCIAL) atención especial a COMPETENCIA, ASISTENCIA Y COOPERACIÓN JURÍDICA INTERNACIONAL, Y RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN (temas 11,12,13 y 14).

Un saludo.
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: jbr en 27 de Enero de 2010, 11:56:48 am
Hola Compañeros:

   En primer lugar muchas gracias a Palangana, a jarusky y a todos los que han intervenido en este foro, me han ayudado mucho a entender esta asignatura y poder afrontar el examen con un mínimo de seguridad.

  Para mi ya se terminó el DIPv. De momento, me pongo con las demás asignaturas.

  Mucha suerte a todos y de nuevo muchas gracias por vuestro tiempo, en especial a Palanga y jaruski que tanto me han ayudado.

  Saludos,

  jbr
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: palangana en 27 de Enero de 2010, 12:07:28 pm
Nada, todo un placer haber compartido estos momentos. Es una muy interesante asignatura y hemos aprendido todos muchas cosas.

El examen que han puesto es muy bonito y nada rebuscado. Este Departamento suele comportarse de foma justa y noble, también en las calificaciones.

Un saludo y mucha suerte.  :)
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: pemajo en 27 de Enero de 2010, 14:22:15 pm


Me reitero en lo dicho por el compañero JBR, gracias compañeros.

Ya veremos el resultado.

Un abrazo
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: jaruski en 27 de Enero de 2010, 19:46:58 pm
Gracias, un placer intentar devolver lo que yo misma he recibido de otros compañeros antes, sobre todo Palangana.

Da la sensación que el exámen ha salido bien, me alegro mucho.

Estoy de acuerdo con Palangana, es un departamento que se porta bien, así que vuestro esfuerzo tendrá su recompensa.

Saludos y suerte
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: jaruski en 27 de Enero de 2010, 20:23:33 pm
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Gracias, un placer intentar devolver lo que yo misma he recibido de otros compañeros antes, sobre todo Palangana... y Libro (hola!!)

Da la sensación que el exámen ha salido bien, me alegro mucho.

Estoy de acuerdo con Palangana, es un departamento que se porta bien, así que vuestro esfuerzo tendrá su recompensa.

Saludos y suerte
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: palangana en 01 de Febrero de 2010, 23:43:06 pm
Subo el hilo para indicar a unos compañeros que me han preguntado acerca de cómo afrontar los casos prácticos de privados. En este hilo y en otro de este mismo subforo denominado "Auxilo socorro Intrnacional privado" hago referencia en varias ocasiones a esta cuestión de los casos prácticos de Internacional privado.

Es síntesis, si se domina con certeza mucho vocabulario, se tiene plena certeza de lo que indica el enunciado del supuesto y de lo que dice la letra de la ley nos podemos extender un poco más; por el contrario, si el vocabulario que se domina no es muy amplio, o se tiene inseguridad sobre lo que dice o como lo dice el enunciado del supuesto y la letra de la ley habrá que contestar en formato "telegrama", es decir, indicación del cuerpo legislativo aplicable y brevemente porqué, respeto a la jerarquía normativa y no extendernos más a allá.

1.Se identifica la problemática: puede ser a) competencia jurídica internacional; b) norma de conlicto/derecho material aplicable; c) Asistencia y cooperación jurídica internacional entre autoridades; d) Reconocimiento y ejecución de resoluciones extranjeras en España.

2.Se identifica la materia sobre la que versa el supuesto: puede ser filiación, matrimonio, divorcio, separación, contratos, responsabilidad extracontractual, alimentos, secuestro de menores, tutela, adpción etc

3. Analizados e indentificados el punto 1 y el punto 2 se ha de elegir el instrumento o cuerpo legal aplicable en base a los principios de materia comprendida, ámbito espacial, principo de subsidiaridad, jerarquía normativa, presupuesto personal etc etc.....cada materia tiene sus instrumentos de aplicación específicos, y lo que hace que resulten aplicables unos u otros instrumenots son los princpios mencionados.

Un saludo.
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: sebastian en 02 de Febrero de 2010, 09:48:35 am
Buenos días¡¡

Alguien que haya escuchado el programa de radio del 12-12-2009 (extranjería), que me diga el enlace porque lo veo en la pagina pero no se puede abrir o no esta habitado para escucharse..

saluditos¡¡
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: Akela en 02 de Febrero de 2010, 12:25:12 pm
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Buenos días¡¡

Alguien que haya escuchado el programa de radio del 12-12-2009 (extranjería), que me diga el enlace porque lo veo en la pagina pero no se puede abrir o no esta habitado para escucharse..

saluditos¡¡

Mira a ver si lo puedes escuchar aquí:
http://www.canaluned.com/carreras/derecho/ultima-reforma-a-la-ley-de-extranjeria-3746.html

Saludos
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: albertorro en 04 de Febrero de 2010, 03:55:46 am
Estimados compañeros:

Quiero agradeceros a todos, y en particular a palangana, a quien yo daría la cátedra de DIPR en la Universidad Uned-Derecho, vuestra ayuda y colaboraciones en esta materia, que me están facilitando su estudio.

Me encuentro en ese momento de estar estudiando unos temas y, al día siguiente no recordar nada.

Pero hay unos temas, del 1 al 6, que no consigo quedarme con la materia, por más que los leo, hago esquemas y vuelvo a mirar. ¿Qué importancia pensáis que tienen estos temas en el conjunto del exámen, sobre todo en las preguntas teóricas?. Pienso que los temas relacionados con competencia judicial, execuatur, nacionalidad, los llevo bien.

Muchas gracias por vuestra ayuda.
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: Lisi en 04 de Febrero de 2010, 07:53:03 am
albertorro: del 1 al 6 siempre cae algún tema.
todavia quedan días, verás como lo sacas bien. ;)
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: palangana en 04 de Febrero de 2010, 10:08:53 am
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Estimados compañeros:

Quiero agradeceros a todos, y en particular a palangana, a quien yo daría la cátedra de DIPR en la Universidad Uned-Derecho, vuestra ayuda y colaboraciones en esta materia, que me están facilitando su estudio.

Me encuentro en ese momento de estar estudiando unos temas y, al día siguiente no recordar nada.

Pero hay unos temas, del 1 al 6, que no consigo quedarme con la materia, por más que los leo, hago esquemas y vuelvo a mirar. ¿Qué importancia pensáis que tienen estos temas en el conjunto del exámen, sobre todo en las preguntas teóricas?. Pienso que los temas relacionados con competencia judicial, execuatur, nacionalidad, los llevo bien.

Muchas gracias por vuestra ayuda.

 :) :)

Gracias hombre por tus palabras, pero estoy yo a años luz de cátedra alguna. Lo que pasa es que es una partida que ya he jugado con negras y con blancas, y que me la tomé como algo personal porque me zumbaron  en el primer asalto......no me gusta perder   :)

Lo temas 1,2,3 y 7 es fundamental que los lleves como el padre nuestro, tanto entendidos como memorizados. En los temas 4,5 y 6 puedes tomarlo con más calma, que no relajación.

Son importantes. Un saludo, suerte y ánimo.
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: albertorro en 04 de Febrero de 2010, 12:27:52 pm
Muchas gracias Lisi y palanagana
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: ena en 05 de Febrero de 2010, 14:23:38 pm
Hola a tod@s, tengo unas dudas sobre el tema de reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras:
Si la sentencia proviene de un estado miembro de la UE, tenemos que tener en cuenta la materia, para saber que Reglamento aplicar, la duda es, con respecto a sentencias que reclaman el pago de una cantidad, hay que hacer referencia al R 805/2004, o a cual entonces?
Y si la sentencia proviene de un Tribunal de cualquier país, que no sea de la UE, mi pregunta es que convenio convencional hay que aplicar? Y en su defecto los art 951-955 de la LEC.
También me gustaría que alguien me dejara claro, qué documentos hay que adjuntar al presentar la demanda para el reconocimiento y ejecución de resoluciones extranjeras y para los Laudos arbitrales?
Muchas gracias.
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: palangana en 05 de Febrero de 2010, 19:00:58 pm
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Voy a indicar unas líneas generales para el reconocimiento y ejecución de resoluciones extranjeras en España.

1. Ningún Estado está obligado a reconocer ni ejecutar resoluciones judiciales ni de Autoridades extranjeras de otro Estado. Se trata del principio de exclusividad territorial. Una resolución extranjera carece por sí misma de fuerza de cosa juzgada formal y material en territorio de otro Estado. Sólo si la resolución extranjera cumple los requisitos del ordenamiento del Estado reclamado (donde se pretende el reconocimiento) será reconocida y, en su caso, ejecutada. Se permite el reconocimiento de resoluciones de un Estado en otro Estado porque el Dcho Internacional privado es cauce y expresión de la cooperación internacional, y ello hace posible el cumplimiento real y efectivo de una serie de derechos e intereses, tales como la seguridad jurídica, la tutela judicial efectiva, la realización de la justicia, o el comercio internacional, favoriciéndose así la paz jurídica. Cuando se solicita reconocimiento de una resolución de otro Estado en nuestro país se abre un procedimiento denominado EXECUATUR (ejecútese, en latín).

2.Aunque se suele hacer referencia a la expresión "reconocimiento y ejecución", puede existir una mera pretensión de reconocimiento (reconocer un documento, validez y autenticidad del mismo, por ejemplo) o bien una inscripción registral, que en principio no requiere ejecutar nada. La ejecución supone un paso más, se trata de materializar lo dispuesto en la resolución judicial, es decir, la "fuerza bruta" (simple 22).

3.Ahora bien, para el "reconocimiento y ejecución" se ha de atender, como en toda problemática, al principio de jerarquía normativa (ver CE 78, arts 61 y 65 Tratado constitutivo de la UE, y art. 951 LEC 1881, por ejemplo). Hay que distinguir entre procedimientos de reconocimiento y ejecución en régimen comunitario (resolución que proviene de Estado miembro de la UE y es materia comprendida en el ámbito de aplicación material de Reglamento comunitario, tal es el caso de R 4/2001 y 2201/2003, por ejemplo), procedimiento de reconocimiento según régimen convencional (España ha firmado y ratificado un Tratado con otro u otros Estados), y sólo cuando no sea posible reconocer ni conforme a Reglamento ni conforme a Tratado internacional, se reconocerá y ejecutará conforme al Derecho propio autónomo (LEC de 1881, arts 951 al 958).

4. El procedimiento de reconocimiento conforme a Reglamento comunitario resulta mucho menos exigente que conforme a nuestro Derecho propio autónomo que emana del legislador patrio (que sería la LEC 1881). Si es una resolución que proviene de Estado de la UE y es materia comprendida en el ámbito de aplicación material de Reglamento comunitario, la norma general es que no se controla la competencia de la autoridad del Estado de origen (principio de máxima confianza) y se reconoce automáticamente en Juzgados de Primera Instancia civil. No obstante, la contraparte (el perjudicado por la resolución de reconocimiento y ejecución) puede interponer recurso, y es en la Segunda instancia donde se analizan las posibles causas de denegación (litispendencia, en rebeldía del demandado por causa no a él imputable sin tiempo y forma para organizar la defensa, o vulneración del orden público del Estado reclamado, por ejemplo). Para reconocer conforme a Reglamento es necesario presentar copia auténtica de la resolución (certificado de la UE). Tienen que cumplire los dos presupuestos, la resolución viene de Estado UE y es materia comprendida, puesto que en cuanto no se cumpla alguno de los dos, ya no será posible reconocer en régimen comunitario.

5. Para reconocer conforme a Tratado internacional se atenderá a lo dispuesto en cada Tratado. El presupuesto es que España y el otro Estado hayan firmado el Tratado internacional, obviamente, puesto que de no ser así no sería esa norma internacional nuestro ordenamiento jurídico, es decir, sería un Derecho extranjero.

6. Cuando no sea posible reconocer conforme a Reglamento comunitario ni conforme a Tratado internacional, se reconocerá conforme a Derecho propio autónomo que emana del legislador patrio (LEC de 1881, arts 951 al 958, a los cuales ya hice referencia en este mismo hilo art. por art.). Como presupuestos indicar que la resolución ha de ser firme en el Estado de origen y que ha de ser una resolución estatal (ni arbitral, ni eclesiática, ni de organización internacional), siempre se controla la competencia de la autoridad del Estado de origen, y como requisitos según dispone el art. 954 LEC 1881.

Un saludo.


Hola compañera ena.
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: palangana en 05 de Febrero de 2010, 19:02:11 pm
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Otras cuestiones a tener en cuenta en la problemática de reconocimiento y ejecución son la siguientes :

1.Nuestro Derecho no tiene previsto un procedimiento para la pretensión de "no reconocimiento", es decir, para la solicitud de que no se reconozca una determinada resolución extranjera en España. La única posibilidad para la parte perjudicada por una resolución extranjera y que no está interesada en que se reconozca en España una determinada resolución será esperar a que la otra parte interesada interponga pretensión de reconocimiento y ejecución, y entonces la parte no interesada se oponga a dicha pretensión.

2. Una vez que no es aplicable Reglamento comuntario (bien por no ser materia comprendida, bien por ser una resolución que proviene de Estado no miembro de la UE), y tampoco es aplicable Tratado internacional ni bilateral ni multilateral (por no haber España firmado ni ratificado Tratado alguno), se acude a la LEC de 1881 (arts 951 al 952). Ahora bien, para acudir a nuestro Derecho propio autónomo previsto en la LEC 1881 tienen que darse unos presupuestos (no confundir con requisitos, que es lo previsto en el art. 954 LEC 1881). La resolución ha de ser firme en el Estado de origen (el fundamento es repetar el derecho de defensa de la parte perjudicada por la resolución en el Estado de origen y respetar el principo de exclusividad del Estado de origen) y ha de ser resolución estatal (no arbitral, ni de organización internacional, ni eclesiástica). Las resoluciones arbitrales, y las resoluciones eclesiásticas (en este caso en materia de nulidad matrimonial, por ejemplo) tienen un procedimiento de reconocimiento y ejecución específicos, es decir, no se aplica la LEC 1881.

3. Para el reconocimiento y ejecución de resoluciones arbitrales extrnajeras existe un instrumento universal eficacia erga omnes (se aplica con independencia de que sea o no sea parte, es decir, sin régimen de reciprocidad) que es el Convenio de Nueva York de 10 de junio de 1958. La competencia corresponde para conocer a los Juzgados de primera Instancia (remisión del apartado III del Tratado a las normas de procedimiento en el territorio donde el laudo sea invocado). El carácter universal hace muy complicado la aplicación del Derecho propio autónomo en la materia (en el caso de España, la Ley de Arbitraje de 1988 en su Título IX). No obstante, existe una posiblidad de aplicar el Derecho propio autónomo, puesto que es el propio Convenio universal de Nueva York el que tiene previsto "el principio de la norma más favorable", es decir, quien invoca el reconocimiento (demandante) puede solicitar la aplicación de la norma que entienda más favorable a su pretensión, siempre que lo haga invocando el Derecho en su conjunto (remisión en bloque a un determinado ordenamiento, y no normas y preceptos legales aislados). Los documentos que ha de presentar el demandante son: 1. original debidamente autenticado del laudo o copia que reúna los requisitos de autenticidad; 2. original del convenio arbitral o copia auténtica: 3. Los documentos se presentarán traducidos y la traducción certificada por un traductor jurado o agente diplomático o consular.
Los motivos de denegación son tasados: invalidez del convenio,vulneración del derecho de defensa, incongruencia con el contenido del laudo, irregularidades de procedimiento (por el demandado), y los aplicables de oficio por el Tribunal (la no arbitraridad de la controversia y la controriedad con el orden público del Estado requerido, es decir, del Estado donde se pretende el reconocimiento).

4. Para el reconocimiento en materia de nulidad matrimonial eclesiástica el procedimiento es el art. 80 CC en relación con el VI.2 del Acuerdo del Estado español con la Santa Sede de 3 de enero de 1979 " el Juez civil sólo se limita a comprobar que la resolución se ajusta al derecho español".

Un saludo. 

Hola compañera ena.
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: palangana en 05 de Febrero de 2010, 19:18:36 pm
Hola compañera ena, además:

Resoluciones extranjeras: provienen de autoridad pública judicial extranjera, por lo tanto copia de la resolución y requisitos de autenticidad de documentos públicos extranjeros (salvo que el otro Estado haya firmado el Convenio de la Haya o "Convenio apostilla" que es sufiente una apostilla).

Para resoluciones arbitrales o laudos: lo requisitos y documentos mencionados en azul en los anteriores post (Convenio de nueva York y en su defecto Ley de arbitraje). Leer post anteriores.

Cuándo aplicar Tratado/Convenio o bien la Lec 1881: cuando haya Tratado aplicas el Tratado, y cuando no haya Tratado aplicas la LEC 1881. Dedende de cada materia. Hay materias en las que existe Tratado (aplicarás el Tratado), y otras materias en las que no existe Tratado (aplicarás la LEC 1881, o la Ley 54/2007 para reconocer en materia de adopción). Existe Tratado (necesario que los dos Estados lo hayan firmado y ratificado) en materia de alimentos (Convenio de la Haya de 1973 para reconocimiento y ejecución de resoluciones en materia de alimentos) y existe Tratado en materia de adopción internacional (Convenio de la Haya de 1993 en materia de adopción internacional.......si el otro Estado no es parte en este caso debes reconocer conforme a la Ley 54/2007 y NO conforme a LEC 1881 al tratarse de la jurisdicción voluntaria). No recuerdo que haya más Tratados internacionales en la problemática de reconocimiento y ejecución.

Un saludo.
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: palangana en 05 de Febrero de 2010, 19:28:42 pm
Existe un Tratado más que es el Convenio de la Haya de 1980 en materia de secuestro de menores, pero más que reconocimiento y ejecución estamos ante causas tasadas de denegación de la devolución del menor al Estado de origen.

Un saludo, compañera ena.
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: ena en 05 de Febrero de 2010, 19:49:44 pm
Muchas gracias por tu respuesta, me queda bastante claro.
Un saludo.
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: palangana en 05 de Febrero de 2010, 19:50:40 pm
Disculpas, compañera ena, se me ha pasado contestar a una cosa, lo del R 805/2004 y reclamación del pago de una cantidad.

No queda más remedio que resolver calificando, y para eso no hay más remedio que estudiarse muy bien los arts 1/2 de cada Reglamento que es donde generalmente se indica la materia comprendida y las exclusiones. Un principio que habrá que tener en cuenta será el de especialidad.

Ejemplo: alimentos es una obligación que supone el pago de una cantidad, y se reconoce conforme al R44/2001 por ser materia civil y no estar excluido de su ámbito de aplicación material (art.1 R44).

Estudia el R44 como el padre nuestro, y el 805/2004 echar un viztazo y andando.


















Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: oliver en 05 de Febrero de 2010, 21:35:24 pm
Hola.
¿En que Reglamento Comunitario se recoje el qué estoy hasta los güitos de esta asignatura?.
¿Antes de la entrada de España en la UE, vivían contentos los del Departamento?.
Si Superman al rescatar a alguien en España, pero produciendo destrozos en este mismo Estado, la responsabilidad extracontractual, teniendo en cuenta el convenio entre naciones intergalácticas, ¿A quién corresponde?
Un saludo.
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: Akela en 06 de Febrero de 2010, 01:48:28 am
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Hola.
¿En que Reglamento Comunitario se recoje el qué estoy hasta los güitos de esta asignatura?.
¿Antes de la entrada de España en la UE, vivían contentos los del Departamento?.
Si Superman al rescatar a alguien en España, pero produciendo destrozos en este mismo Estado, la responsabilidad extracontractual, teniendo en cuenta el convenio entre naciones intergalácticas, ¿A quién corresponde?
Un saludo.

jajajaja jajajajajajaaaaa, qué bueno!!!!!  ;D ;D ;D
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: spolo en 06 de Febrero de 2010, 13:54:29 pm
A parte de la exclusiones  en materia de examen que vienen establecidas en la weeb de la asignatura , en el programa de radio de dicienbre de 2009, he escuchado que tampoco es objeto de examen los articulos dos y tres del epigrafe II del tema X, por haber sido esta materia objeto de modificación legislativa. )Derecho de Extranjería)

¿podeis confirmar ésto?

Gracias de antemano
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: spolo en 06 de Febrero de 2010, 14:00:23 pm
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Estimados compañeros:

Quiero agradeceros a todos, y en particular a palangana, a quien yo daría la cátedra de DIPR en la Universidad Uned-Derecho, vuestra ayuda y colaboraciones en esta materia, que me están facilitando su estudio.

Me encuentro en ese momento de estar estudiando unos temas y, al día siguiente no recordar nada.

Pero hay unos temas, del 1 al 6, que no consigo quedarme con la materia, por más que los leo, hago esquemas y vuelvo a mirar. ¿Qué importancia pensáis que tienen estos temas en el conjunto del exámen, sobre todo en las preguntas teóricas?. Pienso que los temas relacionados con competencia judicial, execuatur, nacionalidad, los llevo bien.

Muchas gracias por vuestra ayuda.

 :) :)

Gracias hombre por tus palabras, pero estoy yo a años luz de cátedra alguna. Lo que pasa es que es una partida que ya he jugado con negras y con blancas, y que me la tomé como algo personal porque me zumbaron  en el primer asalto......no me gusta perder   :)

Lo temas 1,2,3 y 7 es fundamental que los lleves como el padre nuestro, tanto entendidos como memorizados. En los temas 4,5 y 6 puedes tomarlo con más calma, que no relajación.

Son importantes. Un saludo, suerte y ánimo.



Ten en cuenta que el Tema 2 está practicamente todo excluido para el examen
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: ena en 06 de Febrero de 2010, 14:44:12 pm
Necesito una aclaración sencilla, porque cuanto más estudio y más casos prácticos miro, tengo las cosas menos claras, vamos que voy para atrás, y sobre todo en una cuestión básica como es la competencia judicial, sobre todo respecto a los Reglamentos  comunitarios, nacionalidad, domicilio del demandado, materia que incluye?
Si es posible algún ejemplo.
Muchas gracias, a ver si me aclaro de una vez.
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: Akela en 06 de Febrero de 2010, 16:44:47 pm
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A parte de la exclusiones  en materia de examen que vienen establecidas en la weeb de la asignatura , en el programa de radio de dicienbre de 2009, he escuchado que tampoco es objeto de examen los articulos dos y tres del epigrafe II del tema X, por haber sido esta materia objeto de modificación legislativa. )Derecho de Extranjería)

¿podeis confirmar ésto?

Gracias de antemano

Sí, están excluídos. En el curso virtual pusieron un aviso en el tablón de anuncios haciendo referencia a la modificación operada en la Ley de Extranjería y la exclusión de dichos epígrafes. Si miras en en esta web, en el post de "Comunicados de los Departamentos" un compañero copió dicha información. También consta en la web del Departamento. Son, como tú dices, los puntos 2. (entrada, permanencia y expulsión de extranjeros) y 3.(directrices básicas en materia de derechos de los extranjeros),  del epígrafe II (Régimen General) del Tema X.

Saludos
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: spolo en 06 de Febrero de 2010, 19:13:49 pm
Gracias por la aclaración, ya me quedo más tranquilo en relación con este aspecto, no en relación con la asignatura que estoy hasta los huevos de ella, como dice por ahí algún compañero.

No me gusta nada esta Cátedra, la parte teórica está explicada de forma muy enrevesada y con demasiados puntos de conexión, pero bueno, en peores plazas hemos toreado y estoy seguro que también saldremos vivos de ésta.

ÁNIMO MUCHACHOS, QUE LA VÍCTORIA ES PARA LOS VALIENTES, luego seguro que diremos que no era para tanto. 
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: oliver en 06 de Febrero de 2010, 21:07:07 pm
Hola.
¿No tenéis la sensación de que el programa es en sí lo más lioso de la asignatura?.
Leo un tema, o mejor a estas alturas, memorizo un tema y cuando leo como lo titulan en el programa sobre todo en los temas I al VI, no sé a que se refieren.
Ejemplo hipotético: Tema 202 epígrafe 125. Color Blanco. Luego el desarrollo nos habla de la relación entre el olfato y los daltónicos.....
Y pensar que puse a caldo al Profesor Parada y al Departamento de Administrativo................
Bueno ya queda menos.
Suerte.
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: palangana en 06 de Febrero de 2010, 22:39:07 pm
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Necesito una aclaración sencilla, porque cuanto más estudio y más casos prácticos miro, tengo las cosas menos claras, vamos que voy para atrás, y sobre todo en una cuestión básica como es la competencia judicial, sobre todo respecto a los Reglamentos  comunitarios, nacionalidad, domicilio del demandado, materia que incluye?
Si es posible algún ejemplo.
Muchas gracias, a ver si me aclaro de una vez.

SI LO QUE PIDES ES UN EJEMPLO SENCILLO:

Materia civil de filiación: NO es materia comprendida en R44/2001 (R44 es para materia civil y mercantil exceptuando las exclusiones previstas en el art.1 R44) , NO es materia comprendida en R2201/2003 (porque el ámbito de aplicación material del Reglamento 2201 es divorcio, separación, nulidad matrimonial, responsabilidad parental, y custodia, traslado, visita y retención de menores). Tampoco nos consta que exista una Tratado internacional bilateral o multilateral en materia de filiación para atribuir la competencia. Luego el ÚNICO cuerpo legislativo que puede atribuir la competencia a JyT españoles es de derecho propio autónomo que emana del legislador estatal patrio LOPJ 6/1985 (bien fuero general previsto en la LOPJ " domicilio del demandado en España", bien fuero especial por razón de la materia art.22.3 LOPJ, o bien algún tipo de sumisión expresa/tácita art.22.2 LOPJ).

En este hilo hay unas síntesis de aplicación del R2201 Y del R44. Lee esl hilo y si no ves algo claro lo indicas, no tendré inconveniente en exponerlo de otra forma . Un saludo.
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: palangana en 06 de Febrero de 2010, 22:58:07 pm
Resumiendo:

R44: que el demandado esté domiciliado en Estado de la UE (presupuesto personal) y que sea materia comprendida (materia civil o mercantil con excepción de las exclusiones previstas en el art.1). Si no se cumplen los dos presupuestos (el personal y el material) no pueden JyT de la UE atribuirse la competencia por este cuerpo legislativo. Los fueros de atribución de la competencia art.2 (fuero general) y arts 5.1 al 5.7 (fueros especiales por razón de la materia). La excepción al presupuesto personal (domicilio del demandado en la UE) es en los fueros de protección de la parte débil de la relación (trabajador, asegurado, por ejemplo) previstos en los arts 9 a 12, 14 a 17 y 18 a 21 R44: que es suficiente que la parte fuerte de la relación (trabajador, asegurador) tenga una sucursal o establecimiento en la UE, y entonces se aplica el R44 aunque la parte fuerte esté domicliada en Estado no miembro de la UE. Fueros exclusivos (arts 22 y 25 R44); litispendencia (art.27 R44); fuero de protección para la defensa del demandado (art.26 R44); sumisión expresa y tácita (arts 23 y 24 R44); y medidas cautelares (si no recuerdo mal, art.31 R44).

R 2201: que se cumpla el presupuesto material (divorcio, separación, nulidad matrimonial, responsabilidad parental, y custodia, visita traslado y retención del menor, art.1/2 R2201) y que se cumplan los fueros de atribución de la competencia (arts 3,4,5 R 2201) Y (art.8 R 2201). Si no se cumple el presupuesto material y el presupuesto de fuero de atribución de la competencia, no pueden JyT de la UE atribuirse la competencia por este cuerpo legislativo. EL R 2201 NO SIGUE EL CRITERIO DEL DOMICILIO DEL DEMANDADO (como ocurre con el R44).

Un saludo.
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: ena en 07 de Febrero de 2010, 11:04:59 am
Gracias por la respuesta, pero tengo otras dudas, creo que he leído en algún mensaje que además de filiación, que no están incluídas en el R44, ni el R2201, la patria potestad y la tutela, por tanto sería aplicable la LOPJ, siempre y cuando el demandado esté domiciliado en la UE, es así?
Otra duda que tengo es el lugar a la hora de presentar la demanda, por ejemplo, si un ciudadano español sufre un accidente de cualquier tipo en China y quiere reclamar por los daños sufridos, donde presenta la demanda y porque?
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: palangana en 07 de Febrero de 2010, 22:13:27 pm
Hola compañera ena, mi interpretación es esta:

1.TUTELA : es materia civil pero no está incluido en el ámbito de aplicación material ni del R44 ni del R 2201 (por lo tanto estos dos instrumentos comunitarios descartados). Sin embargo, SÍ que hay un Tratado Internacional (Convenio de la Haya de 1961 sobre tutela y medidas de protección del menor) que es para la problemática de la competenia jurídica internacional. Este Convenio no es universal (se puede ser parte o no ser parte del Tratado). Si te fijas este Tratado para otorgar la competencia sólo está referido a la TUTELA DE MENORES, es decir, NO es para la TUTELA DE INCAPACITADOS. Por lo tanto, si estamos en una cuestión de TUTELA DE MENORES y el otro Estado es parte prevalece el Tratado internacional sobre LOPJ por jerarquía normativa; se aplica la LOPJ cuando sea TUTELA DE INCAPACITADOS (porque NO lo contempla el Tratado Convenio Haya 1961).

Como norma general aplicarás LOPJ cuando lo indique unos de sus fueros previstos (arts 21 al 25 LOPJ) y cuando el demandado esté fuera de la UE en caso se de ser materia que esté comprendida en el ámbito de aplicación material del R44. También aplicarás la LOPJ cuando lo indique unos de sus fueros previstos (art.21 al 25 LOPJ) y cuando no sea materia comprendida en R2201 o no lo contemple los fueros de atribución de competencia del R2201 (ARTS 3,4,5 Y 8 R2201).

PATRIA POTESTAD: no tiene nada que ver con filiación, son instituciones distintas. La filiación NO está comprendida en nigún Reglamento ni Tratado internacional (por lo tanto LOPJ). La patria potestad sí es materia comprendida en R 2201 (prevalece sobre LOPJ).

Lo del accidente en China: las normas de atribución de la competencia en China las desconozco, y no puedo pronunciarme sobre este extremo porque las normas de atribución de la competencia son unilaterales de cada Estado, es decir, cada Estado tiene sus propias normas de competencia y se atribuye los fueros de competencia que entiende convenientes (pronunciarse sobre esto, decir que en China tienen la competencia o que allí se ha de interponer demanda es un error muy grave y típico según el departamento). Pero como se pretende demandar, un español está implicado, no hay Tratado, y a quien se pretende demandar presumiblemente está en China......pues tendría que irme a la LOPJ y si este cuerpo legislativo indica en sus fueros que somos competentes (art.22.2 sumisión expresa/tácita o algún fuero especial por razón de la materia lo indica en los arts 22.3 o 22.4 LOPJ) pues somos competentes, y si no lo indica pues no somos competentes (pero que no seamos competentes no quiere decir que digamos que son competentes los chinos, eso no lo podemos saber). Si la LOPJ contempla que somos competentes conocemos, y si nada dice nos abstenemos de conocer. Si somos competentes según la LOPJ se interpone demanda en Primera Instancia.

Esa es mi interpretación, espero no haber liado mucho. Un saludo.
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: ena en 07 de Febrero de 2010, 22:39:32 pm
Perfecto, me ha quedado claro.
Muchas gracias.
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: palangana en 07 de Febrero de 2010, 23:09:01 pm
De nada. Se me olvidó decir a lo último comentado en el anterior post que la excepción a SÍ poder pronunciarme sobre si la competencia la tiene otro Estado que no sea España es que ese otro Estado sea parte como España bien de un Reglamento comunitario o bien de un Tratado Internacional en la materia de que se trate. El motivo es que un Reglamento o bien un Tratado Intenracional suscrito y ratificado por España SÍ es mi ordenamiento jurídico, es decir, tengo obligación de conocerlo, puedo pronunciarme al respecto, y me lo van a exigir.

Si la materia NO está comprendida en Reglamento o en Tratado internacional (NO existen en la materia o no resulta aplicable) NO puedo hablar de las normas de competencia de un tercer Estado que no sea España (ni las conozco ni me las pueden exigir conocer)

Ejemplo: Convenio de la Haya de 1980 sobre secuestro de menores (violación del derecho de guadia y custodia contra el derecho del progenitor que la tenga concedida y no se ha devuelto al menor). Dice el Convenio (suscrito y ratificado por España, por lo tanto nuestro ordenamiento jurídico): "se podrá inteponer demanda en cualquiera de los Estados parte del Convenio", luego si el departamento me pregunta ¿dónde ha de inteponer demanda la madre que tiene reconocido el derecho de custodia, en Buenos Aires o en España?, pues la repuesta será: puede inteponer demanda tanto en España como en Buenos Aires Argentina (pero porque lo dice el Convenio, que forma parte de nuestro ordenamiento).

Un saludo.
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: ISMASE en 08 de Febrero de 2010, 08:30:08 am
 Saludos y gracias palangana;

     Con respecto a la pregunta sobre Tutela, entiendo que el Reglamento 2201/2003, sería aplicable antes por jerarquia  que otra norma;

art. 1 b) Se aplicará; a la atribución, el ejercicio, la delegación, la restricción o la finalización de la responsabilidad parental.

art. 2 Las materias consideradas en la letra b) del apartado 1 se refieren en particular;

 letra b) a la tutela, curatela y otras instituciones análogas.

 Bueno digo creo porque me tiene esta asignatura un poco  descolocado. Gracias por estas ahí.
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: palangana en 08 de Febrero de 2010, 13:46:05 pm
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Saludos y gracias palangana;

     Con respecto a la pregunta sobre Tutela, entiendo que el Reglamento 2201/2003, sería aplicable antes por jerarquia  que otra norma;

art. 1 b) Se aplicará; a la atribución, el ejercicio, la delegación, la restricción o la finalización de la responsabilidad parental.

art. 2 Las materias consideradas en la letra b) del apartado 1 se refieren en particular;

 letra b) a la tutela, curatela y otras instituciones análogas.


 Bueno digo creo porque me tiene esta asignatura un poco  descolocado. Gracias por estas ahí.

No me consta que la TUTELA sea ámbito de aplicación material del R2201. La resposabilidad parental sí.

No toda tutela es derivada de la responsabilidad parental. La tutela puede ser también quienes no sean padres o una institución. Eso interpreto.
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: palangana en 08 de Marzo de 2010, 20:10:21 pm
Hola Belona. Este es el hilo donde estaban los principios y todas las normas de aplicación de los distintos regímenes y cada materia. Páginas de la 1 a la 4 de este mismo hilo.

Un saludo y suerte.
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: palangana en 12 de Mayo de 2010, 18:44:37 pm
En este hilo están indicados las normas de conflicto y puntos de conexión de las distintas materias en el ámbito o problemáica del derecho aplicable, si no recuerdo mal. Lo que no sé es a qué altura del hilo estaba puesto. Un saludo.
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: palangana en 13 de Mayo de 2010, 19:52:04 pm
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1.EL FONDO DEL MATRIMONIO (capacidad y consentimiento), norma de conflicto art. 9.1 CC (norma de conflicto de derecho propio autónomo); puntos de conexión: "la ley personal de cada contrayente al tiempo de contraerlo y subsidiariamente por la residencia habitual". La ley personal se determina por la nacionalidad.

2.LA FORMA DEL MATRIMONIO (para la forma de celebración-civil o religiosa- e indicación de la Autoridad competente para celebrarlo), las normas de conflicto arts 49 y 50 CC (normas de conflicto de derecho propio autónomo); a) Entre español y extranjero en España; únicamente será válido el celebrado conforme al ordenamiento jurídico español, es decir, ante Juez, Alcalde o funcionario señalado por el CC y en la forma religiosa legalmente prevista (católica, evangelista e islamita); b) Entre español y extranjero en el extranjero "la ley del lugar de celebración como lex loci y por la ley personal (la española); c) Entre dos extranjeros en España "por la ley del lugar de celebración como lex loci (la ley española) y conforme a la ley personal de los cónyuges"
NOTA: los españoles no pueden contraer válidamente matrimonio con extranjero en España ante autoridad consular, pero sí en el extranjero si la ley del lugar de celebración autoriza a que un nacional suyo lo contraiga de esa forma (un español contrae matrimonio con nacional Argentina en Argentina ante Autoridad consular, pues será válido si la ley Argentina autoriza que un nacional suyo contraiga matrimonio en su propio País de esa forma, POR EJEMPLO).

Aquí está, en la página (1) de este mismo hilo a partir de este post es donde están indicadas las normas de conflicto en las distintas materias (problemática-ámbito del derecho aplicable).

Un saludo, ánimo y suerte.
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: Hanneke en 14 de Mayo de 2010, 13:44:23 pm
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1.EL FONDO DEL MATRIMONIO (capacidad y consentimiento), norma de conflicto art. 9.1 CC (norma de conflicto de derecho propio autónomo); puntos de conexión: "la ley personal de cada contrayente al tiempo de contraerlo y subsidiariamente por la residencia habitual". La ley personal se determina por la nacionalidad.

2.LA FORMA DEL MATRIMONIO (para la forma de celebración-civil o religiosa- e indicación de la Autoridad competente para celebrarlo), las normas de conflicto arts 49 y 50 CC (normas de conflicto de derecho propio autónomo); a) Entre español y extranjero en España; únicamente será válido el celebrado conforme al ordenamiento jurídico español, es decir, ante Juez, Alcalde o funcionario señalado por el CC y en la forma religiosa legalmente prevista (católica, evangelista e islamita); b) Entre español y extranjero en el extranjero "la ley del lugar de celebración como lex loci y por la ley personal (la española); c) Entre dos extranjeros en España "por la ley del lugar de celebración como lex loci (la ley española) y conforme a la ley personal de los cónyuges"
NOTA: los españoles no pueden contraer válidamente matrimonio con extranjero en España ante autoridad consular, pero sí en el extranjero si la ley del lugar de celebración autoriza a que un nacional suyo lo contraiga de esa forma (un español contrae matrimonio con nacional Argentina en Argentina ante Autoridad consular, pues será válido si la ley Argentina autoriza que un nacional suyo contraiga matrimonio en su propio País de esa forma, POR EJEMPLO).

Hay una forma religiosa más, legalmente prevista, la israelita.

Y en cuanto al ejemplo, caben dos posibilidades:
 
1) Forma permitida por la LEY PERSONAL DEL CONTRAYENTE ESPAÑOL:
En forma civil ante la autoridad consular ESPAÑOLA (siempre que el país admita el ejercicio de esta función en su territorio). Ej. español y argentina se casan en Argentina ante la autoridad consular española.

2) Forma permitida por la LEY DEL LUGAR DE CELEBRACIÓN:
También está permitida la celebración ante la autoridad consular DE SU CÓNYUGE. Ej. español y argentina se casan en Alemania ante el Cónsul de Argentina en ese país, pues se trata de una forma reconocida por su lex loci.

Un saludo.
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: palangana en 14 de Mayo de 2010, 15:39:49 pm
Es CORRECO lo que dice HANNEKE, la israelita también está permitida. Se me pasó.


Un saludo.
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: ena en 19 de Mayo de 2010, 14:36:08 pm
Hola a tod@s!
Tengo una duda sobre uno de los casos prácticos que han puesto en los exámenes: dos súbditos ecuatorianos con residencia habitual en Albacete pretenden aclarar cuál es el régimen económico matrimonial al que se halle sujteto el matrimonio.
Determinar la competencia judicial de los tribunales españoles. Razonar jurídicamente la respuesta. (NO TENGO CLARO QUE SE APLICARÍA) y la segunda pregunta hace referencia a la ley aplicable a la controversia.
Esta segunda me imagino que se refiere a los efectos del matrimonio?
Gracias por vuestra respuesta y suerte!
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: palangana en 19 de Mayo de 2010, 18:56:46 pm
A mi enteder el esqueleto sería el siguiente:

1.Competencia: se determinaría por la LOPJ (puesto que ni matrimonio y régiemen económico es materia de Reglamento comunitario). Tampoco nos consta que haya Tratado internacional.


2. Ley aplicable: la materia por la que preguntan es régimen económico del matrimonio (capitulaciones) y la norma de conflicto es de derecho propio autónomo (art.9.3 CC). Si preguntasen por efectos del matrimonio sería 9.2 CC.

Si miramos lo que dice el primer punto de conexión de la norma de conflicto 9.3 CC (capitulaciones) dice " por la ley personal común que rija los efectos del matrimonio......". La ley personal se determina por la nacionalidad (art.9.1 CC), y como ambos tienen nacionalidad ecuatoriana, pues entiendo que según derecho material de Ecuador.

Bueno, hace tiempo que no repaso y no estoy en forma, pero eso interpreto. Un saludo y suerte.
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: Lisi en 19 de Mayo de 2010, 20:39:58 pm
ena, yo creo que sobre la ley personal nos correspondería contarles el art 9.2 haciendo hincapié en el primer inciso ya que sería la ley personal común al tiempo de contraerlo la que regiría los efectos del matrimonio...y psrece que sería la ecuatoriana que les correspondería.

si el régimen matrimonial que rige ese matrimonio es el pactado en capitulaciones matrimoniales, hay que ir a la validez de esas capitulaciones, que está en el 9.3

y en base al 22.2 de LOPJ serán competentes los tribunales españoles con respecto a los conflictos que surjan en este ámbito.

es lo que croe que respondería...aunque el último repaso me falta por dar y no tengo als cosas muy claras todavía.
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: pelillos en 23 de Mayo de 2010, 12:18:48 pm
Bueno aquí estoy otra vez con una duda. ¿Es aplicable el Reglamento Roma I o todavía no? Creo que a partir de diciembre por lo tanto será materia de examen no? Hay muchas diferencias con el convenio de Roma de 1980? Palangana, estás por ahí?. Voy a intentar hacer un breve resumen sobre ley material aplicable/norma de conflicto:

En los casos en los que no exista Regimen Comunitario ni convencional que se atribuya su aplicación las normas de conflicto las encontraremos en: arts. 9,10,11,49,50,107 y Ley Adopción Internacional (54/2007). Ni el Reglamento 44/2001 ni el 2201/2003 se refieren a ley material aplicable (creo que únicamente son de competencia, reconocimiento y cooperación).

Luego, en cuanto a alimentos la ley aplicable se determina todavía por el Covenio de la Haya e 1973, de eficacia erga omnes, aunque será sustituido en el ambito comunitario por el Protocolo de la Haya 2007.

En materia contractual Reglamento Roma I y en materia extracontractual Reglamento Roma 2. Me falta el tema de accidentes y de la responsabilidad por defectos en la producción, que creo que se regulaban por convenio 1971 y 1973, respectivamente. Además creo que me falta algo sobre secuestro de menores, pero si no me equivoco se refiere a la asistencia y cooperacion jurídica internacional.

Palangana me podrías ampliar lo básico y corregir mis errores. Un saludo y muchas gracias.

Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: palangana en 23 de Mayo de 2010, 12:42:38 pm
1. Sí, el Reglamento Roma 1 en materia contractual es aplicable, ya que está en vigor y lo exigen en el examen.

2. Efectivamente, ese es el orden jerárquico. Si la materia no está incluida en Reglamento Comunitario y tampoco en Régimen Convencional (Tratados Internacionales), deberás ir a las normas de conflicto de Derecho propio autónomo (los arts del CC: 9,10,11,49,50,107 CC). ¿Qué ocurre con la mateia de adopción?: pues que existe Tratado Internacional, que si no recuerdo mal es Convenio de la Haya de 1993 en materia de adopción internacional. El problema de este Convenio de la Haya es que NO es Universal, luego hay que saber si el otro Estado es parte para poder aplicarlo. Si el otro Estado no es parte, se aplica Ley autónoma 54/2007 y siempre en interés del menor (ley de 1996, si no recuerdo mal). Se aplica por derecho propio autónomo (ley 54/2007) "la norma general" de proximidad con el territorio español (el menor sale de España, o el menor viene a España).

3. Sí, en materia de ley aplicable para alimentos la norma de conflicto es Universal : Convenio de la Haya de 1973 Ley aplicable en materia de alimentos, pero hay que ver lo que ha afectado el Protocolo de 2007.

4.Sí, para materia contractual Roma 1 y materia extracontracutal Roma 2. Para accidentes y productos defectuosos existen Convenios Universales: Convenio de la Haya de 1971 en materia de accidentes circulación en carretera; y Convenio de la Haya de 1973 en materia de productos defectuosos. Pero el Reglamento Roma 2 los contempla en su ámbito de aplicación material. Que yo sepa, de momento el propio reglamento Roma 2 indica que los Convenios de la Haya de 1971 (accidentes) y de 1973 (productos defectuosos) son aplicables y plenamente vigentes en la UE mientras el propio Reglamento Roma 2 no indique otra cosa.

5. Secuertro de menores: en principio es competencia, y reconocimiento y ejecución. Si el menor está en la UE se aplica el Reglamento 2201/2003 sobre custodia, visita y retención de menores; y si el menor está fuera de la UE se aplica el Convenio de la Haya de 1980 sobre secuestro de menores.

Un saludo y suerte.
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: pelillos en 23 de Mayo de 2010, 16:58:13 pm
Entonces Palangana, en cuanto a derecho material aplicabe lo que son materias comunitarias y convencionales sólo son:

- El Reglamento Roma I y II
- El convenio de 1973 sobre alimentos, y ahora, lo sera el protocolo 2007.
- El convenio de 1971 y 1973 sobre accidentes de circulacion y productos defectuosos, respectivamente.
- El convenio de 1971 sobre Adopcion Internacional.

y ya está? En materia de matrimonio, filiación, sucesiones,.... ¿no hay nada más?

Siento ser tan pesado, pero es que no sé, saqué un 8 en el primer parcial gracias a ti, y ahora por lo menos quiero aprobar, tengo dos examenes más esta semana y la siguiente otras tres. Y voy de culo. Perdon por la expresión.
 
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: palangana en 23 de Mayo de 2010, 17:33:12 pm
1. Roma 1: contractual.
2. Roma 2: extracontractual.
3. Convenio de la Haya Universal de 1973 sobre ley aplicable en materia de alimentos (según disponga Protocolo de 2007).
4. Convenio de la Haya Universal de 1971 en materia de accidentes circulación en carretera (y en la UE según indique Roma 2, que de momento indica la aplicación del Convenio de 1971 también en el UE).

5. Convenio de la Haya Univrsal de 1973 sobre productos defectuosos (y en la UE según disponga Roma 2, que de momento indica también aplicación en la UE del Convenio de 1973).

6. Convenio de la Haya de 1993 en materia de adopción internacional (no es universal, se puede ser parte o no, y si no es parte el otro Estado implicado, pues conforme a derecho propio autónomo 54/2007).

7.  Convenio de la Haya de 1961 sobre VALIDEZ DISPOSICIONES TESTAMENTARIAS ( con excepción de la validez de la forma diplomática o consular).

Eso para norma de conflicto- ley aplicable, y todo lo demás por CC (arts 9,10,11,49,50 y 107).

Un saludo y es muy bueno debatir en foro. Ánimo, por aquí estamos.
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: palangana en 23 de Mayo de 2010, 17:40:44 pm
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1. Roma 1: contractual.
2. Roma 2: extracontractual.
3. Convenio de la Haya Universal de 1973 sobre ley aplicable en materia de alimentos (según disponga Protocolo de 2007).
4. Convenio de la Haya Universal de 1971 en materia de accidentes circulación en carretera (y en la UE según indique Roma 2, que de momento indica la aplicación del Convenio de 1971 también en el UE).

5. Convenio de la Haya Univrsal de 1973 sobre productos defectuosos (y en la UE según disponga Roma 2, que de momento indica también aplicación en la UE del Convenio de 1973).

6. Convenio de la Haya de 1993 en materia de adopción internacional (no es universal, se puede ser parte o no, y si no es parte el otro Estado implicado, pues conforme a derecho propio autónomo 54/2007).

7.  Convenio de la Haya de 1961 sobre VALIDEZ DISPOSICIONES TESTAMENTARIAS ( con excepción de la validez de la forma diplomática o consular).

Eso para norma de conflicto- ley aplicable, y todo lo demás por CC (arts 9,10,11,49,50 y 107).

Un saludo y es muy bueno debatir en foro. Ánimo, por aquí estamos.

Quise decir Convenio de la Haya de 1961 para la validez DE LA FORMA de las disposiciones testamentarias (con la excepción de la validez de la forma diplomática o consular). Es decir, SÓLO PARA LA FORMA.
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: palangana en 23 de Mayo de 2010, 17:55:41 pm
Y otros instrumentos internacionales comunitarios y de régimen convencional (Tratados) que es materia de examen, pero NO es ámbito norma de conflicto-derecho aplicable, serían:

1. Reglamento 2201/2003 para custodia, traslado, visita y retención de menores (cuando el menor esté en la UE).

2. Convenio de la Haya de 1980 sobre secuestros de menores (cuando el menor esté fuera de la UE).

3. Convenio Universal de Nueva York como instrumento de cooperación entre autoridades para facilitar el cobro de la deuda alimenticia cuando disponga el acreedor de alimentos de resolución previa a favor.


Y luego, alguna cosilla de competencia de la LOPJ o del R44 también suele caer en relación con una materia concreta determinada.

¿Te parecen pocos Reglamentos y Tratados? , a mí me sobran la más de la mitad  ;D



PD: LOS INSTRUMENTOS DE NORMA DE CONFLICTO-DERECHO APLICABLE ESTÁN EN LA PÁGINA ANTERIOR, ahí te he contestado, lo que pasa es que el hilo ha cambiado de página de oficio.
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: pelillos en 23 de Mayo de 2010, 18:31:42 pm
Para nada, además no tenía pensado estudiar nada sobre la competencia, ahora tendré que repasar Reglamentos 44 y 2201 y LOPJ. Jolín, demasiado extensa. De momento ya me he memorizado todas las normas de conflicto del CC. Ahora leeré un rato apuntes y luego realizaré algún ejercicio práctico. Esta noche me pongo las emisiones de radio, y luego vuelta a empezar, así hasta el miercoles. Me quedan dos días como aquel que dice. Muchisimas gracias palangana.
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: TRÉVOLE4 en 23 de Mayo de 2010, 18:45:55 pm
Queridísimo Palangana:
tengo una duda de última hora y quería pedirte ayuda porque no sé exactamente cuál es la CALIFICACIÓN del caso.
El enunciado es un poco largo, pero intentaré resumirlo:
Matrimonio formado por española y turco residen en España. Deciden divorciarse y presentan demanda en los T españoles. La sentencia asigna la guarda de los dos hijos comunes a la madre y ella fija su residencia en España. El padre se traslada a Alemania. Dentro de su régimen de visitas, el padre se desplaza un fin de semana a España y "aprovechando la oportunidad traslada" consigo a sus dos hijos a Alemania.
1 - ¿puede instarse el reconocimiento de la sentencia de divorcio en Alemania en lo que concierne al pronunciamiento sobre la guarda de los hijos? ¿conforme a qué instrumento?
2 - ¿Existe en el ámbito convencional algún insturmento más expeditivo?
¿y en el comunitario?

NO entiendo para qué el reconocimiento de la sentencia si sólo es una visita, o claro está, es que es un secuestro o qué...

En fin, ahí lo dejo en tus manos
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: Lisi en 23 de Mayo de 2010, 19:01:13 pm
pelillos: no te agobies con la lista de los convenios y reglamentos porque la tenemos en el Programa. Incluso el nombre de cada Convenio viene en extenso y nos da una idea del ámbito de aplicación.
A mi entender lo que hay que tener presente son los puntos de conexión para usar el instrumento correcto o la combinación correcta.

Suerte y ánimos para ese último impulso.
 :)
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: palangana en 23 de Mayo de 2010, 19:20:34 pm
Hola sbusto 1, a mi entender está el envoltorio cilindríco de despiste, y la esencia de lo que realmente se pregunta. Cuando se dude sólo se contesta y califica lo evidente, te quedas corto, pero no estará mal.

1. Si hay divorcio en España de residentes en España (UE) entre español y otro ciudadano de la UE (alemán): se aplica para determinar la cometencia en materia de divorcio el R 2201/2003 (art.3).

2. Para la cuestión de custodia , traslado, visita y retención del menor : se aplica R 2201/ 2003 porque el menor o menores trasladados están en Alemania (UE).

3. Si preguntasen por ley aplicable al divorcio: art. 107 CC.

4. Y si preguntasen por alimentos: para la competencia R 44/2001 (art. 2 y 5.2); y para ley aplicable Convenio Haya 1973 en materia de alimentos (Y modificación que haya habido tras Protocolo 2007).GIMEN COMUNITARIO


Ahora bien, en el caso concreto que preguntas, se aplica todo 2201 porque es un caso de traslado de un menor contra la guardia y custodia de la madre. El reconocimiento de la sentencia de divorcio será necesaria supongo porque ahí se determinó la custodia  ala madre, y hace falta el Certificado de la UE, documento que circula por todo el territorio de la UE.......OTRA COSA ES QUE SE HUBIESE LLEVADO LOS NIÑOS A TURQUÍA, y entonces deberías aplicar Convenio Haya 1980 secuestro de menores (menor fuera de la UE Y NO PUEDE APLICARSE EL RÉGIMEN COMUNITARIO)

Un saludo.
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: TRÉVOLE4 en 23 de Mayo de 2010, 19:36:07 pm
Hola Palangana:
muchas gracias por responder!!!
sin embargo, mi duda sigue ahí, porque la primera pregunta es:
¿puede instarse el reconocimiento de la sentencia de divorcio en Alemania en lo que concierne al pronunciamiento sobre la guarda de los hijos?
si sólo es un traslado no autorizado...se supone que devolverá a los niños a España y no necesita reconocimiento, o sí? para qué es necesario? supongo que en este caso sería el procedimiento automático del Reglamento y resuelta la cuestión ya que ambos EEMM son de la UE?

Pero y la segunda pregunta sobre el método más expeditivo?
No podría ser un secuestro y aplicar cómo método expeditivo el Convenio de La Haya de 1980?

No sé, quizá es mejor que lo deje por hoy, porque me estoy liando...
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: Lisi en 23 de Mayo de 2010, 19:47:56 pm
sbusto1: supongo que preguntan por un reconocimiento parcial de la sentencia. Yo creo que si que se puede, pero lee la pág 269 del manual de este curso y verás que en la explicación del art 11.8 del R 2201/2003 hacen una combinación de los instrumentos y cómo se puede conseguir la restitución incluso después de la negativa de restitución en base a La haya.
Por ahi puede ir este caso.
parece que el mecanismo previsto en la LEC es muy rápido, según explicación del manual, pero no sería de aplicación en este caso que prima el reglamento comunitario.
A lo mejor quieren que se cuente eso.

 :D
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: palangana en 23 de Mayo de 2010, 19:48:38 pm
Sbusto 1,claro que puede instarse el reconocimiento de la sentencia de divorcio española en Alemania, conforme a reconocimiento automático dispuesto en el R 2201/2003. Es que ahí se reconoce, en la sentencia de divorcio, tanto la cuestión principial (el divorcio o extinción del vínculo matrimonial), como la cuestión inherente a la sentencia de divorcio (la guardia y custodia de los menores).

Para la recuperación del menor lo mismo, conforme a R 2201/2003 porque cuestodia, traslado, visita y retención está incluido en el ámbito de aplicación material de R 2201/2003 y los menores trasladasos están en Alemania (UE).

Más expeditivos, como instrumento jurídicos no se me ocurre nada, puesto que la UE prevalece el Reglamento sobre Convenio Internacional de la Haya como norma general, y precisamente el fundamento del R 2201/2003 en esta mataria es facilitar y la celeridad de la devolución del menor a su legal custodio.

Así es como lo veo.
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: palangana en 23 de Mayo de 2010, 20:03:40 pm
Mi consejo, ante temas controvertidos y calificación dudosa, intentar explicarse de forma técnica pero con relativa sencillez no intentando abarcar más allá de lo que se domina.......si se es prudente y se deja claro que se indentifica la PROBLEMÁTICA, se respeta la JERARQUÍA y se conoce el INSTRUMENTO, más una teoría realizada de forma correctita (no hace falta excelencias) es un notable como una casa. Este departamento es muy noble a la hora de la exigencia y calificar.
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: TRÉVOLE4 en 23 de Mayo de 2010, 20:28:06 pm
Muchas gracias Palangana,
seguiré tus consejos y también tendré en cuenta lo que dice Lisi.
Pero, lo voy a dejar para mañana, porque hoy tengo la mente muy espesa.
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: palangana en 23 de Mayo de 2010, 20:49:39 pm
En mi opinión, el caso que has planteado es lineal de principio a fin como ejemplo de aplicación de régimen comunitario (R 2201/2003) por varios motivos:

1. El menor está trasladado ilegalmente en Alemania (UE).
2. Es materia compredida traslado, visita, custodia y retención del menor en el ámbito de aplicación material del R 2201/2003.

3. En el seno de la UE la norma general es que prevalece el instrumento comunitario sobre tratados internacionales, inclusive prevalcen sobre los Convenisos de la Haya, salvo que el propio Reglamento disponga otra cosa al respecto.

4. No me consta que Convneio de la Haya de 1980 sea Universal, se puede ser parte o no del Tratado (yo creo), y si no se es parte no se puede aplicar.

5. El fundamento del R 2201/2003 en esta materia es precisamente facilitar y la celeridad de la devolución del menor entre Estados Miembros de la UE......Convenio Haya de 1980 es más exigente y pone más trabas para una devolución del menor.

6. NO PUEDE APLICARSE LEC, ni la de 1881, ni la LEC 1/2000 porque al ser materia comprendida en ámbito comunitario prevalece sobre el derecho autónomo interno la normtaiva comunitaria en todo ámbito-problemática (jeraquía normativa).

Ahora no recuerdo todo lo que dice el R 2201 en esta materia, pero por princpios generales, aplico 2201/2003 (de principio a fin y no me salgo de ahí) y el Convenio de la Haya ni lo nombro: materia comprendida en Reglamento y menor en la UE, más el fundamento del R 2201 en esta materia y la jeraquía.....pues eso, 2201 de principio a fin.

Esa es mi idea. Un saludo, descansa y ánimo.
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: pelillos en 23 de Mayo de 2010, 21:22:14 pm
Hola, ya empiezo a remezclar y reliar la historia. Para ir a la norma de conflicto es necesario primero conocer la competencia ¿verdad? Me explico, tema de sucesiones, si no recuerdo mal no hay ningún reglamento que tenga este ambito de aplicacion material, entonces para conocer la ley material aplicable primero deberá ser competente los Juzgados y Tribunales españoles si no entiendo que sería imposible conocer la misma ya que no podemos conocer las normas de conflicto de los ordenamientos extranjeros ¿verdad?. No sé si me he explicado bien, en sucesiones la norma de conflicto es el 9.8 del CC, no hay Reglamento ni Convenio sobre ley aplicable, por tanto, si fuesen competentes los JyT franceses evidentemente no van a ir al CC español para conocer la ley aplicable.
Parece una tontería pero me trae de cabeza
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: Lisi en 23 de Mayo de 2010, 21:49:39 pm
pelillos, una cosa es la competencia y otra la ley aplicable, como ya sabrás.

Un juez va a su ordenamiento jurídico a saber si es competente para conocer del asunto. Teniendo en cuenta que cuando hablamos de "su ordenamiento jurídico" estamos incluyendo tratados internacionales de los que sea parte españa, reglamentos comunitarios,etc.

El juez español recurre a ellos y a la LOPJ para saber si es competente.

Después de ver que puede conocer del asunto, se pregunta qué ley aplicar.

Y sí, un juez puede aplicar la ley material de otro ordenamiento jurídico. Lo sabrá según las normas de conflicto del CC español, según tratados , reglamentos, etc. Por eso es importante saber de qué trata cada instrumento( su ámbito de aplicación material y personal). Pocos tiene un campo amplio que abarquen comptencia, reconocimiento, ley...
Normalmente unos son sobre competencia y reconocimiento y otros sobre ley.
Eso sí, un juez siempre aplicará su ordenamiento jurídico en cuanto a las normas procesales. Porque claro, si no tendría que hacer el juicio tal y como s ehace en la conchinchina...y no es lógico.
No te pleantees nunca los casos desde el punto de vista de un juez que no sea el español. Estamos con derecho internacional privado español, asi que siempre nos preguntarán desde la perspectiva interna.
espero lo entiendas mejor ahora, pero sigue preguntando, que nos sirve de repaso. :)
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: palangana en 23 de Mayo de 2010, 21:55:32 pm
A ver pelillos, efectivamente, si NO SON COMPETENTES los JyT españoles no pueden hacer uso de las normas de conflicto nuestras (que serán Reglamentos, Tratados o CC) y que le llevarían al determinar el derecho material aplicable (y a aplicarlo), PERO para qué, si no son competentes deben abstenerse de conocer y resolver !!

Lo que pasa es que si no te preguntan por competencia, pues no te pronuncias sobre competencia, y si lo que te preguntan es por ley aplicable excluisivamente, pues te pronuncias sólo sobre ley aplicable (se supone que si te preguntan sólo por ley aplicable es que al departamento le interesa eso, y no otra cosa, y que efectivamente JyT españoles eran competentes).

No, en materia de sucesiones es efectivamente 9.8 CC, pero tienes que mirar si se te están PREGUNTADO SOBRE LA FORMA, porque si se te pregunta sobre la FORMA (y no otra cosa), resulta que tienes un instrumento Convenio Internacional de la Haya de 1961 sobre la validez de la FORMA de las disposiciones testamentarias (salvo la validez de la forma diplomática o consular).

Lo que no hay en materia de sucesiones es Reglamento.
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: pelillos en 24 de Mayo de 2010, 12:50:41 pm
Bueno a ver entonces: En sintesis para este 2º parcial hay que saber:

- Competencia: Un poco por encima, Regl. 44/2001 y 2201/2003, 4/2009 y LOPJ 22 a 25. Ambitos excluidos, foro general y especificos.
- Ley aplicable (supongo que es el centro de la prueba): Conocer las normas de conflicto de la legislación española. CC arts 9,10,11,49,50,107), Ley 54/2007 Adopcion internacional, así como Protocolo 2007 sobre alimentos (aún no aplicable), Convenio 1973 alimentos, Reglamento Roma I, Reglamento Roma II, Convenio accidentes 1971 (erga omnes, y aplicable según Roma II), Cenvenio sobre productos defectuosos 1973 (erga omnes, aplicable según Roma II también), Convenio 1961 Validez formas testamento (erga omnes), Seguro que me dejo alguno.
- Reconocimiento y ejecución: No creo que pregunten mucho sobre el tema, pero conocer Regl. 2201/2003, Regl 44/2001, Regl. 4/2009 (alimentos), y la LEC 951 a 958.
- Cooperación Internacional: Este lo llevo fatal, supongo que lo importante se encuentra en el tema Secuestro de menores, y obtención pruebas en el extranjero,. Convenios: 2007 sobre cobro internacional de alimentos, 1993 proteccion del niño y adopcion internacional, 1980 sustraccion internacional de menores, 1970 obtencion de pruebas en el extranjero.

Me dejo algo? Y ahora viene la pregunta ¿que suele entrar en el examen, y a que le debo dar más importancia, porque al final creo quye es imposible dominarlo todo al 100% a no ser que sólo tuvieras esta materia para examinarte.
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: palangana en 24 de Mayo de 2010, 13:55:09 pm
A ver, es que has puesto bastantes cosas que son propias del primer parcial, y no es que entren ahora porque sea parte del programa, sino porque son principios que siempre son aplicables (jerarquía, subsidiaridad, especialidad, ámbitos de aplicación etc etc), lo que puede caer es alguna cuestión CONCRETA DE COMPETENCIA SOBRE ALGUNA MATERIA CONCRETA, no competencia en general (por ejemplo: competencia R44 para materia contractual o extracontractual, o LOPJ para declaración de fallecimiento....es decir, algo muy concreto, y no foros de protección parte débil, ni foros exclusivos en general ni nada de eso).

La base del examen (60%) entre teoría y caso práctico será el ámbito-problemática del derecho aplicable (norma de conflicto-derecho material aplicable). Arts CC 9,10,11,49,50 Y 107 íntegros y Ley 54/2007 para adopción internacional (estas son las normas de conflicto de derecho propio autónomo, y hay que saberse los puntos de conexión que es lo que te dice el derecho material a aplicar, el propio o el extranjero); luego como normas de conflicto de régimen comunitario (Roma 1 contractual y Roma 2 extracontractual, ámbito material, exclusiones y puntos de conexión); y como Régimen convencional o Tratados (Convenio Haya Universal de 1973 alimentos y lo del Protocolo 2007; Convenio de la Haya de 1961 para la forma de las disposiciones testamentarias con excepción de la validez de la forma dipolomática o consular; Convenio Universal de la Haya 1971 accidentes circulación en carretera; Convenio Universal de la Haya de 1973 sobre responsabilidad productos defectuosos.....lo mismo, ámbito material, exclusiones y puntos de conexión).

Nota: Ley autónoma 54/2007 es un instrumento triple de competencia, ley aplicable y condiciones de adopción (no exequatur, puesto que es ámbito de la jurisdicción voluntaria)

Y también para este examen: Convenio de la Haya de 1980 secuestro de menores (cuando el menor esté fuera de la UE, instrumento de competencia y condiciones y procedimiento de devolución); Reglamento R 2201/2003 (CUSTODIA TRASLADO, VISITA Y RETENCIÓN DE MENORES cuando el menor esté en territorio de la UE, instrumento de competencia y condiciones y procedimiento de devolución). Como instrumento de cooperación entre autoridades puede caer Convenio Universal Nueva York para facilitar el cobro de la deuda alimenticia.

Y también pueden caer cuestiones institucionales, por ejemplo qué es matrimonio polígamo, qué es declaración de fallecimiento, qué es deuda alimenticia, qué es tutela, qué es patria potestad etc , cosas así, de ese estilo.

Toso eso es la base de este parcial, y todo lo demás que indicasté es propio del primer parcial.

Un saludo.

Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: palangana en 24 de Mayo de 2010, 16:12:30 pm
Un truco muy bueno para el caso práctico es realizar un arbolito en plan telegrama por si quedase poco tiempo en el examen poder resolver en segundos sobre la bocina (a ese arbolito -esquema tipo- podéis poner entre parénteis alguna posible excepción). Eso garantiza no suspender porque supone identificar la problemática, respetar la jerarquía e identificar el instrumento de aplicación en cada ámbito y matería......a partir de haber puesto el mínimo, y siempre que se domine más, pues ya se va añadiendo. Un ejemplo:

EN MATERIA DE FILIACIÓN: a) Competencia (o es exclusivamente por LOPJ art 22 o 22.3, o JyT españoles no pueden conocer ni resolver, puesto que no es materia comprendida ni en Reglamento comunitario ni en Tratado Internacional); b) Norma de conflicto-derecho aplicable: norma de conflicto de derecho propio autónomo (art 9.4 CC) QUE INDICA COMO PUNTOS DE CONEXIÓN "La ley personal del hijo o subsidiariamente su residencia habitual" (Se indica en el art. 9.1 CC que "La ley personal se determina por la nacionalidad", luego si el hijo tiene nacionalidad alemana se aplicará el derecho material alemán, y si tiene nacionalidad española se aplicará el derecho material español).
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: palangana en 24 de Mayo de 2010, 16:29:57 pm
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A ver, es que has puesto bastantes cosas que son propias del primer parcial, y no es que entren ahora porque sea parte del programa, sino porque son principios que siempre son aplicables (jerarquía, subsidiaridad, especialidad, ámbitos de aplicación etc etc), lo que puede caer es alguna cuestión CONCRETA DE COMPETENCIA SOBRE ALGUNA MATERIA CONCRETA, no competencia en general (por ejemplo: competencia R44 para materia contractual o extracontractual, o LOPJ para declaración de fallecimiento....es decir, algo muy concreto, y no foros de protección parte débil, ni foros exclusivos en general ni nada de eso).

La base del examen (60%) entre teoría y caso práctico será el ámbito-problemática del derecho aplicable (norma de conflicto-derecho material aplicable). Arts CC 9,10,11,49,50 Y 107 íntegros y Ley 54/2007 para adopción internacional (estas son las normas de conflicto de derecho propio autónomo, y hay que saberse los puntos de conexión que es lo que te dice el derecho material a aplicar, el propio o el extranjero); luego como normas de conflicto de régimen comunitario (Roma 1 contractual y Roma 2 extracontractual, ámbito material, exclusiones y puntos de conexión); y como Régimen convencional o Tratados (Convenio Haya Universal de 1973 alimentos y lo del Protocolo 2007; Convenio de la Haya de 1961 para la forma de las disposiciones testamentarias con excepción de la validez de la forma dipolomática o consular; Convenio Universal de la Haya 1971 accidentes circulación en carretera; Convenio Universal de la Haya de 1973 sobre responsabilidad productos defectuosos.....lo mismo, ámbito material, exclusiones y puntos de conexión).

Nota: Ley autónoma 54/2007 es un instrumento triple de competencia, ley aplicable y condiciones de adopción (no exequatur, puesto que es ámbito de la jurisdicción voluntaria)

Y también para este examen: Convenio de la Haya de 1980 secuestro de menores (cuando el menor esté fuera de la UE, instrumento de competencia y condiciones y procedimiento de devolución); Reglamento R 2201/2003 (CUSTODIA TRASLADO, VISITA Y RETENCIÓN DE MENORES cuando el menor esté en territorio de la UE, instrumento de competencia y condiciones y procedimiento de devolución). Como instrumento de cooperación entre autoridades puede caer Convenio Universal Nueva York para facilitar el cobro de la deuda alimenticia.

Y también pueden caer cuestiones institucionales, por ejemplo qué es matrimonio polígamo, qué es declaración de fallecimiento, qué es deuda alimenticia, qué es tutela, qué es patria potestad etc , cosas así, de ese estilo.

Toso eso es la base de este parcial, y todo lo demás que indicasté es propio del primer parcial.

Un saludo.




Por cierto, se me ha pasado comentar que para aplicar la Ley 54/2007 (Derecho propio autónomo) en materia de adopción intenracional el otro Estado implicado en la adopción internacional no tiene que ser parte del Convernio de la Haya de 1993 en materia de adopción internacional......si es parte de dicho Tratado el otro Estado implicado se aplica el Tratado por jerarquía normativa, y no la ley 54/2007 (que se aplica subsidiariamente).

Son ejemplos muy claros de Estados parte del Tratado Internacional de adopción internacional: Marruecos y China, que lo ha suscrito y ratificado hace no mucho.

Un saludo.
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: pelillos en 24 de Mayo de 2010, 17:01:04 pm
madre mi ya estoy saturado y mirando examenes anteriores tengo muchas dudas. No sé ¿algún consejo de última hora?
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: panchita_zehn en 24 de Mayo de 2010, 18:33:59 pm
me podría explicar alguien la prueba y eficacia de los actos jurídicos extranjeros??
estoy bastante encasquillada en este epígrafe, que alguien me haga un esquema, por favor!!!!
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: TRÉVOLE4 en 24 de Mayo de 2010, 19:02:34 pm
hola Palangana:
Me he atascado con el tema de los alimentos y no sé cómo resolver esta cuestión:
¿cuál sería la vía jurídica más expeditiva para lograr que un ciudadano EEUU cumpla con su obligación como deudor de alimentos a favor de su hijo que vive en España con su madre?

La sentencia proviene de un tribunal de EEUU y lo único que se me ocurre es la LEC.
Que yo sepa con EEUU no hay Convenio Bilateral y tampoco es parte del Convenio de La Haya de 1973 ni del Convenio de La Haya de 2007. Tampoco forma parte del Convenio de Nueva York de 1956 Cooperación Internacional entre autoridades...

No sé, sólo se me ocurre que debería aplicarse la LEC y tampoco sé si es muy o poco expeditiva.

¿puedes ayudarme?
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: pelillos en 24 de Mayo de 2010, 21:21:36 pm
A ver si no me equivoco el Convenio de 1973 es de aplicación erga omnes, es decir, se lo podrá reclamar al su padre de EEUU a través de la ley de su residencia habitual (favor creditoris) pero ademas si no me equivoco el Reglamento 4/2009 es también eficacia erga omnes, y creo que existe un mecanismo dentro de este de cooperacion internacional que permite el embargo de cuentas directamente en el Estado receptor, 5 días antes a la notificación al propio deudor. Hay una emisión de radio que habla sobre el tema. Cuando acabe de repasar te intentaré explicar mejor.
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: palangana en 25 de Mayo de 2010, 01:25:28 am
A ver, que me parece que nos estamos liando. Están preguntando a mi entender NO por ley aplicable, SINO por un INSTRUMENTO DE COOPERACIÓN o VÍA JURÍDICA para lograr que el acreedor de alimentos (que vive en España) reciba lo que le corresponde (es decir, lograr que el deudor estadounidense pague lo que le corresponde pagar).

Entonces, según disponga el Convenio de Nueva York de 1956 cooperación entre Autoridades, eficacia erga omnes (universal). EEUU es parte quiera o no quiera, puesto que es eficacia erga omnes.

Si me preguntasen por ley aplicable sería Convenio de la Haya de 1973 en materia de alimentos, también orga omnes (universal). Pero es que no están preguntando por ley aplicable.

Y la LEC no hay ni que nombrarla en este caso, a mi entender, por dos motivos : 1. No están preguntando por reconocimiennto y ejecución, y tampoco nos sirve como instrumento de cooperación la LEC al existir Tratado Universal (los Tratados prevalecen sobre el derecho interno); 2. Si hay algo "estricto y rígido" es el derecho autónomo interno (mucho más flexible y facilita las cosas los Reglamentos y los Tratados).


Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: palangana en 25 de Mayo de 2010, 01:40:52 am
Y en cuanto a la aplicación de Reglamentos comunitarios para exigir y facilitar el cobro de la deuda alimenticia (a un americano que está en EEUU) no lo veo, no lo veo, puesto que un Reglamento comunitario no es el ordenamiento jurídico de EEUU ni de ningún Estado no parte de la UE. Si llegamos a las Autoridades EEUU exigiendo con un Reglamento comunitario igual pasan olímpicamente de nosotros, yo creo.

Sin embargo, los Tratados internacionales multilaterales o bilaterales, o los eficacia erga omnes Sí que son el OJ de Estados no miembros de la UE.

Por lo tanto, me inclino por el Convenio Universal de Nueva York de 1956, que eso sí lo podemos exigir a EEUU porque es erga omnes.

Así es como lo veo. Un saludo.
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: TRÉVOLE4 en 25 de Mayo de 2010, 08:46:20 am
gracias una vez más Palangana:
Por la mañana veo las cosas claras y lo he entendido perfectamente.

Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: pelillos en 25 de Mayo de 2010, 12:20:21 pm
Perdona que haya respondido sobre ley aplicable, es que estoy nervioso y se me mezclan las cosas. No he llegado al tema de alimentos. Ayer después de responder escuche una emisión de radio, entiendo que tiene que ser reciente, sobre alimentos. Habla del Convenio de la haya de 2007 sobre cobro internacional de alimentos, ratificado especificamente por Estados Unidos, precisamente para ello, a ese era el que me refería, pero claro no se si en el tema concreto es de aplicación, éste porquue si no me equivoco no es de eficacia erga omnes. A este me refería. Y si no en todo caso, me remito a Palangana Convenio de Nueva York de 1956.
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: palangana en 25 de Mayo de 2010, 13:58:12 pm
Hola, siguiendo dictámenes del Departamento lo ideal es seguir este esquema para resolver el caso práctico:

PRIMERO, siempre se identifica dónde estamos, es decir, el ámbito o problemática por la cual preguntan (a) Competencia; b) norma de conflicto-derecho aplicable; c) Reconocimiento-ejecución; d) Cooperación Internacional entre Autoridades).

SEGUNDO, se identifica la materia (alimentos, filiación, matrimonio, tutela, contractual, extracontractual, divorcio etc etc).

TERCERO, se elige el instrumento que vamos a aplicar considerando los principios de ámbito de aplicación material (y posibles excepciones), el principio de jerararquia, el principio de ámbito espacial y el principio de especialidad. También debe considerarse otros princpios como el ámbito temporal (si está en vigor o no esta en vigor, o si hay norma posterior, pero en esto no inciden demasiado, yo creo).

CUARTO, una vez elegido el instrumento se va con él hasta el final y hasta las últimas consecuencias, y no se intenta mezclar, no se intenta aplicar dos cosas a la vez, ni se nombran varios instrumentos etc etc (lógico, porque si se hace eso supone no dominar varias cuestiones, y entonces ya la cosa es vez de grave es muy grave).
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: TRÉVOLE4 en 25 de Mayo de 2010, 14:17:53 pm
¡Menudo cacao tenemos Pelillos!

Te deseo mucha suerte y gracias a ti también por la ayuda
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: pelillos en 25 de Mayo de 2010, 14:28:25 pm
Te entiendo perfectamente Palanga, de todos modos quería hacerte una pregunta. Si estamos ante un Convenio (siempre se trata de regimen convencional o tratado inferior jerarquicamente a Reglamento) y si estamos ante Reglamento siempre es ambito comunitario. ¿verdad? Creo que ya sé que me ha pasado con los alimentos, que el Reglamento 4/2009 que entrará en vigor 2011 sobre competencia, reconocimiento, ley aplicable y cooperación, remite en muchas cuestiones al Convenio de la haya 2007 (Protocolo) que todavía no es aplicable, o algo así. Yo creo que me voy a centrar, tanto en el Convenio 1973 sobre ley aplicable a las obligaciones alimenticias (universal) y el convenio de 1973 sobre ejecucion de resoluciones de obligaciones alimenticias. Y para la competencia comunitaria Reglamento 44/2001 y ex-comunitaria LOPJ (art. 22), en cuanto a Cooperación Internacional el Convenio de Nueva York de 1956. Es correcto, o me faltaría algo. Es que con la aparición de este Reglamento y el Convenio de 2007 de las narices me están liando los apuntes. Yo entiendo que el equipo docente quiera meter más materia, pero si no es aplicable no es aplicable. Por eso entiendo que el Reglamento Roma I si que entre debido a su entrada en vigor en diciembre de 2009 pero no esto que es para 2011. ¿No? Madre mía ya empiezo con los ataques.... jajajajjaja.
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: palangana en 25 de Mayo de 2010, 14:40:27 pm
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¡Menudo cacao tenemos Pelillos!

Te deseo mucha suerte y gracias a ti también por la ayuda

Pero: ¿has hecho ya el arbolito ESQUEMA-TIPO que recomendé o no lo has hecho? (eso es básico !! como ejercicio antes de ir a examen).

FILIACIÓN: 1. Competencia (LOPJ);2. Norma de conflicto-derecho aplicable (art.9.4 CC); 3. Reconocimiento y ejecución (LEC 1881).

DIVORCIO: 1. Competencia (R 22O1/2003 y, en su defecto, LOPJ); 2. Norma de conflicto- derecho aplicable (art.107 CC); 3. Reconocimiento y ejecución (a) si la resolución viene de Estado no miembro de la UE la LEC 1881; b) si viene la resolución de la UE el Reglamento 2201/2003).


CONTRACTUAL: 1. Competencia (R 44 y, en su defecto, LOPJ); 2. Norma de Conflicto-derecho aplicable (Roma 1 en la UE); 3. Reconocimineto y ejecución (a) R 44 si viene la resolución de la UE; b) LEC de 1881 si viene la resolución de Estado no miembro de la UE).

EXTRACONTRACTUAL: 1. Competencia ( R44 y, en su defecto, LOPJ), 2. Norma de conflicto-derecho aplicable (Roma 2 en la UE); 3. Reconocimiento y ejecución (a) R 44 si la resolución viene de la UE; b) LEC de 1881 si la resolución viene de Estado no miembro de la UE).

ADOPCIÓN INTERNACIONAL: Para competencia, ley aplicable y condiciones Convenio de la Haya de 1993 en materia de adopción internacioal (siempre que el otro Estado implicado sea parte de dicho Tratado que NO es universal); en sus defecto (susbsidiariamente) la ley propia de recho autónomo (Ley 54/2007). En todo caso, se atendrá al interés del menor (Ley de 1996, si no recuerdo mal).

etc etc, eso como esquema tipo, luego hay excpciones de aplicación material, pero el mínimo es ese.

Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: palangana en 25 de Mayo de 2010, 14:50:47 pm
ALIMENTOS: 1. Competencia (R 44 y, en su defecto, LOPJ); b) Norma de conflcito-derecho aplicable (Convenio Universal de 1973 para ley aplicable en materia de alimentos, pero teniendo en cuenta si hay modificación por las últimas normas internacionales); c) Reconocimiento y ejecución (a) Convenio de la Haya de 1973 en materia de RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN, siempre que el otro Estado sea parte porque NO es universal y teniendo en cuenta las últimas modificaciones de normativa posterior; b) Si no es parte el otro Estado de Convenio Internacinal según indique LEC 1881; c) Pero si es parte el otro Estado de la UE se reconoce en materia de alimentos según indica el R 44/ 2001); D) Cooperación Internacional ( Convenio Universal de Nueva York de 1956 que facilitará el cobro de la deuda alimenticia).

Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: palangana en 25 de Mayo de 2010, 15:10:31 pm
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Te entiendo perfectamente Palanga, de todos modos quería hacerte una pregunta. Si estamos ante un Convenio (siempre se trata de regimen convencional o tratado inferior jerarquicamente a Reglamento) y si estamos ante Reglamento siempre es ambito comunitario. ¿verdad? Creo que ya sé que me ha pasado con los alimentos, que el Reglamento 4/2009 que entrará en vigor 2011 sobre competencia, reconocimiento, ley aplicable y cooperación, remite en muchas cuestiones al Convenio de la haya 2007 (Protocolo) que todavía no es aplicable, o algo así. Yo creo que me voy a centrar, tanto en el Convenio 1973 sobre ley aplicable a las obligaciones alimenticias (universal) y el convenio de 1973 sobre ejecucion de resoluciones de obligaciones alimenticias. Y para la competencia comunitaria Reglamento 44/2001 y ex-comunitaria LOPJ (art. 22), en cuanto a Cooperación Internacional el Convenio de Nueva York de 1956. Es correcto, o me faltaría algo. Es que con la aparición de este Reglamento y el Convenio de 2007 de las narices me están liando los apuntes. Yo entiendo que el equipo docente quiera meter más materia, pero si no es aplicable no es aplicable. Por eso entiendo que el Reglamento Roma I si que entre debido a su entrada en vigor en diciembre de 2009 pero no esto que es para 2011. ¿No? Madre mía ya empiezo con los ataques.... jajajajjaja.


1.Convenios internacionales o Tratados (régimen convencional): pueden ser a) multilaterales; b) bilaterales; c) universales eficacia erga omnes. Se aplica a Estados parte por haberlos suscrito y ratificado, o en caso de eficacia erga omnes se aplica a todo Estado.

2. Régimen Comunitario: son los Reglamentos y Directivas. Se aplica en la UE.

Norma general: los Reglamentos prevalecen sobre Tratados Internacionales entre Estados de la UE, inclusive sobre los Convenios de la Haya, SALVO que el propio Reglamento Comunitario indique otra cosa........o en todo aqeullo que no contemple el Reglamento, será de aplicación los dispuesto en Tratado Intenracional.

Jerarquía norma general: 1. Reglamentos; 2.Tratados Internacionales; 3. Derecho propio autónomo.
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: palangana en 25 de Mayo de 2010, 19:13:22 pm
DECLARACIÓN DE FALLECIMIENTO Y AUSENCIA: 1. Competencia ("cuando el desaparecido hubiese tenido su último lugar de residencia en España, LOPJ); 2. Ley aplicable (ámbito de la persona, por la ley de su nacionalidad, art.9.1 CC).

SECUESTRO DE MENORES: 1.Competencia (Convenio de la Haya de 1980 sobre secuestro de menores. Cuando el otro Estado sea parte y el menor esté trasladado en Estado no miembro de la UE. Se puede interponer demanda tanto en el Estado de origen del menor, como en el Estado donde se encuentra el menor, como en cualquiera de los Estados parte del Convenio. PERO, la competencia final para decidir si el menor retorna al Estado de origen la tiene el Estado donde está el menor trasladado o ilícitamente retenido); 2. Condiciones de devolución o motivos por los que el Estado donde está el menor puede no devolver al menor (tasadas si no recuerdo mal en art 11 del Convenio de la Haya de 1980, por ejemplo enfermedad del menor, peligros o inseguridad del viaje y cosas así, que no recuerdo bien)

VISITA, CUSTODIA, TRASLADO Y RETENCIÓN DEL MENOR. Esto es régimen comunitario (materia comprendida en ámbito de aplicación material del R 2201/2003. Se aplica cuando el menor esté trasladado o retenido en violación de la guardia o custodia en Estado miembro de la UE). 1. COMPETENCIA (la tiene el Estado de origen, es decir, el Estado donde se encontraba el menor antes del traslado ilícito); 2. Condiciones de devolución (menos exigente que el Convenio de la Haya de 1980 porque el fundamento es facilitar y acelerar la devolución del menor). En todo aquello que no esté previsto por el R 2201 y cuando el Reglamento R 2201 lo indique (por remisión) se aplicará el Convenio de la Haya de 1980.


Bueno, lo que quería decir, que lo que he indicado en los ultimos post son digamos esquemas-tipo de principios generales de aplicación e instrumentos de aplicación en cada ámbito y materia......lógicamente caben excepciones, y lógicamente es ampliable. Sólo era como guía para situarnos. Un saludo.
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: pelillos en 25 de Mayo de 2010, 19:33:08 pm
muchas gracias, más o menos lo tengo claro, pero lo que me disuelve mucha materia gris es odo su contenido. Es decir, debo concer competencia judicial a saco por lo que veo (Rglamento 44/2001, Reg. 2201/2003, Ley Adopcion Internacional, Convenio haya 1993 (inter partes) y LOPJ), Luego memorizar por supuesto los arts. 9,10,11,49,50 y 107 que ya los tengo memorizados, pero claro esto se puede entremezclar con Convenio Alimentos, Convenio 1961 Formas testamentarias, Reglamento Roma I, Reglamento Roma II. Además, de conocer los instrumentos de Cooperación (convenio nueva york) Convenio de proteccion de los derechos del niño 1989, Convenio de la Haya 1980 secuestro menores . Todos estos textos legales aprendetelos y a parte entiende y sabe aplicarlos a cada caso concreto en cada ambito concreto. Locura total, pero lo intentaré, de momento esto lo pongo sin mirar nada o sea que por lo menos algo llevo adelantado teniendo en cuenta que el examen es mañana a la 9.00 voy fatal de tiempo.
Muchas gracias palangana y siento estresarte.
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: palangana en 25 de Mayo de 2010, 20:15:30 pm
Nada, no me estreso para nada, un placer hablar sobre estas cuestiones, está bien para repasar.

Sí, el esquema-tipo de ámbitos sería el siguiente.

1.COMPETENCIA: A) En ámbito comunitario R 44/2001 o bien 22O1/ 2003 (cada instrumento según su ámbito de aplicación material); B); Tratado Internacional (por ejemplo Convenio de la Haya de 1993 en materia de adopción internacional; o el Convenio de la Haya para protección tutela de menores de 1961, o Convenio de la Haya de 1980 para secuestro de menores, por ejemplo); C) Cuando no haya Reglamento ni tampoco Tratado Internacional se aplicará la LOPJ (y el demandado esté domiciliado fuera de la UE como norma general, o cuando el demandado esté domiciliado en España y no sea materia de Reglamento ni de Tratado, arts 21 a 25 LOPJ).

1.NORMA DE CONFLICTO-DERECHO APLICABLE: A) En ámbito comunitario Roma 1 contractual y Roma 2 extracontractual; B) En ámbito Convencional o Tratados: Convenio de la Haya de 1973 universal en materia de alimentos (y modificación posterior que haya habido 2007-2009) y Convenio de la Haya de 1961 para la validez de la forma de las disposiciones testamentarias con excepción de la validez de la forma diplomática o consular, por ejemplo; C) Cuando no sea aplicable ni Reglamento ni tampoco Tratado Internacional según indiquen los puntos de conexión de las normas de conflicto de derecho propio autónomo: art. 9.1 CC (ámbito personal, fallecimiento, fondo del matrimonio etc); 9.2 CC (efectos del matrimonio); 9.3 CC (régimen económico del matrimonio/capitulaciones); 9.4 CC (filiación y patria potestad); 9.6 CC (tutela); 9.8 CC (sucesiones); 49 y 50 CC (la forma del matrimonio); art 107 CC (separación, divorcio, nulidad matrimonial) etc , como las más importantes.

Y la Ley 54/2007 de adopción internacional como instrumento triple cuando no sea aplicable el Convenio de la Haya de 1993.

En síntesis, primero se mira en todo ámbito si es aplicable Reglamento, que no, pues se mira si es aplicable Tratado Internacional, que tampoco, pues se aplica el Derecho propio autónomo.
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: pelillos en 26 de Mayo de 2010, 06:43:37 am
Bueno deseadme suerte, llevo desde las 4.00 de la mañana estudiando,creo que llevo un cacao mental que no veas, pero si tengo suerte espero aprobar. Gracias palangana y al toro.
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: Bbueno6 en 26 de Mayo de 2010, 07:02:18 am
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Bueno deseadme suerte, llevo desde las 4.00 de la mañana estudiando,creo que llevo un cacao mental que no veas, pero si tengo suerte espero aprobar. Gracias palangana y al toro.


Ánimo, Pelillos, que lo tienes chupado. ;)

Mucha suerte.
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: pelillos en 26 de Mayo de 2010, 12:00:23 pm
Madre mía creo que me la he sacado al final, pero he cometido bastantes fallos en la segunda pregunta práctica. A ver que te parece Palanga.

La 1ª pregunta: Matrimonio de españoles en el extranjero (bien o eso creo, lex loci y ley española, a parte de hablar de la inscripcion en el registro civil y demás). La 2ª Pregunta: He contestado a lo de la sustracción de menores a través del Convenio de la Haya (regular-bien, hablando de cooperación unicamente, decide el tribunal al que es trasladado y la puede denegar en virtud de las excepciones del art. 13). La 3ª pregunta: Disposiciones imperativas en el Reglamento Roma I (o algo así, esta no la contesté). La 4ª pregunta: Criterios de nacionalidad personas jurídicas (bien-regular, he hablado del de constitución, de sede real (en este me hecho un pequeño lio) y de otros criterios como nacionalidad de los socios obsoleto.
La 1ª Practica: me ha parecido muy facial. Reglamento Roma II, ambito de aplicación material y espacial, principio jerarquía, en detrimento de Convenio. La 2ª Practica: Ley material posible la elegida por ambas partes (autonomía de la voluntad) o la lex loci damni (del lugar del daño) aunque he citado también la residencia habitual comun (no aplicable al caso) y la clausula de escape (no aplicable a mi entender).
La 3ª Practica: Ley 54/2007 de 28 de diciembre Adopción Internacional. En el reconocimiento no me acordaba bien y he hablado de reconocimiento (no aplicable exequatur por jurisdicción voluntaria) si se han observado determinados requisitos (autoridad competente, interés del menor) pero no he hablado ni de la norma de conflicto, ni de la idoneidad de adoptantes, etc. (esta bastante flojilla diría suspensa).
La 4ª Practica: He hablado del trámite de renuncia en el Registro Civil por los padres adoptivos, pero no he dicho nada de que se tuviera que hacer antes del traslado del menor, ni que lo pudieran hacer en documento público. (bastante floja también). Por tanto, espero aprobar pero por los pelillos (nunca mejor dicho).

¿Crees que puedo aprobar Palangana? En el primer parcial te pregunté lo mismo y al final me pusieron un 8 pero este con los fallos del segundo caso practico (que ellos dan más importancia que al resto) ya estoy preocupado. Gracias por todo y por los animos Bbueno6 ¿que tal te ha ido?
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: pelillos en 26 de Mayo de 2010, 12:02:13 pm
¿Que tal te ha ido sbusto? A mi me ha descolocado el reconocimiento de adopcion de Nepal.
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: Bbueno6 en 26 de Mayo de 2010, 12:55:44 pm
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. Gracias por todo y por los animos Bbueno6 ¿que tal te ha ido?


Yo no me examino de esta asignatura. Por lo que leo yo creo que la has superado. Me alegro.

Saludos.
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: TRÉVOLE4 en 26 de Mayo de 2010, 21:24:03 pm
Hola Pelillos!
Acabo de contestar en el otro hilo de DIPr. Yo también me he acordado de ti y te deseo que apruebes: te lo mereces!!!!
Yo, como comentaba en el otro hilo, aunque no con buena nota, creo que el examen lo he hecho para aprobar. Estoy muy relajada después de haberme quitado de encima este examen tan extenso y tan intensoooo.

Lograrás licenciarte este año y te daremos la enhorabuena  ;D
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: palangana en 26 de Mayo de 2010, 21:58:02 pm
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Hola Pelillos!
Acabo de contestar en el otro hilo de DIPr. Yo también me he acordado de ti y te deseo que apruebes: te lo mereces!!!!
Yo, como comentaba en el otro hilo, aunque no con buena nota, creo que el examen lo he hecho para aprobar. Estoy muy relajada después de haberme quitado de encima este examen tan extenso y tan intensoooo.

Lograrás licenciarte este año y te daremos la enhorabuena  ;D

Sbusto1 es nick de varón porque acaba en "O", pero como dices relajada......a mí me pasó con palangana, que acaba en "A", nick de mujer, pero soy varón.

Suerte y ánimo. A repasar otras asiganturas !!

Un saludo, me alegro de las sensaciones.  :)
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: spolo en 27 de Mayo de 2010, 18:23:49 pm
Enorabuena compañeros por el examen, aunque en este departamente creo que son bastante exigentes.

Para los que nos presentamos la 2ª semana, podrías colgar las preguntas teóricas para descartar sabérselas al dedillo y centrarse en otra cosa, y si os acordais de algo de los casos prácticos.

Gracias de antemano
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: palangana en 27 de Mayo de 2010, 23:52:35 pm
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Enorabuena compañeros por el examen, aunque en este departamente creo que son bastante exigentes.

Para los que nos presentamos la 2ª semana, podrías colgar las preguntas teóricas para descartar sabérselas al dedillo y centrarse en otra cosa, y si os acordais de algo de los casos prácticos.

Gracias de antemano

Las tienes en el HILO ESPECÍFICO que ha abierto la compañera moderadora RUTH (exámenes mayo-junio)......está arriba en este mismo subforo de plan nuevo pinchado con una chincheta. Yo mismo las indiqué ahí. También las indicó pelillos más arriba en este hilo.

Pero no descartes nada, lo que cayó en teoría puede ahora la segunda semana caer en el caso, y lo que ha caido en el caso, puesde caer en la teoría.

Un saludo, suerte y ánimo.
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: bette en 30 de Mayo de 2010, 10:00:02 am
Hola! Soy nueva aqui...he descubierto el foro hoy, cuando, desesperada con la asignatura, me he puesto a buscar en internet...
Me presento a la asignatura entera el día 9 y, después de leer "pregunta sobre DIPr", me he dado cuenta de que he estado estudiando mal la asignatura. Me estoy dando cuenta de que he memorizado sin entender y no sé de qué hablais cuando nombrais artículos, convenios....y estoy mezclando lo poco que sé. Resumiendo, tengo pocas pocas tardes para estudiar hasta el examen, me suena todo y no sé nada...¿algún consejo? ¿es posible aprobar (raspadito)? ¿me estudio directamente los artículos que decis o sigo con los apuntes? Soy un desastre, a estas alturas del curso.... Gracias, compañeros/as
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: tonini en 08 de Junio de 2010, 22:43:57 pm
 Duda que me aparece ahora aunque sea un poco tarde. Cuando en el examen preguntan el instrumento a aplicar,   ¿ se está haciendo referencia a la normativa, que ostenta la competencia?, me explico, en caso de adopción internacional por ejemplo sería el Convenio de la Haya del 93?. ( siempre que los dos Estados fueran parte ).
Gracias.
 Seguramente ya esté contestada esta cuestión, pero con cuatro exámenes que llevo esta semana, comprended que voy justísimo de tiempo.
 Un saludo desde Málaga.
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: palangana en 08 de Junio de 2010, 23:20:57 pm
Se refiere cuando dice INSTRUMENTO A APLICAR a la normativa aplicable......con indpendencia de estar en la problemática de competencia, o la problemática de la norma de conflicto-derecho aplicable, o la problemática de reconocimiento, o de cooperación.

Las normas que entiendes aplicables en función de la problemática, la materia y la jerarquía, que tiene que identificar quien hace el examen.

Un saludo y suerte.
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: tonini en 09 de Junio de 2010, 02:37:58 am
Gracias, muchas gracias por estar siempre ahí. Aunque no haya participado en este foro, he de decirte que lo he seguido casi entero, es más lo tengo impreso y no te imaginas, bueno seguro que sí, lo que me ha ayudado a superar el primer parcial, lo dicho, gracias.
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: palangana en 09 de Junio de 2010, 19:31:12 pm
De nada compañero, celebro que te sirviese de ayuda. Suerte y ánimo.


Por cierto, cuándo es el examen. Un saludo.
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: palangana en 09 de Junio de 2010, 21:53:00 pm
Vaya, el examen ha sido esta tarde, no lo sabía.

A ver si fuera posible indicar las preguntas en el hilo con chincheta "Exámenes segunda semana...."

Un saludo y suerte.
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: palangana en 22 de Julio de 2010, 18:28:43 pm
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Muchas gracias palangana por tu gran aportación, para los que tenemos que roer este hueso, empieza a ser una guía muy importante y para que no nos "perdamos", se debería poner el título del asunto en mayúscula.

Si queréis pongo el título en mayúscula, pero creo que lo mejor es agregar el enlace del hilo a favoritos. También puedo cambiar el título a "INFORMACIÓN ÚTIL SOBRE DIPr" por ejemplo, pero igual algunos usuarios se pierden...
Lo mejor es abrirse una carpetita en favoritos con el nombre de la asignatura e ir agregando en él todos los hilos que nos resulten interesantes.  ;)
Yo he guardado, además de este hilo, estos dos:
http://foro.uned-derecho.com/index.php?topic=33474.msg262343#msg262343
http://foro.uned-derecho.com/index.php?topic=31850.msg251739#msg251739

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Nota; Me matricule en procesal II, no encuentro en hilo del pasado curso plan antiguo. Donde explicabas algunas consideraciones importantes.

Creo que te refieres a este hilo:
http://foro.uned-derecho.com/index.php?topic=24714.msg199258#msg199258



Este es el HILO donde está colgado cuestiones muy importantes de Iprivado en sus distintas páginas, y este post mediante LINK puso HANNNEKE el HILO de PROCESAL 2, donde están cuestiones muy importantes de Procesal 2.

Lo subo porque no sabía si estaba vigente y si se podía mirar PROCESAL 2 mediante LINK, pero se puede.
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: dagal en 01 de Septiembre de 2010, 20:52:37 pm
Buenas tardes a todos:
Lo primero que queria decir, si me lo permitis, es gracias. Gracias por este hilo y a todos los que habeis participado en él. Me estoy preparando esta asignatura para septiembre y aunque no he participado nunca en él, he de decir que he seguido atentamente todos los comentarios. Me han ayudado muchisimo en la preparación de la asignatura.
Una vez dicho esto, me ha surgido una duda esta tarde y espero que podais ayudarme. Es la primera vez que estudio esta asignatura y no se si mi pregunta podrá resultar algo tonta.
En la prueba y eficacia en España de los actos y negocios jurídicos extranjeros, tengo claro que tras la ratificación de españa del Convenio de la Haya de 1961 tan solo se exige una "apostilla" por parte de la autoridad competente del Estado donde se otorgó. Pero en el caso de actos y negocios que surjan de estados que no ratificaran dicho Convenio, que ocurre? Tal vez la respuesta sea de lo más sencilla pero ahora mismo soy incapaz de llegar a la solución y no hago más que darle vueltas.
Un saludo a todos y suerte en los examenes de septiembre.
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: palangana en 01 de Septiembre de 2010, 21:22:29 pm
Pues que debes seguir lo mismo que hay que seguir siempre: la jerarquía normativa.

Un Estado no tiene ratificado el Convenio apostilla de la HAYA DE 1961.........pues el Juez o Funcionario debe acudir a nuestro Derecho propio autónomo que emana del legislador patrio y que es mucho más duro, es decir, acudirá para dar por válidos esos documentos a las instrucciones que le indique nuestra LEC (en este caso LEC 1/2000, ver art. 323 LEC ).

Y, en definitiva, que te he puesto el proceder español, se seguirán las normas internas autónomas de cada Estado.

Esa creo que es la solución. Un saludo y suerte.
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: dagal en 01 de Septiembre de 2010, 21:33:33 pm
Suena muy muy lógico. Creo que esta asignatura tiene tantos datos y aparentemente es tan liosa que algunas veces se nos olvida lo más lógico para el caso. Cuando creo que una parte ya la tengo dominada, vuelvo sobre lo estudiado y me surgen dudas que hacen que me ponga nerviosa y piense que no estoy preparada para superar la asignatura. Ya veremos lo que pasa.
Muchas gracias por tu respuesta.
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: palangana en 01 de Septiembre de 2010, 21:44:52 pm
De nada compañera, un placer. Permíteme que te diga un consejo: sigue siempre los princpios generales, que aún habiendo un matiz, te llevará a la verdad o muy cerca de la verdad. Lo mejor para ello, una vez que ya dominas los principios, es imaginarte un ejemplito "fuera de Manual"

Mozambique no tiene firmado el Convenio de la Haya de Haya de 1961 y China sí, pues cuando un mozambiqueño pretenda que se le reconozca un documento en China estará a lo que diga el Derecho propio autónomo que emana del legislador chino.

Muchísima suerte y tranquila. Ánimo.
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: dagal en 01 de Septiembre de 2010, 22:07:44 pm
Muchismas gracias por tus ánimos Palangana. Seguiré gustosa tu consejo. Creo que al final la mejor forma de superar el examen será manteniendo la tranquilidad y confiando en los conocimientos que tengo (que espero por las horas que he pasado estudiando, sean muchos o por lo menos suficientes).
Gracias de nuevo por haber dedicado tanto tiempo a este hilo de forma desinteresada. Cuando supere la asignatura me acordaré de él porque gran parte del aprobado se lo deberé a las geniales explicaciones que he encontrado en él. Muchisimas gracias.
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: jbr en 03 de Septiembre de 2010, 16:02:06 pm
Hola:

  Tengo una duda, en el texto recomendado pone, sobre el reconocimiento y ejecución de resoluciones, en el apartado al R 44/2001:

“ El principio de base es, la prohibición del control de la competencia, art, 35-3 del Reglamento, de las resoluciones provenientes de un país miembro (tanto de aquéllas basadas en los foros de competencia del Reglamento como de aquellas basadas en foros previstos en las legislaciones internas).

 La verdad que el texto recomendado cada vez que parece que tengo algo claro, va y me lía más.

  Mi duda es, si no es materia del Reglamento, el reconocimiento y ejecución se debería de hacer por la norma interna esto es la  LEC de 1881, si es una resolución de un estado no miembro, o hay un Tratado y  si no hay tratado nuestro ordenamiento interno.

  Si es materia excluida del Reglamento, por ejemplo un caso de filiación, el reconocimiento y ejecución de las sentencias se debería de hacer por el ordenamiento interno, por la LEC 1881.

  Esto tenía entendido, Palangana dime algo que me aclare, gracias.

  Saludos,

  jbr


Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: palangana en 03 de Septiembre de 2010, 18:52:41 pm
Efectivamente, se tienen que cumplir los dos presupuestos para el reconocimiento y ejecución conforme al sistema reglamentario (en este caso R 44): 1. que sea materia ccomprendida y 2) que la resolución provenga de Estado miembro de la Unión Europea. (Se reconoce conforme a Reglamento si se cumplen las dos condciones y no se controla la competencia del Tribunal de origen por el principio de máxima confianza entre los Estados miembros).

En el momento que NO se cumple uno de los dos presupuestos ya NO se puede reconocer conforme a Reglamento y se debe buscar otro instrumento para el reconomiento y ejecución. En materia concreta de filiación, como quiera que tampoco es materia comprendida en Trarado Internacional multilateral ni bilateral que sepamos, pues la única opción que queda para nuestros JyT es reconocer conforme a nuestro Derecho propio autónomo que emana del legislador estatal patrio, que en la problemática de reconocimiento y ejecución sería la LEC 1881 (arts 951 al 956, en este caso).

En el caso concreto de filiación no es posible reconocer conforme a Reglamento R 44 porque R 44 ES MATERIA CIVIL Y MERCANTIL, pero en el art. 1 del R44 están las excepciones o exclusiones de su ámbito de aplicación material, por ejemplo filiación (no es materia comprendida).

Un saludo y suerte. :)
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: jbr en 03 de Septiembre de 2010, 19:08:17 pm
Estimado Palangana:

  Muchas gracias, lo tenía claro, pero cada vez que leo el texto recomendado, la verdad me lía, te dice una cosa te explica otra y después te dice que no es aplicable.....

  Ya que estás por aquí, no encuentro por ningún lado el régimen de recursos previstos en el R44/2001 para la denegación de exequátur. Me podrías aclarar algo?

  Saludos,

   jbr
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: palangana en 03 de Septiembre de 2010, 19:19:53 pm
Si es en ámbito reglamentario: litispendencia, resolución dictada en caso de rebeldía no imputable (sin tiempo y forma para organizar la defensa) y orden público. (Estas causas dan lugar al no reconocimiento). Reconocimiento autómático no quiere decir incondicional.

Recursos son los propios del ámbito civil: apelación en primera instancia hasta casación en el Supremo (Sala Primera de lo Civil).
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: jbr en 03 de Septiembre de 2010, 19:30:26 pm
Estimado Palangana:

  Gracias, aprovecho, jajajja. para ir afianzando, igual son dudas "tontas", pero así me lo confirmas.

  Para la el reconocimiento y ejecución de una condena, si el tribunal que emite la resolución no es de un E.M, se aplicaría la LEC 1881?, si no hay convenio bilateral entre esos países. Porque no hay un convenio Multilateral, ni que sea erga omnes, no?

  Saludos,

  jbr
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: simple22 en 03 de Septiembre de 2010, 19:31:39 pm
Si el texto recomendado te lía y la ley está clara y es inequívoca, y lo que dice Palangana, también. Guíate más por la ley y por Palangana. Pero sobre todo, fíate de todo aquello que tengas comprobado como verdad, por tu propia observación.
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: jbr en 03 de Septiembre de 2010, 19:38:13 pm
Hola simple22:

  Gracias por tu aclaración. Pero la verdad que casi lo tengo claro, cuando leo el Reglamento, pero cuando leo el texto recomendado, pues la verdad..., seré un poco torpe.

  Soy de los que tengo que comprender las cosas para después poderla explicar, de memoria no puedo, tengo la de un pez.

  Saludos,

  jbr
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: simple22 en 03 de Septiembre de 2010, 23:18:26 pm
Exactamente lo mismo me pasa a mí...

Por eso casi nunca cito literalmente los textos.  Digo lo mismo, sin quitar ni poner nada, el mismo contenido, pero distintas palabras.

Yo pienso que superarás esta que te queda (porque sólo es ésta, ¿no?) que conseguirás la licenciatura y que llegarás lejos. Te veo muy capacitada, muy metida en faena, muy en tu papel y con gran realismo.
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: simple22 en 03 de Septiembre de 2010, 23:21:06 pm
Efectivamente, el convenio internacional tiene primacía sobre la ley nacional.

Eso siempre... Y si hay un convenio, se aplica el convenio.
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: jbr en 03 de Septiembre de 2010, 23:25:51 pm
Hola simple22:

  En todo caso, sería capacitado. Y no, no es mi última asignatura, me quedan, Procesal II, Mercantil II y Practicum de las troncales  y algún crédito de optativa, que espero terminar el curso próximo.

  Saludos,

  Jbr

P.D.: Habla más de derecho y menos de política, que dices cosas mucho más coherente hombre, jajjaja. (es broma, puedes hablar de lo que te plazca)
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: jbr en 03 de Septiembre de 2010, 23:27:42 pm
Hola simple22:

  Gracias por contestar, esa jerarquía la tengo clara, pero mi pregunta era si sabes si hay convenio para el reconocimiento y ejecución de sentencias, que no sea la arbitral del Convenio de Nueva York de 1958 sobre arbitraje.

  Saludos,

   jbr
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: simple22 en 03 de Septiembre de 2010, 23:33:52 pm
Anexos III y IV.

(Arts. 43 y 44 R 44).

¿No tienes el libro de casos a mano?

No es por los casos, es que hay un repertorio legislativo...

Anexo III.

Recurso de apelación ante la Audiencia Provincial.

Anexo IV.

Recurso de casación ante el Tribunal Supremo. Es decir: se sigue el orden habitual en la jurisdicción civil...

Convenios... Espera que lo miro. Dices... Reconocimiento y ejecución.

Pues había uno de 2 de octubre de 1973 sobre reconocimiento y ejecución de obligaciones alimenticias. Hecho en La Haya.  No sé si estará vigente...

Recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

¿Te envío el R 44 con los anexos?
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: jbr en 03 de Septiembre de 2010, 23:36:05 pm
Hola:

  Sabe alguien, qué convenios son erga omnes?.

  Creo que el de Nueva york 1965: sobre obtencion de alimentos. pero alguno más de naciones Unidas.
o De la conferencia de La Haya, o de CIDIP?

 Saludos,

  jbr
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: jbr en 03 de Septiembre de 2010, 23:37:41 pm
Hola Simple22:

  Sí, tengo el libro de caso, el texto recomendado, la LOPJ, la LEC, noticias jurídicas, todo encima de mi mesa en estos momentos.

  En el libro de casos no vienen los anexos al R-44/2001

 Saludos,

   jbr
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: simple22 en 03 de Septiembre de 2010, 23:41:33 pm
Puedes mirar en las webs siguientes:

www.hcch.net

www.accursio.com

En ambas está la legislación actualizada, creo yo.

¿Erga omnes? De memoria no te sabría citar. Creo que por ejemplo los reglamentos de Roma...

Eso lo pone en los propios convenios o reglamentos. Pero me sorprende un poco la pregunta... ¿No tienes legislación a mano?

Porque si no la tienes disminuyen mucho tus posibilidades... El libro de casos, mira la legislación.

Resto, en www.accursio.com

Ah vale, es que eso es distinto...

Extraño, porque en mi libro de casos vienen los anexos en las páginas 110 y ss. Y la edición es del 2005.

Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: simple22 en 03 de Septiembre de 2010, 23:46:59 pm
http://www.davara.com/documentos/relacionados/ecommerce/Regl44-2001.pdf

Ahí salen los anexos...

Que son importantísimos. Tanto o más que el articulado.
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: jbr en 03 de Septiembre de 2010, 23:54:14 pm
Hola simple22:

  Gracias por el Reglamento con los anexos, mi libro no tiene los anexos del R44. Y sí, tengo legislación a mano, es lo que estoy estudiando, he dejado a un lado el texto recomendado y estoy haciendo esquemas por los Reglamentos, por la L.O.P.J, para la competencia y reconocimiento y despues para la parte del proceso civil internacional con la LEC., Además tengo los Convenios más importantes también, pero no veo que ponga nada de erga omnes.

Saludos,

jbr
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: simple22 en 04 de Septiembre de 2010, 00:06:18 am
Tal vez no con esas palabras, pero pondrá entonces que se aplicará a ciudadanos de Estados no signatarios o no contratantes. Si no pone nada de eso en el Convenio, no son erga omnes.

Pero no salgo de mi asombro por el déficit de legislación que tiene el libro de casos prácticos, con el mío no pasaba eso, iba siempre a la cafetería con el libro a tomar notas sobre la legislación. Me hice en el libro una minificha a mano, que luego pasaba a limpio en los hilos cuando preparábamos esa materia.

Pero mira lo del Accursio, porque se te descarga en un documento de Word un montón de leyes por bloque... Después lo imprimes y ya está. Ya lo tienes a mano. Es que no sé qué textos estás utilizando y en cuanto a noticias jurídicas, es una página fenomenal, pero que donde flojea es precisamente en la legislación internacional. Prueba las bases de datos de la UNED, a ver...

¡¡Ya quisieran muchos abogados y jueces contar con los impresionantes medios con los que contamos nosotros!! ¡Ánimo y suerte!
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: jbr en 04 de Septiembre de 2010, 00:13:54 am
Hola simple22:

  Gracias por los consejos. En mi libro si tengo los Reglamentos y los principales tratados, lo que no vienen son los anexos al reglamento (por lo menos yo no los veo, jaja).

  De momento no creo que me falte legislación, creo que las tengo todas las que se utilizan, tengo el libro de codigo de leyes procesales, el CC y el libro de casos que vienen los reglamentos y los tratados.

  Con eso no creo que me falte, además del texto recomendado, con eso no me da tiempo para más, el lunes día 6 a las 9 tengo el examen. Sólo es del primer cuatrimestre, nada de aplicación de leyes, Roma I no Roma II, eso lo aprobé.

  Saludos,

  jbr
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: simple22 en 04 de Septiembre de 2010, 00:28:20 am
Pues mucha suerte. Utilízalo todo y la ley que no la tengas, la buscas por Internet.

Es mucho más cómodo buscar las normas por Internet y luego imprimirlas... eso fue lo que hice yo.

En fin... ¡Que mucha suerte!

http://foro.uned-derecho.com/index.php?topic=31850.0

Entra ahí, es como un resumen de todas los hilos del Plan Antiguo de DIPR que pueden ser de utilidad.
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: jbr en 04 de Septiembre de 2010, 00:35:49 am
Hola Simple22:

  Muchas gracias, creo que los he leído todos, esta asignatura es una de las que más me está costando asimilar, diría que hasta ahora la única que no he podido con ella, y me ha hecho estudiar en verano, jajaja, como ninguna otra, jajaja.

  En fin, muchas gracias por todo y no te despidas (bueno por hoy sí) porque no tengo el examen hasta el lunes, jajaj

  Saludos,

   jbr
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: jbr en 04 de Septiembre de 2010, 01:27:33 am
Hola:

   Sigo con lo mío.  Será la hora que es.  En materia de matrimonio, cuádo se aplica el R 2201 y cuándo la L.O.P.J.

  Muchas gracias, saludos,

   jbr
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: jbr en 04 de Septiembre de 2010, 01:41:08 am
Hola:

  Creo que es la hora. Me parece que lo he vuelto a coger. Para aplicar el R-2201 ha que estar, primero que sea materia, esto divorcio, nulidad, separación o responsabilidad material.

 Segundo que esté en uno de los foros designados por él:

 Residencia habitual de los cónyuges, si están en España, siempre será de aplicación este reglamento y no la L.O.P.J.

 La L.O.P.J. sólo se aplicará si hay un foro en ella que no esté contemplado en el Reglamento.

  Haré el esquema para ver en qué caso sería.

  Saludos,

  jbr
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: jbr en 04 de Septiembre de 2010, 02:05:33 am
Hola:

  Creo que para que sea aplicable la L.O.P.J. sería:

  Cuando ambos cónyuges son españoles, cualquiera que sea la residencia y presenta de mutuo acuerdo o uno con el consentimiento del otro la demanda..

  Demandante español con residencia en España con menos de 6 meses.

  En los demás casos o son competentes por el R 2201 o no es competente el tribunal español

  Alguien que me rectifique, que a estas horas ya no sé ni lo que escribo, gracias.

  Saludos,
 
    jbr
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: palangana en 04 de Septiembre de 2010, 08:39:22 am
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Hola:

  Sabe alguien, qué convenios son erga omnes?.

  Creo que el de Nueva york 1965: sobre obtencion de alimentos. pero alguno más de naciones Unidas.
o De la conferencia de La Haya, o de CIDIP?

 Saludos,

  jbr


Eso debe ser una errata de teclado porque el Convenio universal erga omnes de Nueva York es de 1956 para la obtención de alimentos (sin régimen de reciprocidad y problemática cooperación jurídica internacional que facilitará el cobro de la deuda alimenticia). El otro Convenio Universal que te interesa dominar es el Convenio universal de Nueva York de 1958 para el reconocimiento de laudos extranjeros (sin régimen de reciprocidad).

Los otros Convenios Universales que existen no te interesan ahora porque son materia propia del segundo parcial.
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: palangana en 04 de Septiembre de 2010, 08:55:09 am
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Hola:

  Creo que para que sea aplicable la L.O.P.J. sería:

  Cuando ambos cónyuges son españoles, cualquiera que sea la residencia y presenta de mutuo acuerdo o uno con el consentimiento del otro la demanda..

  Demandante español con residencia en España con menos de 6 meses.

  En los demás casos o son competentes por el R 2201 o no es competente el tribunal español

  Alguien que me rectifique, que a estas horas ya no sé ni lo que escribo, gracias.

  Saludos,
 
    jbr



Para divorcio y separación Reglamento 2201/2003 (art. 3 a ó b, art.4 ó art.5). Si no se cumple nada de lo que dice el art. 3 a ó b, art. 4 ó art. 5 del R 2201/2003 .........entonces es cuando tienes que empezar a pensar en la LOPJ.

Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: jbr en 04 de Septiembre de 2010, 09:45:39 am
Estimado Palangana:

  Es una errata, el Convenio de Nueva York sobre alimentos en el extranjero es de 1956. Si le haces la prueba del 9 verás que es un baile de numeros. (Los contables viejos sabemos lo de la prueba del 9 para cuadrar el debe y el haber cuando se hacía a mano).

  Para Divorcio y separación creo que lo tengo claro, para que se aplica le LOPJ se tienen que dar:

1. Demandante español con  residencia en España con menos de 6 meses o (si tiene + el R)

2. Ambos españoles cualquiera que sea su residencia, siempre que la presente de mutuo acuerdo o uno con el consentimiento de otro.

  Para poder utilizar la LOPJ sería competente España:

1. Ambos cónyuges posean residencia en España.  Se aplicaría antes el R2201, por residencia habitual de ambos cónyuges en un E.M.

2. Demandante Español y con residencia en España. Se aplicaría antes el R2201 si tiene residencia de más de 6 meses. PERO SI NO, SE APLICARÍA LA LOPJ.

3. Ambos cónyuges españles se la presenta de mutuo acuerdo o con el consentimiento del otro. NO ESTÁ ESTE FORO EN EL REGLAMENTO.

  Revisa si es así, gracias.

 Saludos,

  jbr
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: Ius-Uned en 04 de Septiembre de 2010, 10:34:40 am
Estimado JBR:

Le vas a tener que enviar este año al amigo Palangana un jamón por navidad, y el resto, que también estamos aprendiendo, le enviaremos el vinillo  ;D

Saludos y suerte!
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: jbr en 04 de Septiembre de 2010, 10:48:15 am
Estimado ius-uned:

  Pues sí, aunque el jamón no sé si se lo enviaré, pero unas cañas se las pago la semana que viene seguro, que para eso ya hemos quedado, jajaja.

  También llevas esta asignatura?.

  Saludos,

  jbr
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: Ius-Uned en 04 de Septiembre de 2010, 11:26:02 am
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Estimado ius-uned:

  Pues sí, aunque el jamón no sé si se lo enviaré, pero unas cañas se las pago la semana que viene seguro, que para eso ya hemos quedado, jajaja.

  También llevas esta asignatura?.

  Saludos,

  jbr

No la llevo, posiblemente la coja el año que viene.

Saludos, y suerte!

Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: actu en 04 de Septiembre de 2010, 11:29:54 am
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Estimado ius-uned:

  Pues sí, aunque el jamón no sé si se lo enviaré, pero unas cañas se las pago la semana que viene seguro, que para eso ya hemos quedado, jajaja.

  También llevas esta asignatura?.

  Saludos,

  jbr

eso, suerte jbr, aunque se que eres un ser imparable y por tanto no necesitas invocar a nada ni a naide para triunfar como un torero...
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: simple22 en 04 de Septiembre de 2010, 11:37:00 am
JBR:

Aun cuando creo que Palangana es fiable, quien tiene que estar segura y revisar ley por ley, eres tú.

Me explico: si tú estás segura, eso es lo que vale. Tienes que confiar en tu propia lógica. Los demás te podremos ayudar, dar algunas indicaciones, que te ayuden a llegar a la verdad.

Pero lo que nosotros digamos, no vale por sí mismo... no es válido esto porque lo diga Palangana o Simple22, vale porque es la verdad. Y si no es la verdad, no vale.

Y será verdad o no, en función no de que lo digamos Palangana o yo, sino en función de lo que hayas comprobado...
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: jbr en 04 de Septiembre de 2010, 11:57:24 am
Hola simple22:

  No tengo ningún inconveniente en que me sigas tratando en femenino, pero te lo comenté en un mensaje anterior, no soy la (jbr), soy el (jbr), (con perdón por el lenguaje) mi nombre es Jaime y no creo que tenga nada de femenino y como me dijerón cuando aún era jovén e indocumentado una persona mayor, " sólo me queda montar en globo y que me den...., lo primero no lo hago porque me da vértigo las alturas y lo segundo no lo pruebo porque vaya a ser que me guste y un nuevo maricón a mi edad..., como que no".

  Respecto de lo que dices llevas toda la razón, lo que pasa es que cuando tengo una duda y mi amigo palangana tiene a bien contestar me sirve de mucha ayuda para clarificar concepto, pero nada más. Ya sé que si suspendo en mi reclamación no voy a poner: Según palagana se debe aplicar el reglamento R-44/2001, adjunto post de unde-derecho.

  Igualmente te agradezco todas tus aportaciones que hagas a mis dudas.

  Por otra parte, amigo actu, los toreros también tienen que tener suerte, y por ello incluso en la plaza hacen el cambio de suerte. Gracias por tus ánimos.

  No me gusta poner muñequitos en los mensajes, espero que sepáis ver mi sonrisa al escribir esto.

   Saludos,

   jbr
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: simple22 en 04 de Septiembre de 2010, 12:12:56 pm
Perdona JBR, te había confundido con otro nick.

Vale. De aquí en adelante, el JBR.

Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: palangana en 04 de Septiembre de 2010, 13:05:22 pm
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Hola simple22:

  No tengo ningún inconveniente en que me sigas tratando en femenino, pero te lo comenté en un mensaje anterior, no soy la (jbr), soy el (jbr), (con perdón por el lenguaje) mi nombre es Jaime y no creo que tenga nada de femenino y como me dijerón cuando aún era jovén e indocumentado una persona mayor, " sólo me queda montar en globo y que me den...., lo primero no lo hago porque me da vértigo las alturas y lo segundo no lo pruebo porque vaya a ser que me guste y un nuevo maricón a mi edad..., como que no".

  Respecto de lo que dices llevas toda la razón, lo que pasa es que cuando tengo una duda y mi amigo palangana tiene a bien contestar me sirve de mucha ayuda para clarificar concepto, pero nada más. Ya sé que si suspendo en mi reclamación no voy a poner: Según palagana se debe aplicar el reglamento R-44/2001, adjunto post de unde-derecho.

  Igualmente te agradezco todas tus aportaciones que hagas a mis dudas.

  Por otra parte, amigo actu, los toreros también tienen que tener suerte, y por ello incluso en la plaza hacen el cambio de suerte. Gracias por tus ánimos.

  No me gusta poner muñequitos en los mensajes, espero que sepáis ver mi sonrisa al escribir esto.

   Saludos,

   jbr



Un momento, que la están peinando !!........en este post dices "según palangana se debe aplicar R 44/2001", eso debe ser un lapsus porque si estamos hablando de la competencia en la materia de divorcio y separación sólo puede ser R 2201/2003 o, en su defecto, nuestra LOPJ.


(Aquí no pinta nada el R 44 porque no es materia comprendida divorcio y separación en su ámbito de aplicación material, art. 1 están las excluciones).


El esquemita que tienes para LOPJ en materia de divorcio tiene que servirte a ti, si te vale para entenderlo, perfecto. Yo no veo que esté mal........pero recuerda que el órgano que conoció de la separación es también competente para conocer del divorcio (mira arts 4 y 5 R 2201/2003 que son importantes para la competencia).

ÁNIMO  :)
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: palangana en 04 de Septiembre de 2010, 13:23:46 pm
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Estimado Palangana:

  Gracias, aprovecho, jajajja. para ir afianzando, igual son dudas "tontas", pero así me lo confirmas.

  Para la el reconocimiento y ejecución de una condena, si el tribunal que emite la resolución no es de un E.M, se aplicaría la LEC 1881?, si no hay convenio bilateral entre esos países. Porque no hay un convenio Multilateral, ni que sea erga omnes, no?

  Saludos,

  jbr

Terminología de manual aparte, sea una resolución, sea un reconocimiento, sea un exequátur, se una condena, sea una ejecución o sea lo que sea (porque en el manual llaman a las cosas unas veces una manera, y después las llaman de otra) , se sigue este paso:

1. Se mira que sea materia comprendida en el ámbito de algún Reglamento y que la resolución proviene de EM: que es que sí, pues no se mira más, se reconoce automáticamente.

2. Se observa que FALLA algún presupuesto, o bien no es materia comprendida, o bien la resolución no proviene de EM: se mira si existe tratado internacional, bilateral o multilateral, y si es que sí, pues se reconoce según indica el Tratado.


3. Ni era posible Reglamento, ni tampoco había Tratado: pues a la LEC 1881 (arts 951 ss y condiciones en el 954 LEC de 1881)

Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: jbr en 04 de Septiembre de 2010, 13:54:04 pm
Estimado Palangana:

  Muchas gracias, a estas alturas eso me parece que lo tengo claro, por lo menos de momento, jajaja

  saludos,

  jbr
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: simple22 en 04 de Septiembre de 2010, 14:17:04 pm

Citar

Palangana:

Terminología de manual aparte, sea una resolución, sea un reconocimiento, sea un exequátur, se una condena, sea una ejecución o sea lo que sea (porque en el manual llaman a las cosas unas veces una manera, y después las llaman de otra) , se sigue este paso:

1. Se mira que sea materia comprendida en el ámbito de algún Reglamento y que la resolución proviene de EM: que es que sí, pues no se mira más, se reconoce automáticamente.

2. Se observa que FALLA algún presupuesto, o bien no es materia comprendida, o bien la resolución no proviene de EM: se mira si existe tratado internacional, bilateral o multilateral, y si es que sí, pues se reconoce según indica el Tratado.


3. Ni era posible Reglamento, ni tampoco había Tratado: pues a la LEC 1881 (arts 951 ss y condiciones en el 954 LEC de 1881)

Y sólo se comprueba si se cumplen los criterios de no-reconicimiento, en vía de apelación o casación.

(Arts. 43 y 44 R 44 en relación con anexos III y IV y arts. 33 y 34 R 2201/2003 en relación con las listas 2 y 3).

Respecto a los recursos que dispone el R 2201:

1. Puede verse en esta página: http://ec.europa.eu/justice_home/judicialatlascivil/html/pdf/vers_consolide_cr2201_es.pdf

2. En esta página, puede leerse:
Citar
Lista 2 Los recursos a que se refiere el el artículo 33 se presentarán ante los órganos jurisdiccionales relacionados a continuación: - en España, Audiencia Provincial.

Citar
Lista 3 Los recursos a que se refiere el artículo 34 sólo podrán interponerse: - en España, mediante recurso de casación.  

Ha costado un poco encontrarlo, pero por fin lo encontré.
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: simple22 en 04 de Septiembre de 2010, 15:18:24 pm
Árbol de decisiones sobre la competencia y el reconocimiento:

1. Mirar las reglas generales de la norma jerárquicamente superior.
2. Mirar las excepciones de la norma jerárquicamente superior.
3. ¿No es España competente según las reglas generales y las excepciones? Se pasa a la norma jerárquicamente inferior: la nacional.

Mezclar como hace el manual, es como comerse el postre entre el primer y el segundo plato. Y está muy mal hecho, porque al explicarlo así, altera el orden que debe seguir un jurista en la resolución de casos. Es como bajar las escaleras dando un saltito del primer escalón al cuarto y luego, volviendo a subir al segundo en cuestión de segundos: ¿qué es lo más probable? Que te marees y que te pegues una buena hostia.

Pues el DIPR es como bajar unas escaleras: vas de escalón en escalón, en cuanto a jerarquia normativa, no como el manual. El manual está hecho por personas tremendamente desordenadas y caóticas... Y cuando eso pasa, malo. Porque entonces vienen los solecismos, (por ejemplo sujeto sin verbo, por ejemplo una oración subordinada sin una principal, etc.) o los saltitos de escalones que he relatado anteriormente.

Lo segundo es relativamente disculpable aunque sumamente molesto. Lo de los solecismos es lisa y llanamente, imperdonable. Porque imperdonable es que el alumno tenga que suplir las faltas de sintaxis del profesor.
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: jbr en 04 de Septiembre de 2010, 17:24:11 pm
Hola simple22:

  Estoy de acuerdo contigo, no me estoy enterando de esta asignatura hasta que no he dejado el texto recomendado, yo siempre he estudiado por el texto recomendado y esto ha sido mi perdición en enero.

  Ahora lo tengo todo más claro,  (creo, ya veremos cuando me den las notas). He seguido la lógica para estudiar y no el texto recomendado.

-   Competencia, Reconocimiento y ejecución de resoluciones: Comunitario para ver si está comprendido, sino, en un Tratado, únicamente está el Nueva York de 1958 para laudas arbitrales y si no la L.O.P.J.

-   Derecho Aplicable: Una vez que España es competente se aplica las normas de conflictos del DIPv español, sobre todo el CC,  art. 9, 10, 11 y 12. Tener en cuenta que no sea materia comprendida en el Roma I, contractual, ni en el Roma II, contra extracontractual, ni en un Tratado internacional.

-   Asistencia y Cooperación:

-   Nacionalidad: Siempre la ley española, CC.

-   Extranjería: Ley española de Extranjería.


Una vez que tenga esto claro, estudiar:

-   Los conflictos Internos
-   Los problemas de aplicación: Reenvío, Sistemas plurilegislativo, Adaptación, Orden público

Un repaso general a todo y con eso me he enterado más que leyendo cuatro veces el libro.

  Saludos,

  jbr
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: actu en 04 de Septiembre de 2010, 17:28:24 pm
uf que alivio escuchar eso pq estoy empezando y no me entero de ná...
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: jbr en 04 de Septiembre de 2010, 17:34:09 pm
Amigo actu:

  No soy quien para dar consejo, pues no he aprobado el primer parcial y aunque el segundo sí, no con excelente nota, pero sí muy pasable. (aunque ya sabes como iba de cargado).

  Lería una vez temario completo, y después me organizaría como he dicho antes, sin olvidar cosas importantes como la pruebla del derecho extranjero y cosas así, claro es, pero con ese esquema, porque si no..., creo que te liarás, por lo menos a mi me ha liado, cuando parecía que lo tenía..., va el libro y dice una cosa que me hace dudar, en fin, mucha suerte con la asignatura.

  Saludos,

  jbr
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: simple22 en 04 de Septiembre de 2010, 17:45:32 pm
Bien, JBR:

Si yo sé que tienes madera de buen jurista, pero dependes de la suerte, igual que en su día, dependí yo de la suerte. Lo tienes bastante bien encauzado por lo que veo.

Y el que no estés a salvo de nada, no es falta de inteligencia, es que nadie está a salvo de nada... Y todos dependemos de la suerte.

Ten en cuenta también que la policía no es tonta. Y me refiero a que los catedráticos puede que lean estos intercambios de impresiones, e intentarán ponerlo lo más difícil posible. Ellos también juegan este partido y lógicamente, saldrán a ganar... Y saldrán a ganar, porque piensan que cuanto más difícil os lo pongan, mejor juristas saldréis. Y piensan que la adversidad os hace fuertes, por eso son tan duros y entran a matar, como el toro bravo... Y no dejan de tener su parte de razón.
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: jbr en 04 de Septiembre de 2010, 17:57:37 pm
Simple22:

  Y tanto que dependo de la suerte, una mala tarde la tiene cualquiera. Y que lean los catedráticos lo que escribo me da igual, no he dicho nada que no le diría a ellos en persona.

  Discrepo contingo en que lo que intenten es ponerlo lo más difícil posible, normalmente lo que pretende es que demostremos los conocimientos básicos, aunque hay de todo en la viña del señor..

  Saludos,

  jbr
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: simple22 en 04 de Septiembre de 2010, 18:00:46 pm
Me refiero a que por ejemplo si tratamos aquí mucho unos temas, pueden buscar la sorpresa con otros...

Y no te fíes... A veces es como tú dices y otras veces es como yo digo. Ojalá te lo pongan asequible, pero no te fíes...
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: actu en 04 de Septiembre de 2010, 18:07:09 pm
yo creo que tiene que estar muy aburrido el catedratico para mirar este foro, y ser un medio leviatan hobbeniano para modificar las preguntas conforme a lo dicho en el foro.. en fin yo que se.. jejje
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: palangana en 04 de Septiembre de 2010, 18:57:03 pm
Este Departamento suele ser bastante noble tanto en las preguntas como en la calificación. Ellos tiene unos criterios basados en lo imperdonable y de vez en cuando se sacan una bromita y te ponen un caso práctico con alguna trampa malvada, pero que no supone que por ese caso, que ellos saben que han puesto, te vayan a llevar al suspenso porque el resto del examen es de dificultad media. Si se confunde competencia con ley apliclabe se acabó, si se confunde ley aplicable con reconocimiento se acabó y si nos cargamos la jerarquía baja mucho la nota, mezclar instrumentos y mezclar problemásticas se acabó.

Lo demás, no confundiendo materias , problemáticas o ámbitos y respetando los princípios generales y básicos es la exigencia.

Un saludo, suerte y ánimo.
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: actu en 04 de Septiembre de 2010, 19:16:12 pm
yo le leido un par de casos de jurisprudencia resumidos y me valio mas que 200 pgs del manual, creo que es mas util la ley comentada que los manuales, solo que un poco tarde ya.... ???
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: jbr en 05 de Septiembre de 2010, 17:47:37 pm
Hola:

  Ya sé que a estás horas o se está en la siesta o en la playa, pero estoy ultimando la preparación del examen de mañana y me alsaltan infinidad de dudas cuando le doy vueltas a la cabeza.

  Un demandado, español, por un demandante chino, por una materia comprendida en el R-44/2001,   ¿ serían competente los tribunales españoles, por la L.O.P.J. o por el Reglamento?.

  Saludos,

   jbr
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: jbr en 05 de Septiembre de 2010, 17:55:58 pm
Hola:

  Concreto más, el demandado  con domicilio en España y el demandante con domicilio en China, por una relación contractual, el tribunal español es competente, pero ¿basándose en que norma, en la LOPJ o en el Reglamento?.

  Saludos,

   jbr
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: palangana en 05 de Septiembre de 2010, 18:00:31 pm
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Hola:

  Ya sé que a estás horas o se está en la siesta o en la playa, pero estoy ultimando la preparación del examen de mañana y me alsaltan infinidad de dudas cuando le doy vueltas a la cabeza.

  Un demandado, español, por un demandante chino, por una materia comprendida en el R-44/2001,   ¿ serían competente los tribunales españoles, por la L.O.P.J. o por el Reglamento?.

  Saludos,

   jbr


El R44 no sigue el criterio de nacionalidades para atribuir la competencia. Sigue el criterio de la materia comprendida (presupuesto material) y el criterio del domicilio del demandado en Estado de la UE (presupuesto personal)

Por lo tanto, si el chino pretende demandar aquí (España) y el demandado está en España, se aplica el R 44.

Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: palangana en 05 de Septiembre de 2010, 18:04:35 pm
Cuestión distinta sería que un español pretenda demandar a un chino que está domiciliado en China u otro Estado que no sea la Unión Europea, y entonces nuestros Jueces serían competentes por la LOPJ siempre que la LOPJ atribuya un fuero de competencia.
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: jbr en 05 de Septiembre de 2010, 18:07:15 pm
Hola Palangana:


  Gracias por la pronta respuesta. Lo tenía claro, pero al hacer mis ejemplos mentales, pues hay veces que me viene la duda.

  Entonces para el R-44, si el demanandado está en un EM y es materia del reglamento, se utiliza el reglamento para dar la compentencia, aunque la relación jurídica internacional sea con un sujeto no domiciliado en un E.M.

  Saludos,

  jbr
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: palangana en 05 de Septiembre de 2010, 18:13:16 pm
Resumiendo: que para poder aplicar la LOPJ (en vez del R 44) se tiene que cumplir tres presupuestos:

1. Que no sea materia comprendida en el Reglamento 44/2001 (jerarquía normativa). En este caso se aplica la LOPJ porque el R 44 no lo contempla en su ámbito material.

2. Que el demandado esté domiciliado fuera de la UE cuando sea materia comprendida en R 44.En este caso también se aplica la LOPJ porque no se cumple el presupuesto personal de domiciliado en UE.

3. Y siempre y cuando nuestra LOPJ atribuya (tenga positivado) un fuero de competencia para que JyT españoles puedan conocer del supuesto.

El punto dos (2) tiene una excepción para otorgar la competencia en los fueros de protección de la parte débil de la relación (trabajador, asegurado, por ejemplo) en los que se aplica el R 44 aunque el demandado esté domiciliado en China, Perú o cualquier Estado no miembro siempre y cuando el empresario (parte fuerte de la relación) tenga una sucursal o establecimiento en Estado de la Unión Europea.
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: actu en 05 de Septiembre de 2010, 18:18:59 pm
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Hola Palangana:


  Gracias por la pronta respuesta. Lo tenía claro, pero al hacer mis ejemplos mentales, pues hay veces que me viene la duda.

  Entonces para el R-44, si el demanandado está en un EM y es materia del reglamento, se utiliza el reglamento para dar la compentencia, aunque la relación jurídica internacional sea con un sujeto no domiciliado en un E.M.

  Saludos,

  jbr

como te  lo curras jbr te mereces lo mejor mañana, te mereces hasta q nos veamos mañana y lo celebremos aun sin esperar al notable, jajaaja
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: jbr en 05 de Septiembre de 2010, 18:23:18 pm
Amigo actu:

  Mañana nos tomaremos unas cervezas seguro, como dice el presidente del Sevilla, Sí o Sí. Aunque yo no soy palangana, que conste, jajaj.

  Otra cosa es que las primeras me las tome de malas ganas por como e ha salido el examen, jajaja.

  Saludos,

   jbr
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: palangana en 05 de Septiembre de 2010, 18:26:03 pm
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Amigo actu:

  Mañana nos tomaremos unas cervezas seguro, como dice el presidente del Sevilla, Sí o Sí. Aunque yo no soy palangana, que conste, jajaj.

  Otra cosa es que las primeras me las tome de malas ganas por como e ha salido el examen, jajaja.

  Saludos,

   jbr


Cada vez confio menos en esa frase del Presidente del Sevilla......últimamente cuando dice sí o sí, nos eliminan o no ganamos  ???
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: jbr en 05 de Septiembre de 2010, 23:16:06 pm
Hola:

  Bueno, ya está "to el pescao vendio". Ya sólo queda que mañana la suerte esté de cara.

  Muchas gracias a todos los que me habéis solucionado las dudas "existenciales" que he tenido con esta asignatura. Muy especialmente a palangana que me ha dado una clase "presencial" por teléfono, magistral y a Simple22, que como he dicho en otros mensajes, cuando habla de derecho y sobre todo de DIPv sabe lo que dice, en los foros de política tengo muchas discrepancias... y a todos los demás que han sido unos cuantos en este largo hilo que comenzó hace un año.

  Saludos,

  jbr.
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: anto en 06 de Septiembre de 2010, 17:13:08 pm
Bueno ya está hecho las preguntas sencillas pero muy cortas y por tanto siempre he pensado que debía poner más,
Concepto de derecho Internacional privado
Caracteres del orden público
Foro general, foro del demandado


Primer caso bastante largo sobre reconocimiento y ejecucion de obligaciones de una resolución de divorcio que procede de Estados Unidos y explicar todo el procedimiento.

Segundo caso, sobre notificacion de una demanda de divorcio solicitado en España, para presentarla en París. Yo me he equivocado al poner el num de Reglamento de la CE de notificaciones es el 1393/2007 y he puesto el de 1206 el que corresponde a la prueba, no me quedaba tiempo, porque el primer caso era largo.

No sé como puntuarán esta equivocación, estoy preocupada. Por lo demás creo que me ha ido bien.

Que tal os ha ido, JBR y los demás.
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: anto en 06 de Septiembre de 2010, 17:15:08 pm
Perdón el segundo caso no era una demanda de divorco era por impago de una cantidad por sumistro de material (contrato) pero el caso daba igual era de notificación.

Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: AdHoc en 06 de Septiembre de 2010, 17:21:05 pm
Alguien tiene las preguntas del 2º Parcial y los casos prácticos que han puesto, vamos a ver qué tal han salido.
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: palangana en 06 de Septiembre de 2010, 17:45:37 pm
A la inquietud de ANTO me atrevo indicar que todo dependerá de cómo esté el resto del examen y de cómo esté el caso en el que confunde el instrumento de aplicación al decir el R de prueba en vez del de notificación (confundir el número).

Si el resto del examen está correcto, sin excelencias pero correcto, y en el caso que confunde el número del R luego indica algunas cuestiones propias del R que corresponde, no creo que sea como para suspenso, sí para bajar la nota, pero no como para suspenso.

Por cierto, el examen que han puesto es muy bonito de hacer, una cosa muy normalita.

Un saludo, suerte y ánimo.
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: anto en 06 de Septiembre de 2010, 17:50:03 pm
Gracias Palangana por el ánimo y por toda la ayuda que nos has dado durante todo el curso.  :)  :)
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: dagal en 06 de Septiembre de 2010, 18:26:36 pm
Yo me he presentado hoy al 2pp. Pongo las preguntas:
1. Ley aplicable al estatuto personal. Argumentos a favor y en contra de la nacionalidad y el domicilio como puntos de conexion.
2. Ley aplicable a la nulidad del matrimonio.
3. Competencia judicial internacional de los tribunales españoles para la constitución de una adoción internacional.
4. Conexiones previstas en el Reglamento de Roma II para determinar la ley aplicable a la obligación extracontractual en supuestos generales.

Los casos prácticos:
1. El actor de nacionalidad alemana con residencia habitual en España pretende solicitar ante tribunales españoles el recnocimiento de sentencia de divorcio obtenida en Alemania ese mismo año. Una vez conseguido el exequatur de la sentencia alemana pretende contraer nuevas nupcias con su actual pareja (española con residencia habitual en Málaga).
¿Qué norma regula el exequatur de la sentencia extranjera en este ambito? ¿Cuáles son las particularidades de ese reconocimiento?
¿Pueden contraer él y su pareja actual matrimonio civil en el Ayuntamiento de Málaga? Razone juridicamente desarrollando normativa aplicable.

Bueno, pues ahi está. Qué os ha parecido?
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: simple22 en 06 de Septiembre de 2010, 22:14:33 pm
Lo que yo decía. Que iban a intentar ganar su partida. Temas por lo que yo recuerdo, poco tratados en esta página. Bueno, a lo mejor me equivoco...

Primera, tercera y cuarta, por lo menos... poco tratadas según mi opinión...
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: palangana en 06 de Septiembre de 2010, 22:27:29 pm
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Lo que yo decía. Que iban a intentar ganar su partida. Temas por lo que yo recuerdo, poco tratados en esta página. Bueno, a lo mejor me equivoco...

Primera, tercera y cuarta, por lo menos... poco tratadas según mi opinión...

Para nada, se ha tocado en este y otros hilos.....no tanto como otras cuestiones, pero se ha tocado.

Y este examen es segunda prueba presencial, que la han puesto algo más dificililla.......pero en la primera prueba presencial (orden público, concepto de derecho internacional privado, y el criterio de domicilio del demandado, y como casos prácticos una notificación comunitaria R 1206 y el otro una resolución de divorcio que viene de EEUU, una cosa de lo más normalita, nada del otro mundo)
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: simple22 en 06 de Septiembre de 2010, 22:50:33 pm
Bueno, pues... menos tratados.

Pero que a mí me parece muy bien que jueguen un poco pícaro. Que sean un poco pícaros, no quita que como tú dices, sea un departamento noble. e4 o d4. Pero por lo menos, no el doble flanchetto o la Reti...  ;D ;D
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: palangana en 07 de Septiembre de 2010, 03:28:53 am
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Bueno, pues... menos tratados.

Pero que a mí me parece muy bien que jueguen un poco pícaro. Que sean un poco pícaros, no quita que como tú dices, sea un departamento noble. e4 o d4. Pero por lo menos, no el doble flanchetto o la Reti...  ;D ;D

Hombre, siempre tiene cosillas pícaras y alguna que otra celadita.....es el departamento, claro que es noble, pero saben de esto jaja
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: anto en 20 de Septiembre de 2010, 18:57:43 pm
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A la inquietud de ANTO me atrevo indicar que todo dependerá de cómo esté el resto del examen y de cómo esté el caso en el que confunde el instrumento de aplicación al decir el R de prueba en vez del de notificación (confundir el número).

Si el resto del examen está correcto, sin excelencias pero correcto, y en el caso que confunde el número del R luego indica algunas cuestiones propias del R que corresponde, no creo que sea como para suspenso, sí para bajar la nota, pero no como para suspenso.

Por cierto, el examen que han puesto es muy bonito de hacer, una cosa muy normalita.

Un saludo, suerte y ánimo.

Palangana, he aprobado, teniendo en cuenta lo que hemos comentado, me han puesto un 6 en este parcial como tenia un notable del 1r parcial pues pelillos a la mar, me ha corregido  Ana Paloma Abarca. Al final habeis conseguido que me guste, voy ha hacer el Practicum de esta asignatura espero vuestra ayuda. :D
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: jbr en 21 de Septiembre de 2010, 09:39:38 am
Hola:

  Por fin ha salido mi nota, he superado la asignatura. MUCHAS GRACIAS PALANGANA y demás compañeros que tanto me habéis ayudado.

  Me ha costado entender la esta asignatura, para los que no la hayan superado o los que la vayan a iniciar, seguid los consejos de palangana y de simple22 que entienden mucho de esta asignatura.

  Esta asignatura, a mi modesto entender, no hay que estudiarla como las demás, hay que entender la estructura y después es mucho más fácil de lo que parece, lo que ocurre es que el texto recomendado (es opinión particular) en ocasiones lo que hace es liarte más que aclararte.

  Saludos y de nuevo MUCHAS GRACIAS,  vamos a por el último curso,

  jbr

Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: sfc en 21 de Septiembre de 2010, 09:53:35 am
Buenos días,... muy buenos diría yo.
Superada en Septiembre esta asignatura (1ª P.P.) he terminado la Licenciatura.
Y sería desagradecido si no hiciera mención expresa a la ayuda prestada por "palangana" y "simple 22" , así como los que han ido añadiéndose al hilo de esta asignatura.
Lo dicho , gracias a ambos porque no solo me han ayudado a superar la asignatura sino lo más importante , a perderle el miedo , pues una vez desmenuzada y estructurada para su estudio no solo no parece tan difícil (que lo es) sino que llega a parecer de las más bonitas de la carrera.
Saludos y muchísimas gracias.
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: palangana en 21 de Septiembre de 2010, 13:51:33 pm
Felicidades Jbr y sfc por superar la asignatura de Internacional Privado. Ánimo para Jbr para lo que quede y feliciddes a sfc por la Licenciatura. Suerte !  ;)

Me alegra haber sido de ayuda. :)
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: jbr en 21 de Septiembre de 2010, 14:20:25 pm
Estimado Palangana:

   Muchas gracias, espero ir a por todas el curso que comienza, ya me he matriculado, aunque no hago más que sumar y sumar vaya que me deje algún crédito detrás, jajaja. lo he repasado mil veces.

  Muchas felicidades para sfc, enhorabuena por llegar al final del camino, aunque parece que no llega, sí, sí llega.

  Saludos,

   jbr
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: palangana en 21 de Septiembre de 2010, 15:05:35 pm
Bueno, no te preocupes por eso. Creo, pero no estoy seguro, que si te falta algún crédito te permiten una amplicación de matrícula......eso es importante e interesante y habría que confirmarlo, que yo ahora mismo no estoy seguro, pero he escuchado campanas pero no sé dónde. Un abrazo.
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: ifaure1 en 21 de Septiembre de 2010, 16:02:46 pm
Hola a todos los que vais a cursar este año DIPr, sólo un consejo. Para superar la asignatura, importantísimo leer y releer el libro de prácticas.
Suerte a todos.
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: Bbueno6 en 26 de Septiembre de 2010, 09:03:04 am
Subo este hilo con la intención de tenerlo candente pues espero cursar la asignatura el próximo curso.

Saludos y gracias.
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: palangana en 29 de Septiembre de 2010, 18:58:27 pm
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Subo este hilo con la intención de tenerlo candente pues espero cursar la asignatura el próximo curso.

Saludos y gracias.

Y yo lo vuelvo a subir, que unos compañeros no lo encontraba. Un saludo , suerte y ánimo.

Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: reyarturo en 29 de Septiembre de 2010, 19:03:58 pm
Muchas gracias compañero

Saludos cordiales desde Málaga.
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: palangana en 06 de Octubre de 2010, 13:15:59 pm

Creo que te refieres a este hilo:
http://foro.uned-derecho.com/index.php?topic=24714.msg199258#msg199258

[/quote]

Hola Capitan 1960 y compañeros del procesal 2 aquí subo el HILO DE SÍNTEIS DE PROCESAL 2. Un saludo.
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: lovelygipsy en 06 de Octubre de 2010, 22:47:07 pm
Este hilo no se debe perder ,deberian ponerlo los moderadores en un sitio bien visible .Saludos Gipsy
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: urbiet en 07 de Octubre de 2010, 08:54:27 am
Buenos días  :)

Cursaré la asignatura este año, espero que sea el último, y después de ver parte de los mensajes de este impecable post, NO SIENTO LAS PIERNAS... :-X

Uff, tremendo lío... 

Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: palangana en 07 de Octubre de 2010, 09:36:08 am
Tranquilo, esta asignatura de Procesal 2 es mucho de entender, y en lo que está en este hilo (síntesis, resúmnes, pregus más frecuentes, diferencias etc) es en lo que se debe hacer más esfuerzo memorístico, inexcusable.

Hay que tener en cuenta que este hilo son CINCO PÁGINAS de PROCESAL 2 en las que hay síntesis, pero no fueron realizadas por orden riguroso según está en el programa, sino según se me iba ocurriendo por orden de importancia (porque no son resúmenes, sólo un complemento para repasar, fijar ideas, ganar tiempo, centrarse, formarse una idea de la asignatura etc)

La asignatura se prepara así en mi opinión:

1. Una primera lectura ligerita  (esto sólo para una primera idea panorámica).
2. Un segunda lectura algo más atenta y subrayando (esto para ir comprendiendo y pillando algo de vocabulario)
3. Escuchar programas de radio del departamento (esto para el entendimiento).
4. Consultas a la Lencriminal, CP 95, CE 78 etc (esto porque si no se consulta la ley estudiando Derecho, a ver qué se va a consultar, digo yo).
5. Memorizar y profundizar en las síntesis que están en el hilo.
6.Prudencia y humildad en el examen: si se domina mucho una pregu, pues nos lucimos algo más, y si no se domina una pregu mucho, pues poner tres cositas pero que estén bien...o callar, que a veces el silencio es precioso y los departamentos lo agradecen enormemente.

Un saludo, suerte y ánimo.
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: jbr en 07 de Octubre de 2010, 09:38:49 am
Hola:

  Os dejo un primer esquema por aquí para que sepáis a lo que os váis a enfrentar, no es tan fiero como pintan al león, pero sí hay que tener claro algunos conceptos.

He seguido la lógica para estudiar y no el texto recomendado, cuando lo hice comencé a ver luz, el texto recomendado es para estudiar los conceptos básicos, Nacionalidad, vecindad civil, reenvio, concepto de DIPV, etc, pero para resolver los casos es mejor seguir otra lógica, os dejo la que yo seguí y me fue muy bien:

PRIMER CUATRIMESTRE:

- Lo primero que hay que decir en los casos es que estamos ante un supuesto de DIPv, porque existe un elemento de extranjería como es.........(el que sea).

- Lo segundo identificar ante qué problema estamos y continuar con la explicación del elemento de extranjería diciendo estamos ante un problema de: Competencia para conocer de nuestros juzgados, Reconocimiento de una resolución, una ejecución de resoluciones extranjeras, Derecho aplicable, (no es cuestión del primer cuatrimestre), asistencia y cooperación

- COMPETENCIA, RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN DE RESOLUCIONES:

Comunitario para ver si está comprendido,( hay dos el  R-44/200, que se tienen que dar los dos requisitos de este Reglamento, materia comprendida y domicilio del demandado y que esté dentro de los foros) y R-2201/2003, sobre matrimonio, en este no hay que tener en cuenta el domicilio del demando.  

Si no se puede comprender en el derecho comunitario, por no ser materia de ninguno de los dos Reglamentos (ver si en este curso hay algún Reglamento más), ver si hay un Tratado, multilateral o bilateral (en el examen no creo que el supuesto se base en un tratado bilateral, en la contestación del caso se deja caer que si hubiese un Tratado multilateral o bilateral para el supuesto se aplicaría antes que la legislación interna y con eso  te cubres en un Tratado, únicamente está el Nueva York de 1958 para laudas arbitrales)

Si no se puede aplicar ninguno de los Reglamentos comunitarios, en este curso el R-44 y el R-2201 y si no hay Tratados, bilaterales o multilaterales hay que aplicar la L.O.P.J.

RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN: EXEQUÁTUR.

Por muy rimbombante que parezca, no es más que un procedimiento que hay que seguir para poder reconocer o ejecutar una resolución extranjera.

 Para tenerlo claro, ir al R-44/2001 (para esto es muy importante tener el libro de los casos prácticos, más que para los casos que vienen en él, en el libro vienen los principales normas que van a utilizar, el R-44, el 2201, convenios, etc, hay que buscar la LOPJ, La LEC de 1881) en los Reglamentos te pone los requisitos a cumplir para el reconocimiento y ejecución (eso hay que memorizarlo, al igual que los foros). Y si no es materia de Reglamento, ir a la LEC 1881, art. 951 y ss.

-   Derecho Aplicable: Una vez que España es competente se aplica las normas de conflictos del DIPv español, sobre todo el CC,  art. 9, 10, 11 y 12. Tener en cuenta que no sea materia comprendida en el Roma I, contractual, ni en el Roma II, contra extracontractual, ni en un Tratado internacional.

-   Asistencia y Cooperación:

-   Nacionalidad: Siempre la ley española, CC.

-   Extranjería: Ley española de Extranjería.


Una vez que tenga esto claro, estudiar:

-   Los conflictos Internos
-   Los problemas de aplicación: Reenvío, Sistemas plurilegislativo, Adaptación, Orden público

Un repaso general a todo y con eso me he enterado más que leyendo cuatro veces el libro.


   No os preocupéis si ahora no entendéis mucho lo que he dicho, seguid esta lógica y veréis como os viene la luz.

  Suerte,

  jbr
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: jbr en 07 de Octubre de 2010, 09:40:19 am
Amigo Palangana:

  Eso es lo que hace falta, que también metas aquí Procesal II, entonces sí que nos vamos pa casa, jajaja.

  Intenta que el moderador cambie el mensaje, saludos,

   jbr
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: urbiet en 07 de Octubre de 2010, 09:43:13 am
Jaime, pues yo tengo las dos, DIPriv y Procesal II, así que ahora mismo, no sé si tirar para el Tigris o para el Eufrates... :D

Vaya año me espera... ;D
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: palangana en 07 de Octubre de 2010, 09:46:37 am
No jajaja, es que el hilo de PROCESAL 2 está en este lugar mediante link porque fueron una síntesis que hice para las dos última convocatorias del Plan 53......pero como era el plan 53 en realidad está en la papelera, lo que pasa es que se trajo a este HILO de Internacional privado porque en su momento lo pidieron y se colgó medinate link la moderadora HANNAKE.

Pero si lo sacamos de aquí no habrá nadie que lo encuentre en la papelera.

Un saludo !!
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: palangana en 27 de Noviembre de 2010, 22:26:57 pm
A ver, para unos compañeros que me han preguntado por el hilo de "Pregunta sobre Internacional Privado", aquí está. Leer este hilo (tiene 6 páginas), escuchar la radio programas del Departamento y estudiar las normas (Reglamentos, Tratados internacionales y normas de nuestro legislador interno), y todo será más fácil: es el 75% del entendimiento de la asignatura. En este hilo en una de sus páginas hay a su vez colgados mediente link otros hilos de Internacional Privado y Procesal 2.

También está el hilo recientemente abierto "Dudas para diciembre de Internacional Privado".

Pero esto no sirve absolutamente de nada si no nos quitamos el "no sé qué cosa" y PARTICIPAMOS, PREGUNTAMOS, DEBATIMOS etc etc , no pasa nada por preguntar y por contestar o intentar contestar, así empezamos todos, fallando más que una escopeta de caña, luego ya se fue perfeccionando el sistema y adquirió mayor nivel el debate....eso después, primero a meter la patita, rectificar, preguntar, equivocarnos, ayudarnos, colaborar etc etc , sin miedos y sin historias mentales.

Si lo hacemos por aquí nos enriquecemos todos y nos ahorramos privados (que son limitados), y lo que se conteste bien pues vale para todos, no sólo para quien pregunte por privado. La prueba de que no estamos participando es que he tenido que rescatar este hilo de la página 14 de este subforo de plan 2000.

Por mi parte ya sabéis que todo lo que esté en mi mano y sepa lo aportaré, si no lo sé y el tiempo me lo permite lo investigaré o daré mi interpretación, pero participad sin miedos, que lo digo por experiencia que os irá muy bien.

Un saludo, suerte y ánimo.
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: manuelk0 en 27 de Noviembre de 2010, 23:07:43 pm
Un supuesto caso: Un matrimonio: marido español, esposa americana, se divorcia y el juez en este caso español, dando por hecho que el proceso y demas se hizo en España y pongamos como ej: Que la amiericana no cumple con la sentencia. Partimos de la base de que EEUU son 51 Estado aunque unido pero cada Estado posee su propia legislacion civil en materia de matrimonio. Si en el estado x el juez que ve el caso de incumplimiento de lo citado dice que la norma interna de su Estado es contraria a la sentencia y su resultante ....¿Como se resolveria este percal? :)
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: palangana en 27 de Noviembre de 2010, 23:41:01 pm
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Un supuesto caso: Un matrimonio: marido español, esposa americana, se divorcia y el juez en este caso español, dando por hecho que el proceso y demas se hizo en España y pongamos como ej: Que la amiericana no cumple con la sentencia. Partimos de la base de que EEUU son 51 Estado aunque unido pero cada Estado posee su propia legislacion civil en materia de matrimonio. Si en el estado x el juez que ve el caso de incumplimiento de lo citado dice que la norma interna de su Estado es contraria a la sentencia y su resultante ....¿Como se resolveria este percal? :)

Se resuelve mediante orden, siendo ordenado (indentificando la problemática y la materia lo primero, y después empezamos a trabajar con los instrumentos y cuerpos legislatvos )  :).

1. Marido español.
2. Esposa americana.
3. Se ha solicitado tutela judicial con pretensión legítima a JUECES y TRIBUNALES españoles: divorcio.
4. ¿Dónde residían al tiempo de la demanda?: en España, ¿vedad?, luego Jueces y Tribunales españoles eran competentes por R 2201/2003 (art.3 R 2201/2003). Y como el Juez español que resolvió era español, pues aplicó la norma de conflicto española (art.12 CC) que en materia de divorcio es el art. 107 CC : 1. Primer punto de conexión "la nacionalidad común" (no es posible, puesto que él es español y ella americana"; 2. Segundo punto de conexión "la residencia habitual al tiempo de la demanda" (luego como residían en España ¿no?, pues se resuelve por derecho material español, y la americana que se aguante)

5. ¿Que no se conforma la americana?: pues que interponga recurso de apelación en España ante Jueces y Tribunales españoles y según las normas procesales españolas, pero la resolución en lo que hace a la materia es en principio plenamente válida. El matrimonio está extinguido sí o sí, quiera o no quiera la americana.

6. ¿Y qué pasa allí en EEUU?: eso ya depende de ellos, sean 51 "miniestados" o setenta "miniestados", las normas de reconomiciento y ejecución de resoluciones extranjeras son unilaterlaes de cada Estado.....eso no lo podemos saber, ni tenemos porqué saberlo, debemos saber nuestro Derecho (Reglamentos, Tratados Internacionales suscritos y ratificados por España y normas internas de nuestro legislador)......ahora bien, otra posibilidad sería QUE EL ESPAÑOL quiera reconocer la resolución de divorcio de aquí (España) allí (EEUU) y entonces surge otra oportunidad para la americana que sería oponerse allí, con sus normas EEUU, a la resolución de divorcio, sea en Minisota o en Texas, o en California etc etc (pero en España están divorciados diga EEUU lo que quiera, y diga la maericana lo que quiera)

Un saludo estimado manuelKO  :)
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: palangana en 28 de Noviembre de 2010, 00:04:11 am
Lo pongo más fácil (en Román Paladino):

Ningún Estado, con idependencia de que sea centralista o plurilegislativo, se encuentra obligado a reconocer y ejecutar resoluciones extranjeras de otros terceros Estados (principio de soberanía y exlusividad territorial), es decir, que se trata de normas unilaterales de cada Estado (sean internas o internacionales que hayan suscrito o ratificado). LUEGO el divorcio que se dictó aquí es plenamente válido para nosotros aquí, y si es válido allí en EEUU (en cualquiera de sus "miniestados") eso es ya cosa de ellos.

(Ahora bien, recordar que si otros terceros Estados no nos reconocen nuestras resoluciones judiciales, pues cuando sea al revés nosotros igual o a buen seguro no reconoceremos las suyas)......pero eso no suele pasar en nuestros días, puesto que hay un ius cogens internacional y es pacífico que los Estados suelan tener un procedimiento más o menos riguroso de reconociento y ejecución de resoluciones extranjeras, y que siempre y cuando el supuesto encaje en sus normas (que no suelen ser insalvables) pues acabarán reconociendo la resolución extranjera (esto es así por la paz jurídica, facilitar la tutela como derecho fundamental universal, facilitar el tráfico de relaciones y contratos, etc etc).

Pero en todo caso lo que nunca haremos es pronunciarnos sobre el Derecho de otro Estado que no sea España (sea en la materia de competencia, en materia de derecho aplicable, o en materia de reconocimiento y ejecución). Nuestra obligación es conocer nuestro Derecho y sus consecuencias y efectos.
Título: dinamarca hasta donde le afectan los reglamentos
Publicado por: capitan1960 en 28 de Noviembre de 2010, 12:49:59 pm
sabemos que el R44/2001 ya se aplica a Dinamarca.

mi pregunta es si R2201/2003 y R1346/2000 se le aplica a Dinamarca o no?

Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: capitan1960 en 02 de Diciembre de 2010, 08:50:34 am
nadie sabe si R2201/2003 se aplica a Dinamarca o no?

gracias
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: krloss en 02 de Diciembre de 2010, 10:59:55 am
Hola. Magnifico hilo. Para centrarnos en el primer cuatrimestre e ir por partes ( ya que algunos vamos con mucha materia este ultimo año ) podriamos centrarnos tal y como comenta jbr en lo que es Competencia, Reconocimiento y ejecucion. Dejando para el 2º Ley aplicable y cooperacion internacional ? Es que ya estoy estudiandome las leyes y reglamentos que comenta palangana ya que despues de haberme leido 3 veces apuntes y manual no me entere de nada como quien dice, mas que de concepts basicos. Tengo claro el orden de aplicacion y los conceptos basicos. Ahora me falta estudiar las leyes pero para no perder mucho tiempo ( ya que tengo que repartirme con tributario II procesal II admin III procesal I.... ) pues deberia centrarme solo en competencia y reconocimiento y ejecucion. Correcto ?

 
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: palangana en 02 de Diciembre de 2010, 15:03:53 pm
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Hola. Magnifico hilo. Para centrarnos en el primer cuatrimestre e ir por partes ( ya que algunos vamos con mucha materia este ultimo año ) podriamos centrarnos tal y como comenta jbr en lo que es Competencia, Reconocimiento y ejecucion. Dejando para el 2º Ley aplicable y cooperacion internacional ? Es que ya estoy estudiandome las leyes y reglamentos que comenta palangana ya que despues de haberme leido 3 veces apuntes y manual no me entere de nada como quien dice, mas que de concepts basicos. Tengo claro el orden de aplicacion y los conceptos basicos. Ahora me falta estudiar las leyes pero para no perder mucho tiempo ( ya que tengo que repartirme con tributario II procesal II admin III procesal I.... ) pues deberia centrarme solo en competencia y reconocimiento y ejecucion. Correcto ?

 


Competencia (temas 11 y 12), cooperación jurídica internacional (tema 13) y reconocimiento y ejecución (tema 14), todo esto es de primer parcial.


Del 15 en adelante es la problemática de normas de conflicto y derecho aplicable, parte especial materia por materia (segundo parcial).


Un saludo y ánimo. :)
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: krloss en 03 de Diciembre de 2010, 11:09:34 am
Muchas gracias ;). Me centrare en repasarme esos temas y estudiarme a conciencia las leyes que pusiste en las primeras paginas, relativas a competencia cooperacion y reconocimiento y ejecucion, para este primer parcial.

Por cierto, al hilo de DIpr, en el Practicum de Dipr podemos llevar todas las leyes y reglamentos ? fotocopiados estos ultimos entiendo que se podria?

Un saludo.
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: geisha3004 en 05 de Diciembre de 2010, 13:49:00 pm
Hola Palangana y compañeros,

en este hilo que el magnífico,... no encuentro como hacer la resolución de los casos prácticos..
Me podriáis ayudar.
Gracias,
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: palangana en 05 de Diciembre de 2010, 18:02:22 pm
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Hola Palangana y compañeros,

en este hilo que el magnífico,... no encuentro como hacer la resolución de los casos prácticos..
Me podriáis ayudar.
Gracias,


Creo que en este hilo hago referencia a esta cuestión, no obstante vuelvo a indicarlo:

1. Primero se identifica la problemática (a) competencia, o b) norma de conflicto-derecho aplicable, c) asistencia jurídica internacional y cooperación entre autoridades, y d) reconocimiento y ejecución de resoluciones extranjeras).

2. Después se identifica la materia (alimentos, divorcio, contractual, sucesiones, extracontractual, tutela etc etc).

3. Se identifican los instrumentos o cuerpos legislativos que nos sirven en relación con la problemática y la materia.

4. Se aplica según los princpios de aplicación del derecho (ámbito material, requisito personal, espacial, temporal y, sobre todo, la jerarquía normativa).

Un saludo.
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: geisha3004 en 06 de Diciembre de 2010, 23:49:06 pm
Una cosa, viendo un poco más la materia y en determianados temas se hablan de multitud de convenios, materia legislativa a aplicar, y vamos un pedazo embrollo que ni te cuento... (claro impensable quedarse con toda esa normativa)
Pero eso caso hay que quedarse con determinadas materias en concreto.
Me refiero tal como el caso Reglamento 44

Gracias,
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: palangana en 06 de Diciembre de 2010, 23:54:58 pm
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Me refiero tal como el caso Reglamento 44

Gracias,

No tiene mayor complejidad:

Problemáticas para las que nos sirve el R 44: COMPETENCIA Y RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN DE RESOLUCIONES.

Materias de su ámbito de aplicación material: civil y mercantil, con excpción de las exclusiones art.1 R 44.

Un saludo. :)
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: geisha3004 en 07 de Diciembre de 2010, 00:10:10 am
Gracias compañero Palangana,

el problema es saber si hay que aplicar la normativa interna tal como la LOPJ  APLICAMOS EL reglamanento 2001 (para la disolución) sí es aplicable por lo que concierne por ejemplo a la residencia habitual, vecindad, etc., y si son residentes que lo puedan demostrar y luego podemos complicar el caso mucho más... como ya hicimos recientemente en un ejemplo.. imaginemos un casos que es una pareja  de un Estado no miembro p.e. Perú y que se casan en España y luego se divorcian en España (tienen hijos)y entonces aquí se aplica la LOPJ / R.2001  y los hijos se le aplicaría LEY 2003 tienen hijos con nacionalida española pero si se trasladan a otro país miembro p.e. Francia ya se utilizaría el REGLAMENTO 2001 En fin, puede que me haya equivocado seguramente, tengo que aplicarme más en los casos prácticos....
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: geisha3004 en 07 de Diciembre de 2010, 00:11:23 am
me refería al REGLAMENTO DE DIVORCIO 2201/3 el cual trata de disución sobre vinculo de separación o divorcio ¿pero para países miembros solo? normativa interna?
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: palangana en 07 de Diciembre de 2010, 09:37:51 am
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me refería al REGLAMENTO DE DIVORCIO 2201/3 el cual trata de disución sobre vinculo de separación o divorcio ¿pero para países miembros solo? normativa interna?

Eso no funciona, lo único que funciona es saber para qué problemática sirve, qué materia regula y cuando se aplica por jerarquía normativa  :)

El R 2201/2003 es un instrumento doble para dos problemáticas: a) competencia y b) reconocimiento y ejecución de resoluciones provenientes de la UE en su materia. Y su materia es separación, divorcio, nulidad matrimonial, custodia, visita, traslado y retención de menores.

Luego si el supuesto de hecho es alimentos, no se aplica; si el supuesto de hecho es tutela, no sea aplica; si el supuesto de hecho es filiación, no se aplica; si el supuesto de hecho es sucesiones, no se aplica etc ....sólo se aplica en su materia para la competencia (cuando concurra alguno de los fueros de los arts 3,4,5 R 2201, o en caso de menores cuando el menor esté en Estado de la UE); y se aplica para reconociminto y ejecución en su materia cuando la resolución provenga de Estado de la UE.

Cuándo sé para competencia cuándo debo aplicar la LOPJ, pues cunado no concurra algo de lo exigido en Reglamento; y cuándo NO se debe aplicar para reconocimiento y ejecución, pues cuando NO sea materia comprendida o bien cuando la resolución provenga de Estado NO miembro de la UE (que aplicaría Tratado internacional, que tampoco es posible, pues aplico entonces para reconocer y ejecutar LEC 1881).

UN SALUDO.
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: MARCOMA en 07 de Diciembre de 2010, 13:35:58 pm
Según dijó en su momento la tutora del foro virtual NO se aplica a Dinamarca.
De todas formas el Jueves día 9 tengo la primera tutoría, pues en mi centro no había y hemos tenido que solicitarla, y por supuesto lo primero que preguntare es sobre lo de Dinamarca y el R. 4/2009
un saludo.
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: MARCOMA en 07 de Diciembre de 2010, 13:45:58 pm
Apreciado palanaga quiero que veas el párrafo que transcribo es de un Virgós Soriano, ed. 2007.
    Alternativamente, el Reglamento 44/2001 establece una regla de CJI basada en la convexidad procesal cuando la acción alimenticia se plantea en el marco de un proceso de estado civil (por ejemplo, separación, divorcio o filiación). La fórmula general que emplea la regla <<el estado de las personas>> permite incluir los litigios relativos a la responsabilidad parental sujetos al Reglamento 2201/2003, en consecuencia, un juez competente conforme al Reglamento 2201/2003, puede extender su competencia a las obligaciones alimenticias en virtud del Art. 5.2 in fine del Reglamento 44/2001 (ver cdo. 11 del Reglamento 2201/2003). En todos estos casos, la CJI para conocer del proceso principal, i, e, el relativo al estado de la persona, se extiende a la acción alimenticia. El único límite a la viabilidad de este foro de conexidad es  que la CJI para conocer de la acción de estado civil se haya basado exclusivamente en la nacionalidad de una de las partes (si de facto se dan otros vínculos no juega la excepción). En el caso español, esta última hipótesis sólo cabría en los foros previstos para la filiación (supra nº 7.31.)

                         Ejemplo. Los tribunales españoles poseen CJI para conocer de una demanda de filiación de un menor español, residente y domiciliado en Francia, contra un nacional francés con domicilio en París ( Art. 22.3º 4, LOPJ); sin embargo ,no podrían conocer de la acción alimenticia que el menor quisiese entable en ese mismo proceso
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: MARCOMA en 07 de Diciembre de 2010, 13:58:48 pm
Apreciado palangana, en uno de tus mensajes en el que indicas el ámbito de aplicación material del R. 44/2001, sólo poner materia: Civil y Mercantil y según leí en su momento creo que también es de aplicación en materia laboral; o no?, en fin, confirmalo, si quieres.
Un saludo
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: palangana en 07 de Diciembre de 2010, 15:21:58 pm
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Apreciado palanaga quiero que veas el párrafo que transcribo es de un Virgós Soriano, ed. 2007.
    Alternativamente, el Reglamento 44/2001 establece una regla de CJI basada en la convexidad procesal cuando la acción alimenticia se plantea en el marco de un proceso de estado civil (por ejemplo, separación, divorcio o filiación). La fórmula general que emplea la regla <<el estado de las personas>> permite incluir los litigios relativos a la responsabilidad parental sujetos al Reglamento 2201/2003, en consecuencia, un juez competente conforme al Reglamento 2201/2003, puede extender su competencia a las obligaciones alimenticias en virtud del Art. 5.2 in fine del Reglamento 44/2001 (ver cdo. 11 del Reglamento 2201/2003). En todos estos casos, la CJI para conocer del proceso principal, i, e, el relativo al estado de la persona, se extiende a la acción alimenticia. El único límite a la viabilidad de este foro de conexidad es  que la CJI para conocer de la acción de estado civil se haya basado exclusivamente en la nacionalidad de una de las partes (si de facto se dan otros vínculos no juega la excepción). En el caso español, esta última hipótesis sólo cabría en los foros previstos para la filiación (supra nº 7.31.)

                         Ejemplo. Los tribunales españoles poseen CJI para conocer de una demanda de filiación de un menor español, residente y domiciliado en Francia, contra un nacional francés con domicilio en París ( Art. 22.3º 4, LOPJ); sin embargo ,no podrían conocer de la acción alimenticia que el menor quisiese entable en ese mismo proceso


Muy interesante, muhcas gracias MARCOMA. No obstante, sólo una salvedad:

Lo que planteas parece está referido a una problemática determinada, que es la COMPETENCIA, es decir, que por el hecho de que ese criterio extensivo se siga en competencia no quiere decir que se siga en la otra problemática, que sería reconocimiento y ejecución.

Lo comento porque siempre hay que tener muy claro para qué sirve cada instrumento porque igual nos vale un criterio para una cosa y no para otra.

Un saludo.
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: palangana en 07 de Diciembre de 2010, 15:26:50 pm
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Apreciado palangana, en uno de tus mensajes en el que indicas el ámbito de aplicación material del R. 44/2001, sólo poner materia: Civil y Mercantil y según leí en su momento creo que también es de aplicación en materia laboral; o no?, en fin, confirmalo, si quieres.
Un saludo

Sí, puedes decir el Reglamento R 44 tiene como ámbito de aplicación material civil y mercantil....y también puedes decir tiene como ámbito de aplicación material civil, mercantil y laboral para foros de protección de la parte débil de la relación en competencia.

Creo que no pasaría nada si lo pones de una forma u otra. En este caso, prefiero por síntesis hacer uso de lo que dice el Manual y la norma (materia civil y mercantil salvo excepciones a su ámbito material previstas en su art.1).

Pero también tiene laboral, efectivamente. Un saludo.
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: aisses en 21 de Diciembre de 2010, 12:44:25 pm
para palangana; soy aisses
tengo una duda; un caso que se resuelve en el departamento.
empresa con sede social en EEUU demanda ante tribunales españles a una empresa social con sede social en España, por incumplimiento de contrato: Fundamentar juridicamente la competencia.
solucion: materia-contractual
sector juridiico-competencia ju. interna.

para determinar la competencia- la demanda se presenta ante tr.españoles y no existe pacto de sumisión.parte demandada tiene domicilio en estado miembro; yo pensaba que se aplicaria el Rº 44/2001 por el art. 2.1 y por el art. 5.1
segun el departamento seria la LOPJen base al art. 22.
me lo aclaras por favor.
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: aisses en 21 de Diciembre de 2010, 12:50:37 pm
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para palangana; soy aisses
tengo una duda; un caso que se resuelve en el departamento.
empresa con sede social en EEUU demanda ante tribunales españles a una empresa social con sede social en España, por incumplimiento de contrato: Fundamentar juridicamente la competencia.
solucion: materia-contractual
sector juridiico-competencia ju. interna.

para determinar la competencia- la demanda se presenta ante tr.españoles y no existe pacto de sumisión.parte demandada tiene domicilio en estado miembro; yo pensaba que se aplicaria el Rº 44/2001 por el art. 2.1 y por el art. 5.1
segun el departamento seria la LOPJen base al art. 22.
me lo aclaras por favor.
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: palangana en 21 de Diciembre de 2010, 18:35:29 pm
El demandado está en España que es la UE. En mi opinión por jerarquía normativa se debe aplicar R 44.

El hecho de que la empresa  sea española no influye porque la nacionalidad no es criterio de aplicación del R 44.

Un saludo.

PD: ya te comenté por mensaje privado, pero no te llegaría el post.
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: palangana en 25 de Diciembre de 2010, 09:59:06 am
Contesto a un compañero que me ha mandado un privado pero debe tener el buzón lleno, porque no le llega, me lo impide el programa del foro...que lo vacie.

EL PROBLEMA CLÁSICO en materia de SUCESIONES (en la problemática del derecho material aplicable) es el del REENVÍO, que se soluciona según indica el art. 12.2 del CC.

No obstente, también puede darse un problema de orden público....imaginemos por ejemplo un derecho material extranjero que no reconozca para la herencia a hijos nacidos fuera del matrimonio o no le reconozca herencia a hijos adoptivos, vulneraría el art. 14 y 39 CE 78, luego el Juez español competente resolverá y aplicará según la regla de orden público del art. 12.3 CC.

PD: si preguntáis por aquí no se gastan lo privados y sirve el debate para el resto de la comunidad forera. GRACIAS.

UN SALUDO, SUERTE Y ÁNIMO  :)
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: sonsoles75 en 25 de Diciembre de 2010, 11:59:46 am
Palangana!! veo que sigues ayudando a muchos compañeros. Enhorabuena por tu labor.

N

Después de haber superado ya por fin esta asignatura (al final le coges hasta cariño) y después de haber estudiado sin descanso, llego a la siguiente conclusión que espero sirva de ayuda:
La asignatura en sí, gracias también al departamento, es mucho más fácil de lo que parece.
(Es cierto que tienes que mirarte con mucha TRANQUILIDAD el temario y seguir este hilo) pero...
OJO!!! CON EL ESPACIO TASADO DEL EXAMEN.
Tened en cuenta que es mucha información la que se puede obtener de los Manuales, Leyes, reglamentos.... pero es que luego no tienes espacio en el examen para contestar.
Es decir, centraos en comprender la asignatura pero luego resumiros en no menos de 10-15 lineas, según la letra de cada uno, los temas
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: sonsoles75 en 25 de Diciembre de 2010, 12:05:04 pm
Perdón se me fue el dedo y envie el mensaje antes de terminar, sorryyyy

Quería terminar resaltando eso que es mucha la información pero que hay que concentrarla en muy muy poco espacio.

No sé si el propio Palangana u otro compañero ya os ha dado este consejo pero no he tenido tiempo para leer todo el hilo.

Un saludo, suerte y FELIZ NAVIDAD. :) :) :)

Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: Bbueno6 en 26 de Diciembre de 2010, 12:59:19 pm
Con vuestro permiso voy a poner respuestas a preguntas de examen por si alguien puede corregirme.

Relaciones objeto de Derecho Internacional Privado.


Son aquellos supuestos de relación de Derecho Privado entre particulares que transcienden, por tener uno o más elementos externos, del ámbito personal  y espacial de un solo ordenamiento estatal.
Las relaciones de tráfico externo pueden producirse bien en atención a las personas que en ellos intervienen (nacionalidad, residencia, domicilio…), por el objeto de la relación (Inmueble situado en España), por el lugar donde se produce el hecho (lugar de fallecimiento) o se establece una relación  (celebración de un contrato) por lo que la relación puede ser de carácter personal, real o territorial.
El tiempo puede modificar la naturaleza de una relación, pues aunque no esté presente el elemento de extranjería en el momento en que se establece la relación puede surgir en un momento posterior.
El grado de extranjería de la relación puede ser más o menos intensa según exista uno o más elementos de extranjería.

Gracias.
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: Bbueno6 en 26 de Diciembre de 2010, 13:32:54 pm
Otra pregunta:

La ciudadanía europea: adquisición y contenido.


La ciudadanía europea se obtiene por ser nacional de un Estado miembro de la UE y depende de las normas de adquisición o pérdida de la nacionalidad de cada Estado. No sustituye a la ciudadanía nacional sino que la complementa.
El contenido es que todo ciudadano europeo puede gozar de los derechos que le confiere el Derecho Comunitario Europeo:
•   Derecho a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros.
•   Derecho de  sufragio activo y pasivo en las elecciones al Parlamento Europeo    y municipales del Estado miembro en el que resida;
•   Derecho a la protección de las autoridades diplomáticas y consulares;
•   Derecho de petición ante el Parlamento Europeo; y
•   Derecho a dirigirse al Defensor del Pueblo.

Saludos.

Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: palangana en 26 de Diciembre de 2010, 17:18:53 pm
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Con vuestro permiso voy a poner respuestas a preguntas de examen por si alguien puede corregirme.

Relaciones objeto de Derecho Internacional Privado.


Son aquellos supuestos de relación de Derecho Privado entre particulares que transcienden, por tener uno o más elementos externos, del ámbito personal  y espacial de un solo ordenamiento estatal.
Las relaciones de tráfico externo pueden producirse bien en atención a las personas que en ellos intervienen (nacionalidad, residencia, domicilio…), por el objeto de la relación (Inmueble situado en España), por el lugar donde se produce el hecho (lugar de fallecimiento) o se establece una relación  (celebración de un contrato) por lo que la relación puede ser de carácter personal, real o territorial.
El tiempo puede modificar la naturaleza de una relación, pues aunque no esté presente el elemento de extranjería en el momento en que se establece la relación puede surgir en un momento posterior.
El grado de extranjería de la relación puede ser más o menos intensa según exista uno o más elementos de extranjería.

Gracias.


Fantástico, tal como dice Sonsolez75 hay que centrarse en el concpto, la idea.....espacios tasados no da para una tesis. El concepto claro, la idea, un ejempliton, referencia a las normas aplicables si procede y lo califican muy bien, no necesitan más.

Sólo cuando se está muy seguro y se domina el vocabulario y principios puedes añadir algo de otro epígrafe que venga a cuento, digamos como golpe táctico !!

Un saludo
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: palangana en 26 de Diciembre de 2010, 17:25:05 pm
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Otra pregunta:

La ciudadanía europea: adquisición y contenido.


La ciudadanía europea se obtiene por ser nacional de un Estado miembro de la UE y depende de las normas de adquisición o pérdida de la nacionalidad de cada Estado. No sustituye a la ciudadanía nacional sino que la complementa.
El contenido es que todo ciudadano europeo puede gozar de los derechos que le confiere el Derecho Comunitario Europeo:
•   Derecho a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros.
•   Derecho de  sufragio activo y pasivo en las elecciones al Parlamento Europeo    y municipales del Estado miembro en el que resida;
•   Derecho a la protección de las autoridades diplomáticas y consulares;
•   Derecho de petición ante el Parlamento Europeo; y
•   Derecho a dirigirse al Defensor del Pueblo.

Saludos.



Bastante bien, si acaso yo hubiese añadido para que me califiquen la pregu de sobresaliente la norma del Tratado de la Unión que define la ciudadanía europea "Son ciudadanos de la Unión cualquier persona que tenga la nacionalidad de algunos de sus Estados miembros. La ciudadanía europea hace a su titular sujeto de derechos y obligaciones...." _algo así, no recuerso exactamente la literalidad del precepto- (en el Tratado Constitutivo era el art. 17, pero no sé si ha habido modificación posterior en este sentido, creo que no).


Por el buen camino vas....

Un saludo  :)
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: geisha3004 en 26 de Diciembre de 2010, 18:32:36 pm
Y digo yo, si es un drcho. a residir y circular libremente en los Estados Miembros, porque Sarkozy pudo echar a los "gitanos" rumanos de Francia, porque no se lo inadmitio la ONU. O El organimos competente para resolver estos litigios de la Comunidad Europea, porque es un tema que yo le pregunte en clase hace tiempo en una ocasión y me dijeron que Sarkozy se acogía a una normativa no sé cual? para poder expulsarlos...
A ver aquí claro conflicto INTERNACIONAL claro de lA CEE con un "hueso" duro de roher de Europa ... esto es Francia...
Ya que Rumanía se adhiere a la UE el 01 de Enero de 2007. Por lo tanto, tendrá TODOS sus ciudadanos de nacionalidad rumana los mismos derechos que cualquier otro ciudadano de la UE.
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: palangana en 26 de Diciembre de 2010, 18:38:36 pm
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Y digo yo, si es un drcho. a residir y circular libremente en los Estados Miembros, porque Sarkozy pudo echar a los "gitanos" rumanos de Francia, porque no se lo inadmitio la ONU. O El organimos competente para resolver estos litigios de la Comunidad Europea, porque es un tema que yo le pregunte en clase hace tiempo en una ocasión y me dijeron que Sarkozy se acogía a una normativa no sé cual? para poder expulsarlos...
A ver aquí claro conflicto INTERNACIONAL claro de lA CEE con un "hueso" duro de roher de Europa ... esto es Francia...
Ya que Rumanía se adhiere a la UE el 01 de Enero de 2007. Por lo tanto, tendrá TODOS sus ciudadanos de nacionalidad rumana los mismos derechos que cualquier otro ciudadano de la UE.

Porque las normas están para violarlas y porque la UE no es más que FRANCIA-ALEMANIA-REINO UNIDO, siendo los demás convidados de piedra.

Cierto que extranjería es materia exclusiva de cada Estado soberano, pero la jerarquía normativa hace prevalecer la norma superior sobre la inferior y el firmar los Tratados cumplirlos....se vulneró además el derecho fundamental de defensa, que también rige en procedimientos admnistrativos, como indica TEDH y CEDH, pero es lo que hay, una gran farsa !!
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: geisha3004 en 26 de Diciembre de 2010, 18:59:54 pm
Hola Palagana,

que debe de haber algo a lo que se acogiera Sarkozy para salir de "rositas" no crees? puesto que vulnera un derecho rotundo !! tal y como he indicado el de libre circulación y no entiendo porque se ha salido con la suya y en base a que.
Y sí es cierto buena comparativa con las piedras los demás países a excepción de los aquí indicados....
Bueno Gran Bretaña ya tiene a su aliado que es EEUU... aunque ahora las cosas están mucho más templadas que cuando tenían la alianza con Blair and Bush... bueno y Aznar.
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: palangana en 26 de Diciembre de 2010, 19:04:27 pm
Bueno, no nos desviemos mucho del tema, que este es lugar académico y como nos metamos mucho en política por estos lares nos va a dar con razón un toque la Admón o moderadores.

Para mí, sí; viola el derecho que indicas, viola el princpio pacta sunt servenda, viola la jerarquía normativa, viola el princpio de individualización de la responsabilidad que debe regir todo procedimiento sancionador o punitivo, viola el derecho de contradicción de la prueba, viola, en suma, derechos y garantías fundamentales, el derecho de defensa, de igualdad y de adecuado trato a la dignidad humana.

Un saludo, eso opino  :)
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: Bbueno6 en 27 de Diciembre de 2010, 06:20:06 am
Muchas gracias, Palangana, por estar siempre ahí, ayudandonos.

Un abrazo.
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: krloss en 27 de Diciembre de 2010, 11:12:03 am
Hola, lo planteo por aqui ya que no me termina de quedar claro

Respecto al practicum de esta misma asignatura, Que material debemos llevar al examen ? ya que segun leo en examenes entiendo que podemos llevarnos reglamentos y demas legislacion, pero... se pueden llevar impresos? ( sin comentarios ) y ademas ir cargando con LOPJ, CC y demas? Es una duda que me corroe, a ver si alguien me lo aclara.

Un saludo y sigo leyendo este post de arriba a abajo ya que aclara bastante las cosas.
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: sonsoles75 en 27 de Diciembre de 2010, 16:06:14 pm
Yo me llevé al practicum el Código de Derecho Internacional Privado de la editorial Tecnos.
Te aconsejo que lo consigas cuanto antes para ir localizando los temas y los artículos necesarios para resolver los casos.

Un saludo, Sonsoles
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: palangana en 28 de Diciembre de 2010, 07:32:48 am
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Yo me llevé al practicum el Código de Derecho Internacional Privado de la editorial Tecnos.
Te aconsejo que lo consigas cuanto antes para ir localizando los temas y los artículos necesarios para resolver los casos.

Un saludo, Sonsoles

Jolines, me entero ahora que existe un Código de Internacional Privado....debería ser de gordo que no veas, como para llevarlo en carretilla, yo creo. Aiss, si lo llego a saber antes, "cuan" despejadas hubieran quedado mis neuronas !!

Claro que, de todas formas, no podría haberlo llevado a la asignatura anual de Iprivado (para que no haya confusiones de lo indicado por la estimada compañera Sonsoslez75 interpreto que sólo se permite en la asignatura PRACTICUM).

UN SALUDO ! :)
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: aisses en 28 de Diciembre de 2010, 19:35:35 pm
trabajadora uruguaya de un consulado estadounidense en madrid, al reincorporarse al trabajo despues de permiso de lactancia le comunica que la desplazan deajo su puesto de trabajo; esta toma medidas y presenta demanda laboral contra el consulado.
¿puede demandar al consulado, o en su caso al consul  de un estado extranjero?
¿fuentes juridicas que invocar para fundamentar la demanda?

Creo que las fuentes vienen contempladas en el R. 44/2001-art.18-competencia en materia de contratos individuales de trabajo.
pero no se si se puede demandar al consulado  o al consul( se entienden como personas privadas?
por favor palangana ayudame,gracias
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: aisses en 28 de Diciembre de 2010, 21:03:11 pm
palangana me puedes contestar al caso de la uruguaya.
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: palangana en 28 de Diciembre de 2010, 21:10:39 pm
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palangana me puedes contestar al caso de la uruguaya.

Sí, estamos investigándolo...no soy el Catedratico del Departamento jeje.

De momento, tengo la duda de si se trata de exclusión, es decir, que el art 1 R 44 excluye cuestiones administrativas, luego tengo que mirar qué tipo de relación laboral tiene la trabajadora uruguaya (funcionarias o bien contratada por cuenta ajena) y tengo que mirar si toda relación consular tiene carácter administrativo.

No todo se puede contestar al momento, hay cuestiones sencillas y otras más complejas...mi obligación cuando no sé algo o no tenga una interpretación defendible es guardar silencio.

En cuanto sepa algo me pronuncio. Un saludo  :)
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: aisses en 28 de Diciembre de 2010, 21:16:21 pm
el caso relata que es una relacion laboral-no como funcionaria-
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: aisses en 29 de Diciembre de 2010, 10:10:35 am
el art.1 dice no incluira las materias fiscal, aduanera y administrativa.
Si es personal laboral, se entiende que no es un tema administrativo?
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: palangana en 29 de Diciembre de 2010, 10:15:47 am
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el art.1 dice no incluira las materias fiscal, aduanera y administrativa.
Si es personal laboral, se entiende que no es un tema administrativo?

Es persona laboral ella (la trabajadora) pero no un consulado (el cónsul que la contrata).

No se trata de un suspuesto normal de "contrato individual de trabajo" puesto que una parte es admnistrado y la otra parte ostenta naturaleza de ente público, además que se añade el tema de la inmunidad de la diplomacia, los Estados se intentan proteger unos a otros por razón de seguridad y paz del tráfico etc (otras cuestiones).

Esos matices hay que tenerlos en cuenta. Seguimos investigando...

Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: aisses en 30 de Diciembre de 2010, 14:52:29 pm
hola palangana, soy aisses, tienes noticias de este caso-uruguaya- que me trae desesperado, creo que estaban investigando, me imagino que no pondrán temas tan rebuscados en el examen.
gracias.
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: palangana en 30 de Diciembre de 2010, 15:01:50 pm
No, no creo que sean tan rebuscados, no suelen serlo.

Bueno, me he formado una idea (no sé si será del todo correcta ni definitiva):

No, no se puede hacer uso del R 44. No puede el juez español declararse competente por R 44.

Art. 1 R 44 dice queda excluida materia admnistrativa, pero es que además el propio derecho interno autónomo español exige en materia laboral de contratados por administración o un ente público la "reclamación previa en vía administrativa contra la resolución perjudicial antes de acudir a Tribunales", luego si el derecho intenta proteger a nuestras Adminitraciones, pues también a entes públicos extranjeros en España por cuestión de seguridad y diplomacia. Por otro lado, los fueros del art 18 y ss de R44 son fueros de protección de la parte débil de la relación (el trabajador) contrala parte fuerte (empresarios), no siendo el cónsul un empresario.

No es toy seguro cien por cien, pero esa es la idea que me he formado.
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: aisses en 31 de Diciembre de 2010, 13:15:59 pm
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No, no creo que sean tan rebuscados, no suelen serlo.

Bueno, me he formado una idea (no sé si será del todo correcta ni definitiva):

No, no se puede hacer uso del R 44. No puede el juez español declararse competente por R 44.

Art. 1 R 44 dice queda excluida materia admnistrativa, pero es que además el propio derecho interno autónomo español exige en materia laboral de contratados por administración o un ente público la "reclamación previa en vía administrativa contra la resolución perjudicial antes de acudir a Tribunales", luego si el derecho intenta proteger a nuestras Adminitraciones, pues también a entes públicos extranjeros en España por cuestión de seguridad y diplomacia. Por otro lado, los fueros del art 18 y ss de R44 son fueros de protección de la parte débil de la relación (el trabajador) contrala parte fuerte (empresarios), no siendo el cónsul un empresario.

No es toy seguro cien por cien, pero esa es la idea que me he formado.
la segunda parte del caso dice, que si vd. fuera abogado, que fuentes juridicas invocaria como fundamento de la demanda.
como secome esto.
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: krloss en 02 de Enero de 2011, 13:03:17 pm
Si no encuentro el codigo, es posible llevar las leyes impresas? R44, LOPJ etc ? Me refiero al Practicum.
Gracias! y Feliz año !
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: forastera en 03 de Enero de 2011, 21:08:31 pm
Buenas a todos! Os planteo un caso que salio en un examen:

Empresa con sede social en España demanda ante los tribunales españoles a una empresa con sede social en EEUU por incumplimiento de contrato que debia haberse ejecutado en España. La empresa americana contesta a la demanda alegando la falta de competencia inernacional de los tribunales españoles, dado que, segun la empresa demandada, el contrato no tenia que ejecutarse en España. Indique:
1. Respecto de la competencia internacional de los tribunales españoles:
a) ¿cual es el texto normativo que establece el regimen legal de competencia aplicable a este litigio? LOPJ en su art. 22.3 cuando el demandado no tenga residencia (ni sucursal) en un estado miembro ya que de lo contrario sería de aplicacion el Reglamento 44/2001
b) ¿que foros atribuiran competencia a los tribunales españoles?El foro especial en materia de contrato previsto en LOPJ que asigna la competencia a los tribunales españoles cuando la obligacion contratual deba cumplirse en España. Por tanto se trata de un foro dispotivo que a falta de clausula de sumision se resolverá por lo establecido en LOPJ
En este supuesto deberá determinarse el lugar de ejecucion de la obligacion dado que dicha cuestion constituye el fundamento de la oposicion del demandado. Por tanto el tribunal español deberá acudir previamente y para fundamentar su competencia al Convenio Roma 1980 (me surge la duda sobre si debería acudir en lugar de al Convenio Roma al art. 10 del CC....  :-\)
2. sobre la base del texto elegido, la comparecencia del demandado ante el tribunal ¿podria entenderse como sumision expresa?
A mi entender no podria dicha comparecencia, en la medida que se realiza para impugnar la competencia de los tribunales no puede entenderse ni como sumision expresa ni como sumision tácita.
Que os parece??
saludos
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: palangana en 04 de Enero de 2011, 09:44:24 am
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Por tanto el tribunal español deberá acudir previamente y para fundamentar su competencia al Convenio Roma 1980 (me surge la duda sobre si debería acudir en lugar de al Convenio Roma al art. 10 del CC....  :-\)

Que os parece??
saludos


Me parece mal esa cuestión que has planteado.

Esto, a mi modesto entender, no está nada bien. Un Tribunal español para saber si es competente o fundamentar su competencia acudirá EXCLUSIVAMENTE a instrumentos propios de atribución de la competencia (materia contractual será o R 44 o LOPJ).....no puede acudir al Convenio de Roma para fundamentar su competencia porque dicho Convenio se trata de un instrumento de derecho aplcable. Lo que ocurre es que en materia contractual una vez sabe el Juez que es competente se va directo a los puntos de conexión del Convenio Roma, para saber si aplica el derecho material español o el derecho material extranjero.

Y tampoco para esta cuestión del derecho aplicable podía acudir al art. 10 de CC como norma de conflicto, puesto que al haber tratado en la materia prevalece sobre el derecho propio autónomo por el princpio de jerarquía normativa.

Un saludo y feliz año. Suerte.
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: capitan1960 en 04 de Enero de 2011, 11:58:54 am
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Empresa con sede social en España demanda ante los tribunales españoles a una empresa con sede social en EEUU por incumplimiento de contrato que debia haberse ejecutado en España. La empresa americana contesta a la demanda alegando la falta de competencia inernacional de los tribunales españoles, dado que, segun la empresa demandada, el contrato no tenia que ejecutarse en España. Indique:

1. Respecto de la competencia internacional de los tribunales españoles:
a) ¿cual es el texto normativo que establece el regimen legal de competencia aplicable a este litigio? LOPJ en su art. 22.3 cuando el demandado no tenga residencia (ni sucursal) en un estado miembro ya que de lo contrario sería de aplicacion el Reglamento 44/2001 creo que no estamos hablando de contrato de trabajo, sino de una cuestion mercantil, por lo tanto es aplicable 22.3 competencia en materia de obligaciones contractuales, cuando estas hayan nacido o deban cumplirse en España LOPJ. No es aplicable el R. 44 por no estar el demandado domiciliado en la Union.
b) ¿que foros atribuiran competencia a los tribunales españoles?El foro especial en materia de contrato previsto en LOPJ que asigna la competencia a los tribunales españoles cuando la obligacion contratual deba cumplirse en España. Por tanto se trata de un foro dispotivo que a falta de clausula de sumision se resolverá por lo establecido en LOPJ estoy de acuerdo
En este supuesto deberá determinarse el lugar de ejecucion de la obligacion dado que dicha cuestion constituye el fundamento de la oposicion del demandado. Por tanto el tribunal español deberá acudir previamente y para fundamentar su competencia al Convenio Roma 1980 se acude a este convenio para saber el tipo de obligacion existente y determinar hacia donde va la competencia. solo es aplicable si asi consta en el contrato (me surge la duda sobre si debería acudir en lugar de al Convenio Roma al art. 10 del CC....  :-\)esto es ley aplicable y por lo tanto como dice mi maestro palangana
2. sobre la base del texto elegido, la comparecencia del demandado ante el tribunal ¿podria entenderse como sumision expresa?
A mi entender no podria dicha comparecencia, en la medida que se realiza para impugnar la competencia de los tribunales no puede entenderse ni como sumision expresa ni como sumision tácita.ok

Esto es lo que yo aporto, con el permiso de mi maestro palangana. un saludo.

Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: forastera en 04 de Enero de 2011, 14:26:04 pm
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Por tanto el tribunal español deberá acudir previamente y para fundamentar su competencia al Convenio Roma 1980 (me surge la duda sobre si debería acudir en lugar de al Convenio Roma al art. 10 del CC....  :-\)

Que os parece??
saludos


Me parece mal esa cuestión que has planteado.

Esto, a mi modesto entender, no está nada bien. Un Tribunal español para saber si es competente o fundamentar su competencia acudirá EXCLUSIVAMENTE a instrumentos propios de atribución de la competencia (materia contractual será o R 44 o LOPJ).....no puede acudir al Convenio de Roma para fundamentar su competencia porque dicho Convenio se trata de un instrumento de derecho aplcable. Lo que ocurre es que en materia contractual una vez sabe el Juez que es competente se va directo a los puntos de conexión del Convenio Roma, para saber si aplica el derecho material español o el derecho material extranjero.

Y tampoco para esta cuestión del derecho aplicable podía acudir al art. 10 de CC como norma de conflicto, puesto que al haber tratado en la materia prevalece sobre el derecho propio autónomo por el princpio de jerarquía normativa.

Un saludo y feliz año. Suerte.

Es que me hago un lio con este caso..... la atribucion de competencia a los tribunales españoles en materia de contratos y cuando el demandado no tiene domicilio en un estado miembro, entiendo que viene atribuida por la LOPJ art. 22.3 por ser España el lugar de ejecucion de la obligacion. Hasta aqui lo tengo claro. El lio me lo armo con la impugnacion del demandado "por considerar que no es España el lugar de ejecucion"
Se que no se pueden mezclar "churras con merinas", es decir,  instrumentos. Sin embargo, en tanto el demandado presenta impugnacion a la competencia de los tribunales españoles basandose en el lugar de ejecucion del contrato, entiendo que como cuestion previa habrá de resolver e interpretar la cuestion del lugar de ejecucion del contrato para despues pasar esclarecer la competencia. No sé si me explico...
En el manual VI se recoge esta advertenca en cuanto a la determinacion del lugar de ejecucion en caso de que el contrato no establezca nada al respecto, pero no se si lo veo claro o se me esta haciendo un gazpacho mental.....
saludos y gracias por la paciencia
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: capitan1960 en 04 de Enero de 2011, 15:02:07 pm
creo que lo estas viendo bien.
yo tambien estoy aprendiendo. y creo que el tribunal español ya es competente por el mero hecho de haberse presentado la demanda en su tribunal en base al art. 22.3.
sabemos que el demandado puede personarse tacita o expresamente ante tal tribunal y lo declararía definitivamente competente. pero como el caso que presentas viene a decir que el demandado interponer DECLINATORIA. lo que debe hacer el tribunal es saber si continua con la competencia o declina ante un tribunal de USA. para resolver esta declinatoria (incidente), el tribunal puede acudir a los convenios del 80 CVIM para saber que tipo de obligacion existe en el contrato. a la vista del mismo sabra si se queda con el caso o no. el convenio CVIM trata como sabe sobre los contratos, y aunque es ley aplicable, tambien es subsidiaria de la forma de realizar los contratos. un saludo.
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: forastera en 04 de Enero de 2011, 20:43:40 pm
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creo que lo estas viendo bien.
yo tambien estoy aprendiendo. y creo que el tribunal español ya es competente por el mero hecho de haberse presentado la demanda en su tribunal en base al art. 22.3.
sabemos que el demandado puede personarse tacita o expresamente ante tal tribunal y lo declararía definitivamente competente. pero como el caso que presentas viene a decir que el demandado interponer DECLINATORIA. lo que debe hacer el tribunal es saber si continua con la competencia o declina ante un tribunal de USA. para resolver esta declinatoria (incidente), el tribunal puede acudir a los convenios del 80 CVIM para saber que tipo de obligacion existe en el contrato. a la vista del mismo sabra si se queda con el caso o no. el convenio CVIM trata como sabe sobre los contratos, y aunque es ley aplicable, tambien es subsidiaria de la forma de realizar los contratos. un saludo.
Gracias por la respuesta. voy empezando a ajustar la graduación... :P y a cogerle el tranquillo. La puesta en común y las lecciones magistrales de Palagana ayudan muchisimo.
saludos
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: palangana en 05 de Enero de 2011, 15:20:21 pm
Puede ser, puede ser que haya alguna norma en el Convenio de Roma que, de forma subsidiaria, aún tratándose de un instrumeto propio de la problemática norma de conflicto-derecho aplicable, potencie al Juez en lo que hace a su competencia derivada de la cuestión principal a tenor del inciso "lugar de ejecución de la prestación" (o algo parecido)....tendría que estudiarlo.

Pero, eso no es lo más importante a mi entender, no el saber mucho ni el saber todo, sino expresar lo que sepamos de tal forma que no de pie a pensar al Juez (el profe) que confundimos las problemáticas, los instrumentos y las materias, así como la jerarquía, ámbito espacial de aplicación etc, es decir, que no confundimos lo que son principios de la asignatura, el tronco, no las hojas !! (al departamento le importa el tronco y, como mucho, las ramas, pero no las hojas...claro que si también indicáis y dictamináis conforme a las hojas pues os váis al sobre-matrícula).

El tronco, como norma general será:

Competencia en materia contractual: R 44 y, en su defecto, LOPJ.

Norma de conflicto/ley aplicable en materia contractual: Reglamento Roma 1/Convenio de Roma de 1980 y, en su defecto, art. 10 CC. (Ojo, recordar que esto son las normas de conflicto, siendo los puntos de conexión previstos en dichas normas de conflicto los que indicarán al Juez, de ser competente, si aplica el derecho material español o el extranjero)

Reconocimiento y ejecución: si la resolución viene de la UE, el R 44; si la resolución viene de Estado no miembro, de la UE, LEC 1881 (Arts 951 ss, 954 condiciones o exequátur).

Eso sería el tronco; cuando lo dominemos vendrían las ramas, y sólo después las hojas.

Por supuesto los últimos compañeros que han intervenido esto ya lo tiene claro a estas alturas, pero por si algún otro compañero acaba de empezar con la asignatura.

Un saludo y felices reyes, suerte  :)
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: palangana en 24 de Enero de 2011, 09:29:18 am
Nada, sólo lo subo por una compañera que me lo ha pedido, que no lo encontraba. (Vocabulario y principios plenamente válido, pero derecho positivo o normas ha habido algún que otro cambio legislativo....tenerlo en cuenta).

Un saludo, suerte y ánimo  :)
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: geisha3004 en 25 de Enero de 2011, 21:06:00 pm
3. Convenio Universal de Nueva York como instrumento de cooperación entre autoridades para facilitar el cobro de la deuda alimenticia cuando disponga el acreedor de alimentos de resolución previa a favor.

Hola,

en relación con el Convenio Universal de N.York ´solamente se utiliza en el caso de separaciones para solicitar al deudor de alimentos en el caso que este último pertenezca a un Estado Miembro, ya que entiendo que en el caso de disolución de vínculo matrimonial se aplica el R. 2201, pero sin embargo para dictaminar algo sobre las medidas a tomar s/alimentos entiendo que el Tribunal competente es dónde reside "habitualmente" el menor , sin embargo lo que no sé si para asunto de ALIMENTOS se aplciaría el Reglamento 44 (en caso de dos Estados miembros de la UE) ANTES QUE APLICAR EL CONVENIO DE N.YORK ¿no es así?
Otra cosa, lo que no me queda claro es los 7 foros de competencia correspondientes al R.2201/2003 ¿me podéis explicar algo? muchas gracias..
No obstante, reitero que la práctica de las resoluciones de los casos prácticos unicamente estamos utilizando el R.44 (PRIMERO) se aplica los reglamentos y después Convenios Internacionales (que espero que no haya que aprenderlos??) y si es aplicable el caso dependiendo de la materia y si el conflicto esta vinculado con España aplicando la normativa de la LOPJ, C.CV., por cierto sabéis si dejan llevar algún tipo de códigos a esta asignatura??
Muchas gracias por vuestra ayuda.
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: geisha3004 en 25 de Enero de 2011, 21:09:47 pm
Por cierto gracias Palangana y compañeros por ayudarnos "entre todos" con esta materia... la verdad me parece bastante compleja...¿??
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: palangana en 25 de Enero de 2011, 21:42:24 pm
A ver, nada, absolutamente nada que tenga que ver con la problemática de competencia o bien reconocimiento y ejecución se puede resolver por el Reglamento 2201/2003, sencillamente porque está excluida la materia de alimentos de su ámbito de aplicación material (luego lo principal que es el divorcio por R 2201, y lo incidental o derivado de la resolución de divorcio como puede ser alimentos por R44)

Competencia en materia de alimentos en ámbito de la UE : R 44, art 2 y 5 (cuando el demandao resida en la UE)

Competencia en materia de alimentos cuando el demandado esté fuera de la UE: LOPJ, art. 22.3

Reconocimiento y ejecución de resolución de alimentos de Estado de la UE: automático, con las tasadas causas de denegación en la segunda instancia.

Reconocimineto y ejecución de resolución de alimentos que proviene de Estado miembro de convenio internacional del que España sea parte: se reconoce conforme a las condiciones indicadas en el convenio internacional.

Reconocimiento y ejecución de resolución de alimentos que no proviene ni de Estado UE, ni de convenio internacional no firmado y ratificado por España: exequatur puro y duro, del 951 al 958 LEC de 1881, condiciones art 954.

Convenio de Nueva York Universal en materia de alimentos: da lo mismo UE, que fuera de la UE, puesto que se aplica a todo el mundo sea el Estado parte o no, y no es más que un instrumento de colaboración entre autoridades para facilitar y acelerar el cobro de la deuda alimenticia....que exige para su utilización la resolución previa favorable firme.


Un saludo.
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: geisha3004 en 25 de Enero de 2011, 22:06:33 pm
Muchas gracias Palangana por tus aclaraciones.
Saludos,
No obstante cuando el ddo. esté fuera de la UE ¿se aplica la LOPJ??  entiendo que será aplicable la normativa de su país de origen dónde este el conflicto no ?? me refiero al reconocimiento y ejecución de resolución de alimentos.
También entiendo que en materia de alimentos prevalece el lugar de residencia del menor para resolver el conflicto y si se trata de un país de la UE entiendo qUE  se aplicará el R.44
Pero Palangana si aplico el R. 44 sobraría el Convenio de N.York ¿no?
Entiendo si el país es de la Unión Europea imaginamos España se aplica la LOPJ y el deudor de los alimentos esta en un país de la UE y el hijo se encuentra residiendo con la madre en España, residencia habitual en esta última.
Sí el hijo imaginemso que esta en Francia viviendo prefijada aquí su residencia vale y el deudor esta en España que aplicamos el R. 44 o por el contrario aplicamos la LOPJ entiendo que se aplicará la normativa del R.44 porque es un país miembro de la UE y no sé si prevalece la residencia del hijo.
Y sí ninguno de los países que surgen la resoluciónd del conflicto de alimentos esta dentro de la UE podemos aplicar el Convenio de N.York o el R. 44 o primero este último...
Espero me he explicado, y me corrijas por favor, en cualquier fallo que puedas detectar.
Muchas gracias!
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: palangana en 25 de Enero de 2011, 23:05:57 pm
No hace falta liarlo tanto, sigue la REGLITA que te indico, que no falla: si el demandado está fuera de la UE, los Jueces y Tribunales españoles son competentes por la LOPJ art 22.3 (y te olvidas de todo lo demás) ;

Si el demandado está en España (que desgraciadamente es Estado de la UE) : R 44 , art 2 (y te olvida de todo lo demás)

Si el demandado está fuera de España PERO en Estado de la UE: art. 2 y 5 R 44 (y te olvida todo lo demás)

ESO ES COMPETENCIA, OK?

Bien, Jueces y Tribunales españoles, por alguno de los motivos e instrumentos anteriormente indicados, ya saben que son competentes, pues se van a la norma de conflicto y tras interpretar los llamados puntos de conexión de dicha norma de conflicto en materia de alimentos, ya saben si aplicarán el derecho material español o el derecho material extranjero para resolver el fondo del asunto.

El Convenio de Nueva York para cuando se tenga sentencia favorable y no es incompatible , se puede pedir ejecución por R44 y hacer uso el instrumento universal de cooperación o colaboración de Nueva York para facilitar el cobro de la deuda alimenticia al mismo tiempo sin problema alguno.
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: geisha3004 en 25 de Enero de 2011, 23:19:12 pm
Muchas gracias Palangana.. seguiré la "reglita" que me indicas magistral la explicación gracias intentaré no complicarlo tanto..
Por cierto, llevas toda la razón sí somos europeos pero será de compararnos a Portugal o Italia  a lo sumo porque si se trata de hacer una comparativa hacia países vecinos como Alemania o Francia pues la verdad que mal andamos... esperemos que el litigio no se derive a ninguno de estos países que sino nos vamos con una mano delante y otra detrás...Y por no decir a EEUU que todavía recuerdo el caso de "Carrascosa" y se me ponen los pelos como escarpias.. que pasotismo..
Bueno pero a lo que vamos perfectamente aclarado mil gracias compañero

Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: palangana en 25 de Enero de 2011, 23:28:39 pm
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Muchas gracias Palangana.. seguiré la "reglita" que me indicas magistral la explicación gracias intentaré no complicarlo tanto..
Por cierto, llevas toda la razón sí somos europeos pero será de compararnos a Portugal o Italia  a lo sumo porque si se trata de hacer una comparativa hacia países vecinos como Alemania o Francia pues la verdad que mal andamos... esperemos que el litigio no se derive a ninguno de estos países que sino nos vamos con una mano delante y otra detrás...Y por no decir a EEUU que todavía recuerdo el caso de "Carrascosa" y se me ponen los pelos como escarpias.. que pasotismo..
Bueno pero a lo que vamos perfectamente aclarado mil gracias compañero



Ojo, cuidado !!, lo que indicas es propio y vale para COMPETENCIA, Y PARA RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN (todos iguales, da lo mismo el Estado que sea de la UE, SIEMPRE se aplicarán las mismas normas para todos), pero en la PROBLEMÁTICA DEL DERECHO MATERIAL APLICABLE en determinadas materias NO VALE, puesto que hay derecho material mucho más garantistas en unos Estados de la UE que otros dentro de la UE...el trabajador, el asegurado, consumidores etc bien que le interesrá que se aplique el derecho material de Estados nórdicos de la UE, y no España, Portugal o Italia !! (en España, por ejemplo, laboralmente, dentro de poco te echan por un bocadillo y una fanta, yo creo)
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: geisha3004 en 25 de Enero de 2011, 23:41:24 pm
Palangana,

tengo una duda s/el tema de la vecindad civil cuando hay una comarca o localidad con especialidad civil propia o distinta p.e. pongamos a Navarra y existiendo un conflicto de separación  de vínculo matrimonial con otro persona que vive pongamos p.e. en Madrid ¿cual sistema prevalece puede ser que en Navarra se acaten a la normativa suya vigente en tema de separación...o se pondría la de Madrid.?
Y pongamos el caso de Cataluña que creo recordar que su regimen matrimonial es de separación de bienes SIEMPRE cual prevalece el régimen establecido de separación de Cataluña o p.e. de Madrid que es de conformidad a lo establecido en el C.CV. (pongamos que estuviera la otra parte de la discordia en Madrid).Pienso que prevalecería el C.Cv. pero habría un tira y afloja..
No sé si me explico pero me gustaría tener claro a estos efectos como puede surgir la resolución de un asunto en relación a la vecindad civil.
Saludos y gracias por la explicación!
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: palangana en 25 de Enero de 2011, 23:50:07 pm
EXCELENTE E INTERESANTÍSIMA PREGUNTA !, se entiende perfectamente.

Pues NO tengo ni LA MÁS REMOTA idea, pero lo investigaremos..... (quizás, por lógica, si conoce del asunto el Juez de Navarra por estar el demandado en Navarra, se aplica el derecho foral Navarro....y si conoce el Juez de Madrid por estar el demandado en Madrid, pues se aplica el régimen cómun CC).

Por confirmar (sólo una suposición)

Sí sé que según el art 12 CC cuando es al revés, cuando la norma de conflicto a través de sus puntos de conexión remite a Estado extranjero plurilegislativo se sigue el criterio centralista, esto es, a la unidad central, al Derecho común del Estado.
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: geisha3004 en 25 de Enero de 2011, 23:57:59 pm
Pues a ver si la resolvemos compañero y no lo digo por el Drcho. en Navarra con su carta foral sino que lo digo por mayores motivos s/ todo en Catalunya cuando supe que tenían diferentes regimenes en separación de vínculo matrimonial y que cuando te casabas era en régimen de separación de bienes... osea al contrario que el resto pues imagináte... bien ... a ver si resolvemos esto un poco porque sino lo de la vecindad civil..pues no entiendo este epígrafe.. pues  a mi modesto entender  pienso yo que debería de imperar el Código Civil puesto que cuantos códigos civiles existente aplicados a la normativa imperan en España...
Bien sacado del texto materia objeto de exámen indica" dado que los conflictos internos derivados de la coexistencia de diferentes Drchos. civiles en España se suscirtan con mayor frecuentia en aquellas matrias de conformidad con el art. 9,1 C.CV. estan regidas por la ley personal del interesado.. ahora bien ¿????
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: jbr en 26 de Enero de 2011, 00:12:54 am
Hola:

  Estoy con mercantil II y no tengo tiempo ni de mirarme, así que no puedo “documentarme” para contestar a la pregunta, me gusta hacerlo antes de dar una opinión si no estoy completamente seguro de lo que voy a decir, pero os la dejo por si tenéis tiempo.

  Para el caso planteado hay que ver el CC relativo a la aplicación de los regímenes jurídicos existente en España, art. 13 y ss del CC., después para los divorcios tendrás que aplicar el art. 107 del CC., entendiéndose vencidad civil por nacionalidad.

  Esta es mi opinión, salvo mejor criterio, sin analizar mucho el asunto,

  Geisha, hazle caso a Palanga en todo lo que te diga, él te hará que apruebes Internacional privado...

  Saludos cordiales,

   jbr
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: geisha3004 en 26 de Enero de 2011, 00:19:25 am
Hola JBR!!

Muchas gracias por tu aportación... vamos a ver que dicen tmb los demás contertulios pero mirare detenidamente lo que aportas.
Mercantil II a mi me toca la para finales de febrero.. uff..
Mucha suerte JBR y GRACIAS.
Sí seguiré vuestros sabios consejos.

Saludos,
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: urbiet en 26 de Enero de 2011, 11:00:07 am
Este post se le debería llamar el "Aranzadi" del DIP...increíble... ;)

Tengo dudas acerca de la Adaptación y el reenvío. Alguno de estos eruditos en la materia me echa una mano?   :D
Gracias Mil... :)
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: jbr en 26 de Enero de 2011, 16:46:13 pm
Hola geisha:

  Sobre el asunto que planteas, creo que se resuelve por los art. 8 y ss del CC y por los relativos al matrimonio  y divorcio. Para nosotros la vecindad civil es como la nacionalidad.

 La ley personal es la de la nacionalidad (vencidad de cada uno),  es de aplicación el art. 8 y ss. del CC. (igual que la nacionalidad), la vencindad regirá el estado civil de cada uno.

  Los efectos del matrimonio se regirán por la Ley personal común de los cónyuges al tiempo de contraerlo; en defecto de esta Ley, por la Ley personal o de la residencia habitual de cualquiera de ellos, elegida por ambos en documento auténtico otorgado antes de la celebración del matrimonio; a falta de esta elección, por la Ley de la residencia habitual común inmediatamente posterior a la celebración, y, a falta de dicha residencia, por la del lugar de celebración del matrimonio.

 La nulidad, la separación y el divorcio se regirán por la Ley que determina el artículo 107 del cc.


. La nulidad del matrimonio y sus efectos se determinarán de conformidad con la Ley aplicable a su celebración.

2. La separación y el divorcio se regirán por la Ley nacional común ( en caso de españoles será el CC) de los cónyuges en el momento de la presentación de la demanda; a falta de nacionalidad común, por la Ley de la residencia habitual común del matrimonio en dicho momento y, en defecto de ésta, por la Ley de la última residencia habitual común del matrimonio si uno de los cónyuges aún reside habitualmente en dicho Estado.

En todo caso, se aplicará la Ley española ( el CC, en caso de distintas vecindades) cuando uno de los cónyuges sea español o resida habitualmente en España:

Si no resultara aplicable ninguna de las leyes anteriormente mencionadas.

Si en la demanda presentada ante tribunal español la separación o el divorcio se pide por ambos cónyuges o por uno con el consentimiento del otro.

Si las leyes indicadas en el párrafo primero de este apartado no reconocieran la separación o el divorcio o lo hicieran de forma discriminatoria o contraria al orden público.

   Hay que tener en cuenta que se ha podido perder la vecindad .


  Esta creo que es la solución,  Saludos cordiales,

  jbr
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: jbr en 26 de Enero de 2011, 16:50:03 pm
Hola:

  No sé si lo pasé al foro, pero llegué a las siguientes conclusiones:

He seguido la lógica para estudiar y no el texto recomendado.

PRIMER CUATRIMESTRE:

- Lo primero que hay que decir en los casos es que estamos ante un supuesto de DIPv, porque existe un elemento de extranjería como es.........(el que sea).

- Lo segundo identificar ante qué problema estamos y continuar con la explicación del elemento de extranjería diciendo estamos ante un problema de: Competencia para conocer de nuestros juzgados, Reconocimiento de una resolución, una ejecución de resoluciones extranjeras, Derecho aplicable, (no es cuestión del primer cuatrimestre), asistencia y cooperación

- COMPETENCIA, RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN DE RESOLUCIONES:

Comunitario para ver si está comprendido,( hay dos el  R-44/200, que se tienen que dar los dos requisitos de este Reglamento, materia comprendida y domicilio del demandado y que esté dentro de los foros) y R-2201/2003, sobre matrimonio, en este no hay que tener en cuenta el domicilio del demando. 

Si no se puede comprender en el derecho comunitario, por no ser materia de ninguno de los dos Reglamentos (ver si en este curso hay algún Reglamento más), ver si hay un Tratado, multilateral o bilateral (en el examen no creo que el supuesto se base en un tratado bilateral, en la contestación del caso se deja caer que si hubiese un Tratado multilateral o bilateral para el supuesto se aplicaría antes que la legislación interna y con eso  te cubres en un Tratado, únicamente está el Nueva York de 1958 para laudas arbitrales)

Si no se puede aplicar ninguno de los Reglamentos comunitarios, en este curso el R-44 y el R-2201 y si no hay Tratados, bilaterales o multilaterales hay que aplicar la L.O.P.J.

RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN: EXEQUÁTUR.

Por muy rimbombante que parezca, no es más que un procedimiento que hay que seguir para poder reconocer o ejecutar una resolución extranjera.

 Para tenerlo claro, ir al R-44/2001 (para esto es muy importante tener el libro de los casos prácticos, más que para los casos que vienen en él, en el libro vienen los principales normas que van a utilizar, el R-44, el 2201, convenios, etc, hay que buscar la LOPJ, La LEC de 1881) en los Reglamentos te pone los requisitos a cumplir para el reconocimiento y ejecución (eso hay que memorizarlo, al igual que los foros). Y si no es materia de Reglamento, ir a la LEC 1881, art. 951 y ss.

-   Derecho Aplicable: Una vez que España es competente se aplica las normas de conflictos del DIPv español, sobre todo el CC,  art. 9, 10, 11 y 12. Tener en cuenta que no sea materia comprendida en el Roma I, contractual, ni en el Roma II, contra extracontractual, ni en un Tratado internacional.

-   Asistencia y Cooperación:

-   Nacionalidad: Siempre la ley española, CC.

-   Extranjería: Ley española de Extranjería.


Una vez que tenga esto claro, estudiar:

-   Los conflictos Internos
-   Los problemas de aplicación: Reenvío, Sistemas plurilegislativo, Adaptación, Orden público

Un repaso general a todo y con eso me he enterado más que leyendo cuatro veces el libro.

 
Suerte,

 jbr
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: jbr en 26 de Enero de 2011, 17:35:17 pm
Amigo Juanjo:

  Voy a intentar explicarte (si me acuerdo) la adaptación y el reenvío.

ADAPTACIÓN:
 
  Cuando surge un conflicto internacional podemos encontrarnos que para resolverlo  nos envía a un ordenamiento extranjero, esto es, distinta de la del foro en el que se ha planteado, pueden surgir diversos problemas, uno de ellos es que nos remita a un ordenamiento con normas jurídicas complejas y el juez tenga que coordinar dos contenidos legales.

  Por lo tanto se ha de armonizar los ordenamientos, por ejemplo cuando un problema del cónyuge supérstite, ¿qué ley se aplica?, ¿el de la herencia o el de los bienes inmuebles?, para ello es necesario armonizar los ordenamientos para que el juez pueda aplicar el que en principio se decida más justo.

  Para llegar a esta armonización se utiliza la técnica de la ADAPTACIÓN, que puede ser:
 
- Una NORMA DE PREVENCIÓN:  Se  analizan los posibles conflictos y reflejan en una norma positiva que llamamos norma de conflicto, si tenemos un problema acudimos a dicha norma y nos dirá como resolver el conflicto de la ley a aplicar.

- Una NORMA MATERIAL: Directamente regula el conflicto en cuestión, por ejemplo para cuando haya un conflicto entre derechos de bienes y herencia se aplica:.. y dicta una norma concreta para ese conflicto concreto.

- Una TÉCNICA DE SOLUCIÓN: Cuando hay una infinidad de posibles conflictos, es el juez el que procederá a la ARMONIZACIÓN de los ordenamientos para buscar la solución más justa o bien DISTRIBUTIVAS de las distintas normas.


REENVÍO:

Esto es un poco más largo de explicar, te doy una “pincelada”  y si necesitas algo más lo veríamos (si tengo tiempo, jajaj). Seguimos dentro de la solución de conflicto del derecho a aplicar. Se plantea el problema del reenvío cuando tenemos que ver la respuesta que le da al conflicto el derecho extranjero que el juez tiene que aplicar siguiendo las normas de conflicto.

  Si nuestra norma de conflicto envía al juez a aplicar un ordenamiento extranjero, se entiende a la totalidad del ordenamiento, no sólo a sus normas de conflictos del Derecho internación privado y si el aplicando el ordenamiento extranjero resulta que para resolver el conflicto lo envía a otro ordenamiento que no sea el español, se aplicaría el ordenamiento español y no el ordenamiento al que envía el ordenamiento extranjero.

  Saludos cordiales,

   jbr
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: geisha3004 en 26 de Enero de 2011, 19:40:39 pm
Hola jbr,

entonces perfectamente aclarado, pero entiendo que prevalece entonces el C.Civil y sino la Carta Foral del territorio en cuestión y una cosa también si es por voluntad expresa entre ambas partes sería esto por encima de lo que dicta la normativa del C.Cvil ¿no es así?
Y digo yo no cuenta donde se ha presentado la demanda de separación? o dónde se ha celebrado el matrimonio?
Bueno muchas gracias JBR y Palangana
Y suerte que ya queda menos..
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: palangana en 26 de Enero de 2011, 19:45:16 pm
Excelente estos últimos post del compañero Jbr !!

¿A que no es tan difícil apartarse un tiempecito del manual y centrarse EN LA IDEA, EL CONCEPTO, LOS PRINCPIOS?....no olvidar que el examen es tasado, no demasiado tiempo, y que puede haber trampitas.

Por lo tanto, distinguir 1. la problemática; 2. la materia; 3. instrumentos que son o pueden ser aplicables en función de la problemática y la materia; 4. indicar el instrumento que resulta aplicable según los principios generales del derecho y específicos de esta rama del derecho (jeraraquía, ámbito espacial, ámbito temporal, ámbito material por especialización, ámbito personal, domicilio del demandado etc)

En tronco y las ramas !!, las hojas son ya CIRUGÍA MAYOR, ni hay tiempo para plasmarlo en el examen, nos podemos liar, no nos lo van a exigir, vamos, que es cosa ya de tesis doctorales y postgrados...

Un saludo.
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: jbr en 26 de Enero de 2011, 20:27:21 pm
Hola Geisha:

  No, no prevalece el CC común, hay que ver cuál de ellos prevalece dependiendo del caso en cuestión, depende de qué queramos resolver, para el derecho interno, al ser plurilegislativo tenemos que utilizar las mismas normas que se aplicarían a un conflicto internacional, para ello debemos ver qué queremos resolver.

  Saludos,
   jbr
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: geisha3004 en 26 de Enero de 2011, 21:38:48 pm
Gracias JBR y Palangana, aclaradas las dudas... de momento salvo las que surjan en último momento alguna más que siguiendo vuestros sabios consejos y aclaraciones os preguntaré!

Saludos,

Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: jbr en 26 de Enero de 2011, 22:19:23 pm
Amigo Palangana:

  Buen maestro he tenido, así que si algo sé de DIPV bien sabes a quién se lo debo, especialmente a tí y a los que intervinieron en este hilo desde que lo abrí que tanto me ayudastéis a superar esta "complicada" asignatura.

  Saludos cordiales,

  jbr
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: krloss en 27 de Enero de 2011, 10:47:46 am
Pense que tenia mas o menos claro el concepto de Reenvio, pero al leer una cuantas veces la definicion de jbr me da la sensacion de que no lo entendi... Se supone que ante una norma de conflicto que conocen los tribunales de un pais (pej España) se remite para la regulacion del caso a un Derecho extranjero, donde existe otra norma de conflicto que remite su regulacion a oro ordenamiento que puede ser en este caso España, u otro ordenamiento?
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: krloss en 27 de Enero de 2011, 11:16:03 am
Al hilo de la definicion que puse, entiendo que si se remite de nuevo a España ( Derecho del foro en este caso ) seria un reenvio de primer grado, mientras que si remitiese al Derecho de otro pais, seria de segundo grado. Puede ser? o me estoy liando aun mas, madre mia yo no tenia estas dudas tan simples hace una semana, seran los nervios :_

PD: Por cierto, el compañero jbr comenta para el primer cuatrimestre en el sector reconocimiento, la ley aplicable refiriendo al CC, ésto no era materia para el 2º cuatrimestre?

Un saludo
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: capitan1960 en 27 de Enero de 2011, 11:21:34 am
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Al hilo de la definicion que puse, entiendo que si se remite de nuevo a España ( Derecho del foro en este caso ) seria un reenvio de primer grado, mientras que si remitiese al Derecho de otro pais, seria de segundo grado. Puede ser? o me estoy liando aun mas, madre mia yo no tenia estas dudas tan simples hace una semana, seran los nervios :_

PD: Por cierto, el compañero jbr comenta para el primer cuatrimestre en el sector reconocimiento, la ley aplicable refiriendo al CC, ésto no era materia para el 2º cuatrimestre?

Un saludo

tienes razon. asi es el reenvio
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: palangana en 27 de Enero de 2011, 20:04:41 pm
El derecho material aplicable (español o bien el extranjero) que se determina a través de los puntos de conexión y normas propias de la materia (orden público, reenvión, adaptación, qué son y tipos de puntos de conexión etc) se da en el primer parcial de forma conceptual y general....para en el segundo parcial darlo de forma específica, es decir, norma de conflicto y sus respectivos puntos de conexión materia por materia (analógicamente, sería como si das en Penal I Parte General y Penal II Parte Especial delito por delito de forma específica).

Sí, como se ha comentado, si se reenvía a derecho español o de nuestro foro (primer grado), y si es a un derecho extranjero (segundo grado).

Un saludo.
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: krloss en 28 de Enero de 2011, 17:21:02 pm
Perfecto. Suele pasar que unos dias antes se me vuelva la cabeza loca con cosas que creia tener claras. Gracias por las aclaraciones !! Voy a repasarme articulos de reglamentos y LOPJ ;)
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: palangana en 28 de Enero de 2011, 19:06:52 pm
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Voy a repasarme articulos de reglamentos y LOPJ ;)

¿Y no le haces un hueco a la LEC de 1881 para reconocieminto y ejecución de resoluciones extranjeras no comunitarias o comuntarias pero de materia no comprendida en ámbito material de reglamento (arts 951 al 958) y a la LEC 1/2000 para documentos y prueba del derecho extranjero?  ::)
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: krloss en 29 de Enero de 2011, 10:58:40 am
Pues palangana, ahora mismo estaba haciendo unos esquemas de LOPJ LEC i Reglamentos, para tenerlo esquematizado en poco espacio. Pero si te soy sincero la LEC 2000 ni la he mirado :S
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: urbiet en 29 de Enero de 2011, 11:24:36 am
Mira el artículo 323 de la Lec 2000...
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: krloss en 29 de Enero de 2011, 11:43:33 am
Ok estoy en ello, se me habia pasado :). Gracias por el recordatorio !
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: geisha3004 en 29 de Enero de 2011, 14:18:21 pm
Perdón me he perdido con la aplicación del art. 323 de la LEC alguien me puede dar algún ejemplo s/ cuando hay que aplicar este art. en concreto muchas gracias.
La verdad yo al igual que algún compañero que ha intervenido en este hilo tmb me concretaba más en saber la LOPJ, R.44/2001, R.2201/2003 y creo que ya esta porque ROMA creo que es del 2º cuatrimeste creo...
En fin dependiendo de los dtes. y ddos. en que sí pertecen a un Estado Miembro o no se ha de aplicar la normativa interna LOPJ en este caso nosotros como España y países que pertenezcan o no a un Estado Miembro o NO (normativa aplicada R.44 o al no pertenecer a ningún Estado Miembro se aplica la normativa interna).
Pero ojo hay algo que se me escapa también al ser p.e. el caso de un contrato de arrendamiento (materia exclusiva) si la demanda se hace imaginemos el dte. es español y el ddo. es de un país de E.Miembro sin embargo el inmueble esta sito en Australia p.e. ¿aplicaríamos R.44 No es así? y si el ddo. y el inmueble se encuentra en país NO MIEMBRO ¿aplicamos la LOPJ o aplicamos el R.44 (al ser un foro exclusivo)
Gracias por vuestros comentarios Saludos,
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: palangana en 29 de Enero de 2011, 21:51:24 pm
1. Cuestión: con respecto al art 323 LEC 1/2000 no se trata de "tener o saber un ejemplo concreto"; más de lo mismo, se trata DE SABER Y DOMINAR el PRINCIPIO DE APLICACIÓN (en este caso concreto, una vez más, EL PRINCIPIO DE JERARQUÍA NORMATIVA). Si el Estado que emite el documento extranjero ha firmado y ratificado EL CONVENIO DE LA HAYA DE 1961 SOBRE VALIDEZ DE DOCUMENTOS PÚBLICOS EXTRANJEROS O TAMBIÉN LLAMADO APOSTILLA (como España, que es parte de dicho Tratado Internacional) pues se aplicarán para la validez unos exigencias "muy aliviadas" (apostillamiento del documento), y si no es parte el Estado de donde viene el documento, pues habrá que estar al art 323 LEC 1/2000 "con mayores exigencias"  (que es el derecho propio autónomo que emana del legislador estatal patrio, y que aplicará subsidiariamente o en defecto de Tratado).

2. Cuestión: materia inexcusable de dominar del tema 1 al 5 y del 11 al 14. Reglamento 2201/2003; Reglamento 44/2001; arts 21 al 25 LOPJ de 1985 y arts 951 al 958 LEC 1881; art 323 LEC 1/2000; y los instrumentos o cuerpos legales comunitarios y no comunitarios en materia de cooperación jurídica internacional (ver tema 13). Si esto no se domina en lo que hace a principios de aplicación, mal asunto, muy mal asunto, diría yo.

3. Cuestión: la competencia es problemática MATERIA UNILATERAL, cada Estado y cada foro (en nuestro caso la UE) se atribuye la competencia que quiera y en la materia que quiera, y lo mismo un Estado o foro se atribuye tres materias exclusivas y otro Estado o foro se atribuye por su propio legislador setenta materias exclusivas. Si LOPJ dice "son competentes con carácter exclusivo en materia de arrendamiento los tribunales españoles cuando el inmueble esté sito en España" (art 22 LOPJ) y el R 44 dice "son competentes el Estado donde esté sito el inmueble" (art. 22 R 44)....¿cómo van a ser competentes los tribunales españoles si el inmueble está en China o en Perú?; eso es imposible, puesto que si no hay fuero de atribución, no hay competencia, luego JyT españoles deben abstenerse de conocer.

Un saludo, suerte y ánimo.
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: geisha3004 en 29 de Enero de 2011, 22:50:12 pm
Muchísimas gracias Palangana,

las aclaraciones son muy claras  y concisas en los relacionado al asto. del arrendamiento de inmueble y la normativa que hay que saberse al "dedillo"

Excelentes aclaraciones.

Un saludo y muchas gracias por tu apoyo la verdad que es complicado y falta tiempo pero con vuestra ayuda se van aclarando las dudas  !! :)
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: serenaroca en 30 de Enero de 2011, 09:40:28 am
¡Buenos días!

Tengo una duda con el dichoso 44/2001 y la jerarquía y la alternatividad. He leido el hilo y sigo sin aclararme, y también he visitado el foro oficial. Me fui  al reglamento y copio:

“Independientemente del domicilio, los siguientes tribunales tendrán competencias exclusivas en los casos de:
•   derechos reales inmobiliarios y contratos de arrendamientos de bienes inmuebles (es competente el tribunal del Estado miembro donde está situado el inmueble);
•   validez, nulidad o disolución de sociedades o personas jurídicas o las decisiones de sus órganos (el tribunal donde tiene la sede la persona jurídica);
•   validez de las inscripciones en los registros públicos (el tribunal del Estado miembro donde se encuentra el registro);
•   inscripción o validez de patentes, marcas, diseños y modelos o derechos análogos (los tribunales del Estado miembro en cuyo territorio se efectuó el depósito o registro con arreglo a un instrumento comunitario o algún convenio internacional);
•   ejecución de resoluciones judiciales (los tribunales del Estado miembro del lugar de ejecución).”


¿Será entonces la respuesta correcta al tema de la jerarquía y la alternatividad: jerarquía en los casos que copie arriba y alternatividad en los demás?


Gracias por vuestras respuestas
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: serenaroca en 30 de Enero de 2011, 09:57:20 am
Acabo de darme cuenta que me equivoqué de hilo. En el qu eyo querìa preguntar estaba Palangana y me lié por eso.

Voy a buscar el otro.
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: serenaroca en 30 de Enero de 2011, 10:12:59 am
jajajajjaj

Río por no llorar que se dice. No era otro hilo, era otra hoja de este hilo.

Gracias a Palangana por su dedicación y también a los demás foreros participantes.

Saludos y suerte
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: rafagar en 31 de Enero de 2011, 02:52:23 am
 ¡SOS! NECESITO QUE ALGUIEN ME EXPLIQUE LA DIFERENCIA ENTRE EL REGLAMENTO 44/2001 Y EL REGLAMENTO DE ROMA I.   
GRACIAS!!!!!!
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: urbiet en 31 de Enero de 2011, 11:26:15 am
A estas alturas, esa duda?????
Bueno, Reglamento 44/2001, para competencia, reconocimiento y ejecución de resoluciones en el ámbito civil y mercantil. Se exceptúan materias como el arbitraje, la seguridad social, la quiebra y acuerdos análogos entre deudor y acreedor, estado civil y capacidad de las personas, regímenes matrimoniales, testamentos y sucesiones. Se incluyen la obligación de alimentos tanto a título principal como a título incidental. Requisitos de aplicación: 1. Materia comprendida y 2. Domicilio del demandando en la UE.

Roma I, derecho aplicable a las obligaciones  contractuales y que sustituye al Convenio de Roma de 1980.
Roma II, sería para Obligaciones extracontractuales.
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: urbiet en 31 de Enero de 2011, 11:31:31 am
Dos españoles que viven en Alemania y obtienen la nulidad matrimonial por la Iglesia en España.
Entiendo, que para obtener el reconocimiento de dicha nulidad en Alemania sería aplicable el reglamento 2201/2003, pues también se aplica a resoluciones dictadas por confesiones con concordato, como es el caso de España (acuerdo de 1979) una vez inscrita en España dicha resolución.
¿y si fuera una nulidad conforme a la religión árabe? Tendríamos que irnos a la LEC 1881 artículos 954 y ss? Entiendo que no hay acuerdo al respecto con dicha religión en ese punto concreto (posibilidad de anular matrimonios)
¿es correcto?
Un saludo,

Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: urbiet en 31 de Enero de 2011, 12:50:37 pm
Corrijo grave error, la resolución de un tribunal religioso NO SE RECONOCE por la LEC 1881. Entiendo que esa resolución de un órgano religioso árabe previamente debe ser reconocida o convalidada por un tribunal jurisdiccional de un país árabe, Egipto por ejemplo y luego, esa resolución del tribunal de Egipoto, entiendo que se debe instar su reconocimiento por la lec 1881... es correcto ?


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Dos españoles que viven en Alemania y obtienen la nulidad matrimonial por la Iglesia en España.
Entiendo, que para obtener el reconocimiento de dicha nulidad en Alemania sería aplicable el reglamento 2201/2003, pues también se aplica a resoluciones dictadas por confesiones con concordato, como es el caso de España (acuerdo de 1979) una vez inscrita en España dicha resolución.
¿y si fuera una nulidad conforme a la religión árabe? Tendríamos que irnos a la LEC 1881 artículos 954 y ss? Entiendo que no hay acuerdo al respecto con dicha religión en ese punto concreto (posibilidad de anular matrimonios)
¿es correcto?
Un saludo,


Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: palangana en 31 de Enero de 2011, 18:43:20 pm
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¡SOS! NECESITO QUE ALGUIEN ME EXPLIQUE LA DIFERENCIA ENTRE EL REGLAMENTO 44/2001 Y EL REGLAMENTO DE ROMA I.   
GRACIAS!!!!!!

¿A estas alturas?

Reglamento R 44/2001 es un cuerpo legal para resolver las problemáticas de COMPETENCIA DE JUECES Y TRIBUNALES de los Estados miembros de la UE, y para RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN DE RESOLUCIONES COMUNITARIAS en los Estados de la UE....siempre que sea materia comprendida, civil y mercantil, exclusiones de su ámbito de aplicación material art 1 R 44/2001.

Reglamento Roma I es para la problemática del DERECHO APLICABLE en materia contractual, sus puntos de conexión y ámbito material arts 1 al 6.

No te ofendas, pero casi mejor que repases y te presentes a la segunda semana, yo creo. Bienvenido, ánimo y suerte.
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: palangana en 31 de Enero de 2011, 18:51:52 pm
Compañero Ubiet, no es correcto a mi entender lo que dices del reconocimineto Eclesiástico, NINGUNA resolución eclesiástica sea de la religión que sea, ni siquiera católica se reconoce por LEC 1881.

Hay que estar al CC y a los Acuerdos de España con las distintas Confesiones religiosas, por ejemplo, el Acuerdo del Estado Español de 1979 con la Santa Sede; o a lo que diga el CC y un Acuerdo del Estado español con la confesión islamita.

CONDICIONES PREVIAS PARA PODER HACER USO DE LA LEC 1881:

1) Que la resolución sea firme en el Estado de origen.

2) Que no provenga de Tribunal Eclesiástico, ni arbitral, ni de organismo internacional (ha de ser resolución estatal).

3) Que no sea aplicable ni Reglamento ni Tratado Internacional.

Y luego, estar al art 954 (requisitos que debe reunir la resolución extranjera para ser reconocida en España)

Un saludo, eso entiendo.
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: geisha3004 en 31 de Enero de 2011, 21:10:54 pm
Caso de Mª José Carrascosa asunto bastante conocido por la opinión pública sobre el asunto vinculado a la custodia de la menor que existe en el vínculo matrimonial entre esta Sra. (creo que es valenciana) y un americano aquí en este asunto no se podría aplicar la litisdependencia internacional, porque se juzga en los Tribunales Americanos (si la demanda primero se interpuso en un Jdo. Español y prevale la prioridad en el tiempo) como es el caso de la litisdependencia internacional porque se le atribuye la potestad para juzgar y la competencia en favor del Tribunal americano (desconozco dónde fue primero interpuesta la demanda) pero si hubiera sido en el España, porque no se la juzga aquí conforme a la litisdependica internacional?
Conforme al art. 27 R. 44/2001 prioridad en el tiempo.
Se supone que en el caso expuesto las demandas tenían un mismo objeto y una misma causa.
Otra cosa, y comenta el texto indicado para la material, para poder apreciar cuál es el Tribunal ante el que se inició el litigio el TJCE .. según el D. interno de cada Estado permiten apreciar que existe una litisdepencia definitiva.. ¿?
Y también en aras al asunto planteado me surge la duda imaginemos que la misma causa y el mismo objeto es iniciado en un Tribunal de un Estado Miembro este no tiene que poner en conocimiento del otro Tribunal tmb de un Estado Miembro y emplazarlo para que sepa que se están tomando acciones legales con una persona nacional de su país (y entonces digo yo por qué de una segunda demanda?? ) no entiendo muy bien este funcionamiento...

Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: urbiet en 31 de Enero de 2011, 21:13:05 pm
Gracias Palangana, me presento el miércoles y tengo un par de flecos...que atar...

Tienes razón, obviamente, en lo que dices. Se me fue la olla en ese msg y lo corregí al ratito, cuando lo leí, en el msg 534. ¿lo puedes leer y decirme si en ese supuesto estoy en lo correcto?

Por otro lado, el Reg 2201/2003 si permite el reconocimiento en un país miembro de resoluciones eclesiasticas dicatadas por la Iglesia católica en España ¿verdad?

otra, Roma I y Roma II, son comunitarios o convencionales...entiendo que son comunitarios...

Gracias Amigo, la verdad es que la asignatura es muy entretenida, pero a la vez, hay que ser muy meticuloso con ella...y hay veces que me pierdo un eslabón...


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Compañero Ubiet, no es correcto a mi entender lo que dices del reconocimineto Eclesiástico, NINGUNA resolución eclesiástica sea de la religión que sea, ni siquiera católica se reconoce por LEC 1881.

Hay que estar al CC y a los Acuerdos de España con las distintas Confesiones religiosas, por ejemplo, el Acuerdo del Estado Español de 1979 con la Santa Sede; o a lo que diga el CC y un Acuerdo del Estado español con la confesión islamita.

CONDICIONES PREVIAS PARA PODER HACER USO DE LA LEC 1881:

1) Que la resolución sea firme en el Estado de origen.

2) Que no provenga de Tribunal Eclesiástico, ni arbitral, ni de organismo internacional (ha de ser resolución estatal).

3) Que no sea aplicable ni Reglamento ni Tratado Internacional.

Y luego, estar al art 954 (requisitos que debe reunir la resolución extranjera para ser reconocida en España)

Un saludo, eso entiendo.
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: palangana en 31 de Enero de 2011, 23:55:45 pm
Si no recuerdo mal por Reglamento 2201/2003 sí que se podía reconocer resoluciones eclesiásticas, pero no recuerdo si era la nulidad o el divorcio, o ambas instituciones, pero algo de eso sí que recuerdo que había.

Roma I es un Reglamento, ámbito comunitario.

Convenio de la Haya de 1980 convencional universal. Prevalece en la UE el Reglamento Roma I.

(Pero esto es DERECHO APLICABLE en materia contractual, PERO DERECHO APLICABLE no te entra ahora, sino en el segundo parcial).

Un saludo.
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: Helle en 01 de Febrero de 2011, 13:49:54 pm
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¡SOS! NECESITO QUE ALGUIEN ME EXPLIQUE LA DIFERENCIA ENTRE EL REGLAMENTO 44/2001 Y EL REGLAMENTO DE ROMA I.   
GRACIAS!!!!!!

¿A estas alturas?

Reglamento R 44/2001 es un cuerpo legal para resolver las problemáticas de COMPETENCIA DE JUECES Y TRIBUNALES de los Estados miembros de la UE, y para RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN DE RESOLUCIONES COMUNITARIAS en los Estados de la UE....siempre que sea materia comprendida, civil y mercantil, exclusiones de su ámbito de aplicación material art 1 R 44/2001.

Reglamento Roma I es para la problemática del DERECHO APLICABLE en materia contractual, sus puntos de conexión y ámbito material arts 1 al 6.

No te ofendas, pero casi mejor que repases y te presentes a la segunda semana, yo creo. Bienvenido, ánimo y suerte.


Hola Rafagar, tú tranquilo y preséntate mañana, Roma I y II no entran en el primer parcia. Lo he escuchado en un programa de radio.
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: palangana en 01 de Febrero de 2011, 14:48:34 pm
Si no se distingue a ESTAS ALTURAS competencia de derecho aplicable y lo que es del primer parcial y del segundo....

¿Hay que escucharlo en la radio? ¿no se ha dicho ya en este hilo treienta veces? ¿no lo he dicho yo mismo unos post más arriba? ¿no miramos el programa de la asignatura?

Suerte.
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: Marcelino en 09 de Febrero de 2011, 13:50:10 pm
Alguien me podría indicar donde encontrar un definición de "asuntos civiles con repercusión transfronteriza".
La duda surge a partir del caso practico 13 del libro de casos prácticos, se trata de un matrimonio marroquí residente en España que solicita la separación en España.
Bueno, el quid de la cuestión parece radicar en "no tratarse de un supuesto con repercusión transfronteriza sino internacional" por lo que se aplica la LOPJ y no el R. 2201/2003, la "repercusión transfronteriza" viene exigida el el articulo 81 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Yo en la solución he aplicado el R. 2201/2003 y me gustaría saber si hay, en algún,  una definición de la citada "repercusión transfronteriza", y así tener un guia de aplicación del 2201.

Siento el rollo que he metido, pero en este momento estoy muy muy confundido al respecto.


Un saludo :)
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: polili en 09 de Febrero de 2011, 14:17:08 pm
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Alguien me podría indicar donde encontrar un definición de "asuntos civiles con repercusión transfronteriza".
La duda surge a partir del caso practico 13 del libro de casos prácticos, se trata de un matrimonio marroquí residente en España que solicita la separación en España.
Bueno, el quid de la cuestión parece radicar en "no tratarse de un supuesto con repercusión transfronteriza sino internacional" por lo que se aplica la LOPJ y no el R. 2201/2003, la "repercusión transfronteriza" viene exigida el el articulo 81 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Yo en la solución he aplicado el R. 2201/2003 y me gustaría saber si hay, en algún,  una definición de la citada "repercusión transfronteriza", y así tener un guia de aplicación del 2201.

Siento el rollo que he metido, pero en este momento estoy muy muy confundido al respecto.


Un saludo :)

Esta misma cuestión la plateé a los responsables de los cursos virtuales. Esta es su respuesta:

Estimado alumno:
Es una cuestión complicada y sobre la que no existe todavía una respuesta unánime. Es
más si por casualidad tiene interés en leer alguna sentencia podrá comprobar como
entre los órganos judiciales españoles reina la misma duda.

Nosotros tonamos la postura de que en el supuesto al que usted alude (marroquíes) no
es un supuesto con repercusión transfronteriza (requisito establecido ne el Tratado de
Amsterdam artículo 65 para que estas medidas fueran aplicables, también lo pide ahora
el 81 del Tratado de Lisboa). Esta ausencia de repercusión transfronteriza conlleva a que
el instrumento que debería ser aplicable al supuesto no sería en R. 2201 sino la LOPJ,
porque se trata de un caso de ámbito internacional y no intracomunitario.

En cualquier caso somos conocedores de que es una cuestión abierta sobre la que
existen no sólo posturas doctrinales divergentes sino jurisprudencia que defiende la
aplicación de uno u otro texto.

Atentamente,
El equipo docente
Mónica Herranz (TAR)

En definitiva, que me quedé como estaba.
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: Marcelino en 09 de Febrero de 2011, 15:55:48 pm
Bonita respuesta, y como bien dices, las dudas continúan.
¿Encontraste alguna de las sentencias que te indica la profesora?.
Estoy hecho un mar de dudas.

Un Saludo ;)
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: polili en 09 de Febrero de 2011, 16:22:31 pm
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Bonita respuesta, y como bien dices, las dudas continúan.
¿Encontraste alguna de las sentencias que te indica la profesora?.
Estoy hecho un mar de dudas.

Un Saludo ;)

No te preocupes demasiado pues la aplicación del reglamento 2201/2003 en materia matrimonial que es el que suscita dudas no suele entrar en el primer cuatrimestre, céntrate en el R-44.
He preguntado por dos veces en los cursos virtuales sobre el ámbito de aplicación "personal" del susodicho reglamento 2201/2003 sin una respuesta clara y contundente. Parece -y esto es una conjetura mía- que es de aplicación cuando el centro de intereses del obligado -del deudor- está en el ámbito de la Unión Europea. Pero esto tampoco casa con el problema que planteas porque el  marroquí tiene su residencia en España y sin embargo la profesora le atribuye "repercusión internacional".
Así que, como te digo, un verdadero lío. 
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: polili en 09 de Febrero de 2011, 16:23:43 pm
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Bonita respuesta, y como bien dices, las dudas continúan.
¿Encontraste alguna de las sentencias que te indica la profesora?.
Estoy hecho un mar de dudas.

Un Saludo ;)

No te preocupes demasiado pues la aplicación del reglamento 2201/2003 en materia matrimonial que es el que suscita dudas no suele entrar en el primer cuatrimestre, céntrate en el R-44.
He preguntado por dos veces en los cursos virtuales sobre el ámbito de aplicación "personal" del susodicho reglamento 2201/2003 sin una respuesta clara y contundente. Parece -y esto es una conjetura mía- que es de aplicación cuando el centro de intereses del obligado -del deudor- está en el ámbito de la Unión Europea. Pero esto tampoco casa con el problema que planteas porque el  marroquí tiene su residencia en España y sin embargo la profesora le atribuye "repercusión internacional".
Así que, como te digo, un verdadero lío. 

Por cierto, se me olvidaba, os deseo a ti a y todos mucha suerte en el examen. Yo me presenté la semana pasada.
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: krloss en 25 de Febrero de 2011, 11:12:07 am
Pues nada, ya es hora de ir preparando el 2º parcial.. mas en mi caso que no puedo fallar ya que si falle en este primer parcial.. al quedarme en blanco con la prueba en el derecho extranjero la pifie. En el practicum de dipr muy bien un 7. En fin, alguna recomendacion sobre como afrontar el 2º parcial ?
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: urbiet en 03 de Marzo de 2011, 21:13:49 pm
Amigo Palangana    ;) :)

Estás listo para que te rompamos el coco este segundo parcial?     ;D ;D

Contamos contigo, así que no nos dejes solos   ante la ley aplicable, eh?    8) 

Un saludo y gracias de nuevo por tu ayuda en el primer parcial... ;) :)

Ya estoy estudiando, así que en breve te consultaré...
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: palangana en 03 de Marzo de 2011, 21:49:47 pm
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Amigo Palangana    ;) :)

Estás listo para que te rompamos el coco este segundo parcial?     ;D ;D

Contamos contigo, así que no nos dejes solos   ante la ley aplicable, eh?    8) 

Un saludo y gracias de nuevo por tu ayuda en el primer parcial... ;) :)

Ya estoy estudiando, así que en breve te consultaré...

1) Sí, faltaría más.

2) Sí, contad conmigo.

3) Otro saludo y de nada  :)

4) Lo celebro, por aquí estamos  ;)

ÁNIMO !!
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: geisha3004 en 03 de Marzo de 2011, 22:00:04 pm
Muchas gracias Palangana!!

además al parecer el segundo parcial se torna muy muy interesante!!

Es más en clase se comentaros por la profesora dos Sentencias bastante buenas a cerca del orden de apellidos y la vulneración al drecho. de libertad de circulación por estos cambios de apellidos, concretamente referenciada acerca de un menor y la verdad era muy intenteresante a ver si me hago con ellas para que comentemos.

Un saludo y adelante!
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: tropic en 03 de Marzo de 2011, 22:01:21 pm
Palangana, sería tan amable de hacer una breve introducción a este 2º parcial, que normativas tenemos que aprendernos, y que tipo de cuestiones suelen preguntar en los supuestos prácticos.
Muchas gracias por tu colaboración
Un saludo.
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: palangana en 03 de Marzo de 2011, 22:50:04 pm
Vamos a intentarlo, pero en un sólo post no sé yo...:

1) Arts 9 (íntegro), Art. 11, y Art. 107 del CC, como normas de conflicto de derecho propio autónomo que emana del legislador estatal patrio y que sólo se aplicará en defecto de Reglamento comunitario o Tratado Internacional (principio de jerarquía normativa). Estas normas de conflicto indicarán por sus puntos de conexión al juez español (de ser competente) el derecho material a aplicar, el derecho material español o bien el derecho material extranjero.

2) Ley 54/2007 de Adopción Internacional: instrumento triple del legislador estatal que determina la competencia, el derecho material aplicable, y condiciones de adopción (no exequátur). Esta norma sólo se aplica de forma subsidiaria, es decir, cuando no sea aplicable el Convenio de la Haya de 1993 en materia de adopción internacional (los dos Estados implicados deben haber suscrito y ratificado el Convenio, ser "parte" del mismo).

3) R 2201/2003 en materia de "Traslado, visista, custodia y retención de menores" : competencia y condiciones para la devolución o requisitos tasados de denegación. Se aplica cuando el menor trasladado del Estado de origen (donde esté el legal y legítimo progenitor custodio por sentencia) esté en la UE (que esté en Alemania; luego si está en Buenos Aires, no se aplica). Facilita o acelera la devolución del menor. Resulta competente Jueces del Estado de origen (se puede interponer demanda), pero resulta competente para decidir el Estado requerido.

4) Convenio de la Haya de 1980 Secuestro de Menores. Cuando el menor esté en Buenos Aires, Estado no de la UE y sean parte los dos Estados de dicho Convenio. Se puede interponer demanda para el retorno del menor en cualquiera de los Estados que sean parte del Convneio; pero la decisión sobre los tasados casos de denegación de devolución del menor es competencia del Estado requerido.

5) Reglamento Roma 1: norma de conflicto de régimen comunitario (materia contractual). Arts 1,2,3,4,5,6 (imprescindibles). Problemática derecho aplicable.

6) Reglamento Roma 2: norma de conflicto de régimen comunitario (materia extracontractual). Arts 1,2,3,4,5,6 (imprescindible). Problemática derecho aplicable.

7) Convenio de la Haya de 1961 sobre la validez de los documentos públiios extranjeros (Convenio apostilla). No es universal, sólo se aplica si el otro Estado es parte.

8) Convenio de la Haya de 1971 accidentes circulación en carretera. Convenio universal, se aplica a todo el mundo. Problemática derecho aplicable. Los primeros arts (ámbito marterial y puntos de conexión).

9) Convenio de la Haya de 1973 productos defectusosos. Convenio Universal, problemática derecho aplicable. Primeros arts (ámbito material y puntos de conexión)

Eso, que me acuerde de momento, pero seguiré...

Un saludo y ánimo.
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: palangana en 04 de Marzo de 2011, 02:26:44 am
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Vamos a intentarlo, pero en un sólo post no sé yo...:

1) Arts 9 (íntegro), Art. 11, y Art. 107 del CC, como normas de conflicto de derecho propio autónomo que emana del legislador estatal patrio y que sólo se aplicará en defecto de Reglamento comunitario o Tratado Internacional (principio de jerarquía normativa). Estas normas de conflicto indicarán por sus puntos de conexión al juez español (de ser competente) el derecho material a aplicar, el derecho material español o bien el derecho material extranjero.


Un saludo y ánimo.

Y art 49 y 50 CC como nomas de conflicto del matrimonio (la forma), no confundir con art 9.1 CC (el fondo), ni con el 9.2 (efectos del matrimonio), ni con el art. 9.3 CC (capitualciones/ régimen económico del matrimonio)  :), ni con el 107.1 CC (divorcio).

Es que me iré acordando de cosillas poco a poco, no soy una computadroa japonesa jaja
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: tropic en 04 de Marzo de 2011, 09:12:06 am
muchísimas gracias palangana por tus aportaciones a este foro.
te agradecemos mucho tu labor.
Un saludo.
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: palangana en 05 de Marzo de 2011, 20:59:03 pm
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muchísimas gracias palangana por tus aportaciones a este foro.
te agradecemos mucho tu labor.
Un saludo.


De nada y gracias. :)

ALIMENTOS, se me pasó comentar ALIMENTOS. La norma de conflicto es de régimen internacional (Convenio Universal del la Haya de 1973, si no recuerdo mal), PERO HAY QUE MIRAR LAS ÚLTIMAS MODIFICACIONES sobre esta materia de alimentos. En todo caso, los primeros arts suelen ser clave porque te indicarán el ámbito material, posibles excepciones y puntos de conexión que determinarán el derecho material aplicable, el derecho material del Estado que resuelve o el derecho material extranjero.

Un saludo.
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: urbiet en 06 de Marzo de 2011, 09:11:57 am
¿Cómo se puede enrevesar tanto el manual para explicar algo?

MIra que lía las cosas... :( a veces, hace difícil lo fácil...
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: urbiet en 07 de Marzo de 2011, 13:19:05 pm
Palangana, en relación con el Convenio de la Haya de 1980 sobre sustracción de menores.

Hay algo que se me escapa...

Caso real, aparecido en la prensa y en TV sobre la abogada Valenciana casada con Ciudadano de EEUU. La chica valenciana no restituye al menor, hijo de ambos,  a EEUU para que esté con su padre.

España y EEUU forman parte de dicho convenio.

¿sabes porqué España se negó a entregar al niño en este supuesto?

La cuestión es que la chica española está en la cárcel.





Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: palangana en 07 de Marzo de 2011, 15:00:24 pm
Es un caso complicado que se debatió ampliamente en el subforo de "debates jurídicos" en un hilo abierto por mí. Por lo visto el legal custodio era el Padre y la madre vulneró las resoluciones judiciales de EEUU por lo que incurrin en delitos (penal) tipificados en la normativa EEUU. Luego la madre cometió la torpeza, aunque pensase que el Derecho le asistía, de presentarse en territorio EEUU y la juzgaron y condenaron. Una lástima para la madre e hija que acabara así el caso, pero el sistema punitivo EEUU es así y ahí no podemos moternos mucho (opinar, pero tampoco criticar mucho porque el principio de soberanía es precisamnete eso, competencia exclusiva de legislar en territorio propio, entre otras cosas).

En cuanto al Convenio de Secuestro de la Haya es ambiguo en determiandos aspectos, por ahí viene el problema. Creo recordar que España se atribuía la competencia para decidir sobre el menor y se la negaba a EEUU, por lo tanto no reconocía la sentencia civil de EEUU sobre custodia....

Un saludo, nada más sé. Ánimo y suerte.
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: geisha3004 en 07 de Marzo de 2011, 21:40:34 pm
Vamos a ver y porque en este caso no entró el Juez Garzón, la verdad a veces pienso que solo quiere "carnaza" porque creo haber visto por ahí que sí estaba metido en temas como ahora el asunto turbio que nos ocupa en cuestión de GADAFI o p.e. cuando emprendió acciones contra Pinochet... que por cierto una vez muerto éste, quién asume el puesto de este individuo que cometió tantos crimenes conta la humanidad la verdad esto no tiene que prescribir...Crimenes contra lesa humanidad
Por cierto, el caso de la madre valenciana que tanto me interesa no sé si alguien sabe algo más, me parece denigrante que una mujer porque haya querido llevarse a su hija o quiera compartir la custodia con el marido se la poga el "pijamita naranaja y los grilletes" ya la conviertan como si fuera una auténtica criminal viladora, asesina, que se yo....
Me parece muy triste que este Gobierno u otro o la oposición o quién porra quiera no intermedie con un caso como este,porque no será ni la primera ni la última que el Gobieno español emprenda acciones legales contra alguien p.e. que este en el corredor de la muerte y esta pobre madre que pasa con ella..!!
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: urbiet en 23 de Marzo de 2011, 11:14:32 am
el protocolo de la haya de 2007 sobre alimentos, ya ha sido ratificado por la UE y todos los estados miembros?
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: penitence en 23 de Marzo de 2011, 19:07:06 pm
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el protocolo de la haya de 2007 sobre alimentos, ya ha sido ratificado por la UE y todos los estados miembros?

Por esa respuesta que da el equipo docente en el curso virtual parece ser que no:

Mensaje nº. 723[En respuesta al nº. 714]
Enviado por EQUIPO DOCENTE el Lunes, Marzo 14, 2011 11:07pm
Asunto: re: APLICACION DEL REGLAMENTO 4/2009
Estimado alumno:

El Protocolo ya ha sido ratificado por la Comunidad, ahora queda que los Estados
miembros hagan lo mismo.

La resolución de los casos, dado el momento transitorio en el que estamos, podrán
hacerlo bien conforme al Reglamento 4/2009 bien según el 44. Ahora bien ello no quiere
decir que no tengan que manejar el tema tal y como se explica en la Unidad Didáctica. 

Atentamente,
El equipo docente

Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: urbiet en 23 de Marzo de 2011, 20:27:46 pm
Gracias Penitence  ;)

Uff, este parcial es enrevesadísimo... ;)
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: urbiet en 24 de Marzo de 2011, 13:30:15 pm
a qué países UE, que hayan hecho uso de la cláusula opting out no se aplica Roma I?

Gracias.... :)
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: urbiet en 24 de Marzo de 2011, 13:35:39 pm
Entiendo que sólo ha hecho uso de esa facultad DINAMARCA, ¿ES CORRECTO? 
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: penitence en 29 de Marzo de 2011, 21:26:00 pm
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Entiendo que sólo ha hecho uso de esa facultad DINAMARCA, ¿ES CORRECTO? 

Esto dicen los notarios:

REGLAMENTO  593/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008  sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales (ROMA I). Se aplica a los contratos celebrados a partir del 17 de diciembre de 2009; es decir, se aplica también a los contratos del mismo día 17 y unifica para el ámbito comunitario (excepto Dinamarca) las normas de conflicto en esta materia

http://www.notariosyregistradores.com/UNIONEUROPEA/normativa.htm
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: urbiet en 30 de Marzo de 2011, 08:51:12 am
Gracias Penitence   ;) por la confirmación

Este parcial me parece más enrevesado que el anterior...

Un saludo
 
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: urbiet en 04 de Abril de 2011, 08:09:02 am
Otra pregunta relacionada con ROMA 2  ;)

El convenio de la haya sobre accidentes de carretera sé que prevalece sobre el Reglamento de Roma 2  :)

Respecto a responsabilidad sobre productos defectuosos existe también un Convenio de la Haya...¿cual de los dos prevalece, el convenio o el reglamento?

Un saludo
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: palangana en 04 de Abril de 2011, 11:45:58 am
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Otra pregunta relacionada con ROMA 2  ;)

El convenio de la haya sobre accidentes de carretera sé que prevalece sobre el Reglamento de Roma 2  :)

Respecto a responsabilidad sobre productos defectuosos existe también un Convenio de la Haya...¿cual de los dos prevalece, el convenio o el reglamento?

Un saludo

Hace año y medio, cuando yo cursé estudios de esta asigantura, dichos Convenios (los dos que mencionas) prevalecían con respecto a Roma II a pesar de que el Reglamento los contemplaba en su ámbito de aplicación material en tanto en cuanto el propio Reglamento no indicase la prevalencia del Reglamento, es decir, los Convenios eran preferentes en la aplicación.

Ahora no sé si habrá variado y se habrá actualizado. Un saludo.
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: palangana en 17 de Abril de 2011, 14:16:29 pm
Subo el hilo para una compañera que me lo ha pedido.

Recordar que el segundo parcial la estrella es la problémática del derecho aplicable: el derecho aplicable, nacional o extranjero, se determina a través de los puntos de conexión de la norma de conflicto. La jerarquía en esta problémática del derecho aplicable funciona igulal: si hay régimen comunitario no se aplica el derecho propio autónomo (prevalece el régimen comunitario); si hay régimen convencional o tratado internacional no se aplica el derecho propio autónomo (prevalece el tratado internacional); y si hay tratado internacional y régimen comunitario (prevalece en la UE el régimen comunitario: con excepción del Tratado Internaciona responsabilidad extracontractual Accidentes Circualción en Carretera y el Tratado de Responsabilidad Productos Defectuosos de la Haya 1971 y 1973).

No obstante, no dejar de dar un repaso a competencia, pero relacionado de forma muy específica con las materias tratadas en este parcial.

Un saludo.
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: geisha3004 en 17 de Abril de 2011, 14:28:15 pm
Muchísimas gracias Palangana!!!

Una pregunta venga vamos a darle un poco de "vidilla" a Privado.
Dentro del CONVENIO DE ROMA I
Que ojito a la hora de la exposición del caso práctico en cuestión porque si bien es cierto hay tres códigos o mejor dos convenio y el C.Cv. acorde al enfoque temporal del caso es decir, supuestamente o no está en vigor el CONVENIO DE ROMA I desde el diciembre de 2009 y anterior a este esta el CONVENIO DE ROMA 1980 y anterior a este el C.V. Entonces tendremos que leer bien el caso para saber que aplicamos o no¿?
Con razón la profesora nos indica que hay que tener mucho cuidado en la aplicación de los Tratados y Convenios al igual que ntro. amigo y compañero Palangana.
Dentro de los Regímenes Especiales y en concreto el ctto. de transportes de mercancía a falta de declaración de voluntad entre las partes no me queda claro cual es lo que impera el lugar de entrega de la mercancía o el lugar de residencia habitual del transportista . Aunque imagino que siempre dentro de estos supuestos impera o debe imperar la voluntad de las partes en caso de solventar cualquier agravio en el transporte de las mercancías tales como pérdida de la mercancía, rotura de la misma.
Pero la verdad, a falta de voluntad de las partes no me queda claro??
Gracias!
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: palangana en 17 de Abril de 2011, 14:47:23 pm
No estoy al dia de las peculiaridades de cada Reglamento y Convenio, ya va para dos años que preparé la asignatura. Los princpios generales sí os digo que son inquebrantables en el 95% de las ocasiones y que eso es lo que da el entendimiento de la asignatura. Jerarquía, especialidad, ámbito espacial, ámbito temporal, ámbito material, requisito personal etc, saber cuándo y cómo se aplican esos princpios (y las excepciones 5 %) es lo que van a exigir, fallar en eso se carga el examen.

En el ámbito de la autonomía de la voluntad (Roma I) HAY QUE ESTAR A LOS PUNTOS DE CONEXIÓN y ámbito material, arts 1 a 6.

Si no hay acuerdo entre las partes, pues supongo será la ley del lugar, si tampoco resulta aplicable, pues habrá que estar al siguiente punto de conexión. Es cuestión de ir mirando punto de conexión por punto de conexión: si no me vale el primero, pues el segundo, si no se puede aplicar tampoco el segundo, pues el tercero, y así sucesivamente.

Un saludo.
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: geisha3004 en 17 de Abril de 2011, 15:05:15 pm
Conforme a la lectura del libro se indica que en primer lugar en lo que concierne al transporte de mercancías a falta de voluntad de las partes , en primer lugar será de aplicación la ley del país donde el transportista tenga su residencia habitual simepre y cuando coincida con el lugar de recepción o entrada de la mercancía (país de descarga de la mercancía) o la residencia habitual del remitente . Si no se dan ninguna de estas circusntancias se aplicará la ley del país correspondiente al lugar pactado para la entrega de la cosa.
Entiendo no sé o es que estoy confundida que a falta de voluntad entre las partes la que impera es el lugar donde entra la mercancía no? es que no lo veo claro.
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: miguelon en 17 de Abril de 2011, 20:02:32 pm
Se que no viene al caso de lo que se está tratando, pero me pareció interesante para todos los que cursamos esta asignaturas. Gracias todos en general y en especial a todos los que hacéis grande este foro - no doy nombres no sea que se me olvide alguno, y son muchos los que me han ayudado.
Bueno se trata de un blog sobre derecho Internacional Privado, podemos descargar resoluciones, Legislación etc.
Ahí va
             http://conflictuslegum.blogspot.com/

El nombre me parece genial Conflictus legum ;) ;)
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: geisha3004 en 17 de Abril de 2011, 20:05:19 pm
Muchas gracias Miguelon por tu aportación! toda información sobre esta asignatura la verdad viene muy bien.
Sldos,
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: geisha3004 en 07 de Mayo de 2011, 17:51:23 pm
Hola,

podéis aportar algún comentario más conciso obre ROMA I Gracias,

Creo que sería así:
en un confrlicto de un ctto. internacional de materia civil o mercantil.
Se debería aplicar el R. 44/2001  cuando el ddo. tenga su domicilio en territorio de la Unión.
Se indica que se tienen unas reglas grales. y otras especiales.
Aquí hay algo que no me queda claro son competentes los tribunales del domicilio del ddo. y se indica a su vez el dte. tiene además la opción de interponer la dda. ante tribunales diferentes si así le conviente (con lo cual que prevalece más el domicilio del ddo. o la voluntad del dte.?)PUede prevalecer conforme al foro especial art. 5,1 ? del lugar donde la obligación que sirve de base a la dda.
No lo entiendo bien?
A que se refiere con lo de foro de la sucursal
Imagino que en el caso de pluralidad de ddos. prevalecera donde se haya originado la causa para la resolución del caso es decir aplicación del foro especial no es así?
Se puede enervar la aplicación del foro especial del art. 5,1 si se demuestra que el ddo. es la parte más débil del contrato? y que se aplique el R. 44/2001 en el domicilio del ddo?
Bueno pues aquí dejo mi duda, espero me podías ayudar.
Gracias
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: jbr en 07 de Mayo de 2011, 18:11:53 pm
Hola geisha3004:

 Lo primero que tienes que tener claro es de qué estamos hablando:


  COMPETENCIA: Se trata de averiguar si un juez o tribunal es competente para conocer del litigio planteado.

  DERECHO APLICABLE: Una vez que sea competente el juez para conocer el litigio planteado con un elemento internacional, tiene que averiguar qué derecho es el que tiene que aplicar para resolver el asunto planteado. Ahí es donde entre en juego el Roma I y el Roma II. El Roma I para asuntos contractuales, esto es, litigios que traen causas en un contrato. El Roma II, cuando el litigio trae causa extracontractual.

  Espero no estar equivocado, que ya se me ha olvidado lo internacional y ahora estoy con lo mercantil, jajaja.

  Saludos,

  jbr
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: geisha3004 en 08 de Mayo de 2011, 00:32:31 am
Otra duda más....s/ CONVENIO ROMA II
En relación con la pregunta ss.:
¿pregunta de la ley aplicable a la responsabildiad del fabricante por sus productos??
En primer lugar se aplica la ley de la residencia habitual común de las partes. En caso de no darse esta conexión  se aplicará la ley de la residencia habitual de la persona perjudicada, siempre que en ese país se comerciale ese productor. En su defecto, será de aplicación la ley del lugar donde se adquirió el producto, siempre que en ese país se comercialice el prodcuto, y en casode que no pued aplicarse esta última conexión se aplicará la ley del país en que se produjo el daño, siempre que en ese país se comercialice el producto,
Pero si finalmente, la comercialización del producto defectuoso se produce en un país que no pudiera haber sido razonablemente previsto por el fabricante, se aplicará la ley de residencia habitual del fabricante.
¿Me podriáis indicar si esto es correcto?
Gracias,
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: jbr en 08 de Mayo de 2011, 00:57:26 am
Hola geisha:

  En primer lugar, en mi opinión, hay que ver si se aplica el Roma I o el Roma II, si la responsabilidad del fabricante del producto trae causa en un contrato o en cambio es extracontractual.

  Si se aplica el Roma II, porque la responsabilidad sea extracontractual, será tal como dices (no he revisado lo que dice el Roma II, pero si lo has mirado...).

  Esperamos que el profesor Palangana se pronuncia, saludos cordiales,

  jbr
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: marcokito en 08 de Mayo de 2011, 09:08:09 am
pues lo llevo fatal
no sé qué hacer con esta asignatura
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: palangana en 08 de Mayo de 2011, 20:23:41 pm
A la hora de determinar el derecho material aplicable una vez el Juez es competente en materia contratual estará a lo que le indiquen los puntos de conexión de Roma I. Si no fuese un contrato por ser materia extracontractual estará a lo que le indiquen los puntos de conexión Roma II. PERO puede haber una EXCEPCIÓN, todo dependerá de lo que indique el propio Reglamento II respecto a la responsabilidad de productos defectuosos y accidentes circulacíón en carretera. El Reglamento Roma II contempla en su ámbito de aplicación material esas materias. Existen dos Convenios UNIVERSALES de la Haya de 1971 y 1973 sobre responsabilidad fabricación productos defectuosos y accidentes de circulación en carretera que el Reglamento Roma II indicó al tiempo de su entrada en vigor que estararían plenamente vigentes en la UE en tanto el propio Convenio no indicase nada en contrario.

Pero para aplicar el derecho material no debemos hacer mención a R 44, porque como bien indica el compañero Jbr eso es COMPETENCIA, lo que indicará al Juez si debe conocer y resolver del asunto.

Un saludo.
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: geisha3004 en 08 de Mayo de 2011, 21:03:40 pm
Y de aplicar esos dos Convenio de la Haya de 1971 y 1973 ¿cual aplicaríamos?
Muchas gracias a jbr y plangana !!
Sldos,
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: palangana en 08 de Mayo de 2011, 21:08:21 pm
Si la responsabilidad extracontractual se deriva de accidente circulación, Convenio de la Haya de 1971.
Si la responsabilidad extracontractual se deriva de fabricación de producto defectuoso, Convenio de la Haya de 1973. Ambos UNIVERSALES, se aplicarán aunque el otro Estado implicado no sea parte, y se aplicarán con preferencia incluso en la UE por disponerlo así el propio Reglamento Roma II.

Un saludo.
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: geisha3004 en 08 de Mayo de 2011, 21:17:52 pm
Genial muchas gracias por la ayuda así da gusto.
Continuaremos debatiendo y conversando en el foro s/temas varios de Privado.
Gracias,
 :)
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: geisha3004 en 09 de Mayo de 2011, 20:40:18 pm
Hola,

necesito ayuda con el tema de la ley aplicable al nombre de las personas físicas. Éste es el unico drcho. de la personalidad y los nombres y apellidos de una persona se determinarán por la ley del Estado del cual dicha persona sea nacional. Por favor, me podíes explicar que prevalece el Código Civil o el Convenio de Munich de 1980
Gracias!!!
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: urbiet en 10 de Mayo de 2011, 08:04:15 am
Geisha, siempre, siempre, tratados internacionales antes que legislación interna.

Acuérdate de la prelación de fuentes...

1º Derecho Comunitario
2º Acuerdos, tratados y convenios internacionales
3º Régimen interno
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: rakoon en 10 de Mayo de 2011, 14:51:29 pm
Compañeros, aprovechando este hilo abierto por jbr, aprovecho para pedir el tema 26 de int. privado ya que en los apuntes que tengo viene el tema con los epígrafes que no coinciden con el programa y es un lío.........como en la sección de apuntes no me hacen caso por eso aprovecho para plasmarlo aquí. Gracias por anticipado.

T.26 Obligaciones contractuales.

bandolero_38@yahoo.es
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: betizu en 11 de Mayo de 2011, 19:22:44 pm
tengo una duda en el tema de las personas jurídicas.
Dice al principio cuando habla de la c.j.i. que el el art. 22 del R 44/2001 establece un foro de competencia exclusivo para determinados litigios,
luego dice que los foros exclusivos se establecen sin consideración del domicilio
y cuando transcribe el precepto dice que la competencia en validez, nulidad, etc.....la tienen los tribunales del estado miembro donde la sociedad estuviere domiciliada, entonces ¿por qué dice que no se considera el domicilio?
me estoy armando un lío

gracias de antemano
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: urbiet en 12 de Mayo de 2011, 08:23:09 am
Domicilio debes entenderlo en el concepto de SEDE.  ;)
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: geisha3004 en 15 de Mayo de 2011, 19:35:34 pm
Hola tengo dos preguntas de examen de la materia de DRCHO. DE ALIMENTOS las cuales me gustaría me comentaráis si créeis que son correctas las resoluciones.
GRACIAS,


1º!! ¿que instrumentos convenicionales permiten el reconocimiento y ejecución en España de resoluciones en materia de alimentos?
Bien tenemos que hacer tres distinciones una sería la relacionada con obligaciones de alimentos que NO deriven de una relación familiar (pero en este caso que ejemplos podemos concretar aquí ??) se aplicaría el REGLAMENTO 44/2001 en dos países miembros de la UE
Igualmente podríamos palicar el art. 22-3 de la LOPJ cuando el demandado no tenga su residencia habital en un Estado miembro de la UE
Y luego aquí es donde no sé si tengo que soltar todo el rollo o basta con indicar... el CONVENIO DE LA HAYA 1973 sustituido por el Protocolo de la Haya de 2007 una vez entró en vigor el REGLAMENTO 4/2009 el que entró en vigor en 01/10/86 con carácter erga omnes su ámbito de aplicación material y personal se aplica a las obligaciones alimenticias que se derivan de relacines de familia, parentesco, afinidad-
Estaría correcta esta resolución???

2º// Cuando un tribunal español conoce de una dda. de alimentos entre un hijo con nacionalidad portuguesa y un padre español residentes, respectivamente en España e Italia ¿que ley debe aplicar para resolver el litigio ? (T. XXIII)
En este caso descartaríamos la aplicación del R. 44/2001 ya que sólo se palicarían a las obligaciones de alimentos que NO deriven de una relación familiar.
El caso se presenta demanda en tribunal español entre el hijo (acreedor de los alimentos) y el padre deudor de los mismos ambos en dos países miembros de la UE (España y Portugal respectivamente son sus nacionalidades). En este caso sería de aplicción el Convenio de la Haya de 1973  EL CUAL es sustituido por el Protocolo de la  Haya de 2007 y en concreto será de aplicación para resolver este litigio el REGLAMENTO 4/2009 (el cual entró en vigor el 01/10/86) con carácter erga omnes. El mismo es de aplicación a las obligaciones alimentacias que se derivan de relaciones de familia, parentesco, incluso respecto de los hijos no legítimos. Los puntos de conexión establecidos para aplicar este convenio sería la ley interna de la residencia habitual del acreedor de alimentos (sería Italia)Si el acreedor cambiara de residencia habitual será la ley interna de la nueva rsidencia la aplicable.
Matizando un poco la respuesta y aunque no venga al caso si el ddo. (deudor de los alimentos) no tiene su residencia en Estado Miembro y la dda. se presenta en España se aplicaría el art. 22 de la LOPJ
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: palangana en 15 de Mayo de 2011, 22:04:20 pm
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1º!! ¿que instrumentos convenicionales permiten el reconocimiento y ejecución en España de resoluciones en materia de alimentos?
 
Igualmente podríamos palicar el art. 22-3 de la LOPJ cuando el demandado no tenga su residencia habital en un Estado miembro de la UE


Compañera geischa, te lo cito de forma concreta para que te sea más fácil identificar a lo que me voy a referir: la LOPJ no puede aplicarse para reconocer ni ejecutar absolutamente nada, no es el instrumento de esa problemática. En todo caso, no siendo aplicable el R 44, ni el Convenio Intenacional de la Haya del que España es parte en materia de reconocimiento y ejecución de resoluciones en materia alimenticia, lo que sería aplicable para reconocer y ejecutar como instrumento de derecho propio autónomo es la LEC de 1881 (arts 951 y ss), pero nunca la LOPJ porque la LOPJ es un instrumento de competencia, no de reconocimiento y ejecución.

Un saludo.
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: geisha3004 en 15 de Mayo de 2011, 22:40:18 pm
Hola palangana,

pero se indica en el libro que el art. 22 de la LOPJ seguirá aplicándose cuando el demandado no tenga su residencia habitual en un Estado miembro de la UE . Así mismo, se indica que el art. 22.3 LOPJ establece un foro especial para las obligaciones alimenticias: la residencia del acreedor de alimentos en territorio español.
Otra cosa también me salte la aplicación del Convenio de la Haya de 1958
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: geisha3004 en 15 de Mayo de 2011, 22:44:23 pm
Perdón envíe el mensaje incompleto CONVENIO DE LA HAYA DE 1958 referido únicamente a resolcuiones que reconozcan el drcho. de los alimentos respecto de menores .. pero no sé si se aplica este también?
Y digo yo y el Convenio de N.Yorkd de 1956
La LEC 1881 no la veo aplicada en estos casos.. no sé ..la verdad es que entre tantos convenios, reglamentos.., etec..
De todos modos muchas gracias palangana por tu ayuda.
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: palangana en 15 de Mayo de 2011, 23:04:04 pm
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Perdón envíe el mensaje incompleto CONVENIO DE LA HAYA DE 1958 referido únicamente a resolcuiones que reconozcan el drcho. de los alimentos respecto de menores .. pero no sé si se aplica este también?
Y digo yo y el Convenio de N.Yorkd de 1956
La LEC 1881 no la veo aplicada en estos casos.. no sé ..la verdad es que entre tantos convenios, reglamentos.., etec..
De todos modos muchas gracias palangana por tu ayuda.

Pero vamos a ver si fuera posible determinar de lo que hablamos y hacerlo con precisión. Tú has preguntado por reconocimiento y ejecución, y haces mención a la LOPJ. Eso no es posible porque la LOPJ no es un instrumento de reconocimiento y ejecución. Instrumento de reconocmiento y ejecución es LEC de 1881: para cuando pretendamos reconocer y ejecutar resoluciones que no vengan de la UE y para cuando tampoco sea aplicable el Convenio de la Haya por no ser el Estado de donde proviene la resolución miembro o parte de dicho Convenio.

1. R 44

2. Convenio de reconocimiento y ejecución de la Haya (no universal).

3. LEC 1881, arts 951 y ss.

ESE ES EL ORDEN JERÁRQUICO y los instrumentos PARA RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN de las resoluciones extranjeras en materia alimenticia.

POR OTRO LADO, Convenio de Nueva York no es un instrumento de la problemática de reconocimiento y ejecución, sino de la COOPERACIÓN JURÍDICA INTERNACIONAL, que facilitará el cobro de la deuda alimenticia, pero ese Convenio Universal NO ES reconocimiento y ejecución.

UN SALUDO.
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: geisha3004 en 15 de Mayo de 2011, 23:07:54 pm
muchas gracias PALANGANA.
Me queda mucho más claro gracias.
UN saludo., :)


Con todo este "popurri de datos"" hay veces que no se puede hablar con precisión lo siento. De todos modos lo dicho muchas gracias por la explicación.
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: palangana en 15 de Mayo de 2011, 23:15:57 pm
De nada compañera, pero te lo remarco porque una imprecisión de estas, de hacer mención a un instrumento que no es propio para resolver una determinada materia, pues te cuesta el examen por una tontería...algo que ya tiene que estar identificado y claro sólo con leer el tema: 1. Identificar de qué problemática me preguntan; 2) Identificar de qué materia me preguntan; 3) Aplicar la jerarquía e instrumentos propios de la materia, así como en función de los restantes principios del derecho (espacial, personal, temporal etc)

Es que si la cuestión va de RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN de resoluciones, de la materia que sea, y hacemos mención a la LOPJ, pues es como si pretendemos volar con un coche, imposible porque no es el instrumento propio para ello.

Un saludo, suerte y ánimo.  :)
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: urbiet en 16 de Mayo de 2011, 06:53:30 am
Palangana, una duda.

Imaginemos que una resolución dictada en Francia tiene que reconocerse y ejecutarse en Francia sobre unos derechos de alimentos y una cuestión asignación de vivienda habitual:

Bien, para el tema de alimentos, para reconocimiento y ejecución, se solicitará vía Reg 44/2001.

Pero, para la vivienda, materia excluida tanto del Reg 44/2001, como del Reg 2201/2003, entiendo que deberíamos utilizar, para su reconocimiento y ejecución la LEC 1881?

Por ello, entiendo que la de alimentos, será un reconocimiento y ejecución parcial...¿es correcto? y por ello, debemos acudir a otro instrumento para reconocer/ejecutar el resto de la resolución. ¿es correcta mi interpretación?
Un saludo,
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: urbiet en 16 de Mayo de 2011, 07:38:16 am
Perdón, resolución francesa a ejecutarse en España... ;)
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: palangana en 16 de Mayo de 2011, 08:39:20 am
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Palangana, una duda.

Imaginemos que una resolución dictada en Francia tiene que reconocerse y ejecutarse en Francia sobre unos derechos de alimentos y una cuestión asignación de vivienda habitual:

Bien, para el tema de alimentos, para reconocimiento y ejecución, se solicitará vía Reg 44/2001.

Pero, para la vivienda, materia excluida tanto del Reg 44/2001, como del Reg 2201/2003, entiendo que deberíamos utilizar, para su reconocimiento y ejecución la LEC 1881?

Por ello, entiendo que la de alimentos, será un reconocimiento y ejecución parcial...¿es correcto? y por ello, debemos acudir a otro instrumento para reconocer/ejecutar el resto de la resolución. ¿es correcta mi interpretación?
Un saludo,


A ver, es cierto que tú sólo puedes reconocer y ejecutar con instrumentos propios de reconocimiento y ejecución, y si hay una materia excluida pues esa materia no la puedes ejecutar por ese instrumento. Si se reconoce y debe ejecutar en Francia, CIERTO que para alimentos deberás hacer uso del instrumento del R 44 (materia comprendida); PERO, para la materia de vivienda, ¿cómo vas a usar EN FRANCIA la LEC 1881? si la LEC 1881 es una norma española, no forma parte del OJ francés. Francia tendrá su propio instrumento de reconocimiento y ejecución interno (como nosotros tenemos en nuestro OJ la LEC 1881), PERO ESE INSTRUMENTO FRANCÉS NO LO SABEMOS ni tenemos porqué saberlo, luego no podemos pronunciarnos sobre cómo reconocerá FRANCIA materia que no esté en el ámbito material de Reglamento ni de Tratado (en caso de Reglamennto o Tratado sí porque es instruento común de España y Francia).

Confirma si entiendes lo que te comento compañero, si no ya veo como te lo explico de otra forma. Un saludo y ánimo. :)
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: palangana en 16 de Mayo de 2011, 08:45:29 am
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Perdón, resolución francesa a ejecutarse en España... ;)

Ah, no me he fijado en esto: sí, vivienda por LEC 1881 salvo que hubiese Tratado bilateral, que como no lo hay o no consta, pues LEC 1881  :)

Disculpas, no me ha había fijado que te habías autocorregido  ;)
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: urbiet en 16 de Mayo de 2011, 10:11:59 am
Gracias Palangana, tenía dudas y me las has aclarado ipso facto.

El 25 me examino, así que te iré preguntando cosillas según me salgan  ;)

Esta asignatura hay que tenerla muy clara, sobre todo a la hora de elegir un instrumento u otro en base a su ámbito material y personal y hace, que cualquier matiz inesperado, pueda ser demoledor y todo tu trabajo, se vaya al traste.

Gracias y un saludo,  ;)
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: urbiet en 16 de Mayo de 2011, 18:55:36 pm
Palangana, otra cosita.

Bien, la cuestión es sobre LEY en materia de ALIMENTOS.
Si hubiese una reclamación de los mismos en un litigio entre USA y ESPAÑA. Demanda interpuesta ante Tribunales españoles.
Entiendo que los Tribunales españoles, y suponiendo que AMBOS países hayan ratificado el PROTOCOLO HAYA 2007 en materia de LEY APLICABLE, aplicarían a la cuestión el PROTOCOLO HAYA 2007, pues el mismo, sustituirá al HAYA 1973. ¿es correcto?

El mismo supuesto entre un ciudadano FRANCÉS y una ciudadana ESPAÑOLA. Demanda interpuesta en Marzo de 2011.
Entiendo que hasta el 18 de junio de 2011 no entra en vigor el REG 4/2009, el cual remite a la aplicación directa del PROTOCOLO HAYA 2007.
Mientras tanto, entiendo que habría que aplicar el reglamento 44/2001 en materia de competencia, ley aplicable, etc… o bien, habría que aplicar el Convenio Haya 1973 en materia de alimentos?

Si la demanda se interpusiera en AGOSTO DE 2011, el reglamento 44/2001 ya no sería aplicable y sería el REG 4/2009, tanto en materia de competencia, como de ley aplicable, el cual remite a la aplicación del PROTOCOLO HAYA 2007 sobre ley aplicable.

¿son correctas mis conclusiones?

Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: urbiet en 17 de Mayo de 2011, 07:47:09 am
Corrijo Palangana  ;)   Joer, que se me está yendo la olla  :D :D

En el segundo párrafo, entre ciudadano francés y española, demanda interpuesta en Marzo de 2011, aplico, para competencia el 44/2001 y para ley aplicable, haya 1973.
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: palangana en 18 de Mayo de 2011, 13:42:06 pm
Competencia alimentos : a) en la UE: R 44; b) demandado fuera de la UE: LOPJ.

Ley aplicable: existe convenio internacional universal (Convenio de la Haya de 1973), pero si existe norma posterior en vigor pues se aplica, SALVO EN EL CASO CONCRETO de la UE, que si la normativa EUROPEA indica otra cosa, pues prevalece en la UE lo que se indique la normativa europea incluso sobre convenios internacionales universales.

Y siento no poder ser más concreto, pero esas normas de las que hablas no las estudié yo, son nuevas las últimas reformas en esta materia. Hablo de forma muy genérica, luego debes esperar a que otro compañero sea más preciso o corrija. Lo siento compañero. Un saludo, suerte y ánimo  :)
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: urbiet en 18 de Mayo de 2011, 14:00:43 pm
Gracias por tu aportación, compañero  ;)

Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: Holmes en 19 de Mayo de 2011, 13:01:36 pm
Hola, Palangana.Cuando en la parte teórica te preguntan por la ley aplicable, pj a los bienes muebles; a los fabricantes por productos defectuosos,etc, vas a la norma de conflicto y resuelto.Si pudieras ponerme un ejemplo.Gracias y Saludos.
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: palangana en 19 de Mayo de 2011, 16:29:17 pm
Cada materia tiene su norma de conflicto y en la norma de conflicto están los puntos de conexión, que son lo que indican el DERECHO MATERIAL APLICABLE, es decir, el derecho material español o el derecho material extranjero.

Norma de conflicto del divorcio art. 107 CC: 1) por la ley común de cónyuges; 2) por la ley de la residencia habitual al tiempo de la demanda.

Luego si no tienen nacionalidad común, no podrá aplicarse el derecho material de su país, y se aplicará el derecho material español.

Un saludo.

Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: Holmes en 19 de Mayo de 2011, 16:52:02 pm
Gracias Palangana por tu ayuda.Saludos
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: geisha3004 en 21 de Mayo de 2011, 10:38:59 am
Hola,
vamos a intentar poner la resolución de una pregunta de examen aplicando el CONVENIO ROMA I en materia contractual., agradezco me digáis si lo véis como correcta la resolución al caso.

En principio se plantea SR. con nacionalidad española y con negocio en España decide expandir negocio en ALEMANIA. Entre los factores que quiere tomar en consideración para tomar la decisión es la cuestión del régimen jurídico.

1º  ¿Cual sería el régimen jurídico internacional aplicable?
El caso entre  empresario con nacionalidad española y residencia española quiere entablar acciones contractuales con un empresario/empresa de nacionalidad alemana aplicaríamos el ROMA I // CONVENIO DE ROMA DE 1980 (R. 44/2001). El mismo se aplica a las obligaciones contracturales en materia civil y mercantil en las situaciones que impliquen un conflicto de leyes, tiene eficacia erga omnes y alcance universal. Es decir es de aplicación con independencia de que el ordenamiento designado por las normas de conflicto sea el de un Estado miembro o de país tercero ¿???Este Convenio es aplicable salvo los Estados miembros que hagan uso de su facultad de opting out ¿que quiere decir con exactitud esto?
Igualmente podríamos indicar que el ROMA I se aplica a aquellos cttos. cuyos elementos objetivos (establecimiento de negocio de ambos diferentes países- sería el caso) o subjetivos (se supone que estamos tratando dos nacionalidades la española y la alemana) aunque ojo siempre suposición porque en el caso no se barajea que se este entablando el ctto. con empresario o con sociedad alemana?

2º En ese régimen jurídico ¿existe posibilidad de pactar de antemano el drcho. nacional conforme a la que se resuelvan las diferencias? entiendo que sí por autonomía de la voluntd de las partes como fuente de las obligaciones contractuales. Cumple de una parte una función de previsibilidad pues las partes saben de antemano a qué derecho se resolverán sus diferencias. De otra parte satisface la necesidad de liberad y agilidad que precisan las partes en muchos contratos internacionesles.

Un saludo,
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: urbiet en 21 de Mayo de 2011, 11:23:42 am
Geisha,

1. Opting out significa que un país de la UE, no ratifica un convenio con alcance para todos los restantes miembros. En este caso, Roma I no se aplica a Reino Unido ni Dinamarca en base la la cláusula opting out.
2. Pueden elegir la ley aplicable que quieran, pero siempre deben respetar las normas imperativas de la ley, que a falta de elección, hubiese sido aplicable.

Un saludín,
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: geisha3004 en 21 de Mayo de 2011, 11:48:29 am
Gracias urbiet, entiendo que te parece correcta la resolución del caso ??
Por cierto, es que no sé si hoy en el foro de la asignatura o no sé donde que el opting out se había derogado.
Muchas gracias seguimos comentado casos
Otro saludín!
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: abogadete en 24 de Mayo de 2011, 14:30:49 pm
mañana me examino y tengo unas dudas espero que alguien me aclare las ideas.
1.- Cual es el regimen juridico aplicable para que los documentos publicos extranjeros tengan eficacia extrajudicial
2.- Ley aplicable a los bienes muebles corporales
3.- Tipos de normas imperativas contempladoas en reglamento roma I
Se pide un alma caritativa. Gracias
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: capitan1960 en 24 de Mayo de 2011, 17:18:35 pm
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mañana me examino y tengo unas dudas espero que alguien me aclare las ideas.
1.- Cual es el regimen juridico aplicable para que los documentos publicos extranjeros tengan eficacia extrajudicial

los mismos requisitos que exige el 323 lec
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: urbiet en 24 de Mayo de 2011, 18:21:55 pm
Para los bienes muebles corporales, se aplica la LEX REI SITAE.

Respecto a las normas imperativas:
1. Las del artículo 3.3 Roma I, son normas imperativas juridico privadas
2. Las del artículo 3.4 Roma I, son normas imperativas del derecho comunitario
3. Las del artículo 9.1 Roma I, son normas de policía, normas jurídico públicas.

Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: abogadete en 24 de Mayo de 2011, 21:52:23 pm
muchisimas gracias compañeros suerte en el examen de mañana a los que se presentan.
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: elisabet en 01 de Junio de 2011, 11:27:29 am
Hola Palangana,
Estoy haciendo, para practicar, el esquema-arbol que recomendaste para resolver los casos practicos y me ha surgido la duda en cuanto a la Forma testamentaria y a los Alimentos, lo he hecho asi, a ver si esta bien:
ALIMENTOS: 1 Competencia: Reglamento 44 y si no es posible LOPJ. 2 Norma de conflicto/ Derecho aplicable: Convenio Universal de 1973 para ley aplicable en materia de alimentos. 3 Reconocimiento y ejecucución de resoluciones judiciales: 1) Reglamento 44/2001 si cumple requisitos de ambito material y personal, sin no b) Convenio de la Haya de 1973 si el otro estado es parte si no c) LEC 1881.
FORMA TESTAMENTO: 1 Competencia: Art 22 LOPJ ya que es materia excluida de los reglamentos 2201/2003 y 44/2001 y no me consta la existencia de Tratados.( cuando el demandado tenga su domicilio en España o exista prórroga de jurisdicción). 2 Norma de conflicto/ derecho material aplicable: Convenio Haya 1961 sobre la forma de las disposiciones testamentarias.
Es correcto?
Voy a examen el miercoles y estoy de los nervios  :-[
Muchas gracias
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: elisabet en 01 de Junio de 2011, 13:20:50 pm
Parece que cuanto más se acerca el examen menos se  :-X
Tengo otra duda, espero que me podais ayudar...
Siguiendo con el esquema-arbol (que os comentaba en el anterior mensaje) para resolver los practicos me he quedado encallada en:
Competencia judicial en materia de adopción internacional: Convenio de la Haya de 1993 en materia de adopcion internacional ( siempre que el otro Estado sea parte ya que no es Universal) en su defecto, y aqui viene la duda: Ley 54/2007 o art 22.3 LOPJ "Juzgados y Tribunales españoles seran competentes para la constitución de la adopción cuando cuando el aòptante a el adoptado sea español o resida habitualmente en españa"
S.O.S
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: urbiet en 01 de Junio de 2011, 13:24:57 pm
Ten en cuenta para alimentos, en el ámbito UE el Reglamento 4/2009  (se aplica provisionalmente) y el protocolo haya 2007 en materia de Ley aplicable y el Convenio Haya 2007 en materia de Reconocimiento, ejecución y cooperación de autoridades.
Aunque en teoría, el Reglamento 4/2009 entraría en vigor el 18 de junio de 2011, ya se aplica provisionalmente.
El Reg 4/2009 sustituye a los reglamentos que citaste antes. ¿ok?
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: palangana en 01 de Junio de 2011, 13:33:31 pm
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Parece que cuanto más se acerca el examen menos se  :-X
Tengo otra duda, espero que me podais ayudar...
Siguiendo con el esquema-arbol (que os comentaba en el anterior mensaje) para resolver los practicos me he quedado encallada en:
Competencia judicial en materia de adopción internacional: Convenio de la Haya de 1993 en materia de adopcion internacional ( siempre que el otro Estado sea parte ya que no es Universal) en su defecto, y aqui viene la duda: Ley 54/2007 o art 22.3 LOPJ "Juzgados y Tribunales españoles seran competentes para la constitución de la adopción cuando cuando el aòptante a el adoptado sea español o resida habitualmente en españa"
S.O.S

1. Convenio de la Haya de 1993 en materia de adopción internacional siempre que el otro Estado sea parte, suscrito y ratificado.

2. Que no es parte, pues Ley 54/2007, instrumento triple en materia de competencia, ley aplicable y condiciones de adopción (no exequatur, al estar en la jurisdicción voluntaria). El legislador interno ha acabado con la dispersión normativa en la materia.

Esí lo entiendo.


Nada de LOPJ. Un saludo y suerte.
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: elisabet en 01 de Junio de 2011, 13:38:47 pm
Muchiiiiiiiiiisimas gracias a los 2 por vuestras respuestas.
Besotes  :-*
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: elisabet en 01 de Junio de 2011, 14:22:36 pm
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Ten en cuenta para alimentos, en el ámbito UE el Reglamento 4/2009  (se aplica provisionalmente) y el protocolo haya 2007 en materia de Ley aplicable y el Convenio Haya 2007 en materia de Reconocimiento, ejecución y cooperación de autoridades.
Aunque en teoría, el Reglamento 4/2009 entraría en vigor el 18 de junio de 2011, ya se aplica provisionalmente.
El Reg 4/2009 sustituye a los reglamentos que citaste antes. ¿ok?

Para terminar de rizar el rizo:
Sector competencia: Si no se aplica el Reglamento 4/2009 por no ser el otro estado miembro se aplica la LOPJ.
Sector Norma de conflicto/ Derecho material aplicable: Si no se aplica el Protocolo de la Haya de 2007 por no ser el otro Estado parte firmante, se aplica el 9.7 CC: " habra de regularse por la ley nacional comun del alimenrista y alimentante, en defecto la ley de la residencia habitual que los reclame"
Sector Reconocimiento/Ejecucion: Si no se aplica Convenio Haya de 2007 se aplica la LEC 1881
Es correcto?

Gracias
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: palangana en 01 de Junio de 2011, 16:07:40 pm
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Ten en cuenta para alimentos, en el ámbito UE el Reglamento 4/2009  (se aplica provisionalmente) y el protocolo haya 2007 en materia de Ley aplicable y el Convenio Haya 2007 en materia de Reconocimiento, ejecución y cooperación de autoridades.
Aunque en teoría, el Reglamento 4/2009 entraría en vigor el 18 de junio de 2011, ya se aplica provisionalmente.
El Reg 4/2009 sustituye a los reglamentos que citaste antes. ¿ok?

Para terminar de rizar el rizo:
Sector competencia: Si no se aplica el Reglamento 4/2009 por no ser el otro estado miembro se aplica la LOPJ.
Sector Norma de conflicto/ Derecho material aplicable: Si no se aplica el Protocolo de la Haya de 2007 por no ser el otro Estado parte firmante, se aplica el 9.7 CC: " habra de regularse por la ley nacional comun del alimenrista y alimentante, en defecto la ley de la residencia habitual que los reclame"
Sector Reconocimiento/Ejecucion: Si no se aplica Convenio Haya de 2007 se aplica la LEC 1881
Es correcto?

Gracias

Jerárquicamente desde luego que sí, impecable. (Otra cosa es estar al día en los instrumentos propios de la materia alimenticia, que yo no lo estoy por reformas muy recientes, pero que por lo que veo tú síconoces).

Un saludo.
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: criscimorra en 01 de Junio de 2011, 16:12:06 pm
pro no se supone que una novedad del 4/2009 es que puede aplicarse aunque no sea un Estado miembro?.. qué lio...
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: elisabet en 01 de Junio de 2011, 16:24:36 pm
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pro no se supone que una novedad del 4/2009 es que puede aplicarse aunque no sea un Estado miembro?.. qué lio...
Art 1: "En el presente regamento, se entendera por estado miembro todo estado miembro al que se aplique el presente Reglamento". Si no es Estado miembro entiendo que para el sector competencia debe aplicarse la LOPJ.
Donde has leido que se aplica a pesar de no ser Estado miembro?
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: criscimorra en 01 de Junio de 2011, 16:31:11 pm
" El R 4/2009 se inspira en el régimen de atribución de competencia del R 44:
a) Irrelevancia del domicilio del demandado en un tercer Estado a efectos de aplicación de los foros del reglamento 4/2009: la Competencia Judicial no se hace depender del domicilio del demandado en un Estado miembro que en el R44 cumple una funcion doble al ser presupuesto general de aplicacion del mismo y foro general de competencia. El 4/2009 parte de la base de que la mjor manera de peservr los intereses de los acreedores de alimentos y de favorecer la buena administración de justicia en la UE es garantizando la aplicacion generalizada de unas nuevas reglas. El hecho de que el demandado renga su residencia habitual en un tercer Estado deberá dejar de ser causa de inaplicacion de las reglas comunitarias de competencia y debera excluirse toda regla de competencia del derecho nacional...(...) "
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: elisabet en 01 de Junio de 2011, 16:40:51 pm
A mi entender, y de acuerdo con el art 3 ( COMPETENCIA ):
Seran competentes para resolver an materia de obligaciones de alimentos en los Estados Miembros:
a) El O.J del lugar donde el demandado tenga su residencia habitual, o
b) El O.J del lugar donde el acreedor tenga su residencia habitual, o
c) El O.J competente en virtud de la ley del foro para conocer de una accion relativa al estado de las personas, cuando la demanada relativa a una obligacion de alimentos  sea accesoria de esta acción.
La irrelevancia del domicilio del demandado imagino que será en el caso de que el deudor de alimentos tenga su residencia habitual por ejemplo en China ( no es estado miemnro), entones en aplicación al ART 3.B, el competente podría ser el O.J del domicilio del acreedor.
No se si van por ahi los tiros...  :-\
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: criscimorra en 01 de Junio de 2011, 16:53:47 pm
pues... ahora ya me dejaste con un lio mental... y pensaba que lo tenia claro.. alguien puede ayudarnos?
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: JoseMarbella27 en 01 de Junio de 2011, 17:59:05 pm
En primer lugar debe tenerse claro que una vez que el R 4/2009 entre en vigor ya no se aplicarán los foros de la LOPJ, en ningún caso.

El único supuesto sería un litigio entre 2 nacionales de 2 Estados no miembros y por tanto tampoco se aplicaría la LOPJ.

Ello debido a que el domicilio del demandado no es presupuesto de aplicación del R 4/2009.

De manera que siempre que el demandante o el demandado tengan residencia habitual en un Estado miembro, cuando se trate
de un litigio de alimentos la competencia judicial internacional se determinará por el R 4/2009. Siendo los foros los del art. 3. como
señala elisabet.

Por ejemplo en el caso de un litigio de alimentos entre un español (acreedor) y un chino (deudor) la competencia judicial se determinará por el art. 3
pero entiendo que el español sólo puede acudir en este caso a los foros de las letras b (residencial habitual del acreedor) o de la letra c (foro por
accesoriedad), pero entiendo que en ningún caso a la letra a); ya que la Unión Europea no puede "legislar" para un Estado no miembro, de manera que
no tiene potestad para imponer a los tributales de China la competencia judicial o para regularla. Ya que igualmente en este caso se estaría obligando a los
tribunales chinos que no pertenecen a la UE a aplicar el R 4/2009.
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: JoseMarbella27 en 01 de Junio de 2011, 18:03:20 pm
Ahora en un caso a la inversa:

En el caso de un chino (acreedor de alimentos) con residencia habitual fuera de la UE y un español (deudor), el acreedor chino
podrá optar bien por los Convenios bilaterales o multilaterales sobre competencia judicial internacional que vinculen a China
o por los foros de su derecho interno (en este caso no vincula el R 4/2009, porqué no es parte de la Unión). Ahora bien el acreedor
chino puede demandar también al deudor español en base al R 4/2009 ante los Tribunales de la residencia habitual del español (letra a) art. 3
o en su caso conforme a la letra c) en cuyo caso si que resultará aplicable el R 4/2009. Ahora bien, en ningún caso entiendo que sería
aplicable la letra b) a este supuesto, por lo señalado en el mensaje anterior, pues la Unión no puede imponer a los tribunales chinos
un foro de competencia judicial pues no está dentro de su ámbito.
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: elisabet en 01 de Junio de 2011, 18:03:37 pm
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En primer lugar debe tenerse claro que una vez que el R 4/2009 entre en vigor ya no se aplicarán los foros de la LOPJ, en ningún caso.

El único supuesto sería un litigio entre 2 nacionales de 2 Estados no miembros y por tanto tampoco se aplicaría la LOPJ.

Ello debido a que el domicilio del demandado no es presupuesto de aplicación del R 4/2009.

De manera que siempre que el demandante o el demandado tengan residencia habitual en un Estado miembro, cuando se trate
de un litigio de alimentos la competencia judicial internacional se determinará por el R 4/2009. Siendo los foros los del art. 3. como
señala elisabet.

Por ejemplo en el caso de un litigio de alimentos entre un español (acreedor) y un chino (deudor) la competencia judicial se determinará por el art. 3
pero entiendo que el español sólo puede acudir en este caso a los foros de las letras b (residencial habitual del acreedor) o de la letra c (foro por
accesoriedad), pero entiendo que en ningún caso a la letra a); ya que la Unión Europea no puede "legislar" para un Estado no miembro, de manera que
no tiene potestad para imponer a los tributales de China la competencia judicial o para regularla. Ya que igualmente en este caso se estaría obligando a los
tribunales chinos que no pertenecen a la UE a aplicar el R 4/2009.

Gracias por la aclaración respesto de la LOPJ, en cuanto al resto, totalemte de acuerdo.
Gracias!!
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: JoseMarbella27 en 01 de Junio de 2011, 19:12:41 pm
Para verlo más claro todavía:

Imaginemos el supuesto de un acreedor con residencial habitual en España y un deudor domiciliado fuera de la UE. Hablamos en materia de alimentos.

Si no estuviera en vigor el R 4/2009, la competencia judicial internacional de los tribunales españoles se determinaría en primer lugar en base al R 44/2001.
Pero dado que no se da uno de sus presupuestos de aplicación (domicilio del demandado en la UE) debes acudir a las normas de fuente interna en el
ordenamiento español que es la LOPJ.

Ahora bien, si estuviera en vigor el R 4/2009, dado que no es presupuesto para su aplicación el domicilio del demandado de la UE. Debes acudir
a sus foros de competencia judicial. Además si lo observas se han configurado de manera que siempre existe una alternativa (foro) por lo que el
mismo resulta aplicable siempre en materia de competencia judicial (dentro de la UE) y no será necesario nunca acudir a la LOPJ. Incluso si se da a la inversa
de que el acreedor está domiciliado fuera de la UE y el deudor dentro de la UE y pretende demandarle ante un tribunal de la UE, en nuestro caso ante los
tribunales españoles, no tendría que acudir a la LOPJ tampoco, puesto que sería aplicable el R 4/2009 (por orden en la pirámide de fuentes en DIPr) ya que es
sin consideración al domicilio del demandado (aunque en este caso lo tenga en la UE) puesto que el propio Reglamento ya le ofrece un foro de competencia judicial.



Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: urbiet en 01 de Junio de 2011, 20:18:04 pm
Concho, se ve que hay nivel en esta asignatura por aquí  :D :D :D y parecía que no había nadie  ;)

Yo ya me examiné, así que espero, deseo, estoy seguro de que haréis un buen examen  :)

También a Geisha  ;)
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: bette en 04 de Junio de 2011, 10:33:58 am
Buenos días compañeros!

Me presento también el miércoles y aquí estoy estudiando sin parar...Acabo de revisar la hora del examen y me ha surgido una duda: ¿el examen lo dividen en dos, es decir 1º parcial y 2º parcial, con descanso en medio, como en septiembre; o es un solo examen de toda la asignatura como en diciembre? ¡¡¡gracias!!!
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: elisabet en 04 de Junio de 2011, 10:41:12 am
El miércoles tenemos examen del 2o parcial, el primer parcial o lo tienes aprobado porque te presentaste en la convocatori de Enero/Febrero o tendrás que ir a Septiembre.
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: bette en 04 de Junio de 2011, 10:43:21 am
de verdad???? me acabo de romper!!!!!!!! y cómo no sabía eso??? y sin tener aprobado el 1º parcial no puedo presentarme al 2º???!!!!!!!!!!!
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: urbiet en 04 de Junio de 2011, 10:52:38 am
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de verdad???? me acabo de romper!!!!!!!! y cómo no sabía eso??? y sin tener aprobado el 1º parcial no puedo presentarme al 2º???!!!!!!!!!!!

Te puedes presentar al segundo, por supuesto, pero claro está, te tendrás que examinar del primer parcial en septiembre salvo que suspendas el segundo, en que te tendrás que examinar de los dos.
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: bette en 04 de Junio de 2011, 10:56:56 am
ufff, vale, entonces al menos me puedo presentar al 2º parcial. ¡¡¡Muchas gracias!!!! No sabes lo que me acabas de ayudar
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: Ius-Uned en 28 de Junio de 2011, 08:00:34 am
Buenos días;

Para los compañeros que hayan suspendidos y quieran hacer prácticas.

En la Villa de Madrid, a uno de Abril de dos mil once.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid, como consecuencia de autos de juicio ordinario 1007/2004, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 48 de Madrid, cuyo recurso fue preparado ante la Audiencia Provincial de Madrid por la representación procesal Don Felicisimo , aquí representada por la Procuradora Doña Teresa Uceda Blasco. Habiendo comparecido en calidad de recurrido la Procuradora Doña Maria Jose Bueno Ramirez, en nombre y representación de Sucesores de Rivadeneyra S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- 1.- El Procurador Don Carlos de Zulueta y Cebrian, en nombre y representación de Don Felicisimo , interpuso demanda de juicio ordinario, contra Sucesores de Rivadeneyra S.A. y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado se dictara sentencia por la que se condene a la parte demandada a abonar a mi representada la cantidad que le adeuda (231.170,10 Euros), que deberá incrementarse con el interés legal del dinero, devengo desde el 9 de junio de 1998, todo ello con expresa imposición de las costas a la parte demandada.

2.- La Procuradora Doña María José Bueno Ramírez, en nombre y representación de Sucesores de Rivadeneyra, S.A, contestó a la demanda y formulo reconvención oponiendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado dictase en su día sentencia por la que se desestime íntegramente la misma con imposición de costas al demandante. El Procurador Don Carlos de Zulueta y Cebrian, en nombre y representación de Don Felicisimo , contesto a la reconvención oponiendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado dictase en su día sentencia por la que, desestimando la demanda reconvencional plantada, absuelva a Don Felicisimo , con la imposición de costas a la parte contraria.

3.- Previos los trámites procesales correspondientes y práctica de la prueba propuesta por las partes y admitidas el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 48, dictó sentencia con fecha 14 de febrero de 2006 , cuya parte dispositiva es como sigue: FALLO: Que estimando la demanda formulada por Don Felicisimo contra Sucesores de Rivadeneyra S.A. representados por la Procuradora Doña Maria José Bueno Ramírez, debo condenar y condeno a Sucesores de Rivadeneyra S.A. a que abone a la actora la suma de 231.170,10 euros intereses legales y abono de costas causadas y debo desestimar y desestimo la reconvención formulada por Felicisimo contra Sucesores de Rivadeneyra S.A. absolviendo a la actora reconvenida de los pedimentos de la demandada reconveniente y expresa imposición a esta de las costas causadas por la reconvención.

SEGUNDO .- Interpuesto recurso de apelación por la representación procesal de Sucesores de Rivadeneyra S.A, la Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid, dictó sentencia con fecha 17 de Julio de 2007 , cuya parte dispositiva es como sigue: FALLAMOS: Que estimando parcialmente el recurso de apelación mantenido en esta instancia por la Procuradora Doña María José Bueno Ramírez en nombre y representación de Sucesores de Rivadeneyra S.A. frente a Don Felicisimo representado por la Procuradora Doña Teresa Uceda Blasco, y contra la sentencia dictada por la Ilma Sra. Magistrada Juez de Primera Instancia nº 48 de los de Madrid con fecha 14 de febrero de 2006 en los autos a que el presente Rollo se contrae, Revocamos dicha resolución y Admitiendo en parte la demanda formulada por Don Felicisimo , y revocando la reconvención propuesta, condenamos a la entidad apelante a que le pague la cantidad de cuarenta y ocho mil euros ( 48.000 euros ) con sus intereses legales computados desde la interpelación judicial, sin hacer expresa imposición de las costas causadas en las dos instancias .

TERCERO .- 1.- Contra la expresada sentencia preparó y después interpuso recurso de casación la representación procesal de Don Felicisimo con apoyo en los siguientes MOTIVOS: PRIMERO.- En el motivo primero se alega la infracción de los arts. 10 (apartados 5°, 6°, 9°, 10° y 11°) y 12.6 del Código Civil , así como los arts. 49 in fine y 50 de la Ley de honorarios argentina, al considerar él recurrente que la norma de conflicto aplicable es la argentina en virtud de todos los apartados citados del art. 10 del Código Civil . SEGUNDO.- Se alega la infracción del art. 1544 del Código Civil en relación a los arts. 1258, 1282 y 1283 del Código Civil y 1447 del mismo texto legal al entender el recurrente que no puede considerarse como lugar de celebración del contrato Madrid por el sólo hecho de haberse otorgado en dicha ciudad el poder, cuando el resto de actuaciones se ha realizado en Argentina y a la demanda se ha acompañado la legislación bonaerense, máxime cuando el objeto del arrendamiento de servicios conllevaba el ejercicio profesional en el extranjero. TERCERO.- Se alega la infracción del art. 1262 del Código Civil, por las mismas razones. CUARTO .- Se alega la infracción de los arts 44 del Estatuto de la Abogacía y 241, 243, 245 y 35 LEC por cuanto al conllevar el ejercicio en otra Nación y circunscripción colegial debe aplicarse la regla sobre sujeción al Colegio donde se ejerce y, en consecuencia, las minutas han de sujetarse a los honorarios orientativos de dicho Colegio. QUINTO.- Se alega la infracción de los arts. 1088, 1091 y 1254 del Código Civil , así como la doctrina de los actos propios por cuanto la propia parte demandada se habría aquietado a la aplicación del derecho argentino e incluso había invocado su aplicación en su escrito de contestación a la demanda. SEXTO.- Se alega la infracción de los arts. 209 LEC y 24 CE por incongruencia de la Sentencia al haberse pronunciado sobre cuestiones no aducidas en el procedimiento. SEPTIMO.- Se alega la infracción del art. 32 del Código Civil por no aplicar criterios de equidad al no respetar la decisión de los Tribunales de Argentina, en relación con la imposición de las costas.

Remitidas las actuaciones a la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, por auto de fecha 15 de septiembre 2009 se acordó:

1º.- No admitir el recurso de casación interpuesto por la representación de D. Felicisimo contra la sentencia de fecha 17 de julio de 2007 por la Audiencia Provincial de Madrid , respecto a la infracción alegada en el motivo sexto del escrito de interposición y el motivo séptimo en relación con la condena en costas.

2º.- Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación de D. Felicisimo contra la sentencia de fecha 17 de julio de 2007 por la Audiencia Provincial de Madrid , respecto a las infracciones alegadas en los restantes motivos del escrito de interposición.

Dése traslado a la parte para que formalizaran su oposición en el plazo de veinte dias.

2.- Admitido el recurso y evacuado el traslado conferido, el Procurador D. José María Bueno Ramírez, en nombre y representación de Sucesores de Rivadeneyra S.A., presentó escrito de impugnación al mismo.

3.- No habiéndose solicitado por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 22 de marzo del 2011, en que tuvo lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Jose Antonio Seijas Quintana,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Don Felicisimo ejercita frente a Sucesores de Rivadeneyra S.A acción de reclamación de los honorarios debidos por su actuación como letrado en razón a una resolución argentina que los reconocía, invocando para su determinación la legislación argentina como norma de conflicto. La parte demandada se opuso a la demanda, cuestionando el procedimiento seguido para la fijación de los honorarios.

La Sentencia de Instancia estimó íntegramente la demanda. Recurrida en apelación por la parte ahora demandada, la Audiencia estimó parcialmente el recurso y condenó a la entidad apelante a abonar la cantidad de cuarenta y ocho mil euros. La Sentencia considera que al tratarse de un contrato de arrendamiento de servicios que debe surtir sus efectos en el extranjero, deben aplicarse las normas comunes de Derecho Internacional Privado y, concretamente el artículo 10.5 del Código Civil , por lo que debe estarse al lugar de la ley de celebración del contrato, siendo éste la ciudad de Madrid por haberse otorgado en ella el poder con el que actuaba en Argentina el letrado demandante, y porque el actor alude en su demanda exclusivamente a las disposiciones aplicables del ordenamiento jurídico español y no al argentino. Tras ello la Audiencia determina la cantidad susceptible de ser reclamada.

La parte actora interpone recurso de casación. El escrito de interposición se fundamenta en siete motivos, si bien el motivo sexto y el séptimo, en relación con la condena en costas, han sido objeto de inadmisión al tratarse de cuestiones que exceden del ámbito del recurso de casación.

Su resolución parte necesariamente de los hechos que han quedado acreditados y que son los siguientes:

(i) La entidad ahora recurrida es una sociedad anónima de nacionalidad española y domiciliada en este territorio jurisdiccional.

(ii) Book Center S.A. interpuso demanda contra ella ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial núm. 19 de la capital Federal de la Nación Argentina, que fue admitida a trámite con fecha 20 de noviembre de 1990 y en la que se solicitaban indemnizaciones y restitución de bienes.

(iii) La entidad, ahora apelante, contestó a la demanda y reconvino, después de promover una incidencia por defecto procesal, actuando en su nombre y representación el demandante en este juicio don Felicisimo , quien lo hacía en virtud de poder otorgado en Madrid a 15 de marzo de 1982.

(iv) El juicio concluyó por sentencia del juzgado de primera instancia dictada en Buenos Aires el día 4 de septiembre 1996 que estimaba la demanda por 12.000 $ USA y rechazaba la reconvención.

(v) Apelada la sentencia se revocó en 16 de julio de 1997 por la Sala de Acuerdos de la misma jurisdicción, que decidió desestimar la demanda y obligar a la actora a ejecutar los actos necesarios para liberar de sus obligaciones a la demandada, condenándole, además, al pago de las costas devengadas.

(vi) Para la liquidación del proceso efectuada a los fines arancelarios, el Tribunal argentino de primera instancia tomó como base la suma de 1.155.729,30 $ USA, estableciéndose los honorarios que correspondía a cada uno de los profesionales intervinientes, decisión que fue apelada, resolviendo en la alzada que los honorarios correspondientes al aquí demandante y apelado habían de ser de 187.200 más otros 65.500 $ USA por la alzada.

(vii) Incursa Book Center S.A. en un procedimiento de concurso preventivo, y atendiendo a lo dispuesto en los artículos 48, 49 y 50 del Código Procesal Civil y Comercial de Nación Argentina se promovió el pago de los honorarios por el propio cliente, porque no se habían hecho efectivos por la parte condenada en costas.

(viii) Por Auto de 11 de diciembre de 2001, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo denegó el exequátur a la resolución fechada en 30 de abril de 1998 y dictada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal, República Argentina, y a las de fecha 26 de agosto de 1998 y 30 de agosto de 1999 dictadas por el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial núm. 19 de la Capital Federal de la República Argentina, estimando, en sustancia, que no consta que la entidad ejecutada haya podido intervenir en el procedimiento del que derivan, ni, en consecuencia, que haya podido alegar u oponer los motivos y medios de defensa procesales o materiales, que a su derecho convinieran; por lo que no aparece que se hayan salvaguardado los principios de audiencia y contradicción, de manera que su efecto ejecutivo vulneraría los derechos que consagra el artículo 24 de la Constitución, en la medida en que se han dictado inaudita parte, sin haberse posibilitado la audiencia y defensa del ejecutado, frente a quien quiera hacer valer los efectos de la resolución; y con independencia de que se hayan cumplido las normas reguladoras de la materia en el Estado de origen, y que el ordenamiento procesal admita en el procedimiento de ejecución la oposición del ejecutado, pues lo determinante es comprobar si ha podido tener, y ha tenido, efectiva intervención en el procedimiento en el que recae la resolución, y si ha podido hacer las alegaciones pertinentes para oponerse a dicho título de ejecución.

(ix) En Providencia de 22 de octubre de 2002 el Tribunal Constitucional denegó el recurso de amparo interpuesto contra la anterior resolución.

SEGUNDO.- En el motivo primero se alega la infracción de los artículos 10 (apartados 5°, 6°, 9°, 10° y 11°) y 12.6 del Código Civil , así como los artículos 49 in fine y 50 de la Ley de honorarios argentina, al considerar el recurrente que la norma de conflicto aplicable es la argentina por cuanto en virtud de todos los apartados citados del artículo 10 del Código Civil , la norma aplicable a la obligación de pago era la ley argentina.

Se desestima.

La norma jurídica extranjera viene designada por la de conflicto del foro, que pertenece al ordenamiento que el Tribunal debe aplicar de oficio (artículo 12.6 del Código Civil ). Como consecuencia el derecho extranjero no tiene que ser alegado en el proceso por las partes para que el Juez deba tener en cuenta la designación que de él efectúa la norma de conflicto, por más que ello sea para darle el tratamiento procesal que corresponda. Lo que han de alegar las partes son hechos que, por la concurrencia de elementos extranjeros, se subsuman bajo la previsión de esta norma. Basta con tal alegación para que, como efecto de dicha norma, se considere que el litigio debe resolverse según el derecho extranjero en la misma designado ( SSTS 10 de junio de 2005 ; 23 de marzo 2010 ), teniendo en cuenta que la calificación para determinar la norma de conflicto aplicable se hará siempre con arreglo a la Legislación Española, según el artículo 12.1 CC

En el caso, la sentencia tiene en cuenta que en la demanda formulada no se alude al derecho argentino, antes al contrario, parte de la existencia de una relación entre abogado y cliente propia un arrendamiento de servicios regida por lo pactado y, en su defecto, por lo previsto en los artículos 1544 y siguientes del Código Civil , según la interpretación que la jurisprudencia española ha hecho del mismo. A resultas de esta relación la demandada adeuda a la actora la contraprestación propia de los servicios prestados en la representación y defensa de sus intereses en un procedimiento seguido ante los Tribunales de la República Argentina, y esta calificación de la relación que media entre ambas partes, no ha sido desvirtuada a los efectos de procurar su incardinación en alguno de los apartados del artículo 10 del Código Civil, distintos del número 5 , previsto para las obligaciones contractuales, que la sentencia tuvo en cuenta para aplicar la ley española, como lugar de celebración del contrato, a falta de sometimiento, ley nacional común o ley de residencia habitual común.

Han de recordarse dos cosas: primera, que la interpretación y la calificación de los contratos es una función encomendada a la Sala de instancia, y no puede ser revisada en casación salvo que resulte ilógica, errónea o irracional y ello aún cuando se pudiera sostener otra distinta igualmente lógica ( SSTS 25 de marzo de 1995 ; 17 de noviembre de 1998 ; 30 de abril de 2002 ; de 4 de julio de 2007 ; 18 de junio 2010 , entre otras), lo cual no resulta en el presente caso, cuando es el propio recurrente quien la sostuvo en su demanda y es, además, la que resulta de los datos fácticos, según la valoración que de todos ellos hizo la sentencia recurrida, ninguno de los cuales ha sido desvirtuado por la recurrente. Segundo, no corresponde a esta Sala, contra lo dispuesto en la sentencia, investigar una relación jurídica distinta que propicie una solución también distinta sobre la naturaleza de la relación, como obligación no contractual, gestión de negocios, contrato de trabajo o representación legal, a que se refiere el artículo 10 , para sancionar una solución contraria a la que resulta de la sentencia.

TERCERO.- Para determinar cual es el lugar de celebración del contrato, la sentencia tiene en cuenta el único dato que consta en autos al respecto sobre el convenio de servicios: el otorgamiento de poder que se hizo en Madrid al demandante con fecha 15 de marzo de 1982, y con el que actuó en Argentina por la sociedad ahora recurrida, bien es cierto que reforzado a partir de un elemento integrador, como acto posterior del demandante a los efectos del artículo 1282 del Código Civil , como es el que en la demanda se alude exclusivamente a las disposiciones aplicables del ordenamiento jurídico español, sin alusión alguna al derecho argentino, para deducir que las obligaciones derivadas del contrato se rigen por las leyes españolas, " apreciación, dice, con la que debe estar conforme el demandante, pues invoca lo dispuesto en los artículos 1544 y siguientes y 1583 del Código Civil español, así como la normativa profesional que emanan del Estatuto General de la Abogacía".

Para tratar de combatirlo, se citan como infringidos los artículos 1544 del Código Civil , en relación a los artículos 1258, 1282 y 1283 del Código Civil y 1447 del mismo texto legal, por la discrepancia del recurrente sobre el lugar de celebración del contrato en Madrid por el sólo hecho de haberse otorgado en dicha ciudad el poder, cuando el resto de actuaciones se ha realizado en Argentina y a la demanda se ha acompañado la legislación bonaerense, máxime cuando el objeto del arrendamiento de servicios conllevaba el ejercicio profesional en el extranjero.

Tal formulación determina por sí sola la desestimación del motivo. Su planteamiento quiebra el principio de especialidad de los motivos mediante la cita y mezcla preceptos heterogéneos relativos a la obligatoriedad, perfección, fijación del precio en la compraventa e interpretación de los contratos y la definidora del arrendamiento de servicios, todos ellos para ajustarlos a la propia y unilateral valoración de quien recurre respecto de una serie de actuaciones que son ajenas al resultado probatorio de la sentencia, confundiendo lo que es el lugar de la celebración del contrato (en el que, ciertamente, el poder por si solo no resulta indicativo), con el cumplimiento en Argentina de los servicios convenidos. Es doctrina de esta Sala, repetida hasta la saciedad, la de que la interpretación de los contratos es función que compete al Tribunal de Instancia cuyas conclusiones no pueden ser combatidas en casación a no ser que se acredite que son absurdas o ilógicas, y lo que se plantea realmente en el motivo no es un problema de interpretación, sino la obtención de una cifra distinta de honorarios a partir de unas hechos también distintos de los que fija la sentencia.

En cualquier caso, tal y como ha sido planteado el litigo, no cabe dar al lugar de celebración del contrato la relevancia que le otorga la parte recurrente. Dijo esta Sala en el auto de 11 de diciembre de 2001 , dictado para denegar el exequátur, que la resolución cuyos efectos se pretenden hacer valer presenta la singularidad de que, por virtud de las previsiones del ordenamiento extranjero aplicable, constituye un título ejecutivo hábil para proceder contra quien resultó condenado a las costas del juicio, en primer término -para quien tendrá la virtualidad de una resolución decisoria de un incidente de tasación de costas, por buscar su equivalente en el ordenamiento interno-, y de forma subsidiaria, contra el cliente del letrado acreedor. Ahora bien, esta resolución no despliega eficacia ejecutiva frente a quien no ha podido intervenir en el procedimiento en que se dicta, ni, en consecuencia, frente a quien no ha podido alegar u oponer los motivos y medios de defensa, ya procésales, ya materiales, que a su derecho conviniera, en clara contravención de los principios de audiencia y contradicción en aquel procedimiento. Y aun admitiendo, que en este procedimiento judicial se ha podido discutir contradictoriamente sobre el importe de los honorarios, lo cierto es que el debate se ha planteado en sede de una relación de servicios profesionales propia del artículo 1544 del Código Civil , en la que el importe de los honorarios se cuantifican con el tratamiento de costas en la forma establecida por los Tribunales argentinos, a lo que es ajena la sociedad demandada, que no ha podido discutirlas. Ello ha permitido a la Audiencia valorar su importe en atención a dicha relación, incluida la cuantía del procedimiento en el que se materializaron los servicios, y a la jurisprudencia que se cita en la demanda, para fijar la justa remuneración de la actuación profesional del abogado distinta de la pretendida inicialmente frente al cliente subsidiariamente obligado a su pago.

CUARTO.- En el motivo tercero, se invoca la infracción del artículo 1262 del Código Civil , con los mismos argumentos; razón por la que se desestima.

QUINTO.- En el motivo cuarto, se alega la infracción de los artículos 44 del Estatuto de la Abogacía y 241, 243, 245 y 35 LEC por cuanto al conllevar el ejercicio en otra Nación y circunscripción colegial debe aplicarse la regla sobre sujeción al Colegio donde se ejerce y, en consecuencia, las minutas han de sujetarse a los honorarios orientativos de dicho Colegio.

Se desestima puesto que no estamos ante un procedimiento articulado para determinar la tasación de las costas conforme a la legislación española en el supuesto de condena al pago en un determinado proceso. El recurrente no ostenta derecho alguno frente al recurrido por razón de las costas, sino por la relación de los servicios profesionales prestados.

SEXTO.- Finalmente, en el motivo quinto se alega la infracción de los artículos 1088, 1091 y 1254 del Código Civil así como la doctrina de los actos propios por cuanto la propia parte demandada se habría aquietado a la aplicación del derecho argentino e incluso había invocado su aplicación en su escrito de contestación a la demanda.

Se desestima.

Lo que plantea realmente es una interpretación distinta del ofrecimiento de pago hecho por la demandada al demandante en relación a los honorarios, y junto a la cita de unas normas, que en ningún caso explica como han sido vulneradas por la sentencia, trata de hacer valer la existencia de unos actos propios con origen en el ofrecimiento hecho por la entidad apelante de una cantidad mayor que la que se le concede, que la sentencia desmiente de forma expresa "pues no es un reconocimiento de deuda, no está clara la voluntad de obligarse, y, sobre todo, que no se hace en contemplación a la intervención en el pleito referido en la demanda, sino al conjunto de los servicios prestados por el Abogado sobre los intereses de la apelante en la nación argentina".

SÉPTIMA.- Desestimado en su integridad el recurso, las costas causadas se imponen a la parte recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 398.1, en relación con el 394, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS
Desestimar el recurso interpuesto por la representación procesal de don Felicisimo , contra la Sentencia dictada, con fecha 20 de abril de 2007 por la Sección 12 de la Audiencia Provincial de Madrid ; con expresa imposición de las costas causadas.

Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente, con devolución de los autos y Rollo de apelación en su día remitidos.

Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: ANMA en 06 de Julio de 2011, 07:59:40 am
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Otros términos que producen cierta confusión:

5.Cuando te refieras a Convenios Internacionales multilaterales, bilaterales, o eficacia erga omnes (sin régimen de reciprocidad, qes decir, que resulta aplicable con independencia de que se sea parte o no del Tradado) lo mejor es hacer referencia al RÉGIMEN CONVENCIONAL ( y no da lugar a confusión alguna)

6.Sin embargo, cuando se haga referencia a Directivas comunitarias y Reglamentos comunitarios lo mejor es hacer referencia a RÉGIMEN COMUNITARIO (y no da lugar a confusión alguna)

7.Norma de conflicto/derecho aplicable: la norma de conflicto exclusivamente obliga al Juez, a través de los puntos de conexión, a aplicar u determinado ordenamiento o sistema jurídico, el propio o el extranjero. Una vez sabe el Juez que es competente se va directo a la norma de conflicto que le indicará el ordenamiento que debe aplicar (dice el 12.1 CC " Jueces y Autoridades aplicarán de oficio las normas de conflicto del Derecho español"). Ahora bien, al norma de conflicto puede ser de Derecho propio autónomo (CC, arts 9,10,11,49,50, y 107, por ejemplo), o bien puede ser de RÉGIMEN CONVENCIONAL, es decir, un Tratado internacional (bien por ser España parte, bien por ser un Tratado Internacional eficacia erga omnes, tal es el caso del Convenio de la HAYA DE 1973 EN MATERIA DE ALIMENTOS). El error sería decir que la norma de conflicto está en el CC (NO ES POSIBLE en este caso, puesto que por jerarquía normativa prevalece el Convenio) y otro error sería decir que la LEY APLICABLE ES EL CONVENIO DE LA HAYA DE 1973 EN MATERIA DE ALIMENTOS (NO, DICHO CONVENIO HARÁ LAS VECES DE NORMA DE CONFLICTO, y son sus puntos de conexión previstos en él los que determinarán si se aplicará el derecho martrial español o el extranjero)

8.El derecho material es el derecho que sí resuelve la pretensión, que soluciona la materia (puede estar en el CC, en el CÓDIGO DE COMERCIO, en el Estatuto del Trabajador etc, en caso de que fuese aplicable el derech español)  


Hola Palangana,

He suspendido el 2P de DIR y tengo confusos los términos, compañeros de este foro me han hablado muy bien de tí, por favor me puedes mandar un e-mail con un cuadro resumen, lo más sencillo posible para guiarme a la hora de hacer los casos prácticos?, muchas gracias y un abrazo.




Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: palangana en 06 de Julio de 2011, 12:23:34 pm
No tengo ese material. En este hilo están todos los instrumentos de cada materia y en cada problemática, salvo alguna modificación legislativa (por ejemplo alimentos). En líneas generales ya sabes como se resuelve un caso:

1) se identifica la problemática que nos preguntan (a) competencia; b ) norma de conflicto-derecho material aplicable; c) reconocimiento y ejecución; d) cooperación jurídica internacional; e) extranjería).

2) Se identifica la materia (divorcio, alimentos, adopción, traslado/secuestro de menores, filiación, contratos, resposabilidad extracontractual etc).

3) Se identifican los instrumentos (cuerpos legislativos) que se aplican en la problemática y materia.

4) Se toma el instrumento conforme a los principios de aplicación (jerarquía normativa, ámbito espacial, temporal, ámbito material, personal etc).

(Cuando se toma un instrumento se va hasta el final y las últimas consecuencias, no se anda mezclando).

El "cuadro" ya está hecho aquí, lee el hilo y verás que cada problemática y materia tiene indicado su instrumento, además de que están indicados los pricpios de aplicación que ya conoces. En todo caso, te vendrá bien hacerlo, empiezo yo para que te sirva de ejemplo:

DIVORCIO: competencia (R 2201/2003 ó LOPJ), norma de conflicto-derecho material aplicable (art. 107 CC), reconocimiento y ejecución (R 2201/2003 ó LEC 1881).

FILIACIÓN: competencia (LOPJ), norma de conflicto-derecho material aplicable (art. 9.4 CC),  reconocmiento y ejecución (LEC 1881).

Y así, materia por materia como esqueleto, y aplicando los princpios se va completando.....pero el esqueleto te lo tienes que hacer porque te servirá para identificar rápidamente los instrumentos que te sirven en cada problemática y materia.

Un saludo, suerte y ánimo.
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: palangana en 06 de Julio de 2011, 12:38:12 pm
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9. El " esquema/esqueleto materia por materia" (esto no viene en el programa, deseable hubiese sido) y es cosecha de simple 22, y algunas cosillas que he osado añadir.

SEPARACIÓN/DIVORCIO.  COMPETENCIA: R 2201/2003 (fueros de atribución de la competencia, arts 3a/b, 4 y 5, recordar que el Estado que conoció de la separación es competente para conocer del divorcio y la demanda reconvencional); cuando no resulte apliclable el R 2201/2003 se aplica la LOPJ 6/1985 (ART.22.3 fuero especial por razón de la materia) o 22.2 (sumisión expresa/tácita).------SECTOR NORMA DE CONFLICTO/DERECHO APLICABLE: la norma de conflicto es de derecho propio autónomo (art.107 CC). Los puntos de conexión son 1. por la ley personal (la ley de su nacionalidad) común de ambos cónyuges al tiempo de la demanda y 2. subsidiariamente por la residencia habitual.-----SECTOR RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN: R 2201/2003 (reconocimiento en régimen comunitario). Se reconoce de forma automática en Primera Instancia Civil. Tiene que provenir la resolución de Estado miembro de la UE. Posibles causas de denegación EN SEGUNDA INSTANCIA son el orden público del Estado reclamado y litispendencia (por ejemplo); LEC 1881 (arts 951 al 956) se aplica para el reconocimiento y ejecución cuando la resolución provenga de Estado NO miembro de la UE.

Voy a seguir poco a poco indicando el "esqueleto" de las materias más importantes.


HOLA compañera ANMA, a esto me refería, a partir de la página DOS (2) de este mismo hilo tienes el esqueleto problemática y materia por materia Y EL RAZONAMIENTO DE LOS PRINCPIOS DE APLICACIÓN. Un saludo.
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: jbr en 06 de Julio de 2011, 17:59:34 pm
Hola Anma:

  Para responder al post, le das a respuesta y ya puedes escribir, después le das a publicar y sale en el foro general. Si quieres contestar a un post en concreto, le das a "cita" y al final puedes escribir y publicar lo que quiera.

  Espero que lo consigas, saludos,

  jbr
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: palangana en 06 de Julio de 2011, 19:41:53 pm
Y para como complemento de lo indicado por el amig Jbr, cuaundo quieras "citar" empieza a escribir DEBAJO DEL QUOQUE así no se te quedará insertado lo que tú querías decir con lo que quieres citar.

Un saludo  :)
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: ANMA en 06 de Julio de 2011, 20:31:10 pm
No me lo puedo creer al final he entrado !! , gracias JBR, si es que vales un valer. Bueno, pues siguiendo con el hilo que había expuesto y que me ha contestado mi compañero palangana, mi pregunta es que sólo tengo el 2P suspendido, pero me recomiendas que vuelva a mirarme todo el hilo de los casos prácticos empezando por el principio, es decir miles y miles de hojas que he imprimido y que casi se me atasca la impresora, o desde alguna página en concreto de este hilo?. Muchísimas gracias, lástima no haber conocido antes de este foro, ya ves a punto de terminar la carrera me encuentro con este pedazo de ayuda y de algún compañero....  ;) Un saludo a todos y muchas gracias a todos lo que participais.
Anma :-*
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: jbr en 06 de Julio de 2011, 21:02:42 pm
Estimada Anma:

  Ves como todo se consigue, jaja. No creo que tengas que imprimir todo el hilo, es muy grande, mira y lo que veas interesante, copia y pegas en un word y só tendrás lo que te interese.

  También puedes exponer tus dudas sobre cosas concretas y entre todos (sobre todo el amigo palangana) te ayudaremos, ya verás como es fácil.

  Ánimos y a por ella en septiembre,

   jbr
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: ANMA en 07 de Julio de 2011, 09:14:13 am
Gracias JBR,
Estos cuatro días siguientes me voy a poner a ello, me voy a hacer un esquema y expondré mis dudas.
Un abrazo.
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: ANMA en 09 de Julio de 2011, 14:33:02 pm

Hola a todos,
Antes de nada mi agradecimiento a Palangana & Compañy por la gran ayuda de intentar convertir una materia tan complicada en algo más a mena, me leído todo el hilo de este foro y aunque sólo tenga el 2P me ha servidio de muchísimo para recordar y entender "o eso creo" los conceptos claves. Expongo una duda antes de meterme con los casos prácticos: MATERIA DE ALIMENTOS, una compañera ha escrito que en el sector de comeptencia: Si no se aplica el Reglamento 4/2009 por no ser el otro estado miembto se aplica la LOPJ, pero luego otro compañero, ha dicho que NUNCA se aplicará la LOPJ, me lo podeis aclarar por favor?
Muchas gracias!.
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: palangana en 09 de Julio de 2011, 14:57:42 pm
Alimentos SECTOR O PROBLEMÁTICA de la COMPETENCIA, regla sencillita:

DEMANDADO ESTÁ DOMICILIADO EN ESTADO DE LA UE: se aplica R 44/2001, porque está dentro de su ámbito material y se cumple el presupuesto personal (demandado domiciliado en Estado de la UE): arts del Reglamento 2 (fuero general) y 5 (fuero especial por razón de la materia).


DEMANDADO ESTÁ DOMICLIADO FUERA DE LA UE: se aplica la LOPJ porque al estar el demandao domicliado fuera de la UE (Japón) no se cumple el presupuesto personal del R 44. Se aplica, por lo tanto, art. 22.3 LOPJ.

Un saludo y ánimo, suerte  :)
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: ANMA en 09 de Julio de 2011, 16:24:33 pm
Sí palangana, en cuanto a la aplicación al R 44/2001 no tengo ninguna duda, pero una vez entrada en vigor el nuevo R 4/2009 y se sustituye éste por el 44/2001, también se aplica la LOPJ cúando no es estado miembro el otro? y en cuanto a la norma de conflicto se aplica el protocolo de la Haya 2007 en lugar de Convenio de la Haya de 1973?.
Muchas gracias, como ves mis dudas giran en relación a la aplicación del nuevo R 4/2009
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: palangana en 09 de Julio de 2011, 16:52:50 pm
Los Reglamentos en la cuestión de competencia, se llame R44/ 2001, R4/2009 o R "XXX" sea aplican a ciudadanos domiciliados en UE.

Sí, Protocolo 2007 del que hablas sustituye al Convenio Haya de 1973 (problemática norma de conflicto-derecho material aplicable).

Un saludo.

Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: ANMA en 09 de Julio de 2011, 19:56:12 pm

Gracias Palangana:
Voy a resolver los dos casos prácticos que pusieron en la 2º semana; yo me presenté en la primera, a ver si tengo o no las ideas claras, ahí va:

El procurador de los Tribunales M.C. en nombre de Don Luis G, formuló demanda de exequatur de la sentencia de 25 de Marzo de 2003, dictada por un Tribunal de Primera Instancia belga, por la que se pronunció el divorcio entre su representado y Dª Monique G. El matrimonio se había celebrado en España en el año 1989 e inscrito en el Registro civil español. Al tiempo de promover el juicio de divorcio eran español- el varón- y francesa - la mujer- y residentes ambos en Bélgica

1.- Tipo de reconocimiento y condiciones exigidas para su otorgamiento:

    R: las resoluciones dictadas en un Estado miembro serán reconocidas en los demás Estados miembros sin necesidad de recurrir a procedimiento alguno, es decir de forma automática, así lo reconoce el R 2201/2003, si bien deben de cumplirse dos presupuestos 1) La resolución proviene de tribunal estaal de la UE competente en la materia 2) debe de tratarse de materia comprendida, en este caso es divorcio. Se prescinde de toda necesidad de legalización y apostilla y se limita la traducción a los supeustos en los que así lo exija la autoridad ante la que se presenta la solicitud de reconocimiento y/o ejecución

2.- Régimen General aplicable. Explique por qué es de aplicación a este concreto supuesto el cuerpo legal que Ud ha indicado.

   R: La sentencia es de 25 de Marzo y el R 2201/2003 se aplica desde el 1 de Marzo de 2005, por lo tanto deberia de aplicacrse el Reglamento anterior 1347/2000 no?, entonces que hay que explicar el Reglamento derogado?, cuándo dice Regimen General aplicable se refere exclusivamente a Ley aplicable o al Régimen General aplicable en su conjunto?

Muchas gracias por la atención prestada
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: palangana en 10 de Julio de 2011, 00:10:57 am
Cuando dice RÉGIMEN GENERAL APLICABLE se refiere a la normativa aplicable (no en este caso a la ley aplicable, puesto que te están preguntando por reconocimiento y ejecución, que es una problemática distinta).

Sí, mira las fechas (ámbito temporal de las normas), si no estaba en vigor el R 2201/2003 se aplica el anterior  R 1347/2000, pero bajo los mismos principios generales, al menos en reconocimiento y ejecución en divorcio. Materia comprendida, resolución que proviene de Tribunal estatal de la UE y reconocimiento automático.

Así es como yo lo veo. Un saludo.
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: ANMA en 10 de Julio de 2011, 10:13:07 am

Muchas gracias Palangana, paso al 2 ejercicio del 2P:

La revista "Friends" editada en Londres y que se distribuye en Francia y Alemani, publica, el enúmero correspondiente a Febrero de 1995, un reportaje en el que se insinuaba que una sociedad de nacionalidad española y con sede en Madrid, formaba parte de una red de blanqueo de dinero procedente de la droga. Dicha sociedad quiere reclamar daños y perjuicios por difamación contra la revista "Friends"

1.- Ante qué Tribunal podría interponerse la demanda?

R: Aquí me lío, me preguntan la competencia?? a ver la ley extracontractual que se derive de un hecho dañoso es la del pais donde se produce el daño,  por lo tanto podría interponerse ante los Tribunales ingleses, lo fundamento en al art 5.3.del R 44/2001

2.-¿Qué ordenamiento jurídico se aplicaría para determinar los daños?

R: Se refiere a la norma de conflicto y ley aplicable esta pregunta no?( a veces las preguntas depende como las formulen no sé si me preguntan la competencia o la ley aplicable...., Aunque ROMA II se aplique a los "daños" me suena que la difamación no lo contemplaba, pero no sé donde lo excluye en el Rgelamento ROMA II, no veo las exclusiones, me puedes decir dónde están?, no vaya a ser que pongan otra exclusión...; entonces al no aplicarse ROMA II, se aplicaría el Ccivil, y en cuanto a la publicidad sería el art 10 y en concreto que el 10.5


Palangana, muchas veces me formulan las preguntas de otra forma y no sé lo que me preguntan.. me puedes hacer un mini esquema de cómo me lo peden formular para saber si lo que me preguntan es la aplicación de la ley aplcable o la competencia?

Por otro lado, lo que me tengo que saber de memoria son los art 9,10,11,49,50 y 107 Cc, art 21-15 LOPJ, y al menos los 12 primeros articulos del los Reglamnetos 2201/2003 y R 44/2001 tampoco es necesario saberme más de los Reglamento o si?, en la revisión de este examen me han hecho mucho hincapié en argumentar la respuesta no poner el art y punto.

Muchas gracias, tu contestación me va a servir de gran ayuda
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: palangana en 10 de Julio de 2011, 12:31:48 pm
Esto no tiene ni chicha ni limoná, pero quizás por buscar la perfección o nervios nos entran las dudas de cuestiones que ya dominamos sobradamnete, PREGUNTAS TÍPICAS DE COMPETENCIA:

¿Ante qué Tribunal se interpondría demanda? ¿qué Tribunal es competente? ¿Qué debe hacer el Tribunal francés si está conociendo del asunto el Tribunal español? ¿Se trata de un supuesto de competencia exclusiva, de ser así, qué debe hacer el Tribunal español? ¿Qué cuerpos legislativos regulan la competencia en esta materia, cuál resultaría aplicable y porqué? ¿qué fueros indican cómo debe actuar el Juez español? ¿si resulta competente el juez español cómo debe actuar, y si no resultase competente?etc etc

PREGUNTAS TÍPICAS DE NORMA DE CONFLICTO-DERECHO MATERIAL APLICABLE: ¿se aplica la ley española o inglesa? ¿se aplica el derecho material inglés o el derecho material español? ¿qué ordenamiento jurídico se aplicaría para determinar daños? (esto es ley aplicable, porque los daños sólo se pueden determinar por nomas materiales, nunca por normas procesales), ¿qué problema puede presentar el derecho marroquí? ¿qué problema se le presenta al Juez español a la hora de aplicar el derecho extranjero? (cuando te dice esto, sólo puede ser ley aplicable, puesto que las normas procesales el juez español siempre aplica las normas procesales españolas "lex fori regit processum", la ley del foro rige el proceso, es decir, que lo único que puede aplicar el Juez español es el derecho material extranjero de indicárselo la norma de conflicto)

En cuanto a lo otro, responsabilidad extracontractual, mira los primeros arts de Roma II, en estos arts viene exlusiones, ámbito material, puntos de conexión etc....si es el supuesto anterior a la etrada en vigor de Roma II, pues aplicar el art. 10 del CC español.

Un saludo.
Título: Re: Pregunta sobre DIPr
Publicado por: ANMA en 10 de Julio de 2011, 17:14:58 pm

Hola Palangana,
Muchas gracias, muchas veces fallamos en lo más sencillo por los nervios, de momento dejo aparcado DIR después de primera vuelta para Septiembre, en la segunda, en la tercera, en la cuarta, en la quinta... si me vuelven a surgir dudas nos vemos por aquí, me tengo que llevar las asignaturas para 10 para terminar en Septiembre
Un enorme abrazo   :)
Título: Re:Pregunta sobre DIPr
Publicado por: macoy32 en 31 de Agosto de 2011, 16:59:17 pm
 maestro palangana y resto de compañeros, pido ayuda pues soy un suspenso del segundo parcial, y aunque me e leio e impreso todo el hilo me gustaria si puede ser,  ideas para afrontar el examen que queda menos de una semana. Solo del segundo parcial.

un saludo
Título: Re:Pregunta sobre DIPr
Publicado por: palangana en 31 de Agosto de 2011, 21:23:42 pm
Hola, lo de maestro gracias pero no nos pasemos jejeje  :)

Pues mira, forma de realizar el examen:

1) Lectura muy atenta de lo que se pregunta.

2) Pensar primero: se pone el mínimo (concepto, característica/presupuestos y cuerpo legislativo que lo regula)

3) Asegurado el mínimo, ya se si estamos muy seguros y dominamos lo que se pregunta intentamos hacer juegos balabares, combinaciones preciosas, golpes tácticos de impresión y florituras varias....pero primero asegurar punto dos (2, el mínimo).

Intentar que lo que se ponga esté bien, con buena caligrafía, no usando términos que no se dominen, que no dé pie a confusión al docente etc...hay que ir a asegurar.

(Repasa normas de conflicto autónomas, comunitarias y tratados de cada materia, ROMA II, ROMA I, pregus años anteriores etc.)

Un saludo, suerte y ánimo.
Título: Re:Pregunta sobre DIPr
Publicado por: palangana en 23 de Septiembre de 2011, 22:17:12 pm
Subo el hilo por el interés mostrado. Tiene 33 páginas. En las primeras es donde hay más información téorica y práctica, luego se empiezan a comentar dudas y cuestiones, consejos etc

Alguna materia como ALIMENTOS (y alguna otra) ha sufrido modificación legislativa. En lo demás es plenamente válido.

Recomiendo leer y subrayar Libro o Apuntes....pero sólo leer y subrayar. Memorizar la ley (directamente las normas), este hilo, pregus de años anteriores, y programas de radio que son muy buenos; y el Manual de casos prácticos, muy útil.

Un saludo.
Título: Re:Pregunta sobre DIPr
Publicado por: palangana en 23 de Septiembre de 2011, 22:35:14 pm
Estoy aquí, en FORO-UNED  :)
Título: Re:Pregunta sobre DIPr
Publicado por: geisha3004 en 28 de Septiembre de 2011, 22:00:51 pm
Estimado palangana!!!!

venimos de nuevo a preparar de .... otra vez la asignatura de Internacional Privado pero el PRACTICUM utilizamos este hilo para consultas? hay otro nuevo? la verdad a mi en particular, tu ayuda y la de los compañeros (especial tmb jbr) pues me sirvió para conseguir aprobar esta asignatura que al principio parece muy enrevesada pero luego y pues  se la coge cariño, principalmente me gustaría saber utilizamos un nuevo mensaje para los practicum o como hacemos.
La verdad, no sé si será semejante a la preparación de la asignatura espero que sí.. o bueno por lo menos eso he oído.
Un gran saludo!
Título: Re:Pregunta sobre DIPr
Publicado por: palangana en 28 de Septiembre de 2011, 23:01:09 pm
Hola, lo primero que te recomendaría  compañera gaisha3004 es que te pongas en contacto con el moderador Ius Uned que está preparando el subforo de PRACTICUM y el Internacional Privado tendrá ejercicios a realizar en ese subforo, apúntate sin demora !!. Lo segundo que debes repasar por los mismos manuales de teoría y casos prácticos de la asignatura troncal, y completar con algo de lectura de jurisprudencia. Con eso, teniendo la troncal ya superada, más que suficiente.

En cuanto a preguntas o dudas concretas, de InternPrivado, pues no veo inconveniente en seguir dando vida a este hilo..valdrá para todos. Eso sí, casos algo más enrevesados, largos, con algo más de exigencia casi mejor ir al SUBFORO PRÁCTICUM, no vaya ser que se nos asuste el personal  jaja

Un saludo, suerte y ánimo.  :) 
Título: Re:Pregunta sobre DIPr
Publicado por: capitan1960 en 28 de Septiembre de 2011, 23:11:28 pm
como ya he llegado al final del camino darte las gracias directamente palangana. si me necesitas alli estare para lo que necesites y yo pueda ayudarte. de sobra decir que me allanastes el camino en esta asignatura distinta de estudiar. incluso conseguir el practicum. lo dicho. agradecido para siempre. un saludo..
Título: Re:Pregunta sobre DIPr
Publicado por: geisha3004 en 28 de Septiembre de 2011, 23:17:41 pm
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Hola, lo primero que te recomendaría  compañera gaisha3004 es que te pongas en contacto con el moderador Ius Uned que está preparando el subforo de PRACTICUM y el Internacional Privado tendrá ejercicios a realizar en ese subforo, apúntate sin demora !!. Lo segundo que debes repasar por los mismos manuales de teoría y casos prácticos de la asignatura troncal, y completar con algo de lectura de jurisprudencia. Con eso, teniendo la troncal ya superada, más que suficiente.

En cuanto a preguntas o dudas concretas, de InternPrivado, pues no veo inconveniente en seguir dando vida a este hilo..valdrá para todos. Eso sí, casos algo más enrevesados, largos, con algo más de exigencia casi mejor ir al SUBFORO PRÁCTICUM, no vaya ser que se nos asuste el personal  jaja

Un saludo, suerte y ánimo.  :)

Muchas gracias palangana!!

pues así haré la verdad en las dos vertientes tanto en este hilo como preuntar al compi IUS UNED estará bien..

Muchas gracias por los ánimos son necesarios ah! y un poco o bastante suerte...
 :)
Título: Re:Pregunta sobre DIPr
Publicado por: palangana en 28 de Septiembre de 2011, 23:23:11 pm
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como ya he llegado al final del camino darte las gracias directamente palangana. si me necesitas alli estare para lo que necesites y yo pueda ayudarte. de sobra decir que me allanastes el camino en esta asignatura distinta de estudiar. incluso conseguir el practicum. lo dicho. agradecido para siempre. un saludo..


De nada , celebro haber sido de ayuda. Seguro, no te quepa la menor duda, de que deberemos seguir todos apoyándonos y compartiendo inquietudes y problemáticas. Pero ahora empieza lo agradable, la investigación, el estudiar sin agobios, estudiar los temas que gustan, buscar la especialidad , leer por mero placer etc  etc, y vendrán los clientes y, con ellos, las dudas  :)

Felicidades y suerte en todo.  ;)
Título: Re:Pregunta sobre DIPr
Publicado por: manuel ortega en 28 de Septiembre de 2011, 23:43:33 pm
Buenas noches,amigo palangana.Me podrias ayudar en cuanto a resumenes de intrn. privado,dónde buscarlos
Título: Re:Pregunta sobre DIPr
Publicado por: palangana en 28 de Septiembre de 2011, 23:49:41 pm
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Buenas noches,amigo palangana.Me podrias ayudar en cuanto a resumenes de intrn. privado,dónde buscarlos

Pues los apuntes, salvo que haya problema y no me consta, deben estar en zona de apuntes. Hay varios que están muy bien. Ahí se puede descargar apuntes. Y luego leer este hilo desde la página uno (1) ayuda para ganar tiempo y repasar. Pero apuntes tiene que ser en zona de apuntes o te los pase al correo algún compañero. Yo es que apuntes no tengo.

Un saludo.
Título: Re:Pregunta sobre DIPr
Publicado por: manuel ortega en 28 de Septiembre de 2011, 23:55:30 pm
Gracias,tu labor es enconmiable,la ayuda es que es la primera vez que he entrado,no me acordaba,siento mi torpeza
Título: Re:Pregunta sobre DIPr
Publicado por: palangana en 29 de Septiembre de 2011, 00:06:32 am
Nada de torpeza, tampoco yo domino eso de los apuntes...pero alguna vez he entrado para curiosear y repasar alguna cuestión y los hay que tienen muy buena pinta. También he leído a algunos compañeros que les ha ido muy bien. Yo como de descargar y todas estas modernidades no ando muy espabilidado...lo que hice una vez es el imprimir de toda la vida, con impresora. (Algunos de civil y de criminología). Me fueron muy útiles.

Un saludo y ánimo, queda poco.  :)
Título: Re:Pregunta sobre DIPr
Publicado por: princesamikuro en 29 de Septiembre de 2011, 02:30:56 am
En primer lugar, un saludo y agradecimiento a Palangana por su buen hacer siempre al quite en esta Asignatura¡¡¡ Quisiera hacerte una pregunta: Puede darse el caso en que exista un Reglamento y a su vez un Tratado erga omnes en alguna materia?.
Otra pregunta, sé que te licenciastes, estás ejerciendo la Abogacía o sigues estudiando?. Un saludo y gracias por todo.
Título: Re:Pregunta sobre DIPr
Publicado por: palangana en 29 de Septiembre de 2011, 08:59:25 am
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En primer lugar, un saludo y agradecimiento a Palangana por su buen hacer siempre al quite en esta Asignatura¡¡¡ Quisiera hacerte una pregunta: Puede darse el caso en que exista un Reglamento y a su vez un Tratado erga omnes en alguna materia?.
Otra pregunta, sé que te licenciastes, estás ejerciendo la Abogacía o sigues estudiando?. Un saludo y gracias por todo.

1) Sí, existe. Así, por ejemplo, el Convenio de la Haya de 1971 de Accidentes Circulación en Carretera y el Convenio de la Haya de 1973 sobre Responsabilidad Productos Defectuosos que son erga omnes y son materias comprendidas en el Reglamento Roma II sobre responsabilidad extracontractual. La solución la establece el propio Reglamento: se sigue aplicando los Convenios de la Haya en referidas materias en tanto el propio Reglmento no diga otra cosa. Pero esta solución es para este caso y materias, puesto que la norma general es que en caso de coincidencia en la UE se aplica con preferencia el Reglamento sobre incluso Convenios erga omnes.

2) Las dos cosas, ejerzo y vamos haciendo cositas, y sigo estudiando pero en la Presencial el Master en Abogacía (antes Prácticas Jurídicas). Más el estudio de los asuntos, que esa es otra. Hay que estudiar y leer mucho para alcanzar ser profesional, que eso a día de hoy no lo soy, llevo en esto dos días y medio como quien dice, estamos en proceso  :)

De nada, suerte y ánimo. Un saludo.
Título: Re:Pregunta sobre DIPr
Publicado por: Malula en 29 de Septiembre de 2011, 19:28:56 pm
Una preguntilla de las de ultima hora:como podemos saber que estados son miembros de cada convenio para saber si aplicamos estos o en su defecto pasamos a aplicar la normativa interna?,ej el convenio de la haya de 1961 sobre protección de menores,
Muchas gracias!
Título: Re:Pregunta sobre DIPr
Publicado por: palangana en 29 de Septiembre de 2011, 20:48:05 pm
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Una preguntilla de las de ultima hora:como podemos saber que estados son miembros de cada convenio para saber si aplicamos estos o en su defecto pasamos a aplicar la normativa interna?,ej el convenio de la haya de 1961 sobre protección de menores,
Muchas gracias!

O morizando todos y cada uno de los Estados que lo han firmado, lo cual es inviable y no se exige; o bien buscando dicha información en internet, cosa que evidentemente en un examen no se puede.

Es decir, que si te ponen un Estado es porque ese Estado es parte (no son tan malos  :P). No obstante, siempre puedes ad cautelam resolver en condicional, una vez resuelto el principal, indicas algo así "para el caso de que el Estado X no hubiese y suscrito y ratificado el Tratado o hubiese establecido reserva nuestro legislador estatal patrio tiene prevista la normatival tal y tal"


Un saludo  :)
Título: Re:Pregunta sobre DIPr
Publicado por: Malula en 29 de Septiembre de 2011, 22:33:09 pm
Gracias Palangana!,no se que haríamos sin ti,yo estoy de los nervios ya que esta asignatura es la ultima que me queda para terminar y conforme voy avanzando parece que lo tengo todo menos claro.Bueno muchas gracias y seguro que de aquí al miércoles te hago alguna preguntilla que otra mas.
No se si seria posible que nos ilustrases con la resolución de algún caso practico que otro ,porque yo personalmente no me aclaro mucho con los del libro.gracias compañero!
Título: Re:Pregunta sobre DIPr
Publicado por: palangana en 29 de Septiembre de 2011, 22:36:20 pm
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Gracias Palangana!,no se que haríamos sin ti,yo estoy de los nervios ya que esta asignatura es la ultima que me queda para terminar y conforme voy avanzando parece que lo tengo todo menos claro.Bueno muchas gracias y seguro que de aquí al miércoles te hago alguna preguntilla que otra mas.
No se si seria posible que nos ilustrases con la resolución de algún caso practico que otro ,porque yo personalmente no me aclaro mucho con los del libro.gracias compañero!

De nada, por aquí estaremos.  :)

¿Qué pasa el miércoles?  ???
Título: Re:Pregunta sobre DIPr
Publicado por: urbiet en 30 de Septiembre de 2011, 00:02:58 am
Creo que será el examen extraordinario de octubre  ;)
Título: Re:Pregunta sobre DIPr
Publicado por: palangana en 30 de Septiembre de 2011, 00:05:14 am
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Creo que será el examen extraordinario de octubre  ;)

¿Ya?, jolines pues no me había enterado de nada...cuando se hablaba de octubre pensaba más adelante adentrado el mes.  Sorry  :-[

Gracias compi  :)
Título: Re:Pregunta sobre DIPr
Publicado por: Malula en 30 de Septiembre de 2011, 15:51:29 pm
Si,así es,el próximo miércoles es la convocatoria extraordinaria de internacional privado y cuanto menos falta pues eso mas dudas surgen.ahí van unas cuantas:
-en un supuesto de adopcion internacional entre China y España entiendo se se aplicara el convenio de la haya de 1993 puesto que los dos estados sin parte,no?
-en el tema de sustracción ilícita de menores,si el menor es desplazado de un estado comunitario a otro se aplicara el R 2201 y el convenio de la haya de 1980 con las correcciones que indica el reglamento ?,para el caso de menor desplazado desde España a un estado miembro del convenio ,se aplicara solo el convenio de la haya de 1980?,bueno tengo un poco de lío con esto
-el citado convenio regula competencia,ley aplicable y reconocimiento o seria mas bien un instrumento de cooperación ,es que por ahí he leído cosas opuestas.

Gracias y un saludo
Título: Re:Pregunta sobre DIPr
Publicado por: palangana en 30 de Septiembre de 2011, 18:34:58 pm
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Si,así es,el próximo miércoles es la convocatoria extraordinaria de internacional privado y cuanto menos falta pues eso mas dudas surgen.ahí van unas cuantas:
-en un supuesto de adopcion internacional entre China y España entiendo se se aplicara el convenio de la haya de 1993 puesto que los dos estados sin parte,no?
-en el tema de sustracción ilícita de menores,si el menor es desplazado de un estado comunitario a otro se aplicara el R 2201 y el convenio de la haya de 1980 con las correcciones que indica el reglamento ?,para el caso de menor desplazado desde España a un estado miembro del convenio ,se aplicara solo el convenio de la haya de 1980?,bueno tengo un poco de lío con esto
-el citado convenio regula competencia,ley aplicable y reconocimiento o seria mas bien un instrumento de cooperación ,es que por ahí he leído cosas opuestas.

Gracias y un saludo

1) Sí, se aplica CVH de 1993 en materia de adopción internacional porque efectivamente China es parte. Otro ejemplo clásico es Marruecos.

2) No te compliques: si el menor está trasladado FUERA DE LA UE se aplica el CVH de 1980: y si el menor está trasladado en Estado de la UE se aplica el R 2201/2003.

(En principio es un instrumento de competencia y de condiciones -y excepciones- de devolución y procedimiento de devolución del menor)

Un saludo. Ánimo y suerte en el examen.
Título: Re:Pregunta sobre DIPr
Publicado por: Malula en 03 de Octubre de 2011, 00:58:04 am
Muchísimas gracias Palangana!, no se que haríamos sin ti.
Título: Re:Pregunta sobre DIPr
Publicado por: palangana en 19 de Octubre de 2011, 09:56:02 am
Vuelvo a subirlo porque no lo encontraban. Un saludo.
Título: Re:Pregunta sobre DIPr
Publicado por: geisha3004 en 23 de Octubre de 2011, 18:12:51 pm
Hola,

tengo una pregunta... a ver si me podéis ayudar estoy intentando ver la solventiva de una sentencia de Privado, la misma se trata de una sentencia de contrato con elemento internacional.
Partiendo de la base que si hay sumisión expresa y se refleja en el mismo que la aplicación es por autonomía de la voluntad de las partes, creo que esta es la primera permisiva para aplicar dónde se ha de afrontar el juicio, pero me surge la duda cuando se dice, que se ha atribuido competencia a los órganos jurisdicionales españoles para adoptar MEDIDAS CAUTELARES en litigios con elemento extranjero, cuando tales medidas han de producir efectos en nuestro país ¿a qué medidas se refiere no me queda muy claro? Gracias,
Título: Re:Pregunta sobre DIPr
Publicado por: palangana en 23 de Octubre de 2011, 18:36:42 pm
Pues supongo, si no se opone la Sentencia es complicado, que se refiere a que aún habiendo sumisión expresa para que la Jurisdicción de un determinado País resuelva (que no sea España), para el caso de controversia entre las partes y que UNA DE ELLAS solicitara MEDIDAS CAUTELARES sobre éstas será competente España para adoptarlas y aplicarlas cuando haya efectos en España.....porque medidas cautelares no resuelven el proceso ni dan la razón, sino que intentan garantizar el resultado, esto es, que la parte demandante pueda cobrar su derecho en caso de salir ganador.

Un saludo.
Título: Re:Pregunta sobre DIPr
Publicado por: palangana en 23 de Octubre de 2011, 18:44:38 pm
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Pues supongo, si no se opone la Sentencia es complicado, que se refiere a que aún habiendo sumisión expresa para que la Jurisdicción de un determinado País resuelva (que no sea España), para el caso de controversia entre las partes y que UNA DE ELLAS solicitara MEDIDAS CAUTELARES sobre éstas será competente España para adoptarlas y aplicarlas cuando haya efectos en España.....porque medidas cautelares no resuelven el proceso ni dan la razón, sino que intentan garantizar el resultado, esto es, que la parte demandante pueda cobrar su derecho en caso de salir ganador.

Un saludo.

Lo explico de otro forma: que el demandado tiene cuentas y bienes todos en España, pues España adopta como medida cautelar embargar parte de ese patrimonio hasta la cuantía que garantice el cobro en caso de salir ganador del proceso el demandante...aunque la Jurisdicción de Francia sea la competente para resolver del proceso, no va a venir aquí a embargar.

Un saludo.
Título: Re:Pregunta sobre DIPr
Publicado por: geisha3004 en 23 de Octubre de 2011, 18:49:13 pm
Eso es lo que yo preguntaba palangana.. que medidas se pueden tomar afectos al caso, eso mismo, y aquí me lo dejas claro.
Pero vamos a ver más formas de operar y si hay sumisión expresa entre las partes que prima más las medidas cautelares o la sumisión expresa de las partes ¿??
Bueno seguimos investigando ... la verdad mucho más claro gracias por tu ayuda palangana,... seguiré preguntando y compartiendo dudas...
Saludos, :)
Título: Re:Pregunta sobre DIPr
Publicado por: geisha3004 en 23 de Octubre de 2011, 19:08:00 pm
Una cosa, y dentro de la medidas cautelares no se las puede comprender como dentro del foro de carácter exclusivo, me explico exclusivo ello presupone que existe una estrecha vinculación de esa materia con los Tribunales a los que se atribuye competencia. Los que se hallan mejor situados para resolver las controversias , imaginamos p.e. que se produce un vertido tóxico habrá que investigar el lugar donde se fabricaba el producto entiendo que será mejor que prevalezca más dónde estaba situado el lugar de fabricación de ese producto para hacer las investigaciones acordes para esclarecer el hecho acaecido, que por el contrario prevalezca la autonomía privada de las partes no es así?
Por lo tanto, aquí entiendo que en estos casos no prima tanto la posición de la voluntad EXPRESA de las partes tales como los casos de cttos. con objeto internacional como p.e. en el caso de una resolución de un matrimonio internacional QUE AQUÍ SI PRIMA LA VOLUNTAD DE LAS PARTES.. SALVO QUE HAYA UNA MEDIDA CUATELAR.. que ya comentaremos no?

Por cierto que significado tiene que se produzca la derogatio fori de los españoles ¿?
Gracias!
Título: Re:Pregunta sobre DIPr
Publicado por: palangana en 23 de Octubre de 2011, 19:19:57 pm
En mi opinión no es que prevalezca una cosa sobre otra (la sumisión expresa sobre el fondo del asunto o bien las medidas cautelares que garanticen el resultado en caso de ser necesario), sino simplemente que que no es viable que un Estado tome medidas cautelares en otro otro Estado.

Y por derogatio fori pues entiendo que las partes se someten a Tribunal extranjero, pero eso no debe ser posible en foros exclusivos.

Un saludo.,
Título: Re:Pregunta sobre DIPr
Publicado por: dagal en 24 de Octubre de 2011, 11:47:10 am
A todos los que teneis que estudiar esta asignatura este curso os animo a seguir este hilo. Para mi fue fundamental y gracias a él conseguí aprobar. Gracias a todos los que participan en él y aclaran las dudas de los compañeros.
Título: Re:Pregunta sobre DIPr
Publicado por: juan5320 en 27 de Octubre de 2011, 22:48:10 pm

    Mi reconocimiento a quienes han contribuido a hacer que este post fuese posible. Gracias a él creo que estoy empezando a entender algo de esta asignatura.
    Hasta que no lo descubrí estaba dando tumbos, leyendo y releyendo la teoría sin entender absolutamente nada.

   Gracias de nuevo.
Juan.
Título: Re:Pregunta sobre DIPr
Publicado por: Ius-Uned en 28 de Octubre de 2011, 13:15:52 pm
Hola:

Alguien tiene claro el sistema jurídico que se debe aplicar en cuanto a CUESTION PREVIA, es decir, las normas del foro o las del ordenamiento jurídico que rige la cuestión principal.

Saludos,
Título: Re:Pregunta sobre DIPr
Publicado por: geisha3004 en 28 de Octubre de 2011, 21:14:08 pm
Hola IUS UNED,

GRACIAS POR TU AYUDA ESTAMOS TRABAJANDO EN ELLO!!

SALUDOS,
 ;)
Título: Re:Pregunta sobre DIPr
Publicado por: palangana en 28 de Octubre de 2011, 21:32:47 pm
Compañera geisha3004, si no vaciamos el almacen de privados no te entrará lo que te contesto...

Ayer te intenté constestar y no me lo permitió el sistema, debes vaciar privados.

Un saludo  :)
Título: Re:Pregunta sobre DIPr
Publicado por: geisha3004 en 28 de Octubre de 2011, 22:26:21 pm
Ya me parecía a mi extraño mi amigo palangana un saludo!!

gracias ahora borro!! :)
Título: Re:Pregunta sobre DIPr
Publicado por: Ius-Uned en 30 de Octubre de 2011, 08:17:55 am
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Hola:

Alguien tiene claro el sistema jurídico que se debe aplicar en cuanto a CUESTION PREVIA, es decir, las normas del foro o las del ordenamiento jurídico que rige la cuestión principal.

Saludos,

Buenos días:

¿Nadie sabe aplicar la técnica correcta?

Saludos,
Título: Re:Pregunta sobre DIPr
Publicado por: geisha3004 en 30 de Octubre de 2011, 19:06:17 pm
Hola IURIS-UNED!!

vamos a lanzarnos .. y vamos a intentar poner la resolución d la SENTENCIA Nº 1 CTTOS. INTERNACIONALES. Espero sirva y ayude a los demás compañeros.
Un abrazo y gracias, ;)

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Buenos días:

¿Nadie sabe aplicar la técnica correcta?

Saludos,
Título: Re:Pregunta sobre DIPr
Publicado por: geisha3004 en 30 de Octubre de 2011, 19:08:49 pm
RESOLUCION SENTENCIA CASO Nº 1
 
CONTRATO INTERNACIONAL
 
Demandante: BINDER GMBH Co. mercantil
Procurador G.M.
Nacionalidad RPCA. FEDERAL ALEMANA
 
Demandado: MARÍN GIMÉNEZ HERMANOS, S.A.
Procurador : C.C-M
Procurador : N.L.
Nacionalidad ESPAÑOLA
 
MATERIA: existencia de contrato internacional, identificación de la obligación y lugar de ejecución. Competencia judicial internacional. CONTRATOS.
 
OBJETO DEL LITIGIO: el demandado se reconozca la jurisdicción para resolver el contrato objeto de la controversia en ESPAÑA, en base a la documentación presentada.Lugar donde se desarrolla la actividad el domicilio del demandado.

COMPETENCIA JUDICIAL INTERNACIONAL:
 
Se aplicará a la resolución el REGLAMENTO 44/2001 es aplicable entre materias de carácter contractual cuando el demandado es miembro de la U.EUROPEA. Aunque para resolver prevalece el domicilio demandado sea miembro de la U.E.
El R. 44/2001 es aplicable frente a la normativa interna (LOPJ
 
LEY APLICABLE AL CASO. Convenio Bruselas (art. 5.1) el cual establece un foro especial de competencia judicial internacional en materia contractual. Estipula que el DEMANDANTE puede presentar la demanda en los tribunales del domicilio del DEMANDADO.

En la Sentencia comentada se refleja y hacemos alusión  que los Tribnales de la mercantil alemana (BINDER GMGH) NIEGAN la existencia del contrato. Por lo tanto, de acuerdo con la normativa de TJCE, si el contrato no existe (tal y como reconoce el Tribunal Alemán) sería para la juridiscción alemana NULO, por lo tanto no vincularía al Tribunal alemán no siendo competente para resolver (ART. 5,1 Convenio de Bruselas)
 
AMBITO DE APLICACIÓN
 
De conformidad con la aplicación del CONVENIO DE NACIONES UNIDADS s/ contratos de compraventa internacional de mercancía.
No se podrá aplicar porque entiendo que en esta sentencia una de las partes (la jurisdicción alemana) excluye la aplicación del mismo PORQUE NO RECONOCE EL CONTRATO MERCANTIL- Subsidiariamente a la aplicación del CVIM aplicamos y sería de aplicación al caso EL CONVENIO DE ROMA 1980 (REGULA MATERIA DE CARÁCTER CONTRACTUAL ES PAÍSES MIEMBROS DE LA UE
Título: Re:Pregunta sobre DIPr
Publicado por: geisha3004 en 30 de Octubre de 2011, 19:28:36 pm
Paso a poner la resolución en el SUBFORO DEL PRACTICUM.

SALUDOS! ;)
Título: Re:Pregunta sobre DIPr
Publicado por: urbiet en 31 de Octubre de 2011, 01:02:29 am
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Buenos días:

¿Nadie sabe aplicar la técnica correcta?

Saludos,

Ius-uned, cuando tengas alguna duda que te complique la existencia, ponte en contacto por email con Miguel Gómez Gene... te contestará a la mayor brevedad y con una claridad pasmosa.

Ya lo verás.

Un saludo,
Título: Re:Pregunta sobre DIPr
Publicado por: Ius-Uned en 31 de Octubre de 2011, 08:30:40 am
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Ius-uned, cuando tengas alguna duda que te complique la existencia, ponte en contacto por email con Miguel Gómez Gene... te contestará a la mayor brevedad y con una claridad pasmosa.

Ya lo verás.

Un saludo,

Estimado Urbiet:

Ya he solucionado el tema. Gracias por la información.

Saludos,
Título: Re:Pregunta sobre DIPr
Publicado por: geisha3004 en 05 de Noviembre de 2011, 18:25:55 pm
Pregunta,

vamos a ver un ctto. en el cual hay incursa una cláusula de sumisión expresa en la cual el dte. es español y el ddo. es americano, bien no se aplica el R. 44/2001 sino para resolver normativa interna LOPJ art. 22 PERO A QUE SE REFIERE cuando se indica hágase saber al notificar esta resolución las prevenciones del art. 248.4 LOPJ

GRACIAS, :)
Título: Re:Pregunta sobre DIPr
Publicado por: Ius-Uned en 06 de Noviembre de 2011, 13:56:59 pm
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Pregunta,

vamos a ver un ctto. en el cual hay incursa una cláusula de sumisión expresa en la cual el dte. es español y el ddo. es americano, bien no se aplica el R. 44/2001 sino para resolver normativa interna LOPJ art. 22 PERO A QUE SE REFIERE cuando se indica hágase saber al notificar esta resolución las prevenciones del art. 248.4 LOPJ

GRACIAS, :)

Hola,

No entiendo tu pregunta bien, y faltan datos para poderte ayudar.

Saludos,
Título: Re:Pregunta sobre DIPr
Publicado por: Conde63 en 06 de Noviembre de 2011, 16:17:41 pm
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Pregunta,

vamos a ver un ctto. en el cual hay incursa una cláusula de sumisión expresa en la cual el dte. es español y el ddo. es americano, bien no se aplica el R. 44/2001 sino para resolver normativa interna LOPJ art. 22 PERO A QUE SE REFIERE cuando se indica hágase saber al notificar esta resolución las prevenciones del art. 248.4 LOPJ

GRACIAS, :)
Art. 248.4 LOPJ: Al notificarse la resolución a las partes se indicará si la misma es o no firme y, en su caso, los recursos que procedan, órgano ante el que deben interponerse y plazo para ello.
Ello posibilita a las parte ejercer el derecho de defensa garantizado en las declaraciónes universales y europeas de derechos y en España en el art. 24 CE.
Título: Re:Pregunta sobre DIPr
Publicado por: geisha3004 en 06 de Noviembre de 2011, 18:59:15 pm
Muy bien, comprendido gracias compañero.
Es que no entendía muy bien esta "coletilla" al final de la segunda sentencia de practicum nº 2

Gracias, :)
Título: Re:Pregunta sobre DIPr
Publicado por: ladycris en 09 de Noviembre de 2011, 01:46:22 am
Hola a todos, soy nueva en la Uned, y por circunstancias ajenas a mi voluntad se me atraveso esta asignatura en mi antigüa Universidad y ahora me toca aprobarla aqui para poder realizar mi examen de acceso a la abogacia en Julio.

Lo primero de todo daros la enhorabueno por este hilo que teneis abierto y que aporta mucho al que lo está leyendo.

Lo segundo comentaros que estoy preparando la asignatura por los manuales de la catedratica, y me gustaría. si alguno me hace ese inmenso favor me pudiera pasar las prácticas del libro hechas.

Muchas gracias por todo.

Mi correo: crisvm1981@gmail.com
Título: Re:Pregunta sobre DIPr
Publicado por: Ius-Uned en 09 de Noviembre de 2011, 08:44:44 am
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Hola a todos, soy nueva en la Uned, y por circunstancias ajenas a mi voluntad se me atraveso esta asignatura en mi antigüa Universidad y ahora me toca aprobarla aqui para poder realizar mi examen de acceso a la abogacia en Julio.

Lo primero de todo daros la enhorabueno por este hilo que teneis abierto y que aporta mucho al que lo está leyendo.

Lo segundo comentaros que estoy preparando la asignatura por los manuales de la catedratica, y me gustaría. si alguno me hace ese inmenso favor me pudiera pasar las prácticas del libro hechas.

Muchas gracias por todo.

Mi correo: crisvm1981@gmail.com

Estimada Ladycris:

Bienvenida al foro.

En cuanto a "poder realizar mi examen de acceso a la abogacia en Julio", tranquila que antes tienes que hacer un máster + practicas + examen, o sea que hasta el curso 2013-14 nada de nada. Pásate por aquí (http://www.facebook.com/pages/No-a-la-ley-342006-de-acceso-a-la-profesi%C3%B3n-de-Abogado-Espa%C3%B1a/111313148881362).

Saludos,
Título: Re:Pregunta sobre DIPr
Publicado por: ladycris en 10 de Noviembre de 2011, 01:09:58 am
Querido Ius - Uned, ya estoy en la Escuela de Practica Juridica q es obligatoria y finalizo en junio
Título: Re:Pregunta sobre DIPr
Publicado por: Ius-Uned en 10 de Noviembre de 2011, 08:58:29 am
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Querido Ius - Uned, ya estoy en la Escuela de Practica Juridica q es obligatoria y finalizo en junio

Estimada Ladycris:

Me alegra que estés haciendo ya el máster, aunque no te puedo decir si te servirá o no (ya que tiene que estar visado), pero lo que sí tengo claro, y siento decírtelo, es que en JUNIO 2011 no vas hacer el examen de Estado para poder ejercer, puesto que a fecha de hoy no hay nada de nada. Así que estarás como el resto de licenciados a partir del 31 de octubre de 2011, que es esperar a que se pueda hacer el examen.

Esta es la cruda realidad a fecha de hoy, al menos que el Tribunal Supremo diga lo contrario.

Saludos,
Título: Re:Pregunta sobre DIPr
Publicado por: Dada en 24 de Noviembre de 2011, 20:57:12 pm

Una pregunta corta.

Podría alguien decirme si  en examen para resolver los casos practicos es necesarios llevar códigos o leyes?

Título: Re:Pregunta sobre DIPr
Publicado por: geisha3004 en 24 de Noviembre de 2011, 21:00:39 pm
Hola Dada,

en el examen no te dejan (el de la asignatura de 5º) llevar ningún código solamente el programa de la asignatura
Sin embargo, en el PRACTICUM si te dejan llevar todos las leyes o códigos que creas útiles para la preparación. En mi caso yo tengo el TECNOS (no vale hacer propaganda..) pero bueno.
Suerte compañera.

 :)
Título: Re:Pregunta sobre DIPr
Publicado por: Dada en 24 de Noviembre de 2011, 21:06:04 pm

Muchas gracias geisha3004.

Acabo de empezar con la asignatura y voy un poco perdida.
Título: Re:Pregunta sobre DIPr
Publicado por: geisha3004 en 24 de Noviembre de 2011, 22:10:00 pm
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Muchas gracias geisha3004.

Acabo de empezar con la asignatura y voy un poco perdida.

Hola Dada y tienes el practicum y la asignatura??
Es muy común el coger ambas a la vez.

Animo compañera. ;)
Título: Re:Pregunta sobre DIPr
Publicado por: letivlc en 21 de Noviembre de 2012, 19:31:13 pm
Hola Compañeros!pensé en este hilo por las magistrales lecciones que amablemente nos dan nuestros compañeros,seguís participando en él???