Debates. => Debates jurídicos. => Mensaje iniciado por: Tonio L en 01 de Octubre de 2009, 19:46:45 pm
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Hola, a todos, una cuestión: ¿ tiene valor de prueba en un proceso laboral el contenido de un correo electronico ??
Saludos
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Sí, siempre que lo autorice el Juez, yo creo. Un correo es algo que afecta a la intimidad de una persona física o a la confidencialidad de datos de una persona jurídica, que es un derecho fundamental, y por ello debe autorizarlo, razonarlo, motivarlo y justificarlo el Juez. Se admiten todos los medios de pruebas que se entiendan oportunos siempre que sean lícitos y se hayan obtenido conforme a ley. Pero no creo que se admitiese que un ciudadano quiebre la intimidad del correo de tercero para obtener una prueba.
Eso interpreto yo.
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Palanga me explico, yo comunico una respuesta a una proposicion ilegal.Este correo electronico me sirve de prueba a mi ??
Saludos
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Claro, si no cómo vas a demostrar en vía judicial la proposición ilegal al denunciar los hechos (el que acusa debe probar los hechos). Pero eso es distinto porque tú eres un implicado que se está mandando y contestando correspondencia o correo (te preguntan y contestas). Pero si la policía o terceros ajenos al correo desean utilizarlo como prueba deberá autorizarlo el Juez, yo creo.
Eso entiendo yo.
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Palangana,
1.- Me proponen "algo" verbalmente.reunión
2.- Yo le contesto por correo electronico.
¿ el contenido de esa contestacion por medio de c.elec.,prueba?
contenido e-mail = burofax
Saludos
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No, eso no prueba nada, y esos datos me faltaban. Tu obligación, de ser denunciante o querellante, será probar los hechos.......y una contestación que tú das no demuestra la propuestra VERBAL ilícita que se te realizó.
Es que entonces me ofrecen verbalmente ser traficante de drogas, y yo contesto por email a la propuesta....... lo que no puedo pretender es que lo que yo contesto disvirtue la presunción de inocencia (no es prueba de cargo).
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Hola.
Un correo electrónico tiene el mismo valor que el correo tangible.
En la archivística se considera documento y como tal se trata, ojo el correo en sí no el papel impreso de ese mensaje que se considera copia no compulsada.
De hecho es válida la notificación realizada por medios telemáticos.
Así que mejor no dar nuestra dirección de correo electrónico a Tráfico.
Otra cosa son los medios de que disponga un juzgado para verificar que el correo no ha sido manipulado en destino (se puede averiguar sin demasiados costes o problemas), o probar el origen por ejemplo.
Un saludo.
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No, si no se trata de eso, es que comenta el compañero que la han realizado una propuesta verbal en una reunión.......él contesta por email, y pregunta si su propia contestación es prueba. Pues no.
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Palangana,
1.- Me proponen "algo" verbalmente.reunión
2.- Yo le contesto por correo electrónico.
¿ el contenido de esa contestacion por medio de c.elec.,prueba?
contenido e-mail = burofax
Saludos
En buena lógica pudiera ser prueba de la contestación, pero no de la proposición verbal.
Y la igualdad e-mail = burofax no la tengo muy clara.
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Perdonar, aclaro:
1.-Estamos en el ambito laboral.
2.- Me deben salarios
3.- Me dan vueltas.
4.- Me proponen una solucion que yo creo inmoral e ilegal.
___ les contesto - no realizado por eso os consulto- para : buscando prueba de reclamacion de salarios y mi negacion a su propuesta.
Saludos
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El email, carta o burofax será prueba si por estos medios se realizó la prepuesta.......pero no, la propuesta fue verbal, y la contestación por esos medios no es prueba.
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Perdonar, aclaro:
1.-Estamos en el ambito laboral.
2.- Me deben salarios
3.- Me dan vueltas.
4.- Me proponen una solucion que yo creo inmoral e ilegal.
___ les contesto - no realizado por eso os consulto- para : buscando prueba de reclamacion de salarios y mi negacion a su propuesta.
Saludos
Eso de que estamos en el ámbito laboral lo dirá el Juez de lo laboral.......puesto que pueden ser conducatas constitutivas de delito (hacer renunciar a trabajadores a sus derechos reconocidos, o no cumplir obligaciones como empresario puede llegar a ser delito)
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Gracias
que incumplimiento puede ser delito?
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Hola.
Pideles que te manden la propuesta por e-mail o por teléfono y espera que se grabe en el contestador.
Hazte el inocente y no el iracundo.
Consulta con un sindicato, tienen abogados con experiencia en estos temas.
Un saludo.
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Gracias
que incumplimiento puede ser delito?
Coaccionar con la pérdida de empleo si no se renuncia a vacaciones, renunciar a sueldo durante "x" tiempo, defraudar a la Seguridad social, no aseguar al empleado, situaciones vejatorias y discriminatorias etc .......ver arts 311 al 318 del CP 95.
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Vamos a ver:
El correo electrónico es como una carta. Yo creo que, lógicamente, el valor probatorio depende de los casos. Si concurren propuesta por correo electrónico y aceptación por el mismo u otro medio fácilmente verificable, entonces sí es prueba. Y es prueba porque la suma de los dos elementos (carta y correo, correo y correo, o carta y carta) construye un hecho. Ahora bien: si yo escribo un correo a la empresa, ese correo por sí sólo, no prueba nada: sólo prueba que yo afirmo por mi cuenta y riesgo esto y lo otro. Si yo contesto por correo a algo verbal, el correo es un monólogo mío. Serán necesarios otros elementos para verificar que lo que ahí les digo, es cierto. Y es lógico que así sea, porque si eso tuviera entidad probatoria por sí sólo, entonces cualquier chalado podría poner contra las cuerdas a quien le diera la gana, enviándole cartas en las que da a entender que el otro ha cometido toda clase de tropelías, abusos, etc.
Ahora bien: la pregunta de si un correo electrónico puede ser prueba de reclamación de salarios, eso depende. Si tienes un correo electrónico profesional, entonces sí que es prueba de que les has reclamado los salarios. Pero no prueba el incumplimiento si la forma de pago es entrega en mano. En un caso así, no sé si pidiendo los documentos contables de la empresa, podrías llegar a probar el incumplimiento. Quizá por la vía de las cotizaciones, podrías llegar a certificar que tu empresa no ha pagado las cotizaciones a la Seguridad social. Quizá por la vía del IRPF, podrías llegar a probar que no figura ninguna retención a cargo de tu salario, cuando están obligados a retenértelo. No sé. Eso ya tienes que verlo tú, para comprobar por dónde puedes cogerlo. Como ves, hay muchos caminos.
Si la forma de pago es bancaria, (y no sé si tienes derecho a exigir que te paguen el salario por banco) entonces es fácil probar que no te han pagado. Y por esta vía, sí que el correo profesional más el comprobante bancario, podrían hacer prueba (a efectos de mora) que el plazo de pago ha vencido, que has reclamado el salario y no te lo han pagado. Bien: hasta aquí el correo profesional, que sí que puede considerarse no prueba plena, pero sí un principio de prueba, que hay que completarlo con otros elementos, como es natural.
En cuanto al correo personal, sí que puede ser equivalente a efectos de prueba al profesional, cuando haya sido ya utilizado por la empresa, para comunicarse habitualmente contigo para cuestiones profesionales. Es más: si así lo ha hecho, puede ser perfectamente considerado como correo profesional. Evidentemente, si la empresa no ha utilizado ese canal para comunicarse contigo para cuestiones profesionales, entonces no sirve para nada a efectos de prueba.1
Si resulta que sí ha sido utilizado para comunicarse profesionalmente contigo, obviamente, lo que tú digas por ese canal no es por sí solo una prueba definitiva, pero sumado a otras cosas como comprobantes bancarios o datos fiscales, sí que pueden hacer prueba.
De hecho yo utilicé una vez el correo electrónico para dar la vuelta a un partido, que me estaba ganando mi anterior jefe, con su juego sucio.
1 Aunque ahora que lo pienso, si en la carta das datos que, por razón de tu profesión y de tu puesto de trabajo, sólo puedes conocer tú, entonces lo mismo por esa vía, sí puede ser prueba de tu reclamación y, ello, completado con otras pruebas, podría acreditar unos incumplimientos.
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Sí, siempre que lo autorice el Juez, yo creo. Un correo es algo que afecta a la intimidad de una persona física o a la confidencialidad de datos de una persona jurídica, que es un derecho fundamental, y por ello debe autorizarlo, razonarlo, motivarlo y justificarlo el Juez. Se admiten todos los medios de pruebas que se entiendan oportunos siempre que sean lícitos y se hayan obtenido conforme a ley. Pero no creo que se admitiese que un ciudadano quiebre la intimidad del correo de tercero para obtener una prueba.
Eso interpreto yo.
No hay violación de la intimidad, cuando uno de los interlocutores desvela su propia conversación.
Aparte de que, en este caso, sería una demanda por un conflicto profesional, por lo que sí es pertinente toda comunicación que te cruces con la empresa sobre ese conflicto profesional, salvo que por ejemplo metas ahí por ejemplo con quién se acuesta la hija del jefe, chantajes, amenazas, juego sucio con temas familiares, o cosas de ese tipo. Si el contenido se limita a una reclamación ponderada y educada, entiendo que es pertinente la prueba.
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1.- Me proponen "algo" verbalmente.reunión
Eso es tu simple palabra, salvo que haya acta formal de la reunión y esté reflejado en ella la propuesta, esté la reunión grabada en un soporte reproducible o tengas testigos que corroboren tu aseveración.
2.- Yo le contesto por correo electronico.
Eso solo prueba en todo caso que, alguien escribe un mail con un contenido (no necesariamente que hayas sido tú), nada anterior a ese hecho queda probado con ese mail dado que, perfectamente podría contestarse: "No acepto el precio que me ha ofrecido por asesinar a X" y, evidentemente eso jamás probaría que nadie haya ofrecido nada por matar a otro.
¿ el contenido de esa contestacion por medio de c.elec.,prueba?
Léase párrafo anterior.
contenido e-mail = burofax
No, en absoluto, la única forma que un mail se puede asemejar a un burofax, requerimiento notarial etc es cuando el correo va firmado digitalmente con una firma emitida por una autoridad de certificación, FNMT (http://www.cert.fnmt.es/index.php?cha=cit&sec=4&page=184&lang=es), ACA (http://www.acabogacia.org/acabogacia/home.do)...etc
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Hombre, si es un correo corporativo de la empresa, sí que es un documento a tener en cuenta. Por lo menos prueba que lo has enviado tú, que le has reclamado el salario impagado por un cauce habitual en la empresa y que, unido a otros elementos de prueba, puede acreditar la mora del empresario deudor.
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Hombre, si es un correo corporativo de la empresa, sí que es un documento a tener en cuenta. Por lo menos prueba que lo has enviado tú, que le has reclamado el salario impagado por un cauce habitual en la empresa y que, unido a otros elementos de prueba, puede acreditar la mora del empresario deudor.
Repito: Eso solo prueba en todo caso que, alguien escribe un mail con un contenido (no necesariamente que hayas sido tú).
Es más, no solo porque alguien use tu teclado que es de lo más burdo, sino porque enviar un mail desde un ordenador remoto suplantando al emisor o remitente es de lo más sencillo en la mayoría de los casos.
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Precisamente: ahí quería yo ir. Mi pregunta es la siguiente:
Si se envía un correo desde tu cuenta profesional, al jefe... ¿No se presume (iuris tantum) que tu ordenador no ha sido manipulado o pirateado?
Ah no, pero igualmente, tampoco vale como prueba, porque en tal caso, no es sólo que cualquiera puede sentarse a tu teclado y enviar el mensaje, sino que cualquiera lo pudo recibir y borrar u ocultar, para que el jefe no lo encontrara, etc. Y no hay huella digital que verifique que tú has tocado esa carta, ni pericial caligráfica que acredite que la letra es tuya, ni tampoco huella digital que acredite que el jefe ha tocado esa carta. Añádase el hecho de que el jefe pueda estar de baja, de vacaciones, de viaje de negocios, etc.
Ya veo... Es como cuando desaparecen 30.000 euros. Por mucho que "X", tenga la llave de la caja, igualmente la llave la puede haber cogido cualquiera o, también, puede ser que se le olvidara cerrar, lo dejara abierto y el otro fresco, cogiera el dinero.
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Precisamente: ahí quería yo ir. Mi pregunta es la siguiente:
Si se envía un correo desde tu cuenta profesional, al jefe... ¿No se presume (iuris tantum) que tu ordenador no ha sido manipulado o pirateado?
Sí, ¿y?, sigue sin probar más que alguien, presuntamente tú, has enviado un mail, ni más ni menos. Entre paréntesis puse "no necesariamente que hayas sido tú", no que no haya sido, pero aún en el caso de probar que ha sido el usuario legítimo de la cuenta quien haya hecho el envío nada prueba, salvo el propio envío.
Ah no, pero igualmente, tampoco vale como prueba, porque en tal caso, no es sólo que cualquiera puede sentarse a tu teclado y enviar el mensaje, sino que cualquiera lo pudo recibir y borrar u ocultar, para que el jefe no lo encontrara, etc. Y no hay huella digital que verifique que tú has tocado esa carta, ni pericial caligráfica que acredite que la letra es tuya, ni tampoco huella digital que acredite que el jefe ha tocado esa carta. Añádase el hecho de que el jefe pueda estar de baja, de vacaciones, de viaje de negocios, etc.
Por supuesto que en el caso que nos ocupa no sirve como prueba, pero vamos, ni eso ni el mejor burofax del mundo ni el mejor requerimiento notarial. Una contestación nunca puede probar que ha existido un hecho previo, por mucho que yo le envié un burofax a mi vecino diciéndole "te compro lo que me dijiste verbalmente ayer que habías robado" no probará que mi vecino haya robado nada.
Ya veo... Es como cuando desaparecen 30.000 euros. Por mucho que "X", tenga la llave de la caja, igualmente la llave la puede haber cogido cualquiera o, también, puede ser que se le olvidara cerrar, lo dejara abierto y el otro fresco, cogiera el dinero.
No, es que confundes la velocidad con el tocino querido compañero. El caso que nos ocupa en este hilo es un supuesto de hecho concreto, y a él hay que ceñirse, el compañero quiere unas respuestas concretas a unos hechos concretos. Si queremos teorizar sobre la validez de la prueba, la admisión de la misma, las presunciones iuris tantum o iuris et de iure, la prueba preconstituida o cualquier otro tema jurídico, abrimos un hilo nuevo y nos ponemos a ello, porque si no, acabamos hablando del sexo de los ángeles en vez de dar soluciones jurídicas. Los hilos con preguntas jurídicas concretas son para respuestas jurídicas concretas, los hilos para teorizar y exponer opiniones doctrinales o afrontar un tema jurídico abstracto son otros.
Un saludo.