Debates. => Debates jurídicos. => Mensaje iniciado por: ZAMBRA en 08 de Octubre de 2009, 19:09:29 pm
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Hola.¿Me podría alguien contestar si un contrato que figura por tres años se puede dar por terminado antes de la fecha de los 3 años sin penalización?
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Sin hacer alusion al articulado pues tendria que buscar el CC o la LAU asi a lo rapido me soltare diciendo : Que el contrato se cumple de acuerdo en el tiempo y atendiendo a determinadas circustancias excepcionales. Es evidente que la parte que incumple el tiempo o plazo del contrato debera abonar a la otra la cuantia que resta hasta la finalizacion del contrato. Tambien esto depende de circustancias como que fueras expulsado de la vivienda por una orden de alejamiento en el caso de que convivieras con una pareja (es un ejemplo). Pues bien a lo dicho es obligatorio el cumplimiento del tiempo y en caso contrario la parte afecta podra demandar para solicitar el restante o en tal caso llegar a un acuerdo y todo el mundo a su casa y Dios a la casa de todos.... Espero ayudarte y perdona que no haya hecho alusiones a la ley pero puedes meterte en una web de derecho o aqui mismo y seguro que algun compañero te dira conde esta especificado esta parte del cumplimiento del tiempo del contrato.....
et saludo
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Hola:
Faltan muchos datos para poder dar una opinión. ¿ Contrato de arrendamiento financiero, rústico, urbano?, si es urbano ¿de vivienda o de uso distinto a la vivienda?. ¿quién quiere dar por terminado el contrato, el arrendador o el arrendatario?. Con estos datos nos podemos ir haciendo una idea de qué contestar a tu duda.
Saludos,
jbr
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Yo daba por sentado que era el de vivienda, en el post no pone que tipo de arrendamieto pero de todas forma gracias por la aclaracion
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Hola mnuelk0:
Mientras más estudio más comprendo a los abogados (creo que lo he dicho en otras ocasiones) cuando ante una consulta la primera respuesta es: “Depende”.
No se puede dar nada por supuesto, hay que comprobarlo, jajaja. Saludos,
jbr