Debates. => Debates jurídicos. => Mensaje iniciado por: inverbolsa en 17 de Octubre de 2009, 17:23:41 pm

Título: Ayuda sobre delito de hurto , por favor !! Gracias !
Publicado por: inverbolsa en 17 de Octubre de 2009, 17:23:41 pm
Hola a todos , en primer lugar muchas gracias a todos por leerme y ayudarme.

Creo que voy a ser juzgado por un delito de hurto. Ya que en un centro comercial, hurté unos aparatos electrónicos por valor de 3000 euros en total, aproximadamente.

No se produjo ninguna lesión ni forcé nada, es decir lo cogí del stand donde lo coge cualquier persona que lo quiera comprar y lo saque por la caja introducido en una bolsa, ya que los productos no tenían alarma ni ningún sistema de seguridad.

Obviamente no lo saqué todo a la vez, entre y salí del comercio unas 3 veces, realizaba compras pequeñas y me llevaba una bolsa conmigo a sabiendas que la cajera me podía pedir que se la enseñara, pero no fue así.

Como bien dije antes, que “creo” que voy a ser juzgado, digo esto porque después de 3 semanas de los hechos y en otra ciudad distinta de la del centro comercial donde hurté dichos productos, me encontraba en una tienda de la misma empresa a la que hurte, se me acerco la chica de seguridad una vez que ya estaba dentro y me dijo que tenia prohibida la entrada en esa tienda porque estaba identificado en la otra tienda a la que hurte y como es la misma empresa…. Vamos que me tuve que marchar.

Mi pregunta es que hasta entonces no me ha llegado ninguna notificación, supongo que si llegan a denunciarme tengan que demostrar que fui yo mediante las grabaciones de las cámaras de seguridad no?

Ya que el delito no tiene ningún tipo de agravante, es decir es un delito de hurto a secas, según el art.234,  estaría castigado con pena de prisión de 6 a 18 meses.

Padezco un trastorno de TDAH y antisocial de la personalidad ya que sinceramente no me entero de la gravedad de las cosas, es decir no lo hice sin querer pero no se la verdad es que necesitaba dinero porque estoy en el paro y no soy consciente para nada de cuando actuó de estas formas. Así que podría entregar un informe de un Psicólogo colegiado, de hecho ya tengo bastantes.

Mi único antecedente penal fue hace 5 años que tuve un accidente y di alcoholemia 0.66 y me retiraron el carné 1 año y nada mas. Lo cumplí perfectamente. Decir que me tardo 3 años y medio en salir el juicio , tardo una barbaridad. Vamos que cuando me quitaron el carnet apenas me acordaba ya del accidente.

Sobre hurto no tengo ningún antecedente ni robo ni nada de ese estilo.

Veis viable la posibilidad de poder evitar la prisión?  No sé pagando una multa , haciendo horas sociales o no se otro tipo de pena.  :'( :'(
Título: Re: Ayuda sobre delito de hurto , por favor !! Gracias !
Publicado por: cromero en 17 de Octubre de 2009, 17:48:11 pm
CODIGO PENAL
Artículo 20
Están exentos de responsabilidad criminal:
1º. El que al tiempo de cometer la infracción penal, a causa de cualquier anomalía o alteración psíquica, no pueda comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión. El trastorno mental transitorio no eximirá de pena cuando hubiese sido provocado por el sujeto con el propósito de cometer el delito o hubiera previsto o debido prever su comisión.
2º. El que al tiempo de cometer la infracción penal se halle en estado de intoxicación plena por el consumo de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras que produzcan efectos análogos, siempre que no haya sido buscado con el propósito de cometerla o no se hubiese previsto o debido prever su comisión, o se halle bajo la influencia de un síndrome de abstinencia, a causa de su dependencia de tales sustancias, que le impida comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión.
3º. El que, por sufrir alteraciones en la percepción desde el nacimiento o desde la infancia, tenga alterada gravemente la conciencia de la realidad.
4º. El que obre en defensa de la persona o derechos propios o ajenos, siempre que concurran los requisitos siguientes:
Primero. Agresión ilegítima. En caso de defensa de los bienes se reputará agresión ilegítima el ataque a los mismos que constituya delito o falta y los ponga en grave peligro de deterioro o pérdida inminentes. En caso de defensa de la morada o sus dependencias, se reputará agresión ilegítima la entrada indebida en aquélla o éstas.
Segundo. Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla.
Tercero. Falta de provocación suficiente por parte del defensor.
5º. El que, en estado de necesidad, para evitar un mal propio o ajeno lesione un bien jurídico de otra persona o infrinja un deber, siempre que concurran los siguientes requisitos:
Primero. Que el mal causado no sea mayor que el que se trate de evitar.
Segundo. Que la situación de necesidad no haya sido provocada intencionadamente por el sujeto.
Tercero. Que el necesitado no tenga, por su oficio o cargo, obligación de sacrificarse.
6º. El que obre impulsado por miedo insuperable.
7º. El que obre en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo.
En los supuestos de los tres primeros números se aplicarán, en su caso, las medidas de seguridad previstas en este Código.

Artículo 80
1. Los jueces o tribunales podrán dejar en suspenso la ejecución de las penas privativas de libertad no superiores a dos años mediante resolución motivada. En dicha resolución se atenderá fundamentalmente a la peligrosidad criminal del
sujeto, así como a la existencia de otros procedimientos penales contra éste.
2. El plazo de suspensión será de dos a cinco años para las penas privativas de libertad inferiores a dos años, y de tres meses a un año para las penas leves y se fijará por los Jueces o Tribunales, previa audiencia de las partes, atendidas las circunstancias personales del delincuente, las características del hecho y la duración de la pena.
3. La suspensión de la ejecución de la pena no será extensiva a la responsabilidad civil derivada del delito o falta penados.
4. Los Jueces y Tribunales sentenciadores podrán otorgar la suspensión de cualquier pena impuesta sin sujeción a requisito alguno en el caso de que el penado esté aquejado de una enfermedad muy grave con padecimientos incurables, salvo que en el momento de la comisión del delito tuviera ya otra pena suspendida por el mismo motivo.
Título: Re: Ayuda sobre delito de hurto , por favor !! Gracias !
Publicado por: palangana en 17 de Octubre de 2009, 18:29:24 pm
No entrarás en prisión (pena privativa de libertad), bien por lo dispuesto en el art.20 CP 95 (eximente de alteración o anomalía psíquica), bien por lo dispuesto en el art 80 CP 95 (suspensión de la ejecutoria si es pena inferior a dos años sin agravantes ni reincidencia como dices que es tu caso), y por lo dispuesto en el art.25.2 CE 78. Por otro lado, a ver cómo van a probar las partes acusadoras el ánimo de lucro que exige el tipo delictivo del 234 CP 95 (para ello, no andes diciendo en tu defensa que no tienes dinero y estás en desempleo, pues entonces ni estás alterado psiquícamente, y hay ánimo de lucro, es decir, ni estás eximido de responsabilidad penal, y concurren todos los elementos del tipo hurto, los objetivos y los subjetivos).

Deberás demostrar esas alteraciones de la personalidad de las que hablas para quedar exento de responsablidad penal (art.20 CP). Y para que te resulte de aplicación la suspensión de la ejecutoria del art. 80CP no deberás reincidir, y si reincides, ya sabes.

Un saludo.

Título: Re: Ayuda sobre delito de hurto , por favor !! Gracias !
Publicado por: palangana en 17 de Octubre de 2009, 18:35:21 pm
Pero vamos, que si tienes problemas psíquicos digo yo que tu Abogado deberá fundar en eso la defensa, y no en otra cosa, para así quedar exento de responsablidad penal. Un saludo.
Título: Re: Ayuda sobre delito de hurto , por favor !! Gracias !
Publicado por: simple22 en 18 de Octubre de 2009, 08:28:43 am
Hay que fundamentar la defensa en todo aquello cuanto pueda favorecer, mientras no sean cosas incompatibles entre sí. Si tienes mil motivos y basta que te admitan uno, es mejor que alegues los mil motivos.

Es cierto que si te estiman el primer motivo y eso es suficiente para acoger tu pretensión, no estudiarán los otros 999, pero mejor que sobre a que falte.
Título: Re: Ayuda sobre delito de hurto , por favor !! Gracias !
Publicado por: palangana en 18 de Octubre de 2009, 10:00:29 am
Mejor que demuestre las anomalías psiquícas (dice que tiene informes de tratamientos)....... que el Abogado base en eso su defensa (art. 20 CP 95). Es que eso, o bien que demuestre que no existió ánimo de lucro ( si no se dan todos los elementos del tipo, tanto objetivos como subjetivos, pues no hay delito), pero es mucho más complicado.

Lo otro, favorecerse del art. 80 CC, ya es otra cosa, la defensa fue mal, se ha declarado la tipicidad, la antijuricidad, culpabilidad y la pena, pero el sistema permite, a juicio del Juez, dejar en suspenso la condena en determinas situaciones y bajo unas condiciones, que si no se cumplen......a prisión.

En otros casos, sí se puede y debe alegar varias cuestiones no contradictorias, pero en este caso mejor no complicarse mucho, yo creo. 
Título: Re: Ayuda sobre delito de hurto , por favor !! Gracias !
Publicado por: simple22 en 18 de Octubre de 2009, 10:45:25 am
Tienes razón, lo otro se alega si te condenan y es un tema no de pena sí o no, sino de si se suspende o no la ejecución.
Título: Re: Ayuda sobre delito de hurto , por favor !! Gracias !
Publicado por: inverbolsa en 18 de Octubre de 2009, 14:33:22 pm
Muchas gracias por vuestra respuesta , leo detalladamente lo que me poneis .

Esta claro que la defensa se basaria en lo que comentas , palangana.

Os posteo aqui la respuesta de un abogado en otro foro.

"Supongo que estará en tratamiento psíquico porque tarde o temprano le acarreará a usted graves consecuencias su transtorno, especialmente a nivel personal. Tendría que probarse primero su incapacidad psíquica y, lo más importante, esperar a ser denunciado y juzgado, porque según dice usted, se está moviendo en el marco de los supuestos porque parece ser no tiene ni denuncia ni tiene citación.

En todo caso, le cito algunos artículos del Código Penal español que le servirán de orientación, pero lo mejor será que, en caso de denuncia y juicio, consiga a un abogado penalista que lo defienda.

Artículo 234: El que, con ánimo de lucro, tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño será castigado, como reo de hurto, con la pena de prisión de seis a 18 meses si la cuantía de lo sustraído excede de 400 euros. Con la misma pena se castigará al que en el plazo de un año realice cuatro veces la acción descrita en el artículo 623.1 de este Código, siempre que el montante acumulado de las infracciones sea superior al mínimo de la referida figura del delito.

Me parece que en su caso no existe "ANIMO DE LUCRO", sino transtorno y necesidad.

Según el artículo 20, usted estaría excento de responsabilidad penal por anomalía o alteración psíquica si no comprende la ilicitud del hecho. Según el artículo 80.1 y 4, los jueces o tribunales podrán dejar en suspenso la ejecución de las penas privativas de libertad no superiores a dos años mediante resolución motivada. En dicha resolución se atenderá fundamentalmente a la peligrosidad criminal del sujeto, así como a la existencia de otros procedimientos penales contra éste
4. Los Jueces y Tribunales sentenciadores podrán otorgar la suspensión de cualquier pena impuesta sin sujeción a requisito alguno en el caso de que el penado esté aquejado de una enfermedad muy grave con padecimientos incurables.

Obviamente, todo esto habría que comprobarlo."
Título: Re: Ayuda sobre delito de hurto , por favor !! Gracias !
Publicado por: golfo119 en 18 de Octubre de 2009, 18:00:21 pm
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Creo que voy a ser juzgado por un delito de hurto. Ya que en un centro comercial, hurté unos aparatos electrónicos por valor de 3000 euros en total, aproximadamente.
No sé que es más grave, que hurtes por valor de 3.000 euros, o que después lo comentes en un foro de la Universidad con tanta normalidad.
Por cierto, no parece que estés exento de responsabilidad criminal, ya que tú mismo has citado "no lo hice sin querer pero no se la verdad es que necesitaba dinero porque estoy en el paro...". Lo copio literalmente, y de tu frase se desprende que tú mismo eres consciente del delito que estás cometiendo, y del ánimo de lucro.
No pretendo juzgarte, pero me sorprende que nadie en el foro, después de leer tu propia confesión de la comisión de un delito, haya comentado que te entregues a la Justicia. No deberías esperar a que un Juzgado te requiera, si realmente estás en tratamiento por recuperarte deberías hacerlo ya. Es mi obligación decirtelo, porque la sociedad no puede permitir que un individuo cometa un delito y no rinda cuentas ante la Justicia. Ojo, digo rinda cuentas, no que te condenen. Tú mismo has pedido ayuda, y esa es la ayuda que te puedo ofrecer, sin olvidar todos los derechos que te asisten, el derecho a la tutela judicial efectiva (art.24.1 CE), el derecho de defensa, a un proceso con todas las garantías, a la presunción de inocencia (24.2 CE), el derecho de asistencia jurídica gratuita (art.119 CE)...,

Saludos
Título: Re: Ayuda sobre delito de hurto , por favor !! Gracias !
Publicado por: palangana en 18 de Octubre de 2009, 18:18:28 pm
Pero la cuestión es que esto no es un debate ni un subforo moral, sino un subforo jurídico. Por otro lado, por eso mismo que dices, por la presunción de inocencia y un proceso con todas las garantías (art.24.2 CE78). Que haya ánimo de lucro o no lo haya es una cuestión a demostrar y un elemento subjetivo que exige el tipo del hurto (234 CP95), pero que el imputado o acusado tenga todo un historial de dictámenes emitidos por personal cualificado y especilizado que indican que sufre alteraciones de personalidad u otras anomalías psíquicas le hace estar exento de responsablidad penal (art. 20 CP Y 381 Y 382 Lenjcrimnal). En cuanto a la posiblidad de dejar en suspenso la ejecutoria en caso de ser declarado culpable y establecerse pena, pues según dispone el art. 80ss CP 95.

Preguntó una cuestión jurídica concreta, y se le contestó una respuesta jurídica concreta. Lo que opino personalmente es otra cosa, y si el sistema penal tiene carencias o es una chapuza también otra cosa, pero el Derecho positivo penal es el que es. Como futuro jurista me preguntan posibles soluciones, pues indico las posibles soluciones según mi entender. 

Y hay más, también puede guardar silencio e incluso mentir (actos de autodefensa), pues así se lo reconoce la CE 78, Lencriminal, PIDCP, CEDH etc .....es lo que hay.  
Título: Re: Ayuda sobre delito de hurto , por favor !! Gracias !
Publicado por: golfo119 en 18 de Octubre de 2009, 19:08:54 pm
Palangana me parece muy bien que lo veas como una consulta jurídica, yo además de una consulta jurídica veo un CASO REAL de un prófugo de la Justicia. Sí, es un prófugo, si acudes al Diccionario "Dicho de una persona: Que anda huyendo, principalmente de la justicia o de otra autoridad legítima" Este señor ha cometido un delito (uno que se sepa) y anda huyendo de la Justicia, porque de lo contrario ya se hubiese entregado. Dices que como futuro jurista le das respuesta, pero no le dices lo más importante, que no debe seguir prófugo de la Justicia. Esto no es una cuestión moral, porque el delito de hurto lo es sin más, sin valoraciones morales, ha cometido un delito y debe ser juzgado. Olvidamos lo más importante, acudimos a los derechos constitucionales, a los derechos procesales...pero no somos abogados ni este señor es nuestro cliente y por tanto como futuros juristas olvidamos que es nuestra obligación denunciar la perpetración de delitos (art.259. Lecrim), evidentemente por un foro no, pero como mínimo censurarlo, sí.
Me parece bien que se dé la respuesta jurídica, pero también el consejo jurídico. Y ese era el mío, mi consejo jurídico: que no siga prófugo de la Justicia.
Por último añadir que confesar delitos -aunque sea con finalidad didáctica- no me parece apropiado aquí, en un foro de Derecho de la UNED, y el moderador debería tomar nota a quien corresponda.
Es mi modesta opinión. Saludos
Título: Re: Ayuda sobre delito de hurto , por favor !! Gracias !
Publicado por: palangana en 18 de Octubre de 2009, 19:23:18 pm
Pues eso exactamente, que sea el moderador, no tú ni yo. No, perdona, es que entonces cuando ejerzas la Abogacía en defensa, pues no sólo recomendarás que se entregue, sino además que declare contra sí mismo, que se declare culpable y que no guarde silencio, con lo cual estás como Abogado defensor recomendando contra Derecho positivo y contra derechos fundamentales de la persona (contra la CE78, contra el Estatuto de la Abogacía, contra PIDCP, contra CEDH, contra Lenjcriminal)

Y ojo, reitero, que no digo que me guste la LEY más o me guste menos, sino que me ajusto al Derecho positivo, a lo que hay.

Conclusión: que el Ministerio Público (MF) haga lo que te tenga que hacer (art.105 Lencriminal, "perseguir los delitos públicos"), que la Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado hagan lo que tengan que hacer (LO, FyC Seguridad del Estado), que el Juez haga lo que tenga que hacer (art.117 CE, LOPJ, Lencriminal), y que Abogados y Procuradores hagan lo que tengan que hacer.





Título: Re: Ayuda sobre delito de hurto , por favor !! Gracias !
Publicado por: acm en 19 de Octubre de 2009, 19:22:57 pm
Bien yo entiendo  en principio que esta consulta es para que opinemos como abogados  en cuanto a  como plantear la defensa de esta persona, por lo tanto no entro a opinar nada al respecto en cuestiones de moralidad o ética y no considero en absoluto  que esta persona sea un prófugo, ya que en principio me imagino ( debería de haber sido identificado bien por el, personal de seguridad o in situ requerir policía para identificarlo en el  centro donde  se le comunico que había sido reconocido en una grabación) de todas formas  la Policía Judicial lo tendrá que citar para tomarle declaración y   también  el  juzgado para el juicio y si no comparece en el Juzgado podría  podrá ser declarado en Rebeldía o Contumacia, ( si esta notificado o no ) pero el término "prófugo" creo que no es de aplicación  en este caso.

Considero que en aplicación de la circunstancia  eximente del art 20.1 podrá quedar exento de responsabilidad criminal, no obstante este extremo tendrá que  ser probado en los términos del el citado articulo

Por otra parte una vez haya recaído sentencia condenatoria  (si la hubiese) se  le podría aplicar por el Juez la suspensión de la ejecución de la pena, en principio por la penalidad  asignada a este tipo penal y si los demás elementos concurriesen para darse este supuesto ( que me imagino que será lo mas probable)

Yen  cuanto a si podría existir ánimo o no de lucro, creo que parece que está claro que si existió ese ánimo ya que cuando sustraía los objetos su intención era “obtener dinero”  es decir  existió lucro  económico, y que el hecho de estar en paro no le justifica ni exime  de la responsabilidad  penal  en que podría incurrir por estas conductas antijurídicas.

Creo además que el estado de necesidad que contempla el  Código Penal art. 20.5 no es de aplicación a este supuesto,  además de por muchos motivos porque  el espíritu del  estado de necesidad  supone  que el necesitado no tenga otro medio para poder subsistir que  infringir un daño a un bien jurídico ajeno y este estado se caracteriza además por la objetividad y por la inmediatez,  cosa que aquí no existía.

   Yo como abogado basaría mi defensa en la  eximente del art. 20.3 si existen informes médicos que acrediten que el autor  sufre  anomalías o alteraciones psíquicas, que  le impidan comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esas limitaciones, en el momento de cometer  los hechos y. si no se consigue una sentencia absolutoria, pediría la suspensión de la ejecución de la pena. Art. 80 CP

   Hay que tener en cuenta que el autor estos hechos  los realiza en varias veces y por tanto va a ser difícil  que le tengan en cuenta la eximente de 20.1 ya que en todas y cada una de la veces que entró en el centro se deberá demostrar que no era consciente de la ilicitud del hecho, algo difícil de demostrar para la defensa.

   Pero si se le podría solicitar que se le aplicase la atenuante del art 21.1 y en el caso  como me imagino  que este   delito se enjuiciaría mediante juicio rápido, se podría pedir  en la Audiencia preliminar la conformidad premiada, es decir: la reducción en  1/3  de la pena.

Título: Re: Ayuda sobre delito de hurto , por favor !! Gracias !
Publicado por: Juanjo Rodríguez en 19 de Octubre de 2009, 22:35:20 pm
Hola, coincido con ACM que no se puede hablar de prófugo, pues ni siquiera consta que haya denuncia y menos aun procedimiento judicial.  Pienso que sí hay ánimo de lucro claramente, porque se hacía con intención de obtener dinero. Pero lo fundamental es que ni siquiera haya sido citado por el Juzgado, por lo que cabría interponer demanda contra el centro comercial por no permitir entrar a un ciudadano inocente (esto lo digo por abrir polémica y un poco en broma)
Saludos
Título: Re: Ayuda sobre delito de hurto , por favor !! Gracias !
Publicado por: inverbolsa en 20 de Octubre de 2009, 21:13:55 pm
Muchas gracias por todos vuestros comentarios , lo del animo de lucro esta claro que depende lo que diga en el juicio o al declarar puede haberlo o no , pero en un principio si que lo habria ya que es muy dificil de demostrarlo.
Título: Re: Ayuda sobre delito de hurto , por favor !! Gracias !
Publicado por: inverbolsa en 22 de Octubre de 2009, 21:06:18 pm
Bueno hay noticias :

Me ha llamado a mi telefóno movil el responsable de seguridad del centro comercial .

En dicha conversación me ha dicho que tiene unas grabaciones que se ven de "putisima madre" , asi me lo dijo ,  que yo he entrado y salido 2 o 3 veces con esos aparatos que hurté.

Me ha dado 2 opciones:  O devolver los articulos o el dinero de los articulos.

Obviamente yo no tengo dinero para abonar la totalidad de los articulos , ni los articulos en sí.

En la conversacion telefónica yo solo me he limitado a decir que no tenia los articulos y he estado practicamente callado , el sin embargo ha dicho frases como "tengo contactos en la guardia civil , te lo puedo asegurar" , "me puedo inventar que en vez de 3 articulos , has cogido 8 si quiero"  ,  a esta ultima frase mi respuesta ha sido que eso habria que demostrarlo. La verdad es que lo veo poco ético su forma de actuar.

Me dijo que tenia la conversacion grabada , yo tambien la tengo ya que a traves de un programa de Symbian he logrado grabarla.

Me han dado un plazo de 15 días , si no recibe nada por mi parte , dice que ira al cuartel de la guardia civil a poner 3 denuncias diferentes por el importe de cada salida mia por la caja.  De todas formas cuando yo salgo solo esta a la vista un articulo que tengo debajo del brazo , los demas los tengo en la bolsa y no se ven. Y estoy seguro de que las camaras no han captado el momento de cuando yo en la seccion correspondiente lo introduzco en las bolsas, no se si me explico.

Como lo veis ??

Esta claro que la empresa no quiere denunciar , no se si porque a ellos les costara lo que es el abogado y demas o porque no puedan demostrar totalmente los hechos o no se que pensar...

Un saludo a todos y muchas gracias por los comentarios.
Título: Re: Ayuda sobre delito de hurto , por favor !! Gracias !
Publicado por: decarmen en 22 de Octubre de 2009, 22:03:56 pm
¿Cómo tenía tu nº de móvil el de seguridad?
Y ¿Qué has hecho con los artículos robados(¡¡perdon!! quise decir cambiados de sitio)?
aunque claro, tu enfermedad te impedirá recordar esos detalles sin importancia...
Ahora tu amigo el segurata se va a inventar que fueron 25 artículos...más el BMW que tenía aparcado
que cosas te pasan. Dile donde vives también, y os vais de parranda...


Título: Re: Ayuda sobre delito de hurto , por favor !! Gracias !
Publicado por: inverbolsa en 22 de Octubre de 2009, 22:05:59 pm
Si ,haber yo he trabajado en esa empresa pero en otra ciudad , está claro que mis datos y demas los ha conseguido de ahí.  Los productos que hurté los vendi.  Un saludo
Título: Re: Ayuda sobre delito de hurto , por favor !! Gracias !
Publicado por: palangana en 22 de Octubre de 2009, 22:07:58 pm
Bien, en mi opinión, debes evitar a toda consta realizar exposiciones y argumentaciones como las que realizas, y deja esa labor a la defensa técnica /profesional, esto es, a tu Abogado defensor si éste lo cree oportuno. Si expones todo eso y de esa forma hará dudar de tus alteraciones psíquicas, y complicará que te resulte de aplicación el eximente de anomalía psíquica que contempla el art.20.1 CP 95, por muchos informes que presentes de personal especializado y cualificado (psicólogos/psiquíatras). Tu defensa personal se debe basar en estarte calladito, no declarar contra ti mismo y no declararte culpable (actos de autodefensa, art.24.2 CE78), y todo lo demás, a tu Abogado. La falta de ánimo de lucro (si no concurre el elemento subjetivo que exige el tipo art. 234 CP 95 no hay delito de hurto) es muy complicado que puedas demostrarlo si andas diciendo que estás en desempleo y no tienes dinero (basta que se pretenda algún tipo de beneficio para que ya exista ánimo de lucro). En caso de que no se estimase la pretensión de eximente por anomalía y se llegase a decretar tu culpabilidad, deberá tu Abogado luchar por la aplicación del art. 80 CP95, que permitiría dejar en suspenso la ejecución de la condena bajo las condiciones que establece dicho art.

En cuanto a la actuación de quien te llamó en representación del centro comercial, decirte sólo que deberías estar callado e indicarles que interpongan querella o hagan lo que tengan que hacer, o bien que hablen con tu Abogado y que tú no tienes nada más que decir. La grabación que dices que tienes de la conversación telefónica se la das a tu Abogado. La grabación de video de los servicios de seguridad del centro comercial no te beneficia aunque en sólo una de las salidas del centro sea visible tu persona y el objeto hurtado.

Si la empresa quiere o no quiere denunciar es cosa de ellos, y lo que les conviene o no les conviene en defensa de su patrimonio es igualmente cosa de ellos. Cuanto más tarden, mejor para ti y tu Abogado para organizar la defensa. Si no denuncian dentro del plazo de tres años el delito habrá prescrito (art.131 CP 95).

Esa es mi interpretación.
Título: Re: Ayuda sobre delito de hurto , por favor !! Gracias !
Publicado por: decarmen en 22 de Octubre de 2009, 22:11:21 pm
Mi consejo es que colabores como mejor puedas. Hoy te ha tocado un segurata...mañana puedes dar con alguien muy chungo y que le importe un comino tu vida....no sé si me explico.
Suerte. Intenta cambiar o alguien algún día puede que no tenga la paciencia de otros.
Título: Re: Ayuda sobre delito de hurto , por favor !! Gracias !
Publicado por: inverbolsa en 23 de Octubre de 2009, 16:47:11 pm
muchas gracias por los comentarios , si alguien quiere opinar algo mas , pues aqui estoy.

Un saludo ;)
Título: Re: Ayuda sobre delito de hurto , por favor !! Gracias !
Publicado por: palangana en 23 de Octubre de 2009, 17:18:57 pm
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muchas gracias por los comentarios , si alguien quiere opinar algo mas , pues aqui estoy.

Un saludo ;)

Sí bueno, que en principio tampoco tienes en realidad necesidad de buscarte ni pagar a Abogado, puesto que no hay denuncia ni querella, y mientras ésto no se produzca, pues no habrá proceso penal ni citación judicial en tu contra. Y cuando se produzca dicha querella, si finalmente se produce, pues resulta que partes como inocente en el proceso, y se habla de "presunto", correpondiendo exclusivamente a partes acusadoras la carga de la prueba. Vamos, que nos es que tengas que demostrar que eres inocente, sino que quien acusa tiene que demostrar que eres culpable, que no es lo mismo. Y más, sólo se declarará la culpabilidad y condenará por la existencia de una mínima prueba de cargo que desvirtue la presunción de inocencia (art. 24.2 CE 78 Y Tribunal Constitucional).

Fíjate a donde hemos llegado !!
Título: Re: Ayuda sobre delito de hurto , por favor !! Gracias !
Publicado por: golfo119 en 23 de Octubre de 2009, 17:48:59 pm
Espero que el que te llamó del centro comercial no lea este foro  ;D Tus frases del tipo " Los productos que hurté los vendi", , dejan claro que existe o existía ánimo de lucro en tu conducta, y no veo que estés exento de responsabilidad criminal. No veo por donde argumentar tu defensa, si además existe un video claro de tu actuación, evidentemente, tu abogado defensor no pensará lo mismo, pero eso es la grandeza del Derecho.

Saludos
Título: Re: Ayuda sobre delito de hurto , por favor !! Gracias !
Publicado por: palangana en 23 de Octubre de 2009, 18:07:11 pm
No, es que creo que no lo has entendido muy bien, que NO HAY PROCESO JUDICIAL PENAL al no existir ni denuncia ni queralla, cuando lo haya, puesto entonces ya deberá defenderse, y mientras tanto, la vida continua.

Ánimo de lucro quedó claro que existió hace tiempo y ya se indicó, no es ningún descubrimiento, no sólo por la expresión "no los tengo porque los vendí", sino porque anteriormente dijo "estoy en desempleo y no tengo dinero", para qué cosa puede querer un objeto por piezas si no es para venderlo, no va a ser para comerlo por tener hambre, los objetos por piezas no se comen, que yo sepa !!

Eximente penal (art.20.1 CP 95) sí puede haber, eso lo determina los dictámentes de personal cualificado y especializado y lo establece el juez el Juez de lo Penal (en relación con los arts 381 y 382 Lencriminal)

¿En qué puede basar su defensa?, pues en el anterior punto indicado. Que no fuese posible, pues entonces como resulta que la pretensión es no entrar en prisión, pues invocará su Abagado el art. 80 CP 95, que permite, aun siendo culpable, dejar en suspenso la ejecutoria de la condena. No tiene antecedentes, ni existen agravantes, ni es un delito contra las personas etc

Un saludo.
Título: Re: Ayuda sobre delito de hurto , por favor !! Gracias !
Publicado por: inverbolsa en 24 de Octubre de 2009, 02:37:20 am
Palangana muchas gracias por los comentarios , sobre lo de que los productos los vendi , o que estoy en desempleo y necesito dinero ect ect... eso solo lo he dicho aqui , vamos que si hace falta no diria eso , ya miraria otra causa si es que al final me demandan.  Pero vamos el animo de lucro es casi imposible demostrar que no lo habia eso esta claro.

Sobre la defensa veo totalmente claro primero actuar en el art.20 y si no como bien dices el art.80 de la suspension , es la unica defensa.

Esta semana he quedado con el responsable de seg. del centro  , y le llevare un dinero que corresponde con la mayoria de lo hurtado , ya que no dispongo de nada mas.

Lo que esta claro es que parece que ellos no quieren demandar , es decir solo quieren recuperar o los productos o el dinero , de hecho me ha dicho por telefono que si no tengo dinero puedo pagarlo en 2 o 3 veces, que no quiere joderme la vida , ect ect...

Yo le voy a llevar algo menos ya que ESTOY SEGURO de que no tienen filmado mediante las camaras de seguridad los productos que cogí , y se abran dado cuenta pues mirando en el pc el stock lo que falta y tal .... y si me dicen que no no que yo he cogido 3 o 4 aparatos mas , le dire que no , que lo que yo recuerdo fue estos , de hecho le dire que me enseñe la grabacion en donde sale todo lo que he cogido y que si tiene razon se lo pago... me arriesgare pero estoy seguro de que no lo tienen , solo tienen cuando yo salia por caja. Las 3 veces que sali vamos.  Pero ahí no se ve para nada las cantidades , es mas solo se ve 1 en cada salida que lo tengo debajo del brazo.  :o

Pero yo creo que lo que esta claro es que ellos tienen que demostrarlo digo yo , porque imaginate que yo hurto 1 aparato y luego dicen que hurte 5 .... ???  es un ejemplo , yo creo que lo tendran que demostrar de alguna forma ??  Si no vaya chollo , abrire una tienda y espero a que alguien me hurté , le denuncio y digo que me ha cogido mercancia por el valor de 10 veces lo que se llevó... no se digo yo .

Ademas de estar en paro y no percibir ingresos de ningun tipo , tampoco tengo antecedentes asi que si no aceptan el dinero que les de , ese dinero ira a parar a una buena defensa. Y aunque me juzgen y tenga que pagar no voy a poder pagar porque no tengo nada y pueden mirarlo que quieran para embargarme porque tampoco tengo nada...

Como lo ves palangana y compañia ???

Un saludo y gracias de nuevo !  ;)
Título: Re: Ayuda sobre delito de hurto , por favor !! Gracias !
Publicado por: zarapito en 24 de Octubre de 2009, 19:20:28 pm
Hola, esto cada vez se parece más a un caso práctico del Departamento de Penal. ;D

Lo digo por la soltura con la que el sujeto maneja los términos legales  y la aparición de nuevos datos a forma de culebrón.

Saludos
Título: Re: Ayuda sobre delito de hurto , por favor !! Gracias !
Publicado por: manuelk0 en 24 de Octubre de 2009, 19:24:44 pm
Bueno casi terminando revisar los nuevos post veo que este se alarga en el afan de que se podria decir que es un caso practico no solo desde ambito procesal penal si no del propio derecho penal.  Yo lo resumo en lo siguiente: Ellos tienen un seguro contra robos y demas defecto y mas aun cuando son entidades comerciales de gran amplitud. Asi que para que tanto rollo dadle el dinero que tienes y del resto llega a un acuerdo de pagar el resto y si quieren demandar pues joer acapar con la consencuencia, pues el hecho de que estes en el paro u otra desgracia que hay por ahi no es justificable para que te birles tales producto y mas aun si no impera el principio de necesidad. Aparte que este principio es inaplicable o poco efectivo pues aunque la cosa este algo jodida -me refiero a la economia- nadie puede decir todavia que ha robado para comer. Todo dolo lleva aparejado una consencuencia que es la reparacion del daño no solo desde el planteamiento acessorio como seria los daños y perjucios ocasionado si no tambien la conducta reprochable que el legislador ve en el hurto. Aparte seguro leia en este mismo post  que el valor del producto es de 3000e joer ya podria llevarte una camara de foro de 50e.... en fin que tengas suerte en lo que sea y si puedes evitar el proceso mejor pues no tienen justificante de contravenir la citada accion

                                                     un saludo
Título: Re: Ayuda sobre delito de hurto , por favor !! Gracias !
Publicado por: inverbolsa en 28 de Octubre de 2009, 13:39:16 pm
Hola manuelk0 , tienes toda la razon , hombre como ya he dicho esta claro que yo no lo cogi porque estoy en desempleo ni porque necesite comer ect ect... el animo de lucro yo creo que esta bastante claro , lo cogi porque me dio la gana digamos , no tengo ninguna causa justificada , de hecho yo creo que nada podria justificarlo, tienes toda la razon. 

A ver si se conecta palangana y compañia y me dan su interpretacion sobre el ultimo comentario que puse. Es decir el anterior a este que estoy escribiendo.  :P

Un saludo y gracias por responder  :)
Título: Re: Ayuda sobre delito de hurto , por favor !! Gracias !
Publicado por: palangana en 28 de Octubre de 2009, 13:50:14 pm
Pues que voy a decir, que tu conducta está mal por ser antijurídica (sin entrar en cuestiones morales, puesto que raro sería el que no haya cometido una conducta antijurídica en alguna ocasión, de mayor o menor índole.....hacer un ceda al paso donde correspondía por señal un stop ya es ilegal, y quién no lo ha hecho en alguna ocasión ?).

En tu primeros interrogantes ya comenté que en mi opinión según indicabas veía difícil el entrar en prisión, que era tu preocupación. En cuanto a lo que comentas ahora, pues siempre que puedas resarcir el daño o perjuicio causado no deja de ser una acción interesante. Pero si te denuncian te toca defenderte igualmente. Un saludo.
Título: Re: Ayuda sobre delito de hurto , por favor !! Gracias !
Publicado por: inverbolsa en 28 de Octubre de 2009, 14:14:26 pm
Gracias palangana y mi ultima pregunta seria la siguiente, si hay juicio , la empresa tendra que demostrar que hurté "x" aparatos ??

Porque pueden decir que me lleve 20 , cuando fueron 5 ... eso supongo que lo tienen que demostrar , es decir mediante grabacion de seguridad que se vea exactamente lo que cogia ?

Un saludo  ???
Título: Re: Ayuda sobre delito de hurto , por favor !! Gracias !
Publicado por: palangana en 28 de Octubre de 2009, 15:21:22 pm
Claro, a mi entender como ya indiqué más arriba la carga de la prueba corresponde exclusivamente a parte acusadoras. Son ellos los que tienen que demostrar tu implicación y cuanto has hurtado. También te pueden acusar de la "muerte de manolete", pero habrán de demostrarlo. Si de la visualización de las cintas de video sólo puede demostrarse que te llevaste una tele o una determinada pieza, pues es la tele o esa pieza, no el video, ni un ordenador, ni una lavadora. Esa es mi interpretación.

Un saludo.
Título: Re: Ayuda sobre delito de hurto , por favor !! Gracias !
Publicado por: Soffia en 28 de Octubre de 2009, 15:50:02 pm
Palangana, me ha parecido entender que el chico, hacía compras pequeñas que pagaba en caja, pero que lo "gordo" lo metía en una bolsa que llevaba cerrada cuando pasaba por caja, esperando que probablemente la cajera le dijera que mostrara su contenido, pero que en ninguna de las tres ocasiones fue así.

Si él pasa por caja, con su bolsa, y paga lo que compra...¿qué es lo que ha grabado la cámara de vigilancia?

Bajo mi punto de vista, no hay prueba. ´

No sé ni siquiera, como saben que ha sido él el que ha hurtado.

Saludos
Título: Re: Ayuda sobre delito de hurto , por favor !! Gracias !
Publicado por: palangana en 28 de Octubre de 2009, 15:57:24 pm
Eso parece, es verdad, en el primer post que realiza, pero realiza uno posterior que da a entender que en las salidas sí que se ve parte de lo hurtado. A mí entender eso le perjudica, pero sólo con respecto a lo que realmente es visible que que se lleva. En todo lo que no sea visible, pues lo que comentas, no sé cómo van a demostrar que se llevó lo que dicen que se llevó.

Un saludo.
Título: Re: Ayuda sobre delito de hurto , por favor !! Gracias !
Publicado por: manuelk0 en 28 de Octubre de 2009, 15:59:16 pm
Estimado palangana:
                       Se que eres licencia , mientra yo voy en camino de serlo. Pero creo que en este caso que bien podriamos utilizarlo como un practico de procesal-penal o de penal. Olvidas unas cuantas cosas a tener en cuenta: El  valor de los producto, la reincidencia de la misma conducta, el lucro.... Es decir que si esta persona tomase estos producto y luego los entregase pues aqui paz y en el cielo fiesta, pero tengamos en cuenta que los vendio y el dinero que saco de la venta de tales producto no lo dio ni para causas filantropica ni para otro fines loable (por lo que apreciamos el agravante del lucro) la reincidencia pues no solo lo hace en un negocio si no que posteriormente va a otro de lamisma empresa con el mismo fin,  (aunque creo que no lo consiguio gracia al segurata de turno). Es decir que tal conducta no es un hecho aislado si no contunuado y que la accion finalista no es otra que el lucro incluso podria quedar todo en nada si ante de la denuncia hubiera entregado tales productos pero no es asi. Es evidente que no es mi intencion que caiga en prision pero la ley es la ley ya que si al menos imperara el principio de necesidad se podria atenuar de acuerdo con una St del TS que no tengo a mano ahora pero que pondre el link cuando acceda al pendrai donde tengo la base de datos de sentencias... Si yo fuera el juez lo dejaria todo en arresto de fines de semana y la devolucion de los objetos o su valor por el duplo de los mismo advirtiendo que la proxima pues ira un tiempito de vacaciones grati a costa de la administracion de prisiones.
                                                             nuevamete un saludo
Título: Re: Ayuda sobre delito de hurto , por favor !! Gracias !
Publicado por: manuelk0 en 28 de Octubre de 2009, 16:01:17 pm
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Palangana, me ha parecido entender que el chico, hacía compras pequeñas que pagaba en caja, pero que lo "gordo" lo metía en una bolsa que llevaba cerrada cuando pasaba por caja, esperando que probablemente la cajera le dijera que mostrara su contenido, pero que en ninguna de las tres ocasiones fue así.

Si él pasa por caja, con su bolsa, y paga lo que compra...¿qué es lo que ha grabado la cámara de vigilancia?

Bajo mi punto de vista, no hay prueba. ´

No sé ni siquiera, como saben que ha sido él el que ha hurtado.

Saludos
Yo puedeo pajar en caja un pack de cd y llevarme en la mochila un ordenador de 1800euros, que posteriormente las camaras veran como yo meti un ordenador que no pague....
Título: Re: Ayuda sobre delito de hurto , por favor !! Gracias !
Publicado por: palangana en 28 de Octubre de 2009, 16:21:30 pm
Compañero manuelKO, lo que contesto, siempre desde mi punto de vista, es conforme a las preguntas concretas que sucesivamente ha ido realizando quien inicia el hilo. Del ánimo de lucro ya indiqué que existe, de agravantes, reincidencia y antecedentes penales ya comentó iverbolsa que no existen, que no los tiene.

Ten en cuenta la pregunta inicial del hilo ¿cómo puedo evitar ir a prisión?, pues 1. Si demuestra las alteraciones psíquicas (art.20.1 CP 95); 2. En caso de ser declarado culpable, pues la única posibilidad es conforme al art. 80 CP que permite dejar en suspenso la ejecutoria de la condena (no es un delito contra las personas, es pena inferior a dos años, debe resarcir el daño, no hay agravantes, ni reincidencia por estos mismos hechos, ni tiene antecedentes penales etc). Si reincide, pues entrará en prisión, por este hecho, y por el sucesivo distinto que haya cometido.

En cuanto a quién debe probrar los hechos, que también es preguntado por iverbolsa, pues contesto que naturalmente quien acusa, y que sólo se condenará si queda desvirtuada la presunción de inocencia.

Vamos, que no he hecho más que decir mi opinión ante preguntas concretas, sin entrar en si me parece bien o mal su conducta, y sin entrar en si me parece bien o mal como está el sistema penal. Y todo esto es siempre mi interpretación, como yo lo veo según va indicando iverbolsa. Un saludo.
Título: Re: Ayuda sobre delito de hurto , por favor !! Gracias !
Publicado por: fsalas en 29 de Octubre de 2009, 18:15:49 pm
Si como dice Inverbolsa, no se ve lo que se ha llevado y lo que no, no podrán demostrar las acusaciones, no le detuvieron in-fraganti y por tanto probar lo sustraido no es tan fácil.
Por otra parte, si finalmente "te avienes" a devolver el dinero, no se te ocurra hacerlo sin algún tipo de documento en el que quede calro que la empresa renuncia a acciones civiles y penales contra tí. Puedes llevarlo tú escrito.
Que el jefe de seguridad diga que se puede inventar que te llevaste ocho productos, no dejaría de ser una "invención", y la Guardia Civil con la que dicen tener tan buena relación no es el juez, y en un caso como este, tendría una intervención prácticamente nula.
De todas formas, los centro suelen tener muchas cámaras, y puede que en la de la caja no se vea que se hurta pero en la del interior se vea como se mete en la bolsa, otra cosa es que la grabación permita identificar que producto era y por tanto cuanto valía. En cuanto a poner tres denuncias, si la acción se realizó el mismo día de forma más o menos seguida, estaríamos ante un delito continuado, no ante tres delitos distintos.

Título: Re: Ayuda sobre delito de hurto , por favor !! Gracias !
Publicado por: manuelk0 en 29 de Octubre de 2009, 18:30:19 pm
Pero eso es lo que dice Inverbolsa, pero si el la vista se prueba todo lo contrario, se va a garete todo lo dicho aqui. Bien dices que en esos tipo de centro comerciales hay muchas camaras pues si no manda carallo mañana voy a una que tengo aqui al lado y cambio el portatil. En cunato al atenuante de enfermedad psiquica (argumento que utilizaban mucho los letrados de oficio del 80) debera demostrarse. Por ej: yo estoy tratado con benzodiazepina por un stres continuado pero no me da lugar a que haga de las mias fundamentandome en que por ese jodido estado de estres me da por ahi. Es evidente que no ira a prision, ademas lo he dicho en anteiores respuestas, pero que si debera abonar o entregar los objetos en el caso de que se pueda probar que los coguio. Aparte lo que no entiendo es el animus lucranti, es decir que no cogue tales objetos porque les hace falta o esta en una situacion de necesidad extrema si no ya de por si los vende, sabiendo aun su origen ilicito. Nada mas lejo de mi intencion de que vaya al talejo pues no soy quien le va a juzgar y mucho menos creo que el talejo no es el lugar de reinsercion de nada si no todo lo contrario. En caso de enfermedad mental la cual no se ha dictado lo que posiblemente si es una obsecion por apropiarse de lo ajeno lo que posiblemente el juez le ordene a que siga un tratamiento ambulatorio con el fin de sanar tal situacion. El hecho de que se lleve bien con la FSE no es objeto de este  supuesto tilin de proceso, yo me llevo bien con el segurata del supermercado pero no me deja pasar una..... En fin haga usted lo que quiera y lo que su abogado le aconseje en el caso de que decidan ir a juicio

                                                         un saludo
Título: Re: Ayuda sobre delito de hurto , por favor !! Gracias !
Publicado por: palangana en 29 de Octubre de 2009, 18:47:26 pm
Hola manuelKO...... irán a juicio (el que hurtó con su Abogado) si finalmente los reponsables del Centro interponen querella, o se entera el MF  :-\ y persigue el delito de oficio (art. 100, 101 y 105 Lencriminal), puesto que en caso contrario no sé a dónde van a ir (el que hurtó con su Abogado) si no existe causa criminal (que no quiere decir que no exista delito, sino que no existe procedimiento penal).


Las anomalías psíquicas (art.20.1 CP) claro que tienen que demostrarse (también de indicó más arriba), pero es que el Juez está obligado a traer a la causa los dictámenes e informes médicos existentes al respecto (arts 381 y 382 Lencriminal), y los hay, y el que hurtó los tiene, según indica. Pueden llevar al Juez esos informes a establecer eximente penal, que no es lo mismo que atenuante, que también puede establecerlo.

Un saludo. 
Título: Re: Ayuda sobre delito de hurto , por favor !! Gracias !
Publicado por: fsalas en 30 de Octubre de 2009, 10:13:54 am
Respecto a la devolución de lo hurtado, estamos hablando de la responsabilidad civil derivada de un delito, y como toda responsabilidad civil dependerá de su solvencia. Si está en paro y no tiene patrimonio, me parece que va a ser difícil que la sentencia se ejecute en sus términos.
Todo eso suponiendo que el establecimiento decida finalmente ejercer acciones penales.
Título: Re: Ayuda sobre delito de hurto , por favor !! Gracias !
Publicado por: manuelk0 en 30 de Octubre de 2009, 19:33:16 pm
Ante todo quiero aclarar unos aspecto: No es mi intencion de que le caigan palos a esta persona asi tambien que mis opiniones estan fundamentadas en lo que voy aprendiendo dia a dia de esta carrera.
Dicho esto me gustaria responderle en cuanto a la responsabilidd civil:
Bien plantea lasarte y demas profesores en radio-uned y en el temario oficial que toda responsabilidad civil deben ser tenida en cuenta como resultante de una conducta que ha ocasionado un daño a otra persona y lo que es mas -aun sin queriendo-. Entrar a discutir si tiene medios o esta en paro y demas elementos es parte del abogado que lo defendera y que hara constar en el escrito de alegaciones finales o en apelacion la situacion eonomica de su mandante. Pero lo que hay que tener en cuenta que este hecho no omite la propia accion de la responsabilidad, esta entidad existe de forma independiente al elemento del contexto que de debata. Paso a un ej, pues a veces me enrrollo mas que una persiana:
Una señora en su balcon posee unos maceteros con bellas flores primaverales y por kaskara del destino uno de esos macetero va a parar a la cabeza de un viandante. Partimo ya de la base que esta buena señora en sus ratos libre no se dedica a tirar maceteros a todo los que pasen por su balcon pero la jodienda que se le cayo uno y a producido un daño: una abetura de coco en el pobre cuidadano de a pies que iva caminando tranquilo.
Bien esta conducta que no esta inspirada si no que es casual dede de ser  o tener una repuesta que es la indenizacion o  cubrir el daño ocasionado  independiente que esta señorqa  tenga medio o no para hacer frente a esta situacion.
bien dice el CC: Aquel que por accion ou omision produjera un daño esta obligado a su reparacion

                                                                             un saludo
Título: Re: Ayuda sobre delito de hurto , por favor !! Gracias !
Publicado por: palangana en 30 de Octubre de 2009, 20:07:21 pm
Que sí, que sí, hombre de Dios !!, que ya sabemos que se debe reparar o indemnizar daños en vía civil (Art.1902 CC, en caso de ser supuesto exclusivamente civil), y que de todo delito o falta nace una acción penal para el castigo del culpable y otra civil derivada del delito para la reparación del daño o perjuicio, y proceder a la indemnización (Art.100 Lenjcriminal), hasta ahí llegamos todos, yo creo.

De lo que se trata, en mi opinión, es que tiene que existir bien causa civil, bien causa criminal.

Existe causa civil: cuando el perjudicado interpone demanda en Juzgados de primera Instancia, y el Juez de lo civil es competente, debiendo conocer y resolver (tutela judicila efectiva, 24.1 CE 78). Será compentente según dispone la LEC y la LOPJ. Si no es competente se abstiene de conocer y remite actuaciones y el conocimiento del asunto al Juez competente.

Existe causa criminal/penal: bien cuando debe persiguir el delito de oficio el MF (Art. 105 Lencriminal, Art. 124 CE 78, y EOMF), o bien cualquier ciudadano que presente querella (Art. 101 Lencriminal, debiendo prestar fianza), o los perjudicados (familiares del sujeto pasivo, p.e) o el propio ofendido por el delito (la víctima) presente querella y se presente como acusación particular. Para cuando procede fianza o no procede ver arts 270/280 Lencriminal (víctima y perjudicados no, terceras personas que no sea éstas sí deben prestar fianza). Para la competencia en causa criminal (Lencriminal y LOPJ).

Pero si no pasa nada de esto no hay causa ni civil, ni criminal, no hay nada, y si no hay nada, pues no sé a dónde quieres que vayan el Abogado y el que hurtó.
Título: Re: Ayuda sobre delito de hurto , por favor !! Gracias !
Publicado por: CELTICA en 31 de Octubre de 2009, 00:52:50 am
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Pero si no pasa nada de esto no hay causa ni civil, ni criminal, no hay nada, y si no hay nada, pues no sé a dónde quieres que vayan el Abogado y el que hurtó.

Depende desde dónde está escribiendo todo eso "El que hurtó". Si no es desde un locutorio dónde nadie le conoce, puede tener problemas confesando tales hechos abiertamente en un "Foro Público" con su IPC registrado, donde cualquiera con un poco de conocimientos informaticos de Hacker ya sabría su nombre, dirección, professión, edad, etc.

¿Y esta confesión virtual valdría como prueba válida? - como era el caso práctico en Procesal II este año? y aunque haga uso de su derecho de no confesar contra si mísmo.......
Título: Re: Ayuda sobre delito de hurto , por favor !! Gracias !
Publicado por: palangana en 31 de Octubre de 2009, 10:35:04 am
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Pero si no pasa nada de esto no hay causa ni civil, ni criminal, no hay nada, y si no hay nada, pues no sé a dónde quieres que vayan el Abogado y el que hurtó.

Depende desde dónde está escribiendo todo eso "El que hurtó". Si no es desde un locutorio dónde nadie le conoce, puede tener problemas confesando tales hechos abiertamente en un "Foro Público" con su IPC registrado, donde cualquiera con un poco de conocimientos informaticos de Hacker ya sabría su nombre, dirección, professión, edad, etc.

¿Y esta confesión virtual valdría como prueba válida? - como era el caso práctico en Procesal II este año? y aunque haga uso de su derecho de no confesar contra si mísmo.......


Tendrá o prodría tener problemas siempre que alguien lo ponga en conocimiento de la Policía, la Fiscalía o el un Juez de Instrucción, pero si nadie denuncia los hechos, o bien nadie interpone querella, pues no se investigarán los hechos, no habrá juicio y nunca será necesario probar nada.
Título: Re: Ayuda sobre delito de hurto , por favor !! Gracias !
Publicado por: inverbolsa en 31 de Octubre de 2009, 14:05:50 pm
Hola a todos , esta tarde me reunire con el encargado de la seguridad del centro comercial , donde supongo que me dirá que articulos he hurtado , me podra decir o mas o menos porque estoy seguro que no tienen la grabacion de cuando yo introduzco dichos articulos en mi bolsa.

Sobre Soffia , eso que dices que lo "gordo" lo metia en una bolsa que llevaba cerrada cuando pasaba por caja , te equivocas.

Las bolsas en las que meti los aparatos eran bolsas normales de la compra , no estaban ni cerradas ni era ningun tipo de bolsa rara. Es decir eran bolsas de cualquier tienda de ropa , ZARA , bershka .. ect.   Yo entraba en la tienda con esas bolsas como cualquier persona que anda de compras y va de tienda en tienda , pues lo mismo.

Soffia y palangana os respondo sobre que cuando si pagaba , que como saben que he cometido el hurto si no se ve nada , pues te cuento , en todas las ocasiones 1 de los "X" productos que sacaba a cada salida por caja siempre lo llevaba debajo del brazo , de forma natural , entonces es posible que sea de eso. Osea en total serian 3 productos porque hice 3 salidas y en las 3 , un producto lo llevaba debajo del brazo , pero vamos es una caja pequeña y no creo que mediante la camara se vea el modelo en sí.

Sobre que no sabes como saben que he sido yo el que ha hurtado , comentarte que Yo trabaje en esa empresa pero en otra ciudad entonces es posible que el personal de seguridad mandara a todos sus centros o al menos a los mas cercanos pues la grabacion ect ect... y entonces ahí me identificaron. Pero bueno espero que esta tarde me entere de como me han reconocido. Ya te lo dire.

manuelk0 , te respondo a ti :  Sobre lo que dices que los productos los vendi y de ahí el animo de lucro ect ect ,eso esta claro te doy toda la razon (aunque si hubiera demanda no diria eso)  , pero te equivocas en un comentario que has puesto sobre que yo fui con la intencion de hurtar en otro local de la misma empresa , en otra ciudad , despues de todo esto..

Estaba yo tan tranquilo dentro viendo unos poster y como ya dije arriba me vino el personal de seguridad y me comento que habia sido identificado y que no podia entrar ahi hasta que no solucionada el problema en la otra ciudad ect ect... PERO CREEME que en ningun momento habia ido ahi para cometer otro hurto , ni nada por el estilo. 


Respondo a fsalas : Está claro que si entrego una parte o la totalidad del dinero de lo hurtado , llevare o exigire un escrito tal cual me dices que ponga que la empresa renuncia sobre acciones legales y civiles contra mí. Y sí , los hurtos se hicieron en el mismo dia y de forma seguida como ya dije mas arriba. Y sobre lo de que pueden tener la grabacion interior de cuando hurte y se veia como metia los productos , yo creo que claro que es posible , pero dudo que se vea el modelo y que tengan todas las grabaciones.. eso esta por ver.

Y por último sobre lo que dice CELTICA , pues si te soy sincero todo esto lo estoy escribiendo desde una biblioteca a la que accedo diariamente , de todas formas todo lo que he dicho aqui no creo que cambie mucho de lo que diré y sepan los responsables del dicho centro.  Mas que nada lo hago para poder orientarme y gracias a vosotros lo estoy consiguiendo.

RESUMIENDO....

Esta tarde ire al centro donde cometi tal hurto y supongo que me diga la cantidad de aparatos (sea mas o menos) que he hurtado.

Si no estoy de acuerdo , puedo exigirle la grabacion , es decir que me la enseñe ??

Sinceramente no tengo dinero para poder abonar la totalidad de los productos y carezco de empleo y bienes. Asi que mucho no podran sacar.

Es posible que llegue a algun acuerdo con la empresa entregandole parte de lo hurtado y que no interpongan querella ? Como lo veis?

Mi prioridad es no entrar en prision , que me embargen o que tenga que pagar ect me da igual porque no tengo bienes no nomina ni na..

Y la otra cuestion es que si cuando yo vaya esta tarde , le diga lo que yo hurté, quitando algunos articulos porque estoy casi seguro que no tienen la grabacion de cuando yo cogia uno por uno, yo creo que lo que cogi lo saben por el control de stock que llevan a traves de su programa informatico , es decir vieron que cogi X aparatos , despues miraron en el pc lo que falta en esa seccion y me lo meten todo a mi.... yo creo que es posible.

Bueno pues eso , como actuariais esta tarde?

Muchas gracias a todos por los comentarios .  :-\


Título: Re: Ayuda sobre delito de hurto , por favor !! Gracias !
Publicado por: fsalas en 02 de Noviembre de 2009, 14:23:29 pm
Lo primero, procura evitar un sitio donde te puedan grabar la conversación. Yo evitaría entrar en un despacho cerrado, etc. Te puedes encontrar con que si las cosas se tuercen, te detengan y llamen a la policía, lo que puede complicar las cosas.

Segundo, no puedes exigir la grabación, es posible que pudieras hacerlo ejercitando tu derecho de acceso, pero no lo veo nada claro.

Tercero, salvo que tengas antecedentes penales anteriores, no irías a prisión, pues es posible solicitar la suspensión de las penas por debajo de dos años y medio.

Cuarto, sobre todo, lleva un papel donde la empresa renuncia a ejercitar cualquier acción legal (civil o penal) contra tí, si llegas a un acuerdo, que lo firmen y sellen en el momento de la entrega.

Suerte.
Título: Re: Ayuda sobre delito de hurto , por favor !! Gracias !
Publicado por: manuelk0 en 02 de Noviembre de 2009, 14:58:40 pm
joer ya me hubiera gustado asesorar  a mucha gente como a este señor, en el cual se contradice en muchas cosas y en otra no existe conexcion de los hechos. Vamos a ver en el supuesto caso de que usted este escribiendo esto en un ciber no vale como prueba, es mas el titular del ciber se le puede presentar una demanda por hacer uso de informacion personal sin autorizacion previa. para ello le recomeindo que utilice el cleaner y asunto resuelto. Del resto del asunto creo que esta todo dicho.
1.- Un hurto de objeto por valor de 3000e, no se sabe si lo vieron las camaras o no, no se sabe si le van a denunciar o no, no se sabe si el de seguridad se puede quedar con las pelas o no todos son elementos posible pero que no se han hecho evidente ni se ha materizado. "El derecho no puede discutir ni versar sobre si Dios existe o no"

2.- El animus lucrandi existe pues usted aun sabiendo que se chulea eso de la tienda (que sinceramente no le estoy objetando, pues cada cual haya su conciencia y consecuencia) esta claro
3.- En cuanto a su enfermedad mental sera el tribunal quien discuta si tal enfermedad previo informes preceptivo le hacian a usted capaz de entender tal conducta o no
4.- Si ese jefe de seguridad de la tienda o del mundo entero dice que tiene copia de lo que usted se llevo , ya le hubiera reclamado por las vias ordinaria o las que la empresa decida. TEnga en cuenta que usted dice que el producto posee unvalor de 3000e por lo tanto usted no se llevo una caja de caramelos
5.- al final haga lo que diga su abogado en el caso de que haya proceso y si no pues yo que se, apliquese un atenuante coga el producto que usted  se levanto y donelo a una ong eso si vale

                               Sr Palanga yo le comprendo y se lo que usted esta diciendo pero es que estamos barajando tantas hipotesis y usted como el resto de los compañero sabemos que el derecho no descansa en hipotesis si no en PRUEBAS.

                                       opcion: Le absuervo y no lo cometa mas :o
Título: Re: Ayuda sobre delito de hurto , por favor !! Gracias !
Publicado por: palangana en 02 de Noviembre de 2009, 21:52:52 pm
Pruebas de culpabilidad que habrán de aportar quienes acusan, y sólo cuando demanden (vía civil), o denuncien (penal si no se quiere ser parte en el proceso) o querellen (si se quiere ser parte en el proceso) en vía penal, pues entonces toca defenderse.

Un saludo manuelKO.