Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: vella en 17 de Octubre de 2009, 21:45:39 pm
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hola a todos de nuevo tengo una duda, bueno mejor dicho no tengo ni idea de el concepto del criterio del pabellón ( ¿ qué significa esto en español ? ) por más que lo leo menos lo entiendo si sois tan amables de explicármelo con palabras sencillitas para que asimile el concepto y si es posible algún ejemplo como siempre muchas gracias a todos
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Si no me quivoco, esto es un término que utilizamos en derecho internacional para referirnos a que rige el derecho interno en determinados lugares que están fuera del territorio nacional, concretamente, en naves y aeronaves (etc). Si un barco de pabellón español comete algún delito a bordo del barco en aguas de otro país (imaginemos... China), regirá el derecho español en cuanto a lo que pase en la nave. por ejemplo, si alguien que va a bordo mata a otro pasajero que va en el mismo barco, le caerá la pena del derecho español y no la que haya en el derecho chino.
Bueno, esto hablando en lenguaje muy coloquial... a ver si mas o menos te queda la idea.
saludos
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pabellón es la nacionalidad de un barco o de una aeronave.
Como bien explica nuestro compi,cada barco o aeronave se regula por el derecho del pais del pabellón. Es decir,si existe un homicidio dentro de un barco español,es competencia de la legislación española.
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lo siento (mayúsculas) sólo quería agradecer a los compañeros las aclaraciones me han sido muy valiosas muchas gracias
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Además de ser un criterio jurisdiccional y de territorialidad (de determinación de derecho internacional público y penal), pues puede ser también un punto de conexión de una determinada norma de conflicto mercantil, contractual y de derecho internacional privado, relativos a contratos de embarque y contratos de trabajo. Si no recuerdo mal, en el "Convenio Universal de Roma de 1980 sobre ley aplicable relaciones contractuales" se dice algo al respecto, del mismo modo que el "Convenio de la Haya de 1971 sobre accidentes en circulación en carretera" sigue el criterio de "la matrícula del vehículo", como norma general, o en el Reglamento Roma 2 sobre responsabilidad extracontractual. Un saludo, sólo pretendía introducir un elemento más de debate, que me pareció interesante por la multiplicidad de significados que pudieran darse.