Debates. => Debates jurídicos. => Mensaje iniciado por: angy en 23 de Octubre de 2009, 00:30:24 am
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Hola a todos:
Me gustaría plantear la siguiente consulta:
Soy funcionaria de carrera de la escala administrativa de una universidad canaria. Actualmente me encuentro en la situación administrativa de servicios especiales por pasar a ocupar (hace casi 2 años) un puesto de personal eventual en dicha universidad, con derecho a reserva de plaza. Se ha convocado recientemente concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo de la escala administrativa en esta misma universidad y aunque no me han puesto impedimentos para participar en dicho concurso, no estoy de acuerdo con la valoración del tiempo desempeñado en la situación de servicios especiales, ya que me han dicho que me computarán dicho tiempo como si lo hubiera desempeñado en "otras situaciones diferentes reconocidas en cualquier otra administración pública" (este es uno de los apartados de las bases de la convocatoria para valorar la antigüedad). Sin embargo yo creo que debería computárseme dicho tiempo como desempeñado en la plaza que ocupaba en el momento de pasar a la situación de servicios especiales. Considero que esto vulnera mis derechos puesto que la puntuación asignada a cada epígrafe es diferente.
¿Me pueden ayudar? ¿Que opinan? ¿en qué normativa puede encontrar justificación a mi planteamiento?
Muchas gracias.
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Hola angy. En principio para lo que planteas y sin conocer a fondo tu situación administrativa echaría un vistazo a la LEY 7/2007, de 12 de abril (BOE 13 de abril) y en concreto los arts. 87 y 88.
Un saludo.
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Hola angy. En principio para lo que planteas y sin conocer a fondo tu situación administrativa echaría un vistazo a la LEY 7/2007, de 12 de abril (BOE 13 de abril) y en concreto los arts. 87 y 88.
Un saludo.
Hola ictiocentauro. Muchas gracias por opinar sobre mi consulta. Te diré que ya lo he hecho y que, según el punto 2 del artículo 87 que dice:" ... el tiempo que permanezcan en la situación de servicios especiales se les computará a efectos de ascensos....", además del punto 2 del artículo 8 del R:D 365/1995 de Situaciones Administrativas de los funcionarios ( que según el EBEP, sigue vigente) entiendo que así debe reconocérseme. Pero la cuestión es que el Servicio de Recursos Humanos de mi Administración dice: "no puede consignarse como servicios prestados en al Escala Administrativa por encontrarse, en ese periodo en situación de Servicios Especiales y no en activo en dicha Escala".
No entiendo nada. ¿No debería ser al contrario? Es decir: por estar en la situación de Servicios especiales se me debe reconocer dicho tiempo como prestado en la Escala Administrativa de la Universidad, tal y como dice la normativa antes señalada. Estoy desesperada. Me da la impresión que están confundiendo la situación administrativa con los servicios prestados, aunque me cuesta creerlo.
Por favor. Necesito encontrar la ley o referencias en la ley que me ayuden a aclarar este casos.
Espero vuestras opiniones. Mil gracias
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Establece el artículo 23.2 de la Constitución el derecho de acceso en condiciones de igualdad "a las funciones y cargos públicos con los requisitos que señalen las leyes" y el artículo 103.2 los principios de mérito y capacidad como configuradores del acceso y permanencia en la función pública. En desarrollo de las previsiones constitucionales, el artículo 79 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, establece como sistema normal de provisión de puestos el concurso que "consistirá en la valoración de los méritos y capacidades y, en su caso, aptitudes de los candidatos por órganos colegiados de carácter técnico. La composición de estos órganos responderá al principio de profesionalidad y especialización de sus miembros y se adecuará al criterio de paridad entre mujer y hombre. Su funcionamiento se ajustará a las reglas de imparcialidad y objetividad". Se trata de un procedimiento objetivado para cubrir los puestos de trabajo, reservados a funcionarios públicos, vacantes en cada Administración, que pretende además determinar el mejor derecho entre los distintos funcionarios en base al mérito y la capacidad para el desempeño de los distintos puestos. De conformidad con la previsión legal, el artículo 39 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, determina que las convocatorias de los concursos para la provisión de puestos por funcionarios deberán contener "las bases de las mismas, con la denominación, nivel, descripción y localización de los puestos de trabajo ofrecidos, los requisitos indispensables para su desempeño, los méritos a valorar y el baremo con arreglo al cual se puntuarán los mismos ...". Por su parte, el artículo 44.1 del mismo Reglamento establece que en los concursos "deberán valorarse los méritos adecuados a las características de los puestos ofrecidos, así como la posesión de un determinado grado personal, la valoración del trabajo desarrollado, los cursos de formación y perfeccionamiento superados y la antigüedad ...". De las normas antes citadas puede derivarse como primera conclusión que son las convocatorias de los concursos las que deben fijar el conjunto de los méritos valorables y el modo en que dichos méritos se cuantifican.
Cabe resaltar que cuando un funcionario está en situación de “servicios especiales” está desempeñando tareasfundamentalmente política, aún cuando las mismas conlleven el ejercicio de potestades administrativas. Los efectos de la declaración en situación de servicios especiales, regulados en el artículo 8 del mismo Reglamento, parten de garantizar al funcionario que el desempeño de los cargos públicos no suponga un perjuicio en su carrera administrativa, al tiempo que, por sí mismos, no supongan un privilegio para el desempeño de puestos reservados a funcionarios cuando la situación de servicios especiales finalice.
Sin embargo desde la perspectiva de los procedimientos de provisión, tal experiencia no encaja en la propia del funcionario público, pues las tareas de éste y de quien desempeña un puesto de naturaleza política no resultan, a priori, coincidentes, aún cuando tienen puntos de contacto. Por ello, la posible valoración de tales méritos sólo puede hacerse desde la aplicación al desempeño de un cargo público de los criterios que la regulación de los procedimientos de provisión establezcan para las actividades privadas de los funcionarios, teniendo en cuenta que tales experiencias y actividades no aparecen excluidas de las posibilidades de valoración en los concursos de méritos, dada la genérica regulación del artículo 44 del Reglamento de Provisión, y la posibilidad ya señalada de que las convocatorias de los concursos prevean, como mérito específico la valoración de la experiencia profesional adquirida por el desempeño de actividades ajenas a la función pública. De lo dicho, puede deducirse que resulta posible que las convocatorias de los concursos para la provisión de vacantes de puestos de trabajo reservados a personal funcionario pueden establecer como mérito la experiencia en la realización de determinadas tareas no necesariamente vinculadas al desempeño de puestos de funcionarios. De ser así y de coincidir dicha experiencia con la adquirida por el ejercicio de un cargo público, éste debe valorarse y entenderse adquirida dicha experiencia por el desempeño de tal cargo, no existiendo norma alguna que excluya la experiencia adquirida en el ejercicio de tales funciones de la posibilidad de valoración en los concursos de méritos.
Sin embargo yo creo que debería computárseme dicho tiempo como desempeñado en la plaza que ocupaba en el momento de pasar a la situación de servicios especiales. Considero que esto vulnera mis derechos
No lo creo. Es más, estoy convencida (con la Ley en la mano), que los funcionarios en situación de servicios especiales son personal (demasiado) privilegiado :)
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Hola Marilyn Monroe:
Muchas gracias por tu extensa respuesta, sobre la cual me gustaría hacer algunos comentarios. Sin entrar a valorar demasiado a fondo si el funcionario en situación de servicios especiales tiene o no (demasiados) privilegios como tu dices y sin ánimo de polemizar, ya que estoy de acuerdo contigo en aquellos casos en los que los altos cargos utilizan estos puestos de personal eventual de forma abusiva para "enchufar" a sus amigos en puestos "políticos"de la administración, me gustaría decirte que el caso que yo planteo es diferente.
Yo, siendo funcionaria de carrera de la escala administrativa (accediendo a la administración después de pasar por una oposición en condiciones de "igualdad, mérito y capacidad") paso a la situación de servicios especiales al ocupar un puesto de personal eventual (un puesto de confianza pero puramente administrativo, no político). Puedo participar en el concurso de provisión de puestos que convoca mi administración, tal y como dice la convocatoria, porque tengo derecho a reserva de plaza y por lo tanto al participar pongo en juego mi plaza de origen (esa que tengo reservada) y por eso todos los méritos que figuran en el baremo de la convocatoria se valoran desde la perspectiva de mi puesto de origen y conforme a los méritos adecuados a las características de los puestos ofrecidos (los puestos coinciden).
No estoy de acuerdo contigo cuando dices: "cuando un funcionario está en situación de servicios especiales está desempeñando tareas fundamentalmente políticas". Puede pasar a esta situación por ej: cuando son adscritos a los servicios del Tribunal Constitucional o Defensor del Pueblo, cuando realizan alguna misión en Organismos Internacionales, etc...
Después de leer toda tu argumentación, creo entender que tu opinión sobre lo que yo pregunto, (si el tiempo desempeñado en la sit. de serv. especiales se debe reconocer y computar como servicios prestados en la escala administrativa del puesto que ocupaba antes de acceder a dicha situación) que tu respuesta sería negativa. Entonces, ¿qué quiere decir el punto 2 del artículo 87 del EBEP y el artículo 8 del R.D. 365/1995 y el apartado de "efectos de la situación de servicios especiales" de dicho Real Decreto? Según tú el estar en dicha situación no da derecho a reconocimiento del tiempo y trabajo desempeñado a efectos de ascenso, ni a trienios ni a la promoción interna, etc... Te pregunto, si crees eso ¿cómo puedes pensar que el estar en esa situación administrativa concede "demasiados privilegios" al funcionario de carrera? Yo creo que es lo contrario, el funcionario perdería derechos. Por eso creo que tu visión no es la correcta. Además, también hay que tener en cuenta lo que dice la ley: las administraciones públicas velarán para que el funcionario en situación de servicios de serv. esp. no vea vulnerados sus derechos (creo recordar leer algo parecido).
Una vez hechos estos comentarios sobre tu respuesta, me gustaría aclarar que mi administración no me plantea problema alguno a la hora de participar en el concurso, ni en valorar mi grado personal, ni el trabajo desarrollado, los cursos y la antigüedad, pero lo hace sólo durante el tiempo que estuve en mi puesto de origen. No reconocen ni computan el tiempo que he estado en la situación de serv. especiales (casi 2 años). Vamos, como si durante este tiempo yo no fuera funcionario ni perteneciera a la escala administrativa de la universidad.
Esto es lo que me gustaría me contestaran y/o opinaran.
Muchas gracias
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En tu primera intervención, afirmas:
no estoy de acuerdo con la valoración del tiempo desempeñado en la situación de servicios especiales, ya que me han dicho que me computarán dicho tiempo como si lo hubiera desempeñado en "otras situaciones diferentes reconocidas en cualquier otra administración pública" (este es uno de los apartados de las bases de la convocatoria para valorar la antigüedad).
Y después dices:
No reconocen ni computan el tiempo que he estado en la situación de serv. especiales (casi 2 años).
¿En qué quedamos? SI que te reconocen el tiempo en situación de servicios especiales. Lo que sucede es que te preocupan esas décimas de punto que te separarán de otros compañeros que no se han “beneficiado” de disfrutar de una situación de servicios especiales, en la que probablemente hubiesen estado con mejora de retribuciones y en un puesto tal vez con menor volumen de trabajo y/o cualquier otro tipo de ventajas. Y es que todos somos humanos y lo queremos todo.
Yo, siendo funcionaria de carrera de la escala administrativa (accediendo a la administración después de pasar por una oposición en condiciones de "igualdad, mérito y capacidad") paso a la situación de servicios especiales al ocupar un puesto de personal eventual (un puesto de confianza pero puramente administrativo, no político).
Corrígeme si me equivoco: cuando aprobaste la Oposición, participabas en un proceso selectivo donde se respetaron las condiciones de “igualdad, mérito y capacidad”, pero estas circunstancias no fueron así cuando fuiste nombrada para un puesto en situación administrativa de servicios especiales, pasando a ocupar un puesto de confianza (político), es decir: que alguien que te conocía, confió en ti y te nombró porque “le dio la gana”. Es así ¿verdad? … Sigamos.
Entonces, ¿qué quiere decir el punto 2 del artículo 87 del EBEP y el artículo 8 del R.D. 365/1995 y el apartado de "efectos de la situación de servicios especiales" de dicho Real Decreto? Según tú el estar en dicha situación no da derecho a reconocimiento del tiempo y trabajo desempeñado a efectos de ascenso, ni a trienios ni a la promoción interna, etc...
Transcribamos la parte de dichos artículos que te interesan:
Art. 87.2 de la Ley 7/2007 (Estatuto Básico del Empleado Público): Quienes se encuentren en situación de servicios especiales percibirán las retribuciones del puesto o cargo que desempeñen y no las que les correspondan como funcionarios de carrera, sin perjuicio del derecho a percibir los trienios que tengan reconocidos en cada momento. El tiempo que permanezcan en tal situación se les computará a efectos de ascensos, reconocimiento de trienios, promoción interna y derechos en el régimen de Seguridad Social que les sea de aplicación.
Artículo 8.2 (Real Decreto 365/1995): A los funcionarios en situación de servicios especiales se les computará el tiempo que permanezcan en tal situación, a efectos de ascensos, consolidación de grado personal, trienios y derechos pasivos, así como a efectos del cómputo del período mínimo de servicios efectivos para solicitar el pase a la situación de excedencia voluntaria por interés particular.
De modo que dichos artículos regulan lo que regulan. No me digas “Según tú el estar en dicha situación no da derecho a reconocimiento del tiempo y trabajo desempeñado a efectos de ascenso, ni a trienios ni a la promoción interna”, porque ni las Leyes pueden interpretarse como nos conviene, ni debemos tergiversar lo que los demás argumentan, ya que yo no he dicho eso.
Por no enrollarme demasiado, voy a terminar.
CONCLUSIÓN: La Administración a la que perteneces ha decidido, a la hora de aprobar las bases de una convocatoria de Oposición para Promoción Interna, otorgar mayor puntuación al período trabajado por los funcionarios que se encuentran en Servicio Activo, que al asignado cuando se ha permanecido en situación de Sevicios Epeciales.
MI CONSEJO: Tienes la opción de dirigirte a tu representación sindical, para intentar que las bases sean modificadas, en caso de no haber sido aprobadas ya de forma definitiva. En caso contrario, tendrías la vía de acudir a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, donde no creo que consiguieras nada. Yo no he visto jamás en la Jurisprudencia un caso en el que se revoquen unas bases con las condiciones concretas que mencionas, ya que no se vulnera ningún precepto legal.
Te deseo mucha suerte en el referido proceso selectivo ;)
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Angy. No sé si todavía estás a tiempo, pero echa un vistazo a la convocatoria. Al final seguramente dirá algo así como que "contra esta Resolución podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de ...". Bueno, pues hazlo.
Es decir:
Preséntate a la convocatoria.
En el apartado de méritos, incluye el tiempo de servicios especiales como de servicio activo en tu Cuerpo. Pon algún tipo de nota respecto a tu situación de servicios especiales para que nadie diga que has intentado engañar.
Cuando salga la lista provisional de baremación, si no te lo han computado como tú consideras que se debe hacer, presenta otro recurso de alzada.
Cuando recibas respuesta de tus recursos de alzada (del primero o del segundo), y no esperes al segundo, si estás en desacuerdo con su argumentación, puedes a) presentar un recurso de reposición; o b) ir directamente al Contencioso-Administrativo.
Para ir al Contencioso-Administrativo no necesitas abogado ni procurador porque es una cuestión de personal.
Bases de argumentación:
a) No estás en otra administración pública. Estás en la misma.
b) De acuerdo con el artº 87.2 de la Ley 7/2007, tienes una serie de derechos respecto a ascensos y promoción interna en tu situación de servicios especiales. La convocatoria no ha tenido en cuenta dicha disposición, y refiere la baremación a "servicios en otras Administraciones Públicas", que no es el caso.
c) En estricta lógica, dichos derechos a ascensos y promoción interna nunca deberían ser baremados peor que la permanencia en el puesto de origen. Políticamente, yo estaría de acuerdo en que no deben ser baremados mejor. Mis opiniones políticas no vienen al caso. Lo que sí considero es que no debe ser una situación peor.
Yo sí que opino que se vulnera un precepto legal. Existe un pequeño problema, en tanto en cuanto el EBEP no ha sido adecuadamente desarrollado, y es probable que los Estatutos de la Universidad (que debes mirar) no hayan sido todavía renovados de acuerdo con él. Eso no importa.
Es decir, que si consideras que es injusto debes reclamar, y no te arredres por meras palabras. Y si tienes que ir a los juzgados de lo Contencioso-Administrativo, pues vas.
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Mira, por ejemplo, esta convocatoria: http://www.boe.es/boe/dias/2008/04/02/pdfs/A18374-18380.pdf
Y fíjate cómo se considera en ella la situación de servicios especiales.
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Yo sí que opino que se vulnera un precepto legal.
Por favor: indique usted el artículo concreto que ha sido vulnerado, y la disposición legal que lo contiene. Esto es un Debate Jurídico. ¡Gracias!
echa un vistazo a la convocatoria. Al final seguramente dirá algo así como que "contra esta Resolución podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de ...". Bueno, pues hazlo.
¿Recurso de alzada? ¡Qué barbaridad! Por definición una convocatoria de una oposición es un acto administrativo de CARÁCTER GENERAL. El artículo 107 de la LRJAP dispone:
Art. 107.3.- Contra las disposiciones administrativas de carácter general no cabrá recurso en vía administrativa.
Por tanto, si se pretenden recurrir las bases de una convocatoria de esta naturaleza, ha de irse DIRECTAMENTE a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Por dicho motivo yo aconsejé a Angy que se dirigiera a su representación sindical en caso de no haber sido aprobadas las bases. Es la mejor solución, la más barata y la que le daría menos quebraderos de cabeza.
Es decir, que si consideras que es injusto debes reclamar, y no te arredres por meras palabras. Y si tienes que ir a los juzgados de lo Contencioso-Administrativo, pues vas.
¡Por supuesto! Y si dicha jurisdicción no le da la razón, puede acudir incluso al Tribunal Constitucional si estima que se están vulnerando sus derechos fundamentales. Cada uno puede emplear su tiempo y dinero en lo que considere oportuno :) De hecho también mucha gente habla por hablar sin saber ni lo que dice.
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echa un vistazo a la convocatoria. Al final seguramente dirá algo así como que "contra esta Resolución podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de ...". Bueno, pues hazlo.
¿Recurso de alzada? ¡Qué barbaridad! Por definición una convocatoria de una oposición es un acto administrativo de CARÁCTER GENERAL. El artículo 107 de la LRJAP dispone:
Art. 107.3.- Contra las disposiciones administrativas de carácter general no cabrá recurso en vía administrativa.
Por tanto, si se pretenden recurrir las bases de una convocatoria de esta naturaleza, ha de irse DIRECTAMENTE a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Por dicho motivo yo aconsejé a Angy que se dirigiera a su representación sindical en caso de no haber sido aprobadas las bases. Es la mejor solución, la más barata y la que le daría menos quebraderos de cabeza.
Disiento. Si Vd. se hubiera molestado en mirar el link que puse, que se refiere a un proceso selectivo para acceso, por el sistema de promoción interna, en el Cuerpo Administrativo de la Administración de la Seguridad Social, del Ministerio de Trabajo, habría observado que en su norma final dice:
Al presente proceso selectivo le serán de aplicación la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, el resto de la legislación vigente en la materia y lo dispuesto
en la presente convocatoria. Contra la presente convocatoria se podrá interponer, con carácter
potestativo, recurso de reposición ante el señor/a Ministro/a de Trabajo y Asuntos Sociales en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos
meses desde su publicación, ante el órgano jurisdiccional competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
Vale. Cambio "recurso de alzada" por recurso de reposición. Aunque, como bien sabrá Vd., incluso aun cuando un recurso de plantease con nombre inadecuado debería ser entendido por el que corresponda.
Sobre su consejo: yo aconsejé a Angy que se dirigiera a su representación sindical en caso de no haber sido aprobadas las bases. Es la mejor solución, la más barata y la que le daría menos quebraderos de cabeza.
Primero. La compañera indicaba que ya han sido convocadas.
Segundo. Sin la menor duda, previamente a esta convocatoria, la representación sindical ha sido oida. También, sin duda, puede ir a ellos a que la aconsejen. Tal vez se metan con ella por estar destinada como personal eventual, o en servicios especiales. Tal vez: en tal caso, no estaría de más recordar a quien diga eso que los liberados sindicales están en situación de comisión de servicios. En cualquier caso, y digan lo que digan ella puede plantear su recurso de reposición, y luego el de alzada ante la baremación provisional.
En cuanto a esto último:
Yo sí que opino que se vulnera un precepto legal.
Por favor: indique usted el artículo concreto que ha sido vulnerado, y la disposición legal que lo contiene. Esto es un Debate Jurídico. ¡Gracias!
Si hubiera Vd leido mi post, se habría dado cuenta de las razones jurídicas:
a) Dicha convocatoria no prevee expresamente la situación de servicios especiales a efectos de mérito, contraveniendo así el artº 87.2 de la Ley 7/2007.
b) La propuesta -habría que ver si está por escrito- de que sean computados dichos servicios especiales como "servicios en otras Administraciones Públicas" es incongruente con la situación descrita, dado que estamos en la misma Administración Pública, a saber, la misma Universidad.
c) Por analogía con la convocatoria del Mº de Trabajo antes citada (Orden TAS/897/2008, de 18 de marzo) debe aceptarse que la situación de servicios especiales debe ser computada permanencia correspondiente a la del puesto al que habría de reincorporarse, de cesar en dicha situación.
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Vale. Cambio "recurso de alzada" por recurso de reposición. Aunque, como bien sabrá Vd., incluso aun cuando un recurso de plantease con nombre inadecuado debería ser entendido por el que corresponda.
Lo que ocurre es que da mucha risa cuando un jurista menciona un recurso en una situación en la que no procede o con nombre inadecuado. Conviene ser precisos.
Yo sí leo. Se ve que usted no. Angy dijo:
no me han puesto impedimentos para participar en dicho concurso, no estoy de acuerdo con la valoración del tiempo desempeñado en la situación de servicios especiales, ya que me han dicho que me computarán dicho tiempo como si lo hubiera desempeñado en "otras situaciones diferentes reconocidas en cualquier otra administración pública" (este es uno de los apartados de las bases de la convocatoria para valorar la antigüedad).
Si hubiera Vd leido mi post, se habría dado cuenta de las razones jurídicas:
a) Dicha convocatoria no prevee expresamente la situación de servicios especiales a efectos de mérito, contraveniendo así el artº 87.2 de la Ley 7/2007.
De modo que se respeta el tenor del art. 87 del EBEP en la situación planteada por Angy.
no estaría de más recordar a quien diga eso que los liberados sindicales están en situación de comisión de servicios. En cualquier caso, y digan lo que digan ella puede plantear su recurso de reposición, y luego el de alzada ante la baremación provisional.
¿Comisión de serviciooosss? Tendría que mirarlo, pero pondría la mano en el fuego afirmando que la situación administrativa de los liberados sindicales es servicio activo. En cualquier caso, si Angy acude a sus representantes sindicales estoy segura que ellos intentarán ayudarla y asesorarla lo mejor posible, encuadrando su situación personal en el marco de la Convocatoria aludida.
a) Dicha convocatoria no prevee expresamente la situación de servicios especiales a efectos de mérito, contraveniendo así el artº 87.2 de la Ley 7/2007.
¿Prevee? :o Caballero: se dice prevé. Revise las conjugaciones y repase normas jurídicas. Que falta le hace.
Saludos a todos los demás.
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Pues sí, es verdad, se dice "prevé" y no "prevee", muy amable.
Tres notas:
- Segurísimo que están en comisión de servicios, y, por ende, en servicio activo. Una jurista que se precie debería saber ambas cosas.
- Nuestra compañera decía: no me han puesto impedimentos para participar en dicho concurso, no estoy de acuerdo con la valoración del tiempo desempeñado en la situación de servicios especiales, ya que me han dicho que me computarán dicho tiempo como si lo hubiera desempeñado en "otras situaciones diferentes reconocidas en cualquier otra administración pública" (este es uno de los apartados de las bases de la convocatoria para valorar la antigüedad).
Pues bien. Seguro que Vd sabrá que eso de "me han dicho" queda como muy raro. Porque "si se lo han dicho" es porque no viene expresamente en la convocatoria. Es decir: que se está incumpliendo el citado artº 87.2 de la Ley 7/2007. Creo que cualquier Juez diría eso, que la convocatoria está mal hecha. Porque un Juez debe aplicar la Ley, no un reglamento, y la resolución de convocatoria da la impresión de que ha omitido el detalle. Que se lo digan de palabra no tiene valor legal vinculante. Y que pretendan una equivalencia con la situación de "servicios en otras AAPP", menos.
- En cuanto al tema de si es "recurso de alzada" o "de reposición". Bueno, pues habría que ver si se considera que es una disposición general (cosa que dudo, dado que está restringida al ámbito de la Universidad y además se refiere sólo a un sector, pues se plantea la promoción interna) o no. En cualquier caso, creo que, dada una pregunta, deberíamos intentar responder a las dudas que nos plantee el compañero/a, en vez de intentar encontrar defectos carentes de sustancia en posts de otros usuarios.
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Pues sí, es verdad, se dice "prevé" y no "prevee", muy amable.
Ha sido un placer. Es bueno corregir errores tan graves. Conjugar adecuadamente un verbo lo enseñan en Educación Primaria.
- Segurísimo que están en comisión de servicios, y, por ende, en servicio activo. Una jurista que se precie debería saber ambas cosas.
Yo no creo que un liberado sindical esté en situación de “Comisión de Servicios”. Si es usted un jurista que se precie tráiganos el texto legal donde se regula eso que usted afirma, en lugar de cacarear sin demostrar nada.
En cualquier caso, creo que, dada una pregunta, deberíamos intentar responder a las dudas que nos plantee el compañero/a, en vez de intentar encontrar defectos carentes de sustancia en posts de otros usuarios.
Efectivamente. Por tanto no tiene ningún sentido toda esta vacua argumentación con la que nos ha obsequiado:
eso de "me han dicho" queda como muy raro. Porque "si se lo han dicho" es porque no viene expresamente en la convocatoria. Es decir: que se está incumpliendo el citado artº 87.2 de la Ley 7/2007. Creo que cualquier Juez diría eso, que la convocatoria está mal hecha. Porque un Juez debe aplicar la Ley, no un reglamento, y la resolución de convocatoria da la impresión de que ha omitido el detalle. Que se lo digan de palabra no tiene valor legal vinculante. Y que pretendan una equivalencia con la situación de "servicios en otras AAPP", menos.
¿Y no es más fácil esperar que Angy despeje la duda sobre si se ha publicado o no la convocatoria? :)
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Drop:
Muchas gracias por tu respuesta.
He leído las bases de la convocatoria que me referencias. En ese caso las cosas quedan más claras. Es más, yo también he encontrado convocatorias en las que en las basas especifican claramente que el tiempo desempeñado en la situación de servicios especiales se reconocerá como desempeñado en el puesto de origen y desde el cual se ha accedido a la dicha situación. Es más, creo que esto se señala así expresamente en la ley para no favorecer al interesado, puesto que si no se especificara se podría entender que computaría el tiempo como desempeñado en el puesto efectivo que ocupa, es decir el de personal eventual y entonces, si podría salir beneficiado, ya que es muy posible que dicho puesto tuviera un nivel superior al de origen.
A esto me refiero cuando digo que la ley prevé esta situación. Ni da privilegios ni quita derechos. Estoy de acuerdo contigo cuando dices que consideras que no deben baremarse mejor, pero tampoco peor.
Pero me gustaría hacerte una pregunta sobre la convocatoria ¿consideras que las bases deben recoger expresamente la valoración de la situación de serv. especiales y que si no la recoge la convocatoria es impugnable?
Yo considero que no. Creo que si hubiera dispuesto algo contrario a lo que establece la ley, entonces sí sería recurrible. En este caso no es que vaya en contra de la ley, es que simplemente no lo recoge, no lo dice, por lo que creo que debe aplicarse la ley directamente.
¿qué opinan?
Gracias.
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Pero me gustaría hacerte una pregunta sobre la convocatoria ¿consideras que las bases deben recoger expresamente la valoración de la situación de serv. especiales y que si no la recoge la convocatoria es impugnable?
Yo considero que no. Creo que si hubiera dispuesto algo contrario a lo que establece la ley, entonces sí sería recurrible. En este caso no es que vaya en contra de la ley, es que simplemente no lo recoge, no lo dice, por lo que creo que debe aplicarse la ley directamente.
¿qué opinan?
Si el EBEP, en el artículo que hemos citado, dice lo que dice, entonces las convocatorias de provisión de puestos de trabajo y de promoción interna deberían recogerlo: precisamente has encontrado convocatorias que lo ponen expresamente. Debe ser así.
La convocatoria, si no dispone ese aspecto, entonces es contraria a la Ley por omisión. En consecuencia, es recurrible con visos de éxito. Lo más probable es que sea un olvido, que subsanarían mediante una "corrección de errores".
En todo caso, lo que te han dicho verbalmente, de que te lo considerarán como "servicios en otras AAPP", no es aceptable. Y no ya solo porque te suponga menor puntuación, sino también porque lo que importa es lo escrito. Las palabras se las lleva el viento.
Yo creo que debes recurrirlo. Mira el final de la convocatoria, y si no pone nada prepara un recurso de reposición argumentando lo que hemos dicho. Esperas a que te acepten o rechacen el recurso (¡ten en cuenta los plazos! ¡Ten en cuenta que el silencio administrativo sería desestimatorio!) y presentas recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Recuerda que te puedes presentar sin abogado ni procurador porque es cuestión de personal.
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Hola a todos:
Había escrito un comentario largo al debate que se había suscitado en relación a mi consulta y no sé qué ha pasado que no se ha publicado y he perdido todo lo que había escrito. Lo siento pero todavía no conozco bien cómo funciona este foro.
Intentaré exponerlo de nuevo.
Efectivamente, MarilynMonroe, la persona que me nombró lo hizo "porque le dio la gana" pero eso es totalmente legal y la ley establece unas condiciones determinadas para estos nombramientos, así como para que dicho personal no resulte beneficiado ni perjudicado por ello. Por eso establece que el tiempo desempeñado en dicha situación de serv. espc. debe ser reconocido como desempeñado en el puesto de origen, desde donde se pasa a dicha situación al ocupar un puesto de personal eventual. Lo que ocurre es que no encuentro dónde dice eso "expresamente". Dónde sí que se dice expresamente es cuando se pasa a la situación de "servicio en otras administraciones públicas" (punto 3 del artículo 8 del EBEP) pero entiendo que debe ser así puesto que la situación de serv. especiales comporta la reserva de puesto y al participar en el concurso de provisión lo haces, a todos los efectos, desde el puesto reservado.
Por otro lado, cuando dije que se valorarían los méritos "como desempeñados en otras administraciones públicas" de acuerdo a una de las bases de la convocatoria" quizás debí decir "supuestamente" o "probablemente" porque esto desde luego no es oficial ni mucho menos definitivo, no es que me lo hayan dicho desde el Serv. de Recursos Humanos, simplemente valoramos esa posibilidad unos compañeros y yo al hablar de este tema y en relación a la certificación que había recibido del serv. de RRHH. De hecho, esta situación ha cambiado (a peor para mí, y ahora si digo "supuestamente", porque no me queda claro) al recibir, en estos días, la respuesta a un escrito que dirigí a dicho servicio haciéndoles constar que la situación de servicios especiales en la que me encuentro está señalada en el apartado "servicios prestados", para reconocer la "Antigüedad", de dicho certificado y que consideraba que eso no es correcto puesto que "servicios especiales" es una situación administrativa y el tiempo desempeñado en esa situación es lo que debe ser reconocido como servicios prestados. La respuesta es: "...no pueden consignarse como servicios prestados en la Escala Administrativa los periodos comprendidos entre (tal y tal fecha), por encontrarse Vd. en ese periodo en situación de Servicios especiales y no en activo en dicha Escala". No entiendo esto. Esta claro que no estoy en activo, precisamente por estar en servicios especiales es por lo que tiene que computarse o reconocerse. Por eso, a partir de esa respuesta, entiendo que no sólo no van a computar ese tiempo sino que no van a reconocerlo a ningún efecto. De hecho este fin de semana he repasado mis papeles y nóminas y me he percatado de que no me están abonando el trienio que tenía haber empezado a cobrar con efectos económicos de fecha 1 de Julio de 2009.
Las bases de la convocatoria, en el apartado "Antigüedad" del baremo dice: "Se valorarán los servicios efectivos y reconocidos al amparo de la Ley 70/ 1978, de 26 de diciembre y normativa concordante..." Esta ley hace referencia al reconocimiento de servicios previos prestados por todo tipo de funcionarios, incluyendo al personal eventual. Aunque hace referencia a los servicios previos, no sé si es equiparable en cuanto al reconocimiento de ese tiempo a los efectos de ascensos.
En cuanto a lo de recurrir las bases de la convocatoria les diré que el plazo para ello ya está cumplido, pero considero que no tiene importancia porque no creo que las bases sean impugnables (en cuanto a esto ya comenté mi opinión en mi intervención anterior - esa si se publicó) pero aclaro un poco más. Las bases, en el apartado de requisitos y participación, dicen:
"En este concurso podrán participar los funcionarios de carrera pertenecientes a la Escala Administrativa y Escala Auxiliar administrativa de la Universidad, o en su caso, de otras administraciones públicas, y que en la actualidad tengan destino definitivo en la Universidad. Igualmente podrán participar los funcionarios de las citadas escalas de la Universidad que se encuentren en cualquiera de las situaciones administrativas, excepto los suspensos en firme que...".
Como ven, reproduce exactamente la ley. No dice nada referente a cómo debe valorarse el tiempo en servicios especiales, pero tampoco dice nada contrario a la ley. Entiendo que el que no lo diga expresamente, no significa que no deban ser valorados atendiendo a las normas que hemos citados anteriormente ("efectos de la situación de servicios especiales"), más bien todo lo contrario. Es decir, el párrafo no se desarrolla como en otras convocatorias (véase la referencia de Drop) como hubiera sido lo ideal, pero tampoco dice expresamente que no se valorará. ¿qué opinan?. Por otro lado, el certificado sí refleja que el puesto definitivo corresponde a mi puesto anterior, correspondiente a la Escala administrativa de la Universidad.
Considero que el serv. de RRHH, a la hora de emitir el certificado que debe enviar a la Comisión de valoración, debió tener en cuenta esta situación a la hora de reconocer este tiempo y no lo hizo, es más entiendo ahora ("supuestamente") que no lo quiere reconocer a ningún efecto.
En la ley 70/1978 de 26 de diciembre, que cité anteriormente, en disposición adicional se viene a decir que el reconocimiento de estos servicios deben ser certificados por la administración en la que efectivamente desempeñó los servicios el interesado. ¿No le correspondería a mi Universidad certificar esto?.
Muchas gracias por el debate y la opinión, tanto las que coinciden con las mías como las que no me aportan muchísimo para entender mejor la normativa y en concreto mi situación.
Drop:
Acabo de leer tu respuesta a mi intervención anterior, (la que sí se publicó) y por eso añado:
¿Crees que es posible recurrir, con tu argumento, una vez que se publique la lista definitiva de baremación en recurso de reposición? No me dirán que al tratarse de las bases de la convocatoria debió ser impugnada en plazo y que ya no es recurrible?
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Un pequeño excurso para Marylin. Intenté ponerlo en mi post anterior en una modificación pero se pasó el tiempo que permite el sistema.
Para Marilyn. Mire usted. Estar "en comisión de servicios" no es una situación administrativa. Las situaciones vienen descritas en el EBEP, artº 85. Las comisiones de servicio son una forma de provisión de puestos de trabajo (RD 364/1995, artº 64). Se sigue en servicio activo en el cuerpo de procedencia. Y con reserva del puesto de trabajo. Los liberados sindicales, en la función pública, desde luego, si están a tiempo completo, están en comisión de servicios "para desempeñar funciones sindicales".
Marilyn. No sé por qué me hace perder el tiempo. Si está interesada en el tema, vea, por ejemplo, la STC (Sala primera) 336/2005, de 20 de diciembre, aquí http://www.tribunalconstitucional.es/es/jurisprudencia/Paginas/Sentencia.aspx?cod=8790 (http://www.tribunalconstitucional.es/es/jurisprudencia/Paginas/Sentencia.aspx?cod=8790). De nada.
Angy:
En un baremo, lo que no se entra dentro de ningún apartado explícitamente, no se valora. Si el plazo de recurso contra la resolución de convocatoria ha pasado (¿seguro?), entonces a) recurre la baremación provisional, b) recurre la baremación definitiva, etc. Recurre incluso la Resolución que declare resuelto el concurso. Si te dicen que el plazo para recurrir la convocatoria original ha pasado, que lo diga un Juez.
En los libros de Parada, de Derecho Administrativo, se plantea este tema. Cómo recurrir los reglamentos. Era una pregunta clásica en los exámenes del plan antiguo. Y muy importante, como ves.
Haces referencia a la Ley 70/1978. Es sobre tiempo de servicios a efectos de trienios. Está superada por el EBEP en algunos aspectos. Pero no sobre pertenencia a cuerpos o escalas concretos, que es de lo que se trata en concursos de promoción interna.
Reclama esos trienios atrasados.
La certificación que te debieron dar debía incluir el tiempo prestado en servicios especiales, así como tu cuerpo o escala de origen.
Si puedes, pon un link a la convocatoria del boletín donde se publicó. He intentado encontrarlo en la web de la ULPGC. ¿Es La Laguna, tal vez?
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Más datos:
La convocatoria dice: "Contra la presente resolución cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, ante el juzgado...., pudiendo interponerse, no obstante, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación, recurso potestativo de reposición de acuerdo con la ley 30/1984..."
La convocatoria se publicó el día 29 de junio de 2009, por lo que el plazo está cerrado.
En estos momentos estamos en la fase de baremación de los méritos de los candidatos y, por supuesto tendrá que publicarse todavía la lista provisional con las valoraciones de la comisión. Con respecto a esto, la convocatoria no especifica nada sobre la posible reclamación a la lista provisional ni definitiva. Solamente habla de recurso a la resolución de la convocatoria y como es normal, y además siempre ha sido así en la Universidad, se podrá recurrir la resolución final de adjudicación de puestos. Esto está claro. Pero no me gustaría llegar a eso,
no sólo por el trastorno que se ocasionaría (participamos en el concurso casi 200 funcionarios) y porque no estoy segura de que ninguna sentencia anule un concurso que afecta a tanta gente y sobre todo, tanto tiempo después ¿cuándo vendría a resolver el juzgado?
Ahora bien, si que tengo claro la impugnación en cuanto a la no valoración de los trienios, eso no lo puedo dejar pasar, pero claro, ahí la única afectada soy yo.
Ahí va el link de la convocatoria
http://www.gobcan.es/boc/2009/124/003.html
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Marilyn. No sé por qué me hace perder el tiempo.
No se confunda. Yo estaba respondiendo una pregunta de Angy cuando apareció usted, tratando de dar lecciones y metiendo la pata estrepitosamente.
Adiós.
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Angy, mira lo que he encontrado.
Es el artículo 70, punto 9, del REGLAMENTO GENERAL DE INGRESO DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO Y DE PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO Y PROMOCIÓN PROFESIONAL DE LOS FUNCIONARIOS CIVILES DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO. No sé si te servirá para aclarar algo.
Artículo 70.9. El tiempo de permanencia en la situación de servicios especiales será computado, a efectos de adquisición del grado personal, como prestado en el último puesto desempeñado en la situación de servicio activo o en el que durante el tiempo de permanencia en dicha situación se hubiera obtenido por concurso.
Reitero mis mejores deseos para ti en ese concurso de méritos ;)
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Angy, la publicación de la lista de baremación provisional seguro que viene como anexo de una Resolución que la aprueba y decide publicarla.
Debes recurrir esta lista provisional.
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Bien. Eso si tenía pensado hacerlo en cuanto se publique y confirme lo que me temo que va a ocurrir: que no me reconocerán dicho tiempo.
En fin, seguiré informando de las novedades y por supuesto de la resolución final. Sé que expongo un tema personal pero creo que también sirve para debatir y aclarar muchas cosas a todos. Aunque algun@s no sepan exponer sus argumentos sin menospreciar el de los demás.
Muchas gracias por tu tiempo y dedicación.
Saludos.
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Claro que expones un caso personal, pero de todo se aprende, y es extensible a casos similares. Y, sí, hay personas que exponen argumentos que inducen a error, y tan soberbias que ni siquiera se miran los datos concretos que se les ofrecen, para no dar su brazo a torcer.
Ahora que ya es de día me estuve mirando la convocatoria inicial, y, bueno, habría sido deseable que la situación de servicios especiales estuviera más clara en ella, pero no por ello hay que entender que la convocatoria no se ajusta a la Ley: se trata de interpretarla adecuadamente.
Desde luego, en cuanto se publique la lista provisional, deberías recurrirla. Te darán un plazo mínimo para ello, pero los argumentos ya están claros. Yo me basaría en el EBEP, y también citaría el artº 70.9 del RD 264/1995.
Más argumentos. Si miras el Artº 20.3 de la Ley 30/1984, de Medidas para la Reforma para la Función Pública, verás que en su redacción inicial dice: "En ningún caso el desempeño de un puestyo de trabajo reservado a personal eventual constituirá mérito para el acceso a la función pública o la promoción interna.
Bien, no te asustes. Este artículo tenía su lógica, porque era para evitar que personas nombradas discrecionalmente, para un cargo eventual, tuvieran luego una preferencia exorbitante.
Pero lo de "ningún caso" fallaba, porque cuando un funcionario es destinado a este tipo de puestos, sí que tiene un derecho a que se le reconozcan sus servicios, tanto a efectos económicos (trienios) como -como defendemos- antigüedad en su Cuerpo a fines de promoción.
En concreto: este artículo 20.3 de la Ley 30/1984 ha sido derogado expresamente por la Disposición Derogatoria Única, apartado b) del EBEP, Ley 7/2007.
He pensado también que no estaría nada mal que dirigieras una instancia al Rector (órgano convocante) explicando (cortésmente) tu situación y solicitando que tus servicios en situación de servicios especiales sean computados como en tu Cuerpo de origen (es decir, primer apartado del punto 1º del baremo).
De este modo te puedes anticipar, y ante una denegación se te abrirá el camino para presentar recursos. Por otro lado, les das la oportunidad de rectificar.
Haz además otra solicitud para el Servicio de Nóminas reclamando trienios atrasados por ese tiempo de servicios especiales.
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y también citaría el artº 70.9 del RD 264/1995.
No repitamos tanto los mismos datos. Ese artículo ya lo copié y pegué yo anteriormente, en mi respuesta nº 18.
Y, sí, hay personas que exponen argumentos que inducen a error
Ahí tiene usted razón. ¡En algo tendríamos que coincidir! Esa circunstancia me congratula. Fíjese:
He pensado también que no estaría nada mal que dirigieras una instancia al Rector (órgano convocante) explicando (cortésmente) tu situación y solicitando que tus servicios en situación de servicios especiales sean computados como en tu Cuerpo de origen (es decir, primer apartado del punto 1º del baremo).
Teniendo en cuenta que el Tribunal seleccionador de cualquier proceso selectivo de la naturaleza de los que estamos debatiendo, es el ÚNICO órgano que tiene competencia para supervisar el proceso de selección y la correcta aplicación de los criterios de evaluación, carece de sentido que la interesada se dirija por escrito al Rector, dado que por mucho que sea el órgano convocante, carece de competencias para lo que usted plantea. De modo, Dropi que es aconsejable que no induzca a error a Angy.
Por otro lado, ha mencionado usted un artículo y luego afirma que está derogado. Eso, sin duda, también puede inducir a error, o… más que errores produce una pérdida de tiempo irrecuperable. Al margen que teniendo en cuenta que lo extensísimo y complicado de la legislación administrativa, usted le añade artículo que ya no está vigente, pues… no sabría cómo denominarlo.
y tan soberbias que ni siquiera se miran los datos concretos que se les ofrecen, para no dar su brazo a torcer.
Parece claro que lo de la soberbia lo dice usted por mí, ya que aquí sólo estamos Angy, usted y yo. Pues bien: le diré que yo puedo ser todo lo soberbia que me venga en gana. Lo que no acabo de comprender es por qué "tengo que dar mi brazo a torcer". Además, del mismo modo que algunos se entregan a algún tipo de adicción, quedando completamente enganchados (drogas, alcohol, FORO…), otros podemos elegir ser soberbios o cualquier otra cosa que se tercie :)
Aunque algun@s no sepan exponer sus argumentos sin menospreciar el de los demás.
No te dejes guiar por las apariencias. Drop y yo somos viejos conocidos y nos apreciamos. En serio ::)
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Hola a tod@s.
Hace tiempo que no conecto con el foro pero es que he tenido unas semanas de mucho trabajo.
Por otro lado, tampoco hay demasiadas novedades en cuanto al tema que propuse en su día para el debate y la opinión en este foro.
Como prometí en su momento, les informo de lo ocurrido desde mi última intervención. Lo más importante es que sigo luchando por que se reconozcan mis derechos.
Ya se publicó la lista provisional donde se recogen las puntuaciones asignadas a cada uno de los participantes en el concurso. Como ya me imaginaba, (después de la conversación que había tenido con el Presidente de la Comisión de Valoración - recordar que también es el Asesor Jurídico) el tiempo desempeñado en la situación administrativa de servicios especiales la han valorado en el apartado 3 del punto 1.Antigüedad.
He hecho la reclamación correspondiente al Presidente de la Comisión. Por otro lado, y dado el gran número de errores cometidos por la Comisión (se han producido muchísimas reclamaciones) la Junta de Personal ha comunicado que se seguirá con muchísima atención el procedimiento de baremación para que los derechos de los funcionarios no se vean afectados. Quizás esto también me ayude un poco. Según comentan desde la Junta de Personal parece ser que la Comisión va a revisar de nuevo todas las puntuaciones y sacarán en los próximos días una nueva lista provisional.
Desde la gerencia, a quién también le he comunicado mi desacuerdo con el certificado de servicios prestados expedido desde el Servicio de Recursos Humanos, me dicen están haciendo las gestiones oportunas para recabar toda la información necesaria para estudiar y valorar mi petición.
De todas formas, estoy preparando el recurso de alzada a la resolución final de la Comisión por si siguen sin valorar mis méritos convenientemente.
Saludos. Seguiré informando.
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Esperemos que al final la cosa salga bien. La verdad, sacar una segunda lista provisional de baremación queda poco serio.
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Pregunto: ¿qué norma obliga a baremar por igual los servicios especiales y el servicio activo?
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Pregunto: ¿qué norma obliga a baremar por igual los servicios especiales y el servicio activo?
NINGUNA :)
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El artº 87.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, dice lo siguiente: Quienes se encuentren en situación de servicios especiales percibirán las retribuciones del puesto o cargo que desempeñen y no las que les correspondan como funcionarios de carrera, sin perjuicio del derecho a percibir los trienios que tengan reconocidos en cada momento. El tiempo que permanezcan en tal situación se les computará a efectos de ascensos, reconocimiento de trienios, promoción interna y derechos en el régimen de Seguridad Social que les sea de aplicación.
El tiempo que permanezcan en tal situación se les computará a efectos de promoción interna, pues. Por otro lado, parece indeseable que sufran algún menoscabo con respecto a la situación que tendrían de haber permanecido en su cuerpo de origen.
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Pregunto: ¿qué norma obliga a baremar por igual los servicios especiales y el servicio activo?
NINGUNA :)
¿Todo el mundo comprende perfectamente el significado de la palabra “IGUAL” o elaboro un cuadro sinóptico? :)
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Efectivamente: ninguna. Pues entonces no podemos invocar una norma que no existe.
Por cierto, no se trata de una promoción interna (ascenso de Escala o Grupo), se trata de un concurso de traslados horizontal, dentro del mismo Grupo.
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De acuerdo, Dontbecruel. No es una cuestión de promoción interna. Sí que se puede relacionar con los ascensos.
En cualquier caso, es posible ir elaborando una lista de normas que señalan que el tiempo de trabajo desarrollado en situación de servicios especiales se valora como si se hubiese estado en servicio activo. Así, por ejemplo, en una Convocatoria de Concurso de Traslados de Inspectores de Educación: http://www.gobcan.es/boc/2006/217/boc-2006-217-008.pdf
Esta otra convocatoria (2002) de la Universidad de Las Palmas no hace ninguna referencia a cómo se deben computar los servicios especiales, de modo que hay que concluir que se computan igual: http://www.gobcan.es/boc/2002/027/boc-2002-027-014.pdf
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Pregunto: ¿qué norma obliga a baremar por igual los servicios especiales y el servicio activo?
NINGUNA :)
¿Todo el mundo comprende perfectamente el significado de la palabra “IGUAL” o elaboro un cuadro sinóptico? :)
Estoy muy interesado. En cuanto tengas tiempo, te estaría muy agradecido.
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Pregunto: ¿qué norma obliga a baremar por igual los servicios especiales y el servicio activo?
NINGUNA :)
¿Todo el mundo comprende perfectamente el significado de la palabra “IGUAL” o elaboro un cuadro sinóptico? :)
Estoy muy interesado. En cuanto tengas tiempo, te estaría muy agradecido.
No creo que pueda, ni tiene el menor interés para el presente caso. La acostumbrada y soberbia causticidad de la joven Monrou se estrella contra la realidad. Se trata de buscar una solución justa al caso, después de todo.
En su respuesta #22 decía la indicada: Teniendo en cuenta que el Tribunal seleccionador de cualquier proceso selectivo de la naturaleza de los que estamos debatiendo, es el ÚNICO órgano que tiene competencia para supervisar el proceso de selección y la correcta aplicación de los criterios de evaluación
Erróneo. El Artículo 114 de la Ley 30/1992, LRJ-PAC, en su redacción según Ley 4/1999, de 13 de enero, señala:
1. Las resoluciones y actos a que se refiere el artículo 107.1, cuando no pongan fin a la vía administrativa, podrán ser recurridos en alzada ante el órgano superior jerárquico del que los dictó. A estos efectos, los Tribunales y órganos de selección del personal al servicio de las Administraciones públicas y cualesquiera otros que, en el seno de éstas, actúen con autonomía funcional, se considerarán dependientes del órgano al que estén adscritos o, en su defecto, del que haya nombrado al presidente de los mismos.
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No creo que pueda, ni tiene el menor interés para el presente caso. La acostumbrada y soberbia causticidad de la joven Monrou se estrella contra la realidad.
Da ejemplo, Drop. Mira lo que dice la Administración.
Cualquier post que incluya descalificación alguna de cualquier tipo a otro contertulio será directamente borrado sin importar todo lo demás que contenga, en este Foro el argumento erróneo o con el que no se está deacuerdo se rebate con otro argumento de mas enjundia o de más lógica jurídica, y núnca aludiendo a condición alguna del contertulio o contertulios.
Pero, claro, si cambiar mi nick continuamente e intentar descalificarme te divierte, puedes seguir haciéndolo.
Efectivamente: ninguna. Pues entonces no podemos invocar una norma que no existe.
Absolutamente correcto, dontbecruel. Has resuelto la consulta inicial con breves y acertadas frases. Como debe ser ;)
Drop repasa la distinción de los actos que ponen fin a la vía administrativa y los que no. ¿Alguien se imagina un proceso selectivo en el que CONSTANTEMENTE el órgano convocante revise las decisiones del Tribunal?
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Los dos ejemplos que pones, Drop, ambos de Canarias, solamente demuestran que las distintas Administraciones gozan de discrecionalidad a la hora de establecer los baremos de los méritos en los concursos, siempre que dicha discrecionalidad no se traduzca en arbitrariedad. Dichos ejemplos no sientan, como puedes ver, predecente vinculante para todas las Administraciones. Por otro lado, y por lo general, dichos baremos se consensúan con los órganos de representación de los trabajadores antes de la publicación de las convocatorias, por lo que el control de regularidad es previo.
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Ya, pero la consulta de la compañera Angy se refiere a una Universidad de Canarias. Por eso las referencias de Canarias son especialmente interesantes.
Más documentación sobre el tema de los servicios especiales. Esta es con respecto a la promoción interna, en un Cuerpo muy concreto: REAL DECRETO 102/2008, de 1 de febrero, por el que se modifica el Reglamento de los procesos selectivos y de formación en el Cuerpo Nacional de Policía, aprobado por el Real Decreto 614/1995, de 21 de abril (BOE del 2/2/2008).
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Muy interesante este debate, que creo confirma mi idea, lo que pasa es que nadie me la ha contestado, si era correcta o no lo era. Por eso había preguntado.
Un saludo.
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Bueno, yo no tengo más que decir sobre el tema, a no ser que me repita. Y entre personas cultas, formadas e inteligentes, considero superflua la repetición.
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Para personas cultas, formadas e inteligentes, procedan a analizar las siguiente frase interrogativa :
"¿Todo el mundo comprende el significado de la palabra "IGUAL", o elaboro un cuadro sinóptico?" (cita de Marilinmonroe).
Yo no lo comprendo. Un saludo.
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Para personas cultas, formadas e inteligentes, procedan a analizar las siguiente frase interrogativa :
"¿Todo el mundo comprende el significado de la palabra "IGUAL", o elaboro un cuadro sinóptico?" (cita de Marilinmonroe).
Yo no lo comprendo. Un saludo.
Eso es porque no veías Barrio Sésamo.
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Yo tampoco la entiendo, la verdad.
En cualquier caso, respecto al tema planteado por Angy al iniciar el hilo, querría recordar que nosotros no somos el funcionario que decide la situación de la compañera, sino personas que intentan buscar argumentos a su favor: es decir, consejeros. Nos podemos intentar poner en el lugar del funcionario en cuestión, del juez de los contencioso, de miembro del Consejo Consultivo de Canarias. Son situaciones diversas, y cada cual puede hacer lo que quiera, pero, ante todo, se trata de buscar argumentos a favor de la compañera, muy especialmente si consideramos que su petición es justa.
Es cierto que el único palo al que agarrarse es el de que tiene derecho a ascensos, trienios, consolidación del grado personal, etc. ¿Debe sufrir por estar en servicios especiales, como personal eventual? Pues opino que no. Si tiene sentido la existencia de un persona eventual, como asesores de confianza, a mí me parece bien que se recurra fundamentalmente a los propios funcionarios, es decir, a los propios recursos humanos de la organización. Es lo normal.
Y me parece también normal que no sufra en su situación o carrera administrativa. Porque si no, ¿quién va a aceptar un cargo de este estilo?
Es más, si nos miramos el artº. 87 del EBEP veremos que resulta que cuando se está en situación de servicios especiales, por razón de elección a un cargo representativo (alcalde, diputado, senador, etc.), así cmo en otros casos, al volver se tiene derecho "a la consolidación del grado y conjunto de complementos que el que se establezca para quienes hayan sido Directores Generales y otros cargos superiores", increíble. Menudo chollo.
Así, pues, ¿no se vulnera el principio de igualdad si no vale la antigüedad en los servicios especiales a todos los efectos? Porque no se está pidiendo que valga más, sino que valga igual.
En el R. D. 102/2008 que antes citaba, en la exposición de motivos, se dice, al argumentar el cambio respecto a la normativa anterior: Esta exclusividad, reducida a la situación de servicio activo para poder promocionarse en el Cuerpo Nacional de Policía, viene planteando situaciones de desigualdad y perjuicio para quienes se encuentran desempeñando funciones, en la mayoría de los casos de gran responsabilidad y prestigio para la institución policial, en la situación administrativa de servicios especiales, impidiéndoles tomar parte en los procesos de ascenso a otras categorías superiores, en los que sí podrían participar si estuvieran en servicio activo.
Pues bien, dejando aparte cierta grandielocuencia en el texto citado, se observará que la normativa que se modifica "viene planteando situaciones de desigualdad y perjuicio".
Pues eso. Atendiendo que tiene derecho a ascensos, a una consolidación del grado personal, etc., y argumentando otros precedentes en resoluciones, especialmente en Canarias, yo creo que Angy hará bien en plantear reclamaciones. Y, si sale la resolución final y todavía no se las han aceptado, debe recurrir, me figuro, y ya lo dirá dicha resolución, en Reposición, recurso que sabemos que es potestativo, y pasar luego a la vía contenciosa, a la que puede acudir sin dirección técnica de abogado por razón de personal.
Si eso supone anular el concurso, pues que se anule y se saque otro. (Alternativamente, la solución en estos casos es crear una plaza doble en el lugar que habría correspondido.)
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A ver, Marilinmonoroe. Lo que quiero llegar a comprender es cómo se mezcla el vocablo "IGUAL" con un hilo que pone "Situación administativa de servicios especiales".
Si es administrativa, ya difícilmente puede ser "IGUAL", puesto que existen CCAA, CCLL, y funcionarios de la Admón Central, cada uno de un padre y de una madre, cada uno cobrando distinto, con peculiaridades cada uno en su régimen y haciendo lo mismo.Y si es "servicios especiales", pues ya no son "ordinarios", luego eso quiere decir que de "IGUAL", nada de nada. Habrá que atender al caso concreto, yo creo.
Por otro lado, no entiendo eso de "cuadro sipnótico", sí, Licenciado y TODO lo que tú quieras, pero eso me suena a "2012 ODISEA DEL ESPACIO", vamos que ni idea. CÓMO SE HACE ESE CUADRO Y EN RELACIÓN CON EL TÉRMINO IGUAL, puesto que no se puede ofertar, y luego cuando hay demanda dejarme con la miel en los labios (es que de verdad me parecía interesante que pudieses hacer eso, que no sé lo es, pero el saber no ocupa lugar).
Por eso necesito ver el cuadro EN CORRELACIÓN con "IGUAL" y con la relación FUNCIONARIAL para formarme una opinión y saber si mi idea es correcta, o falla por muchos extremos que se me escapan.
Esto no es el hilo, ni la pregunta de la compañera que abre el hilo, pero como me llamó la atención tu frase, pues pregunté por eso. Ruego me disculpen.
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Si eso supone anular el concurso, pues que se anule y se saque otro. (Alternativamente, la solución en estos casos es crear una plaza doble en el lugar que habría correspondido.)
Claro, hombre, claro. O que le regalen la plaza que ella prefiera. O que le enchufe el mismo que le nombró funcionaria en situación de servicios especiales.
Efectivamente, MarilynMonroe, la persona que me nombró lo hizo "porque le dio la gana" pero eso es totalmente legal y la ley establece unas condiciones determinadas para estos nombramientos
El principio de igualdad se vulnera SIEMPRE (o casi siempre), que se efectúan nombramientos de funcionarios de servicios especiales. Y, además, determinadas personas son nombradas a dedo en detrimento de otros.
¿Me he expresado con nitidez? :) Pero, claro, “éstos” (func. servic. espec.) quieren estar en misa y replicando: desean ser nombrados para plazas en una buena situación (y con mayor retribuciones), pero que luego no vean mermada su puntuación para futuros concursos, ya sean de promoción interna o traslados.
De hecho, y ya que el tema viene a colación, cabe decir que las Administraciones Públicas en la actualidad están vulnerando sistemáticamente normas constitucionales (principios de igualdad, mérito y capacidad), ya que están convocando concursos con la finalidad de consolidar a personal eventual, en las que se puntúa con exageración haber prestado servicios en dicha Administración, dejando fuera a quién nunca ha trabajado allí, ya que les ponen el listón tan alto que no hay quién saque plaza.
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Contestabas a Drop y angy, pero sin querer (o queriendo, gracias :)) has contestado a mi interrogante y se ha confirmado mi idea.
"EL principio de igualdad se vulnera siempre". Gracias de nuevo.
El cuadro exótico es imposible, no se puede relacionar "IGUAL", en todo aquello que sea funcionarial, y menos si es especial.
Un saludo.
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Teniendo en cuenta la lista de posibilidades por las cuales se accede a la situación de servicios especiales, que no son muchas, en fin.
O sea, que un funcionario que esté destinado, pongamos por caso, en Mora de Toledo, pero cuyo deseo sea ir a Cuenca, debería rechazar cualquier oferta o posibilidad de pasar a dicha situación, porque perdería toda posibilidad de movimiento; o sea, ya puestos en la empresa privada, que cualquier trabajador no tenga ninguna posibilidad de ascenso, traslado o promoción en casos equivalentes (vaya, claro, en la empresa privada no existe eso.)
Pues qué bien. No sé qué tipo de sociedad estamos proyectando.
¿Y no estarás confundiendo el personal eventual con el interino? Bueno, aparte de que sí que considero que deben existir límites a la interinidad, ¿hacemos lo mismo con la empresa privada? O sea, echamos a los trabajadores (sin indemnización) y ponemos a otros (más jóvenes, más dóciles, con más másters...) Porque, vamos, una amiga mía quemadísima en su trabajo acaba de renunciar a una interinidad en la función pública: prefiere la seguridad de su puesto en la empresa privada, donde la están auténticamente machacando, a la indiscutible inseguridad de una situación interina.
Nota. Se dice en misa y repicando. Gracias.