Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: isacaran en 09 de Noviembre de 2009, 19:06:49 pm
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hola me gustaria saber si en el examen hay que poner el tiempo de las penas o si con citar el art del cp es suficiente ,si alguno habeis hecho el examen me podriais ayudar un poco didciendome como lo desarrollasteis gracias
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Hola!
Yo hice el examen en septiembre y sinceramente ando igual de desorientada que tú.
En mi caso cité el artículo y en algunos casos la pena, y aún así se ve que no fue suficiente, puesto que este año debo hacerla otra vez.
En el próximo examen lo pondré lo más completo posible, incluyendo penas y artículos.
No se si te servirá de mucho, pero ahí queda.
Un saludo!!
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hola me gustaria saber si en el examen hay que poner el tiempo de las penas o si con citar el art del cp es suficiente ,si alguno habeis hecho el examen me podriais ayudar un poco didciendome como lo desarrollasteis gracias
Hay que ir de más importante a menos. Logicamente cuanto más sepas mejor. Lo del tiempo de la pena no es requisito sine qua non para aprobar.
Lo más de lo más: Decir en qué consiste el delito, bien jurídico protegido, sujetos activos y pasivos, si es posible la tentativa, participación, etc, atenuantes, agravantes.
Mirate los esquemas que cuelga la cátedra en la web de la asignatura, te ayudará en el estudio, pero lo que te pongo es lo fundamental.
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No se exige indicar el art. y la pena prevista, pero indudablemente suma a favor. Pero claro, que sume a favor no supone en ningún caso que sea suficiente. Al menos indicar los elementos objetivos y subjetivos del tipo delictivo, si caben causas de justificación, si cabe la comsición por omisión, si cabe la inducción, cooperación, la coautoría, algo referido a posibles tipos agravados o atenuados, si caben sólo las conductas dolosas o también las imprudentes, NO TODO, pero algo de esto que hace la contestación más completa, por ejemplo. En realidad, lo que pone el CP 95 más unas cuestiones de Penal 1, que sirven para Penal 2.
Un saludo. Suerte.
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No se exige indicar el art. y la pena prevista, pero indudablemente suma a favor. Pero claro, que sume a favor no supone en ningún caso que sea suficiente. Al menos indicar los elementos objetivos y subjetivos del tipo delictivo, si caben causas de justificación, si cabe la comsición por omisión, si cabe la inducción, cooperación, la coautoría, algo referido a posibles tipos agravados o atenuados, si caben sólo las conductas dolosas o también las imprudentes, NO TODO, pero algo de esto que hace la contestación más completa, por ejemplo. En realidad, lo que pone el CP 95 más unas cuestiones de Penal 1, que sirven para Penal 2.
Un saludo. Suerte.
Ah, lo que comenta el compañero elnono es muy importante, hacer referencia al bien jurídico protegido, sujetos activos y pasivos, cierto.. Un saludo
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Hay una emisión de radio de la profesora Alicia en la que facilita un esquema a seguir a la hora de desarrollar un delito en el examen, se lo expuse a otra compañera en otro hilo pero no lo encuentro ahora. Yo lo tuve presente y lo tenía a la vista cada vez que estudiaba un delito, al final te aprendes el esquema y puedes desarrollar el delito con todos los elementos que indicaban elnono y palangana sin dejarte nada en el tintero.
Yo saque buena nota y no me aprendí los articulos y mucho menos las penas concretas de cada uno, aunque en alguno de ellos despues de dedicar tantas horas es inevitable.
No es una asignatura tan complicada como parece, pero recalco lo de las emisiones de radio... importantisimas!!! también hay alguna muy buena de la profesora Serrano Tarrega