Debates. => Debates jurídicos. => Mensaje iniciado por: blueeyes en 16 de Noviembre de 2009, 17:51:59 pm
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necesito saber como se calcula el sueldo de un funcionario paso por paso..se que el estado en la ley de presupuestos del estado fija los importes pero el presupuesto del 2010 aun no esta aprobado, no?. Alguien tiene los datos del 2009 y los pasos a seguir para saber el sueldo final?
muchas gracias
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- hay algún sueldo máximo para un administrativo C1?
- el ayuntamiento esta obligado cada año a ha aprobar el complemento especifico?
- alguien me puede decir donde encontrar una clasificació de todos los grupos, escaleras, estudios etc...de funcionarios de administracion local?
muchas gracias
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- hay algún sueldo máximo para un administrativo C1?
- el ayuntamiento esta obligado cada año a ha aprobar el complemento especifico en el pleno? como puedo encontrarlo sino sale el complemento de forma individual?
- alguien me puede decir donde encontrar una clasificació de todos los grupos, escaleras, estudios etc...de funcionarios de administracion local?
-Se puede encontrar ya el sueldo base, trienios, complemento de destino de lo administrativos de administraciones locales¿?
muchas gracias
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nadie responde los mensajes....o es q nadie sabe las respuestas?
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Iura novit curia es una ficción jurídica, imagina los que no somos Jueces !!
Pero la paciencia es la madre de todas las ciencias. Ya verás como algún conocedor de la función pública, o del Derecho Laboral, te echa una mano en cuanto pueda, que esa es otra, hay que saber (o al menos tener una interpretación mínimamente defendible) y tener tiempo para contestar o investigarlo.
Un saludo, suerte y ánimo.
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Gracias! la verdad es q se agracede que te escriban aunque sea un BUENAS TARDES!!! jeje ya llevo dias esperando respuesta...pero bueno...yo sigo buscando...xq nunca desisto! ...encantada de intercanviar frases contigo!
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la repuesta a que?
la obligacion del conocimiento del derecho y la busqueda de las soluciones decae en los juces y tribunales de acuerdo con la CE y el principio conocerdor de la materia In novit curia. Aparte tambien tengase en cuenta que la mayoria de los de este foro estan aun confijurando sus apuntes y el tiempo se nos cae encima pues quien dice que casi ya suenan las campana del niño nacido. Vivimos muy rapido, caminamos no muy despacio y eso es lo que no lleva a el fracaso.
Estimado exponga su duda que posiblemente hay alguien e lo largo y ancho de esta red que le respondera...
un saludo
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perdona es q aún no se demasiado como funciona esto, las preguntas son las siguientes :
hay algún sueldo máximo para un administrativo C1?
- el ayuntamiento esta obligado cada año a ha aprobar el complemento especifico en el pleno? como puedo encontrarlo sino sale el complemento de forma individual?
- alguien me puede decir donde encontrar una clasificació de todos los grupos, escaleras, estudios etc...de funcionarios de administracion local?
-Se puede encontrar ya el sueldo base, trienios, complemento de destino de lo administrativos de administraciones locales¿?
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perdón me olvide de decir : -Se puede encontrar ya el sueldo base, trienios, complemento de destino de lo administrativos de administraciones locales DEL 2010¿?
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Los funcionarios no teneis un estatuto o algo así? Porque los que no somos funcionarios conocemos nuestros convenios colectivos...
que mundo tan opaco...
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si q tenemos estatuto y acuerdos municipales y presupuesto general del estado y politicos y etc etc etc...agradezco q te leyeras y contestaras mi mensaje...
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No sé si será demasiado tarde para contestar a tu pregunta, ojos azules, pero ahí va mi pequeña aportación:
1º.- Las retribuciones básicas se fijan para cada ejercicio económico en la Ley General de Presupuestos, es decir, el sueldo y los trienios. Para cada grupo en el que esté adscrito el puesto de trabajo sérá distinta, hoy con la nueva legislación en la materia, Estatuto del Empleado Público y disposiciones que la desarrollan, serán el c1, c2, b, a1 y a2.
2º.- Con respecto a las complementarias, el complemento de destino se abonará según el nivel asignado a la plaza, y su valor se fija igualmente en la Ley de Presupuestos.
3º.- Cada corporación local en su relación de puestos de trabajo asignará a cada puesto de trabajo un nivel de complemento de destino, dentro de los límites establecidos en el anexo del Rd 861/86, de 25 de abril. En el supuesto que se plantea, funcionario C1, el nivel mínimo es el 6 y el máximo el 18.
4º.- En cuanto al complemento específico, será el Pleno del Ayuntamiento el que apruebe la relación de puestos de trabajo, y la asignación de complemento específico, el cual está destinado a retribuir las condiciones particulares de cada puesto, en atención a su dificultad técnica, dedicación, incompatibilidad, responsabilidad, penosidad o peligrosidad. Para su asignación o modificación se requerirá la valoración previa del puesto de trabajo, y su aprobación por el Pleno.
5º.- Por último el complemento de productividad, está destinado a retribuir el especial rendimiento, actividad, interés e iniciativa con que el funcionario desempeña su trabajo, y se deberá asignar en función de causas objetivas, y en ningún caso las cuantías asignadas durante un período de tiempo originarán ningún derecho individual con respecto a asignaciones en períodos sucesivos. Por lo general será el Pleno el que apruebe, dentro del Presupuesto, el crédito global, y en las bases de ejecución se establece el órgano encargado de su asignación (por lo general, el alcalde).
En resúmen, retribuciones básicas, Ley General de Presupuestos; complemento de destino, asignación de niveles el Pleno, y su importe el que corresponda al nivel en la Ley de Presupuestos; complemento específico, el Pleno, a través de la RPT y se plasma en presupuesto municipal; productividad, el que asigne alcaldía o presidencia, mediante causas objetivas y motivadas, y dentro de los créditos y bases aprobados por el Pleno.
Espero que te sirva de ayuda.
Un saludo.
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Totalmente de acuerdo con la información del compañero ecaqui.
Yo soy funcionaria de la Admón Central y además del grupo C1, si necesitais más información igual puedo ayudar, pero está muy bien explicado por el amigo ECAQUI.
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:D Te contesto de las siguiente manera:
El sueldo de un funcionario se compone de retribuciones basicas y retribuciones complementarias, en todos los estamentos de la función publica, quiero decir en Admon del Estado, en Admon Autonómica y Admon Local. Las retribuciones basicas están impuestas con caracter general y están compuestas o formadas por el sueldo y la antiguedad, ambas cosas vienen determinadas por ley y conforme al grupo dentro de la función publica que se ocupa. O sea, A1 tien un sueldo y una antiguedad por cada 3 años de servicio. A2 idem, C1 igual y así hasta cubrir todos los grupo. Por ejemplo,el sueldo basico del grupo C1 para el año 2009 era de 732.51 euros (S.E.u O.) y la antiguedad debe estar sobre 35 Euros (no estoy segura). ??? Las retribuciones complementarias es otra cosa porque en ese tema hay libre albedrio dependiendo de la Admon pero siempre hay unos mínimos y unos máximos. El complemento de destino para el grupo C1 se mueve entre un nivel 17 y un 21, cuanto más alto, mas se retribuye. Luego está el especifico, que retribuye la especial dedicación, peligrosidad, etc, etc, etc, y ese lo pone la admon en su potestad. Luego hay otras retribuciones como productividad, residencia, etc, etc. etc. En fin, necesitaria una nómina para que lo tuvieras claro todo lo que hay. En fin espero haberte contestado o aclarado. Un saludo.
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De todas formas piensa que si el salario de un grupo profesional, en este caso el C-1, se compone del salario base, los complementos de destino y específicos, a parte de la antigüedad; los de productividad, que son discrecionales y se conceden por cierta dedicación exclusiva. Pero, en realidad todos son iguales y la variación sólo puede estar bien en la antigüedad y los de productividad.
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Vamos a ver, iguales-iguales, sólo el sueldo base y antigüedad. Los niveles de complemento de destino también tienen igual remuneración, si bien en el ayuntamiento "A" los funcionarios del grupo C1 podrán tener el 16, en el ayuntamiento "B" el 18 y en el "C" el 22. Esto se debe a la "autonomía local", cada ayuntamiento, una administración, y como tal será el propio Pleno el que establezca los niveles, dentro de la horquilla que permite el RD 861/86. En cuanto al complemento específico, será la RPT propia de cada Ayuntamiento la que establezca su cuantía. Productividad, todavía mayor discrecionalidad. Y por último, los Acuerdos Reguladores, que son la llave para otro tipo de percepciones, y que podrá existir en el Ayuntamiento "A", y en cambio en el "B" no. Por lo tanto en cuanto a retribuciones cada Ayuntamiento es un mundo distinto, y en nada se parecen a las del vecino, y no digamos entre distintas CCAA. Un saludo.
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Hola, ecaqui, sin duda tienes razón. En lo que trataba de exponer que en la gran mayoría de ayuntamientos (en el mío, por ejemplo) todos los grupos profesionales perciben lo mismo, la variación del salario viene por los complementos de productividad que, como sabrás y de forma discreional se conceden a determinados empleados públicos (RD 24/1984) por su especial dedicación. Sin duda, como dices, existe variación entre ayuntamientos, sobretodo en lo que concierne a los niveles.