Debates. => Debates jurídicos. => Mensaje iniciado por: rivermorpa en 19 de Noviembre de 2009, 21:29:21 pm
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Soy estudiante de segundo y planteo el siguiente caso personal:
Entre los años 2007 y 2008 me pusieron tres multas de tráfico(radar) y la primera noticia que tengo de ello es a través de la Agencia Tributaria diciéndome que debo la cantidad de 360 € por cada denuncia.
El tema resumido es el siguiente: me ponen la multa de 100 €, y por no comunicar quien era el conductor de vehículo me la cambian por 360€. Como no pago la pasan a la Agencia Tributaria que me envía la cartita y me entero de todo
Inmediatamente pongo el recurso de que no se me ha comunicado nada (cierto , yo jamas he recibido comunicación de Tráfico) y por tanto solicito la anulación de las multas por no cumplir los requisitos de comunicación que exige la ley. Bueno , pues todo esto multiplicado por tres , porque fueron tres multas en diferentes fechas
La respuesta al recurso es la siguiente:
"En relación a su escrito de fecha 13/07/2009, le comunico que la resolución dictada en el expediente de referencia es firme y como tal, no susceptible de recurso de alzada, en consecuencia, al estar tramitado el Servicio de Recaudación de la Agencia Tributaria su cobro en vía ejecutiva, sólo cabe interponer recurso contra la providencia de apremio o contra los actos de gestión recaudatoria en vía de apremio(art. 84, aptdo 4 del RDL 339/90 de 2 de marzo)"
Esta carta es de fecha 14/10 y ayer recibí una del Banco que me informa del embargo de 1.116 €.
¿Puedo hacer algo? Hay una INDEFENCIÓN total.
GRacias por vuestra ayuda
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Faltan muchos datos para que poder contestarte de forma correcta; por ejemplo: dices que no se te ha notificado nada pero ¿has cambiado de domicilio recientemente sin comunicarlo a tráfico?, lo digo porque en caso afirmativo es posible que la publicación se haya llevabado a efecto mediante publicación por edicto en el correspondiente diario oficial, y en este caso, aunque parezca injusto, dicha notificación es válida (siempre y cuando reuna todos los requisitos).
La verdad es que los plazos para poder recurrir actos de la Administración son tan cortos que hay que tener un cuidado especial.
De todas formas te aconsejo que vayas a la Administración que ha confeccionado los expedientes sancionadores y solicites por escrito ver todos los expedientes (recuerda que es un derecho inexcusable del administrado frente a la Administración, contemplado en la Ley 30/1992).
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Cambié de domicilio en diciembre /2007, que ha sido donde Hacienda me madó la reclamación de una de las multas.
Si voy a la Delegación de Tráfico y solicito ver los expedientes, ¿puedo tener alguna posibilidad ?
Gracias por tu ayuda
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¿Donde puedo encontrar esa Ley 30/92 a que te refieres?
Gracias
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La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, puedes encontrarla como las demás leyes en muchas páginas, pero una de las más populares es la de "Noticias Jurídicas". Te dejo el enlace http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l30-1992.html
Un saludo.
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Tendríamos que ver todo el/los expediente/s para valorar si la Administración ha instruído de forma incorrecta, de todas formas si los plazos legales para recurrir han llegado a término lo tienes bastante mal.
No sé en que fase del procedimiento de apremio se encontrará el expediente o expedientes, pero por lo menos sería sensato que solicitaras ver los expedientes.
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Si, solicitaré ver el expediente
¿pero como no van a vencer todos los plazos? si no me entero o no se me comunican
Respecto al momento en que se encuentra el expediente: esta mañana e ido a sacar dinero del cajero y ya tengo el dinero embargado y ejecutado el embargo.
jaja que contento estoy
Gracias por tu ayuda
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Puedes hacer una reclamacion-economico-administrativa, cuando verifiques todos los datos en el informe que solicitas a trafico
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Muchas gracias, así lo haré
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¿Donde puedo encontrar esa Ley 30/92 a que te refieres?
Gracias
:o :o :o :o
¿dices que estás en segundo?
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Si puedes acreditar que efectivamente no recibiste la notificación por cambio de dirección es posible que puedas alegar el art. 62.1.e) de la Ley 30/92 por no seguir el procedimiento legalmente establecido. Igualmente podrá alegar el art. 24.1 CE por la indefensión causada.
Espero que te haya podido ayudar.
Un saludo
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Estoy con Ferran, habría que ver el expediente completo para ver como se han efectuado las notificaciones, y ver si estas han sido correctas.
Si ha actuado correctamente tanto la DGT, como posteriormente la AEAT en el procedimiento ejecutivo, desde mi punto de vista no tienes nada que hacer, mas que notificar el domicilio correcto a la DGT para que esto no te vuelva a pasar.
En caso contrario, es decir, si las notificaciones no son validas puedes instar el procedimiento de revocación (art 105 de la L30/92), digo solicitar, ya que este es un procedimiento especial de revisión de oficio, ya que el acto administrativo es firme en vía administrativa.
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Pienso que puedes presentar en el plazo de un mes una Reclamación Económica Administrativa ante el TEA. Cuando digo que compruebes que la notificación no llegó a la dirección correcta, es porque entiendo que previamente has visionado el Expediente Administrativo.
Lo vas a tener difícil porque es posible que tengas que llegar a la vía judicial, pero si tú realmente compruebas que efectivamente, no se han seguido todos los pasos en el procedimiento legalmente establecido, recurre que al final lo conseguirás. De todas formas te van a embargar el importe a través de la cuenta bancaria, pero eso no es obstáculo alguno para seguir en tu lucha.
Sólo te aconsejo que sigas adelante, si tras tu inspección del Expediente observas que llevas razón en lo que nos transmites.
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Perdona Genoveva que discrepe contigo, yo agotaría la vía administrativa porque si decides acudir a la vía judicial ten presente que ya tienes que ir con abogado y procurador, luego aparte, aunque ganases el juicio, lo único que obtendrías sería la diferencia entre la multa original y la incrementada, ya que nada impide que la DGT inicie un nuevo procedimiento sancionador.
Así que ten cuidado no sea que te cueste mas el collar que el perro.
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Como dije anteriormente, ya me retiraron el dinero de la cuenta bancaria.
La semana que viene presentaré la solicitud para ver el expediente.
Ya os contaré.
Gracias nuevamente por la ayuda y consejos.
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Hola Dyc van Dyc:
Corrígeme si me equivoco pero que yo sepa el TEA o TEAR que es lo que yo le aconsejo, una vez que haya visionado el expediente adminstrativo, son vía administrativa y por ello, previa a la vía judicial.
Lo que también le he dicho y es que si, una vez agotada la vía administrativa, considera --y el mejor que nadie lo sabe-- que no ha recibido las notificaciones correctamente y que no han seguido el procedimiento legal establecido, pues que continúe la vía judicial.
Así no entiendo en qué discrepas conmigo.
Un saludo,
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Que tal Genoveva
Efectivamente el TEA es vía administrativa, lo que ya no creo es que pueda interponer Rec Ec-Adm normal ya que el plazo es muy corto (1 mes) y seguramente ya haya pasado, por lo que la única vía no judicial que tiene, yo creo, es la revocación.
Lo que te comento, es que acudir a la vía judicial, con sus costas puede que no sea lo mas beneficioso, ya que tiene que hacer frente al coste de abogados, para que luego si le dan la razón le impongan la multa ordinaria, por eso, seguir con la lucha hasta donde sea preciso puede que no sea la mejor opción, aunque eso te supongo cierta fustración.
Espero haber resuelto tu duda
Un saludo
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Buenas tardes:
Tengo un caso muy parecido, pero con algunas singularidades.
Notifican providencia de apemio (deuda gestionada por la AEAT en periodo ejecutivo) en reclamación de 310 más recargo.
Intersado en el expediente en la DGT se indica que es por no odentificar al conductor del vehículo en una multa por exceso de velocidad.
Las singularidades son las siguientes:
1º.- La multa fué notificada al domicilio que obra en el permiso de circulación (distinto al actual).
2º.- La providencia de apremio va dirigida a una persona N.R.B. pero el NIF que indican es el de su hermano C.R.B. (titular del vehículo). Esto se debe a un error en las bases de datos de Hacienda.
¿Qué podemos hacer?
Gracias por vuestras respuestas
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Como dije anteriormente, ya me retiraron el dinero de la cuenta bancaria.
La semana que viene presentaré la solicitud para ver el expediente.
Ya os contaré.
Gracias nuevamente por la ayuda y consejos.
En ningún caso pretendo desanimarte, pero sólo decirte que las reclamaciones por multa de tráfico en la mayoría de los casos (90%) no prospera de forma positiva para el denunciado!
Lo que deberías hacer, ante todo, es informar de forma inminente sobre tu domicilio actual para prevenir que te pudiera ocurrir lo mismo en el futuro, ya sea inmediato o lejano.
No obstante interpon los recursos que consideres oportunos o la ley te permita, a lo mejor tienes suerte y te encuentras dentro del 10% de los denunciados cuya reclamación si prospera.
Un cordial saludo y mucha suerte!