Debates. => Debates jurídicos. => Mensaje iniciado por: manuelk0 en 24 de Noviembre de 2009, 13:45:32 pm
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En el post de apuntes alguien daba de forma solidaria un apunte que al parecer no viene en el temario y este compañero lo desarrollo y lo da para que otros lo utilicen. La ley 3/2007. Una ley que esta llena de principios pero queno se ve su final. Una ley compuesta por el tambien principio de accion de discriminacion dispositiva que nuestro TC dio como positivo (aunque me temo que en ese dia no se leyeron la constitucion para crear citada e ineficaz juridisprudencia y sentencia que en el sentido practico no ha valido para nada), Pues a toda ley le hace de principio le hace falta la capacidad de voluntad de su ejercicio para posteriormente apreciar su eficiencia o ineficasia y porlo tanto ser modificada.
La citada ley no debio ser creada por medio deuna LO, pues ya la CE a lolargo y ancho de su articulado deja claro el principio de igualdad de genero y el desarrollo inocuo del tambien principio de meritos para la funcion publicas y demas quehaceres de nuestra administracion.
La razon por la cual no deberia hberse desarrollado mediante LO es porque esta pertenece a garantizar unos principios y desarrollarlo dentro del amplio marco del resto del ordenamiento, dandole el valor de fuerza de LO con rango constitucional. Lo mas logico y que posiblemente hubieraa ddo mejor efecto es crear un conjunto de norm o recopilatorio de las misma y fusionarla como se hizo conel CC y otras normas que en su aplicacion chocaban con el resto del ordenamiento juridico. La igualdad de genero, el acceso por merito a profesiones y demas catalogos se hace con caracte discriminativos.
Discriminativo, sin buscar la efectividad de la norma en su ámbito de aplicación. Tengamos en cuenta que si hemos pasado de una sociedad de cultura machista a una de aculturación en la cual las directrices fundamentadas en esta ley no solo son inexacta si no que incita a que ese pensamiento retrogrado del machismo se acentué aun más en todos los ámbitos de la vida social y económica. Para ello solo hay que acercarse al art 52 de la citada ley.
Modificación legislativa.
La ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres no sólo incorpora principios generales y medidas sino que ha incluido un importante número de
Modificaciones legislativas. Ej.: La Ley orgánica del Régimen Electoral General, la Ley Orgánica del Poder judicial, la Ley General de Sanidad…etc.
Tal apreciación se ve en lo referente a las modificaciones legislativas que a excepción en determinados campos que si estaban vetados a las mujeres del resto se cumplía. (El ejercito, la construcción, trabajos forzados como la minería)
Pero esta ley se ha quedado algo vacía pues también este principio debería imperar en el ámbito penal en donde y de acuerdo con Serrano la proporcionalidad de la conducta deben de tener un mismo calificativo: Si una mujer agrede a un hombre es considerado como falta y en caso contrario como delito.
Esto a llevado a un montón de desacierto que aun no ha corregido el triste balance de mujeres fallecidas en manos de personas que no entienden que hay otras vías para resolver los conflictos, también tal desequilibrio lo apreciamos en el ámbito civil en los procesos matrimoniales de de
Separación en el cual el sujeto que un día fue marido se lleva las tortas en vez de buscar soluciones más reales y justa ante la nueva situación jurídica que se produce.
Resumiendo que esta ley llena de principios solo ha llevado al mismo final: No resolver nada y agravar mas aun la discriminación entre mujeres y hombres, pues se olvidaron de una cosa principal por parte del legislador: No se puede borrar de un plumazo toda una cultura machista impuesta desde la administración (franquista) es necesario ir creando los mecanismo que evoluciones mediante la ley y de acuerdo con las partes al cambio de la mentalidad, como por ej.: Educar en la igualdad
Et Novo
pd. perdonen el teclado de los ordenadores de la uned estan faltal :)