Debates. => Debates jurídicos. => Mensaje iniciado por: viriviri en 25 de Noviembre de 2009, 21:39:43 pm

Título: PROCESO MONITORIO CONTRA COMUNIDAD DE VECINOS
Publicado por: viriviri en 25 de Noviembre de 2009, 21:39:43 pm
En un proceso monitorio contra una comunidad de vecinos a los que una empresa demanda por el impago de una obra, hay que demandar a todos los propietarios, o se puede ir contra el presidente como representante de una comunidad??

gracias
Título: Re: PROCESO MONITORIO CONTRA COMUNIDAD DE VECINOS
Publicado por: MORDEKAY en 26 de Noviembre de 2009, 00:14:31 am
A la comunidad de vecinos.

El art. 6.5º de la LEC 2000 dice que podrán ser parte en el proceso "las entidades sin personalidad jurídica a las que la ley reconozca capacidad para ser parte"

Esta capacidad le es otorgada a las comunidades de propietarios, si bien implícitamente, por el art. 13.3 de la LPH cuando dice que "El presidente ostentará legalmente la representación de la comunidad, en juicio y fuera de él, en todos los asuntos que la afecten"
Título: Re: PROCESO MONITORIO CONTRA COMUNIDAD DE VECINOS
Publicado por: viriviri en 26 de Noviembre de 2009, 23:40:42 pm
ya, pero sigue sin quedarme claro...

porque una cosa es que el presidente de la comunidad represente en juicio a la misma, y otra es que la peticion inicial del monitorio tenga que dirigirla contra la comunidad por que ésta tenga capacidad para ser parte, porque realmente el art. 13.3 LPH no dice eso. Hay algun art. que le otorgue capacidad a las comunidades de propietarios más alla del art.6.5 LEC??

porque su no fuera asi, tendría que dirigir la demanda a cada uno de los propietarios de la comunidad??

un saludo y gracias
Título: Re: PROCESO MONITORIO CONTRA COMUNIDAD DE VECINOS
Publicado por: MORDEKAY en 30 de Noviembre de 2009, 20:10:04 pm
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ya, pero sigue sin quedarme claro...

porque una cosa es que el presidente de la comunidad represente en juicio a la misma, y otra es que la peticion inicial del monitorio tenga que dirigirla contra la comunidad por que ésta tenga capacidad para ser parte, porque realmente el art. 13.3 LPH no dice eso. Hay algun art. que le otorgue capacidad a las comunidades de propietarios más alla del art.6.5 LEC??

porque su no fuera asi, tendría que dirigir la demanda a cada uno de los propietarios de la comunidad??

un saludo y gracias

Vamos a ver, si el 13.3 de la LPH dice que el "El presidente ostentará legalmente la representación de la comunidad, en juicio..." será porque la comunidad puede ser parte en un juicio y así lo está declarando la LPH. Tampoco hay que estudiar mucho más para el tema ni tiene más "chicha".

Demanda: A la comunidad de vecinos.