Debates. => Debates jurídicos. => Mensaje iniciado por: MiLe_TzN en 04 de Diciembre de 2009, 22:51:47 pm
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Os expongo aquí una duda que tengo. Llevo varios días dándole vueltas, y no lo veo claro. A ver si alguien puede arrojar un poco de luz.
Resulta que tengo contrato con orange desde hace muchos años. En abril de este año hice renove con mi teléfono. Y me dijeron lo de la permanencia de 18 meses. Hasta aquí bien.
Pero el caso, y creo que aquí está lo interesante, en agosto me envían una carta informándome sobre la aprobación de la Carta de Derechos del Usuario (que entró en vigor el 22 de agosto de 2009). En ella se recoge, y cito textualmente: "...informarle de las modificiones de las condiciones contractuales introducidas por la citada normativa...".
En el RD 899/2009, que es al que hace referencia, en su artículo 9.2 recoge lo siguiente: "El usuario final tendrá derecho a resolver anticipadamente y sin penalización alguna el contrato en los supuestos previstos en el apartado anterior."
Estoy mirando el contrato y no habla sobre la resolución del contrato, sólo del desistimiento. Por lo que entiendo que para la resolución habrá que estar a lo que determinen las leyes.
Yo creo que la ley a aplicar en este caso sería el Código Civil, ¿no? Arts. 1290 y ss. En concreto, las causas del 1291. ¿Sólo hay esas causas de rescisión?
Se admiten sugerencias :)
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Bueno, el apartado anterior al que hace referencia el artículo que indicas se refiere a los motivos válidos incluídos en el contrato, pero si vas al artículo anterior:
Artº 8.1.k) Causas y formas de extinción y renovación del contrato de abono, entre las que deberá figurar expresamente, además de las causas generales de extinción de los contratos, la de la voluntad unilateral del abonado, comunicada al operador con una antelación mínima de dos días al que ha de surtir efectos, así como el procedimiento para ejercitar este derecho.
Lo mismo dice el artº 7.
En tal sentido, me figuro que en la documentación que te han enviado hablarán de que el abonado puede desistir del contrato avisando con al menos dos días de antelación.
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He ido esta mañana a la tienda en cuestión, y me han venido a decir que no, que no era así, aunque mucha idea no tenían (qué raro...). Me dijo que por lo que me cobraban era por el móvil... A lo que yo le he dicho que entonces yo devuelvo el móvil y punto. Se devuelve el objeto del contrato y todos contentos. Y me dijo que no me lo iban a recoger.
Voy a llamarlos por teléfono, a ver qué película me cuentan...
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Es como hablar con una pared. Menos mal que la llamada es gratis >:(
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En abril de este año hice renove con mi teléfono. Y me dijeron lo de la permanencia de 18 meses. Hasta aquí bien.
Me dijo que por lo que me cobraban era por el móvil... A lo que yo le he dicho que entonces yo devuelvo el móvil y punto. Se devuelve el objeto del contrato y todos contentos.
Claro que sí, tu compras un coche en abril y si hoy no te gustan las condiciones que firmaste lo devuelves y punto ¿dónde está el problema? Anda que...
Compras un terminal, lo que pagas por él es la permanencia de 18 meses, si quieres romper anticipadamente ese contrato de compra que has hecho pues tendrás que estar a la cláusula que te penaliza con pagar el importe del terminal. Nada de mezclar el servicio de telefonía con la compra de un terminal, léete bien el contrato que firmaste.
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Yo entiendo que ademas del contrato inicial que firmas despues has aceptado un compromiso de permanencia a cambio de adquirir un telefono movil más barato que si lo haces a precio de mercado, manteniendo el resto de condiciones del contrato.
Te puedes dar de baja, esa parte del contrato no ha cambiado, pero por ese compromiso de permanencia de no hacerlo, tendras una "multa" por la adquisición de ese telefono nuevo si finalmente decides darte de baja o dejar de pagar tus facturas (esta parte no se conoce).
Digamos que la parte precio del movil que te rebajan pretenden recuperarlo manteniendo al cliente sin darse de baja y haciendo consumo durante al menos 18 meses más y de no ser asi se pretende recuperarlo de alguna manera.
En el ultimo renove que realice vi que la factura que me emitio la compañia aparecía el precio real (creo) de ese movil y luego restaban la parte correspondiente a la oferta que me hicieron hasta la cantidad que yo pague. Imagino que Nokia, Samsung, Alcatel.... (toma publicidad!!!) no dejaran a la compañia telefonica el precio del movil al mismo que ellos nos lo dejan a nosotros (a veces gratis) por lo que digamos que seria una inversión que la compañia hace en terminales abonando una pequeña cantidad o nada a cambio de tener más usuarios o de que no se vayan
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Yo creo que no es una multa; crero que es una clausula de penalización por incumplimiento de el contrato en su punto de permanencia, no por la compra del móvil
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Clausula de penalizacion incluida en el compromiso de permanencia (no en el contrato incial de alta del servicio) que en este caso es una sancion economica a lo que yo llame "multa".
En esto estamos de acuerdo, MiLe_TzN preguntaba otra cosa
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Estoy de acuerdo contigo, como no podría ser de otra forma, yo me refería a el objeto de la sanción. No es el teléfono, sino el contrato de permanencia
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Estoy de acuerdo contigo, como no podría ser de otra forma, yo me refería a el objeto de la sanción. No es el teléfono, sino el contrato de permanencia
¿Motivo del contrato de permanencia?
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Clausula de fidelidad, de todas las formas tendriamos que ver el contrato
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Clausa de penalización y ahora de fidelidad....
El motivo de la permanencia es la adquisición de un telefono a un precio economico o gratis, no hay más motivos. Y el inclumplimiento del compromiso adquirido de permanencia es la penalizacion con el pago X euros
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A ver desde mi forma de ver – y corregirme si estoy equivocado por favor- las contrataciones con las operadoras de telefonía se rigen por la Ley 32/2003 de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, así como tendrá igualmente incidencia en la contratación el RDL 1/2007 de 16 de noviembre que aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la defensa de los consumidores y usuarios y otras leyes complementarias y la Ley 7/1998 de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de la Contratación.
Con carácter general, el artículo 38 de la Ley General de Telecomunicaciones regula los derechos de los consumidores y usuarios finales, disponiendo su apartado h) el derecho a resolver anticipadamente y sin penalización el contrato, en los supuestos de propuestas de modificación de las condiciones contractuales por motivos válidamente especificados en aquél y sin perjuicio de otras causas de resolución unilateral.
Por tanto como yo lo veo, en principio los operadores de telefonía podrán incluir en sus contratos cláusulas de penalización, si bien, para que sean válidas han de reunir dos requisitos: No pueden constituirse para penalizar la baja del servicio por parte del usuario y que las consecuencias de la penalización estén previstas en el contrato. Ello obedece a lo dispuesto en el artículo 62 de la LDGC que prohibe las cláusulas que impongan obstáculos onerosos o desproporcionados para el ejercicio de los derechos reconocidos al consumidor y en particular, las cláusulas que establezcan plazos de duración excesiva o limitaciones que excluyan u obstaculicen el derecho del consumidor a poner fin al contrato, previendo la posibilidad del consumidor de poner fin al contrato en la misma forma que lo celebró, sin ningún tipo de sanción o de cargas onerosas o desproporcionadas, tales como la pérdida de cantidades abonadas por adelantado, el abono de cantidades por servicios no prestados efectivamente, la ejecución unilateral de las cláusulas penales que se hubieran fijado contractualmente o la fijación de indemnizaciones que no se correspondan con los daños efectivamente causados.
Es decir, para que pueda reclamar el operador de telefonía una penalización, deberá figurar en el contrato la cláusula de permanencia, así como el modo de extinción de la misma y sin que ello pueda impedir que el usuario pueda causar la baja en el servicio antes de que finalice la referida permanencia. No obstante, no podrá penalizarse al usuario cuando el motivo de la baja o el cambio de operador obedezca a un incumplimiento de la compañía operadora, debiendo el usuario comunicar la baja con una antelación mínima de 15 días a la fecha efectiva de la baja.
Lo que creo que sí podrá exigir el operador de telefonía en este caso, es el pago de las ventajas que haya tenido por haberse comprometido a dicho período mínimo pero siempre y cuando conste reflejado en el contrato que en el caso del que hablamos desconocemos los términos del mismo, como para dar un consejo lo suficientemente practico.
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En abril de este año hice renove con mi teléfono. Y me dijeron lo de la permanencia de 18 meses. Hasta aquí bien.
Me dijo que por lo que me cobraban era por el móvil... A lo que yo le he dicho que entonces yo devuelvo el móvil y punto. Se devuelve el objeto del contrato y todos contentos.
Claro que sí, tu compras un coche en abril y si hoy no te gustan las condiciones que firmaste lo devuelves y punto ¿dónde está el problema? Anda que...
Compras un terminal, lo que pagas por él es la permanencia de 18 meses, si quieres romper anticipadamente ese contrato de compra que has hecho pues tendrás que estar a la cláusula que te penaliza con pagar el importe del terminal. Nada de mezclar el servicio de telefonía con la compra de un terminal, léete bien el contrato que firmaste.
Yo no firmé nada :P
Simplemente, de la carta que me enviaron los de Orange entendí que se modificaba el contrato, y que la parte de la permanencia había dejado de tener vigor por el RD ese. No me comas :P
La LGC dice lo mismo que el RD que dije arriba. Pero vamos, que en el contrato se recoge lo de la permanencia, así que poco hay que hacer. El contrato es ley entre las partes.
En resumen, mi gozo en un pozo :'(
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El contrato e lo que marca la relación.
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eso es lo que yo entiendo, el contrato es ley entre partes, si tu aceptas un telefono nuevo gratis o más barato o cualquier otro tipo de servicio a cambio de quedarte al menos 18 meses, estas voluntariamente aceptando ese cambio en el contrato, de otra forma, te puedes comprar un telefono en libre mercado a un precio diferente (por lo general más alto) e irte de la compañia cuando quieras.