Debates. => Debates jurídicos. => Mensaje iniciado por: FERRAN500 en 13 de Diciembre de 2009, 18:49:49 pm
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¿Alguién sabe si un abogado puede llevar su propia defensa en caso de que se le acuse de una infracción penal, sea cual sea la infracción penal? En caso afirmativo ¿qué norma apoya dicho extremo?.
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Para ello es necesario que este colegiado- aparte hay poca literatura sobre el tema pues desde la pecpectiva estrateguica incluso no le es viable.
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¿Alguién sabe si un abogado puede llevar su propia defensa en caso de que se le acuse de una infracción penal, sea cual sea la infracción penal?
Sí
En caso afirmativo ¿qué norma apoya dicho extremo?.
Estatuto General de la Abogacía art. 17.5
Estatuto General de la Abogacía art. 36.3
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Muchas gracias, muy amable, un saludo!
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Una cosa es que un abogado pueda llevar su propia defensa y otra que sea recomendable, ya sabéis el dicho de "el abogado que se defiende a sí mismo tiene a un loco por cliente". Tened en cuenta que una de las cosas que aporta un abogado a la defensa de cualquier asunto es la objetividad, si se pierde la objetividad porque el abogado forma parte del pleito, se corre el peligro de ver la situación sesgada y por tanto no hacer una buena defensa.
Otra cosa es que sean asuntos muy mecánicos (por ejemplo reclamación de impago de minutas) en los que por economía puede tener sentido la autodefensa.
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Una cuestión muy interesante sería averiguar cómo un abogado imputado por delito de sangre (violación con homicidio doloso, por ejemplo) y habiendo dictado el Juez de Instrucción la cautelar de prisión preventiva iba a poder llevar a cabo la defensa técnica.
La ley es la que dice el compañero Mordekay. Pero creo que esa ley está mal hecha y la solución lógica debería ser que en determinados ámbitos y procesos sí pueda llevar a cabo la defensa técnica de sí mismo, y en otros ámbitos y procesos pues que le estuviese prohibido llevar a cabo la defensa técnica de sí mismo.
Por cierto, el hilo debía haberse llamado "autodefensa técnica", puesto que "autodefensa" es un derecho fundamental que asiste a todo imputado, y que se distingue de la defensa técnica o profesional que lleva a cabo el Abogado. Guardar silencio, no declararse culpable, no declarar contra sí mismo o incluso mentir son actos de autodefensa, y asiste a todo persona acusada o imputada.
Un saludo.
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En modo alguno debe prohibirse la autodefensa ni en proceso penal, ni en ningún otro. No se ve razón alguna que lo justifique. Es más, yo propondría que, puesto que el acusado es quien debe correr el riesgo de una mala defensa, pudiera defenderse a sí mismo en cualquier clase de procedimiento. Sea o no sea abogado. De hecho un amigo mío, decidió llevar su propia representación (como acusador), ya que le ofrecían 10.000 euros pactados mediante su abogada, no los quiso, despidió a su abogada y le dieron 11.500 euros.
Y en cuanto al abogado procesado, es obvio que si renuncia a todo abogado, no podrá separar la autodefensa técnica de la personal.
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Pues no lo veo muy lógico, la verdad. Lo que pasa es que he visto muchas películas EEUU ;D
En todo caso, la respuesta es que sí y la ley es la que es. Indicado ya por el compañero Mordekay.
A mí me pueden parecer ilógicas esta y otras muchas leyes, pero es algo siempre muy personal según yo veo las cosas.
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¿Y qué hay de malo en que un abogado o cualquier persona se defienda a sí mismo? ¿Qué tiene de perjudicial para la sociedad? ¿A quién hace mal?
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Bueno, "cualquier persona" queda vulnerada la igualdad de armas, puesto que si no es Abogada resulta que la acusación particular o bien el Ministerio Público tienen un conocimiento legal que no tiene la persona que se defiende a sí mismo sin ser Abogada o Licenciada en Derecho. Vamos, que lo van a machacar en el proceso. Fíjate que incluso en el ámbito civil sólo en determinados procesos está permitido asistir sin Abogado.
En cuanto al que sí es Abogado, pues supongo que el perjuicio es para él .......si no hay perjuicio para la sociedad o terceros, pues supongo que no tiene nada de malo.
Llevas razón entonces.
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Cualquier persona debe saber eso, por tanto, si tiene las agallas de defenderse a sí mismo a pesar del riesgo que corre, no hace daño a nadie, excepto a sí mismo...
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Depende, hay veces que las agallas sería poner en manos de ciertos Abogados ciertos casos, y mejor defenderse a sí mismo.
Hay que tener agallas para poner en manos de palangana una cuestión laboral, tributaria, o mercantil, por ejemplo :)
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¡Ja ja ja ja! Pero entonces, convendrás conmigo en que:
1. Es justo que haya derecho a designar abogado defensor.
2. Es justo que haya derecho a tener uno de oficio gratis.
3. Es justo que siendo parte acusada o, demandada, pueda el que quiera, defenderse por sí sólo.
4. Es justo que exijan abogado, cuando eres parte actora, ya que eso permite que no entren en los registros judiciales cualquier pretensión o cualquier disparate.
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Entonces el que tiene que convenir eres tú conmigo, si se trata de evitar indefensiones, dotar al proceso de calidad y objetividad, y evitar la intromisión de disparates, tiene pleno sentido que sólo en determinados procesos civiles esté permitido asistir sin Abogado, pues imagina en el proceso penal.
Luego eso quiere decir lo que tú decías, si se es Abogado no se perjudica a terceros (si acaso él mismo) y no tendría nada de malo la autodefensa técnica en todo caso, y si no se es Abogado pues evidentemente que se permita sólo en determinados procesos del ámbito que sean.
Pero todo esto pertenece al mundo de lo que "pensamos o nos parece", no el mundo "de la realidad que es". La realidad es lo que dice el Estatuto de la Abogacía.
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Al hilo de este interesante tema,
¿Es obligatoria, a día de hoy julio 2017, con lexnet en nuestros escritorios, designar procurador cuando un abogado va a ejercer su propia autodefensa técnica en un procedimiento ordinario solicitando nulidad contractual?
Nulidad contractual contra QDQ por estafadores.
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Hacía mucho tiempo que no leía al gran palangana en el foro. Un placer.
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Reabro el tema, quier plantear mi autodefensa en un caso propio, un contencioso administrativo. Necesito algún modelo de encabezamiento del escrito de demanda y saber si he de comunicar primero mi intención antes de presentar la misma. Soy colegiado no ejerciente.
Saludos!
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Necesitas la habilitación del colegio , en Madrid 30€ y luego nada presentas la demanda como cualquier otro colegiado
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Necesitas la habilitación del colegio , en Madrid 30€ y luego nada presentas la demanda como cualquier otro colegiado
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Reabro el tema, quier plantear mi autodefensa en un caso propio, un contencioso administrativo. Necesito algún modelo de encabezamiento del escrito de demanda y saber si he de comunicar primero mi intención antes de presentar la misma. Soy colegiado no ejerciente.
Saludos!
En primer lugar pide al Colegio la autorización profesional para asuntos propios lo que conlleva el pago de una cantidad dependiendo del Colegio Profesional. Has de tener en cuenta que la circular 117/2016 de la Abogacía Española en la reunión se ha tratado la situación de aquellos licenciados que solicitan habilitación por asuntos propios de acuerdo con el artículo 17.5 del Estatuto General de la Abogacía; para estos supuestos se ha acordado que los documentos que expidan los Colegios a estos efectos incluyan el siguiente texto “Para el procedimiento en relación con el que se expide la presente habilitación de conformidad con el artículo 17.5 del Estatutos General de la Abogacía, se solicita que no se obligue al interesado al uso de medios telemáticos en sus relaciones con la Administración de Justicia por no constar el citado interesado en el censo como abogado ejerciente”.
Dicho esto, de acuerdo con la ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de laJurisdicción Contenciosa Administrativa no sé que tipo de acuerdo o resolución quieres recurrir. Puedes presentar escrito directamente dentro de plazo. (De acuerdo con la doctrina y jurisprudencia si el acto es presunto no existe plazo alguno para recurrir). El anuncio es potestativo salvo las excepciones del articulo 47.2 de dicha ley (Lo solicita el demandante o si se presenta mediante demanda y se recurre una disposición general)
En cuanto al escrito existen numerosos formularios pero fíjate muy bien lo que quieres recurrir y los documentos que has de aportar al escrito de interposición del recurso.