Debates. => Debates jurídicos. => Mensaje iniciado por: Diego_MG en 20 de Diciembre de 2009, 19:54:29 pm
-
Hola a todos! Quería hacer una pregunta simple, sé que much@s la sabréis contestar. El tema es el siguiente: hay una antiguo solar palacio de 300 años cerca de mi casa y está saqueado y medio abandonado. Es una situación plenamente denunciable siempre que se encuentre bajo el amparo de la Ley de Patrimonio Cultural, hasta donde yo entiendo. Si yo procediese a la correspondiente denuncia, ¿qué consecuencias tendría esta para mí? Agradeciendo de antemano la respuesta, os animo que a seguir con los codos, que los exámenes está ahí!!
Diego MG
-
Hola Diego_MG, es interesante le cuestión que planteas a la que he querido aportar antes mi opinión pero compromisos de estas fechas y los nervios ante la nota de la convocatoria de diciembre me lo han impedido.
Tienes razón en cuanto a que toda conducta que atente contra los bienes que integran el Patrimonio Histórico-Cultural es perfectamente denunciable y no sólo constituye un deber inexcusable de todo ciudadano sino también un derecho al que todos tenemos acceso sin que sea necesaria legitimación especial. El artículo 259 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece claramente que “el que presenciare la perpetración de cualquier delito público está obligado a ponerlo inmediatamente en conocimiento del Juez o Funcionario Fiscal más próximo al sitio en que se hallare”. Y el Artículo 264, también de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dice “El que por cualquier medio diferente de los mencionados tuviere conocimiento de la perpetración de algún delito de los que deben perseguirse de oficio, deberá denunciarlo al Ministerio fiscal, al Tribunal competente o al Juez de instrucción o municipal, o funcionario de policía, sin que se entienda obligado por esto a probar los hechos denunciados ni a formalizar querella”.
En cuanto a lo que propiamente planteas sobre las consecuencias que tendría para ti la interposición de denuncia, en principio tengo que decirte que “ninguna” salvo el hecho de que una vez pongas los hechos que pueden constituir delito en conocimiento del Juez, Ministerio Fiscal o la policía, estos y tus datos llegarán a conocimiento del propietario del solar ya que habrás de firmar la denuncia y aportar tus datos (las denuncias anónimas no tienen virtualidad en nuestro ordenamiento).
Por otro lado, no es necesario que dirijas la denuncia contra una persona determinada bastando que des conocimiento de los hechos que consideres denunciables, y por otra parte tampoco es necesaria la intervención de abogado o procurador, ni que prestes fianza.
Puestos ya a que quieras constituirte como parte acusadora deberás presentar querella lo que conllevaría más consecuencias y requiere asistencia de abogado y procurador y prestación de fianza.
De todas formas, ante una conducta como la que describes, que en este caso se trataría de un delito por omisión, se me plantean serias dudas de cómo encuadrarlo en el tipo de injusto del Artículo 321 del código penal al tratarse de una norma prohibitiva y no preceptiva por lo que al final la denuncia podría quedar en nada.
Por ello, la solución a conductas de este tipo creo que tendrían que venir mejor dadas por la legislación administrativa a través de que la Administración competente ordené su ejecución subsidiaria e incluso se llegue a la expropiación forzosa (Ley 16/1985 de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español). En cualquier caso, en este campo la batalla está perdida quizá porque no hay suficiente conciencia ciudadana sobre el valor y titularidad de los bienes de nuestro patrimonio histórico y cultural ni siquiera a nivel constitucional que se recoge, en el artículo 46 de la constitución española, no como un derecho fundamental sino como uno de los principios rectores de la política social y económica, quedando pues supeditado a las circunstancias sociales, políticas y económicas de cada momento.
Un saludo.
-
Lo normal en estos casos es hacer un escrito al ayuntamiento de un edificio en estado de abandono, dirigido al alcalde, incluso aportando fotografías quedaría mejor.
Lo puedes encaminar argumentando que existe un grave riesgo para la salud pública (si se observan que hay animales abandonados, muertos o escrementos; acumulación de basura, olores intensos, peligro de incendio,aguas fecales, etc),; y si ese solar tiene facil acceso a su interior (rotura de puertas o ventanas, muros caidos, vallas rotas) sería conveniente reflejarlo muy claro que existe peligro para las personas,tambien argumentado que el edificio está en ruinas (grietas, tejados viejos, ventanas metálicas oxidadas) ya que es una de las primeras razones en que el ayuntamiento debe de responder, ya que existe un grave peligro para los que accedan a su interior aunque sea ilegalmente.
-
Aparte del Ayuntamiento, también puedes presentar otro escrito en la Consejería de Cultura de tu Comunidad Autónoma, porque consideras que ese edificio debe estar protegido, y si verdaderamente lleva mucho mucho tiempo abandonado, tal vez haya un problema de falta de herederos, en cuyo caso tocaría presentar también un escrito en la Consejería de Economía y Hacienda.
Y si aparece el propietario y te dice algo dile que en realidad le has hecho un favor, porque se estaba metiendo gente poco recomendable, y que te suena que cuando se deja algo abandonado alguien puede reclamar la propiedad (tendrían que pasar treinta años para eso, pero tú no lo sabías, claro).
Lo de la querella criminal no lo veo claro.