Debates. => Debates jurídicos. => Mensaje iniciado por: TIOPEPE en 20 de Diciembre de 2009, 20:53:50 pm
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El Art. 264 de la Ley de Enjuiciamento Criminal establece que el que tuviere conocimiento de un delito debera denunciarlo al Ministerio Fiscal, al Tribunal competente etc.
Asi mismo el Art. 265 LEC dice que las denuncias podran hacerse por escrito o de palabra.
Art. 267 LEC El Juez, Tribunal o funcionario que reciben una denuncia verbal o escrita.....
La cuestion es la siguiente: una madre se presenta ante la Fiscalia de Menores para interponer una denuncia por acoso escolar y alli se niegan a atenderla remitiendola a la Guardia Civil donde si que tramitan la denuncia.
El problema viene de que el presunto acoso se produce es en un centro escolar de un pueblo y en anteriores contactos con el cuartelillo de la Guardia Civil siempre le habian aconsejado una solucion a traves del centro escolar haciendola desistir de su intencion, por lo que ante nuevos hechos de mayor gravedad buscaba la solucion en otras personas.
Mi pregunta es la siguiente: como se interpone una denuncia ante el ministerio Fiscal, creo que tengo bastante claro que por escrito no habria problema pero una persona deberia poder hacerlo verbalmente, la fiscalia tiene la obligacion de recivir a los damnificados pero no encuentro como denunciar.
Yoen una conversacion le habia comentado esta posibilidad y ahora me encuentro con esto.
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Hola.
Que se dirija directamente al juzgado de instrucción que le corresponda.
En el Cuartel de la Guardia Civil que exija que cumplimenten su denuncia, lo mismo que en fiscalía.
Pero sobre todo que se asesore jurídicamente con un abogado (al cual no le van a poner resistencia para la querella) si realmente hay un presunto delito.
Un saludo.
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Denuncia: poner en conocimiento de la autoridad la comisión de hechos que son o pudieran ser constitutivos de delito. Se trata de una obligación constitucional de todo ciudadano de colaboración con la justicia (con excepción de las personas que se indican en la Lenjcriminal). Pero quien denuncia no es parte en el proceso penal.
Querella: quien la interpone se presenta como parte en el proceso penal, es parte acusadora.
Luego que interponga querella asistado de Abogado y Procurador ante el Juez de Menores o ante el MF y seguro que no marean tanto al personal. Tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE 78). Al tratarse del ofendido y perjudicados, no se exige fianza para interponer querella (arts 270 "acción popular", y art. 281 Lenjcriminal).
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Cualquier hecho, actuación o conducta definida en alguno de estos tipos penales o delitos es susceptible de denuncia. Se trataría entonces de una denuncia penal. La denuncia penal sería, pues, la puesta en conocimiento de la autoridad de un hecho que puede constituir o que tiene las características de alguno de los delitos tipificados o definidos en el Código Penal. Este no es un requisito necesario, pues el que denuncia no esta obligado a saber si el objeto de la denuncia esta tipificado como delito o falta. A grandes lineas la denuncia lo que hace es poner en conocimiento de la administracion cualquiera se sea su organismo una coducta o hechos que el sujeto cree que no es normal. En la denuncia opera un sentido moral y social a diferencia de la querella en la que la parte se forma como interesada en poner en conocimiento de las autoridades correspndiente una conducta tipificada como punible.
La querella, sin embargo, tiene otras características bien distintas. La querella es un tipo de denuncia sujeta a ciertos formalismos especiales y a que sea presentada y tramitada por abogado y procurador designados especialmente para ese caso (no vale el poder general para pleitos) mediante un poder notarial especial. Si se admite la querella, el Juez puede imponer al querellante (el que la presenta) una fianza.
De todo esto se deduce que, mientras la denuncia es gratis y sencilla, la querella cuesta dinero y está sometida a ciertos requisitos y formalidades. La ventaja de la querella es que el que la presenta se constituye en parte acusadora del proceso o procedimiento penal. Es decir, que toma parte activa, formulando una acusación concreta, proponiendo o aportando pruebas, interviniendo en la vista oral y en los demás trámites acusando o solicitando penas y, por último, impugnando o recurriendo las resoluciones judiciales (providencias de trámite, autos o sentencias) que se dicten a lo largo del proceso y que no le parezcan ajustadas a derecho.
Aunque no entiendo la conducta de la fiscalia pues lo que se iva a denuncia son hechos que estan conceptuado como alarma social. Quiero decir que mas da una cosa que otra, pues comprobando el objeto de la denuncia se hara posteriormente el formalismo procesal que exigue lanorma, pero enfin asi estan las cosas
De lo dicho hasta ahora se infiere que la utilización de la querella interesa únicamente cuando se trata de algún caso de especial gravedad e importancia en el que nos interese intervenir activamente o cuando sospechemos que los órganos judiciales van a actuar con la pasividad que caracteriza a nuestro Ayuntamiento en este tipo de delitos.
contenido estraido del manual de procesal de lozcano... es que estaba estudiando procesal penal que me esta saliendo algo compleja...
saludo y felices fiesta
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Denuncia: poner en conocimiento de la autoridad la comisión de hechos que son o pudieran ser constitutivos de delito. Se trata de una obligación constitucional de todo ciudadano de colaboración con la justicia (con excepción de las personas que se indican en la Lenjcriminal). Pero quien denuncia no es parte en el proceso penal.
Querella: quien la interpone se presenta como parte en el proceso penal, es parte acusadora.
Luego que interponga querella asistado de Abogado y Procurador ante el Juez de Menores o ante el MF y seguro que no marean tanto al personal. Tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE 78). Al tratarse del ofendido y perjudicados, no se exige fianza para interponer querella (arts 270 "acción popular", y art. 281 Lenjcriminal).
Esto es lo que he dicho yo, mauelKO. Es que necesito menos para decir más.
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Pero la cuestion estriba: Donde se encuentra la tutela judicial efectiva en la denuncia? vamos a ver a los ej: Si voy por la calle y un sujeto porque le da la gana me da una hostia. Yo lo denuncio pero no me querello? Es por lo tanto que la denuncia se superpone de forma atracta a la querella cuando el objeto que se denuncia si es tipificado en el CP. Hay una obra interesante que viene bien al objeto del mismo que esta escrita por un profesor italiano sobre la actracion de la justicia, es la cual ademas de cosas seudofilosofica que se plantea como el concepto de justica, plantea el erfuerzo del juez de hacer una abtracion adecuada para llegar a una setencia lo ms justa posible o que colme el objeto pretendi de la parte activa.... Creo que entre la infraccion administrativa, lectura de idas y venidas de este mundo y estas fiesta me estoy quedando colgado, pero eso es bueno pues asi seguire el arquetipo del Pensador.- :o
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Si un sujeto le da una hostia, usted sabrá lo que le conviene. Tiene varias opciones:
1. Devolver la hostia en legítima defensa.
2.Salir corriendo para que no le dé otra.
3.Ni lo uno ni lo otro, se queda allí y le pide explicaciones. Eso sí, corre el riesgo de que le dé una segunda hostia.
4.Denunciar los hechos en la comisería.
5.Querellarse y presentarse como parte acusadora alegando el tipo delictivo de lesiones.
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Agradezco vuestras respuestas pero sinceramente me he quedado como estaba, creo que no me he expresado correctamente. La solicitud de consejo es a mi, yo les aconsejo que acudan a la fiscalía de menores pues por una serie de artículos publicados en diversos medios creo que están bastante sensibilizados con este tema. No puedo presentar querella pues no estoy colegiado y ellos no quieren contratar un abogado pues moralmente creen que el Estado ha de encargarse en este caso de defender sus intereses por tratarse de un delito publico. Ya hemos podido formalizar la denuncia ante la Guardia Civil pero por lo que ya comente no creíamos que este fuese el camino adecuado y porque incluso podría resultar afectado en el caso algún familiar de alguno de los agentes.
Mi pregunta se refiere única y exclusivamente al modo en que yo puedo formalizar una denuncia ante el ministerio Fiscal y la obligación de este de recibirla.
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Echa un vistazo a este modelo de escrito que copio y pego. Puedes rellenarlo y enviarlo a la Fiscalía que corresponda. Si te siguen quedando dudas, me lo dices y te daré más información ;)
Escrito denuncia ante el Fiscal
A LA FISCALIA DE MENORES DE ……………
DON/DOÑA ……………, con D.N.I. nº: ……………, mayor de edad y con domicilio a efectos de notificaciones en la ciudad de …………… en C/ ……………, nº………, con teléfono ……………, comparece y DICE:
Que por medio del presente escrito viene a formular DENUNCIA ante esta Fiscalía contra el menor de edad ……………, en base a los hechos que a continuación se exponen.
Que sobre las …………… horas del pasado día ……………, mientras se acercaba a mi domicilio, sito en la dirección antes citada, observó como un individuo de aproximadamente 15 años estaba realizando unas pintadas en la fachada de mi vivienda, que al acercarme le recriminé por estos hechos, dirigiéndose hacia mí en actitud amenazante y profiriendo palabras tales como “hijo de ……………, pinto donde me sale de los ……………”.
Que sabe que el menor vive por una calle cercana a la suya y que es conocido como “El ……………”.
Que de estos hechos fueron testigos varios vecinos, de los que dará más datos
en cuanto sea requerido para ello.
Que formula la presente denuncia a fin de reclamar por los daños ocasionados en la vivienda de su propiedad.
Es Justicia que pido en ……………, a …………… de ………… de ……………
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Muchas gracias MarilynMonroe, de momento todo claro.