Debates. => Debates jurídicos. => Mensaje iniciado por: violetarosa en 23 de Diciembre de 2009, 15:37:20 pm
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¡FELIZ NAVIDAD A TODOS!
A lo que iba, y gracias por responderme y aclararme las dudas.
Tengo una sentencia del Tribunal Supremo de derecho administrativo del año 2001 con resolución a favor de un particular.
Después de ganar tiempo el demandado (que perdió en el Supremo) con recursos de amparo, suplicatorios, .... que lo único que tienen por objeto ganar tiempo ante el Supremo. ¿Cuánto quedaría de plazo para que el demandante haga ejecutar la sentencia? (ya van allá 10 años) ¿en cuánto tiempo más se podría alargar la espera de ejecución de sentencia? (porque supongo que hay un plazo máximo).
Realmente os hago preguntas difíciles ¿verdad?. Pero como sois buenos y estamos en Navidad confío en que, como siempre, me ilumineis con vuestros sabios consejos. Es un tema que me interesa mucho. Gracias por adelantado por vuestras rápidas respuestas.
¡QUE OS TRAIGA MUCHA SALUD PAPA NOEL!
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Si con el Resolucion del TS no cabe otro recurso , este se enviara al juzgado que emitio en su dia la sentencia que fue recurrida, por lo tanto es el juzgado de 1ª instancia quien debe de iniciar previa solicitud de la parte la ejecuccion de la sentencia, Solo en ambito penal se paraliza la sentencia de un organo inferior al que apela, pues los hechos que reviste como son sobre sustencia sancionadora no puede dilatarse en el tiempo y mas aun si es favorable aquella que se encuentre privada de libertad o en otras medidas,,, lo siento no tengo la LEC a mano y solo estaba de paso
un saludo
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Sobre el plazo para ejercer la pretensión de ejecución me parece un supuesto más bien poco frecuente porque llegado el supuesto en que tras el litigio en procedimiento declarativo y una vez conseguida una sentencia que reconozca el derecho a que una Administración Pública efectúe una determinada prestación parece lógico que el interesado pida la ejecución lo antes posible. En cualquier caso, a tenor de la falta de regulación sobre este tema en la Ley de Jurisdicción Contencioso Administrativa entiendo que hay que estar supletoriamente a tenor del artículo 4 de la ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil a lo que establece esta en el art. 518 sobre la caducidad de la acción ejecutiva fundada en sentencia judicial que establece dicha caducidad “si no se interpone demanda dentro de los cinco años siguientes a la firmeza de la sentencia o resolución”. Con anterioridad a esta normativa había que estar al plazo de 15 años que establecía el Código civil en el artículo 1.964 C.C.
Salvo mejor opinión.
Un saludo