Debates. => Debates jurídicos. => Mensaje iniciado por: palangana en 23 de Diciembre de 2009, 21:12:47 pm

Título: EEUU: ejemplo de locura penal.
Publicado por: palangana en 23 de Diciembre de 2009, 21:12:47 pm
Una española (de apellido Carrascosa, me ha perecido escuchar) declarada culpable por violación de un derecho de custodia y sentenciada por Tribunal EEUU a la friolera de catorce años de prisión. Principio de proporcionalidad, sí señores EEUU !!

Lo que interpreto es que una madre ha luchado por estar con su hijo (instinto natural), que habrá luchado mal y contra el ordenamiento jurídico EEUU, pero a quién ha matado o violado esta señora como para merecer esta sanción penal.

Este "país" (a mi entender siempre fue un aglutinado de bultos cultural e intelectualmente sospechosos) se proclama abanderado de los derechos, las garantías, la paz, la seguridad y otras maravillas.......pues bien, que Dios nos coja confesados porque además están presididos por el Nobel de la paz  :o.

Lo dicho, chicas, hay que contraer matrimonio en España, con un Español, tener hijos españoles y vivir en España !!, y al Internacional Privado ni caso, nosotros a lo nuestro y siempre aquí, en nuestra querida España.

Fuente de información: la tele. Si alguien encuentra mañana el periódico digital que lo cuelgue, estaría muy agradecido POR TENER MÁS INFORMACIÓN AL RESPECTO.

UN SALUDO,

Título: Re: EEUU: ejemplo de locura penal.
Publicado por: Maria.M.E en 23 de Diciembre de 2009, 21:24:19 pm
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Una española (de apellido Carrascosa, me ha perecido escuchar) declarada culpable por violación de un derecho de custodia y sentenciada por Tribunal EEUU a la friolera de catorce años de prisión. Principio de proporcionalidad, sí señores EEUU !!

Lo que interpreto es que una madre ha luchado por estar con su hijo (instinto natural), que habrá luchado mal y contra el ordenamiento jurídico EEUU, pero a quién ha matado o violado esta señora como para merecer esta sanción penal.

Este "país" (a mi entender siempre fue un aglutinado de bultos cultural e intelectualmente sospechosos) se proclama abanderado de los derechos, las garantías, la paz, la seguridad y otras maravillas.......pues bien, que Dios nos coja confesados porque además están presididos por el Nobel de la paz  :o.

Lo dicho, chicas, hay que contraer matrimonio en España, con un Español, tener hijos españoles y vivir en España !!, y al Internacional Privado ni caso, nosotros a lo nuestro y siempre aquí, en nuestra querida España.

Fuente de información: la tele. Si alguien encuentra mañana el periódico digital que lo cuelgue, estaría muy agradecido POR TENER MÁS INFORMACIÓN AL RESPECTO.

UN SALUDO,




Hola compañero  :), he encontrado esto, fuente Europa Press; http://www.europapress.es/nacional/noticia-juez-eeuu-condena-maria-jose-carrascosa-14-anos-prision-20091223180316.html

Un saludo

Maria
Título: Re: EEUU: ejemplo de locura penal.
Publicado por: palangana en 23 de Diciembre de 2009, 21:32:57 pm
Que barbaridad !!, muchas gracias por colgarlo, compañera Maria.M.E.

Esto es incomprensible, rompe todos los esquemas que nos dan en la escuela, del derecho penal, del internacional privado, y de los criterios de la justicia, la equidad, la proporcionalidad, los derechos, garantías etc

Aún no habiendo obrado conforme a Derecho, se castiga con pena mitad superior que correspondería al homicidio doloso en España !! (de diez a quince años, puesto que le han sancionado con catorce).

No entiendo nada. Gracias de nuevo por colgar la noticia.
Título: Re: EEUU: ejemplo de locura penal.
Publicado por: oliver en 23 de Diciembre de 2009, 21:41:52 pm
Hola.
Si se confirma está noticia, malo.
Como dice palangana ha planteado mal su defensa. Se ha autodefendido, permitido en el Estado de USA donde ha sido juzgada, pero un error garrafal, nadie es buen abogado de si mismo. Y luego este verano pudo firmar un convenio acerca del régimen de visitas, que la hubiera excarcelado, pero se negó a firmar que su ex visitara a la niña(La fuente es la tutora de DIP que participo en la redacción del convenio). Por lo que negó el derecho de  su hija a ver a su padre.
¿Ya sabéis que el derecho de visita es de los hijos no de los padres?.
Desorbitada es la sentencia y esperemos que la extraditen a España para cumplir la misma.
Siempre queda la apelación, pero no tengo ni idea de cual es el sistema judicial de USA. :'(
Un saludo.




Título: Re: EEUU: ejemplo de locura penal.
Publicado por: palangana en 23 de Diciembre de 2009, 21:55:58 pm
Claro, totalmente de acuerdo con Oliver, que no haya tenido buena estrategia: vale; que haya obrado jurídicamente mal: vale;
que el derecho de visita es de los hijos y nos es de los padres: vale.

Pero claro, no deja de ser una madre que luchaba por estar con su hijo, y no sabemos qué tipo de persona y hábitos tiene el padre (es un americano de los EEUU).

Y en base a todo ello, pues totalmente desorbitada la sanción como bien indica Oliver. Desproporcionada y sin sentido de la equidad alguno.

Un auténtico desproposito, y claro, no esperemos que la diplomacia española logre nada, que no sea andar pagando rescates a piratas, vandoleros, cuatreros y otros personajes internacionales.
Título: Re: EEUU: ejemplo de locura penal.
Publicado por: Maria.M.E en 23 de Diciembre de 2009, 23:45:13 pm
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Claro, totalmente de acuerdo con Oliver, que no haya tenido buena estrategia: vale; que haya obrado jurídicamente mal: vale;
que el derecho de visita es de los hijos y nos es de los padres: vale.

Pero claro, no deja de ser una madre que luchaba por estar con su hijo, y no sabemos qué tipo de persona y hábitos tiene el padre (es un americano de los EEUU).

Y en base a todo ello, pues totalmente desorbitada la sanción como bien indica Oliver. Desproporcionada y sin sentido de la equidad alguno.

Un auténtico desproposito, y claro, no esperemos que la diplomacia española logre nada, que no sea andar pagando rescates a piratas, vandoleros, cuatreros y otros personajes internacionales.



Totalmente de acuerdo con tu opinion, me parece desorbitada a todas luces......puede que tenga que ver mucho en esta sentencia la condiciòn de inmigrante de la acusada......no quisiera ser mal pensada pero conociendo a los americanos como los conozco, no me estrañaria lo màs minino.

Un saludo :)

Maria

pd; me encanta este gorrito rojo ;)
Título: Re: EEUU: ejemplo de locura penal.
Publicado por: palangana en 23 de Diciembre de 2009, 23:55:22 pm
Eso puede ser, que haya algo de racismo o chouvinismo (o como se diga esa palabreja tan compleja) propio de los americanos. Hay que tener en cuenta que los verdaderos americanos están encerrados en jaulas y en parques reservas......lo que hay allí ahora no son americanos, sino una mezcla de ingleses, franceses y africanos, yo creo. Es quizás una demostración de fuerza y poder de esas que nos tienen acostumbrados, un poco como en Guantanamo.

En cualquier caso, el Gobierno español debe mediar e intentar algo menos desproporcionado......o algún tipo de conciliación entre las partes y entre los Estados, aunque sea algo así como una chapucilla jurídica (puesto que el juicio ya ha sido, y hay sentencia).

Pero esto no puede quedar así, se trata de una cuestión de justicia, de la dignidad y derechos de las personas, y de Estado !! (tenemos que hacernos respetar).
Título: Re: EEUU: ejemplo de locura penal.
Publicado por: solmueblejavier en 24 de Diciembre de 2009, 10:03:23 am
Según las últimas informaciones parece que va a recurrir a la ONU para ver si por lo menos puede cumplir el resto de condena en España. De todas maneras es la leche, sólo por apellidarte "Rodríguez" ya eres sospechoso en un aeropuerto, puerto o frontera suyas, manda lereles.
Título: Re: EEUU: ejemplo de locura penal.
Publicado por: palangana en 24 de Diciembre de 2009, 10:08:54 am
Bueno, es una opción, pero son igualmente catorce años, siete allí y otros siete aquí. Aparte que los EEUU a la ONU, Amnistía, los derechos humanos y todas estas cuestiones se las pasan por el arco del triunfo !!

Dónde habré leido yo esa expresión  ::)

Un saludo y felices fiestas.
Título: Re: EEUU: ejemplo de locura penal.
Publicado por: solmueblejavier en 24 de Diciembre de 2009, 10:10:54 am
Palangana, evidentemente no te conozco, pero me caes bien. De acuerdo contigo, se lo pasan por "salva sea la parte". Un saludo compañero. Felices Fiestas.
Título: Re: EEUU: ejemplo de locura penal.
Publicado por: palangana en 24 de Diciembre de 2009, 10:51:54 am
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Palangana, evidentemente no te conozco, pero me caes bien. De acuerdo contigo, se lo pasan por "salva sea la parte". Un saludo compañero. Felices Fiestas.

Pero ojo !!, no sólo se lo pasan ellos (los EEUU), también se lo pasan "por ahí mismo", los chinos, los japoneses, los africanos, los talibanes, los del rito del vudú, vamos, excepto España y cuatro amiguetes de la UE, todos los demás no cumplen ni ONU, ni Internacional Público, ni "ná de ná", un cahondeo, yo creo.

El matiz está en que sean precisamente ellos (los EEUU los que se proclaman el "país de las opotunidades, la libertad, los derechos etc etc", y que se vendan como el país "de la seguridad mundial", y un "jamón con chorreras" !!, que suele decirce.
Título: Re: EEUU: ejemplo de locura penal.
Publicado por: Drop en 24 de Diciembre de 2009, 11:11:20 am
Bueno, la justicia estadounidense es así.  Hay algunos detalles de derecho internacional privado que merecen atención en este caso: http://www.elpais.com/articulo/sociedad/EE/UU/condena/anos/Carrascosa/secuestrar/hija/elpepusoc/20091224elpepisoc_4/Tes

No estoy de acuerdo con la idea de que ella, que es madre, "ha luchado por su hijo". Considero que también el padre tiene derecho a luchar por su hijo, y que pensar que una madre tiene más derechos es injusto.

He leído la sentencia en inglés. La condenan por nueve delitos: uno por no respetar las órdenes judiciales y ocho por interferir en el régimen de visitas.

La interferencia en el régimen de visitas la señala el artº 223 del CP, pena de prisión de seis meses a dos años.
Título: Re: EEUU: ejemplo de locura penal.
Publicado por: palangana en 24 de Diciembre de 2009, 11:16:09 am
No, si es totalmente legítimo que el padre también luche por su hijo, eso es indiscutible, compañero Drop. Lo que digo que es un instinto natural de una madre, que también lo será de un padre, el luchar por un hijo. Y que la madre no habrá obrado conforme a derecho, eso seguro. 

¿Pero ha matado a alguien ?: son catorce años privada de libertad, privada de su hijo, y fuera de España. Ni internacional privado, ni público, ni penal .......una aberración jurídica.

Ah, aparte que se jode el hijo, puesto que se le priva de una madre !!
Título: Re: EEUU: ejemplo de locura penal.
Publicado por: Drop en 24 de Diciembre de 2009, 13:13:37 pm
También se le ha privado del padre.

Y continuemos. La orden judicial que no respetó fue una orden para llevar a su hija a territorio norteamericano. ¿Qué pena tiene no acatar un auto judicial? ¿Resistencia a la autoridad? ¿Cabría considerarlo una detención ilegal? (Pena: de cinco a ocho años, artº 163. CP).

Yo la verdad es que tengo conocimiento de esta historia desde hace más de dos años. Visité la página en su apoyo; y todavía no tengo claro cuál fue el primer tribunal que actuó, si el norteamericano o el español.

Título: Re: EEUU: ejemplo de locura penal.
Publicado por: MarilynMonroe en 24 de Diciembre de 2009, 17:04:22 pm
Palangana:

   Pues yo, aunque sólo sea por poner la nota discordante, creo que la Justicia en USA no es mala. De hecho ya ha salido la Sentencia sobre un caso reciente de aquella familia que fingió que su hijo se había perdido en un globo aerostático. Me ha parecido que la decisión ha sido bastante rápida. En España habrían transcurrido años hasta evacuar una Sentencia. Y nunca mejor dicho, porque aquí se evacuan las soluciones…

   Sobre el supuesto planteado por ti opino que (como siempre) habría que conocer muy a fondo todos los detalles del caso para poder opinar.



Título: Re: EEUU: ejemplo de locura penal.
Publicado por: palangana en 24 de Diciembre de 2009, 17:08:57 pm
"También se le ha privado al padre" (cita de Drop).

¿De qué?. Está el padre en libertad, en su país y con el niño, no ?, qué más quiere el padre. Si quiere que le pase el Estado Español encima una indemnización multimillonaria, y con lo tontos que somos, seguro que se la damos !!

El jodido superlativo es la madre (se le priva de su libertad de forma desprorcionada, se le priva de su hijo, y se le priva de su país que es Espña), el jodido parcial es el niño (se le priva de criarse con una madre, y daños psíquicos aparte, que igual los habrá tenido), y el triunfador es el padre.

Se trataba de buscar una solución y sanción menos salvaje, una solución intermadia , que ella hubiese entendido que existe un protocolo jurídico, que el niño no se quedase sin su madre ni sin su padre, y ya está.

El mundo de los adultos es muy burro, yo creo.  
Título: Re: EEUU: ejemplo de locura penal.
Publicado por: palangana en 24 de Diciembre de 2009, 17:21:51 pm
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Palangana:

   Pues yo, aunque sólo sea por poner la nota discordante, creo que la Justicia en USA no es mala. De hecho ya ha salido la Sentencia sobre un caso reciente de aquella familia que fingió que su hijo se había perdido en un globo aerostático. Me ha parecido que la decisión ha sido bastante rápida. En España habrían transcurrido años hasta evacuar una Sentencia. Y nunca mejor dicho, porque aquí se evacuan las soluciones…

   Sobre el supuesto planteado por ti opino que (como siempre) habría que conocer muy a fondo todos los detalles del caso para poder opinar.







Fíjate si "la justicia en USA no es mala", amiga Marilinmonroe, que muchos de sus "Estados" tienen positivada la pena de muerte, y tienen una jaula infrahumana llamada Guantanamo !!. Al margen de que no sé cuantos americanos no tienen la mínima asistencia médica, todo dependerá del nivel adquisitivo. Sí, DON JUSTOS, son estos chicos USA. Y no digamos ya los abusos realizados por sus policías en las diligencias y detenciones denunciados año tras año en Amnistía.

¿Puedes confirmar si he refutado tu tesis?. Gracias  :P

El morenito será todo lo seductor y premio nobel que tú quieras, pero son unos cafres jurídicos de los pies a la cabeza, no nos confundamos !!. Yo es que sólo escucahr hablar de EEUU me entran dolores de cabeza, eso sí, dolores de cabeza jurídicos, puesto que esto no olvidemos que es un debate jurídico.  :-X


Ah, en este caso no hace falta saber todos los detalles para poder opinar. ¿te parerece rporcional la pena?
Título: Re: EEUU: ejemplo de locura penal.
Publicado por: Drop en 24 de Diciembre de 2009, 19:26:35 pm
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"También se le ha privado al padre" (cita de Drop).

¿De qué?. Está el padre en libertad, en su país y con el niño, no ?, qué más quiere el padre. Si quiere que le pase el Estado Español encima una indemnización multimillonaria, y con lo tontos que somos, seguro que se la damos !!

El jodido superlativo es la madre (se le priva de su libertad de forma desprorcionada, se le priva de su hijo, y se le priva de su país que es Espña), el jodido parcial es el niño (se le priva de criarse con una madre, y daños psíquicos aparte, que igual los habrá tenido), y el triunfador es el padre.

Se trataba de buscar una solución y sanción menos salvaje, una solución intermadia , que ella hubiese entendido que existe un protocolo jurídico, que el niño no se quedase sin su madre ni sin su padre, y ya está.

El mundo de los adultos es muy burro, yo creo.  

No es verdad, Palangana. La niña (es niña) está en Valencia, bajo la tutela de la Generalitat, acogida en casa de los abuelos maternos. El padre lleva sin verla desde que la madre se la llevó a España. Precisamente, lo que le ha pedido el juez a ella es que lleve a la niña a EE.UU. porque para la justicia americana la custodia la tiene el padre.
Título: Re: EEUU: ejemplo de locura penal.
Publicado por: DARIO en 25 de Diciembre de 2009, 04:06:45 am
Bueno, despues de leer todo, no puedo menos que estar 100% de acuerdo con Drop. Lo siento amigo Palangana, pero el chauvinismo del que hablas, esta vez hemos sido nosotros los que hemos pecado de él. La tentación de defender a Maria José Carrascosa es muy grande, puesto que es española y madre. Pero si vamos a verlo friamente, las cosas que ha hecho tienen delito, aunque la pena pueda parecer injusta y desproporcionada.

¿Y sabes qué es lo que tiene mas bemoles de todo el asunto?. ¡ Pues que esta buena señora es ni mas ni menos que.... ¡abogada¡¡. Asi nos luce el pelo...

Pongo un poco en antecedentes: en 1999, esta señora y un ciudadano estadounidense de nombre Peter Innes inician una relación por chat, que culmina a los cinco meses mas o menos en una boda católica en el pueblo de Buñol (Valencia), de donde es la familia Carrascosa. A los cinco días, la pareja traslada su residencia a Nueva Jersey (USA), país natal del novio. Alli nace en 2000 la hija de la pareja.

Al cabo de un tiempo, hay crisis en la pareja, y María José alega malos tratos, por lo que en 2001 el Servicio de Inmigración estadounidense le concede el estatus de mujer maltratada. La pareja se separa en 2004. Hasta ahi, todo correcto. Pero en enero de 2005, María José coge a su hija, la sube en un avion y vuelve con ella a Valencia, por supuesto sin conocimiento y menos consentimiento del padre de la misma (el PRESUNTO maltratador).

En julio de 2006, un tribunal valenciano otorga a María José la custodia de la niña, y le retira el pasaporte para evitar que pueda salir de España (a la niña, se entiende). El padre denuncia a María José por secuestro, y el juez de New Jersey Edward Torack le concede la custodia de la niña.

En agosto de 2006, María José vuelve a los USA para zanjar sus negocios y el proceso de divorcio; el 1 de septiembre, se dicta contra ella orden de busca y captura, y ella se esconde en casa de unos amigos. El 21 de noviembre, es detenida, y se le impone una fianza de 500.000 dolares. Está en la carcel, con varios intentos infructuosos de que la justicia le permita salir, y el 28 de octubre de 2009 comienza su juicio, cuya condena ha salido ayer mismo. Segun su abogado norteamericano, la condena es fuerte PERO PODIA HABERLO SIDO AUN MAS (30 AÑOS¡¡): ellos esperaban cinco y así salir de prision inmediatamente.

Bien, con este relato de los hechos (no mio, sino de la edición de EL PAIS de 24 de diciembre), hay unos cuantos interrogantes, y los planteo, pero si yo les tuviera que dar respuesta, casi todos serian en contra de la causa de esta señora, porque desde mi punto de vista, lo ha hecho todo mal desde el principio, algo además imperdonable dada su condicion de abogada y por ende, supuesta conocedora de las leyes tanto en USA como en España.

Palangana, tu eres un gran experto en Derecho internacional privado, que es mayormente la meteria que nos ocupa, y seguro que es para ti un caso muy interesante. Yo te diré cómo lo veo, y tu me comentas (tu o cualquiera, claro), si estas o no de acuerdo.

Desde el momento en que fijan como residencia USA, esta pareja se acoge a las leyes de alli en lo que atañe a la regulación de sus crisis matrimoniales. Asi parece entenderlo María José cuando se acoge a la proteccion de la Justicia estadounidense solicitando el estatus de maltratada... pues el mismo camino debió haber seguido con el tema de la custodia de su hija. Si había algun tipo de controversia acerca de la custodia o del régimen de visitas, es competente para resolverla la jurisdiccion del estado de Nueva Jersey, puesto que es allí donde está situada la última residencia de la pareja, e incluso donde María José siguió residiendo durante casi dos años una vez separada.  En lugar de acogerse a dicha jurisdicción, la buena mujer no tiene otra ocurrencia que RAPTAR a la niña (lo de secuestro me parece algo desmedido) y ponerla fuera del alcance de su padre, cuando por lo que yo se, este no puso nunca pegas a que la custodia fuese de la madre, e incluso se llegó a pactar un régimen de visitas.

Con estas, aqui viene a lo que se referia Drop: la niña no sólo se vio arrancada de su habitat natural, sino además privada de su padre porque sí. No discuto que este señor pueda ser un sinverguenza (Maria José denuncio ademas de maltrato un supuesto intento de asesinato por envenenamiento), pero aun dando por supuesto (que es mucho suponer) que eso fuera verdad, no tiene derecho a privar a una hija de su padre y viceversa, sin resolución judicial previa.

Lo que todavía no acabo de entender muy bien es que el tribunal español no se inhibiese en su fallo y se considerase competente para decidir sobre la custodia; es de suponer que no estaba al tanto de los antecedentes. A mi entender, es el estado de New Jersey el competente, y ella se pone fuera de la ley con su actuación, no puede pretender luego que no se la condene porque "es una madre"; es una madre, pero se ha pasado la ley de su residencia por el arco del triunfo, como decía alguien por aqui. Si este señor es un maltratador o incluso un presunto asesino, que caiga sobre él todo el peso de la ley, pero eso no la hace a ella menos culpable. Si la pena que le han impuesto está tipificada así, pues mala suerte, "dura lex sed lex". A lo más que puede aspirar ahora es a cumplir lo que le queda de pena en España, que creo que eso sí será factible.

La familia se queja de que el Gobierno español no la ha ayudado.... ayudado a que? a rehuir la ley? si por esa regla de tres fuera, cada vez que un delincuente español en el extranjero es juzgado, seria obligacion del Gobierno español el que saliese de rositas... un despropósito, vamos. A esta señora se le ha brindado lo que a cualquier ciudadano español en su misma situación: asistencia consular, que es lo que corresponde. ¿A santo de que hay que injerir en la Justicia de otro pais? ¿nos gustaria que cualquier nacion pusiese en solfa a la Justicia española porque juzgase a sus nacionales por delitos cometidos en territorio español? (a esta mujer se la juzgo por un secuestro cometido en USA). Mira una aplicación práctica de esa filosofía jurídica: los terroristas del 11-M quedarían limpios y libres, porque como son extranjeros, España no sería competente para juzgarles POR UN DELITO COMETIDO EN TERRITORIO ESPAÑOL.... como decia aquel, ¡manda... eso¡. Ojo, nada mas lejos de mi intencion el comparar a una madre desesperada y cegada por la ira con unos hijos de mala madre que han causado lo que han causado, pero es que el principio a aplicar seria el mismo en ambos casos. Aunque joda y haya quien quiera hacer sangre con estos temas, la actuacion del Gobierno español ha sido la correcta, y la prueba es que ninguna otra Administracion ha movido un dedo en ese sentido (sencillamente, porque es imposible).

Conclusion: la pobre niña está sin padre, sin madre y en un pais que no es el suyo (al menos, no vivia en él)... ¿y la perjudicada es la madre?. Lo siento, pero hasta que no se demuestre lo contrario, y en estos años no se ha demostrado, la madre ha actuado con un egoismo irracional que ha traido funestas consecuencias para ella y sobre todo, para la pobre niña, saltándose la ley, jugando a los cuatreros, utilizando a un menor para vengarse del padre... y pretendiendo salir como martir de todo este embolado. La Justicia norteamericana muchas veces es tremendista, pero eso precisamente es lo que mucha gente echa de menos de la justicia española. Lo es muchas veces sin razon; el rapapolvo que le echo el juez a esta señora es de órdago, como si no fuera suficiente con lo mal que lo esta pasando en la cárcel.... pero ha cometido error tras error, y tiene que pagar por ello. Esperemos que al menos pueda ser en España cerca de su familia, y cuidado conque al final no le quiten a la niña para dársela al padre, que dicho sea de paso tendria todo el derecho a quedarse con ella en los USA (al fin y al cabo, la madre es una convicta).

Como veis, una historia desgraciada de principio a fin. Lo siento por todos los implicados.
Título: Re: EEUU: ejemplo de locura penal.
Publicado por: palangana en 25 de Diciembre de 2009, 10:00:27 am
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"También se le ha privado al padre" (cita de Drop).

¿De qué?. Está el padre en libertad, en su país y con el niño, no ?, qué más quiere el padre. Si quiere que le pase el Estado Español encima una indemnización multimillonaria, y con lo tontos que somos, seguro que se la damos !!

El jodido superlativo es la madre (se le priva de su libertad de forma desprorcionada, se le priva de su hijo, y se le priva de su país que es Espña), el jodido parcial es el niño (se le priva de criarse con una madre, y daños psíquicos aparte, que igual los habrá tenido), y el triunfador es el padre.

Se trataba de buscar una solución y sanción menos salvaje, una solución intermadia , que ella hubiese entendido que existe un protocolo jurídico, que el niño no se quedase sin su madre ni sin su padre, y ya está.

El mundo de los adultos es muy burro, yo creo.  

No es verdad, Palangana. La niña (es niña) está en Valencia, bajo la tutela de la Generalitat, acogida en casa de los abuelos maternos. El padre lleva sin verla desde que la madre se la llevó a España. Precisamente, lo que le ha pedido el juez a ella es que lleve a la niña a EE.UU. porque para la justicia americana la custodia la tiene el padre.


Buenos días Drop y feliz navidad  :). Bueno, no es que no sea verdad (en el sentido que haya yo realizado una mentira dolosa), sino que estaba en un error de conocimiento. Disculpas en este sentido.

Aún con todo, la sanción impuesta no es proporcional a la acción antijurídica y culposa de la madre, que ese extremo de culpa no se niega, puesto que tanto derecho tiene una madre a estar con su hijo como el padre, así como a los respectivos regímenes de visita que correspondan y fueron determinados en su día en la sentencia EEUU. Pero si en el fondo se trata de una cuestión de familia, de derecho privado, concretamente de internacional privado, y aún habiendo después una serie de incumplimientos de derecho público (como lo podría ser el no acatar la sentencia EEUU), se trata de una resolución del conflicto sumamente gravosa y desproporcional para la madre, sin contar para el hijo que también lo es puesto que se le privará de una madre durante catorce años.

Utlizando términos de Gimbernat Orneig y otros penalistas (gran mayoría de la doctrina actual, patria y de nuestro enterno jurídico-cultural, no del entorno EEUU, que va a su bola), estamos en tiempos en los que nos encontramos en una continúa criminalización de conductas e insoportable crecimiento punitivo, siendo habitual entrar en el Derecho Penal así como un elefante entra en una cacharrería. El conflicto se podría haber resuelto a mi entender mediante multa a pagar a la Admón EEUU, suspensión del derecho de visita durante un tiempo, indemnización a pagar al padre y otras sanciones de similares características, y no meter, repito, la friolera de catorce años de prisión tal cual fuese esto un homicidio doloso con agravante.

Y no, Dario, no era mi intención cuando abrí este hilo el indagar quién es más malo, si papi o mami, no me interesa lo más mínimo, así como tampoco juzgar la antijurídica conducta de la madre, sino, reitero, ¿es una pena proporcional?, ¿son los EEUU un ejemplo de justicia penal?, ¿debe prevalecer en ocasiones el principio de legalidad de los distintos ordenamientos, o por el contrario el sentido común y la equidad?


Pues bien, dicho esto, disculpas por el ladrillo y siento enormemente que no se haya percibido la idea y naturaleza del hilo, culpa exclusiva, por supuesto, mía. Un saludo.
Título: Re: EEUU: ejemplo de locura penal.
Publicado por: Drop en 25 de Diciembre de 2009, 10:15:26 am
Feliz Navidad, Palangana, y a todos. Estaba escribiendo este mensaje y a la vez escribías el último.

Exacto. La exposición de Darío es muy completa. Querría añadir unos detalles más. El ex-marido y ella firmaron lo que los americanos llaman un "acuerdo prenupcial"; seguramente lo firmaron en España (el detalle importa), y, como sabemos, un acuerdo de este tipo es inválido en España a no ser que sea hecho ante notario (es decir: capitulaciones matrimoniales). Pese a ello, seguramente sería válido en EEUU. (Y nótese que la mujer, que es abogada, debía tener pleno conocimiento cuando lo firmaron sobre la invalidez de tal documento ante los tribunales españoles. Sin comentarios.)

La mujer buscó en España, y consiguió, la nulidad matrimonial ante un tribunal eclesiástico, nulidad que luego hizo valer ante la jurisdicción civil.  El ex se debió quedar a cuadros.

En la página web de apoyo a la mujer, que conozco desde hace dos o tres años, se insiste en el detalle de que lo conoció por internet (como si fuera importante), de que ha sufrido cánceres (¿para dar penita?), de que el pàdre fue denunciado por maltrato (¿cuál ha sido el resultado final de tal denuncia?), de que sufrió un intento de envenenamiento (que intentan demostrar a través de un análisis llevado a cabo en una clínica valenciana, ¿cuál ha sido el resultado de tal imputación?), de que el juez que llevaba el caso era muy muy malo (pero han intervenido dos jueces) ...

Dice la familia que ante esta sentencia no piensan recurrir ante el Tribunal Supremo de Nueva Jersey (¿por qué no?), y que piensan hacerlo ante la ONU y el Tribunal Internacional de Justicia de La Haya por "derechos humanos". En fin. Se queda uno perplejo. Ante el TIJ sólo pueden actuar los Estados, no los particulares. Y la ONU tiene, efectivamente, un Comité de Derechos Humanos, con sede en Ginebra (al que se le puede plantear la cuestión pero que carece de función jurisdiccional.)

Como dice Darío, yo no entiendo la posición de los tribunales espeñoles. Me figuro que no tuvieron suficiente información del caso desde el principio, porque había cuestiones prejudiciales muy serias que no parece que se hayan tenido en cuenta. Existe un Convenio de La Haya sobre sustracción internacional de menores. En principio, sólo en principio, podríamos intentar pensar que no lo ha incumplido (ella tenía la custodia). Pero, si no la letra, sí el espíritu (tenía la custodia otorgada con determinadas condiciones.)

Tal parece que esta mujer se ha dedicado a un "forum shopping", como se dice en DIP, es decir, a la elección del foro judicial que consideró más conveniente. Pretender que las autoridades judiciales estadounidenses traguen con eso es pretender mucho.

Final. Se ha dicho que la pena es desproporcionada. Bueno, es lo que hay, podía haber sido peor, y en España un incumplimiento continuo del régimen de visitas seguramente habría sido considerado como un solo delito. A lo que habría que sumar un delito de incumplimiento del rágimen de visitas. Como mínimo. Es lo que hay; pero los jueces norteamericanos tienen un poder discreccional bastante amplio, y el propio juez ha señalado que estaría dispuesto a rebajar la pena si la niña retorna a EEUU.

Puede que las penas de EEUU nos parezcan exageradas. La pena de muerte me parece fuera de lugar en el mundo en que vivimos, y en algunos Estados de EEUU la comisión de tres delitos (o sea: a la tercera va la vencida) supone la cadena perpetua. Es su sistema. A mí el español me parece muy pero que muy suave con ciertos delitos (corrupción política, fiscal, y otros).

Yo creo que el Gobierno español ha hecho todas las gestiones posibles. Me pregunto, en ese sentido, cómo han actuado otras instituciones. Si la Generalitat Valenciana tiene la tutela de la niña, ¿no debería haber enviado un representante al Tribunal para exponer su posición?

No está bien insistir tanto en que se "ha privado a una niña de su madre". La madre se lo ha buscado; ella la privó de su padre.

Y, en este mundo, en que se defiende la igualdad de género, no podemos caer en la idea de que la niña tiene más derecho a la madre que a su padre; ni la madre con respecto a la niña. 



Título: Re: EEUU: ejemplo de locura penal.
Publicado por: palangana en 25 de Diciembre de 2009, 10:53:51 am
Muy interesante y correcto lo que has indicado, puesto que en lo que hace a principio de legalidad, normas aplicables, y correlato de hechos acontecidos resulta impecable, así como lo indicado por el compañero DARIO.

Pero, ¿cuál es el símbolo de la justicia?: una balanza, el instrumento de la poderación, de los pros y los contras. Si la aplicación estricta de la norma (la ley) resulta que causa mayores males que los que intenta evitar, mal vamos.

¿Cuál es el principio del derecho penal moderno en países minímamente civilazos y modernitos?: el de la proporcionalidad, "que la pena siga a la culpa para que no pierda su eficacia y ejemplaridad" (Exp de Motivos de nuestra Lencriminal, que es del año de la polka, o sea, que vamos un rato por delante con respecto a los abanderados del la libertad y los derechos, los EEUU, al menos teóricamente)

No es correcta, no obstante, tu última indicación, puesto que no he defendido las sucesivas conductas de la madre, así como tampoco he dicho en ningún momento que tenga más derecho el papi o la mami. Reitero que tienen tanto derecho "el uno como la otra", además de tratrarse de una cuestión (quien es más malo, o quien tienen más derecho) absurda a mi entender, y como tal, no me interesa lo más mínimo. Me interesa la justicia, la equidad, la justicia penal, la resolución de conflicto por vías no tan salvajes y radicales etc, tan gravosas para todas las partes, pero indudablemente más para la madre que es la que va estar encerrada.

Y esto es así, al menos entiendo que debe ser así, desde el mismo momento que históricamente y en toda cultura mímimamente civilizada se entiende a la equidad como elemento del Derecho. Si es elemento del derecho no se puede prescindir de él a la hora de juzgar y sentenciar, de aplicar la ley, puesto que entonces la balanza como símbolo es la nada. Se trata de la justicia del caso particular. Se trata, por otro lado, pero en el mismo sentido, de individualizar la pena en atención a las circunstancias de las partes y de los hechos, principio fundamental en todo sistema punitivo.


Conclusión: la niña sin la madre y sin el padre, la madre privada de libertad catorce años, el Estado español en lo que hace a estar espabilado, pues haciendo el primo y el bobo (como suele ser habitual en casi todos los órdenes desde hace ya algún tiempo), la cuestión tratada y entendida como la habitual, infructífera y energúmena guerrita de los sexos etc etc

Y todo esto no es ningún alegato defensor de la actitud de la madre, sino de lo burro que es el mundo de los adultos, y de lo burro que es el legislador, el juzgador, los Estados y las partes en conflicto.

Un saludo.


Título: Re: EEUU: ejemplo de locura penal.
Publicado por: Drop en 25 de Diciembre de 2009, 11:24:34 am
Palangana, en otros momentos has apoyado el cumplimiento íntegro de las penas y te has definido en contra de los principios constitucionales de reinserción de los penados.

A mí 14 años también me parecen muchos, pero, si en España una madre (o un padre) no permitiera el régimen de visitas del padre (o madre), o incumpliese el régimen de alimentos, dos años me parecen poco.

De hecho, si estuviera en mi mano, y fuera legal, yo le pondría dos años de prisión como pena, con pena accesoria de prohibición de salida de los EEUU hasta que la niña volviese a EEUU. Y, en caso de incumplimiento de la orden de entrega, otros dos añitos. Y vuelta a empezar.

La resolución del conflicto pasaría por la vuelta de la niña a EEUU, la asunción de la guardia y custodia de la niña por parte del padre, y seguidamente por acciones de la madre para conseguir la retirada de tal custodia y solicitarla en su favor, alegando que el padre es absolutamente inadecuado (aparte de, según ella, un delincuente) para tal función; solicitar también la retirada del derecho de visitas del padre; volver a España en tal caso. Y, si no puede impedir el régimen de visitas, y no puede acordar con el padre otra solución, quedarse a vivir en EEUU hasta que la niña tuviese la mayoría de edad. 

Eso habría sido lo legal en cualquier país.

Reyes Monforte ha escrito un libro sobre el tema (2008). Ver una entrevista aquí:  http://www.youtube.com/watch?v=hKYi3g3tuiQ

Bueno, pues yo siempre defiendo las resoluciones judiciales mientras no se demuestre lo contrario mediante apelación o revisión. Y todos los detalles me producen la sensación de que la actuación de la madre ha sido sumamente incorrecta. Y que nos intentan dar mucha pena porque ella es la madre. La visión del padre no nos la dan. 
Título: Re: EEUU: ejemplo de locura penal.
Publicado por: palangana en 25 de Diciembre de 2009, 12:45:53 pm
No, no, no nos confundamos, en otros tiempos y ahora, me declaro un detractor de la reinserción !! , en tanto no se me demuestre, o me lo demuestre la realidad del día a día que resulta ser un instrumento útil eso de la reinserción.

Ahora bien, el matiz está, y ha sido omitido por tu parte, en que no creo en la reinserción EN DETERMINADOS TIPOS DELICTIVOS Y DE DELINCUENTES (disculpa por las mayúsculas, cuyo único fin es de resaltar lo que quiero decir, en ningún caso chillar). Siempre defendía la reinserción en delitos de poco monta, cuatrerillos del tres al cuarto, y todo delito que no esté implicado el dolo en relación con la sangre y la vida.

Desde luego no he defendido nunca, y bien lo sabes, barbaridades de otros tiempos (que por cierto sí regula la supuesta cordura y justicia de los EEUU), tales como la pena de muerte, la cadena perpetúa, la tortura, y Guatánamo (de los más "normal" en los EEUU). Pero el cumplimiento íntegro de las penas, siempre en relación con determinados tipos delictivos y delincuentes, no es más que el respeto debido a las víctimas, y el repeto debido al ius puniendi del Estado y la justicia en la sociedad. No es venganza, sino respeto.


Un sola frase, sólo una, me hace falta para definir lo que es la justicia penal EEUU: Guantánamo, y positivación de la pena de muerte. Si a eso unimos una pena de catorce años por incumplir unas resoluciones judiciales en el ámbito privado del derecho de familia, un derecho de visita, guardia y custodia ....pues no sé.
Título: Re: EEUU: ejemplo de locura penal.
Publicado por: Drop en 25 de Diciembre de 2009, 14:00:40 pm
Palangana, ya sé que lo has defendido solo respecto a ciertos delitos y ciertos tipos de delincuentes. No hacen falta las mayúsculas. El problema está en que si se acepta ese criterio entonces cabe preguntarse por qué a unos delitos sí y a otros no; y, en todo caso, y en este tema, a) es una pena de 14 años pero entra de lo posible que dentro de cinco (descontando el tiempo previo) pueda salir en libertad bajo palabra; b) y que conste, finalmente, que el ex-marido intentó llegar a un acuerdo, que conste. Y que el Tribunal también se lo ofreció. Y que Presidencia del Gobierno español le aconsejó hace 11 meses que llegase a un acuerdo porque las cosas pintaban fatal.

En cuanto a lo Guantánamo, pena de muerte, etc. Pues sí, estoy de acuerdo, una barbaridad. Pero esas barbaridades, algunas federales (Guantánamo) no pueden desprestigiar a todo un sistema judicial, de todos y cada uno de los Estados de EE.UU.

Esto es anecdótico. En algunos periódicos de EE.UU. piensan lo mismo del sistema judicial itaiano, tras la condena a una estudiante americana en Perugia, y otros, por haber violado, masacrado y no sé cuántas cosas más a una chica inglesa. Ha pasado hace un mes. Los ingleses están de acuerdo con la sentencia, obviamente.
Título: Re: EEUU: ejemplo de locura penal.
Publicado por: manuelk0 en 25 de Diciembre de 2009, 18:05:07 pm
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Una española (de apellido Carrascosa, me ha perecido escuchar) declarada culpable por violación de un derecho de custodia y sentenciada por Tribunal EEUU a la friolera de catorce años de prisión. Principio de proporcionalidad, sí señores EEUU !!

Lo que interpreto es que una madre ha luchado por estar con su hijo (instinto natural), que habrá luchado mal y contra el ordenamiento jurídico EEUU, pero a quién ha matado o violado esta señora como para merecer esta sanción penal.

Este "país" (a mi entender siempre fue un aglutinado de bultos cultural e intelectualmente sospechosos) se proclama abanderado de los derechos, las garantías, la paz, la seguridad y otras maravillas.......pues bien, que Dios nos coja confesados porque además están presididos por el Nobel de la paz  :o.

Lo dicho, chicas, hay que contraer matrimonio en España, con un Español, tener hijos españoles y vivir en España !!, y al Internacional Privado ni caso, nosotros a lo nuestro y siempre aquí, en nuestra querida España.

Fuente de información: la tele. Si alguien encuentra mañana el periódico digital que lo cuelgue, estaría muy agradecido POR TENER MÁS INFORMACIÓN AL RESPECTO.

UN SALUDO,



                      Estiamdo palangana sin animo de entrar en debates personales si me gustaria intercambiar algunas opiniones contigo sobre este asunto. Para empezar tengo una duda, pues aun aprobado derecho matrimonial comparado y crisis matrimoniales no encuentro en mis apuntes que siempre guardo, que decia que las acciones del derecho civil producida en España tendrian sus efectos incluso fuera del territorio. Me temo que esta parte el tutor en su dia no se explico bien pero si no me equicovo solo tendra efecto dentro del territorio y de acuerdo con los tratados y por lo tanto tendriamos que acurdir al derecho internacional privado 8asignatura que aun no he estudiado). Este caso si lo segui en su dia en donde al parecer el marido solicita la custoidia de la hija en los EEUU y se le concede pero su ex se niega a entregarla, creol que incluso fue reclamada por via de justicia intercional. El problema de los EEUU es que incluso los jueces en este caso como los llamamos aqui crean jurisprudencia en primera sentencia aunque estas sean revocadas en instancia superiores. Es evidente que incluso los argumentos que utiliza este juez no lo hace frente al derecho americano si no a una realidad personal, ya que en su exposicion lo que se limita es hacer una abtracion del modelo americano de familia y los efectos que producen en su desaparicion y separacion. Es que me temo tambien que en cuanto a choque de jurisprudencia española con la norteamericana como planteaba el Pais no se sostiene pues son dos sistema judiciales diferente, tengase en cuenta que un gomero estuvo a punto de ser freido en la silla electrica por un asesinato que no cometio y basta la presencia de un gran bufete americano que tiro una sentencia del tribunal supremo. Por lo tanto en EEUU creo que de lo menos que hay es justicia y me temo que solo podra solucionar este charimbango el presidente frances como ocurrio con la disidente del Sahara pues me temo que el Zapatero y equipo estan tan desvalorado a nivel internacional que necesitarian de una reconversion no solo fisica si no ideologica para que seamos nuevamente escuchado a nivel internacional.

Aparte debo de aceptar que eres un buen abogado pues he leido los comentario en el cierre de subforo del plan antiguo y se te tiene muy bien valorado por lo cual me alegro haber discutido aunque sin llegar conclusiones con una persona de tan altura en el conocimiento del derecho

                                                                     Feliz años
Título: Re: EEUU: ejemplo de locura penal.
Publicado por: palangana en 25 de Diciembre de 2009, 19:03:30 pm
Hola compañero manuelKO !!, gracias por intervenir, dar tu opinión, y por tus palabras. Bien, no sé si has podido leer el debate en su totalidad, pero me refiero a que estamos, ante que nada, a cuestiones a mi entender rereridas a proporcionalidad, equidad, principos generales del Derecho, principios muchos de ellos universales etc. Se trata también de cuestiones de justicia y de buscar el menor perjuicio para las partes en conflicto, más allá de que se trate de una cuestión civil (que en este caso sería de Internacional privado), y cuestiones de Derecho penal y sancionador.

Hola Drop, dices que las autoridades judiciales EEUU intentaron llegar a un acuerdo y que también el padre intentó llegar a un acuerdo, pues bien, me hago en modo interrogativo (mejor hipótesis) las siguientes reflexiones:

1. ¿En qué consitía el acuerdo propuesto?, ¿era una proposición racional y medianamente justa y equitativa?, o era algo así como "señora, usted no entrará en prisión siempre y cuando acepte volver a España, traer a la niña y renunciar a verla excepto una sola vez al año y siempre y cuando sea en EEUU?, lógicamente, siendo Abogada y madre, no podría aceptar tan irracional e injusta proposición (hipótesis, puesto que no sabemos si era muy mala o muy buena la proposición que le hicieron);

2.Supenemos que la proposición que le hicieron el padre y autoridades EEUU fuese justa o equitativa, o medianamente racional. La mujer, cerrada en banda y no atiene a razones, y claro, como estamos ante una auténtica imbécil de pronóstico reservado y de ejemplo de manual, pues supone ello un "aumento del tipo de lo injusto" de sus conductas y del grado de culpabilidad, o sea, catorce años por imbécil. Bien, debería ser al revés, y los auténticos idiotas estar atenuados o exentos de ser sujetos de derecho penal, puesto que no tienen conciencia ni dominio de sus actos y decisiones.


Un saludo.
Título: Re: EEUU: ejemplo de locura penal.
Publicado por: palangana en 25 de Diciembre de 2009, 19:22:35 pm
Disculpas, se me ha pasado comentar una cuestión planteada por el compañero Drop. Me pregunta el motivo de porqué estoy a favor de la reinserción según que casos y, sin embargo, me manifiesto como contrariado por el aumento de las penas y la intervención del legislador penal para cualquier chorradita. Pues bien, no vulnera en nada los principios del derecho penal moderno ni de ningún orden sancionador, que deben entenderse como avances en las garantías, como la subsidiaridad y última y mímima intervención del derecho penal, avanzar en la autonomía de las personas, el principio de proporcionalidad etc.......a mi entender, mi idea de la reinserción en determinados tipos delictivos y de delincuentes no quiebra ninguno de estos principios. Es más, estoy a favor de la reinserción en delitos pecata minuta, puesto que aplicar la pena con rigor y de forma íntegra puede ocasionar el efecto contrario al pretendido, y el que entró en prisión por una chorradita resulta que sale más malo que cuando entró, por cuestiones criminógenas y de contagio criminal.

Es como si ahora el legislador penal tipifica el suicidio frustado, el adultario, y el incesto entre adultos y, sin embargo, se ponga a rebajar la pena del tipo asesinato con agravantes, al tiempo que aumenta la pena para el tipo delictivo de hurto. Unos auténticos disparates. Lo que merece ser castigado con rigor, que sa castigado con rigor, y lo que pueda subsanarse por una menor pena o no estar tipificado como delito, pues que igualmente se haga.

Reitero la frase de nuestra Lencriminal en su Exposición de Motivos: "sólo cuando la pena sigue de cerca a la culpa será posible la eficacia y la ejemplaridad" (principio de proporcionalidad).

Un saludo.
Título: Re: EEUU: ejemplo de locura penal.
Publicado por: Drop en 25 de Diciembre de 2009, 19:57:55 pm
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Hola Drop, dices que las autoridades judiciales EEUU intentaron llegar a un acuerdo y que también el padre intentó llegar a un acuerdo, pues bien, me hago en modo interrogativo (mejor hipótesis) las siguientes reflexiones:

1. ¿En qué consitía el acuerdo propuesto?, ¿era una proposición racional y medianamente justa y equitativa?, o era algo así como "señora, usted no entrará en prisión siempre y cuando acepte volver a España, traer a la niña y renunciar a verla excepto una sola vez al año y siempre y cuando sea en EEUU?, lógicamente, siendo Abogada y madre, no podría aceptar tan irracional e injusta proposición (hipótesis, puesto que no sabemos si era muy mala o muy buena la proposición que le hicieron);

2.Suponemos que la proposición que le hicieron el padre y autoridades EEUU fuese justa o equitativa, o medianamente racional. La mujer, cerrada en banda y no atiene a razones, y claro, como estamos ante una auténtica imbécil de pronóstico reservado y de ejemplo de manual, pues supone ello un "aumento del tipo de lo injusto" de sus conductas y del grado de culpabilidad, o sea, catorce años por imbécil. Bien, debería ser al revés, y los auténticos idiotas estar atenuados o exentos de ser sujetos de derecho penal, puesto que no tienen conciencia ni dominio de sus actos y decisiones.

Un saludo.

 :) :) Feliz Navidad, chico, y perdona que sonría, que el tema es serio. Sí, probablemente la propuesta que le hicieron fue exactamente la primera, si bien en cuanto a régimen de visitas seguramente sería algo más normal (eso sí: en Estados Unidos o mediante acuerdo en vacaciones), y no se le permitiría volver a España a ella, sino que se le pediría que hiciese todo lo posible por que la hija viajara allí desde España. En cuanto al juez, el periódico español dice exactamente que [el juez] señaló que reconsideraría la condena en el caso de que la niña regrese a Estados Unidos.

Propuesta no tan exagerada, y bastante menos hiperbólica que la que quería la mujer inicialmente, pues ella no parece que propusiera nada en un principio.  Parece ser que la familia Carrascosa le ofreció hace poco un acuerdo al padre similar pero con términos inversos (y con ciertas condiciones).  En cuanto al Gobierno de España, en la respuesta #48 de este hilo: http://foros.telva.com/otros-temas/2854-apoyemos-a-maria-jose-carrascosa-5.html encontrarás información.

Ha preferido no llegar a ningún acuerdo. Quizás esperase una sentencia menor. No sé. A lo mejor tiene, efectivamente, alterada la percepción de la realidad. Ni idea. También hay gente que intenta pasar droga tragándose bolitas de cocaína y en general les pillan. O se mueren. No sé quién tiene más alteradas las capacidades intelectuales, la verdad.

Deberíamos estudiar este tema a la luz del Derecho internacional privado.  No sé si tenemos todos los datos. Resulta sorprendente que se haya llegado a esta situación.

Me parece bien lo que dices de la proporcionalidad de las penas; yo tampoco estoy de acuerdo con que una persona entre en la cácel por cualquier tontería.   
Título: Re: EEUU: ejemplo de locura penal.
Publicado por: zambri en 26 de Diciembre de 2009, 02:03:03 am
Los verdaderos derechos que han sido vulnerados en este caso son los del menor que se ha quedado sin unos padres con los que criarse. Una vez más queda evidentemente demostrado lo injusta que puede a llegar ser la justicia y como antes situaciones tan particulares y especiales como las juzgadas no se encuentren un punto intermedio de encuentro entre sistemas jurídicos de países supuestamente desarrollados en el dicho ámbito jurídico .
 
Si esto es la justicia, prefiero tomarmela por mi propia mano.
Título: Re: EEUU: ejemplo de locura penal.
Publicado por: palangana en 26 de Diciembre de 2009, 09:49:54 am
Pues sí, como bien dices, Drop, el tema es serio. A esta situación se debió llegar seguro por Derecho internacional privado. Es muy probable que las normas de atribución de la competencia del Convenio de la Haya de 1980 sobre secuertro de menores otorgasen la competencia a EEUU, y como quiera que al Estado que lo toca conocer y resolver aplica de oficio sus normas de conflicto, pues seguro que la norma de conflicto del Ordenamiento jurídico EEUU indicó que se resolviera por el Derecho material EEUU, que disponían la custodia para el padre.

La madre, probablemente en un estado de ceguera irracional, no aceptó nunca que la guardia y custodia se la otorgasen al padre, y decide tomarse la justica por su mano y pasarse la resolución de guardia y custodia "por ahí mismo", sin reparar con quien se las estaba jugando (con EEUU) y, además, se queda allí o vuelve a ese país a meterse en la boca del lobo. Una auténtica insensata, puesto que al no devolver a la niña y desacatar la resolución judicial EEUU, resulta que se mete de lleno en el ámbito penal EEUU.

Pero la insensatez debe apaciguarse de otra manera. Esta señora, por muy insensata que sea, no supone en realidad peligro alguno para la sociedad, puesto que no es asesina, ni terrorista, violadora, ni pederasta, ni homicida  ni nada de eso.

Ahora viene otro problema de camino. El padre ha de interponer, si no ha interpuesto ya, demanda de restitución de la niña a EEUU. Las condiciones de denegación restitución del menor están tasadas en el Convenio de la Haya antes mencionado. No pasarará nada porque somos bastantes blanditos y se devolverá al menor. Pero y si las autoridades españolas fuesen cerradas y dicen que no, que no, que no, que la menor no sale de España. Se monta un pollo ahora ya de internacioal Público de narices, y ya sabemos que los EEUU solucionan las cosas a bombazos y posterior saqueo !!.

Las autoridades diplomáticas españolas debían haber estado más espabiladitas, yo creo, sabiendo que esto iba a tener mal final.


De acuerdo con ZAMBI con todo, excepto con lo de tomarse la jsuticia por su mano, puesto que precisamente eso ha sido lo que ha ocasionado que esta infeliz arruine su vida y la niñez de su hija.

Todo esto suponiendo la aplicación del Convenio de la Haya, que no estoy seguro, pero que es muy probable que fuese el instrumento que se aplicó. Después vino la insensatez de unos y de otros. Un saludo.
Título: Re: EEUU: ejemplo de locura penal.
Publicado por: zambri en 27 de Diciembre de 2009, 23:25:53 pm
Por lo poco que he tenido tiempo de leer en la prensa á esa madre le había otorgado la custodia de su hija un juzgado español  la jueza le había retirado el pasaporte a la menor.

Partiendo de estos hechos la única responsable de la situación originada sería la justicia, porque sino que alguien me explique con todos los fundamentos del derecho internacional que un derecho reconocido en España puede llegar a convertirse en un delito y ser condenada a 12 años de prisión en EEUU.

Considero que esta mujer ha sido víctima de un sistema jurídico ineficaz cuando entra en conflicto los intereses de un grande con un pequeño y  que el Ministerio de Justicia tiene la obligación de dar la cara y defender los intereses de esa familia al igual que se han colgado las medallas con el caso Haidar.

Creo que propusieron a Garzón como mediador pero el Consejo General del Poder Judicial se negó.
Título: Re: EEUU: ejemplo de locura penal.
Publicado por: palangana en 27 de Diciembre de 2009, 23:58:16 pm
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Por lo poco que he tenido tiempo de leer en la prensa á esa madre le había otorgado la custodia de su hija un juzgado español  la jueza le había retirado el pasaporte a la menor.

Partiendo de estos hechos la única responsable de la situación originada sería la justicia, porque sino que alguien me explique con todos los fundamentos del derecho internacional que un derecho reconocido en España puede llegar a convertirse en un delito y ser condenada a 12 años de prisión en EEUU.

Considero que esta mujer ha sido víctima de un sistema jurídico ineficaz cuando entra en conflicto los intereses de un grande con un pequeño y  que el Ministerio de Justicia tiene la obligación de dar la cara y defender los intereses de esa familia al igual que se han colgado las medallas con el caso Haidar.

Creo que propusieron a Garzón como mediador pero el Consejo General del Poder Judicial se negó.



Lo que es evidente es que esta mujer está SECUESTRADA, ni más ni menos, CHANTAJEADA Y COACCIONADA mediante privación de libertad, pena irracional y desproporcional para que la niña vaya a EEUU. Es una verguenza en lo jurídico, y es una verguenza en lo político/diplomático !!, somos, una vez más, los primos de la película.

Está claro que no tenemos fuerza y no nos repetan.
Título: Re: EEUU: ejemplo de locura penal.
Publicado por: zambri en 28 de Diciembre de 2009, 00:31:36 am
Y para colmo hay que tragarse comentarios machistas de reprimidos mentales que justifican la injusticia que se está cometiendo con esa mujer y su hija poniendo como ejemplo de paridad el sistema jurídico Americano en relación con el Español cuando la única realidad es que la Justicia hoy por hoy pertenece al poderoso sin distinguir sexo,religión.............etc.

A esta mujer y a su hija hay que ayudarla de algún modo y creo que este foro es un buen instrumento para ello.
Título: Re: EEUU: ejemplo de locura penal.
Publicado por: zambri en 28 de Diciembre de 2009, 00:40:30 am
¿Donde están como dice la Ministra de igualdad los miembros y miembras del Parlamento?.

¿Donde está el Ministerio de Justicia cuando se vulnera la decisión de un tribunal Español,y se vulneran derechos humanos de las personas, no es la justicia universal?.

¿ Hay que pagar un rescate para que liberen a esa mujer de su secuestro?.
Título: Re: EEUU: ejemplo de locura penal.
Publicado por: palangana en 28 de Diciembre de 2009, 00:43:03 am
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Y para colmo hay que tragarse comentarios machistas de reprimidos mentales que justifican la injusticia que se está cometiendo con esa mujer y su hija poniendo como ejemplo de paridad el sistema jurídico Americano en relación con el Español cuando la única realidad es que la Justicia hoy por hoy pertenece al poderoso sin distinguir sexo,religión.............etc.

A esta mujer y a su hija hay que ayudarla de algún modo y creo que este foro es un buen instrumento para ello.


Totalmente de acuerdo. Entre estudiantes de derecho no cabe otra cosa que reivindicar la justicia material y equidad, los derechos de las personas, ls garantías, el pronunciarse contra las injusticias y abusos etc

Conocida cita: "Cuando vinieron por los comunistas no protesté porque yo no era comunista, cuando vinieron por los judíos no protesté porque yo no era judío, cuando vinieron por los tal, no protesté porque yo no era tal.......cuando vinieron por mí ya era tarde para protestar" (más o menos)
Título: Re: EEUU: ejemplo de locura penal.
Publicado por: Drop en 28 de Diciembre de 2009, 09:57:16 am
No sé si esto iba por mí:

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Y para colmo hay que tragarse comentarios machistas de reprimidos mentales que justifican la injusticia que se está cometiendo con esa mujer y su hija poniendo como ejemplo de paridad el sistema jurídico Americano en relación con el Español cuando la única realidad es que la Justicia hoy por hoy pertenece al poderoso sin distinguir sexo,religión.............etc.

A mí me parece también como muy machista creer que la madre, por el hecho de serlo, tenga más derechos que el padre. He echado un vistazo a comentarios de todo tipo en los foros de internet sobre el tema, y la idea aparece en muchos casos.

La Justicia pertenece a los poderosos. Me gustaría creer que no es así, pero tal vez. Seguramente sabréis que la familia de Carrascosa no es exactamente una familia sin dinero.

Por otro lado, eso de que las sentencias de los Tribunales de la Iglesia Católica por nulidad matrimonial -nulidad que ella buscó y obtuvo- sean ejecutables en la jurisdicción española me parece una juerga. Aparte de que debe costar una pasta lograr una sentencia del Tribunal de La Rota.

Palangana señala:

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Entre estudiantes de derecho no cabe otra cosa que reivindicar la justicia material y equidad, los derechos de las personas, las garantías, el pronunciarse contra las injusticias y abusos etc

Totalmente de acuerdo. Pero yo no tengo claro quién ha violado en este caso la Convención de la Haya, si los tribunales españoles o los americanos. Hay una sentencia de un tribunal español y otra de un tribunal americano. ¿Cuál es la más justa, la más equitativa?

Para ver las opiniones de las dos partes:

http://www.caso-carrascosa.com/

http://www.projusticia.es/Victoria%20Innes%20Carrascosa/Victoria%20Innes%20Carrascosa.htm

Título: Re: EEUU: ejemplo de locura penal.
Publicado por: palangana en 28 de Diciembre de 2009, 11:29:13 am
Un momento, que esto se me había pasado !!, pero Drop: qué dices ¿qué también había una Sentencia española de custodia a la madre y que no está claro quién ha violado Cov. Haya?.

Pues bien, nunca tuve dudas de las desproporcionalidad de sanción (catorce años), puesto que eso es algo que me parece de jurídica elemental, pero ahora es que ya estoy seguro de que es una demostración de poder, una acción chouvinista de EEUU, un secuestro, una locura. Es en el ámbito particuar lo que la Guerra de Irak en el ámbito público internacional.........EEUU "por que yo lo valgo y porque soy EEUU" y "o la niña se queda con el padre y en EEUU o a prisión", seguro estoy ya de que no se atendó al interés de la niña, seguro estoy que aunque el padre fuese un pederasta alcohólico desequilibrado la custodia el Tribunal EEUU se la hubiese dado al padre igualmente.

Drop, dices que "la familia Carroscosa son poderosos"......supongo que te refieres a su poder adquisitivo y patrimonial, pero no es ningún descubrimiento brillante por mi parte el decir que nunca será comparable con el poder que tiene un Estado, primera potencia del mundo.
Título: Re: EEUU: ejemplo de locura penal.
Publicado por: Drop en 28 de Diciembre de 2009, 13:57:17 pm
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Un momento, que esto se me había pasado !!, pero Drop: qué dices ¿qué también había una Sentencia española de custodia a la madre y que no está claro quién ha violado Cov. Haya?.

Pues bien, nunca tuve dudas de las desproporcionalidad de sanción (catorce años), puesto que eso es algo que me parece de jurídica elemental, pero ahora es que ya estoy seguro de que es una demostración de poder, una acción chouvinista de EEUU, un secuestro, una locura. Es en el ámbito particuar lo que la Guerra de Irak en el ámbito público internacional.........EEUU "por que yo lo valgo y porque soy EEUU" y "o la niña se queda con el padre y en EEUU o a prisión", seguro estoy ya de que no se atendó al interés de la niña,  [..]

Sí, yo no tengo claro quién ha violado la Convención de la Haya, si las autoridades judiciales españolas o las americanas. Y no sé por qué estás tan seguro de que el incumplimiento es de los americanos, porque la niña tiene doble nacionalidad, y en el momento de cruzar la frontera de EEUU la nacionalidad dominante era la americana, por supuesto.

No es un caso de EE.UU. contra España. No se trata de una demostración de poder. Lo que hay que buscar, y saber, es si la madre tenía derecho a sacar a la niña de EE.UU. Porque aquí tenemos un interesantísimo caso de Derecho internacional privado: a saber, un contratos prematrimonial firmado ante notario de Nueva Jersey, que en España equivaldría a unas capitulaciones matrimoniales, devenidas nulas (en todo o en parte?) por la anulación posterior del matrimonio a instancias de la madre (en jurisdicción eclesiástica, nótese), capitulaciones que en cualquier caso no sé si habrían sido válidas en España (el notario no era español y el matrimonio se celebró en España).

Título: Re: EEUU: ejemplo de locura penal.
Publicado por: Drop en 28 de Diciembre de 2009, 14:08:56 pm
Me ha faltado escribir esto:

¿Te imaginas lo que pueden pensar los americanos de un país, como España, que ejecuta civilmente acuerdos de tribunales eclesiásticos? Porque la nulidad canónica católica también existe en EE.UU., por supuesto, pero nunca con efectos civiles.

Y una cosa en cuanto a la pena de muerte de EEUU. Nueva Jersey no ha ejecutado a nadie desde 1976, aunque la pena se reinstauró en 1982. El Gobernador actual está en contra.

Las últimas ejecuciones del franquismo tuvieron lugar en septiembre de 1975.
Título: Re: EEUU: ejemplo de locura penal.
Publicado por: palangana en 28 de Diciembre de 2009, 14:24:26 pm
Se trata, efectivamente, de un muy interesante y complicado caso de Derecho Internacional privado. Precisamente, nunca debió ir más allá de este ámbito. Ante la complejidad del mismo, y en vista de que no iba ser posible un acuerdo ni juducial ni extrajudicial, no hubiese estado de más, siempre a mi entender, una "Convención de debate y solución de la controversia" en el que se sentaran las siguientes partes en conflicto e intervinientes:

1. Representantes diplomáticos y judicales de EEUU.
2.Representantes diplomáticos y judiciales de España.
3.Algún mediador de la Haya imparcial.
4.Padre y sus abogados.
5.Madre y sus abogados.

Evidentemente, supone unos costes considerables, pero me da igual, puesto que se trata de un derecho fundamental el derecho a la asistencia y la tutela. Si pagamos impuestos es, entre otras muchas cuestiones, para que el Estado y las Instituciones nos solucionen problemas de cierta naturaleza.

El caso no debió nunca acabar en la vía penal, por ser de fondo una cuestión de Derecho privado, que, además, resulta que es nada clara acerca de la normativa internacional aplicable en la materia.

Y, si no resulta claro en materia privada, acerca de quién tenía la competencia (EEUU o España), así como tampoco acerca de quién estaba legal y legítimamente autorizado para estar con la niña en régimen de custodia, jamás un Estado (en este caso EEUU) puede imputar un tipo delictivo, como podría ser "secuestro" por parte de la madre, o desacato a resolución judicial EEUU por parte de la madre. Aún con todo, siempre están los principos del sentido común, la proporcionalidad y la equidad........catorce años de prisión le han metido a esta señora, tal cual homicida dolosa se tratase.
Título: Re: EEUU: ejemplo de locura penal.
Publicado por: palangana en 28 de Diciembre de 2009, 14:27:39 pm
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Me ha faltado escribir esto:

¿Te imaginas lo que pueden pensar los americanos de un país, como España, que ejecuta civilmente acuerdos de tribunales eclesiásticos? Porque la nulidad canónica católica también existe en EE.UU., por supuesto, pero nunca con efectos civiles.

Y una cosa en cuanto a la pena de muerte de EEUU. Nueva Jersey no ha ejecutado a nadie desde 1976, aunque la pena se reinstauró en 1982. El Gobernador actual está en contra.

Las últimas ejecuciones del franquismo tuvieron lugar en septiembre de 1975.

Sí bueno, sólo faltó que la sentencia fuese de pena de muerte para la madre, así se quitan el problema los EEUU para los restos.

Es irrelevante, a mi entender, que haya pena de muerte en cinco "Estados" de los EEUU, o que la haya sólo en uno o en doce, la cuestión es que está dentro de las posbilidades penales de EEUU.
Título: Re: EEUU: ejemplo de locura penal.
Publicado por: DARIO en 29 de Diciembre de 2009, 00:20:40 am
Hola de nuevo, me perdonareis que vuelva a dar mi opinion, pero desde mi punto de vista, se esta desenfocando un poco todo este tema. No es por criticar, pero por lo que veo, aqui cada cual esta tratando de arrimar el ascua a su sardina y llevándolo todo al terreno político, cuando estamos hablando, no lo olvidemos, de un contencioso de Derecho InternacionaL PRIVADO.

Tambien por lo que veo, hay un vivísimo interés en culpar al Gobierno español. ¿Pero es que nunca vamos a entender que, sea del color que sea, un Gobierno no puede llegar absolutamente a todo?. Estamos hablando de un contencioso entre dos particulares de los que se da la circunstancia de que son de distintas nacionalidades...si cada Gobierno de cada Estado tuviese que socorrer a cada nacional suyo juzgado en el extranjero, apañados vamos.

Parecemos olvidar, tambien, dos cosas fundamentales:
1.- La ULTIMA RESIDENCIA común de esas personas y de su hija es USA, por lo tanto, en teoria la competencia es de ellos, mas concretamente del estado de New Jersey.

2.- Esta señora, como bien decia Drop, hizo una descarada eleccion de foro, creyendo que con eso salia favorecida dada la filosofia juridica garantista de los derechos inherentes a la maternidad que tenemos en España, filosofia que creo que aqui es necesaria, o lo era hasta hace muy poco, debido a la situacion de inferioridad civil teorica y practica padecida por la mujer hasta hace solo 30 años... pero que parece ser que por suerte en USA han podido superar dadas sus circunstancias. No sere yo quien defienda ese sistema judicial, para mi gusto arcaico y barbaro en muchas cosas, pero cuando las cosas se hacen bien, al Cesar lo que es del Cesar.

Ahora, os lo planteo desde otra perspectiva: imaginaos que me caso, tengo un hijo y me separo a tortas con mi conyuge, me dan la custodia de mi hijo y decido darle a la susodicha donde mas le duele, cojo un vuelo y me lo llevo a, por ejemplo, Zimbabwe porque alli me siento mas protegido (pongamos por caso que no existiese tratado de extradicion con ese pais, o que alli mi accion no seria considerada delito y me harian heroe nacional). ¿Estariais de acuerdo con esa accion?. ¿Estariais de acuerdo conque prive a mi hijo de su madre aunque ella solo tenga el derecho de visita?.

Pues, por favor, dejemonos de hacer el ciego, y obviemos por un momento que ella es española, el un yanqui, y que de paso podemos aprovechar para poner verde y dar leña al Gobierno. Es decir, dejemos a un lado nuestras filias y fobias personales y seamos juristas ecuanimes, que se supone que es lo que se pide de nosotros, porque no somos abogados contratados por ninguna de las dos partes.
Una vez hecho esto, decidme quien "tiene la culpa",  quien ha cometido tecnicamente un delito y quien no.

¿Pena desproporcionada?. ¡ Por supuesto¡, es una barbaridad... para nuestros parametros de justicia, que nunca hay que creer, como en las religiones, que la nuestra es la unica y verdadera. Dicho esto, esta claro que con el tiempo de pena se han pasado tres pueblos, esta mujer no es una asesina, terrorista, violadora, pederasta u otra barbaridad, solo una madre que ha obrado rematadamente mal desde el principio hasta el final, y esta pagando por ello.

¿La solucion?, hay quien ya la ha aportado aqui. Lamentablemente, las personas se condenan o salvan por sus actos. Si yo fuera juez, y no estuviese sujeto mas que a mi propio fuero, decretaria lo siguiente: la custodia de la menor, para el padre (puesto que la madre se ha descalificado por su actuacion), regimen de visitas lo suficientemente amplio para la madre, pero siempre dentro del estado en el que resida la menor; fijacion de la residencia, en principio corresponderia al padre salvo comun acuerdo (que veo casi imposible a estas alturas). En cuanto a la pena de carcel ,muchas personas han sufrido ya mas de lo imprescindible, y el propio interes de la menor exige dar por cumplida la pena y que la madre sea liberada. Ojala la pequeña Victoria pueda ver pronto a sus dos padres y estar con ellos... a riesgo de ser sensiblero, eso es lo unico importante.
Título: Re: EEUU: ejemplo de locura penal.
Publicado por: palangana en 29 de Diciembre de 2009, 00:37:46 am
NO, siento discrepar, se TRATABA de una cuestión de Derecho Internacional privado, pero que acabó en la vía penal (sin ser claro qué tipo delictivo ha cometido esta mujer), y con un PENA (sanción) totalmente desproporcionada.

NO, por lo que a mi respecta, argumenté respecto a Derecho Internacional privado, respecto a que se trataba de una cuestión de fondo de Derecho de familia, respecto a que hay una cuestión final penal (que era el planteamiento del hilo), respecto a principios generales del derecho (universales y del derecho penal moderno), respecto a una cuestión también de diplomacia internacional (Derecho internacional público, puesto que hay contradicción de resoluciones) y, obviamente, todo eso no es político, sino jurídico.

NO, no se trata de cuestión reivindicativa política, sino reivindicativa de justicia, de sentido común, de equidad, de proporcionalidad, de analizar modos de resolución de controversias menos salvajes etc , todo eso es jurídico.

NO, en ni un sólo post de los emitidos por mí no he argumentado, con mayor o menor acierto, con fundamentos jurídicos. Luego se podrá estar en acuerdo o desacuerdo, pero está fundamentado jurídicamente cuanto he expuesto.


Eso es como si digo yo que "se está llevando el terreno a cuestiones misógenas", NO, no lo puedo decir. Vosotros argumentáis con vuestros arguementos, y yo con los míos, pero jurídicos.

Siento discrepar DARIO, y que te parezca, al parecer, lo más normal del mundo que le metan a una persona (mujer/madre) nada más y nada menos que catorce años de prisión por una cuestión de fondo de Derecho de familia.

Un saludo cordial.
Título: Re: EEUU: ejemplo de locura penal.
Publicado por: simple22 en 29 de Diciembre de 2009, 00:50:35 am
Dije en más de una ocasión y repito ahora, aunque como casi siempre en vano: no tenemos autoridad alguna para juzgar el sistema judicial de USA, teniendo el que tenemos. A diferencia de aquí, allí si tienen separación de poderes: en todos los órdenes, desde el religioso al político pasando por el judicial (y los tres ámbitos independientes entre sí, no como aquí) desempeña un papel fundamental el pueblo. Aquí los poderes políticos, judicial y religioso son gobernados por los déspotas.

En cuanto a la proporcionalidad, eso depende siempre de un canon de comparación válido: si comparamos un homicidio castigado con 15 años aqui, con un secuestro castigado allí, antes se requiere examinar si los 15 años de aquí, (y bajando) están bien. La incongruencia es doble, si además decimos que somos nosotros los que nos hemos equivocado. No podemos decir que nuestro sistema no es correcto y utilizarlo como canon de comparación, para decir que la pena de allí es equivocado. Si será incorrecta la pena de ahí, lo será de por sí, no en comparación con un sistema que juzgamos incorrecto. (España).

No conozco el caso y por tanto, no puedo juzgar la proporcionalidad de la medida. Lo que sí digo es que no es correcto compararlo con una pena española que consideramos incorrecta, ni que pueda este caso servir como enmienda a la totalidad a un sistema judicial donde participa el pueblo y está establecida la separación de poderes.
Título: Re: EEUU: ejemplo de locura penal.
Publicado por: simple22 en 29 de Diciembre de 2009, 00:58:29 am
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NO, siento discrepar, se TRATABA de una cuestión de Derecho Internacional privado, pero que acabó en la vía penal (sin ser claro qué tipo delictivo ha cometido esta mujer), y con un PENA (sanción) totalmente desproporcionada.

NO, por lo que a mi respecta, argumenté respecto a Derecho Internacional privado, respecto a que se trataba de una cuestión de fondo de Derecho de familia, respecto a que hay una cuestión final penal (que era el planteamiento del hilo), respecto a principios generales del derecho (universales y del derecho penal moderno), respecto a una cuestión también de diplomacia internacional (Derecho internacional público, puesto que hay contradicción de resoluciones) y, obviamente, todo eso no es político, sino jurídico.

NO, no se trata de cuestión reivindicativa política, sino reivindicativa de justicia, de sentido común, de equidad, de proporcionalidad, de analizar modos de resolución de controversias menos salvajes etc , todo eso es jurídico.

NO, en ni un sólo post de los emitidos por mí no he argumentado, con mayor o menor acierto, con fundamentos jurídicos. Luego se podrá estar en acuerdo o desacuerdo, pero está fundamentado jurídicamente cuanto he expuesto.


Eso es como si digo yo que "se está llevando el terreno a cuestiones misógenas", NO, no lo puedo decir. Vosotros argumentáis con vuestros arguementos, y yo con los míos, pero jurídicos.

Siento discrepar DARIO, y que te parezca, al parecer, lo más normal del mundo que le metan a una persona (mujer/madre) nada más y nada menos que catorce años de prisión por una cuestión de fondo de Derecho de familia.

Un saludo cordial.

No es una cuestión sólo de Derecho Internacional Privado, el secuestro de menores es un delito. El DIPR regula las cuestiones de competencia internacional y de determinación de la ley aplicable. Siendo la norteamericana la ley aplicable a juicio del Tribunal, (correcto o incorrecto eso es otro asunto) el caso pasa entonces a ser una cuestión penal. El jurado debe declarar si es inocente o culpable, y luego el juez imponer la pena que esté establecida.
Título: Re: EEUU: ejemplo de locura penal.
Publicado por: palangana en 29 de Diciembre de 2009, 01:02:26 am
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Dije en más de una ocasión y repito ahora, aunque como casi siempre en vano: no tenemos autoridad alguna para juzgar el sistema judicial de USA, teniendo el que tenemos. A diferencia de aquí, allí si tienen separación de poderes: en todos los órdenes, desde el religioso al político pasando por el judicial (y los tres ámbitos independientes entre sí, no como aquí) desempeña un papel fundamental el pueblo. Aquí los poderes políticos, judicial y religioso son gobernados por los déspotas.

En cuanto a la proporcionalidad, eso depende siempre de un canon de comparación válido: si comparamos un homicidio castigado con 15 años aqui, con un secuestro castigado allí, antes se requiere examinar si los 15 años de aquí, (y bajando) están bien. La incongruencia es doble, si además decimos que somos nosotros los que nos hemos equivocado. No podemos decir que nuestro sistema no es correcto y utilizarlo como canon de comparación, para decir que la pena de allí es equivocado. Si será incorrecta la pena de ahí, lo será de por sí, no en comparación con un sistema que juzgamos incorrecto. (España).

No conozco el caso y por tanto, no puedo juzgar la proporcionalidad de la medida. Lo que sí digo es que no es correcto compararlo con una pena española que consideramos incorrecta, ni que pueda este caso servir como enmienda a la totalidad a un sistema judicial donde participa el pueblo y está establecida la separación de poderes.
[/quoque

¿Y tenemos autoridad para hablar de principios universales de la persona?. Son universales.

¿Y tenemos autoridad para hablar y juzgar, como otras muchas veces lo hemos hecho, sobre el Derecho talibán?. Porqué del Derecho talibán sí, y del Derecho EEUU no se puede.

A mí, el poder y del Estado me la refanfinfla, porque la "la verdad es la verdad, la diga el Rey, o su porquero", que es el que le cuida los cerdos al poderoso Rey.

Como futuro jurista busco la recta razón, y la justicia de fondo, sin atender a quien me enfrente.
Título: Re: EEUU: ejemplo de locura penal.
Publicado por: palangana en 29 de Diciembre de 2009, 01:05:46 am
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NO, siento discrepar, se TRATABA de una cuestión de Derecho Internacional privado, pero que acabó en la vía penal (sin ser claro qué tipo delictivo ha cometido esta mujer), y con un PENA (sanción) totalmente desproporcionada.

NO, por lo que a mi respecta, argumenté respecto a Derecho Internacional privado, respecto a que se trataba de una cuestión de fondo de Derecho de familia, respecto a que hay una cuestión final penal (que era el planteamiento del hilo), respecto a principios generales del derecho (universales y del derecho penal moderno), respecto a una cuestión también de diplomacia internacional (Derecho internacional público, puesto que hay contradicción de resoluciones) y, obviamente, todo eso no es político, sino jurídico.

NO, no se trata de cuestión reivindicativa política, sino reivindicativa de justicia, de sentido común, de equidad, de proporcionalidad, de analizar modos de resolución de controversias menos salvajes etc , todo eso es jurídico.

NO, en ni un sólo post de los emitidos por mí no he argumentado, con mayor o menor acierto, con fundamentos jurídicos. Luego se podrá estar en acuerdo o desacuerdo, pero está fundamentado jurídicamente cuanto he expuesto.


Eso es como si digo yo que "se está llevando el terreno a cuestiones misógenas", NO, no lo puedo decir. Vosotros argumentáis con vuestros arguementos, y yo con los míos, pero jurídicos.

Siento discrepar DARIO, y que te parezca, al parecer, lo más normal del mundo que le metan a una persona (mujer/madre) nada más y nada menos que catorce años de prisión por una cuestión de fondo de Derecho de familia.

Un saludo cordial.

No es una cuestión sólo de Derecho Internacional Privado, el secuestro de menores es un delito. El DIPR regula las cuestiones de competencia internacional y de determinación de la ley aplicable. Siendo la norteamericana la ley aplicable a juicio del Tribunal, (correcto o incorrecto eso es otro asunto) el caso pasa entonces a ser una cuestión penal. El jurado debe declarar si es inocente o culpable, y luego el juez imponer la pena que esté establecida.


Es en lo que hace a competencia: Derecho internacional privado. Ahí empieza todo.


Disculpas, en el anterior post mío se quedó insertado mi post dentro del azulado.
Título: Re: EEUU: ejemplo de locura penal.
Publicado por: simple22 en 29 de Diciembre de 2009, 01:15:05 am
Y me parece correcto lo que dices, pero también me parece justo y correcto lo que yo digo. Bien está que cuentes lo que has contado, pero no deja de ser una parte de la verdad. Entonces si este caso es injusto, habrá que enmendar esa parte problemática del sistema judicial de allí... ¡pero no todo, hombre de Dios! Precisamente para que la verdad y la razón resplandezcan, la solución salomónica que propongo respecto a España es:

1. Endurezcamos las penas por los crímenes y borremos la reinserción.
2. No copiemos ciertas penas, en el caso de que sean desproporcionadas.
3. ¡Pero importemos de allí cuanto nos sea útil y provechoso, como por ejemplo, la separación de poderes!

Y éste es a mi juicio el camino de la razón: buscar la Justicia y lo demás, vendrá por añadidura.
Título: Re: EEUU: ejemplo de locura penal.
Publicado por: zambri en 29 de Diciembre de 2009, 01:15:24 am
¿Secuestro?.¿De quién?.La madre, el juzgado que interviene el pasaporte de la menor.....

No es el secuestro el exigir una condición para la liberación de la persona como está ocurriendo.

¿División de poderes?. Porque no denuncia el poder judicial cuando el gobierno de ese país no respeta resoluciones de la ONU por ejemplo.
Título: Re: EEUU: ejemplo de locura penal.
Publicado por: palangana en 29 de Diciembre de 2009, 01:26:03 am
Pero qué SEPARACIÓN DE PODERES ni que vinagreta rancia !!, que estamos hablando de la justicia del caso particular, de la equidad, de principios y derechos elementales y universales de la persona, de contradicción de resoluciones (una de EEUU, y otra de España), de una cuestión de fondo de derecho de familia y que tiene su origen en el Internacional privado (la competencia y la determinación del derecho material aplicable), de una cuestión de internacional público (contradicción de resoluciones de distintos Estados, y un Tribunal español que retira el pasaporte a una menor -como ha indicado Zambri-)

Y qué tenemos que copiar de quién, de los EEUU, el qué, como copiar a Europa (Unión Europea), pues así no va, amigo simple 22........por mirar el espejo de terceros. O sea, amigo simple 22, que Europa se islamice te parece muy mal, pero que se americanice te parece estupendo, pues no .

España no tiene porqué seguir a nadie, salvo la normativa que estupidamente firme y ratifique en todo Convenio Internacional, que lo firma todo a ciegas, y luego es tan tonta (España) que resulta que es la única parte que cumple o hace por cumplir.
Título: Re: EEUU: ejemplo de locura penal.
Publicado por: simple22 en 29 de Diciembre de 2009, 01:32:00 am
En cuanto al caso, pregúntale a quien se haya leído la sentencia. El delito por el que se le juzgó a la madre es, si se quiere ser exquisito, detención ilegal.

Justo o injustoo, eso pregúntale por ejemplo a Drop que se ha leído la sentencia o a quien se haya leído esa sentencia...

En cuanto a lo otro, lo he explicado varias veces: el pueblo decide si X, es inocente o culpable. El pueblo, no por ejemplo Bacigalupo, nombrado por Felipe González.

Y que yo sepa, donde acaba la jurisdicción de USA, acaba la competencia de los Tribunales USA. Las relaciones con la ONU no son un tema judicial, sino gubernamental. Los malos tratos a la gente de Guantánamo han sido declarados inconstitucionales por el Supremo. Para eso sí tiene jurisdicción, no para decirle al Gobierno cómo tiene que hacer las cosas ante la ONU.

Título: Re: EEUU: ejemplo de locura penal.
Publicado por: simple22 en 29 de Diciembre de 2009, 01:38:13 am
No hay por qué seguir a otros, ni por qué dejar de hacerlo: habrá que seguir el camino recto de la razón venga de donde venga, tanto si es original, como importado. Pues lo justo, si es justo, no lo será por venir de aquí o de allí, sino que será justo o injusto en sí mismo. Yo no aceptaré nada por ser de aquí o de allí, sino por ser justo.
Título: Re: EEUU: ejemplo de locura penal.
Publicado por: palangana en 29 de Diciembre de 2009, 01:39:42 am
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En cuanto al caso, pregúntale a quien se haya leído la sentencia. El delito por el que se le juzgó a la madre es, si se quiere ser exquisito, detención ilegal.

Justo o injustoo, eso pregúntale por ejemplo a Drop que se ha leído la sentencia o a quien se haya leído esa sentencia...

En cuanto a lo otro, lo he explicado varias veces: el pueblo decide si X, es inocente o culpable. El pueblo, no por ejemplo Bacigalupo, nombrado por Felipe González.

Y que yo sepa, donde acaba la jurisdicción de USA, acaba la competencia de los Tribunales USA. Las relaciones con la ONU no son un tema judicial, sino gubernamental. Los malos tratos a la gente de Guantánamo han sido declarados inconstitucionales por el Supremo. Para eso sí tiene jurisdicción, no para decirle al Gobierno cómo tiene que hacer las cosas ante la ONU.




Tú, amigo simple 22, eres una persona sumamente inteligente, y bien sabes que como ha actuado EEUU no es más que un acto de poder y por cojones. Y sabes, que aunque se hubiesen cumplido todos los requisitos del tipo "detención ilegal" según los criterios de allí, meter a una persona catorce años de privación de libertad por eso es una aberración. Y sabes, que aunque NO CONCURRAN los elementos del tipo "detención ilegal" igualmente a esa mujer le hubiesen declarado culpable.

El sujeto pasivo de esta historia tan desagradable y negra, no es más que la madre.......del delito de SECUESTRO EN PAÍS EXTRANJERO, y del delito de COACCIONES, para que la menor vaya a EEUU por narices del poderoso Rey EEUU.
Título: Re: EEUU: ejemplo de locura penal.
Publicado por: zambri en 29 de Diciembre de 2009, 01:54:18 am
¿Secuestro de 2º grado?.

Invocar el art.51 de la Carta de Naciones Unidas como fundamento jurídico de su guerra contra el terrorismo internacional.¿No tiene jurisdicción?.
Título: Re: EEUU: ejemplo de locura penal.
Publicado por: palangana en 29 de Diciembre de 2009, 03:22:42 am
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¿Secuestro de 2º grado?.

Invocar el art.51 de la Carta de Naciones Unidas como fundamento jurídico de su guerra contra el terrorismo internacional.¿No tiene jurisdicción?.

Eso ya depende del petróleo que haya en el "Estado terrorista". (fundamento jurídico: cuando está legítimado el uso de la fuerza en el contexto internacional y entrar por las armas en otro Estado soberano, Derecho Internacional público).

No es, por tanto, una respuesta política, sino jurídica  :)
Título: Re: EEUU: ejemplo de locura penal.
Publicado por: MORDEKAY en 29 de Diciembre de 2009, 03:32:26 am
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El sujeto pasivo de esta historia tan desagradable y negra, no es más que la madre.......del delito de SECUESTRO EN PAÍS EXTRANJERO, y del delito de COACCIONES, para que la menor vaya a EEUU por narices del poderoso Rey EEUU.

A ver si nos centramos jurídicamente:

La señora no ha sido condenada por un delito, ha sido condenada a catorce años por NUEVE DELITOS.

A la señora no la condena un juez, la condena un jurado por unanimidad.

El Juez tiene una horquilla de 5 a 20 años por los nueve delitos, le impone 14 y le da la opción de revisar la sanción impuesta, y la opción que le da es simplemente que cumpla los acuerdos firmados sobre visitas y que cumpla una Sentencia firme de un Tribunal. No le piden nada de otro mundo, que cumpla la Ley !!!

La niña (auténtica víctima de todo esto) es una CIUDADANA NORTEAMERICANA, que una señora (a la sazón su madre) saca ilegalmente del país, es decir, secuestro internacional de menores cumpliendo todos los elementos del tipo (delito que la fiscalía norteamericana y el Tribunal deciden pasar por alto para no meterle una cadena prácticamente perpetua)

La saca ilegalmente puesto que la custodia es del padre por Sentencia judicial, y en el acuerdo para esa Sentencia ambos progenitores acatan el no llevarse a la niña a más de 90 millas del lugar donde reside (Nueva Jersey) sin el acuerdo escrito de la otra parte, así mismo acuerdos firmados y ratificados entre las partes, el primero de los cuales establece de forma meridianamente clara que "todos los asuntos legales que tengan que ver con la familia y sus bienes se resolverán en New Jersey, bajo las leyes de New Jersey."

La señora pide una Sentencia de un Juzgado español sin informar a este que ya existe una Sentencia anterior del Juez Edward Torack que concedió la custodia de la menor al padre y ordenó a la madre regresar a EEUU para entregar a su hija.

Y encima, para pitorrearse un poco más del Sistema Judicial de otro país (USA en ese caso), la buena señora se va a Estados Unidos a hacer ¿qué? ¿a proclamar a los cuatro vientos que se había pasado por el arco del triunfo a todo su sistema judicial? ¿a chantajear a los jueces de allí con un: o me cambiáis la sentencia o me quedo la niña? ¿o a decirles que después de sacar ilegalmente a un ciudadano estadounidense de su propio país (secuestrarlo) iba a pasar unos días de relax? Porque hay que ser corto, pero muy corto, para cometer un delito a conciencia en un país y después pretender que en ese mismo país ¿que? ¿que te inviten a unas cañas y a gambas?

A la Haya antes de hacer fechorías, a la ONU antes de hacer fechorías, a Asuntos Exteriores antes de hacer fechorías.


Título: Re: EEUU: ejemplo de locura penal.
Publicado por: palangana en 29 de Diciembre de 2009, 03:51:34 am
Hola compañero Mordekay, no sé si habrás tenido tiempo de leer la totalidad del hilo. Desde mis primeros post vengo diciendo que la conducta de la madre será antijurídica, que su estrategia habrá sido mala, que probablemente estemos ante una auténtica imbécil de manual y pronóstico reservado (por insensata que se mete en la boca del lobo) etc.

Pero que me parece desproporcionada la sanción, cuáles son los NUEVE DELITOS ?

Luego, siento discrepar en cuanto a CIUDADANA AMERICANA, puesto que es de madre española (el ius sanguinis, 17.1 CC, si no recuerdo mal), luego americana exclusivamente, y porqué no española ?
Título: Re: EEUU: ejemplo de locura penal.
Publicado por: MORDEKAY en 29 de Diciembre de 2009, 04:29:07 am
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Hola compañero Mordekay, no sé si habrás tenido tiempo de leer la totalidad del hilo. Desde mis primeros post vengo diciendo que la conducta de la madre será antijurídica, que su estrategia habrá sido mala, que probablemente estemos ante una auténtica imbécil de manual y pronóstico reservado (por insensata que se mete en la boca del lobo) etc.

Pero que me parece desproporcionada la sanción, cuáles son los NUEVE DELITOS ?

Luego, siento discrepar en cuanto a CIUDADANA AMERICANA, puesto que es de madre española (el ius sanguinis, 17.1 CC, si no recuerdo mal), luego americana exclusivamente, y porqué no española ?

Esto es lo publicado al respecto por diarios españoles, norteamericanos y agencias: "Después de tan solo una hora y media de deliberaciones, los seis hombres y seis mujeres que componen el jurado emitieron su unánime veredicto de culpabilidad en los nueve delitos que se imputaban a Carrascosa: uno por desacato a una orden judicial y ocho por interferencia en la custodia de la niña."

Me remito a esto por no buscar ahora el veredicto, supongo que todas las agencias y toda la prensa no estarán faltando a la verdad.

Yo no he dicho que no sea española la niña, pero es hija de padre norteamericano, nacida en Norteamérica y por tanto, para los Estados Unidos (y para el resto del mundo) es, ante todo, ciudadana suya, sin perjuicio de su otra nacionalidad. Para más abundamiento la familia residía en USA, sometidos legalmente por un lado y explícitamente (por pacto de ambos cónyuges) por otro a los Tribunales y Leyes de New Jersey

En cuanto a la señora, independientemente de todos los calificativos subjetivos que emitamos sobre su conducta, el hecho objetivo es que es una delincuente que ha cometido delitos graves.

Y respecto a la pena, podrá parecernos excesiva, justa o leve (eso es opinión política y no se debate en esta sede), las penas, las leyes y los procesos judiciales en Estados Unidos vienen dados por la voluntad de sus habitantes, lo que es innegable es que su sistema jurídico, al igual que el nuestro, si no perfecto, es al menos bastante seguro para el imputado. Cada sistema es el reflejo de la idiosincrasia del pueblo que se lo ha dado a si mismo, y al igual que un norteamericano no concibe que quien emita un cheque sin fondos no vaya directamente a al cárcel, al español no le cabe en la cabeza que por deudas se prive de libertad a una persona.

Saludos.

Título: Re: EEUU: ejemplo de locura penal.
Publicado por: palangana en 29 de Diciembre de 2009, 06:14:51 am
Bueno, no estoy de acuerdo, compañero Mordekay. En mi opinón, el debatir sobre la proporcionalidad de las penas, si nos parecen excesivas, justas, injustas, leves o rídculas (lo que sea) NO es una cuestión política, sino jurídica, puesto que atiende a unos de los fines del Derecho, que es hacer justicia (y, dentro de ésta, debe tenerse en cuenta la equidad y el principio de individualización de la pena, y eso es para mí jurídico). Pero bueno, si entiendes que no debatirse sobre ese extremo por ser una cuestión política, no veo debate. Pero tampoco habría debate entonces en el hilo de PENA DE MUERTE NI EN MUCHOS OTROS, puesto que ahí se habla de si es justo o injusto, si es abusivo O NO LO ES por parte de los Estados etc, y salen críticas a EEUU y otrs Estados que las contemplan (y en base a tu argumentación los Estados pueden tener el sistema penal que quieran, y es según tú cuestión política). Como cuando otras veces he criticado yo  (y otros muchos) la práctica de la amputación del clítoris, o que a un ladrón le corten las manos y otras barbaridades punitivas de otras culturas y Estados.

Abrí el hilo sin ánimo de polémica porque me parecía interesante jurídicamente, pero está claro que nadie de los que defienden una cosa, y de los que defienden otra, va a acabar dando la razón al otro grupo, yo creo. Parece que no tiene solución consensuada.

La primera Sentencia Civil fue la custodia para el padre, pero ni concemos al padre ni conocemos a la madre. Tampoco sabemos quién es ese Juez que da la custodia al padre en aquella primera sentencia y en base a qué fundamentos. Por el principio de buena fe y confianza (es Juez y Estado extranjero, no lo olvidemos), pensemos que es una Autoridad judicial justa e imparcial que actuó en interés de la menor, y no una autoridad imparcial que actuó por motivaciones machistas/misógenas, racistas, chouvinistas etc

Mi ordenamiento jurídico, el español, dice que la niña es española por derecho de sangre de todas todas (art.17.1 CC), y yo, como ciudadano español, me debo a mi ordenamiento jurídico, no a lo que me diga el ordenamiento EEUU, eso es lógico, yo creo. Para mí no es menos española que estadounidense, sino doble nacionalidad por igual.

Dice la prensa que expones "uno de desacato y ocho de interferencia de la custodia", no se dice mada secuestro, salvo que sean "sinónimos jurídicos", lo cual desconozco, pero me extraña.


En fin, que mi posición ya ha quedado clara en este supuesto y lo he defendido para mí con argumentos jurídicos, más o menos acertados, pero para mí son jurídicos.

Un saludo.




Título: Re: EEUU: ejemplo de locura penal.
Publicado por: simple22 en 29 de Diciembre de 2009, 11:04:40 am
Señores: ¡un jurado de doce! Un jurado de doce a los que nadie puso que se sepa, una pistola en el pecho, que fue elegido al azar. Y ya están viendo la mano mulata de Obama apuntando hacia los doce miembros: seis hombres y seis mujeres. Pero no sólo eso, sino que además creo que la madre rechazó un trato que le concedía la custodia y su libertad al padre el derecho de visita. Es decir: se le ofreció un trato perfectamente ajustado al Convenio de La Haya, que ella rechazó. Y ese rechazo del trato: ¿también fue un acto de abuso de poder del malvado mulato?

Pero lo peor no es eso, lo peor es que aquí en España nos negamos a ver las virtudes del otro. Voy a poner un ejemplo extremo: si un asesino escribe un libro clarividente, como asesino le condenaré, pero no por ello le negaré su rasgo visionario.

Dicho esto, sobre la sentencia tengo mis dudas: creo que una de sus partes dice lo siguiente:

Citar
"Este Tribunal no reconocerá la decisión que contravenga la ley de New Jersey, el orden público y perjudique a sus ciudadanos. Por lo tanto no puedo y no reconoceré la decisión del Tribunal español en la audiencia de la Convención de La Haya."

En todo caso las causas de no restitución son las siguientes: (art. 13 CLH)

a) Desempeño inapropiado del derecho de custodia o consentimiento de la retención.
b) Riesgo físico o psíquico o situación intolerable (léase gravemente perjudicial para el menor).
c) Oposición del menor si se considera que está en una edad adecuada para hacer uso de su razón.

Cosas éstas que tienen que ser demostradas fehacientemente.

De modo que la pena puede que sea inadecuada, a mí de hecho me parece excesiva. No en base a las penas españoles, sino excesiva de por sí. Pero este hecho no puede servir como enmienda a la totalidad.

Es cierto, sin embargo, que por lo que tengo visto, el juez Torack tiene una pésima valoración en Estados Unidos.

http://www.robeprobe.com/find_judges_result2.php?judge_id=1302

Y finalizo: quien decide qué pruebas van a juicio, creo que es el juez, no el jurado.
Título: Re: EEUU: ejemplo de locura penal.
Publicado por: simple22 en 29 de Diciembre de 2009, 11:24:33 am
Aunque por otra parte, comprenderé que alguien diga de todo esto, lo que yo de la Constitución: que ese vicio (aquí el artículo 159 de la Constitución, y ahí por ejemplo determinadas penas o el hecho de que la justicia sea tan cara) ya desvirtúa decisivamente todo lo demás, siendo así que todo lo demás podrá ser precioso, pero esa parte queda tan fea que ya el todo no me gusta...
Título: Re: EEUU: ejemplo de locura penal.
Publicado por: simple22 en 29 de Diciembre de 2009, 11:35:26 am
Y olvidaba otra cosa: la elección no es nunca el mal menor, sino siempre depurar en lo posible, todo cuanto sea injusto venga de donde venga. Yo no soy partidario de americanizar Europa, sino de importar cuanto sea justo y desechar cuanto sea injusto. Si algo no nos gusta, el conformismo nunca será la opción: sino mejorarlo. Con los sistemas judiciales, exactamente lo mismo.
Título: Re: EEUU: ejemplo de locura penal.
Publicado por: DARIO en 29 de Diciembre de 2009, 16:49:42 pm
Bueno, esto ya empieza a ser cansino, da la sensacion de que unos hablamos de vacas y otros de margaritas, sin saber muy bien donde esta el cortocircuito.

Palangana, amigo, me ofende que pienses eso de mi, y que por añadidura no te hayas leido mi post; en ningun momento he dicho que me parezca bien meterle 14 años a la madre., he dicho incluso que la pena me parece injusta y desproporcionada, vuelvelo a leer, por favor. Ahora bien, tengo que agradecer al compañero Mordekay que haya expuesto con claridad y brillantez todos mis argumentos sobre este tema, algo que por lo que veo yo no he sabido hacer. Mordekay, estoy al 100% de acuerdo con lo que has dicho, al igual que con lo que ha comentado Drop, y con algunos argumentos de simple22. Seguir apelando a la visceralidad, a la nacionalidad española de la acusada y a lo malos malisimos que son los norteamericanos no me parece solido, la verdad.

Palangana, entiendo perfectamente que quieras hacer valer el ordenamiento juridico español sobre todas las cosas, pero no puedes ignorar que las decisiones tomadas por el juzgador español tienen vicios procesales clarisimos, como por ejemplo ignorar una resolucion judicial anterior. Invocar el ius sanguinis esta bien, pero la menor estaba en su pais de residencia y de nacimiento, no en un tercer pais, para mi esa cuestion esta clarisima, asi como la de la fraudulenta eleccion de foro de la señora Carrascosa, de la que en ningun modo puede aprovecharse. Si la cuestion de Derecho internacional privado original deriva en una cuestion penal en los USA, es unica y exclusivamente por culpa suya, con lo cual es de personas adultas afrontar las consecuencias. POR SUPUESTO, esto no quita para que a titulo personal considere tanto la sentencia como la pena exageradas y no ajustadas al caso concreto. Como dije en mi anterior post (por favor, pierde 30 segundos en leerlo), bastante ha pasado ya esta mujer en la carcel, para mi el problema se solucionaria dandole la custodia al padre, restituyendole a la hija y garantizando el derecho de visita de la madre.
Título: Re: EEUU: ejemplo de locura penal.
Publicado por: Drop en 29 de Diciembre de 2009, 18:32:13 pm
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Es cierto, sin embargo, que por lo que tengo visto, el juez Torack tiene una pésima valoración en Estados Unidos.

http://www.robeprobe.com/find_judges_result2.php?judge_id=1302


Es ya cansino el hilo, sí. Sólo quería señalar que, respecto al link anterior, hay que decir que es una encuesta anónima. Es decir. Entra muy dentro de lo posible que las personas favorables a uno u otro bando envíen votos diciéndolo lo penoso (o maravilloso) que es este juez.  Y ello lo digo porque en la web de la familia Carrascosa este enlace aparece. Por supuesto, sería una manera bastante fea de intentar influir sobre los jueces (habida cuenta, además, de que se someten a una elección pública.)

Hay que señalar también que han actuado dos jueces, y el segundo no se llama Torack.

Título: Re: EEUU: ejemplo de locura penal.
Publicado por: simple22 en 29 de Diciembre de 2009, 19:32:27 pm
Bueno, pues ahora, como soy imprevisible, veamos las cosas desde un punto de vista penal: si es cierto que el marido la maltrataba o que intentó asesinarla mediante un envenenamiento, está plenamente justificada la acción de la madre, pues de ser así se estaría con la restitución en una situación de peligro intolerable para la hija. Lo que a la luz del art. 13 del Convenio de La Haya, es una causa de no-restitución.

Como dije en algunos hilos, al examinar esta cuestión y lo ratifico ahora, en el caso del art. 11 del R 2201/2003 (cito de memoria) se permite la restitución aun en el caso de grave peligro para el menor, si se demuestra que las Autoridades del Estado al que se habría de restituir al menor, adoptan las medidas adecuadas. Pero, en el caso del Convenio no está recogida esta excepción.

¿Problema de todo esto? Que el maltrato, el intento de asesinato y el peligro intolerable para el menor, hay que probarlo. Y desconozco el nivel probatorio que hay sobre esta cuestión, que sería en rigor la única que verdaderamente justificaría la no-restitución. De darse esta circunstancia, se estaría a mi entender ante un caso de legítima defensa.
Título: Re: EEUU: ejemplo de locura penal.
Publicado por: Maria.M.E en 29 de Diciembre de 2009, 19:47:18 pm
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Bueno, pues ahora, como soy imprevisible, veamos las cosas desde un punto de vista penal: si es cierto que el marido la maltrataba o que intentó asesinarla mediante un envenenamiento, está plenamente justificada la acción de la madre, pues de ser así se estaría con la restitución en una situación de peligro intolerable para la hija. Lo que a la luz del art. 13 del Convenio de La Haya, es una causa de no-restitución.

Como dije en algunos hilos, al examinar esta cuestión y lo ratifico ahora, en el caso del art. 11 del R 2201/2003 (cito de memoria) se permite la restitución aun en el caso de grave peligro para el menor, si se demuestra que las Autoridades del Estado al que se habría de restituir al menor, adoptan las medidas adecuadas. Pero, en el caso del Convenio no está recogida esta excepción.

¿Problema de todo esto? Que el maltrato, el intento de asesinato y el peligro intolerable para el menor, hay que probarlo. Y desconozco el nivel probatorio que hay sobre esta cuestión, que sería en rigor la única que verdaderamente justificaría la no-restitución. De darse esta circunstancia, se estaría a mi entender ante un caso de legítima defensa.


Creo que tienes razòn, lo que ahora deberia hacer esta señora es abrir causa contra su marido en base a los delitos de maltrato e intento de asesinato. Si es que esto a estas altura es posible claro....
Título: Re: EEUU: ejemplo de locura penal.
Publicado por: simple22 en 29 de Diciembre de 2009, 19:57:57 pm
Sí, pero por el principio de territorialidad, la jurisdicción competente es afortunadamente Estados Unidos. Así que que nadie dude de que si efectivamente intentó asesinarla, se le caerá el pelo.

España nunca sacará del hoyo a esta mujer: la única salvación que tiene es Estados Unidos. Sólo el mismo país que la ha metido en el hoyo, podrá sacarla. Aparte de que los policías emplean tácticas típicas de Ulises para que el criminal caiga en la trampa.

Aquí por el contrario, se produce un abuso judicial, una condena deliberadamente injusta y todos cierran filas.
Título: Re: EEUU: ejemplo de locura penal.
Publicado por: Maria.M.E en 29 de Diciembre de 2009, 20:42:52 pm
Son corporativistas porque es un sistema debil y sobre esa debilidad actuan, no existe la autocritica y si no existe es imposible mejorar y tambien es imposible que puedan cambiar de actitud, por lo menos desde dentro claro.

El sistema judicial en España tiene a mi entender problemas graves: pendencia y dilación en la resolución de litigios; deficiencias en la calidad de las resoluciones; y  problemas graves en la ejecución de lo juzgado.

Es asunto de todos mejorar el sistema porque a todos nos afecta, merecemos algo mejor........ :)
Título: Re: EEUU: ejemplo de locura penal.
Publicado por: palangana en 29 de Diciembre de 2009, 21:43:46 pm
Hola, amigo DARIO. No tenía pensamiento ni ganas ya de seguir debatiendo en este hilo, puesto que mi postura estaba muy clara. Te respondo en la medida que veo que te has sentido molesto, dilculpas por mi parte.

Debes saber que sí he leído tus post, como los de Drop, el de Mordekay y el de todos. A tu post no contesté de forma directa porque igualmente me sentí molesto yo. LLegas a decir y das a entender que el fin del hilo, o de mi postura, es acabar criticando al Gobierno y que mis fundamentos no son jurídicos. Y me siento molesto en la medida que parece que no me conoces. Si quiero criticar al Gobierno abro un hilo en debates políticos denominado "La incompetencia supina del Sr ZP y los mil errores de PSOE" y me quedo más ancho que unas castañuelas. Luego, me siento molesto porque se da a entender, o así lo entendí yo, que mis argumentos no eran jurídicos, y por supuesto que los derechos, los principios del Derecho, el derecho penal, el derecho internacional, cuestión de fondo de derecho de familia etc, todo eso es jurídico.

Yo ya había dicho que en lo que hace a principio de legalidad y correlato de hechos era impecable por tu parte y la de Drop, así como que probablemente la psotura de la madre había sido equivocada e imprudente, pero que no era para mí la solución idónea de la problemática, nada más.

Y no es por criticar al Gobierno o a las Instituciones, no me caso con nadie y si tengo que hacerlo lo hago a las claras, y no abro un hilo con fenalidades encubiertas y subliminares. Pero, lo que no me cabe la menor duda (esté PSOE o PP, que me trae hace ya bastante tiempo sin cuídado  :)) es que si TODO HUBIESE SIDO AL REVÉS (imagina:todo, pero al revés) un ciudadano EEUU no se queda en España por eso 14 años en prisión, es más, no hubiese pasado más de dos semanas en preventiva, y a la calle. Vamos, que nos bajamos los pantalones de lo lindo. Por otro lado, no tenemos porqué creer (al menos yo) en la imparcialidad y que aquél primer Juez Civil EEUU (de nefasta reputación, según se ha indicado) no haya obrado por motivos sexistas, misógenos, racistas, machistas etc y eso puede ser el motivo por el que se le da la cuestodia al padre. La custodia se ha de dar en atención e interés del menor, sin mirar otras cosas. Y, por supuesto, que la niña es tan española como estadounidense, se lo reconoce nuestro ordenamiento jurídico (ius sangunis, art. 17.1 CC), y si no se lo reconoce el ordenamiento de EEUU me da exactamente igual, yo sigo mi ordenamiento jurídico.

Repito que abrí el hilo porque me parecía interesante en lo jurídico, pero era inevitable que se mezclasen muchos ámbitos (jurídicos). No pretendía que esto acabase en polémica. Bueno, si ya el hilo parece cansino, o no os parece jurídico, pues basta con solicitar a la Admón del foro, bien que lo cierre, bien que lo remueva a debates políticos, que no era mi idea, desde luego, que se convirtiese en político.

Reitero mis disculpas. Un saludo y feliz año.
Título: Re: EEUU: ejemplo de locura penal.
Publicado por: simple22 en 29 de Diciembre de 2009, 22:16:43 pm
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Son corporativistas porque es un sistema debil y sobre esa debilidad actuan, no existe la autocritica y si no existe es imposible mejorar y tambien es imposible que puedan cambiar de actitud, por lo menos desde dentro claro.

El sistema judicial en España tiene a mi entender problemas graves: pendencia y dilación en la resolución de litigios; deficiencias en la calidad de las resoluciones; y  problemas graves en la ejecución de lo juzgado.

Es asunto de todos mejorar el sistema porque a todos nos afecta, merecemos algo mejor........ :)


No, te equivocas. El gran problema se llama sistema de elección de jueces de los Altos Tribunales. Lo otro es como decir que el problema de un brutal asesinato, era los pelos que tenía la pobre asesinada porque se acababa de levantar de la cama.
Título: Re: EEUU: ejemplo de locura penal.
Publicado por: zambri en 30 de Diciembre de 2009, 00:06:09 am
Sigo sin entender porque la menor tiene el pasaporte retenido.
Título: Re: EEUU: ejemplo de locura penal.
Publicado por: zambri en 30 de Diciembre de 2009, 00:21:05 am
Otra duda jurídica que tengo.¿ Se solicitó por parte del Padre la iniciación del procedimiento establecido en la convención de la Haya sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores en su artículo nº3?.

Título: Re: EEUU: ejemplo de locura penal.
Publicado por: zambri en 30 de Diciembre de 2009, 00:34:08 am
En caso contrario no se habría sido vulnerado dicho convenio por ambos paises.
Título: Re: EEUU: ejemplo de locura penal.
Publicado por: zambri en 30 de Diciembre de 2009, 01:08:56 am
Palangana tengo la impresión de que el hilo es mucho más interesante en el aspecto jurídicos de los que nos imaginamos y aunque no tengo muchos conocimientos en el derecho internacional me da en la nariz  de que la tramitación del mismo no se ajusta a la legalidad aunque me faltarían datos al respecto para confirmarlo.
Título: Re: EEUU: ejemplo de locura penal.
Publicado por: palangana en 30 de Diciembre de 2009, 01:53:16 am
Parece que sí, que es interesante, quizás los compañeros se referían a que en diversos hilos estaban muy repetidas las posturas y que no avanzabamos, que podría ser.

Lo que indicas tampoco lo tengo yo claro (más que nada por prejuicios, lo reconozco, no me fio de los EEUU), pero todo hace indicar que JyT estadounidenses SÍ eran competentes. Si tú vives en un Estado (sea en condición de nacional o extranjero) y solicitas tutela judicial por la problemática que sea, pues te debes someter a sus normas de competencia, puesto que en caso contrario JyT de ese Estado te dicen que te busques la vida. Tanto si las partes eligieron fuero territorial de competencia (la competencia territorial, por ejemplo, al menos en España, es como norma general facultativa, y sólo en casos tasados es preceptiva), como si no lo eligieron, resulta que viven en EEUU, solicitan tutela o pretensión y entonces esos Jueces hacen uso para atribuirse la competencia para conocer y resolver por las normas de su ordenamiento jurídico (que puede ser de su propio legislador EEUU, o bien de un Tradado internacional que hayan suscrito y ratificado los EEUU). Una vez que se atribuyen la competencia en base a normas de su ordenamiento (como es lógico), hacen igualmente uso de sus normas de conflicto que le llevarán a determinar el derecho material aplicable que ha de relver la problemática. Como la niña tiene doble nacionalidad y vivía allí, pues se resuelve por Derecho material EEUU (eso en lo que hace a la materia familia/civil).

Pero la madre, rompe un acuerdo entre partes (privadas) y saca a la niña de EEUU violando además el derecho de custodia que las normas EEUU otorgaron al padre. LLega a España con la niña y plantea lo mismo, produciéndose un caso de litispendencia internacional, pero que de eso tiene no poca culpa (además de la mala fe de la madre en ese sentido) el Tribunal español (que castiguen al Tribunal español, por hacer mal su trabajo, la no verificación).

La madre, al vulnerar el derecho de guardia y custodia otorgado al padre (no sabemos si otorgado de forma imparcial por aquél primer Juez Civil EEUU), se mete de lleno en el ámbito penal EEUU, por vulneración del derecho de custodia, y por desacato a autoridad judicial.

Eso es lo que me ha parecido entender de esta turbulenta historia. Y eso sí, esos dos delitos son catorce años de prisión. Esa pena tan desproporcional, es lo que me parece un chantaje y fuera de todo criterio de lo que para mí es justo y equitativo. Por otro lado, que debía haberse obrado con una mayor rapidez y astucia: el Tribunal español mete la pata, por juzgar cosa juzgada, y en vez de intentar resolverlo con sentido común, pues retira el pasaporte a la niña, que viene a ser lo mismo que intentar apagar el fuego con gasolina, yo creo. Luego está (y no es por criticar a las Instituciones españolas) la lentitud de la diplomacia, sabiendo que hay una madre española (imprudente, pero española) y una niña española (doble nacionalidad, pero española) metidas en un follón de narices (la niña sin quererlo, pero metida en el follón). A todas esas cuestiones, y modos menos salvajes de resolver las cosas, y perjudiales para la madre y la niña, me refería yo.

Un saludo. Eso es lo que me ha parecido comprender, y mi modo de ver las cosas en este caso. 
Título: Re: EEUU: ejemplo de locura penal.
Publicado por: MORDEKAY en 30 de Diciembre de 2009, 02:34:49 am
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Y eso sí, esos dos delitos son catorce años de prisión. Esa pena tan desproporcional, es lo que me parece un chantaje y fuera de todo criterio de lo que para mí es justo y equitativo.

Que no compañero, que no son dos delitos, que son NUEVE delitos, un robo es un robo, y nueve robos son nueve robos, y no se pena igual un robo que nueve robos, ni aquí ni en ninguna parte.

En cuanto a la parcialidad o imparcialidad de los Juzgadores norteamericanos más de lo mismo, el sistema permite, al igual que el nuestro, recusar un juez por los motivos previstos en la ley, si un juez no es competente, si está viciado, si es parcial...pues a recusarlo, lo mismo que cualquier miembro del jurado.

Que si los jueces de New Jersey adolecen de..., que si los doce jurados están influenciados por..., que si una encuesta anónima opina que quien pone la sentencia es...

Todo menos reconocer los hechos tal cual son:

a) Secuestro de una menor

b) Violación flagrante de una Sentencia firme de un Tribunal y unas leyes a las que se está sometido tanto por imperativo legal como por pacto.

c) Engaño doloso a la justicia española.

d) Que pudiendo imponerle 20 años por sus nueve delitos le han impuesto 14.

e) Que el sistema judicial que la ha juzgado y condenado (aún siendo perfectible como todos) es tan bueno como el de cualquier país avanzado de nuestras características, Suecia, Alemania, Reino Unido, Australia, España, Luxemburgo... Ni estamos hablando del tercer mundo ni estamos hablando de sistemas jurídicos sin garantías.

f) Que tiene un abanico de instancias superiores a las que acudir, Tribunal de Apelaciones del Estado, Tribunal Supremo de EEUU, y Tribunales e instancias internacionales.

¿Pero qué más queremos? , es decir, se intenta pasar por donde le da la gana los pactos firmados, se intenta pasar por donde le da la gana a los jueces y tribunales norteamericanos, intenta engañar a la justicia española, secuestra una menor e impide que su legítimo custodio y progenitor la vea en años. Y después de todo eso...¿qué? ¿la aplaudimos o qué?

Pues sintiendo mucho estar en desacuerdo contigo compañero palangana, si a estrictos criterios de Derecho y Justicia nos atenemos, donde tiene que estar esa delincuente múltiple es 14 años entre rejas, ni uno menos.

Y como opinión personal apartándome levemente de lo jurídico estimo que, de haber sido juzgada por algún juez de los que solemos denominar del "ala dura" y la fiscalía hubiese añadido más peso en la acusación, lo más probable es que le hubiesen caído entre 20 años y la cadena perpetua.

Para terminar resaltar que por su profesión de abogada, la señora debería saber más que el común de los ciudadanos que las formas de hacer las cosas son las previstas en los cauces y cuerpos legales y no cometiendo delitos. Por su condición de jurista, sus actos, a mi modo de ver, están cargados de muchísima más reprochabilidad que siendo cometidos por un lego; si no jurídica, sí como mínimo ética.

Un saludo.
Título: Re: EEUU: ejemplo de locura penal.
Publicado por: palangana en 30 de Diciembre de 2009, 03:35:19 am
Si he reconocido lo hechos, compañero Mordekay; lo llevo haciendo desde los primeros post de este hilo. La mujer no ha actuado conforme a Derecho, y actuó de mala fe al intentar meterle gol a la justicia española (desde los primeros post hasta el último que emito hago referencia a estas cuestiones). Pero no lo veo como un secuestro, sino como una violación de derecho de guardia y cuestodia otorgado al padre (vamos a dejar aparte que personalmente fie o no me fie de la primera resolución judicial de ese Juez Civil). Se trata de una cuestión entre particulares de derecho familia (es su madre, no es una cualquiera que dice me voy a llevar a una niña así como el que no quiere la cosa por la cara a otro Estado). Porque si es "secuestro", entonces el Estado español qué hace que mantiene a la niña aquí y no la devuelve inmediatamente al Estado donde legalmente (digo legalmente, legítimamente ya es otro cantar, habría que ver qué sujeto es el padre, y qué sujeto es la madre, así como qué es mejor para la niña).....el Estado Español qué es, es un cómplice, cooperador necesario, o bobo, qué es ??

Si yo te debiese 15.000 euros vas a la Jurisdicción civil, si el Juez Civil dice que te tengo que pagar, pues te tengo que pagar, y si no cumplo la ejecutoria y te pago, pues vedrán apremios, me embargarán los bienes, y todo eso........pero no voy a entrar en la cárcel y va a ir la cuestión a la jurisdicción penal, yo creo.

Muchos compañeros supongo que me habrán leído defendiendo muchas veces el principio de legalidad, pero me parece increíble que esto haya acabado así. Porque aquí nadie ha contestado a mi interrogante, ¿qué pasa si es al ravés, todo igual pero al revés?, en qué cabeza cabe que el Estado español hubiese imputado y culpado por nueve delitos y penado con 14 años de prisión a un ciudadano EEUU. Sí, ya sé que eso pertenece al mundo del "y si, y si, y si......mi abuela tuviera ruedas no sería mi abuela, sería una bicicleta".

Sé que un jurista consolidado como tú acostumbrado a la batalla al día a día aborrece ese mundo del "y si, y si, y si....etc", pero a mi cabeza se vienen esos pensamientos todavía, en busca de no sé qué, quizás en la ignorancia e inocencia del verde manzana en el que me hayo.

Un saludo. Te entiendo, también entendí a Drop y a Dario, pero al verlo de otra manera, pues defendía mi visión de las cosas como buenamente podía y en base a los arguemntos que me convienen. Como la ley no me conviene en este caso, pues me tiro por la cuestión de unos principios en los que creo.
Título: Re: EEUU: ejemplo de locura penal.
Publicado por: simple22 en 30 de Diciembre de 2009, 14:26:09 pm
Palangana, esto principalmente es una cuestión penal. Que yo sepa, retener ilícitamente a un menor es un delito.

En cuanto a los principios, pues decirte que son al derecho lo que las frases a la filosofía: síntesis. Pero la síntesis puede resumir la esencia, pero no así sustituirla. El Derecho son leyes y la filosofía, libros.
Título: Re: EEUU: ejemplo de locura penal.
Publicado por: Drop en 30 de Diciembre de 2009, 14:35:37 pm
Exacto, Simple22. Palangana, este es un tema que incluye cuestiones prejudiciales de Derecho internacional privado, pero es un tema penal. Es más, cuando hay un menor siempre actúa en España la fiscalía, porque no es sólo una cuestión que puedan resolver discreccionalmente entre el padre y la madre.

En cuanto a lo del "secuestro"; no se ajusta al tipo de lo que es un secuestro en el Cp español; pero tiene todas las características de una sustracción internacional. Que es de lo que se trata.

Por lo demás, insisto en el detalle: la mujer buscó y consiguió la nulidad en un tribunal eclesiástico, de acuerdo con el Derecho canónico, con el padre in absentia (seguro que ni se enteró) y luego hizo ejecutar la sentencia en la jurisdicción civil española. No me gusta nada la idea, como no me gusta que le hayan acusado de bigamia, falsificación, empleo de diversas personalidades mediante múltiples pasaportes, intento de homicidio por envenamiento, maltrato, etc., y no hayan demostrado nada de nada de esas acusaciones.
Título: Re: EEUU: ejemplo de locura penal.
Publicado por: palangana en 30 de Diciembre de 2009, 14:37:43 pm
Ya sé que es un delito, siempre lo supe !! (a ver si pensáis ahora que me he caído de una higuera, tampoco es eso, digo yo), pero que se deriva de una problemática de derecho de Derecho internacional privado-derecho de familia.

No es un delito, sino dos, uno contra la guardia y custodia, y otro de desacato contra resoluciones judiciales, y además realizados de forma múltiple.

Me hubiera gustado otra solución, y ya está. La cárcel la entiendo yo como último recurso, para pederastas, terroristas, asesinos, homicidas, robos, violadores etc

Título: Re: EEUU: ejemplo de locura penal.
Publicado por: simple22 en 30 de Diciembre de 2009, 17:31:11 pm
Bueno, claro. Si la que sustrae es la madre, es claro que debería haber otras soluciones.
Título: Re: EEUU: ejemplo de locura penal.
Publicado por: Maria.M.E en 30 de Diciembre de 2009, 17:55:09 pm
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Son corporativistas porque es un sistema debil y sobre esa debilidad actuan, no existe la autocritica y si no existe es imposible mejorar y tambien es imposible que puedan cambiar de actitud, por lo menos desde dentro claro.

El sistema judicial en España tiene a mi entender problemas graves: pendencia y dilación en la resolución de litigios; deficiencias en la calidad de las resoluciones; y  problemas graves en la ejecución de lo juzgado.

Es asunto de todos mejorar el sistema porque a todos nos afecta, merecemos algo mejor........ :)


No, te equivocas. El gran problema se llama sistema de elección de jueces de los Altos Tribunales. Lo otro es como decir que el problema de un brutal asesinato, era los pelos que tenía la pobre asesinada porque se acababa de levantar de la cama.


No lo comparto, es un problema compartido por todos los estamentos de la judicatura, desde lo mas pequeño a los màs altos cargos. Esta encarcarado, simplemente estan todos contaminados de incompetencia.
Título: Re: EEUU: ejemplo de locura penal.
Publicado por: DARIO en 30 de Diciembre de 2009, 22:18:37 pm
Hola Palangana, no te enfades que no era mi intencion. En tu respuesta interpretabas que sí lo era, pero luego al ver tu respuesta #75, me doy cuenta de que por fin has entendido por donde voy, y que no era una critica personal. Ahora estoy totalmente de acuerdo con tu respuesta en el post 75, y veo que todos entendemos de lo que se trata en realidad. Comparto tu vision sobre la proporcionalidad de las penas, pero debemos entender que se trata de otro sistema judicial (para nuestro gusto, peor), y que por desgracia esta en la carcel por cometer nueve delitos, y lo que es aun peor, los cometio a sabiendas y con el agravante de su condicion de jurista.

Por desgracia, es LA MADRE la que rompe un acuerdo, la que secuestra y la que priva de derechos sobre la niña al padre, con  premeditacion, alevosia y nocturnidad (al menos en parte de las 14 horas del vuelo New York-Valencia, jajaja)... lo que no puede ser es que se muestre tan sorprendida de que ahora se le exija afrontar integramente las consecuencias, algo por lo demas habitual en un sistema judicial tan rigido como el estadounidense, y encima pretenda ir de victima... AQUI LA UNICA VICTIMA ES LA NIÑA, y lo siento por las mayusculas, que se ha visto envuelta en una pelea encarnizada entre mayores.

¿Por que esta mujer no actuo penalmente contra su ex-marido en la jurisdiccion penal de su residencia?. Espero que no sea porque no tiene la mas minima prueba de lo que dice: seria lamentable. Ahora bien, por el tema del secuestro, para mi gusto ya ha pagado mas que suficiente. Yo le impondria como mucho (y quizas exagerando), una pena accesoria: el mismo tiempo de alejamiento de su hija que ha padecido el padre por su culpa... y aun asi, seria inhumano, pero muy propio del sistema estadounidense de justicia.

En una cosa, Palangana, te doy la razon: como decian muy acertadamente simple22 y Drop, el pequeño "desencuentro" entre nosotros se debia a que tu hablabas de principios generales del Derecho y nosotros de Derecho positivo... y por desgracia, en este caso no tienen nada que ver. Tienes que tener en cuenta los principios generales en los que esta basado el sistema juridico norteamericano, derivados de su civilizacion y cultura. Esto viene del puritanismo, del calvinismo, del radicalismo cristiano (ojo, no he dicho católico, sino cristiano) de raiz religiosa, que se remonta incluso a la ley del Talión. En estas cosas, se han anclado en el siglo XVI, por lo que nos choca profundamente. La aplicacion de estos principios al siglo XXI trae estas "pintorescas" situaciones, que cuentan desde luego con muchos perjudicados.

Dicho esto, los hechos son los que son, y son por lo que parece incontrovertibles: esta señora es responsable de sus actos, y de ahi todo este lio.

Feliz año 2010, estoy seguro de que tus aspiraciones personales de jurista se cumpliran este año, y si no al tiempo. Un saludo¡
Título: Re: EEUU: ejemplo de locura penal.
Publicado por: zambri en 31 de Diciembre de 2009, 00:28:37 am

Que si palangana que aunque sean 9 delitos y no solamente dos la pena es totalmente desproporcionada y lo que tengo seguro es que aquí difícilmente con nueve delitos de robo pasaras 14 años en la cárcel.

En cuanto a la parcialidad o imparcialidad de lo jueces norteamericanos ,yo no la cuestiono,pero por supuesto tampoco cuestiones la de los jueces españoles.

Que si el juzgado de valencia no es competente, que si la residencia habitual era americana, que si la madre es una imprudente.....................

Todo menos reconocer los hechos tal como son:

   a-¿Un secuestro de una menor?. El proceso se ha instruido en base al Convenio de la Haya única ley aplicable y no a un secuestro sino a una supuesta sustracción de menores.El juzgado de Valencia ha sido el órgano competente de dicha instrucción( no me consta que lo haya derivado a la vía penal por secuestro).Se han respetado en todo momento las garantía jurídicas de la partes interesadas.Se ha determinado que la residencia de la menor era España. Hemos de tener en cuenta que el Convenio de la Haya no define propiamente residencia habitual señalando que es una cuestión de hecho que se deja sin definición para que sea valorado en el caso concreto( cosa que ha hecho el tribunal  y desde mi punto de vista acertadamente , ya que residencia habitual según el convenio es el lugar donde el menor tenía su centro de vida y aunque suene a filosofía barata sin duda el centro de vida de esa niña era al lado de su madre que la cuidaba cada día.
Título: Re: EEUU: ejemplo de locura penal.
Publicado por: zambri en 31 de Diciembre de 2009, 00:32:23 am
 

b) Violación flagrante de una Sentencia firme de un Tribunal y unas leyes a las que se está sometido tanto por imperativo legal como por pacto.

- Violación flagrante de una sentencia firme de un Tribunal y unas leyes que no han respetado otra sentencia firme de un Tribunal y unas leyes a las que se esta sometido tanto por imperativo legal como por pacto.

 
Título: Re: EEUU: ejemplo de locura penal.
Publicado por: zambri en 31 de Diciembre de 2009, 00:39:38 am
c- Engaño doloso a la justicia española. ¿ Son tontos los jueces?.¿No se han aportado todas las pruebas por parte de las partes interesadas?.¿Tal vez se refería MORDEKAY al pacto de las 90 millas?.Dicho pacto lo interpreto el Juzgado como limitador del derecho fundamental contenido en el art.19 de la CE, porque estamos en ESPAÑA y los pactos o acuerdos en contra de los derechos fundamentales son ilegales, Gracias a Dios.
Título: Re: EEUU: ejemplo de locura penal.
Publicado por: zambri en 31 de Diciembre de 2009, 00:42:48 am
d- Que pudiendo imponerles 20 años le han impuesto 14.

Son unos angelitos. A mi sinceramente opiniones como estas me asustan y no voy a entrar en política porque no es el foro pero no me extraña que exista la pena de muerte.
Título: Re: EEUU: ejemplo de locura penal.
Publicado por: zambri en 31 de Diciembre de 2009, 00:44:42 am
e- Que el sistema judicial que la ha juzgado y ejecutado en vida es tan bueno como este.

Porque se cuestiona entonces el Sistema Judicial Español.
Título: Re: EEUU: ejemplo de locura penal.
Publicado por: zambri en 31 de Diciembre de 2009, 00:48:54 am
f- Que tiene un abanico de instancias superiores donde acudir como.............

Te digo yo que a esta madre no la salva ya ni perry mason,siempre y cuando no acceda el chantaje al  que está siendo sometida y seguramente verá a su hija cuando sea esta mayor de edad no habiendo podido disfrutar de su niñez.
Título: Re: EEUU: ejemplo de locura penal.
Publicado por: zambri en 31 de Diciembre de 2009, 00:56:21 am
¿Pero que más queremos?. JUSTICIA.

Que si el padre tiene la razón que le den la custodia  las autoridades trasladen a la niña junto a su padre y liberen a su madre.

Que si la madre tiene la razón que la liberen y le den la custodia de su hija y pueda volver a España.


Pero ante todo  se acabe de una vez con esta sin razón por los derechos de una familia.

Y palangana ojala el día de mañana haya muchos legisladores con tu forma de pensar.


Gracias. Feliz año a todos.
Título: Re: EEUU: ejemplo de locura penal.
Publicado por: palangana en 31 de Diciembre de 2009, 01:24:00 am
A ver, hay unas cuestiones que hay que tener en cuenta. El "Convenio de la Haya de 1980 sobre secuestro de menores" no es propiamente un instrumento que resuelva la problemática del derecho aplicable, sino un instrumento por el que JyT de los Estados que lo hayan firmado y ratificado pueden y deben atribuirse la competencia para conocer y resolver, así como un instrumento de condiciones (tasadas) de no restitución del menor al Estado de origen. Sólo en un par de cuestiones (excepcionales) este Convenio puede llegar a resolver materialmente la problemática del derecho aplicable (que no recuerdo, simple 22 sabe de esta cuestión). Bien, una vez que JyT de un Estado se atribuyen la competencia se van a las normas de conflicto de su propio ordenamiento jurídico que le indicarán el derecho material por el que ha de resolver, por el suyo propio, o bien por un derecho material extranjero.

Si resulta que un Estado ya ha resuelto sobre la problemática del derecho material aplicable en una determinada materia (guardia y custodia de la menor en este caso), no puede otro Estado entrar a conocer y resolver porque sería un supuesto de litispendencia internacional y de vulneración del principio de soberanía y territorialidad de otro Estado. Si ya resolvió, con mayor o menor justicia, los JyT EEUU acerca de la guardia y custodia otorgándosela al padre, no puede resolver ya un Tribunal de un tercer Estado (en este caso de España) sobre ese mismo objeto/pretensión.

En lo que estoy totalmente de acuerdo ZAMBRI contigo es que esto se debió arreglar de otro modo, en que me parece desproporcional esta pena en atención a que era su madre, en que que llamar a esto secuestro (aunque así se denomina en el mencionado Convenio) no me parece normal, puesto que es en puridad una violación del derecho de guardia y custodia, en que imputar nueve delitos por esto es otro despropósito (se trata de dos tipos delictivos- violación del derecho de custodia y desacato o incumplimiento de resoluciones judiciales-, lo que pasa es que los ha realizado de forma múltiple y sucesiva). Por otro lado, que está mujer no supone peligro alguno para la sociedad, y que por supuesto, si todo hubiese sido al revés no cabe en cabeza alguna que a un ciudadano EEUU le imputen en España nueve delitos por eso y catorce años de privación de libertad. Además, las autoridades EEUU con esta resolución penal flaco favor le hacen a la niña al privarla toda la infancia de una madre (que también le ha hecho flaco favor a la niña su propia madre, pero la madre obraba por instintos naturales de madre, y los jueces han de atender a las circunstancias del caso particular, a la equidad y a la individualización, por ley, al menos por ley española y en nuestra cultura sería así).

Había dos posibilidades, o bien el principio de legalidad hasta sus últimas consecuencias, o bien el sentido común y una serie de principios generales del derecho, con el fin de resolver de una forma menos drástica y perjudicial para la hija y la madre. Se aplicó la primera opción, el principo de legalidad hasta sus últimas consecuencias. A mí me hubiese gutado la segunda opción, puesto que no considero que esta mujer sea peligro alguno como para apartarla del colectivo social y creo que la niña merecía mejor solución.

Defendí hasta donde mis conocimientos y entendimiento del Derecho me alcanzan, pero no hay más que lo que hay. La posición está perdida. Abandono.


Un saludo y muchas gracias a ti y resto de compañeros por la activa participación en este, para mí, muy interesante hilo.
Título: Re: EEUU: ejemplo de locura penal.
Publicado por: zambri en 31 de Diciembre de 2009, 02:04:39 am
Totalmente de acuerdo una vez más pero con un matiz el primer Estado que le reconoce la custodia a la madre es España 2005 y posteriormente en el 2006 EEUU al Padre.
Título: Re: EEUU: ejemplo de locura penal.
Publicado por: Maria B. en 31 de Diciembre de 2009, 09:48:56 am
 Yo lo que no entiendo es como un juzgado español segun el juez americano juzgo sin tener competencia, con lo cual el juez valenciano no hizo bien su trabajo ¿no tiene nada que decir? ya que ella fue a EEUU con su sentencia española.
No termino de entender bien este caso, y una de dos (para mi) o esta señora lo que necesita es atención psiquiatrica, o el origen de su negativa al acuerdo con su ex marido esta en su status de mujer maltratada(reconocido por el servicio de inmigarcion de EEUU en 2001, segun El Pais.com), porque su hija esta creciendo sin sus padres y solo puedo entenderlo por un miedo tremendo de la madre o por no estar bien esta señora.
una ultima duda  ¿donde esta el defensor del menor en este caso?, , ya que alguien tendria que defender los derechos de la niña de forma objetiva e independiente.
Título: Re: EEUU: ejemplo de locura penal.
Publicado por: zambri en 31 de Diciembre de 2009, 11:39:46 am
En la pagina caso carrascosa están todas las sentencias y autos de los juzgados españoles, verlas y determinar si eran competentes o no.
Título: Re: EEUU: ejemplo de locura penal.
Publicado por: zambri en 31 de Diciembre de 2009, 14:21:52 pm
En resumen : el juzgado de valencia en base a la solicitud de restitución del Padre acogiéndose al Convenio de la Haya , instruye el caso denegando la restitución del menor al demostrar que la custodia la ejercía la madre y por lo tanto el traslado había sido legal.Anteriormente como medida preventiva retira el pasaporte de la menor.

 Posteriormente esta sentencia es recurrida por el Padre y entre las causas que alega es el incumplimiento por parte de la madre de un pacto privado que se comprometía a no desplazar a la menor una distancia superior a 90 millas sin el consentimiento de ambas partes, pacto que el tribunal valenciano considera no vinculante e ilegal en nuestra  jurisdicción ya que atenta contra el derecho fundamental del art 19 CE.

Cuando se desplaza la madre a los EEUU en el 2006 la jurisdicción norteamericana no da validez a las sentencias españolas y otorgan la custodia al Padre( supongo que en base a la actitud de la Madre con el traslado de la niña) y a partir de aquí viene el encarcelamiento.

Por eso hablaba de que tenía este hilo interesantes aspectos jurídicos dignos de ser analizados por lo excelentes juristas que participan y así todos aprendemos un poco.

Pero por lo visto estoy equivocado y toda la culpa es de la imprudencia de la madre.

En fin una pena.
Título: Re: EEUU: ejemplo de locura penal.
Publicado por: Drop en 31 de Diciembre de 2009, 14:35:02 pm
Me he leído las sentencias y autos que expone la página web del Caso Carrascosa, y he buscado toda la información posible. Mi conclusión es que el Convenio de La Haya debería ser revisada, porque sólo atiende a la guarda y custodia y no a los derechos de visita.

Zambri, yo no creo esto que dices: aunque suene a filosofía barata sin duda el centro de vida de esa niña era al lado de su madre que la cuidaba cada día en tu respuesta #84.

Y estoy de acuerdo con lo que dices: por lo visto estoy equivocado y toda la culpa es de la imprudencia de la madre.

La madre debería haber sabido que si viajaba a Estados Unidos iba a tener grandes problemas. La soberbia es mala consejera.
Título: Re: EEUU: ejemplo de locura penal.
Publicado por: zambri en 31 de Diciembre de 2009, 14:59:32 pm
Drop no entiendo bien lo de la revisión si te refieres al propio Convenio o a las resoluciones adoptadas al respecto.

Lo de la imprudencia en viajar estoy totalmente de acuerdo contingo y más sabiendo como se las gastan esa gente cuando se le hacen pupita, ahora bien no llames soberbia a un derecho fundamental.
Título: Re: EEUU: ejemplo de locura penal.
Publicado por: zambri en 31 de Diciembre de 2009, 15:14:22 pm
Sería interesante que alguien que domine el ingles pudiera informar del contenido de la resoluciones de los Juzgados americanos que figuran en la pagina del Padre.
Título: Re: EEUU: ejemplo de locura penal.
Publicado por: Drop en 31 de Diciembre de 2009, 16:52:09 pm
Cuando digo que la Convención de La Haya debería ser revisada es porque, a la luz de estos casos, parece que los derechos de visita no quedan garantizados.

En cuanto a las sentencias españolas en aplicación de la Convención de La Haya, le corresponderá a la Justicia decidir lo que tiene que hacer.  Me sorprende que uno de los autos citados en la página de la familia Carrascosa, realizado por un tribunal de Valencia, cite sentencias de Audiencias Provinciales de Madrid y Zaragoza (es decir, fuera de su ámbito territorial), y sin detallar los argumentos sustentados por dichas Audiencias.

Yo no llamo soberbia a un derecho fundamental. Es cierto que existe el derecho a residir donde uno quiera, pero este derecho incluye restricciones (pena de destierro; órdenes de alejamiento); y no incluye el viajar a EE.UU.

Traducir las sentencias es difícil. En la sentencia del Juez Torack (Tribunal Superior de New Jersey) de 22 de diciembre de 2006 señala que el acuerdo de separación, en lo que a la hija se refería, no adjudicaba custodias, sino tiempo para ambos progenitores; que adjudicaba un tiempo de visita al padre; y que de acuerdo con las leyes de New Jersey, en conexión con la Convención de La Haya, ni dicho acuerdo ni las propias leyes del Estado privaban de custodia al padre; y que, de acuerdo con las leyes de New Jersey, cuando el Tribunal Superior tenga jurisdicción sobre un caso de custodia de niños menores cuando los padres se hayan separado, no serán conducidos fuera de la jurisdicción de dicho Tribunal Superior, salvo acuerdo de ambos progenitores o por decisión judicial.

 
Título: Re: EEUU: ejemplo de locura penal.
Publicado por: zambri en 31 de Diciembre de 2009, 20:20:03 pm
Pues apaga y vámonos.Si el matrimonio ha sido declarado nulo en el ámbito civil, la separación jurídicamente nunca ha existido y en consecuencia se habrían aplicado unas leyes no competentes en la materia.
Pues nada la freímos en la silla eléctrica por terrorista porque si esperamos que la justicia  sepa lo que hay que hacer la lleva clara.

Título: Re: EEUU: ejemplo de locura penal.
Publicado por: Drop en 31 de Diciembre de 2009, 21:26:17 pm
Oye, que nadie está pidiendo que esta mujer termine en la silla eléctrica. Que la pena que le han impuesto puede reducirse si lleva a la hija a EE.UU.

El problema radica en que la nulidad declarada por un tribunal español, por ejecución de una sentencia eclesiástica, es un poco incompatible con las capitulaciones matrimoniales realizadas en New Jersey, de forma que la validez de éstas si que podría subsistir...

Mira, me voy a leer las convenciones de La Haya sobre el tema: http://www.incadat.com/index.cfm?fuseaction=stdtext.showMenutext&id=16&p=h&lng=3 y tal vez diga algo nuevo, y tal vez no.

Imagínate que tú tienes un hijo con un, o una, americana de New Jersey. Los dos tenéis la custodia compartida, o bien la tiene tu compañero/a y tú tienes derechos de visita. Bueno, en una de estas se larga a New Jersey. Presenta petición de nulidad del matrimonio ante un tribunal eclesiástico allí en USA. Tú ni te enteras de eso. Presenta después petición de ejecución de dicha sentencia en España. No puedes decir nada. Te plantas en New Jersey, USA. Pides que restituyan al niño a España de acuerdo con la Convención de la Haya. New Jersey te la niega en redondo alegando que España no cumple con sus obligaciones convencionales.
Título: Re: EEUU: ejemplo de locura penal.
Publicado por: palangana en 01 de Enero de 2010, 01:30:19 am
Ah, que no está claro el tema de la competencia porque podría haber una resolución JUDICIAL española QUE NO ES POSTERIOR A LA DE EEUU.

Ah, que puede ser que no tenía atribuida la custodia el padre, sino que puede ser que la tuviese la madre.

Ah, que aquél primer Juez Civil no se pronunció sobre la custodia, sino que se pronunció exclusivamente por los derechos de visita.

Ah, que tampoco no es ya SECUESTRO (que nunca lo fue), sino que tampoco es una violación de guardia y custodia, sino una mera violación del derecho de visita.

Ah, que si la niña vuelve a EEUU, una sentencia penal (ambito público) de EEUU se convierte por arte de magia en una condonación o reducción de la pena impuesta.

Ah, resulta que hay sentencias por un lado, sentencias por otro, seguridad jurídica cero patatero, y con todo este pollo se meten catorce años de privación de libertad, pero que son reconsiderables si la niña vuelve a EEUU, aunque la custodia pudiese ser que la tuviese la madre.

Hay demasiados flecos e inseguridad jurídica como para imponer que la niña vuelva a EEUU, y como para meter catorce años de privasión de libertad. Ante tanta inseguridad jurídica y cúmulo de despropósitos se debe absolver hasta que no queden claras todas las cuestiones civiles de derecho de familia, internacionales y de competencia. Cuando se solucione todo eso es el momento de acudir al ámbito penal, yo creo.

En este hilo se han dado por "cosa probada" muchas cuestiones, yo creo.
Título: Re: EEUU: ejemplo de locura penal.
Publicado por: zambri en 01 de Enero de 2010, 04:30:33 am
Drop me lo imagino y te digo que lucharía hasta la muerte pero ten en cuenta que nunca iba a consentir que a la madre de mi hijo la metieran 14 años en la cárcel.

Ten en cuenta que el Padre sigue conservando todos sus derechos ya que cuando quiera puede libremente viajar a España a estar con su hija.
Título: Re: EEUU: ejemplo de locura penal.
Publicado por: Drop en 01 de Enero de 2010, 09:03:52 am
Pues no sé si en España tendría derechos de visita, ni sé si tiene capacidad económica o disponibilidad laboral para viajar todos los fines de semana a ver a su hija, ni sé si estaría en su mano reducir esos 14 años.
Título: Re: EEUU: ejemplo de locura penal.
Publicado por: zambri en 02 de Enero de 2010, 14:26:02 pm
Derecho de visitas- las sentencias no dicen que no los tenga , otra cosa es disponibilidad  para hacer uso de ellos al respecto y según las noticias publicadas en las distintas paginas no ha hecho dicho uso en años, debe de trabajar muchisimo.

Capacidad Economica- Lo que llevan gastado en abogados , da para dar alguna que otra vuelta al
 mundo.
Influir en la sentencia- veras que cuando la madre se baje los pantalones se soluciona todo el asunto.



Título: Re: EEUU: ejemplo de locura penal.
Publicado por: zambri en 02 de Enero de 2010, 14:36:07 pm
Lo que quiero dejar claro es que por mi parte nunca he cuestionado cual de las partes tienen el derecho.

Lo que no me parece justo es que se intente condenar en bases a fundamentos no jurídicos.

Creó que es una cuestión bastante complicada y me da la impresión que se ha pasado del ámbito privado al público al no respetarse resoluciones de instituciones públicas.
Título: Re: EEUU: ejemplo de locura penal.
Publicado por: Drop en 02 de Enero de 2010, 18:29:11 pm
Me da la impresión de que Carrascosa ha sido condenada atendiendo a razonamientos jurídicos.

También me da la impresión de que se ha pasado de una esfera privada a la pública al no respetarse unos acuerdos privados, ni posteriormente resoluciones judiciales. Y que la responsabilidad hay que adjudicársela a ella.

Y me soprende que en el Auto de 9 de junio de 2005 del Tribunal de Primera Instancia nº 5 de Valencia (Autos 759/05) se señale (fundamento 3º) que Carrascosa había declarado que nunca residió en EE.UU., cosa falsa según el mismo Juez (pero no se deduce responsabilidad por declaración falsa); me sorprende que se indique (fundamento 4º) que, según el acuerdo firmado por ambas partes el 8 de octubre de 2004, la custodia la ostentaría la madre, habría un régimen de visitas, y ambas partes se comprometían a no viajar fuera de EE.UU. sin consentimiento expreso de ambas partes.  Y me sorprende porque el Juez Tosack consideraba que en dicho acuerdo no se atribuía la custodia a la madre; e incluso, caso de hacerlo, habría que suponer que dicha atribución estaba en función de los otros términos del acuerdo.



Título: Re: EEUU: ejemplo de locura penal.
Publicado por: zambri en 02 de Enero de 2010, 21:35:08 pm
Y me soprende que en el Auto de 9 de junio de 2005 del Tribunal de Primera Instancia nº 5 de Valencia (Autos 759/05) se señale (fundamento 3º) que Carrascosa había declarado que nunca residió en EE.UU., cosa falsa según el mismo Juez (pero no se deduce responsabilidad por declaración falsa); me sorprende que se indique (fundamento 4º) que, según el acuerdo firmado por ambas partes el 8 de octubre de 2004, la custodia la ostentaría la madre, habría un régimen de visitas, y ambas partes se comprometían a no viajar fuera de EE.UU. sin consentimiento expreso de ambas partes.  Y me sorprende porque el Juez Tosack consideraba que en dicho acuerdo no se atribuía la custodia a la madre; e incluso, caso de hacerlo, habría que suponer que dicha atribución estaba en función de los otros términos del acuerdo.

¿ Drop razonamientos jurídicos?.


Título: Re: EEUU: ejemplo de locura penal.
Publicado por: zambri en 02 de Enero de 2010, 21:43:49 pm
En el caso de que como imaginamos se hubiera pasado al ámbito público.¿ cual sería los pasos a seguir?.Deben intervenir las instituciones del Estado supongo.
Título: Re: EEUU: ejemplo de locura penal.
Publicado por: oliver en 02 de Enero de 2010, 21:44:13 pm
Hola.
Hacer de un caso civil internacional una causa patriótica...........no parece jurídico, a no ser que aceptemos las jurisdicciones exorbitantes..... o los comentarios en el aperitivo y con el palillo en la boca como jurispericia.
Cuando un residente en España proveniente del norte de África o del Oriente Próximo o Medio ha sustraído a su descendente menor que tiene con una española, ponemos el grito en el cielo y con razón.
La sustracción internacional de menores es execrable. Pero siempre.
Un saludo.
Título: Re: EEUU: ejemplo de locura penal.
Publicado por: zambri en 02 de Enero de 2010, 21:57:48 pm
Execrable es también la injusticia. Y si este caso no tiene interés jurídico pues nada abrimos un nuevo hilo de cuantos años hay que meterle al cirujano de la Belén.

Viva España.
Título: Re: EEUU: ejemplo de locura penal.
Publicado por: Drop en 02 de Enero de 2010, 22:13:45 pm
Zambri, razonamientos jurídicos:

Una de dos, el Juez Tosack tiene razón, o la tiene el de Valencia.

Como la página web de la familia Carrascosa no pone el acuerdo que firmaron (fíjate qué curioso) no puedo dar la razón a uno u otro, pero a priori me parece muy raro que en su auto -que puedes ver en dicha página- tenga en cuenta sólo el testimonio de ella y no de él.

Me parece también raro jurídicamente que una persona, en un proceso civil, pueda mentir descaradamente -Carrascosa diciendo que nunca había residido en EEUU- y no se dedujera responsabilidad por falso testimonio (Código Penal, artº 458).

En cualquier caso, como dije, el acuerdo se firma bajo ciertas condiciones. En el hipotético caso de que lo que dice el Juez de Valencia en su auto sea cierto, es decir, a) que la custodia se atribuye a la madre, b) que el padre tendría un régimen de visitas, c) que se comprometía a no abandonar EEUU con la hija, pues bien, en tal caso considero que el hecho de que la madre rompiese el acuerdo en su punto (c) rompía el acuerdo en su totalidad, y en consecuencia, a) la custodia la seguirían teniendo los dos, y b) las leyes del Estado de New Jersey impedían que el menor saliese de la jurisdicción del Estado (Juez Tosack dixit).

Por tanto, razonamientos jurídicos, a) la niña nació en EEUU de padre americano: es americana, con doble nacionalidad potencial. b) La nacionalidad dominante de la niña al abandonar EEUU era la americana, y no la española. c) La madre ha sido condenada por nueve delitos, y si quiere puede apelar al Tribunal Superior del Estado y al Supremo de Estados Unidos.

Opino que, de acuerdo con la Convención de La Haya, la niña debería haber sido devuelta. Como dice Oliver, la sustracción internacional de menores es vergonzosa.

Y, si quieres, me das tus razonamientos jurídicos. No he visto ninguno: que si el padre es mal padre. Que si la madre es una santa y mártir. Que es vergonzoso que un padre permita que la madre de su hiija pase por eso. Eso no son razonamientos jurídicos. Incluyen el detalle, muy machista, de considerar a las madres como cuidadoras, como se dice ahora, y al padre, me figuro, como alguien que tiene que pasar una pensión de alimentos. Y convierte al padre en el culpable de su situación, cuando es evidente que Carrascosa ha ido a EEUU por su propia voluntad, no se sabe si para limpiar su imagen ante la Justicia, o para qué.  

Título: Re: EEUU: ejemplo de locura penal.
Publicado por: palangana en 02 de Enero de 2010, 23:06:59 pm
No, Drop, de "doble nacionalidad potencial" nada de nada, doble nacionalidad de acto y de derecho.

Ius sanguinis, art. 17.1 CC, por nacer de padres españoles es española aunque nazca en la Polinesia (porque así lo dice nuestro ordenamiento jurídico, no hay más).

Título: Re: EEUU: ejemplo de locura penal.
Publicado por: zambri en 03 de Enero de 2010, 00:52:04 am
Cita de Drop

Y, si quieres, me das tus razonamientos jurídicos. No he visto ninguno: que si el padre es mal padre. Que si la madre es una santa y mártir. Que es vergonzoso que un padre permita que la madre de su hija pase por eso. Eso no son razonamientos jurídicos. Incluyen el detalle, muy machista, de considerar a las madres como cuidadoras, como se dice ahora, y al padre, me figuro, como alguien que tiene que pasar una pensión de alimentos. Y convierte al padre en el culpable de su situación, cuando es evidente que Carrascosa ha ido a EEUU por su propia voluntad, no se sabe si para limpiar su imagen ante la Justicia, o para qué

Vamos con la primera parte



Los razonamiento jurídicos no los tengo que dar yo ,ya lo han dado los Juzgados de Valencia y creó que acertadamente y respetando todas las garantías de las partes.

Ahora bien ,con lo que respecta a los Juzgados Americanos te dije que por mis problemas con el idioma y el desconocimiento de su normativa no puedo sacar una conclusión pero no hay que ser muy lumbreras para determinar que se han pasado por el arco del triunfo las resoluciones de los Juzgados españoles( nulidad matrimonial,respeto a una instrucción de una causa mediante aplicación del convenio de la Haya) entre otras provocando la correspondiente inseguridad jurídica y no temblando el pulso a la hora de meter  14 años en la cárcel a una madre( imprudente,psicópata,soberbia...etc) pero al fin y al cabo una madre.

Título: Re: EEUU: ejemplo de locura penal.
Publicado por: zambri en 03 de Enero de 2010, 01:08:07 am
Cita de Drop

Imagínate que tú tienes un hijo con un, o una, americana de New Jersey. Los dos tenéis la custodia compartida, o bien la tiene tu compañero/a y tú tienes derechos de visita. Bueno, en una de estas se larga a New Jersey. Presenta petición de nulidad del matrimonio ante un tribunal eclesiástico allí en USA. Tú ni te enteras de eso. Presenta después petición de ejecución de dicha sentencia en España. No puedes decir nada. Te plantas en New Jersey, USA. Pides que restituyan al niño a España de acuerdo con la Convención de la Haya. New Jersey te la niega en redondo alegando que España no cumple con sus obligaciones convencionales.

Como verás has sido tu el que me ha pedido imaginación y dije que no permitiría que a la madre de mi hijo la metieran 14 años en la cárcel , pero no por la madre sino por mi hijo. La madre no se si será una santa pero una mártir de la justicia seguro y si atribuyes ser machista el considerar que el centro de vida en este caso concreto ,no digo en todos, era al lado de su madre ,seguramente seré machista desde que mi madre me trajo al mundo.
Por último yo no he hecho culpable de la situación al Padre o a la madre,pronunciandome únicamente de la inocencia de la niña.
Título: Re: EEUU: ejemplo de locura penal.
Publicado por: oliver en 03 de Enero de 2010, 22:02:35 pm
Hola.
Mientras tenemos una niña huérfana de padre y madre.
Tengo la impresión que el bienestar de la  menor se ha perdido dentro de las redes del provincialismo.
El art 17 1º a hay que leerlo y relacionarlo con el 154.1.
No se quien es esa tal Belén y su cirujano. Y el viva España tampoco se interpretarlo. ¿Es un viva genérico o es genuino para el hilo?.
Jurisdicción exorbitante. ¿Conocemos el concepto?.
Si admitimos la sustracción internacional de menores para traerlos a España. ¿Cuál es el argumento para negar su salida de España?.
No voy a decir "Viva España", ya que España es algo grande como para mezclarla con una tal Belén.
Un saludo.
Título: Re: EEUU: ejemplo de locura penal.
Publicado por: TIOPEPE en 04 de Enero de 2010, 00:26:13 am
Lo primero reconocer que no he leído todo el hilo, aunque la mayoría de las argumentaciones me parecen muy interesantes y muy bien trabajadas, yo únicamente propondría añadir otro tema al foro "Dinámarca ejemplo de locura penal", como bien sabéis en relación con el encarcelamiento y la posible pena a los que se enfrenta el presidente de Greenpeace España. Aquí podemos repetir muchas de los razonamientosque habeis  aportando.
Me planteo una reflexión porque creemos, al menos los medios de comunicación así lo hacen, que nuestro sistema penal es mas justo que el de otros países de nuestro entorno y con mucha mayor tradición democrática.
 Somos mas justos, mas equitativos o quizás somos el hazmerreir y el paraíso de la delincuencia por tener unas leyes demasiado laxas y un sistema procesal excesivamente garantista para el delincuente.
Título: Re: EEUU: ejemplo de locura penal.
Publicado por: palangana en 04 de Enero de 2010, 01:06:43 am
El hazmereir con respecto a países de nuestro entorno lo estamos haciendo, más que en el ámbito de las garantías procesales y del imputado (que siempre es deseable, puesto que una de las cosas más abominables que puede haber en un ordenamiento juridico es no permitir la defensa, condenar por indicios y no por puebas de cargo, condenar porque a la sociedad esté deseosa de un nombre propio y culpable, y que la Admón de Justicia le ofrezca un cabeza de turco), es en el ámbito del derecho penal material donde lo estamos haciendo, yo creo

Permisos de fines de semana y libertad condicional para pederestas, violadores y asesinos.......y luego catigar con prisión chorradas, que bien podían tener sanción administrativa o solución civil. Lo próximo que el legislador penal español va a positivar será como falta será el fumar en sitios públicos, y como delito fumarse un porro es la vía pública, al tiempo. Y hacemos el ridículo porque cada vez son más las normas anticonstitucionales las que habitan en nuestro CP 95. Cuando la doctrina europea nos analiza se descojonan de la risa, seguro.

Y hacemos el ridículo en el ámbito material porque el Derecho penal está ya para lograr votos y contentar a grupos de presión (esto lo he leído yo a compañeros de este foro y también a miembros a la doctrina penalista de nuestro país).

Un saludo.
Título: Re: EEUU: ejemplo de locura penal.
Publicado por: MarilynMonroe en 04 de Enero de 2010, 16:24:23 pm
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Palangana:

   Pues yo, aunque sólo sea por poner la nota discordante, creo que la Justicia en USA no es mala.

Fíjate si "la justicia en USA no es mala", amiga Marilinmonroe, que muchos de sus "Estados" tienen positivada la pena de muerte, y tienen una jaula infrahumana llamada Guantanamo !!.

   No mezcles asuntos. El tema de Guantánamo tiene implicaciones políticas demasiado complejas como para mezclarlas en el tema que tratamos o conectarlo, siquiera, con “la Justicia en USA”. Te diré que Estados Unidos, con seguridad, no es un País tan horrible como tú crees, aunque tampoco tan ideal como otros están convencidos… Es una nación grande, muy grande, no cabe duda. Tanto que tiene 40 millones de pobres, que se dice pronto. El 13,2% de su población total. Al margen de otros muchos problemas que no vienen al caso…

   El “caso Carrascosa” tiene toda la pinta de tragicomedia en la que se funden la chulería de una madre (con una situación económica bastante solvente), y el chauvinismo típico americano, que no ha tolerado que dicha madre trajera a la menor a España.

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Ah, en este caso no hace falta saber todos los detalles para poder opinar. ¿te parerece rporcional la pena?

   Sí, Palangana, sí. Te voy a dar la razón. En su momento, el Servicio de Inmigración estadounidense concede a Carrascosa el status de mujer maltratada a causa del carácter violento de su esposo. Las diferencias entre la pareja nacen a raíz de esto. Ella se trae a la niña a España (enero 2005), y trascurrieron más de 2 años antes que al padre “se le ocurriera” denunciar a su ex mujer por secuestro de la menor, cosa que sucedió en agosto del año 2006. Se ve que en dos años no la echó de menos. Carrascosa da la cara, se persona en EEUU y es apresada en noviembre de 2006. Desde entonces está en prisión (3 años ya). Ahora ha sido condenada a 14 años de prisión, teniendo que soportar escuchar palabras ofensivas y humillantes de un juez americano que le ha dicho, tras leer la Sentencia, frases como éstas: “Se ha terminado el juego”. En España si a un Juez o Magistrado se le ocurre decir algo así a alguien, se le cae el pelo. Y con razón.

   Sed buenos, para que os traigan muchas cosas los Reyes Magos. ¿Os acaso ya os las ha traído Papá Noél? :o


Título: Re: EEUU: ejemplo de locura penal.
Publicado por: Drop en 04 de Enero de 2010, 18:02:27 pm
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En su momento, el Servicio de Inmigración estadounidense concede a Carrascosa el status de mujer maltratada a causa del carácter violento de su esposo. Las diferencias entre la pareja nacen a raíz de esto. Ella se trae a la niña a España (enero 2005), y trascurrieron más de 2 años antes que al padre “se le ocurriera” denunciar a su ex mujer por secuestro de la menor, cosa que sucedió en agosto del año 2006. Se ve que en dos años no la echó de menos. Carrascosa da la cara, se persona en EEUU y es apresada en noviembre de 2006. Desde entonces está en prisión (3 años ya). Ahora ha sido condenada a 14 años de prisión, teniendo que soportar escuchar palabras ofensivas y humillantes de un juez americano que le ha dicho, tras leer la Sentencia, frases como éstas: “Se ha terminado el juego”. En España si a un Juez o Magistrado se le ocurre decir algo así a alguien, se le cae el pelo. Y con razón.

Seamos mínimamente justos. La denuncia de maltrato no llegó a ser investigada, de forma que puede que sea una acusación cierta, o no. Al igual que sobre las acusaciones de falsedad en documento público, uso de diversas personalidades, tráfico de drogas o intento de envenenamiento. Sólo podemos partir de la presunción de inocencia.  Por lo visto Carrascosa, ante el Tribunal de New Jersey, pretendió que su abogado presentara dichas acusaciones: el abogado no quiso.  Lógicamente, no se pueden presentar tales imputaciones en un juicio en que el ex no estaba imputado.

No es cierto que transcurrieran más de 2 años antes de que el padre iniciase actuaciones. En junio de 2005 una procuradora actúa en nombre suyo ante un Juzgado de Valencia. Y hay más actuaciones suyas: en New Jersey y en España. En New Jersey para conseguir la tutela; en España, para ir contra la anulación por vía canónica; para ir en apelación ante la Audiencia Provincial de Valencia; se presenta recurso de amparo, no admitido, ante el TC.  La cronología se puede deducir comparando las páginas web tanto de Innes como de la familia Carrascosa.

En cuanto a la frase final del Juez, es bastante frecuente hacer una valoración en el sistema judicial inglés. El americano no lo conozco, pero me figuro que seguirá la misma línea.
Título: Re: EEUU: ejemplo de locura penal.
Publicado por: MarilynMonroe en 04 de Enero de 2010, 19:40:58 pm

   Pero ¿cómo ser “minimamente justos” si las páginas webs que contienen información sobre este caso toman partido por alguno de los padres?

   El gran error de una pareja (con hijos) que se separa, es no intentar (al menos intentar), ser lo suficientemente maduros como para llegar a acuerdos que sean aceptables para ambos y beneficien a sus hijos. De no ser así, pasa lo que pasa, y nadie está contento.

   En el “Caso Carrascosa”, no estoy a favor ni del padre ni de la madre. Ambos han cometido errores, y es la hija quién va a pagar por ellos. Han emprendido una guerra que está teniendo batallas judiciales lamentables. Carrascosa ha pretendido vivir su “No sin mi hija” particular, y ha metido la pata hasta el fondo. Además ha contratado a un abogado probablemente “más televisivo que eficaz”, que montó un numerito en un trámite que hubo que hacer en USA. Y tampoco me parece que el padre de su hija haya sabido estar a la altura de las circunstancias…

Título: Re: EEUU: ejemplo de locura penal.
Publicado por: palangana en 04 de Enero de 2010, 20:27:48 pm
Bueno, la verdad es que este tema yo lo había abandonado, puesto que parecía que había prevalecido el "principio de legalidad" (no estaba en realidad tan claro el cumplimiento de dicho principio) hasta las últimas consecuencias, y que personalmente me manifesté por activa y por pasiva que me hubiese gustado otra solución menos drástica de la problemática por el bien de la niña, sobre todo, y de la madre.

No obstante, como quiera que aparecieron y se pusieron de manifiesto extremos nada claros, pues procede "revisión", yo creo.

1. No se puede condenar penalmente a nadie si existen cuestiones de familia y de derecho internacional privado muy oscuros y controvertidos (podría entenderse como "cuestiones prejudiciales"). En concreto, no está nada claro quién tenía la custodia. Si la tenía la madre, y se la trae a España, como si se la lleva a vivir a Siberia. Lo único que tendría que respetar, eso sí, es el derecho de visita del padre. Cuando estuviese claro las cuestiones del derecho de familia y de compatencia internacional, sería el momento de determinar responsabilidades penales.
2.Si existe una sentencia civil española anterior a la de EEUU, no es EEUU "nadie" para cuestionar la legitimidad competencial de otro Estado tan soberano como lo es EEUU, tal es el caso de España, como cualquiera de los más de ciento setenta Estados soberanos existentes en el concierto internacional por muy pequeño que sea (no es más soberano EEUU, que España, ni que Etiopía). Cuestión distinta es que EEUU sí estuviese legitimado para reconocer y ejecutar la resolución española en su propio territorio, pero no para decir la sentencia española es nula (¿y eso?, ¿en base a qué argumento y fundamento?, Convenio de la Haya 1980 otorga la competencia a cualquiera de los Estados parte de dicho Convenio, como es el caso de EEUU y de España)
3. Ya en el mundo de las suposiciones, no necesariamente la madre fue a EEUU por "chulería" (como dice Marinlinmonroe), sino que puede ser que se encontraba en el convencimiento de que el Derecho le amparaba (una sentencia española que le otorgaba la custodia), y quería solucionar la cuestión de una vez por todas (la imprudencia e inocencia contra sí mismo no es delito, sino torpeza).
4. Seguimos en el mundo de las suposiciones: una cosa es que la madre no haya podido o no pueda demostrar el intento de asesinato por parte del padre y los malos tratos, y otra cosa es que no se hayan producido esos hechos. Sí, presunción de inocencia a favor del padre en este sentido, desde luego, pero no significa eso que de haberse realmente producido esos hechos la madre no los sepa, y como lo sabe si realmente se produjeron, pues quisiese por todos los medios alejar a su hija del padre (de ese tipo de padre). Parece ser que una sentencia eclesiástica de nulidad matrimonial atribuye al padre la cualidad de psicópata. Por otro lado, resulta que inmigración EEUU dice algo al respecto sobre malos tratos.


En síntesis, que si a palangana le consta que el Derecho le asiste (o al menos está en ese convencimiento), que su cónyuge es maltratadora, psicópata, o algún tipo de peligro para un hijo suyo aunque no lo pueda demostrar, se lleva al hijo no a menos ni más de noventa millas, sino al otro lado del planeta tierra, y porque no me los puedo llevar a la luna.
Título: Re: EEUU: ejemplo de locura penal.
Publicado por: Anahí en 08 de Enero de 2010, 05:50:55 am
He estado leyendo este hilo y me han parecido muy interesantes todas vuestras opiniones, la mia es la siguiente:
como madre puedo entender el proceder de la Sra. Carrascosa y más en el supuesto caso de que el padre sea un maltratador y sea cierto lo del intento de envenenamiento, pero aunque haya actuado llevada por el amor de madre, lo bien cierto es que esta señora cometió gravísimos errores,  sustracción de una menor, al incumplir los acuerdos de custodia y un fraude de ley, puesto que consiguió la nulidad civil a través de la nulidad eclesiástica, cuando según el Cc art.107 lo que correspondía era un divorcio bajo la legislación de EEUU, puesto que ella fue residente en ese país y ese era el lugar de la última residencia habitual común del matrimonio y su ex-esposo aún reside habitualmente allí. 
Esta señora debería haber denunciado los supuestos maltratos y el intento de envenenamiento y utilizarlo para pedir el divorcio, la custodia de la menor y el permiso para su traslado a España. Por lo tanto opino como Oliver, Dario, Drop y Mordekay.
En cuanto a la proporcionalidad de la pena, 14 años de cárcel, que es el tema que principalmente discute Palangana, también es mi opinión el que no es proporcional al daño causado, y que esta sentencia en cambio tiene "daños colaterales", que es el dejar a la niña de momento sin padre, porque creo que la niña aún sigue en España, y sin madre, que se va a la cárcel, pero las penas son las que son y la Sra. Carrascosa seguramente sabía a qué se arriesgaba. Aunque lo hiciera con la mejor de las voluntades, (cosa que tampoco tengo clara, porque ella no puede decidir por si misma que no es conveniente para su hija el estar con su padre), a la vista de los resultados está claro que metió la pata hasta el fondo.
Título: Re: EEUU: ejemplo de locura penal.
Publicado por: Drop en 08 de Enero de 2010, 07:58:11 am
Me alegra que haya aparecido alguien nuevo en este hilo. El tema merece mayor atención, y volverá a ser planteado en los medios de prensa próximamente. A fines de este mes hay previstas algunas manifestaciones en favor de la madre.

Efectivamente, de acuerdo con el artº 107 Cc, la ley competente y la jurisdicción adecuada era bastante discutible, y que se haya utilizado una vía muy particular -la nulidad eclesiástica- chirría bastante.

En los últimos posts se han señalado cosas un tanto raras.

MarylinMonroe daba por hecho (respuesta #119) que el maltrato existió y que las diferencias entre la pareja nacieron a partir de eso. Palangana (respuesta #122) casi hace lo mismo, pues utiliza los verbos en presente: Sí, presunción de inocencia a favor del padre en este sentido, desde luego, pero no significa eso que de haberse realmente producido esos hechos la madre no los sepa, y como lo sabe si realmente se produjero

Por supuesto que, si se produjeron, la madre lo sabe; y, por supuesto, si no se produjeron, la madre también lo sabe, a no ser que tenga muy alterada la consciencia, o bien la razón de sus actuaciones haya que buscarla en otras motivaciones.

Señala Palangana (respuesta #122) que Parece ser que una sentencia eclesiástica de nulidad matrimonial atribuye al padre la cualidad de psicópata. Por otro lado, resulta que inmigración EEUU dice algo al respecto sobre malos tratos. Yo, la verdad, de las sentencias eclesiásticas de nulidad no me fiaría ni un pelo, porque me parece una juerga que la Iglesia Católica esté en contra del divorcio y luego haga unos juicios de nulidad cuyo requisito fundamental, me da la impresión, es que el solicitante sea de familia "bien" y tenga bastante dinero. Que yo sepa, el Tribunal de la Rota carece de sistemas de justicia gratuita. Por otro lado, resulta que en la web de la familia Carrascosa hay un link a dicha sentencia eclesiástica, pero no la ponen completa, de modo que no podemos ver los argumentos. 

Resulta que también hay un informe de un psicólogo de los ervicios de Justicia de Valencia que no es demasiado favorable a la madre. Pero ese informe, claro, no aparece en la página de la familia de ella.

En cuanto al Servicio de Inmigración de EEUU, le dieron el status de "mujer maltratada"; tener ese status no significa que los hechos denunciados fueran ciertos.  Tampoco lo contrario. Por desgracia para la comprobación de la veracidad de los hechos, la denuncia fue voluntariamente retirada.

Dudo mucho que fuese necesaria esa huída al fin del mundo para protegerse a ella y a su hija del padre.  Con un status tal, seguro que thabria tenido protección suficiente de los servicios sociales.

Antes MarylinMonroe (respuesta #119) decía que Ella se trae a la niña a España (enero 2005), y trascurrieron más de 2 años antes que al padre “se le ocurriera” denunciar a su ex mujer por secuestro de la menor, cosa que sucedió en agosto del año 2006. Se ve que en dos años no la echó de menos Ya lo señalé ((respuesta #120): el padre actuó desde el principio (ver en ese sentido un Auto de junio de 2005, que se encuentra en la página web de la familia Carrascosa: http://www.caso-carrascosa.com/pdfs/17_06_05.pdf). Intentar degradar al padre no me parece serio.

El padre, en su alegato final ante el Juez, ha señalado que en EEUU hay muchos más casos de niños sustraídos internacionalmente. Creo -no lo voy a comprobar ahora- que unos 2000 casos. Pues bien, la diferencia entre esos casos y este es que la madre (o padre) ha vuelto al territorio americano.  A quién se le ocurre.

Y señalemos más cosas.

En primavera pasada hubo una reunión en la Conferencia de La Haya para intentar solventar las diferencias. Acudieron representantes judiciales de EEUU, España, y los abogados de las partes. El resultado de dicha reunión no ha trascendido mucho.  La página web de la familia Carrascosa no hace ninguna mención a la reunión -qué curioso que no digan nada.

En el diario Las Provincias, de Valencia, sí que se encuentra alguna referencia a este intento de acuerdo. Vienen a decir que Carrascosa propuso un acuerdo que incluía a) que la niña se quedase en España; b) que el padre pudiera visitarla en España, en presencia de un psicólogo; c) que para que existiera acuerdo el padre debería demostrar que las acusaciones [maltrato, tentativa de homicidio por envenamiento, falsificación de documentos, empleo de personalidad múltiple, bigamia] no eran ciertas.

Alucinante me parece que se le pida a alguien que demuestre su inocencia. Innes muestra en su página una prueba mediante el detector de mentiras para probar indicialmente que es inocente. Por supuesto, dicha prueba no tiene plena validez, pero es probablemente lo único que puede hacer.

Se insiste en que una sentencia española debe ser cumplida. Bueno: que se cumpla: pero en España. No se le puede pedir a otro país que no cumpla sus sentencias, ni que atienda a las razones españolas de Derecho. La jurisdicción española anula partes del acuerdo de separación entre las partes (¿está bien anular acuerdos prematrimoniales y post-separación que tienen plena validez en otro país?); la jurisdicción española habla de derechos fundamentales según la Constitución Española (¿ese derecho incluía el cambio de residencia de la hija? ¿Podemos imponer nuestra Constitución a EEUU?); la Justicia española tiene un concepto distinto de la custodia de la estadounidense (¿no tienen derecho a tener otro concepto, tal vez más preciso?)








Título: Re: EEUU: ejemplo de locura penal.
Publicado por: palangana en 08 de Enero de 2010, 10:38:57 am
Compañero Drop, nunca he dicho que ese padre sea un maltratador. He dicho presunción de inocencia a su favor y " si lo fuese, la madre lo sabe, aunque no lo haya demostrato o podido demostrar".

Eso no es utilizar ni afirmativas ni presentes, sino más bien condicionales, diría yo, o al menos esa era mi intención.
Título: Re: EEUU: ejemplo de locura penal.
Publicado por: palangana en 08 de Enero de 2010, 12:12:15 pm
Hola Drop y Anahí, se me ha pasado una pregunta que deja en el aire por el compañero Drop: ¿podemos imponer a otro Estado nuestros fundamentos de derecho y constitucionales?

Respuesta de palangana: no podemos imponerlas, pero resulta inequívoco el art. 12.3 CC "en ningún caso será de aplicación la ley extranjera cuando sea contraria al orden público español", que se trata de la cláusula de orden público que contempla nuestro ordenamiento jurídico, obligación de nuestros JyT (dentro de la problemática del derecho material aplicable), así como en materia de reconocimiento y ejecución de resoluciones extrnajeras, sector en el que el orden público español puede ser una causa de denegación del reconocimiento.

Por eso, una norma de conflicto española (en este caso sería el art. 107 CC, por la que se ha de regir el divorcio en Derecho internacional privado) también puede indicar que se aplique el Derecho material EEUU o del Derecho material talibán, el derecho chino o cualquier cosa. Si ese derecho material extranjero no es contrario al orden público español el Juez español está obligado a aplicarlo, pero si el derecho material extranjero es contrario al orden público español, pues se aplica de oficio el derecho español (efectos del orden público: sustitución de la ley extranjera _lex causae_ por la lex fori_ en este caso ley española).

Bien, más cosas, una cosa en que EEUU sea un Estado soberano (muy poderoso, a mí eso me trae sin cuidado, como ya sabéis) y otra cosa es que nos creamos que le debemos servir y que somos menos soberanos que EEUU o cualquier otro Estado del concierto internacional. No, somos un Estado tan soberano como los EEUU. Ningún Estado está legitimado para decir si otro Estado soberano es o no es competente para resolver una problemática y una materia, ni para pronunciarse sobre la norma de conflicto y la decisión de derecho material que adopta el Estado que resuelve (recordar que las normas de atribución de la competencia son unilaterales, es decir, que cada legislador estatal se atribuye las normas de competencia que entiende oportunas, y lo mismo con las normas de conflicto, igualmente unilaterales). Cuestión distinta es que EEUU determine en su territorio el no reconocimiento de la resolución española por atentar a sus criterios, pero no para decir si la resolución española es nula o válida, o para decir si el derecho material aplicable que determinaron nuestros tribunales era el correcto o el inorrecto (¿qué vamos a legitimar a EEUU a interpretar y establecer si nuestras normas de competencia y normas de conflicto son correctas o incorrectas, nulas o válidas?)

Hasta ahí podíamos llegar !!
Título: Re: EEUU: ejemplo de locura penal.
Publicado por: MarilynMonroe en 08 de Enero de 2010, 12:25:55 pm
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MarylinMonroe daba por hecho (respuesta #119) que el maltrato existió y que las diferencias entre la pareja nacieron a partir de eso. Palangana (respuesta #122) casi hace lo mismo, pues utiliza los verbos en presente: Sí, presunción de inocencia a favor del padre en este sentido, desde luego, pero no significa eso que de haberse realmente producido esos hechos la madre no los sepa, y como lo sabe si realmente se produjero


   Anteriormente dije que era difícil formar una opinión sobre este caso, ya que todos los datos nos llegan desde páginas webs que toman partido por uno de los dos padres. He comentado que yo no estoy del lado de uno ni de la otra, sino a favor de la menor quién está claro que sufrirá serias consecuencias debido a la falta de madurez de sus progenitores, que han sido incapaces de ponerse de acuerdo en cuestiones importantísimas y trascendentales para la pequeña.

Por lo que veo tú lo tienes todo muy claro, la verdad es que como Juez no tienes precio ;) Mis felicitaciones.

   Yo no “doy por hecho” que el maltrato existió. He mencionado que el Servicio de Inmigración estadounidense concede a Carrascosa el status de mujer maltratada a causa del carácter violento de su esposo. Pero si tus datos son más fiables que aquel organismo americano, pues yo no digo nada, porque soy española y me pongo de tu lado, ya que opino que debes saber más de estos asuntos y de muchísimos otros :-X


Título: Re: EEUU: ejemplo de locura penal.
Publicado por: palangana en 08 de Enero de 2010, 12:35:40 pm
Hola Marilynmonroe, estoy de acuerdo con tu intervención, sobre todo cuando dices "falta de madurez de los progenitores y perjuicio para la niña". Me permito añadir falta también de madurez de las instituciones judiciales y diplomáticas.

Por eso mimo, ante tanto extremo sospechoso, ante tanta inseguridad jurídica y cuestiones nada claras, debían haberse resuelto antes de que esto acabase en la vía penal. Ya dije hace muchos post "lo burro y absurdo que es el mundo de los adultos".

Me viene a la cabeza (caso ficticio) a un sujeto que le meten cuatro años de prisión por el tipo delictivo de robo sin estar claro si la cosa mueble era suya o del supuesto sujeto pasivo (es una metáfora !!)

Primero vamos a arreglar todo lo civil, todo lo relativo a derecho internacional privado, y después ya vemos si hay delitos, si hay culpabilidad, las posibles penas etc-

Un saludo.
Título: Re: EEUU: ejemplo de locura penal.
Publicado por: Drop en 08 de Enero de 2010, 14:10:18 pm
Marylin, mis citas de tus intervenciones son exactas y de ellas se concluye lo único que se puede concluir. Cualquiera que quiera que las mire.

No tengo, por ejemplo, ningún dato que indique falta de madurez por parte del padre. De la madre, no me gusta a) que incumpla un acuerdo "legally binding", como dicen en inglés, o b) que recurra a la nulidad a través de los tribunales eclesiásticos. Opino que los acuerdos con la Santa Sede deberían ser revisados y eliminar dicha anacronía. Si alguien se quiere divorciar, que se divorcie. Si quieren llegar a la nulidad matrimonial, que lo hagan por la jurisdicción española, no por una extranjera.

Palangana, tu frase era: "si lo fuese, la madre lo sabe, aunque no lo haya demostrado o podido demostrar".  Una condicional sería "si lo fuese" .... "la madre lo sabría".  Pero plantear, simplemente, el tema, y elucidar a partir de allí que si uno estuviera en esa situación se largaría a la Antártida, es situar la cuestión en un marco preconceptual. En fin, yo estoy en EEUU, con mi carta verde de residencia, vivo con una mujer que de pronto se demuestra paranoica y con instintos asesinos, en fin, me largo a 85 millas, para no incumplir el acuerdo (Nueva York es grande), no salgo de los límites del Estado, y pongo a toda la policía en funcionamiento.

Otro marco conceptual perfectamente posible es que la mujer se empezase a llevar mal con el hombre, o que éste se empezase a cansar de ella y a pensar que sólo se había casado con él por conseguir la carta verde, y que la mujer llegase a la convicción de que ella, la madre, es la que tiene todos los derechos sobre los hijos porque, después de todo, ella los ha parido. Hipótesis hay muchas, pero hablar de una concreta ya supone predeterminar la cuestión.

Palangana, cierto, hay cláusulas de orden público. Pero no pidas a la justicia de otro país soberano que aplique las mismas. Evidentemente, aceptar las nulidades de los tribunales eclesiásticos es una excepción (sólo lo hacen España, Italia y Malta). No entra dentro de las líneas jurisdiccionales de EEUU.

Evidentemente, no aceptar la validez de acuerdos prematrimoniales (o capitulaciones matrimoniales) es como muy raro en cualquier jurisdicción; y, evidentemente, y finalmente, la jurisdicción española en este caso se ha pegado el enorme gustazo de vaciar de contenido el Convenio de La Haya sobre Sustracción Internacional de Menores.  Si en este Convenio se determina que la custodia incluye el derecho de decidir la residencia del hijo, y no era el caso, entonces no se ha cumplido. Menudo futuro nos espera. Claro que, en nuestro caso, la huida va a ser hacia Latinoamérica, y allí ya se sabe que España tiene enorme influencia. 

Y arreglar todo por lo civil está genial. Pero hombre, si ya se ha intentado, con las instituciones del Estado español en marcha, con representación de las partes y de las jurisdicciones en La Haya, y no se ha logrado, pues ya me contarás. Para llegar a un acuerdo las partes no tienen más remedio que ceder. Y no parece que haya sido el caso. 

Sobre esto: Me viene a la cabeza (caso ficticio) a un sujeto que le meten cuatro años de prisión por el tipo delictivo de robo sin estar claro si la cosa mueble era suya o del supuesto sujeto pasivo (es una metáfora !!)  Imposible. Analogía, que no metáfora, no aplicable. Lo que no esta claro no lo estará para España, para EEUU está superclaro. Lo único que lamento es que el TC no haya aceptado su recurso de amparo. Sus razones tendrán.

Palangana, sabrás que en derecho internacional privado cuando uno quiere demandar a alguien debe hacerlo en la jurisdicción del demandado, salvo excepciones. La idea es de que esa persona se pueda defender con mayor facilidad.
Título: Re: EEUU: ejemplo de locura penal.
Publicado por: palangana en 08 de Enero de 2010, 14:39:14 pm
No, si yo no quiero ni puedo pronunciarme acerca de si la cláusula de orden público está o no está contemplada en los EEUU o en CHINA, eso es problema de ellos.......lo que digo es que nuestro ordenamiento Sí contempla la cláusula de orden público, además como obligación de nuestros Jueces y Tribunales. Un servidor se debe a su propio ordenamiento jurídico (el español), que está integrado por las normas de nuestro derecho propio autónomo (nuestro legislador patrio), y desgraciadamente por Reglamentos y Directivas comunitarias, así como Tratados Internacionales suscritos y ratificados por España, mi país y mi ordenamiento jurídico.

Si mis Jueces (los españoles) aplican dicha cláusula de orden público y sustituyen el derecho material extranjero al que remite la norma de conflicto española por el derecho material español es porque están legitimados y autorizados para ello. No es quien EEUU (un Estado extranjero) para decir lo que nosotros debemos aplicar (unilateralidad de las normas de atribución de competencia, y unilateralidad de las normas de conflicto del Estado que conoce de la materia). EEUU para lo único que está legitimizado es para pronunciarse acerca del no reconocimiento de la resolución judicial de otro Estado en su propio territorio, pero no para decir si somos competentes o no lo somos, o si nuestras normas de conflictos son nulas o incorrectas, si hemos aplicado otro ordenamiento que no era el que correspondía, o si nuestrsas cláusulas de determinación son nulas o válidas.

Eso es el principo de soberanía y exclusivad territorial, y no otro cosa. Lo dicho, yo me debo al ordenamiento jurídico español, y tú ?

La preguntilla es irónica pero sin mala fe, pero es que me da la sensación de que no te crees nuestro ordenamiento jurídico, o que te parece mejor el de EEUU. Y que conste que a mí nuestro ordenamiento jurídico cada día me gusta un poco menos, pero es al que me debo, no voy a seguir leyes extranjeras, eso es elemental.

No, compañero Drop, aunque no te falte razón en el análisis de mi frase (si era afirmativa o condicional, presente o futuro), no es muy complicado percartarse de que la intención (el espíritu) de la frase en el contexto global del post era el ser en condicional.



Título: Re: EEUU: ejemplo de locura penal.
Publicado por: palangana en 08 de Enero de 2010, 15:00:53 pm
CITA DE DROP : "Palangana, sabrás que en derecho internacional privado la norma general es demandar donde esté domiciliado el demandado, para facilitar el derecho de defensa".......... (en derecho internacional y en derecho interno, amigo Drop).

CITA DE PALANGANA: "Drop, sabrás que en derecho internacional privado las normas de competencia se atribuyen PARA NUESTROS JUECES Y TRIBUNALES por nuestra LOPJ/1985 DE 1 DE JULIO, que dispone en su Art. 22.2 "la sumisión tanto expresa como tácita aunque no haya una vinculación especial con las circunstancias del litigio" , así como un foro especial por razón de la materia en su Art. 22.3 en materia de divorcio, separación y nulidad matrimonial "cuando ambos cónyuges vivan en España, o el demandante SEA ESPAÑOL o viva en España". La demandante es ESPAÑOLA.

Por otro lado, indicar que lo del foro general (domicilio del demandado) no sólo tiene como fundamento el permitir el derecho de defensa del demandado, sino también un elemento de fondo de naturaleza o estrategia procesal, a saber: que es deducible que de ser necesario es mucho más fácil aplicar medidas cautelares, o ejecutar bienes en caso de que el demandado salga perdedor, puesto que presumiblemente será donde esté domiciliado el demandado donde sea más fácil su seguimiento y posea mayor cantidad de bienes localizables" .

Pero la cuestión no es esa, la cuestión es que nuestros JyT españoles hacen uso de sus instrumentos para atribuirse la competencia (en este caso en materia de divorcio por la LOPJ, y en caso de menores por el Convenio de la Haya de 1980 sobre secuestro de menores).

Los dos instrumentos, para cada materia, dice que nuestros trubunales son competentes. Otra cosa es que luego EEUU no reconozca la resolución española por entender que se ha vulnerado el derecho de defensa (por ejemplo), pero no para decir si somos o no somos competentes, eso lo decimos nosotros unilateralmente (normas de competencia, reitro, son unilaterales).


Yo español !!

Título: Re: EEUU: ejemplo de locura penal.
Publicado por: MarilynMonroe en 08 de Enero de 2010, 16:27:56 pm
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Marylin, mis citas de tus intervenciones son exactas y de ellas se concluye lo único que se puede concluir. Cualquiera que quiera que las mire.


   Dices bien, Drop. Quien quiera, que lea lo anterior. No me gusta repetir constantemente lo mismo. ¿A ti no te aburre? :)


Título: Re: EEUU: ejemplo de locura penal.
Publicado por: Drop en 08 de Enero de 2010, 16:50:07 pm
Pues eso es lo que pasa, Palangana: que los jueces españoles piensan una cosa y los nortemericanos otra, que el orden público es distinto, que para unos se ha aplicado bien el Convenio de La Haya y para los otros no, etc etc  No es una cuestión de que los jueces americanos crean que ellos pueden decidir la competencia de los jueces de otros Estados, sino de que ellos pueden considerar que ellos también tienen competencia.

Por eso no es posible insistir en que ha habido una serie de sentencias de juzgados y tribunales españoles que deben ser aceptadas por EEUU. Hay que conceder a la Justicia norteamericana el derecho a ejercer su jurisdicción y competencia, sea en materia civil o penal.

En cuanto al sistema judicial español, sí, a veces me preocupa.  Y a veces no estoy nada de acuerdo con sus decisiones.  Otras veces sí.
Título: Re: EEUU: ejemplo de locura penal.
Publicado por: palangana en 08 de Enero de 2010, 17:04:23 pm
Pues eso es lo que pasa, Drop. Si los jueces EEUU piensan una cosa, los españoles piensan otra, no está claro si hay litispendencia o no la hay, una resolución dice que la custodia para la madre, otra que para el padre, etc etc, más toda una serie de inseguridades y cuestiones del Convenio Haya 1980 (al que se deben los dos Estados, puesto que lo han firmado, suscrito y ratificado), no es más normal, mayor sentido común, más lógico, resolver todas esas cuestiones de derecho de civil y de derecho internacional privado, que irse al derecho penal material.

Por eso mi metáfora, cuatro años de prisión por ladrón sin estar claro si la cosa mueble era propiedad del supuesto sujeto activo o del supuesto sujeto pasivo.

Ante tantas cuestiones por aclarar, ante una niña que espera a una madre y a un padre, ante cuestiones que deberían haberse solucionado en vía judicial civil e incluso en vía diplonmática.......mucho mejor solucionar todo eso e intentar una finalización de la controversia mucho menos perjudicial para las partes. Y, además de todo esto, pues lo ya dicho, sanción en el ámbito penal (al que no se debió llegar por haber cuestiones previas por resolver) para mí durísima, puesto que esta mujer no supone peligro alguno para el resto del colectivo social y flaco favor a la libertad y flaco favor, sobre todo, al interés de la niña.
Título: Re: EEUU: ejemplo de locura penal.
Publicado por: Drop en 08 de Enero de 2010, 21:15:54 pm
Sí, pero echa un vistazo al artº 9.2 del Cc: "Los efectos del matrimonio se regirán por [...] la ley personal o de la residencia habitual de cualquiera de ellos, elegida por ambos en documento auténtico otorgado antes de la celebración del matrimonio".

En casos de procesos matrimoniales, lo usual en España es que la demanda se presente, a elección del demandante, en el domcilio de residencia del demandado, o el del último domicilio de residencia del matrimonio (artº 769 LEC-2000. )

Mira, tu analogía falla.  Si una cosa mueble o inmueble es en un Estado propiedad de una persona, y esa misma cosa mueble o inmueble es para otro Estado propiedad de otra, situación digamos que muy peculiar, entonces en uno de ellos esa persona cometería una apropiación indebida, hurto o robo. Tu analogía falla porque se trata que dentro de un sistema jurídico no existan contradicciones. Si Carrascosa no hubiera ido a EEUU no habría tenido ningún problema.

Yo no veo tantas cuestiones por aclarar.  Cada Estado parece que lo tiene muy claro, y que sus posiciones son inmutables. Me habría gustado que el TS o el TC se hubieran pronunciado sobre el tema: pero el TC no admitió a trámite el recurso de Innes, seguramente porque al no ser español, y no tener siquiera la representación de la hija, no podía acceder a un recurso de amparo. Vaya. Un defecto de la LOTC.

Por lo demás, ya te he dicho que hubo una reunión en La Haya para intentar un arreglo extrajudicial, y la parte más obcecada parece ser que fue la madre. No sé qué tipo de areglo privado internacional civil considerarías adecuado: ¿que la niña se traslade a EEUU, custodia del padre, que haya un régimen de visitas de la madre (tras una evaluación psicológica, que pide Innes)?

¿O bien que la madre se vuelva a España, custodia para la madre, régimen de visitas para el padre (siempre en presencia de un psicólogo, que pide Carrascosa), y tras previa demostración de que es inocente de todos los cargos imputados contra él?

¿Y si no se ponen de acuerdo? ¿Nos declaramos en favor de la madre? Vaya. Ello es contrario al orden público español: hay un principio de igualdad entre hombres y mujeres.

¿Que es mejor para la niña estar con la madre? ¿De verdad?  ¿Quién lo dice? ¿La familia, que seguro que se dedica a decirle a la niña un día sí y otro también que su papá es muy malo porque ha encarcelado a su mamá? El interés de la niña es estar tanto con su padre y su madre. Y la madre no parece que haya estado mucho a la altura, francamente.

Supongamos ahora que un hombre se casa con una mujer de, pongamos, Valencia, en Valencia. Un día el padre coge a la hija y se la lleva al País Vasco. Los dos son españoles. El padre era quien la cuidaba más, a) ¿la custodia es de él, según la jurisprudencia del tribunal valenciano?, b) si no se ponen de acuerdo civilmente, ¿no debería seguirse una vía penal? c) ¿puede hacer algo penalmente la madre? 
Título: Re: EEUU: ejemplo de locura penal.
Publicado por: palangana en 09 de Enero de 2010, 00:03:10 am
El art.769 LEC 1/2000 es régimen interno, es decir, procesos matrimoniales sin elemento de extranjería. Entre españoles en España.

Para la competencia internacional ver LOPJ 6/1985 de 1 de julio, arts 21 al 25, aplicable cuando no haya Reglamento o Tratado internacional en la materia y aplicable en el supuesto.

Todavía no entiendo porqué no vale mi analogía (aunque indiqué más ariba que era una simple metáfora, pero en fin).

Los efectos del matrimonio por el 9.2 del CC, muy buen, ¿y?.......eso lo único que significa es precisamente eso, LOS EFECTOS DEL MATRIMONIO, cuestiones propias del derecho material aplicable, que nada tiene que ver con la competencia. Seguimos confundiendo competencia con derecho material aplicable, mal asunto. El departamento de Derecho intenracional privado no lo perdona  :P. No obstante, y dentro del derecho material aplicable que regiría los efectos del matrimonio, Y NO LA COMPETENCIA, tienes tú ese documento auténtico otorgado por ambos antes de su celebración. Yo es que no lo tengo, me gustaría echarle un viztazo !!

Suponer que es muy malo el padre o suponer que es muy mala la madre es entrar en la boba guerra de papis y las mamis, irrelevante y no me parece nada interesante. Ahora bien, si te te consuelas suponiendo que la madre es muy mala y que el padre es un angelito, pues nada.
 
Título: Re: EEUU: ejemplo de locura penal.
Publicado por: Drop en 09 de Enero de 2010, 22:16:36 pm
Vaya, había pensado no volver a escribir nada en este foro si no surgía nada nuevo, y hoy ha salido un editorial en El Pais sobre el tema: http://www.elpais.com/articulo/opinion/Choque/parejas/elpepuopi/20100109elpepiopi_2/Tes

Puse el artº 769 de la LEC para indicar que la elección del foro judicial competente se hace en función de unas razones: entre ellas, que el lugar tenga cierta relación con el demandado.

Y hablé también del artº 9.2 porque los jueces españoles son evidentemente competentes, pero pueden estar obligados, en un momento dado, a aplicar un ordenamiento jurídico de origen exterior.

El documento del acuerdo prematrimonial, que en España llamaríamos capitulaciones, lo encontrarás en la página de la familia Carrascosa. En algún lugar encontré el documento en inglés, pero ya no sé dónde. Fue firmado ante un notario de Nueva Jersey. El documento de acuerdo privado de separación no lo he podido encontrar.

Yo no supuse que la madre (o el padre) es muy mala/o. Lo único que dije es que muy probablemente los abuelos maternos de la niña, y resto de familia de la madre, que la tienen bajo su guarda, no le dirán a ella muchas cosas buenas del padre.

Y me gustaría que el acta de la reunión de La Haya fuese pública, pero no lo es.

Está claro, muy claro, que esta situación es inaceptable. Y que, si el problema radica en el concepto de custodia, tendrá que ser aclarado internacionalmente. Es superevidente que el número de elementos de extranjería en la población infantil española ha aumentado enormemente en los últimos años: pues hay muchos matrimonios mixtos españoles/extranjeros últimamente. Bueno. Con esta crisis que vivimos, y las perspectivas de algunos países latinoamericanos, no es nada improbable que se empiecen a producir situaciones similares, pero ahora con niños españoles llevados a otros países.

Hay un serio problema de elementos prejudiciales. ¿Presentó primero Innes su demanda de divorcio, respecto a la petición de nulidad de la madre o con respecto a la petición de Innes ante el Juzgado de Primera Instancia de Valencia solicitando la restitución de la niña? La información que cada parte ofrece no es clara, porque está sesgada, obviamente, a su favor. Pero deberíamos saberlo.

Si Innes la presentó primero, no hay más remedio que darle la razón y considerar que el sistema judicial español ha metido la pata.

Y resta el problema de la nulidad eclesiástica. En España una sentencia de un Tribunal Eclesiástico se convalida casi automáticamente en la jurisdicción civil. En EEUU no. Por supuesto, en Estados Unidos un tribunal eclesiástico católico puede declarar la nulidad canónica (cuando estudiaba DEE eché un vistazo a una página americana, por cierto, prespecto al privilegio juliano o paulino, ya ni me acuerdo): pero no se convalida por la civil. Lo único que permite es volver a casarse por la Iglesia Católica.

Lo dicho: ¿Quién inició primero los procedimientos? ¿Qué parte estaba en situación más débil a la hora de defenderse? ¿Por qué no se ha llegado a un acuerdo privado?

Porque no se trata de "nacionalismos jurídicos", como plantea El País en su editorial. Se trata, primero, de aclarar los conceptos, si plantean problemas; de estudiar las cuestiones prejudiciales, aunque vengan de tribunales o juzgados extranjeros; de preguntarse hasta qué punto la Audiiencia Provincial de Valencia podía declarar nulo y sin valor un apartado de un acuerdo privado de separación firmado de acuerdo con las leyes de New Jersey; de revisar, posiblemente, el Acuerdo con la Santa Sede, si el ordenamiento canónico no ofrece garantías; etc etc

Y, mientras tanto, tendré que defender la legalidad. La sra. Carrascosa ha sido juzgada por un jurado competente. Ha sido declarada culpable. Es una delincuente.

El sr. Innes, sobre las imputaciones de bigamia, empleo múltiple de personalidades, falsedad en documentos, maltrato, homicidio en grado de tentativa, no. Todas las actuaciones sobre estos cargos, menos una, que yo sepa, han sido archivadas. Por Dios, ¿sería tan difícil de demostrar alguna de ellas?

¿Que la pena es desproporcionada? Pues probablemente, aunque hay que señalar que el propio juez era favorable a un acuerdo extrajudicial, y que la habrían reducido si la niña volvía. ¿Es un chantaje? No: creen tener la razón. España por lo visto también.

A mí me parece bastante desproporcionado, como señalé en otro hilo, que un hombre estuviese 11 meses en prisión preventiva acusado de abusos a un menor, luego declarados inexistentes, y que el primer tribunal de lo contencioso rechazase su demanda de indemnización y luego tuviese que ir al TS para que le dieran la razón por algo evidente según la Ley (si el delito no se ha producido, entonces tiene derecho a una indemnización), y le dieran 70.000 euritos, que no es nada, teniendo en cuenta su pérdida de trabajo, incluso su pérdida de vivienda y de familia (pues la familia, mujer y cinco hijos, como le creyó culpable, como en este país cuando te acusan ya todo el mundo te estigmatiza, pasó de él: hay familias que mejor no tener). 

No sé cuánta indemnización habría recibido en EEUU, pero probablemente más, y el primer juez, y los políticos relacionados, las habrían pasado canutas.



Título: Re: EEUU: ejemplo de locura penal.
Publicado por: zambri en 09 de Enero de 2010, 23:27:49 pm
Drop me sorprende tu imparcialidad.

Por los mismos hechos que cuestionas la competencia de los tribunales españoles te parecen justa las resoluciones de los americanos.

Preguntas, que quién inicia los procedimientos,estando claro que es el Padre el que solicita la restitución de la menor a la justicia española y en consecuencia otorga a estos la competencia al respecto.¿Porqué no solicitó la restitución en su país?.

Preguntas que parte estaba mas débil, no lo sé pero es el Padre el que ha conseguido que unos mismos hechos sean juzgado en dos países con  resoluciones diferentes ,por lo que en este caso sin duda alguna que la parte más débil se la lleva la justicia que ha logrado que una madre esté presa y que un Padre esté sin su hija.
Título: Re: EEUU: ejemplo de locura penal.
Publicado por: Drop en 10 de Enero de 2010, 00:56:27 am
Zambri, el procedimiento para solicitar la restitución de un menor en estos casos está definido por la Convención de la Haya.

No cuestiono la competencia de los tribunales españoles, ni la competencia de los americanos, sino si la ley aplicable al caso ha sido la que debe ser, y si ha habido cuestiones prejudiciales que no se han tenido en cuenta.

Y, desde luego, me parece muy discutible que una Audiencia Provincial anule un punto -y sólo uno- de un acuerdo celebrado. se supone que válidamente, en el extranjero, considerando que no se atiene a la Constitución Española. Hacer eso es sentar las bases de un serio conflicto jurisdiccional.

 

Título: Re: EEUU: ejemplo de locura penal.
Publicado por: DARIO en 10 de Enero de 2010, 13:09:54 pm
Bueno, parece que hoy por fin se puede abrir un rayo de esperanza y una luz al final del tunel que permita solucionar este desaguisado: los abogados españoles de ambas partes (sres. Garcia Montes y Perez Roldan) estan negociando un acuerdo que ponga fin a este contencioso, con la intervencion tambien de la fiscal de menores de Valencia.

Parece ser que el acuerdo total tan solo estaria pendiente de un fleco: donde deberian ser las primeras visitas del padre a su hija... ni en eso quiere ceder la familia Carrascosa. Peter Innes acepta que la custodia pertenezca a la madre, que la niña viva en España con ella, y que su regimen de visitas se programe en tres fases progresivas para facilitar el asimilamiento por parte de su hija, y ha declarado por lo visto que "siempre quise que mi hija tuviese a su padre y a su madre". Por supuesto, el acuerdo implicaria lo prometido por el juez Venezia a Maria José en lo concerniente a la revision de la pena impuesta. La propia fiscal de Menores de Valencia patrocina la consecucion de ese acuerdo en aras al superior interes de la menor.

Os dejo el enlace: http://www.elpais.com/articulo/sociedad/Negociacion/liberar/Carrascosa/elpepusoc/20100110elpepisoc_3/Tes.

Crucemos los dedos y esperemos que se llegue al acuerdo, por el bien de todos.
Título: Re: EEUU: ejemplo de locura penal.
Publicado por: zambri en 10 de Enero de 2010, 13:22:59 pm
Drop cuando decía , iniciar el proceso de restitución de la menor en su país me refería a que una vez que la madre incumple una de las partes del contrato ,intentar anular el mismo siempre bajo el marco de la legislación y jurisdicción que lo ampara, para así lograr la custodia de la menor y una vez anulado iniciar el procedimiento de restitución en base al convenio de la haya y así difícilmente el Tribunal Español hubiera negado la restitución.

Desde mi modesto punto de vista la defensa jurídica ha estado muy mal planteada por ambas partes y este es el motivo de tal desaguisado.
Título: Re: EEUU: ejemplo de locura penal.
Publicado por: Drop en 10 de Enero de 2010, 14:56:31 pm
zambri, yo no sé si la estrategia procesal de Innes ha sido buena o mala.  Seguramente mala. Cuando yo hablaba de qué parte era la más débil precisamente me refería a la posición procesal: ¿te imaginas que, viviendo en España, tengas que llevar un juicio en EEUU? ¿Te orientarías, más o menos? ¿Sabrías qué pasos seguir? ¿Tú crees, por ejemplo, que Innes, antes de casarse, sabía que una nulidad dictada por un tribunal católico suponia la nulidad civil en España? Porque ella, desde luego, lo sabía. 
Título: Re: EEUU: ejemplo de locura penal.
Publicado por: zambri en 10 de Enero de 2010, 16:37:39 pm
En un principio ,respecto a la posición débil te doy la razón pero la situación cambia al jugar en el terreno ajeno como le pasó a esta señora cuando viajó a los EEUU creyendo que se respetarían las resoluciones de la justicia  española.

Creó que si el Padre de la menor hubiera sido bien asesorado no se habría llegado a este desaguisado y seguramente la niña estaría en EEUU bajo la custodia de este ya que el incumplimiento de lo pactado lo realizó la madre, pero claro está el pacto incumplido no puede ser aceptado por nuestro ordenamiento jurídico ya que es limitativo de derechos( te pongo el ejemplo de unos padres que no se pueden ver y una menor con doble nacionalidad y familia en ambos países, por el simple hecho de que una de las partes se negara a que la niña viajara se vulneraría el derecho a conocer a sus familiares)ahora bien si el paso que dio con posterioridad ( solicitar la custodia) lo realiza antes iniciar el proceso de restitución , el derecho de custodia debería ser acatado por nuestro ordenamiento.

La cuestión creo que no radica en plantear quien tiene la razón, que es obvio que como se han planteado las cuestiones pertenece a la madre( si no ten por seguro que no habría pacto privado que la sacara de la cárcel) aunque legalmente pertenezca al Padre como tu bien dices.
Título: Re: EEUU: ejemplo de locura penal.
Publicado por: Drop en 10 de Enero de 2010, 22:49:32 pm
Para los que sepan inglés, genial este enlace de la Universidad de Stanford: http://www.stanford.edu/group/psylawseminar/Child Custody in the USA (Page 1 of 5).htm (http://www.stanford.edu/group/psylawseminar/Child Custody in the USA (Page 1 of 5).htm)

Copio este detalle: [En los años 20] la resultante idealización de la maternidad se reflejaba a menudo en la motivación de las sentencias judiciales de custodia, así en esta consideración judicial de Missouri de 1938: "Existe una zona intermedia crepuscular entre el amor de una madre y la atmósfera del Cielo".

Ay, ay, qué demasiado!!! Y qué bonita está la nieve!!!
Título: Re: EEUU: ejemplo de locura penal.
Publicado por: Guillermo en 13 de Enero de 2010, 13:56:29 pm
Muy interesante este hilo con intervenciones a gran altura, tanto jurídicas como en lo referente a la calidad humana.

Cuando escuché este caso en las noticias por primera vez lo primero que hice fue caer en la tentación del "chovinismo" como dice palangana y pensé que ojalá visitara Innes España para encarcelarlo durante el mismo tiempo que estuviera la Sra. Carrascosa en la cárcel en los EUA.
Pero es verdad que hay que analizar bien los hechos para enjuciar un caso con el rigo y objetividad propio de un jurista abstrayéndose de los Guantánamos e Iraks por no hablar de la guerra de Cuba, Filipinas y el intento sistemático por arrinconar el idioma español, en especial en Texas y California...en fin, no voy a seguir que me incendio!
Sin entrar en la secuencia de los hechos, me surgen tres dudas:
1.- Momento en el cual el tribunal español rechaza extradición de la niña a EUA. Según he podido leer el tribunal se acoge a un artículo del Convenio de La Haya (Art. 13a) en el cual el estado solicitado puede rechazar la entrega del menor al país solicitante si la persona encargada de su cuidado no estaba ejercitando de forma efectiva la custodia de la niña en el momento de la sustracción. ¿Alguien sabe los fundamentos de hecho de esta conclusión? Me imagino que será bastante subjetivo el tema.

2.- En marzo 2005 después de que la madre se llevara a su hija a España un juzgado de nueva Jersey otorga la plena custodia al padre. ¿Esta sentencia se ajusta a derecho americano o es una venganza por el supuesto secuestro de la niña? Lo digo, porque si el el tribunal Español aplicó el convenio de La Haya para no devolver a la niña, serán la autoridades americanas las que en su caso tengan que recurrir esa decisión ante una instancia superior.
En el momento en que la madre se marcha a España y el país al que se han ido a vivir rechaza la devolución de la niña aplicando la ley que vincula a ambos países, pues señores americanos, es lo que hay y cada foro interpreta las normas a su manera. Si no les gusta queda recurrir y punto.
Encerrar a la madre parece un acto de represalia.

3.- Por otra parte se le condena a Carrascosa a 14 años (una barbaridad a mi juicio, pero no soy quien para enjuiciar el derecho positivo americano) por 9 delitos: uno por secuestro de un menor y otros 8 por no cumplir régimen de visitas. ¿Pero qué régimen de visitas puede haber si la madre está en la cárcel? ¿Se refiere al periodo en el que estuvo Maria José con su hija en Valencia?
Parece ser que en un acuerdo anterior al ingreso en prisión ambos cónyuges determinaron que el padre podría visitar a la niña cada dos fines de semana y que este encuentro sería en EUA.
un abrazo a todos